SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.56 número67Decidir por otros: Ética de la toma de decisiones subrogadaReflexiones sobre la paradoja de Orayen índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Diánoia

versión impresa ISSN 0185-2450

Diánoia vol.56 no.67 Ciudad de México nov. 2011

 

Reseñas bibliográficas

 

Sílvio Mota Pinto, Escepticismo del significado y teorías de conceptos

 

Glenda Satne

 

Trad. Laura E. Manríquez, Anthropos/Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2009, 271 pp.

 

Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires CONICET. glendasatne@gmail.com

 

Ya Platón en sus diálogos se interrogaba por la naturaleza del pensamiento, por aquello que nos permite pensar, conocer, conceptualizar el mundo, cuál es su naturaleza intrínseca y cuál nuestra relación epistémica con ello. Las vicisitudes del tratamiento filosófico de estas cuestiones a lo largo de la historia de la filosofía son muchas y muy variadas, al punto de hacer necesario para quien se propusiera estudiarlas una detallada justificación de los hilos conductores que ubican las diversas teorías al respecto en una sola, rica y nutrida historia. No es el objetivo del libro que nos ocupa trazar los lineamientos de esa historia, ni, por supuesto, el mío en este breve comentario. De lo que se trata en el libro de Mota Pinto es de trabajar en profundidad dos de los más recientes y revolucionarios enfoques que ha ofrecido la filosofía contemporánea en la reflexión en torno a la naturaleza de los conceptos y del uso que les damos. Se trata, por un lado, de las consideraciones de Wittgenstein sobre el seguimiento de reglas (particularmente a partir de la década de 1930, y más especialmente en textos representativos al respecto como Investigaciones filosóficas y Observaciones sobre los fundamentos de las matemáticas), y, por otro, de las teorías de la posesión conceptual que se han elaborado en el marco del desarrollo reciente de la filosofía de la mente, la psicología cognitiva y los modelos computacionales del funcionamiento de lo mental.

La referencia insoslayable en el contexto de la reflexión sobre las conexiones mutuas entre ambos desarrollos es, sin duda, el conocido libro de Kripke sobre Wittgenstein y el seguimiento de reglas: Wittgenstein on Rules and Private Language. En ese texto se lleva a cabo una reformulación del problema de Wittgenstein como un desafío escéptico que cualquier teoría de la naturaleza de la constitución y de la comprensión conceptual debe estar en condiciones de satisfacer. Si bien es indudable la repercusión de ese libro tomando en cuenta el gran número de filósofos importantes que han abordado la tarea de dar respuesta al desafío, tanto señalando sus fallas como defendiendo sus resultados, no hay consenso sobre exactamente qué es lo que está en juego en esta discusión y menos aún respecto del camino para resolver los problemas y preguntas que dicho desafío articula. Aquí es donde el libro de Mota Pinto tiene mucho que ofrecernos.

