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Diánoia

versión impresa ISSN 0185-2450

Diánoia vol.56 no.66 Ciudad de México may. 2011

 

Artículos

 

Rawls y un principio de diferencia global

 

Rawls and a Global Diference Principle

 

Cristian Dimitriu

 

University of Toronto Department of Philosophy cdimitriu@hotmail.com

 

Recibido el 11 de abril de 2008
Aceptado el 12 de noviembre de 2009

 

Resumen

En este trabajo me propongo analizar algunos de los argumentos de John Rawls en contra de un principio de diferencia internacional, tal como fueron presentados en Un derecho de gentes. Sostengo que estos argumentos son inconsistentes con el principio de diferencia doméstico. Si los aceptamos, entonces tendremos que afrontar el dilema de o bien tener que aceptar dicho principio distributivo en ambos ámbitos (el doméstico y el internacional) o bien tener que rechazarlo por completo. También sostengo que las posibles objeciones de Rawls a esta crítica se basan en la dudosa premisa empírica de que los países son exclusivamente responsables de su propio fracaso.

Palabras clave: justicia global, derecho de gentes, igualdad económica, pobreza.

 

Abstract

In this paper I will analyze John Rawls's claims against an international difference principle as presented in The Law of Peoples. I argue that these claims are inconsistent with the difference principle itself. If we accept them, then we will face the dilemma of either having to endorse this principle both in the domestic and the international domains or having to reject it completely. I also defend the view that Rawls's possible reply to this objection relies on the dubious empirical premise that countries are blameworthy for their own failure.

Key words: global justice, law of peoples, economic equality, poverty.

 

El "principio de la diferencia", que expresa la idea de que ciertas desigualdades sociales no son injustas cuando significan una mejoría en la situación del más desaventajado, ocupa un lugar central en la teoría de la justicia de Rawls. Sin embargo, cuando considera el ámbito de las relaciones internacionales (fundamentalmente en The Law of Peoples), este principio queda completamente olvidado para ser reemplazado por un más modesto "deber de asistencia". De esta manera, el compromiso de Rawls con ideales igualitarios no se aplica cuando se trata de considerar las injusticias económicas en el orden internacional. Dado que se puede considerar a Rawls como un autor liberal, y que en la versión del liberalismo que él propugna el igualitarismo es un valor central, la omisión de un principio distributivo igualitario en el ámbito internacional es al menos llamativa.

Las razones que Rawls ha dado para justificar la ausencia de un principio distributivo internacional son básicamente cuatro. En este trabajo expongo y discuto esas cuatro razones; sin embargo, me concentraré en sólo una de ellas —que yo llamo el "argumento de las cargas injustas"— porque es la que menos se ha discutido en la literatura acerca de la justicia global.

De acuerdo con el argumento de las cargas injustas, un principio distributivo internacional impondría una transferencia de recursos constante desde los países ricos hacia los que no lo son. El problema con imponer una transferencia de este tipo es que implicaría cargar injustamente a países que están en una posición ventajosa gracias a que tomaron decisiones responsables, en beneficio de países que están en una posición desventajosa como consecuencia de sus virtudes políticas o malas decisiones. En otras palabras, el problema con un principio distributivo internacional es que subsidiaría a los países corruptos o de cultura "pastoril" u "ociosa" (en términos de Rawls).

Beitz (1999c) y Buchanan (2000) han intentado refutar este argumento en particular.1 sin embargo, sostengo que la forma en que lo hacen tiene limitaciones importantes. Ofrezco, por lo tanto, una refutación alternativa. En particular, voy a intentar mostrar que los argumentos que utiliza Rawls para rechazar un principio de justicia distributivo internacional tienen al menos dos problemas: (i) En primer lugar, lo enfrentan al dilema de tener que elegir entre eliminar el principio de diferencia también en el ámbito de la justicia doméstica o hacerlo extensivo a las relaciones internacionales; ambas, opciones que pretende evitar. (ii) En segundo lugar, se basa en la dudosa premisa de que el fracaso económico de las sociedades está relacionado con su propia cultura política y económica y, de ninguna manera, con las circunstancias naturales o históricas que arbitrariamente padecen, o con la existencia de un orden internacional externo a ellas.

 

1. Rawls y el derecho de gentes

Una de las intenciones de Rawls al escribir The Law of Peoples es proponer una serie de principios de derecho y de justicia que guíen el comportamiento de los estados entre sí, que contribuyan a interpretar el derecho internacional y que sirvan para el diseño de la política de instituciones internacionales.

La derivación de estos principios se obtiene de manera análoga a como se obtienen los principios en el interior de las sociedades domésticas. Mientras que para las sociedades domésticas Rawls propone una posición originaria en la que se representan los intereses de los individuos de cierta comunidad, para el ámbito internacional propone un acuerdo hipotético entre representantes de varios pueblos en el que éstos toman ahora el lugar de personas. En esta segunda posición originaria, las partes que representan racionalmente a los pueblos especifican un derecho de gentes guiados por razones apropiadas. Tanto las partes (los representantes) como los pueblos representados están situados simétricamente. Los pueblos, además, están modelados como entes racionales porque eligen el más plausible de los principios que los rijan, en función del interés de la comunidad respectiva. Finalmente, están ocultos detrás de un velo de ignorancia con respecto al tamaño del territorio, de la población o de las ventajas comparativas del pueblo que representan. Tampoco conocen la cantidad o el tipo de recursos naturales que poseen o su nivel de desarrollo económico. De acuerdo con Rawls, en esta situación las sociedades o pueblos (y no los individuos) acordarían la siguiente lista de principios:

1. Los pueblos son libres e independientes y sus libertades e independencia deben ser respetadas por otros pueblos.

2. Los pueblos deben cumplir con los tratados y compromisos.

3. Los pueblos son iguales y son partes en los acuerdos que los ligan.

4. Los pueblos deben cumplir con el deber de no intervención.

5. Los pueblos tienen derecho a la defensa propia, pero no derecho a instigar la guerra por razones que no sean de defensa propia.

6. Los pueblos deben honrar los derechos humanos.

7. Los pueblos deben observar ciertas restricciones en la conducción de una guerra.

8. Los pueblos tienen el deber de asistir a otros pueblos que viven en condiciones desfavorables que les impiden tener un régimen social y político justo.

Ahora bien, no se encuentra en la lista de principios del ámbito internacional algo análogo al principio de diferencia. Esto significa, en términos prácticos, que no se ha previsto ningún mecanismo redistributivo desde los países ricos hacia los países pobres (mientras que sí lo hay entre sectores aventajados y desaventajados en una sociedad liberal) y que dicha situación no se considera injusta.

