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Diánoia

versão impressa ISSN 0185-2450

Diánoia vol.56 no.67 Ciudad de México Nov. 2011

 

Reseñas bibliográficas

 

Osvaldo Guariglia, En camino de una justicia global

 

Leopoldo Gómez Ramírez

 

Marcial Pons, Madrid, 2010, 152 pp.

 

Economics Department University of Massachusetts at Amherst. lgomezra@econs.umass.edu

 

En camino de una justicia global, del filósofo Osvaldo Guariglia, discute principalmente cuáles son los principios que establecen relaciones justas entre los "estados" o "naciones". Aunque la cuestión de las relaciones justas entre los individuos en el interior de los estados no se aborda en el libro, puede intuirse claramente que en este plano "doméstico" Guariglia es partidario de la teoría de justice as fairness [justicia como equidad] de John Rawls. Las tesis más importantes que parecen sostener toda la argumentación del libro son las siguientes dos.1

1) Existe una continuidad histórica (por lo menos entre los países democráticos y las "sociedades jerárquicas decentes", es decir, excluyendo solamente a los "estados fallidos") que apunta hacia el establecimiento de una justicia global, especialmente desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.

Por ejemplo, como veremos con más detalle más adelante, hablando del comercio internacional Guariglia sostiene que la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como las sucesivas rondas (Uruguay, Doha) de negociación al respecto, "allí donde previamente existía un estado permanente de beligerancia ha constituido uno de los avances más claros y promisorios de la gobernanza global en uno de sus campos más conflictivos" (p. 121). Pero este filósofo tiene también una visión positiva con respecto a la Corte Penal Internacional, la organización de las Naciones Unidas y, en general, las organizaciones internacionales surgidas en el siglo XX (pp. 122-123). Él dice que "Los cambios institucionales y políticos posteriores a la Segunda Guerra Mundial inauguraron un nuevo periodo en el que las instituciones internacionales, creadas mediante extensos pactos multilaterales, introdujeron un amplio sistema de derecho que ha puesto claros límites a la acción arbitraria de las naciones soberanas" (p. 122). Pero es importante comentar aquí lo siguiente. Guariglia es suficientemente cauteloso como para decir que "[p]ese a todo ello, estamos aún muy lejos de la constitucionalización de un orden global" (p. 123). Sin embargo, como espero quedará claro en las siguientes páginas, muchas de las tesis defendidas en el libro no se sostienen o pueden ser fácilmente refutadas por un "realista político" (más adelante veremos quién es este espécimen), si no se acepta primero una visión histórica según la cual de hecho vamos "en camino de una justicia global".

2) El "cosmopolitismo de estados" representa la vía más promisoria que se pueda defender con respecto a los temas contemporáneos más relevantes de justicia global, los cuales son, para este filósofo, "una justa distribución de la riqueza" (comercio mundial) y un "legítimo orden institucional del mundo" (p. 106).

En esencia, el "cosmopolitismo de estados" es la idea de que resulta infructuoso defender principios de justicia universales por encima de las fronteras nacionales y culturales (éste es el "cosmopolitismo de individuos") y es más promisorio aceptar a las naciones y las culturas como son (por lo menos a las "sociedades democráticas" y los "pueblos jerárquicos decentes") y tratar de extraer principios de justicia de entre sus relaciones. Para este autor, el "cosmopolitismo de estados" representa no sólo la postura éticamente correcta, sino también la más viable empíricamente (pp. 15, 124, 134). Osvaldo Guariglia dice que, al defender esta "utopía realista", está siguiendo Hacia la paz perpetua de Immanuel Kant y El derecho de gentes de John Rawls.

El resto de esta reseña es básicamente un resumen del contenido del libro que hace hincapié en que las mencionadas tesis 1 y 2 sostienen el libro como un todo, y en consecuencia trata de discutir sus debilidades, particularmente de la 1. Creo que una exposición crítica como ésta es la mejor manera de promover la lectura de un libro que vale la pena leer, porque, para empezar, rechaza el "realismo político". Aceptar éste, como Guariglia lo expresa —y yo concuerdo con él—, "es un modo de evadir los problemas y limitarse a defender el statusquo" (p. 140).