Escepticismo del significado y teorías de conceptos no sólo es un intento de proveer una reconstrucción del problema abordado por Kripke en su lectura de Wittgenstein y de evaluar la relación entre la presentación de Kripke y la de Wittgenstein (tema muy discutido en la bibliografía al respecto). Pinto procura, asimismo, en el segundo capítulo del libro, mostrar sus raíces en el pensamiento wittgensteiniano previo a estos textos, representado canónicamente por su Tractatus Logico-Philosophicus, así como su conexión con los desarrollos de Quine en torno al escepticismo del significado, en particular con la tesis de la indeterminación de la traducción popularizada por sus argumentos. Pero, más contundentemente, Mota Pinto realiza una reconstrucción propia del desafío escéptico y sostiene que éste es una condición de adecuación para cualquier teoría de la posesión conceptual —que tiene un aspecto epistémico (CE) y otro metafísico (CC)—, y luego pasa revista a posiciones realistas robustas, y antirrealistas o comunitarias, para concluir que ninguna de ellas lo satisface. En el capítulo 1, Pinto sostiene que las teorías disposicionales son incapaces de responder a CC, y que las teorías no reduccionistas no pueden responder a CE. Más adelante, en el capítulo 3, toma las teorías de McGinn, Soames y Horwich como ejemplos de teorías realistas, las cuales no pueden satisfacer ninguna de las dos condiciones. En el capítulo 4 analiza las posiciones antirrealistas de Wright (tanto en su posición de 1980 como en su posición posterior) y de Kripke, y sostiene que ninguna de ellas puede responder a CC. También analiza los externismos comunitarios de Burge y Putnam y señala que no satisfacen CC y que tienen dificultades con CE. Por último, en los capítulos 5 y 6, respectivamente, ofrece dos posiciones que, argumenta, salen airosas de tal desafío: la posición del Wittgenstein tardío, a la que caracteriza como interpretacionista, y la posición metasemántica defendida por Peacocke.1 El hecho de que ambas puedan cumplir con el desafío abona la ya sostenida tesis de que tal desafío es importante en la elucidación de preguntas respecto de la naturaleza de los conceptos, mostrando la conexión profunda entre el problema del escepticismo del significado y las preguntas y respuestas que ofrecen las teorías de conceptos. Por otra parte, muestra también que hay más de una manera, aunque muchas aproximaciones inadecuadas, de abordar las preguntas que es necesario responder para dar cuenta cabalmente de estas cuestiones. Un ejemplo de proyectos desencaminados, entre muchos otros que Pinto descarta a lo largo del texto, es el de Fodor,2 al que critica en su último capítulo.

En lo que sigue, me gustaría exponer sumariamente algunas de las tesis principales del libro a modo de invitación a su lectura y a su discusión crítica, la cual todo buen libro, como el que nos ocupa, merece, y también formular muy brevemente tres preguntas que constituyen algunas de las inquietudes que el elaborado camino argumental de Pinto me inspiró al leerlo.

De acuerdo con la reconstrucción de Mota Pinto del argumento de Wittgenstein-Kripke, lo que ellos piden es que demos una explicación de la comprensión conceptual y lingüística. Tal explicación, de acuerdo con el autor, debe satisfacer dos requisitos o condiciones; i.e. debe ofrecer:

(CC)3 un hecho acerca de S [un sujeto S] que determine que use un signo lingüístico (o mental) para significar un significado en particular, en lugar de otro o nada en absoluto. Ésta es la condición que Pinto llama constitutiva.

y

(CE)4 alguna evidencia asociada con el hecho determinante de su comprensión respecto del signo en cuestión y accesible a S que debe ser capaz de justificar sus creencias acerca de cómo entiende el signo. Ésta es la condición epistemológica.

Más adelante se precisan ambas condiciones en términos de normas de uso (p. 33),5 tomando el ejemplo del concepto de suma:

(CC) el hecho acerca de S que determina que S entiende adición mediante '+' tiene que constituir las normas de uso asociadas con esta comprensión.

(CE) la evidencia asociada al hecho constitutivo de que S entiende que '+' significa suma debe ser capaz de justificar la creencia de que tales y cuales son las normas de uso para la palabra '+' del idiolecto de S.

La principal diferencia entre la primera y la segunda formulación de las condiciones que impone el desafío escéptico (i.e., CC + CE, de acuerdo con Pinto) es que en la segunda se hace explicita la normatividad del significado, esto es, el hecho de que la comprensión es normativa respecto del uso o aplicación de términos y conceptos a casos particulares, y que éste es un rasgo que toda elucidación de la naturaleza de la posesión de conceptos debe estar en condiciones de incorporar.

La tesis central del libro es que el desafío escéptico, o el escepticismo del significado —como lo denomina Pinto—, exige que tanto la condición metafísica como la epistemológica sean satisfechas; se trata de un desafío de integración en un sentido análogo al que le diera a ese término Paul Benacerraf6 (cfr. pp. 253 y ss.).