Los argumentos que Rawls da para justificar la asimetría entre el plano doméstico y el internacional (o, en otras palabras, para justificar la ausencia de un principio de diferencia global) son básicamente cuatro. La literatura acerca de la justicia global se ha concentrado en los primeros tres, pero el cuarto apenas ha sido discutido. Este dato es al menos curioso, porque uno de los principales argumentos que Rawls da para defender su postura es precisamente éste. Los autores que han tratado de refutarlo (Beitz 2000 o Buchanan 2000) lo han hecho con argumentos poco convincentes o diferentes del que considero en este artículo. Dado que sólo tres de los cuatro argumentos que Rawls ofrece para rechazar un principio de diferencia global han sido realmente discutidos, considero que una evaluación de la teoría de la justicia distributiva internacional rawlsiana aún está incompleta y que, por lo tanto, no existen elementos suficientes para pronunciarse a favor o en contra de la posición que Rawls tomó con respecto a los cosmopolitas (Pogge y Beitz) y a la existencia de un principio distributivo internacional. En este artículo me propongo subsanar en parte esta deficiencia. Mi intención es, en términos más precisos, mostrar que lo que yo llamo la cuarta de las razones no es convincente y, de esta manera, aportar argumentos para que una evaluación completa de la teoría de Rawls sea posible.

La primera de las razones a la que, según Rawls, podemos apelar para mostrar que un principio de justicia distributivo no está justificado es lo que él llama el argumento de la "tolerancia". De acuerdo con Rawls, las sociedades no liberales participan, junto con las liberales, en la segunda posición originaria y, por lo tanto, los principios que regulan la relación entre los estados también deben ser aceptados por ellas. Ahora bien, Rawls sostiene que un principio de diferencia internacional nos llevaría a imponer criterios liberales a las sociedades no liberales que ahora son parte del derecho de gentes. La idea es que un principio de esta clase —típicamente representado por el principio de la diferencia— es propio de las sociedades liberales y que, si lo extendiéramos mundialmente, estaríamos obligando a ciertas sociedades no liberales a adoptar ideas ajenas a ellas. La consecuencia práctica que se seguiría de esto es que las políticas exteriores de los países liberales estarían dirigidas a intervenir en sociedades no liberales y a estructurar las sociedades domésticas de esos países con criterios también liberales.

Este argumento ha sido ampliamente discutido por varios autores (entre ellos Pogge 1994; Tan 1998, y Buchanan 2000). Existe consenso entre ellos con respecto a la idea de que es implausible suponer que sociedades no liberales rechazarían un principio de justicia distributivo mundial. una de las razones es que serían precisamente las sociedades no liberales —que en general tienden a ser más pobres— las primeras beneficiadas por el mismo. Además, tal como muestran sobre todo Tan y Buchanan, el hecho de que existan principios distributivos igualitarios internacionales no implica necesariamente que las sociedades no liberales los adoptarán. Es posible imaginar que existan principios distributivos igualitarios entre estados y que, simultáneamente, las sociedades no liberales adopten políticas no igualitarias con sus respectivos ciudadanos. De esta manera, no parece haber contradicción entre el hecho de que no sean igualitarias con sus ciudadanos y que acepten un principio de diferencia internacional.

La segunda de las razones a las que apela Rawls para mostrar que un principio de diferencia internacional no está justificado es que, según él, la búsqueda de la mayor cantidad de recursos posible es típica de los individuos y no de los pueblos. Los individuos buscan la mayor cantidad de recursos posibles porque éstos son medios para alcanzar cualquier meta o concepción del bien (all purpose means). Los pueblos, en cambio, tienen otros objetivos o intereses: proteger su integridad territorial, asegurar la protección de sus ciudadanos, mantener sus instituciones justas e independientes, y mantener su amor propio como pueblos (Rawls 1999a, pp. 24 y 34). Los pueblos pueden, quizá, buscar un mayor bienestar, pero siempre con el objetivo último de obtener un orden institucional justo e instituciones democráticas estables. Dado que el principio de la diferencia se basa en la idea de que los individuos quieren maximizar la búsqueda de recursos, y que los estados no son análogos a los individuos en ese sentido, la idea de un principio de diferencia internacional no tendría fundamento. Este aspecto, sin embargo, también ha sido extensamente discutido en la literatura (véanse Pogge 1994; Buchanan 2000; wenar 2002). Pogge, por ejemplo, ha enfatizado que la afirmación de que los estados no buscan maximizar sus recursos es sencillamente falsa, y Buchanan ha mostrado que, aun si fuera cierto que los estados no buscan maximizar sus recursos, de todas maneras es factible suponer que no van a querer estar en una situación desfavorable en el ámbito internacional y que, por lo tanto, en la segunda posición originaria van a acordar principios de acuerdo con los cuales se les garantice que van a tener la misma posibilidad de acceso a recursos que los demás.

La tercera de las razones que da Rawls para justificar la ausencia de un principio distributivo mundial es que, así como un principio de diferencia doméstico requiere instituciones coercitivas que lo implementen —básicamente el estado—, un principio de diferencia internacional tipo requeriría también la presencia de instituciones mundiales coercitivas que lo implementaran. De lo contrario no sería factible suponer que puedan llevarse a cabo políticas distributivas igualitarias a escala mundial, ni sería factible suponer que una sociedad en el plano doméstico pueda llevar a cabo políticas distributivas sin un estado que, por ejemplo, obligue a los más aventajados a ceder parte de su riqueza a través de impuestos u otros mecanismos. Sin embargo, aunque sí parece tener sentido la idea de que hay una estructura básica internacional, no está claro que las instituciones que la componen sean estrictamente coercitivas. De esta manera, si bien puede considerarse que hay un esquema de cooperación internacional que es similar al que existe en el ámbito doméstico (hay, por ejemplo, intercambios comerciales y financieros constantes, instituciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional (fmi), la Corte Internacional de Justicia de La Haya, etc.), no es factible suponer que este esquema de cooperación sea exactamente análogo a la estructura básica de las sociedades domésticas, precisamente porque no existen instituciones coercitivas como el estado.