El primer capítulo del libro rastrea el debate entre el "realismo" y el "normativismo" (ésta es la terminología que Guariglia utiliza, p. 10) respecto de las relaciones entre los estados hasta antes de Kant. Describiendo a Cicerón, el estoicismo (particularmente la Estoa Media), Grocio y Christian Wolff del lado de los normativistas, y a Maquiavelo y Hobbes del lado de los realistas, Guariglia reconoce que hasta antes del filósofo de Königsberg, la tesis realista según la cual "por "derecho" entre naciones solamente podían considerarse aquellos actos surgidos de transacciones o, en el otro extremo, pactos que no sólo reflejasen el equilibrio de poder entre las partes comprometidas sino que también incluyesen una amenaza de sanción apoyada en última instancia en la fuerza" (p. 31) parecía más apegada a la realidad de aquel mundo que los buenos deseos de los normativistas, basados en concepciones objetivas (no cambiantes) de la naturaleza humana (pp. 33-34).

El segundo capítulo expone con cierto detalle la postura kantiana respecto del derecho de gentes, particularmente su famoso ensayo Hacia la paz perpetua. Osvaldo Guariglia expresa una opinión totalmente favorable a Kant y expresa que éste se situó por encima tanto de los normativistas que lo precedieron como de los realistas. Con respecto a los primeros, dice Guariglia, sustituyó "las visiones basadas en concepciones omnicomprensivas del mundo y de la naturaleza humana por una concepción fundada en los principios formales universales inherentes a la razón como legisladora" (p. 49). Con respecto a los segundos dice:

Contra el modelo teórico de Hobbes según el cual los estados soberanos están y permanecen en un estado de naturaleza indefinidamente, Kant presenta de un modo coherente una alternativa filosófica y jurídica para las relaciones internacionales que se funda en el modelo doméstico de un estado de derecho justo y lo prolonga hacia el exterior. (p. 39)

Por otra parte, puede verse claramente que Guariglia está de acuerdo con Kant (y como veremos más adelante, con Rawls) porque él (ellos) representa(n) una "utopía realista": no se acepta el rechazo realista a las propuestas normativas, pero tampoco se enarbolan tesis que Maquiavelo podría ridiculizar rotundamente diciendo simplemente que "ellas expresan cómo se debería vivir pero no cómo se vive".

Los capítulos tercero y cuarto presentan y discuten el "desafío del realismo" en su versión contemporánea. El capítulo tercero reseña dos versiones contemporáneas de este realismo, la de E.H. Carr y la de H. Morgenthau, y el cuarto aborda la discusión de las tres tesis que Guariglia considera las más importantes de la corriente realista. La primera de ellas es que en la arena de la política internacional los actores (los estados) sólo defienden sus intereses particulares y cualquier enunciación de que tal o cual cosa es buena para todos sólo encubre tales intereses particulares y engaña a los incautos (pp. 64, 67-68). La segunda es que la causa motriz de la política internacional son los intereses de cada nación, y sólo el balance de poder, o en última instancia el uso de la fuerza, puede inhibir la opresión de unos por otros (pp. 64-65, 69). La tercera es que es ilusorio creer en la vigencia permanente de un derecho internacional por encima de los estados-nación, tan celosos de su soberanía (pp. 65, 79). Guariglia rechaza estas tesis. Como ya he señalado, una de las tesis que sostienen todo su libro radica en una visión optimista de la historia según la cual de hecho vamos hacia una justicia global. Esto es particularmente claro en esta parte de libro (así como en el capítulo VI) porque este filósofo basa en "datos empíricos" gran parte de su rechazo de las tesis realistas. Aquí, Guariglia presenta una visión demasiado favorable de las Naciones Unidas y de su antecesora, la Sociedad de Naciones (pp. 83-88).2 Aunque él reconoce la estructura actual de la ONU, en la cual sólo el Consejo de Seguridad decide de hecho y la Asamblea General simplemente emite "recomendaciones", a fin de cuentas expresa que "la constitución actual de las Naciones Unidas sigue siendo la de una organización transitoria, que en algún momento futuro habrá de dar lugar a otra, más equitativa con respecto a la representación de los pueblos del mundo" (pp. 86-87). El realista, sin embargo, puede simplemente preguntar ¿cuáles son las fuerzas que harán que ese momento de justa representación se vuelva realidad?