Según Pinto, toda teoría de la posesión y naturaleza de los conceptos debe:

(C*) dar cuenta de la constitución y epistemología de las normas asociadas al uso de conceptos (p. 234).7

Quizá llamar a este conjunto de condiciones "escepticismo del significado", tal como se hace en el libro, sea un poco injusto dado que los autores que responden a ella no se atribuyen a sí mismos posición escéptica alguna, sino que más bien responden al desafío escéptico en lo que Kripke ha denominado, siguiendo a Hume, una solución directa, según la cual no hay que aceptar la posición escéptica sino mostrar un hecho o un conjunto de hechos que pueda responder al desafío. Más allá de la nomenclatura, creo que esta cuestión esconde un interrogante importante del cual Pinto no ofrece un tratamiento explícito. Se trata de la pregunta por la relación entre el desafío escéptico y la solución escéptica por parte de Kripke, así como de la posición de Wittgenstein respecto de ellas.

Recordemos que Pinto critica a Kripke que no pueda responder a CC. Pero la pregunta que queda entonces sin responder es por qué Kripke en su solución escéptica comunitaria debería responder a CC, dado que él mismo sostiene que la parte metafísica y constitutiva del desafío no admite respuesta alguna.8 Leyendo el libro de Pinto podemos sentirnos tentados a responder que la conclusión escéptica en la que Wittgenstein y Kripke coinciden consiste en negar que se pueda ofrecer un hecho "privado" que responda al desafío, esto es, un hecho acerca del hablante individual que se ajuste a las condiciones de Pinto. Es cierto que ni para Kripke ni para Wittgenstein es posible responder al desafío teniendo en cuenta sólo hechos mentales individuales, en la medida en que éstos son concebidos superviniendo únicamente en el cerebro del hablante y en su conducta externa, sin ponerlos en relación interpretativamente con otros hablantes/intérpretes.9 Sin embargo, parte de la discusión que el mismo Pinto plantea al sostener que Kripke no da cuenta de CC y Wittgenstein sí, es que mientras que Kripke no ofrece una respuesta metafísica al problema, Wittgenstein estaría en condiciones de darla. Aquí es donde se abre un conjunto de interrogantes complejos: en primer lugar, parece que Kripke no estaría de acuerdo en señalar que el desafío es un desafío de integración, ya que niega en su solución escéptica que haya que dar cuenta de la parte constitutiva del problema;10 sólo debe darse cuenta del aspecto epistémico y normativo, mas no del ontológico. Así, para Kripke no hay hechos semánticos; tratar de ofrecerlos es un esfuerzo desencaminado. De modo que valdría la pena aclarar, habida cuenta de que se trata de un desafío que toda teoría de la posesión conceptual debería estar en condiciones de satisfacer, si éste incluye o no la dimensión constitutiva y por qué.

En segundo lugar, Pinto sostiene que el desafío de Kripke y el de Wittgenstein son el mismo. Sin embargo, de acuerdo con la observación anterior, a los ojos de Mota Pinto, Wittgenstein y Kripke no deberían estar de acuerdo en el contenido de sus desafíos, ya que mientras que para el primero se deben satisfacer las dos condiciones, para el segundo la primera parte no puede responderse, y esto, lejos de ser un problema, es, al contrario, el primer paso de lo que Kripke denomina una solución escéptica.