Este planteamiento es actualmente motivo de extensas disputas entre cosmopolitas y rawlsianos. Mientras que algunos cosmopolitas (véanse Pogge 2007; Tan 2004; Cohen y Sabel 2006; Julius 2006) sostienen que ciertas instituciones del orden internacional actual sí son coercitivas y que, por lo tanto, los deberes de justicia distributivos igualitarios también les corresponden a ellas, algunos autores rawlsianos contemporáneos (Nagel, Blake, Sangiovanni) sostienen que dichas instituciones no son realmente coercitivas y que, por lo tanto, es incorrecto afirmar que los deberes de justicia distributiva les corresponden a ellas. El debate gira, entonces, en torno a la cuestión de si los deberes de justicia distributiva se derivan del hecho de que las instituciones internacionales son coercitivas, de si dichos deberes son anteriores a ellas, o de cómo debe entenderse la noción de coerción. Al margen de la posición que se tome con respecto a esta cuestión, parece ser claro que no es deseable reducir el debate al aspecto de la coerción. En efecto, aun si fuese cierto que el orden internacional no es coercitivo y que no existen instituciones mundiales que puedan implementar un principio de diferencia internacional, siempre es factible sostener que estas instituciones deberían existir, idealmente, y que los principios de justicia distributivos que deberían regirlas son anteriores y preexistentes a ellas. En otras palabras, se puede sostener consistentemente que no existen instituciones coercitivas que puedan implementar principios de justicia y, a la vez, que dichos principios de justicia están justificados. En efecto, aunque actualmente estas instituciones no son coercitivas, podrían (o quizá deberían) serlo en el futuro. Por lo tanto, las otras tres razones que ofrece Rawls para rechazar un principio de diferencia global pueden analizarse en forma independiente de la cuestión de la coerción. si se quiere rechazar un principio de diferencia internacional, es necesario hacerlo con base en el análisis de todas las razones que puedan darse en contra de él.

La cuarta razón es la que deseo discutir en este artículo. Rawls afirma que un principio de diferencia internacional no debería existir porque impondría una constante carga (injusta) a los países ricos. Rawls llama a este argumento "el argumento de las cargas injustas". En particular, sostiene que

(i) un principio de justicia distributivo internacional impondría constantes cargas injustas a países prósperos para beneficiar a otros que están en una situación desventajosa como resultado de las malas e irresponsables decisiones que tomaron en el pasado (por ejemplo, el caso de un país que optó por una cultura industrial y otro que optó por una cultura pastoril ociosa) y

(ii) dado que el elemento crucial del desarrollo de un país no está basado en su posición en el ámbito internacional, sino en su cultura política —las virtudes cívicas y políticas de sus miembros (haciendo un paralelo con la justicia doméstica, no son relevantes las circunstancias iniciales arbitrarias, sino las "decisiones" que una sociedad toma)—, un principio de justicia distributiva internacional se tornaría superfluo.

En efecto, si la arbitrariedad en la distribución de las condiciones iniciales no es un factor que se deba tener en cuenta a la hora de analizar las causas de la pobreza o la riqueza económica de un país, entonces no será necesario transferir recursos de un país a otro para mejorar su situación (Rawls 1999a, p. 117). En lo que sigue analizaré los puntos (i) y (ii) con más detalle.

 

2 . Argumento de las cargas injustas

Rawls imagina un ejemplo hipotético para mostrar las consecuencias indeseables de un principio de justicia distributivo internacional:2 dos sociedades liberales o decentes tienen el mismo nivel de riquezas materiales. La primera de ellas decide industrializarse e incrementar su tasa de ahorro, mientras que la segunda decide dedicarse a la actividad pastoril y ociosa, a la par que consolida sus valores sociales. Luego de un tiempo, la primera se enriquece el doble que la segunda. Ambas sociedades son "responsables y libres" y, por lo tanto, están en esa situación porque así lo decidieron.

Ahora bien, ¿debería la sociedad que está en una mejor situación económica transferir fondos a la segunda? De existir un principio de justicia distributivo como el de la diferencia, sin duda tendría que hacerlo, ya que éste prescribe que las desigualdades son justificables únicamente cuando benefician al menos aventajado. Sin embargo, en el caso que estamos considerando, esto parece intuitivamente injusto. Efectivamente, tanto la sociedad industrial como la sociedad pastoril "decidieron" dicha situación (en tanto que fue el resultado de la aplicación de políticas que no fueron coercitivamente impuestas) y además contaron, en teoría, con el consentimiento de todos sus ciudadanos para adoptar la forma de vida que adoptaron.3 Rawls apela entonces a una reducción al absurdo para mostrar las consecuencias indeseables de un principio de la diferencia internacional. Si se adoptara un principio distributivo de este tipo, países que están en una buena situación económica debido a que tomaron decisiones responsables y planificadas tendrían que transferir recursos constantemente a países que están en una mala situación debido a decisiones irresponsables o a que tenían una cultura "pastoril y ociosa".

Hay básicamente tres objeciones que se le han hecho al argumento rawlsiano. Creo, sin embargo, que ninguna de ellas es concluyente. Por este motivo, propondré aquí una cuarta posibilidad que, creo, es decisiva para mostrar que el argumento de las cargas injustas no se puede sostener.

(i) En primer lugar, se ha afirmado que el argumento de Rawls es anacrónico,4 porque se basa en una concepción de las relaciones internacionales que ya no existe. Si bien en el momento de la sanción de la Paz de Westfalia, en 1648, la idea de que los estados eran unidades homogéneas y económicamente autosuficientes podía sostenerse, esto ya dejó de ser posible debido a las evidentes y crecientes relaciones de interdependencia en el campo económico global. De esta manera, no habría sociedades aisladas unas de otras, como imagina el hipotético ejemplo de Rawls. Por ello peca de ser sumamente idealizado o, en todo caso, su idealización no consigue dar cuenta del orden real.

Está claro, sin embargo, que esta crítica no va por buen camino. Rawls evidentemente no ignora el hecho de que las sociedades interactúan unas con otras a través del comercio o de otros medios. Lo que quiere destacar, más bien, a través de sus ejemplos imaginarios, es que las sociedades —tanto las aventajadas como las no tan aventajadas— son responsables de su respectivo éxito o fracaso. Si algo explica el hecho de que haya países pobres, por ejemplo, es que éstos han tomado decisiones irresponsables o han elegido serlo. De manera que, al contrario de lo que sostiene la objeción, podría señalarse que la visión de Rawls no implica negar que las economías de los países son interdependientes; sino que implica, simplemente, reconocer que este hecho es completamente independiente de las razones que explican sus respectivos éxitos o fracasos.