El capítulo quinto presenta la visión "normativista" contemporánea del derecho de gentes de Law of Peoples de John Rawls. Tal como con respecto a Kant, está claro que para Guariglia la propuesta rawlsiana es atractiva porque es a la vez realista y utópica (pp. 90-91). Guariglia presenta también aquí la disyuntiva entre cosmopolitismo de individuos y cosmopolitismo de estados, surgida en la discusión posterior a la aparición del libro rawlsiano, y toma partido por el segundo. Como ya hemos dicho, para el cosmopolitismo de individuos los estados no deben ser los sujetos de una teoría de justicia internacional, sino los individuos. En otras palabras (las mismas de Guariglia), el cosmopolitismo de individuos "propone partir de las personas individuales y extender a éstas los derechos liberales a lo largo de todo el planeta" (p. 91). Para el cosmopolitismo de estados, por otra parte, los "pueblos bien ordenados" (que comprenden tanto a las "sociedades liberales democráticas" como a las "sociedades jerárquicas decentes") son tomados "tal como éstos son, con su cultura e instituciones domésticas justas" (p. 90), y el objetivo de una teoría de justicia global es establecer principios de justicia que regulen las relaciones entre estos estados considerados internamente justos. Para Osvaldo Guariglia, además de que no existe una "estructura global" que permita extender la teoría de justicia doméstica al plano internacional con los individuos como el sujeto de la justicia,3 la postura rawlsiana parece tener una contrapartida empírica en los hechos históricos que de hecho hemos observado (valga la redundancia). Este filósofo dice:

Rawls ha elaborado una teoría filosófica del derecho internacional que se ciñe en sus lineamientos generales a los progresos hechos especialmente en el siglo XX por las normas perentorias del derecho internacional, por el derecho humanitario y los principios enunciados en las declaraciones constituyentes de las dos grandes organizaciones internacionales que se crearon en su transcurso, la Liga de las Naciones y las Naciones Unidas. (p. 97)

En breve hablaré más de las opiniones de Guariglia acerca de la justicia en el terreno específico del comercio internacional, pero aquí conviene señalar que en tal terreno este filósofo afirma de manera semejante que la teoría que defiende conjuga tanto la virtud ética como la viabilidad empírica. "A mi juicio —dice hablando de su principio de justicia en el comercio internacional, que más adelante veremos— la línea de conducta política del cosmopolitismo de estados no solamente es la más sustentable desde el punto de vista ético sino también la más ajustada al escenario jurídico internacional" (p. 134).

Pasando al capítulo sexto y último del libro, éste constituye el corazón del libro, pues es allí donde Osvaldo Guariglia discute dos temas contemporáneos del "globalismo" (estado del mundo globalizado, que no es lo mismo que "globalización", la cual es el proceso; p. 102) que, en su opinión, son "los dos mayores problemas de carácter filosófico que se presentan al considerar el futuro de una sociedad global: el de una justa distribución de la riqueza y el de un legítimo orden institucional del mundo" (p. 106).

Con respecto al primer tema es crucial entender, para empezar, que este filósofo es partidario del "cosmopolitismo de estados" y que, por lo tanto, al hablar de la "justa distribución de la riqueza de una sociedad global", está hablando específicamente de justicia en el comercio internacional. En otras palabras, se puede decir que Guariglia implícitamente acepta como justa la distribución de la riqueza en el interior de "los pueblos bien ordenados" (como ya he mencionado, el libro no expresa explícitamente qué teoría de justicia distributiva doméstica se considera adecuada, pero puede intuirse que es la rawlsiana de justice as fairness) y, entonces, discute la cuestión del comercio entre estos pueblos. Pero es importante aclarar más esta interpretación. Guariglia no afirma explícitamente que considera justa la distribución de la riqueza en el interior de los "pueblos bien ordenados" (respecto de los "estados fallidos" sí parece negar que sean internamente justos; cfr. pp. 15, 136) y, de hecho, algunos de sus comentarios parecen sugerir que no quiere implicar tal cosa (véase en particular la p. 113); pero la mejor interpretación que se puede ofrecer de su libro es que sí acepta implícitamente esto. ¿Por qué? Porque si no fuera así, por una parte, filosóficamente la posición del cosmopolitismo de individuos sería evidentemente superior a la del cosmopolitismo de estados y, por otra parte, en el plano doméstico este filósofo no se distinguiría fundamentalmente de los realistas que tanto criticó en el plano internacional.