En tercer lugar, tampoco parece justa la crítica de Pinto a Kripke de que no satisface CC; después de todo, Kripke niega que esto sea posible, deseable o necesario. Es cierto que, en este punto, Pinto apela a la conocida crítica que McDowell formuló a Kripke,11 de que esta solución es incapaz de ofrecer un criterio objetivo respecto de si alguien significa algo con una expresión en lugar de otra cosa y, por lo tanto, de dar cuenta de una objetividad fuerte para las normas; pero ¿no es esto exactamente lo que Kripke niega que se pueda ofrecer? ¿No sostiene Kripke que estamos bien precisamente porque evitamos esa tentación metafísica de la que Wittgenstein, en su interpretación, intenta guarnecernos? Es cierto que Kripke niega que pueda haber hechos que independientemente de la comunidad y sus interpretaciones determinen el significado; pero ¿no sería suficiente con la distinción que la propia comunidad hace en cada momento? El desafío escéptico por sí mismo, en la reconstrucción que ofrece Pinto, no motiva la idea de que dicha objetividad deba ser fuerte, esto es, de que los hechos constitutivos del significado deban ser independientes de los juicios de los hablantes y de la comunidad en su conjunto. Entonces, la pregunta es por qué deberíamos pedir más, y, en última instancia, cómo justificar que una posición antirrealista en el sentido de Kripke es inadecuada, más allá de que cuente con una noción débil de objetividad. Nótese que Pinto no señala que la posición de Kripke sea incapaz de contestar a CC tal y como está formulada, sino que no puede responder a McDowell cuando éste pide que la objetividad sea reconstruida de manera independiente del juicio o de la ratificación comunitaria. Así, Pinto parece conceder que hay una versión débil de CC que la propuesta de Kripke satisface, pero al mismo tiempo sostiene que existe una versión más fuerte de CC que no podría satisfacer. Sin embargo, como es evidente, de acuerdo con Pinto, CC no motiva por sí misma la versión fuerte y, por otra parte, como ya señalamos contra la lectura de Pinto, Kripke no busca responder a CC ni en una versión fuerte ni en una débil; por el contrario, Kripke argumenta que la noción de objetividad que surge de satisfacer CE es suficiente para dar cuenta de nuestro comportamiento al usar y atribuir conceptos. Lo que se ha argumentado parece no ser suficiente para descartar esta alternativa.

Un segundo conjunto de interrogantes surge del tratamiento de Pinto de la posición del segundo Wittgenstein, esta vez en un sentido contrario y complementario al de las observaciones anteriores. En efecto, ¿no será que, después de todo, Wittgenstein defiende una posición antirrealista correlativa a una objetividad débil para las normas semánticas? ¿Es la respuesta de Wittgenstein, tal como la reconstruye Pinto, una respuesta constitutiva en algún sentido metafísico interesante? ¿O se trata de otra versión de la propuesta de Kripke, una que niega la dimensión "constitutiva" de los problemas concernientes a seguir una regla? El tratamiento de esta cuestión nos conducirá a nuestra última observación, un pedido de aclaración sobre la noción de constitución a la que apela CC.

De acuerdo con Pinto, el desafío se puede resolver en un nivel intencional, no reduccionista, y tal es el camino que sigue el segundo Wittgenstein. Es una respuesta que otorga un lugar a lo individual, pero que niega la posibilidad de lenguajes privados al sostener que tales hechos deben ser accesibles desde el punto de vista de la tercera persona. De esta manera, lo que explica la perspectiva de primera persona es lo mismo que aquello a lo que accede un intérprete en tercera persona, evidencia que justifica a este último a hacer atribuciones semánticas y conceptuales del tipo "S significa X con 'y'". La tercera persona hace hipótesis empíricas, mientras que la primera tiene una relación directa con aquello que constituye su significar X con 'y' (pp. 202-211). La conducta del hablante y su propio juicio de que usa un concepto específico son lo que justifica al intérprete para hacer la atribución; así, el intérprete utiliza tanto hipótesis empíricas cuanto su propia familiaridad con las normas que atribuye (cfr. p. 202). La primera persona, por su parte, no tiene un conocimiento interpretativo de su práctica de seguir reglas, simplemente las sigue; se trata no de un conocimiento introspectivo, sino de un saber-cómo (cfr. p. 204). Lo que proporciona la clave para dar cuenta de la autoridad de primera persona en relación con sus propios estados mentales es que es una condición para que en la interpretación sea posible considerar que el hablante está en lo correcto respecto de su actuar de acuerdo con reglas en la mayoría de las ocasiones, dejando de lado casos raros como, entre otros, los de autoengaño. Así, la clave de la respuesta a CE que Pinto atribuye a Wittgenstein es que se trata de una teoría interpretativa que hace de la autoridad de primera persona una condición de la interpretación. Por otra parte, Pinto atribuye a Wittgenstein "una receta para evitar la paradoja del seguimiento de reglas" (p. 211) en la cual los hechos son las prácticas lingüísticas. Así, responde a CC sosteniendo que "seguir una regla está constituido por seguir una práctica interpretable" (p. 196). Esto supone acuerdo entre el hablante y el intérprete en sus sistemas de prácticas, regularidades del actuar comunes y juicios comunes respecto de que se está siguiendo la regla y cuál es ésta.