(ii) El segundo argumento ha sido propuesto por Charles Beitz (2000, p. 692). Según él, el argumento de las cargas injustas de Rawls es falso porque apela a una analogía entre individuos y estados que es inválida. La analogía de Rawls consiste en sostener que así como los individuos —dado un trasfondo de instituciones justas— siempre son responsables de su éxito o de su fracaso, los países son también responsables —dado un trasfondo de instituciones justas— por sus éxitos o fracasos. Pero este paralelo, dice Beitz, no es válido, porque mientras que en el caso individual cualquier desventaja proviene de la misma persona que tomó la decisión, en el caso de una sociedad las consecuencias de ciertas decisiones económicas habitualmente provienen de generaciones anteriores, de las cuales las generaciones siguientes son sólo víctimas inocentes. Por lo tanto, podríamos afirmar, junto con Beitz, que "no parece menos injusto imponer los costos de las malas decisiones de generaciones anteriores a miembros que les suceden en su misma sociedad que a extranjeros" (2000, p. 692).

El argumento de Beitz tiene, sin embargo, una limitación importante. Por una parte, es útil para mostrar que el caso idealizado de la sociedad pastoril de Rawls no es verosímil, justamente porque una sociedad no toma "decisiones" de la misma manera en que lo hacen las personas. Pero, por la otra, se convierte en un fuerte argumento en contra de un principio de justicia distributivo internacional, que es precisamente lo que Beitz quiere defender. En efecto, así como las generaciones presentes no son las culpables de las malas decisiones tomadas por las generaciones anteriores (muchas crisis económicas, por ejemplo, surgen como consecuencia de decisiones irresponsables por parte de gobiernos anteriores, y no parece justo atribuirles la total responsabilidad de esta crisis a las generaciones contemporáneas), las generaciones presentes de los países ricos tampoco son responsables de las buenas (o efectivas) decisiones tomadas por las generaciones que las antecedieron. Por lo tanto, cargar a las generaciones ricas por el éxito de sus antepasados parece tan injusto como atribuirle la total responsabilidad de su fracaso a las generaciones contemporáneas de los países más pobres. La afirmación de Beitz de que las generaciones contemporáneas no son responsables de las decisiones del pasado parece jugarle en contra, entonces, porque tendría que concluir que un principio de justicia internacional cargaría injustamente a las generaciones contemporáneas de los países ricos que se beneficiaron de las buenas decisiones de las generaciones del pasado.

Se podría argumentar que existen excepciones a la afirmación de que las generaciones contemporáneas de los países ricos no son responsables de las decisiones tomadas por las generaciones que las antecedieron. Es posible imaginar casos en los que sí es justo imponer cargas a aquellos que están en una posición ventajosa como consecuencia de decisiones que tomaron las generaciones que les antecedieron. Por ejemplo, se ha sostenido que algunas sociedades actuales se han beneficiado del colonialismo y la esclavitud del pasado; pero este tipo de casos genera, en todo caso, obligaciones específicas de restitución o reparación; y no obligaciones más generales y extensivas de redistribuir fondos de manera constante hacia los países más pobres, y Beitz no parece estar refiriéndose a este tipo de obligaciones específicas cuando defiende su propio principio de justicia internacional.

Si seguimos el argumento de Beitz, entonces, las responsabilidades parecen diluirse. La idea de que es factible transferir recursos de una sociedad rica a una que no lo es deja de tener sustento.

(iii) Ahora bien, existe un tercero y más importante aspecto problemático en el argumento de las cargas injustas. A diferencia de Buchanan y Beitz, considero que el problema con el argumento de las cargas injustas no está relacionado con el hecho de que se basa en idealizaciones ficticias o en analogías falsas, como sostienen estos autores, sino en el hecho de que es inconsistente con las premisas básicas de la teoría de justicia que Rawls propone para el ámbito doméstico. Esto significa, en otros términos, que no es correcto refutar la idea de que no debe haber redistribución en el ámbito mundial sobre la base de que los países ricos no son responsables de los países pobres, porque hacerlo implicaría tener que rechazar un principio distributivo igualitario en el ámbito doméstico. Creo que ésta, y no la que proponen Buchanan y Beitz, es la principal razón por la que el argumento de las cargas injustas debe descartarse.

El argumento que defenderé es el siguiente. El ejemplo de la sociedad pastoril e industrial de Rawls se puede imaginar también para el caso de las sociedades domésticas, en la relación entre los individuos. No es difícil suponer una situación en la cual un individuo esté en una mejor situación que otro y que, sin embargo, este resultado se haya dado porque ambos lo querían. El éxito o fracaso económico, en otras palabras, puede darse como consecuencia de decisiones libres y responsables de los individuos.

Esto se puede ver claramente en el siguiente ejemplo: supongamos que dos personas en las mismas circunstancias sociales y naturales tienen la misma cantidad de dinero y una de ellas decide invertirlo en alguna actividad lucrativa (por ejemplo, una fábrica de chocolates), mientras que la otra decide hacerlo en una actividad no lucrativa (se dedica a cultivar su jardín). Luego de un tiempo, y como resultado de su paciente y persistente esfuerzo, el dueño de la fábrica de chocolates es el doble de rico que el individuo que se dedicó a cultivar su jardín. De acuerdo con el principio de diferencia, y si somos consecuentes con él, tendremos que transferir parte de las ganancias del que se dedicó a la actividad lucrativa hacia aquel que no lo hizo; de lo contrario, estaríamos violando el principio de que las desigualdades son permisibles siempre y cuando maximicen la situación del menos aventajado —o, como dice Rawls, "de que la desigualdad en las expectativas es permisible sólo si al reducirla se empeoraría aún más la situación del más desaventajado" (Rawls 1999b, p. 68)—. Pero, en el ejemplo que estamos considerando, esto parece chocar con nuestras intuiciones básicas. En efecto, la persona que está en una situación desventajosa lo está porque decidió hacerlo y no porque circunstancias externas a él lo obligaron.

Es evidente que el principio de diferencia rawlsiano muestra una limitación importante: impone cargas injustamente a individuos en una mejor posición, incluso cuando tanto el más aventajado como el menos aventajado decidieron esa situación. El principio de diferencia parece demasiado sensible a las condiciones iniciales, pero poco sensible a las decisiones individuales. En otros términos, apunta a compensar desbalances en bienes poseídos arbitrariamente en una situación inicial, pero no tiene en cuenta el resultado de ciertas acciones cuando éstas fueron buscadas deliberadamente.

Este aspecto del principio de diferencia es el que critican principalmente aquellos que defienden algún tipo de principio distributivo que tenga en cuenta las decisiones individuales. La idea que sostienen es que los individuos deberían vivir partiendo de las consecuencias de sus decisiones, sólo una vez que tienen la misma cantidad de recursos iniciales (en una situación hipotética). Dworkin,5 al proponer el "principio basado en los recursos", puede ser considerado un ejemplo paradigmático de este tipo de principios. Pero también autores que han intentado defender la validez de un "principio del merecimiento"6 podrían ser considerados relevantes en esta línea crítica.

