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Diánoia

versión impresa ISSN 0185-2450

Diánoia vol.54 no.63 Ciudad de México nov. 2009

 

Reseñas bibliográficas

 

Laura Quintana Porras, Gusto y comunicabilidad en la estética de Kant

 

Óscar Cubo Ugarte

 

Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2008, 459 páginas.

 

Facultad de Filosofía, Universidad Nacional de Educación a Distancia. oscarcug@hotmail.com

 

Desplegar la compleja temática que encierra el problema del gusto en la Crítica del juicio de Immanuel Kant es uno de los grandes logros del libro de Laura Quintana. Se trata de un trabajo cuyo origen es una tesis doctoral, que aborda el problema del gusto no sólo dentro de la filosofía de Kant, sino también dentro de las reflexiones estéticas más relevantes del siglo XVIII. El trabajo comienza prestando una gran atención al desarraigo del individuo moderno, que vive en sociedades plurales y altamente complejas, donde la antigua comunidad (Gemeinschaft) de costumbres y creencias, da paso a una sociedad (Gesell–schaft) formada por individuos de diversos orígenes y linajes que en principio no tienen nada en común. Es el momento de la aparición de los grandes núcleos urbanos y el contexto histórico en el que se inscriben las reflexiones estéticas de Hutcheson, Burke, Hume e incluso del propio Kant. Lo que caracteriza a todas estas reflexiones es que tratan la belleza como una capacidad subjetiva para sentir lo bello (de ahí que el problema de lo bello pase a convertirse en el problema del gusto), y no como una cualidad absoluta y objetiva de los objetos. La primera parte del libro se dedica a analizar todas estas reflexiones como antecedentes esenciales de la propia reflexión kantiana sobre el gusto. A lo largo del siglo XVIII el gusto se presenta como un lugar especialmente propenso a la discordia y al desacuerdo. Este fenómeno de discordia y de desacuerdo es valorado por Hutcheson y por Burke como un epifenómeno del gusto, cuya universalidad y validez intersubjetiva intentan explicar, apelando a estructuras subjetivas fijas que funcionarían de manera uniforme en todos los sujetos (p. 78). La propuesta de Hutcheson para explicar el aparente desacuerdo en cuestiones de gusto parte de la idea de un sentido común interno. Lo que este autor intenta mostrar es, principalmente, que hay una cualidad de los objetos (la uniformidad en la variedad) que excita regularmente el sentido interno, y que cuando no es obstaculizada por los prejuicios y las asociaciones de ideas, ocasiona siempre en todos los sujetos la percepción de belleza (p. 86). La discordia y el desacuerdo en cuestiones de gusto se deberían, pues, a ciertos factores externos que obstaculizarían la actividad "normal" del mencionado sentido interno. De modo que una vez localizados y eliminados estos factores externos, entre los que se encuentran prejuicios y asociaciones arbitrarias de ideas, desaparecería también el aparente desacuerdo en cuestiones de gusto.

Ahora bien, para la autora del libro, cuando el disenso se toma como una apariencia e incluso como una desviación de un determinado punto de vista "natural", se pierde y se elimina uno de los rasgos más importantes y decisivos de los juicios de gusto (p. 101), a saber, su divergencia y pluralidad. Pues bien, a pesar de sus profundas diferencias, Burke comparte con Hutcheson este presupuesto fundamental, aunque en este caso su justificación de la posible validez intersubjetiva del gusto descansa en la presunta constitución natural de los sentidos externos del hombre. La validez intersubjetiva de los juicios de gusto puede ser explicada fisiológicamente en relación con la constitución de los sentidos externos del hombre, ya que los órganos sensoriales a través de los cuales se percibe lo bello (y también lo sublime) funcionan uniformemente en todos los hombres. En virtud de esta uniformidad, todos los hombres deberían reaccionar de igual manera ante los mismos estímulos. Si en el caso de lo bello esto no es así, se debe entonces a la intervención de otros criterios que tienen que ver más con el juicio y la razón que con la naturaleza de los sentidos y la lógica de las sensaciones.