Ahora bien, antes de pasar al principio de justicia en el comercio internacional que Guariglia sí defiende explícitamente, quiero señalar una debilidad económica del cosmopolitismo de estados en referencia al comercio internacional que este filósofo no menciona. Al aceptar a los estados como los sujetos de una teoría de comercio internacional se pasa por alto el hecho de que con el comercio internacional es posible que unos grupos ganen y otros pierdan en el interior de cada país, de forma que la justicia en el comercio internacional puede implicar la injusticia en la distribución doméstica. Este filósofo menciona correctamente que "[l]a conexión entre la libertad de comercio y el desarrollo es uno de los más viejos axiomas de la teoría económica clásica" (p. 107), pero esto no significa que los economistas (neoclásicos o no) acrediten que el comercio conlleva también beneficios para todos los grupos en el interior de un país.4

Con respecto a la justicia en el comercio internacional, Guariglia acepta el "principio de reciprocidad de las partes", pero añade dos cosas: que las asimetrías en el desarrollo de los países que participan en el comercio sean reconocidas y compensadas (p. 115) y que el comercio no implique formas de trabajo violatorias de los derechos humanos, como el trabajo infantil o la esclavitud (p. 118). ¿Con qué razones defiende este filósofo tal principio? En primer lugar, rechaza la posibilidad de "imponer un 'criterio sustantivo'" exterior a los acuerdos multilaterales que se han desarrollado históricamente (pp. 113-114). En segundo, señala que el proceso histórico que comenzó con el GATT dio lugar a la OMC y ha proseguido en las rondas de Uruguay y Doha, de hecho ha culminado en la defensa de tal principio. En otras palabras, este filósofo "extrae" su principio de justicia en el comercio internacional de las negociaciones acerca del comercio internacional que de hecho han ocurrido (cfr. las pp. 114115). Es desconcertante, sin embargo, que al ofrecer un ejemplo concreto de esto, en relación con el comercio de bienes agrícolas, Guariglia reconoce que la eliminación de subsidios en los países desarrollados (que favorece a éstos porque reducen artificialmente los precios agrarios a los que se comercia, pero representa una pérdida de ingresos para los países en desarrollo que participan relevantemente en tal comercio) "aún está por aprobarse de modo definitivo" (p. 116). Y también podemos leer en el mismo párrafo tanto que

[l]a creación de los sucesivos acuerdos que culminaron con la OMC allí donde previamente existía un estado permanente de beligerancia ha constituido uno de los avances más claros y promisorios de la gobernanza global en uno de sus campos más conflictivos [...]

como que

Bien es cierto que el último episodio de esta estrenua negociación, la Ronda de Doha, ha quedado paralizada y amenaza con permanecer inconclusa por causa de la crisis financiera internacional. (pp. 121-122; las cursivas son mías.)

Guariglia es incluso optimista con respecto a una futura regulación del sistema financiero mundial, paralela a la que él considera como ya acaecida en el campo del comercio mundial. Según él, "[e]s de esperar [...] que los líderes de los gobiernos, especialmente de los que componen el G-20, sean conscientes" y "comprendan que la actual situación exige extender el ejemplo de la institucionalización del comercio al sistema financiero internacional" (p. 122). Para una teoría que además de utópica quiere ser realista, es difícil "esperar" este tipo de cosas, pues ¿qué incentivos tienen los líderes de los gobiernos para ser "conscientes"?5

Pasando al otro de "los dos mayores problemas de carácter filosófico que se presentan al considerar el futuro de una sociedad global", el del legítimo orden institucional del mundo, Guariglia comienza su discusión planteando si los derechos humanos son "sólo la expresión de principios éticos propios de un estado democrático liberal o son efectivamente derechos universales que pertenecen a todos los individuos del planeta" (pp. 124-125). Pero esta primera pregunta lo lleva a discutir las diferencias entre "los pueblos jerárquicos decentes" y "las sociedades democráticas", y el derecho de las segundas a tratar de cambiar a los primeros. Este filósofo comenta que, ante este problema, Rawls tomó una posición "pluralista" que llama a no influir ni directa ni indirectamente en los pueblos no liberales pero pacíficos para que adopten regímenes como los de las democracias liberales. Sin embargo, esta vez Guariglia se distancia de Rawls, pues señala que la posición de éste puede llevar a un escepticismo con respecto a la existencia de "justicia" más allá de las fronteras nacionales. Pero Guariglia tampoco quiere tomar lo que él considera "una posición extrema en el sentido opuesto", que es la que "sostiene que, sin importar la proveniencia de los derechos humanos de la tradición democrática del mundo occidental, su reconocimiento debe ser universalizado" (p. 129). ¿Qué posición toma él, entonces? Una posición de compromiso entre ambas posturas, que es la de la "inclusión de las sociedades no democráticas en el marco de una paulatina universalización de los derechos humanos" (p. 133).

Osvaldo Guariglia concluye su libro expresando sus puntos de vista acerca del futuro de la justicia global. Para él, vamos hacia "un sistema de justicia que se asemeja a un edificio de varios pisos" (p. 134). En el primero están los estados nacionales democráticos, con todas sus normas internas. En el segundo están las organizaciones multilaterales, en las que "las relaciones internacionales de las democracias se integraron en un nuevo ámbito jurídico supra-nacional en vista de la resolución pacífica de conflictos" (p. 135). Más aún, con las negociaciones de estas organizaciones (como las rondas de Uruguay y Doha) "se van creando los nuevos estándares a los que también se deben ajustar paulatinamente aquellos regímenes no democráticos para los cuales los derechos humanos vinieron desde fuera de su propia tradición cultural, política y religiosa" (pp. 135-136). En el tercer nivel están los "estados fallidos" y otras calamidades, como las persecuciones, matanzas, enfermedades, pobreza y epidemias (p. 136).6

Podemos ver que, exceptuando el "tercer nivel", la interpretación histórica positiva que, como he enfatizado en toda esta reseña, es uno de los pilares de las tesis de justicia global de todo el libro, aparece de nuevo. En el mismo sentido, a riesgo de sonar repetitivo, conviene terminar esta reseña citando una parte del párrafo final del libro. Allí, Osvaldo Guariglia dice:

La convicción, que hemos intentado sostener con argumentos de carácter normativo y empírico, es que ya estamos en la segunda mitad del camino y que podemos tener esperanzas de llegar a la meta en un lapso que no se medirá en adelante por centurias sino más bien por décadas. (pp. 139140)

 

NOTAS

1 Permítaseme justificar por qué digo que estas dos tesis son las que "parecen" sostener todo el libro. Esta obra está escrita con un estilo en el que el rigor lógico se encuentra en segundo plano. Aunque esto es ciertamente agradable, porque facilita la usualmente árida y poco interesante para no especialistas lectura filosófica, plantea ambigüedades interpretativas si se quiere expresar en pocas palabras las tesis más importantes que sostienen los demás (especialmente para alguien que, como yo, fue educado en la filosofía analítica y la economía matemática, en las que el rigor lógico-matemático con el que se defiende una tesis es tan importante o más que las propias tesis).

2 Aunque no sea relevante para el libro como un todo, hay un detalle particular del recuento histórico ofrecido por Guariglia que no quiero dejar pasar sin mencionar porque es demasiado problemático. Se trata del papel histórico del presidente norteamericano Woodrow Wilson en el camino hacia una justicia global. Para Guariglia, con los catorce puntos expresados por Wilson al fin de la Primera Guerra Mundial, "[l]a propuesta kantiana de una sociedad permanente de naciones con el fin de asegurar la paz bajo los principios republicanos de igualdad, libertad e independencia reaparecía triunfante contra la política de fuerza y de conquista seguida hasta entonces por los grandes estados europeos" (pp. 83-84). Pero éste es el tipo de afirmaciones que un realista puede rechazar muy fácilmente, señalando simplemente la política intervencionista de Wilson en América Latina, imposible de considerar como respetuosa de los "principios republicanos de igualdad, libertad e independencia" (por no hablar de sus ideas acerca del segregacionismo racial y hasta del Ku Klux Klan en el ámbito doméstico de Estados Unidos, impresas en tinta en sus libros de historia).

3 Guariglia defiende convincentemente la inexistencia de una "estructura global" con más detalle en la primera sección del capítulo VI.

4 Una formalización contemporánea de la necesidad de distinguir entre ganancias en términos de eficiencia y ganancias en términos distributivos al hablar de las ganancias del comercio internacional puede verse en el capítulo tercero del popular texto de Paul Krugman y Maurice Obstfeld, International Economics, Theory and Policy, 8a. ed., 2009. Por su parte, la literatura empírica acerca de los efectos de la globalización en la distribución interna de los países es enorme, pero una estupenda selección es Globalization and Egalitarian Redistribution, compilada por Pranab Bardhan, Samuel Bowles y Michael Wallerstein, 2006.

5 El propio libro refiere a obras del historiador inglés Eric Hobsbawm, pero las evaluaciones que hace éste del pasado reciente (Age of Extremes: The Short Twentieth Century. 1914-1991) y del presente y futuro cercano (Globalization, Democracy and Terrorism) no son tan favorables.

6 El libro no aborda el debate de si es legítimo imponer nociones de justicia "externas" a su "tradición cultural, política religiosa" en el caso de los países del "tercer nivel". Supongo que, en este caso, Guariglia contestaría que sí. Si no lo hiciera, ¿qué tendría de utópico su "utopía realista"?

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