La pregunta que naturalmente surge es en qué difiere esta posición de otras lecturas de Wittgenstein, en particular de la de Kripke. Una de tales diferencias, y quizá la crucial, es que mientras que para Kripke la corrección depende de los juicios comunitarios, para el Wittgenstein de Pinto éste no es el caso: debe haber acuerdo en juicios básicos; tal acuerdo constituye hechos que se hallan a la base de reglas complejas. Pero podemos diferir en cuanto a tales reglas. Tales acuerdos básicos son el trasfondo, mas no el criterio, para decir que alguien está siguiendo una regla. Sin embargo, Kripke no parece haber dicho algo muy distinto. En efecto, en su reconstrucción de Wittgenstein, Kripke señala que la concordancia en forma de vida es el marco que nos habilita a seguir reglas, y que si Smith puede interpretar a Jones como alguien que está siguiendo una regla —i.e., que actúa de acuerdo con lo que él haría en la mayoría de los casos relevantes—, entonces atribuirá a Jones que está siguiendo la regla, y, de otra forma, responderá negativamente. Para que esto sea posible, Smith y Jones deberán concordar en algunos juicios y regularidades conductuales. Así, Smith estará justificado para decir que Jones sigue la regla si actúa como él lo haría, y tal acuerdo constituye la base para que Smith interprete a Jones como alguien que sigue la regla.12 En cuanto a la primera persona, Kripke también señala que lo que hay es una práctica que es primitiva, pero interpretable e interpretada por otros como autoritativa. La principal diferencia que Pinto destaca es, sin embargo, que Wittgenstein parecería hacer lugar a una noción más robusta de objetividad que Kripke, porque el juicio comunitario e individual parece poder estar equivocado para cualquier caso en particular mientras que no puede decirse lo mismo de la solución escéptica de Kripke. Sin embargo, parece que en la reconstrucción de Kripke también es el caso que los juicios individuales pueden estar equivocados si se desvían de aquellos que son compartidos comunitariamente. Por otra parte, respecto de la comunidad, la situación parece ser análoga a la de Wittgenstein si compartir una forma de vida supone compartir un gran número de juicios: quien no los comparte no puede ser interpretado como alguien que está siguiendo las reglas comunitarias. El criterio en ambos casos es lo que la comunidad hace, no lo que la comunidad dice. El criterio de corrección depende de los juicios que de hecho comparten, no de la atribución de que se está siguiendo la regla. Estas últimas —las atribuciones— son correctas cuando se basan en aquellos —los juicios de la comunidad relativos a la suma—. Por esto, Kripke señala que es suficiente con responder a CE para dar cuenta de la normatividad del significado.

Ahora bien, de acuerdo con Pinto, Wittgenstein responde a CC de manera más sustantiva que Kripke. Sin embargo, si la respuesta es que seguir una regla "está constituido" por seguir una práctica interpretable, como señala Pinto, no creo que Kripke tuviera nada que objetar aquí. Claro que ello no nos ofrece ningún hecho independiente de los juicios comunitarios en el sentido de Kripke. De este modo, un corolario de la posición de Wittgenstein tal y como la reconstruye Pinto podría ser que es suficiente con contestar a CE para dar cuenta de la normatividad del significado. Pero Pinto insiste en la necesidad de satisfacer CC, aparentemente en un sentido más robusto que el que he reconstruido para Kripke-Wittgenstein. Quizá el problema es qué quiere decir "estar constituido" en la formulación de CC. A continuación abordaré brevemente esta cuestión.

Pinto insiste a lo largo del libro en que la condición constitutiva debe ser satisfecha; sin embargo, como vimos, parece haber al menos dos interpretaciones alternativas de ella. La cuestión es en qué sentido de constitución hay que interpretar CC.