No es tan importante para los propósitos de este trabajo mostrar los aspectos problemáticos de este tipo de propuestas, que habitualmente giran en torno a la dificultad de implementar prácticamente este tipo de principios. El matiz relevante es, más bien, mostrar que si alguien quiere respaldar el principio de diferencia, entonces no podrá eludir fácilmente el argumento de que ello implica, en ciertas circunstancias, cargar injustamente a individuos que están en una mejor situación que otros.

Existe una posible objeción al argumento de que el principio de la diferencia carga injustamente, en ciertas situaciones, a individuos que están en una mejor situación que otros. La idea básica es que el caso de un jardinero que decidió dedicarse al ocio (o de cualquier otro individuo que está en una peor situación —en términos económicos— que como podría estar porque así lo decidió) no es una caracterización plausible de una persona que está en el grupo de los menos aventajados. Los menos aventajados, según esta objeción, serían en realidad aquellos que están en una situación desfavorable porque existieron circunstancias que no pudieron controlar y que influyeron en su situación económica (por ejemplo, haber nacido en una familia pobre o sin algún talento natural en particular). De esta manera, seguiría la objeción, el principio de diferencia no se vería afectado por el argumento de las cargas injustas. En otras palabras, el principio de la diferencia se aplicaría únicamente a aquellos que pertenecen al grupo de los desaventajados, entre los cuales no están aquellos que decidieron dedicarse al ocio.

Esta objeción, sin embargo, no está suficientemente justificada. En efecto, si se revisa la formulación textual del principio de diferencia,7 se verá que Rawls estipula que las desigualdades económicas y sociales deben redundar en beneficio del menos aventajado, independientemente de cómo ha llegado el menos aventajado a esta situación. En otras palabras, el principio, tal como está formulado, no hace distinciones entre aquellos que están menos aventajados por haber elegido esa situación y aquellos que están menos aventajados por haber padecido circunstancias iniciales desfavorables. El mismo Rawls reconoció el problema de que el principio de diferencia subsidia a aquellos que decidieron dedicarse al ocio, y es por eso que decidió incluir el ocio en la lista de bienes básicos.

Nos encontramos, de esta manera, con una contradicción interesante: el mismo argumento —o, al menos, su misma estructura formal— al que se puede apelar para mostrar algunos de los problemas del principio de justicia distributivo internacional es el que se puede utilizar para señalar las consecuencias indeseadas del principio de diferencia en las sociedades domésticas. El caso del individuo que hace una inversión y el del país que se enriquece como consecuencia de sus decisiones responsables son análogos. En ambos hay un agente responsable al que se impone una carga injustamente, a la par que se beneficia a alguien que está en una situación desventajosa porque decidió hacerlo. El primero de ellos se podía considerar como un argumento que mostraba las limitaciones del principio de diferencia local, mientras que Rawls cita el segundo justamente para argumentar en contra de la existencia de un principio de justicia distributivo internacional. De esta manera, el argumento de Rawls se vuelve contra sí mismo: parece no quedarle otra opción que reconocer que los problemas implicados en el principio de diferencia internacional son los mismos que están implicados en el principio de diferencia doméstico.

Rawls tendría que enfrentarse en este punto a un dilema: o bien reconocer que su crítica es válida también para el caso del principio de diferencia en una sociedad, o bien no aceptarla como válida en ninguna de las dimensiones o aplicaciones de un principio de justicia distributivo, en cuyo caso tendría que abandonar el principio de diferencia.

Claro que existe una tercera opción que ubicaría a Rawls en una posición un tanto incómoda: aceptar un doble estándar y reconocer que lo que es justo en una situación no lo es en otra. En el caso que estamos considerando tendría que admitir que el argumento de las cargas injustas es válido cuando hablamos de estados, pero no cuando hablamos de individuos. Sin embargo, no proporciona ninguna razón para aceptar esta asimetría.

Dado que el principio de diferencia es una idea central de la teoría de Rawls y que es la que mejor se adapta a la idea de que el destino de los individuos debe estar determinado por sus opciones y no por sus circunstancias, es difícil imaginar que pueda dejarlo de lado. Es más factible suponer, como sostiene Kymlicka, que este principio "requiere que alguna gente subsidie los costos de las opciones de otros"8 y que aceptarlo implica aceptar en consecuencia este tipo de situaciones indeseables.9

El hecho de que un principio de justicia distributivo internacional subsidiaría las decisiones de los países más desaventajados no es, entonces, un argumento para descartar la extensión del principio de diferencia al ámbito internacional, porque este mismo problema lo encontramos cuando aplicamos el principio de diferencia en el ámbito doméstico. Ahora bien, es evidente que esta crítica depende del hecho de considerar válida la analogía entre individuos y estados.

En este punto deseo considerar una defensa que Rawls podría ensayar ante las objeciones planteadas. Podría apelar a un argumento de "desanalogía" y sostener que, de todas maneras, el plano individual y el internacional son diferentes y que, por lo tanto, lo que sirve en un caso no necesariamente servirá en el otro, de modo que la crítica puede ser válida en la primera circunstancia, pero no en la segunda. Sin embargo, está claro que el mismo Rawls supone dicha analogía. Al igual que en el caso individual, su ejemplo imaginario de la sociedad pastoril se sostiene sobre la idea de que alguien es responsable de las decisiones que tomó en forma no coercitiva. Como hemos señalado, Charles Beitz demuestra la inconveniencia de esta analogía.

Pero Rawls puede argumentar, además, que para que podamos hacer efectivo un esquema distributivo mundial tendrían que repetirse las mismas condiciones que justificaron el origen del principio de diferencia, cuando se intentó buscar una concepción general de la justicia. Y es precisamente esto lo que no existe, aduciría él. El caso de un inversionista al que se impone injustamente una carga para beneficiar a un jardinero que decidió ese estilo de vida sería un caso "raro", marginal, como lo es en general subsidiar las decisiones "no lucrativas" de los integrantes de una comunidad.

La razón es que aquello que determina la situación de desventaja de un individuo en general se basa, según Rawls, en la falta de recursos o en su situación inicial desfavorable como, por ejemplo, haber nacido en una familia de bajos recursos. El caso del jardinero que, a pesar de tener la posibilidad de mejorar su situación inicial no lo hace, sería más parecido a un caso de excentricidad.

Sin embargo, podría aducir Rawls, el caso de un país que está en situación desventajosa no es tan "raro" o marginal, ya que —según su opinión— cuando una comunidad está en una situación de pobreza no es debido a la falta de recursos iniciales (como sí ocurre, en general, en el caso individual), sino debido a su "cultura política". El siguiente párrafo, muy citado, refleja esta idea:

Yo creo que las causas del bienestar de un pueblo y las formas que toma, reposan en su cultura política y en las tradiciones religiosas, filosóficas y morales que apoyan la estructura básica de sus instituciones políticas y sociales, así como también en la industriosidad y talento cooperativo de sus miembros, todos ellos apoyados por sus virtudes políticas. Aún más, yo conjeturo que no hay sociedad en el mundo —excepto casos marginales— con recursos tan escasos que no pueda, estando razonablemente y racionalmente bien organizada y gobernada, convertirse en una sociedad bien ordenada. (Rawls 1999a, p. 108)

Esta idea, que encuentra una base empírica en el libro de David Lan–des, The Wealth and Poverty of Nations,10 provee a Rawls de lo que necesita: un argumento para mostrar que no existe un paralelo entre la relación de los individuos en una sociedad y la relación de las sociedades en el plano internacional. Mientras que los recursos iniciales de un individuo son importantes para su futuro desempeño, no sucede lo mismo cuando consideramos el desarrollo económico de las sociedades, ya que éstas no dependerían de los recursos naturales para mejorar, sino de tener instituciones ordenadas y justas. La idea que está implícita en el argumento citado es que, si el paralelo existiera, es decir, si los recursos iniciales fueran importantes en ambas situaciones, entonces también deberían considerarse los mismos principios de justicia para ambos casos. No habría ningún motivo por el cual debiera aplicarse el principio de diferencia en una sociedad doméstica pero no en el plano internacional.

Ahora bien, es importante advertir que Rawls mantiene en The Law of Peoples el paralelo o la continuidad en ciertos sentidos, pero no en otros. Por ejemplo, sigue afirmando la prioridad del principio de libertad tanto con respecto a los individuos en sus sociedades como con respecto a las sociedades entre sí: al respecto postula una segunda posición originaria en la cual las partes, mientras cumplan con ciertas exigencias mínimas, dadas por los derechos humanos, pueden elegir su forma de vida o gobierno (a esta actitud la llama "tolerancia hacia sociedades no liberales"). Pero no mantiene una continuidad con respecto al principio de diferencia: mientras que de la primera posición originaria se derivaría la idea de que las desigualdades están justificadas únicamente cuando implican un beneficio para los más desaventajados, no sucedería lo mismo con la segunda posición originaria —que es la que Rawls imagina para que los pueblos decidan los principios que los guían—.

 

3 . Rawls y el "nacionalismo explicatorio"

Siguiendo la argumentación hasta aquí, resulta evidente que es posible responder al argumento de Rawls de que un principio de diferencia internacional impondría cargas injustas a ciertos países en beneficio de otros, mostrando que podemos encontrar el mismo problema en el ámbito doméstico. A esto, Rawls podría replicar que las razones que justificaron la adopción del principio de diferencia en el ámbito de la justicia doméstica no están presentes en el ámbito de la justicia internacional: en este último, según él, la prosperidad deriva sólo de la cultura política del país y, consecuentemente, de sus decisiones, mientras que en el primer caso esto sólo ocurría excepcionalmente. De modo que la fuerza de su posición depende de un argumento empírico: aquello que determina la prosperidad de un país no son las circunstancias iniciales, sino únicamente sus decisiones.11

Es en este punto en donde cobra importancia el segundo de los argumentos que me gustaría analizar, el del "nacionalismo explicatorio".

Thomas Pogge acuñó esta expresión12 para referirse a la actitud de aquellos que tienden a buscar las causas de la pobreza de un país en motivos endógenos y no en el orden mundial. En sus palabras,

[el nacionalismo explicatorio] nos hace ver la pobreza y la opresión como problemas cuyas causas de raíz y posibles soluciones son domésticas a los países extranjeros en los cuales ocurren. Obviamente, deploramos la miseria en el extranjero y reconocemos un deber positivo moral para ayudar con asistencia y consejos. (2002, p. 141)

Rawls constituye un claro ejemplo de nacionalista explicatorio.

Ahora bien, si existe una estructura básica global —el análogo internacional de lo que Rawls llamó la "estructura básica" de las sociedades domésticas—, entonces la postura del nacionalista explicatorio estará debilitada, porque ya no será tan fácil apelar sólo a decisiones. Habrá que tener también en cuenta las circunstancias que las excedieron. Tal como afirma Buchanan:

una sociedad bien gobernada puede estar seriamente desaventajada por la estructura básica mundial, si hay una. La presencia de una estructura básica mundial puede o impedir a una sociedad que produzca lo que es requerido o puede constreñir su habilidad para determinar la distribución de lo que produce, o ambas cosas a la vez. (Buchanan 2000, p. 705)

Rawls definió la estructura básica como "la manera en la que las principales instituciones sociales distribuyen derechos y deberes fundamentales y determinan la división de ventajas de la cooperación social" (2000, p. 7). Sin embargo, no tiene en cuenta la existencia de una estructura básica mundial, pese a que existe una amplia bibliografía que da cuenta de ella. Aunque no me detendré en este tema,13 no puedo dejar de mencionar, sin embargo, algunos de sus elementos importantes: los mercados internacionales, los organismos internacionales de crédito (como el FMI y el Banco Mundial), el sistema de derechos de propiedad intelectual, la Organización Mundial del Comercio y otros.14 Todos estos elementos son sumamente importantes, sobre todo para los países no desarrollados. Nótese, por ejemplo, que como consecuencia de la actual crisis económica mundial (que se inició a fines de 2008) los mercados internacionales de todo el mundo se vieron severamente afectados. En México, por ejemplo, se ha producido una caída de las exportaciones del 31.3 % en el periodo que va desde septiembre de 2008 hasta finales de 2008. Esta caída significó una pérdida de alrededor de nueve mil millones de dólares (Moreno y Ros 2004).

Por otra parte, cabe describir dos hechos que refuerzan la idea de que el fracaso económico de los países no depende exclusivamente de la existencia de gobiernos corruptos locales, sino también de una estructura global que los sostiene.

Es un rasgo clave del orden internacional actual que cualquier grupo que controla los medios de coerción de un país es internacionalmente reconocido como el gobierno legítimo de ese territorio —independientemente de cómo ese grupo haya llegado al poder o del grado de legitimidad interna que tenga—. Este reconocimiento se expresa a través de dos actitudes básicas:

(i) El privilegio de recursos. La comunidad internacional habitualmente considera legítimo que un grupo que controla transitoriamente el poder de un país venda recursos naturales del territorio en el que está. En otras palabras, se reconoce que un gobierno dictatorial tiene derecho a vender cualquier recurso natural que desee. Se le otorga así el privilegio de actuar sobre bienes que, en realidad, pertenecen a todos los habitantes de ese país. Además, la parte extranjera que adquiere estos recursos pasa a ser considerada su legítima propietaria y, por lo tanto, puede disponer de ellos como desee y gozar así de todos los derechos de propiedad privada asociados a ellos. Estos derechos de propiedad están protegidos por tratados y organizaciones internacionales. Uno de los muchos ejemplos que se puede dar aquí es el de Nigeria, país que ha sido gobernado en los últimos veintiocho años por un régimen dictatorial. Este estado produce de diez a veinte mil millones de dólares anuales en petróleo y las ganancias de ello han servido para mantener en el poder a ese gobierno (Wenar 2008, p. 19).

(ii) El privilegio de préstamos. Se le otorga el derecho de endeudar a un país entero y a las generaciones que le siguen a un grupo que está ilegítimamente en el poder. Cualquier gobierno que se niegue a honrar deudas contraídas por un gobierno anterior, por más corrupto, brutal y antidemocrático que haya sido, será duramente castigado por instituciones financieras internacionales. Habitualmente, los beneficiarios de estos préstamos son sólo un grupo de personas acotado, pero la carga de pagarlos recae sobre todos los habitantes. Pogge nota que este privilegio tiene tres consecuencias visibles: en primer lugar, facilita que gobiernos de facto se mantengan en el poder porque pueden acceder a préstamos baratos; el motivo es que se ofrece el país entero como garantía. En segundo lugar, un gobierno democrático legítimo que suceda al ilegítimo que contrajo la deuda suele ser poco estable, porque encuentra dificultades para afrontar los compromisos contraídos, de esta manera se debilitan las instituciones democráticas. En tercer lugar, el privilegio del préstamo termina siendo un premio atractivo para aquel que llega al poder, con lo cual puede ampliarse el número de personas y grupos interesados en tomar el poder de un país en forma ilegítima.15

Los dos ejemplos desarrollados en los párrafos anteriores muestran que existe una estructura internacional que apoya, mediante ciertos privilegios, a los gobiernos corruptos e ilegítimos locales. Esto debilita considerablemente la idea de que una sociedad es pobre sólo porque tiene "gobiernos corruptos". Pogge se encarga de mostrar que situaciones como éstas no son excepcionales, sino que están reglamentadas y difundidas como práctica habitual. Constituye, además, un buen ejemplo de aquello que Rawls llamó una estructura básica.

Las ideas consideradas en este último apartado nos sugieren que la supuesta asimetría entre el caso individual y el internacional a la que podría apelar Rawls tiene serias falencias. En el ámbito doméstico, las causas por las cuales un individuo puede estar en situación desventajosa son dos: o bien porque tuvo circunstancias iniciales azarosas desfavorables (nació en una familia de bajos recursos, tuvo cierta incapacidad o falta de talento, etc.) o bien porque tomó decisiones incorrectas o decidió dedicarse al ocio o a actividades no lucrativas. Como ya se señaló, el principio de la diferencia trata de corregir la primera de las causas.

En el ámbito internacional, sostiene Rawls, el primero de los motivos no existe, porque las circunstancias desfavorables azarosas en un país nunca son relevantes (argumento del nacionalismo explicatorio) y, por ese motivo, un principio de la diferencia internacional sería superfluo. Mi intención fue mostrar que esa suposición empírica es falsa y que los países pueden estar en una situación desfavorable también como consecuencia de circunstancias desfavorables. La analogía entre individuo y país parece, por lo tanto, válida. Nótese que no es mi propósito mostrar que la corrupción es un hecho marginal o raro en los países, ni tampoco negar su incidencia en el desarrollo de un país (que evidentemente la tiene, y mucha). Mi idea es simplemente mostrar que circunstancias azarosas desfavorables existen en los dos ámbitos, y no veo por qué en uno el principio de la diferencia se propone corregirlas y en el otro no.

Es importante en este punto hacer una aclaración. Existen dos posibles circunstancias iniciales desfavorables que podrían llegar a influir en el desarrollo de un país: la escasez (o abundancia) de recursos naturales y el hecho de que existe una estructura básica internacional. Hasta el momento he tratado ambas circunstancias como análogas a las condiciones iniciales arbitrarias que padecen los individuos en el ámbito doméstico (su posición social al momento de nacer y su talento natural). Sin embargo, la primera de ellas, la escasez o abundancia de recursos naturales, evidentemente no desempeña un papel importante en el desarrollo de un país, como bien notó Rawls al citar los ejemplos de Japón y Argentina. Es conocido que Japón tiene muy pocos recursos naturales en comparación con Argentina y, sin embargo, está mucho más desarrollado (en el sentido económico del término) que Argentina. No es mi intención en este trabajo refutar este argumento —de hecho, parece muy plausible—. Es interesante notar, en cambio, que Rawls omitió en su teoria de las relaciones internacionales la consideración de la segunda de las condiciones iniciales desfavorables: la estructura básica internacional. En otras palabras, no hay una mención explícita de la posible influencia de factores externos sobre el desarrollo doméstico de un país. De esta manera, la posible analogía entre el individuo en el plano doméstico y un país en el ámbito internacional consiste en que mientras el individuo nace en cierta clase social o tiene determinados talentos naturales, un país está involuntariamente ubicado en cierta posición dentro del ámbito internacional. En otras palabras, Rawls debería haber considerado la estructura básica internacional, y no los recursos naturales, como "condiciones iniciales desfavorables". La ausencia en la obra de Rawls de un análisis serio de la influencia de factores externos en el desarrollo de un país llama poderosamente la atención, y creo que es imprescindible incluirlo en una teoría normativa actual de las relaciones internacionales.

Es posible que se me objete que una estructura básica internacional injusta no puede ser considerada como una "circunstancia desfavorable azarosa", porque se trata de una "injusticia" y como tal tiene agentes responsables. En todo caso, habría que subsanar estas injusticias, pero no se las podría considerar contingentes como las circunstancias iniciales del ámbito doméstico. Creo, sin embargo, que la analogía se mantiene en pie de todas maneras. Desde el punto de vista del agente que es "víctima" de las injusticias, es indiferente si las circunstancias desfavorables azarosas provienen de una contingencia o de una injusticia: en ambos casos se trata de factores que exceden a su control y que influyen en su situación económica y/o social. Si una persona nació sin ciertas habilidades, talentos o capacidades; y si un país está en un contexto internacional desfavorable, ambas son circunstancias que excedieron el control del agente y que influyeron en su desarrollo como individuo o como país.