Sin embargo, Hume parece abrir un camino alternativo al de Hutcheson y Burke, ya que considera como un fenómeno fundamental del gusto la disparidad y la pluralidad. Hume no concibe el disenso como la desviación de un modelo natural (ya sea interno o externo), sino precisamente como una ocasión sobresaliente para la discusión plural y crítica acerca de cuestiones de gusto. Ciertamente, en esta discusión desempeñan un papel fundamental los críticos del gusto, por ser los interlocutores más aptos a la hora de hablar de la belleza en general. Pero ni siquiera esta comunidad ideal de críticos puede eliminar y zanjar la pluralidad y las diferencias en cuestiones de gusto. La opinión de los críticos del gusto puede ser más aceptable que otras, pero esto nunca elimina la posibilidad de encontrar otros juicios más razonables y mejores que los aducidos por los mencionados críticos del gusto. Incluso bajo esta comunidad ideal sigue siendo posible el desacuerdo en cuestiones de gusto. El gusto se mueve esencialmente en el terreno de la discusión y de la persuasión, y no en el de lo apodíctico y demostrable. Esto significa que cualquier posible acuerdo en materia de gusto sólo podrá alcanzarse por la vía de lo opinable y de la sensación. De tal modo que el consenso en cuestiones de gusto es siempre una posibilidad frágil y provisional, que no se deja resolver apelando a ciertas disposiciones subjetivas comunes a todos los hombres. Se trata simplemente de una expectativa, de una aspiración, que hace posible y le otorga sentido al discutir (p. 150).

El problema del gusto en la filosofía precrítica de Kant oscila entre esta idea fundamental de la dialogicidad (Hume) y la idea de una subjetividad universal (Hutcheson y Burke), como fundamento último de los juicios de gusto. Para mostrar esto, la autora del libro analiza las Observaciones sobre lo bello y lo sublime de 1764, la Dissertatio de 1770, así como algunas Reflexiones sobre antropología (Vorlesungen zur Anthropologie, 1769–1780) y algunas Reflexiones sobre lógica, especialmente el texto que se conoce como Logik Philippi (1772). En todos estos textos Kant intenta a veces apelar a las leyes universales de la sensibilidad del sujeto para explicar la universalidad del gusto; pero, en otras, lo hace apelando al carácter sociable de los juicios de gusto y a su validez esencialmente intersubjetiva. Esta tensión entre el intento de fundar la validez de los juicios de gusto en la sociabilidad del sentimiento de lo bello, en el diálogo con el punto de vista de los otros y la tentativa de fundar su validez en estructuras subjetivas universales, como las leyes de la sensibilidad (p. 164), se mantiene y se puede rastrear, según Laura Quintana, en la filosofía crítica del Kant maduro y en especial en la Crítica del juicio.

Para plantear en toda su complejidad la temática del gusto y sobre todo de la comunicabilidad en la filosofía crítico–trascendental de Kant, la autora del presente libro distingue la validez objetiva que caracteriza a los juicios del conocimiento (en la Crítica de la razón pura) y a los juicios morales (en la Crítica de la razón práctica) de la validez subjetiva que caracteriza a los juicios de gusto (en la Crítica del juicio). Con estos últimos juicios sucede algo análogo a lo que sucede con las formas de intesubjetividad "más débiles", que son analizadas por Kant en la "Doctrina trascendental del método" de la Crítica de la razón pura en relación, sobre todo, con la opinión (Meinen) y con la creencia (Glauben), es decir, en relación con aquellos juicios que no pueden justificarse a través de criterios objetivos, pero con respecto a los cuales cabe disputar y pretender cierta universalidad y necesidad "subjetivamente suficiente", aunque "objetivamente insuficiente".

De esta forma, dice la autora del libro, Kant daría pie a pensar en un ámbito de cuestiones que no formarían parte del terreno del saber duro ni del terreno de la convicción férrea, pero que tampoco podrían reducirse a algo meramente privado, ficticio e ilusorio (p. 234). Es en este ámbito de cuestiones donde han de colocarse los juicios de gusto, ya que en el ámbito del gusto tampoco hay criterios objetivos para forzar la adhesión de los demás. Sin embargo, desde la interpretación que realiza Laura Quintana de la Crítica del juicio, Kant no se decanta en esta tercera y última Crítica por esta última opción, e intenta establecer una analogía entre los juicios de gusto y los juicios de conocimiento en vez de trazar una analogía entre los mismos y los juicios de opinión y de creencia. Esta analogía entre los juicios de gusto y los juicios de conocimiento resulta decisiva para entender el rumbo que adopta Kant en la "Crítica del juicio estético" de la Crítica del juicio.

En el análisis y la discusión que emprende Laura Quintana con los tres grandes momentos de la "Crítica del juicio estético", a saber, la exposición, la deducción y la dialéctica de los juicios de gusto, se halla, a nuestro entender, la parte más fructífera, polémica e interesante del libro. A propósito de la exposición de los juicios de gusto que Kant lleva a cabo en la "Analítica de lo bello", la autora problematiza, siguiendo a especialistas en la obra kantiana, como J. Ku–lenkampff, la idoneidad del esquema lógico empleado por Kant para describir los rasgos esenciales de los juicios de gusto, debido al carácter esencialmente estético (no lógico) de los mismos. Pero donde más se centra su lectura crítica de la "Analítica de lo bello" es en relación con el modo con que Kant presenta las pretensiones de necesidad y universalidad de los juicios de gusto: en términos de exigencia y no en términos de una posibilidad hipotética. En este sentido, la autora del libro propone diferenciar dos modos de interpretar la mencionada pretensión de validez de los juicios de gusto: una caracterización fuerte de la pretensión de los juicios de gusto en términos de exigencia (Forderung), que es la que Kant maneja con mayor frecuencia a lo largo de la Crítica del juicio, y una caracterización débil de la misma, similar a la que se encuentra en los juicios de creencia, como algo que se puede compartir con los otros y que parece acomodarse mejor al carácter esencialmente problemático y plural de los juicios de gusto.

Kant se mueve sobre todo con la idea de que al pronunciar un juicio de gusto se exige (zumutet), se demanda (fordert) y se reclama (verlangt) el acuerdo de todos, aunque en la base de los juicios de gusto no haya ningún concepto de la razón o del entendimiento que pueda justificar objetivamente su validez intersubjetiva. Kant maneja, pues, a los ojos de Laura Quintana, una interpretación fuerte de la validez de los juicios de gusto, análoga a la que sería propia de los juicios de saber. Sin embargo, para la autora de este libro, es algo muy distinto exigir el acuerdo de todos los demás que solicitar ese acuerdo a los demás, como algo que se puede esperar de los otros por medio del diálogo, la persuasión y la discusión (p. 283). En el primer caso, la actitud de los que enjuician está teñida de una gran intransigencia, ya que exigen a los demás concordar con su propio gusto, de manera análoga a como sucede con los juicios del saber. Mientras que la interpretación débil siempre permanece abierta a la diferencia y a la permanente cuestionabilidad de lo que se enjuicia como bello.

De estas consideraciones depende el propio estatus del principio que el Juicio estético emplea para enjuiciar lo bello, pues, o bien se trata de un principio constitutivo de las facultades de conocer del ánimo del sujeto, o bien se interpreta como un principio regulativo, que en vez de poner de manifiesto una exigencia, pondría de relieve una aspiración, a saber, la aspiración de coincidir con los otros en el plano del sentimiento. De ello depende también la suerte de la deducción y la dialéctica de los juicios de gusto. La deducción de los juicios de gusto tiene como objetivo legitimar y justificar el principio que maneja el Juicio estético a la hora de enjuiciar lo bello. Para la autora, esta deducción no amplía en nada lo ganado en la "Analítica de lo bello" e incluso se mueve en una argumentación circular (pp. 291–292), porque se da siempre por supuesto y como algo justificado que los juicios de gusto han de poseer un principio a priori ya que se emiten siempre con pretensiones de universalidad y necesidad. Para la autora, la deducción de los juicios de gusto no sería más que una analítica repetida, ya que por medio de la descripción de los juicios de gusto realizada en la "Analítica de lo bello" habría quedado ya probado para Kant la peculiar necesidad y universalidad de los juicios de gusto, así como que el Juicio estético maneja un principio a priori para enjuiciar lo bello.

Este principio a priori recibe el nombre de sensus communis aestheticus y no ha de confundirse con el sensus communis logicus o sano entendimiento, que siempre juzga por medio de conceptos confusamente representados. Este sensus communis aestheticus ha de presuponerse en todos los hombres, ya que constituye la condición indispensable para poder exigir legítimamente a todos los demás el placer en lo bello. Por este motivo, Laura Quintana insiste en la necesidad de interpretar de una manera débil y regulativa el mencionado sensus communis aestheticus como principio a priori del Juicio estético. Desde esta perspectiva, el sensus communis, en lugar de permitirnos exigir de una manera fuerte a todos los demás el sentimiento de lo bello, se concebiría como un ideal de la razón, es decir, como algo que debe ser alcanzado y que nunca puede ser realizado por completo (p. 344). El sensus communis aestheticus, interpretado como principio regulativo, deja de ser una capacidad común del ánimo humano compartida por todos los hombres y pasa a entenderse como la idea de una capacidad por adquirir por lo que respecta al problemático sentir común de todos los hombres.

De tal modo que el asentimiento de todos los hombres al nivel del sentimiento sería algo que cada cual debería intentar alcanzar, producir o crear, como un objetivo ideal que la razón le plantea (p. 345). El principio de un sensus communis aestheticus no demanda entonces que todos deban compartir el mismo sentimiento, sino que remite únicamente a la posibilidad de que todos puedan en algún momento concordar en el nivel del sentimiento. El acuerdo en este caso no se puede reclamar, sino sólo esperar al modo de un ideal. Frente al tono intransigente y a la tendencia dogmática que pueden adquirir los juicios de gusto, la autora del libro apuesta por una actitud dialógica y discursiva, que se asemeja mucho a la defendida por Hume en su escrito Sobre la norma del gusto, donde es fundamental la interacción discursiva, así como la posibilidad de dejarse apelar y persuadir por perspectivas ajenas en cuestiones de gusto. Desde este punto de vista son fundamentales las distintas perspectivas de los gustos ajenos, que no hacen sino cuestionar permanentemente la presunta autonomía de los juicios de gusto.

Sin embargo, para la autora, la defensa que hace Kant de un principio a priori del juicio estético le impide otorgar una importancia decisiva al juicio de los otros en cuestiones de gusto, ya que los juicios de gusto no se entienden como el resultado de una posible interacción con los otros, sino como la consecuencia de un principio constitutivo del ánimo humano: el sensus communis aestheticus. Ahora bien, si se hace de este principio un principio regulativo, entonces la interacción con los otros deviene un momento fundamental para la formación del gusto, que siempre requiere otros puntos de vista y la interlocución. Donde Kant atiende más a la pluralidad de los distintos puntos de vista es, según Laura Quintana, en las máximas del sano entendimiento común (o sensus communis logicus) de pensar por sí mismo, pensar en el lugar del otro y pensar siempre de acuerdo consigo mismo (Crítica del juicio § 40). Ciertamente, Kant niega a estas máximas todo papel en la fundamentación trascendental del gusto, pero ellas podrían servir según la autora para desarrollar una concepción regulativa del mismo. Así interpretadas, estas máximas confirmarían el carácter débil de pretensión de validez de los juicios de gusto, así como la necesidad subjetiva de tener en cuenta otras perspectivas para la formación del propio gusto. Sólo así se puede entender de una manera cabal que en cuestiones de gusto se pueda disputar (disputieren), pero no discutir (streiten), si por discutir se entiende la pretensión de zanjar las diferentes perspectivas acerca del gusto de una manera objetivo–determinante.

Esta importante distinción es fundamental para resolver la "Antinomia del gusto" de la "Dialéctica del juicio estético". La posibilidad de disputar en cuestiones de gusto lo único que expresa es la convicción o la creencia de que aquello que se juzga como bello no tiene tan sólo una validez privada restringida al sujeto que juzga. Disputar en cuestiones de gusto significa, pues, reconocer de antemano que el juicio de cada uno no es sin más algo privado y también reconocer que sin embargo no tiene por qué ser aceptado necesariamente por todos los demás. Es decir, al disputar con otros en cuestiones de gusto reconozco que la validez de mi juicio no es definitiva y acepto que el otro pueda llegar, incluso, a hacerme desistir de él. Desde esta perspectiva la pretensión de validez de los juicios de gusto ya no se presenta más como una exigencia de asentimiento universal, sino como una aspiración al reconocimiento de los otros, que sólo de una manera ideal se espera alcanzar. Disputar en cuestiones de gusto es reconocer una pluralidad irreductible, que sólo por medio de un determinado ejercicio de dialogicidad cabe ir reduciendo paulatinamente, puesto que, como dice la autora en la parte final del texto, los sentimientos no son sordos a los buenos argumentos (p. 428). Lo que indica todo ello es que el gusto ha de considerarse siempre como algo esencialmente abierto a la interlocución y a la interacción comunicativa. En este caso, el consenso sólo puede buscarse como posibilidad, pero como una posibilidad que nunca es plenamente alcanzable ni realizable de una manera definitiva.

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