Efectivamente, hay distintos sentidos en los que puede interpretarse la noción de constitución.13 Si se la comprende en un sentido metafísico que remite a la dimensión ontológica, se trata de que un hecho conforme esencial o fundamentalmente otro hecho, o una entidad más básica otras más complejas, total o parcialmente. Un ejemplo de este tipo de significado se da en oraciones como "El agua está constituida por H2O" o "Un individuo está constituido por materia y forma" o "El aire está constituido por moléculas". Por otra parte, otra noción más débil de constitución sería la que está en juego cuando decimos que algo "es" otra cosa, no en el sentido ontológico o metafísico, sino en el sentido de que algo puede ser definido o caracterizado en términos de otra cosa con la que puede identificarse total o parcialmente; cuando decimos, por ejemplo, que "la paz constituye un derecho" o que "el bien constituye un valor sustantivo". Nótese que este segundo sentido no tiene por qué implicar el primero, aunque la inversa sea usualmente el caso. La pregunta por aquello que constituye la posesión de conceptos, muy recurrente en el texto de Pinto, es una pregunta amplia que puede ser abordada de distintas formas: puede responderse en términos metafísicos, pero también en términos definicionales o estipulativos. Un ejemplo del segundo uso es cuando se intenta definir una cosa en términos de otra; así, podría decirse que la habilidad de aplicar correctamente un concepto es constitutiva de lo que es tener un concepto, mentando con esto que lo primero es un criterio para identificar lo segundo, en términos de lo cual se define total o parcialmente.

La pregunta crucial es, entonces, en qué sentido de constitución hay que entender la propuesta de Pinto de leer a Wittgenstein como alguien que sostiene que "el seguir una regla está constituido por una práctica interpretable". Si de lo que se trata, como parece ser el caso teniendo en cuenta la reconstrucción de Wittgenstein que hace el autor, es que poder interpretar su práctica como significativa es un criterio de que alguien sigue una regla; este sentido no es problemático, pero no difiere mucho de lo que sostendría un antirrealista á la Kripke: no hay hechos semánticos, hechos que constituyan metafísicamente las normas semánticas, sino sólo un conjunto de condiciones que "constituyen" los criterios para atribuir tales normas. Ahora bien, si la noción es la metafísica, entonces habría que mostrar cuáles hechos son éstos y en qué sentido determinan el contenido y los caracteres de las reglas semánticas, tarea que queda pendiente (y que por otra parte es dudosamente compatible con las observaciones de Wittgenstein en torno a la naturaleza de nuestras prácticas atributivas, aunque no profundizaré en esta cuestión). Por otra parte, y en relación con esto, sería interesante preguntarse por qué sería apropiado defender una lectura metafísica de CC. En su lectura de Wittgenstein, McDowell efectivamente sostiene que esta robustez es imprescindible para la normatividad, pero Kripke considera que una noción débil o definicional es suficiente.

Podría ser útil, entonces, distinguir tres condiciones y no dos en el desafío escéptico: (1) una condición constitutiva o metafísica —la que pide un hecho que distinga entre significar algo determinado y otra cosa (la robusta de McDowell)—; (2) una epistémica —la que pide la justificación de los juicios en primera y en tercera persona acerca del seguimiento de reglas—, y (3) una condición normativa —la que pide que aquello que constituye el seguimiento de reglas dé lugar a una norma para el uso, que el candidato ofrecido distinga aplicaciones correctas e incorrectas de conceptos—. Si bien Kripke niega que haga falta responder a la primera, sostiene que hay que dar cuenta de las dos segundas; la discusión que aquí está en juego es si se puede dar cuenta de la tercera en ausencia de una respuesta a la primera. McDowell piensa que no; probablemente Wittgenstein también. Querríamos saber, sin embargo, cómo leer a Wittgenstein dando semejante respuesta sustantiva y, más crucialmente, qué hace imprescindible la lectura metafísica, toda vez que muchas concepciones de la competencia conceptual no la satisfacen.