Otra forma de responder a esta objeción sería señalar que, en el caso del ámbito doméstico, el hecho de haber nacido en el seno de una familia no favorecida puede también ser el resultado de una injusticia (es perfectamente plausible imaginar que esta familia está en una situación desventajosa porque fue víctima de la estructura básica doméstica injusta de su propia sociedad) y, sin embargo, Rawls trata esta situación como una circunstancia inicial desfavorable. De manera que no veo por qué en un caso una situación injusta puede ser considerada una situación inicial desfavorable y no en otro.

Se podría también argumentar que el hecho de que exista una estructura básica internacional injusta refuerza, más que debilita, la tesis del nacionalismo explicatorio (i.e., que las causas del fracaso económico de un país son endógenas). En efecto, los ejemplos que aduje —el privilegio de préstamos y el de recursos— muestran que cuanto más se apoya a los gobiernos corruptos e ilegítimos más daño se produce. Sin embargo, la tesis del nacionalismo explicatorio a la cual adhiere Rawls claramente afirma que las causas de la riqueza de un pueblo son siempre endógenas y reposan en la cultura política de un pueblo y su tradición religiosa, filosófica y moral. De esta manera, queda nuevamente en claro que se omite la consideración de factores externos y, aunque contribuyan a acentuar los factores domésticos, son una muestra de que la tesis del nacionalismo explicatorio es al menos limitada.

He tratado hasta aquí de mostrar que las razones que da Rawls para probar que un principio de diferencia global no es plausible no están suficientemente justificadas. De esto no se sigue que yo defienda la posibilidad de un principio de diferencia global. Para hacerlo debería considerar todas las razones que da Rawls para descartarlo, que son más que las que consideré en este breve artículo, y, además, ofrecer varias razones que lo apoyen.

 

4. Consideraciones finales

He argumentado en este artículo que las razones esgrimidas por Rawls para rechazar un principio de diferencia global no son suficientemente convincentes. Contra su idea de que admitir tal principio implicaría imponer cargas injustas a algunos países para subsidiar las malas decisiones de otros, sostengo que el ejemplo que emplea para respaldar esta idea no sólo es demasiado idealizado y anacrónico, sino que además revela un problema inherente al mismo principio. En consecuencia, dicho problema también se encontrará presente en el ámbito de la justicia doméstica. Es así que Rawls tendría que optar en este punto entre reconocer este rasgo tanto para la justicia doméstica como para la justicia internacional o dejar de lado definitivamente el principio de diferencia.

Sin embargo, Rawls puede contraargumentar que el caso de las cargas injustas entre los individuos de las sociedades domésticas es poco habitual, mientras que no lo es cuando consideramos el bienestar de los países. El motivo, dice Rawls, es que la situación económica de un país depende siempre de sus decisiones, mientras que en el caso de los individuos existen circunstancias arbitrarias. No obstante, creo que hay circunstancias arbitrarias (el análogo a una estructura básica) cuando consideramos el desarrollo de los estados, y que éstas están bien documentadas en una amplia bibliografía acerca del tema. Sin embargo, Rawls no parece tenerlo en cuenta.

Si reconocemos que existen circunstancias iniciales desfavorables en los estados, podremos ver también que la analogía entre estados e individuos es, al menos en este sentido, pertinente. Y es por esto que el problema de las circunstancias iniciales desfavorables lo podemos imaginar también para el caso internacional.

No he dado aquí argumentos positivos a favor de un principio distributivo internacional, pero creo que el hecho de rechazar importantes argumentos en su contra facilita la vía para hacerlo.*

 

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NOTAS

1 Pogge no ha atacado este argumento específicamente, sino que ha cuestionado el proyecto de Rawls en general. Según él, uno de los problemas centrales con la teoría de Rawls es que defiende un "doble estándar". Mientras que, por un lado, invoca un fuerte compromiso igualitario con su teoría de justicia doméstica, por el otro no encuentra problemático el hecho de que existan grandes desigualdades entre países (véanse, por ejemplo, Pogge 1994 o Pogge 2002).

2 Charles Beitz y Thomas Pogge han defendido este principio desde diferentes puntos de vista. Cfr. Beitz 1999b y Pogge 1989.

3 Rawls propuso un deber de asistencia como alternativa al principio de justicia distributivo internacional, que tendría, según él, muchas ventajas con respecto a este último. Una de ellas es que tendría un "punto de corte"; es decir, un momento en el cual, una vez que se satisficieron ciertas metas mínimas deseables en la sociedad más desaventajada, entonces ya no será necesario continuar con la transferencia de recursos por parte de la sociedad más aventajada. No voy a analizar las diferencias entre el principio de diferencia global y un deber de asistencia porque excede los propósitos de este trabajo, pero sí es importante destacar que la propuesta del deber de asistencia depende empíricamente de la premisa de que el punto crucial en el desarrollo de un país reside en su cultura política, que es precisamente el que voy a tratar más adelante.

4 Cfr. sobre todo Buchanan 2000.

5 Cfr. Dworkin 1981a, y 1981b.

6 Cfr. Miller 1989.

7 "Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer dos condiciones. Primero, deben estar unidas a oficios y posiciones abiertas para todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades; y, segundo, deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos favorecidos de la sociedad" (Rawls 2000, p. 62).

8 Cfr. Kymlicka 1990.

9 Quizá un esquema "sensible a las ambiciones", como el que trata de construir Dworkin, podría evitar este tipo de inconvenientes. Pero, tal como dije en un párrafo anterior, no voy a desarrollar este problema aquí.

10 Cfr. Landes 1998.

11 Los ejemplos del mundo real a los que Rawls apela para mostrar la poca importancia de los recursos iniciales en la prosperidad de un país son Argentina y Japón. Cfr. Rawls 1999a, p. 108.

12 Cfr. Pogge 2002, 2001a.

13 Para referencias sobre este punto se puede ver Sachs 2001.

14 Es importante notar, además, que tanto Beitz como Pogge y Buchanan, en cada uno de los artículos citados en este trabajo, han detallado las características de esta estructura.

15 La idea del privilegio de préstamos y de recursos la desarrolló Pogge (cfr.2002).

*Agradezco a todos aquellos que contribuyeron con sus comentarios y críticas a este artículo, en particular a Martín Hevia, Pablo Stafforini, Luciano Venezia, Graciela Vidiella, Andrés Rosler, Florencia Luna, Verónica Garibotto y los dictami–nadores anónimos de Diánoia.

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