Éstas son sólo algunas de las inquietudes e interrogantes que el estimulante libro de Pinto me ha inspirado. Vale la pena leerlo para volver a preguntarse cómo y cuáles son las preguntas a las que una teoría de conceptos, cualquiera que sea su origen y orientación, debe estar en condiciones de responder. Éste ha sido un desafío crucial para la filosofía en su historia y lo es especialmente para la de nuestro tiempo.

 

BIBLIOGRAFÍA

Benacerraf, P, "Mathematical Truth", en P. Benacerraf y H. Putnam, Philosophy of Mathematics. Selected Readings, 2a. ed., Cambridge University Press, Cambridge, 1983, pp. 403-420.         [ Links ]

Fodor, J., Concepts, Oxford UP, Oxford, 1998.         [ Links ]

Horwich, P, "Meaning, Use and Truth", Mind, 104, no. 414, 1995, pp. 355-368.         [ Links ]

Kripke, S., Wittgenstein on Rules and Private Language, Harvard University Press, Cambridge, Mass, 1982.         [ Links ]

McDowell, J., "Wittgenstein on Following a Rule", Synthese, vol. 58, no. 3, 1984, pp. 325-363.         [ Links ]

Peacocke, C., A Study of Concepts, The MIT Press, Cambridge, Mass., 1992.         [ Links ]

Satne, G., "Una propuesta de cambio para la teoría semántica: ¿el deflacionismo de Horwich o el antifactualismo de Kripkenstein?", Teorema, vol. 27, no. 2, 2008, pp. 61-77.         [ Links ]

 

NOTAS

1 Cfr. C. Peacocke, A Study of Concepts.

2 Cfr. J. Fodor, Concepts.

3 La condición constitutiva (CC) aparece por primera vez en el texto en el ejemplo que utiliza Kripke para ejemplificar la cuestión: el signo '+' asociado a la función adición y no a una función alternativa, la cuadición, que ofrece los mismos resultados que la adición aplicada a números inferiores a 57 y 5 para cualquier otro caso (cfr. p. 24). En esta presentación lo generalizamos para cualquier concepto y significado; tal es el alcance de la condición.

4 Para la generalización y la omisión del ejemplo de la suma del original vale el mismo comentario que en la n. 3, supra.

5 De nuevo, estas condiciones deben abarcar cualquier concepto o significado lingüístico, la suma es sólo un ejemplo.

6 P Benacerraf, "Mathematical Truth".

7 A esta condición Pinto la presenta de este modo en su discusión de las posiciones de Fodor y Peacocke en el capítulo 6, donde la denomina C2*. Por elegancia y porque tal numeración es irrelevante aquí, la he omitido de la, por otra parte, cita literal del libro.

8 S. Kripke, Wittgenstein on Rules and Prívate Language, p. 69, entre otras.

9 Ésta es la lectura de Kripke del argumento contra el lenguaje privado, cuando señala que se trata de un lenguaje característico no de individuos físicamente aislados, sino de individuos considerados en aislamiento (Kripke, op. cit., pp. 69 y 88-89). Esto acerca la posición comunitarista de Kripke a la de Wittgenstein tal y como Pinto la caracteriza en las pp. 211-212.

10 Cfr. Kripke, op. cit., p. 69.

11 Cfr. J. McDowell, "Wittgenstein on Following a Rule".

12 Kripke, op. cit, pp. 90-92.

13 Véase el texto de P Horwich sobre esta cuestión, "Meaning, Use and Truth", en el que distingue dos nociones de determinación, una débil y deflacionista, otra fuerte o robusta. La primera es una predicción estipulativa de la conducta, la segunda es un hecho que nos permite inferir las extensiones asociadas a términos. Para Horwich, Kripke confunde ambas y con la primera sería suficiente para contestar a la condición de adecuación ontológica que el problema de Kripke exige (cfr. también G. Satne, "Una propuesta de cambio para la teoría semántica: ¿el deflacionismo de Horwich o el antifactualismo de Kripkenstein?").

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons