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Diánoia

versión impresa ISSN 0185-2450

Diánoia vol.53 no.61 Ciudad de México nov. 2008

 

Reseñas bibliográficas

 

Fray Alonso de la Vera Cruz, Espejo de los cónyuges de Fray Alonso de la Vera Cruz. Antología. La problemática sobre el matrimonio y la ley natural en la formación de la nación mexicana

 

Virginia Aspe Armella*

 

Trad. Carolina Ponce, notas e información de autores y citas de Yail Medina, Los libros de Homero, 2007, 209 pp. (Col. Novohispanía).

 

*Facultad de Filosofía, Universidad Panamericana. virginiaaspe@yahoo.com.mx

 

Jesús Salazar, filósofo y editor de Los libros de Homero, nos presenta el segundo tomo de la nueva colección filosófica Novohispanía: Espejo de los cónyuges de Fray Alonso de la Vera Cruz. Antología. La edición ha sido preparada por Carolina Ponce y Yail Medina, quienes han dedicado horas de paciente colaboración junto con Leslie Martínez, paleógrafa del texto original. Como muestra del valor de esta obra tenemos el excelente prólogo del doctor Ambrosio Velasco. El texto de Fray Alonso Speculum Coniugiorum tiene cuatro ediciones antiguas: la primera, la mexicana de 1556, que en el texto que presentamos se denomina edición A; la segunda de Salamanca de 1562; la tercera de Alcalá, aquí llamada edición B de 1572, y la última de Milán, 1599. La traducción que aquí nos ocupa es la de la edición B o de Alcalá, que ha sido confrontada con la edición A o mexicana de 1556. El interés por confrontar ambas ediciones se debe a que entre ellas media el Concilio de Trento (1545–1563), concilio determinante en las disertaciones sobre el matrimonio y que tuvo repercusiones en la filosofía alonsina por las regulaciones que sentó. El volumen de la colección que se reseña sigue el criterio de la selección de artículos más representativos en torno al tema de la ley natural. Es de saber que este tema, clave en el pensamiento medieval durante el siglo XVI novohispano, se convirtió en un importante instrumento de unificación frente a las diferencias del orbe indiano.

Espejo de los cónyuges de Fray Alonso de la Vera Cruz. Antología es un material de primer orden porque tiene una óptica específica; a saber, la selección, traducción y notas de los artículos clave del tema de la ley natural.

En esta obra lo que se observa es cómo Alonso Gutiérrez intenta destrabar el problema de la interpretación objetivante y fijista de la ley natural que algunos autores habían abierto después de dos grandes momentos medievales, primero con Isidoro de Sevilla en el siglo VII y después con Tomás de Aquino en el siglo XIII. Dicha vía necesitarista, univocista y, por qué no decirlo, homogeneizadora de los usos y costumbres entre los hombres, vía opuesta al auténtico sentido de ley natural de Isidoro y de Tomás, fue destrabada por Alonso al no separarse de ambos doctores de la Iglesia y continuar puliendo los principios a los que ellos llegaron. Alonso no compromete el tema cristiano de la ley natural; lo esclarece y desarrolla con mayor sutileza sin apartarse de los principios de sus predecesores. En mi opinión, el autor que le sirve para realizar este fino vuelco y desarrollo es Escoto, pues su énfasis en la voluntad humana facilita que el tema de la ley no quede en un desarrollo naturalista como se había venido dando erradamente al interpretar textos de Isidoro y de Tomás.

En la parte final de la obra, Yail Medina nos presenta un índice de nombres y sobrenombres citados por Alonso en el Speculum, valiosa contribución para los estudiosos del pensamiento novohispano; sin embargo, quizá el mérito más relevante del volumen que tratamos es esa tarea a caballo que ha caracterizado la labor de Carolina Ponce, quien se ha especializado en los últimos años en trabajar las traducciones y filología de textos novohispanos en colaboración con quienes aportan luz y sentido filosófico a los términos.

Ahora bien, desde el punto de vista del contenido eidético del Speculum merecen señalarse algunos puntos clave:

 

1. En primer lugar, el tema de la teleología en ocasión de la ley natural alonsina. Alonso puede avanzar en el desarrollo de la ley natural gracias a esa sentencia lapidaria aristotélica que reza: "La necesidad en cuanto a las cosas naturales debe ser comprendida a partir del fin", y se separa de la vía formalista objetivante de la ley natural. En Alonso, los primeros principios del ámbito práctico moral son simétricos a los primeros principios del ámbito especulativo, pero mientras que en el orden especulativo la forma o esencia es el medio de enlace en la inferencia deductiva, en el orden práctico se trata de inclinaciones que miran la conveniencia en orden al fin. Este aspecto crucial muestra cómo no puede exigirse el mismo rigor en las conclusiones teóricas que en las prácticas, pues estas últimas versan sobre aquellas cosas que pueden ser de distinta manera. Siguiendo Ética nicomáquea VI, Alonso explica cómo varían los grados de necesidad en los distintos modos de conocimiento sin por eso caer en relativismos.

 

2.  Un segundo punto que vale la pena destacar de la contribución alonsina de esta obra es la exigencia de una triple consideración del ser humano al hablar de ley y de derecho natural. Hay cosas en las acciones humanas que las rige el derecho natural pero que deben analizarse desde ópticas diversas: el punto de vista animal, el punto de vista racional y el punto de vista positivo o legal. Muchas de las interpretaciones medievales equívocas de la ley natural tuvieron su principio en esta falta de corrección de enfoque. La ley natural es conveniencia de fin y rige en estos tres sentidos, aunque de distinta manera en cada uno de ellos.

 

3.  Un tercer punto es la consideración de la ley natural como la superación de la sola inclinación gracias a un primer principio del razonamiento práctico. Por la teleología, este modo de concebirla permite que se la tome como algo que tiene que ver con la razón y que involucra la libertad; por ejemplo, Alonso tiene la frase lapidaria de: "los derechos humanos definen al matrimonio", pues considera que lo que los animales tienen por instinto natural y ya provisto, en los hombres es inclinación por medio de la razón, algo que debe hacerse y que, por lo tanto, no es necesario sino conveniente. De esta manera Alonso llega a decir que "el hombre está inclinado por naturaleza al matrimonio aunque esta perfección dependa del libre arbitrio a partir del consenso". Su visión es inclusiva, no se separa de la noción de naturaleza, sino que perfecciona el sentido profundo de ésta por la libertad. Esto lo logra distinguiendo sentidos de naturaleza, sentidos de apetito natural, diversos fines en el matrimonio y diversos modos de obstaculizar los fines del matrimonio, si frenándolo o dificultándolo, para llegar a establecer su conclusión global: "la ley natural es lo conveniente al hombre según su naturaleza racional".

 

4. Alonso considera, pues, que así como en el mundo la naturaleza es móvil y dinámica, también lo es en el hombre, y que en consecuencia hay primeros principios de derecho natural que son iguales en todos los hombres, y principios derivados que se deducen de éstos. Además, Alonso toma en cuenta que las conclusiones de los primeros principios y los principios derivados son diversos y no se identifican. Así, Alonso abre el espacio para la variabilidad cultural y lo hace en ocasión de los matrimonios indios. "Se varía —nos dice— incluso en lo sustancial" en temas como la poligamia y el repudio, es decir, aun en cuestiones como la indisolubilidad del matrimonio y en cuestiones como la fornicación. Pero he de detenerme aquí en la exposición de las tesis alonsinas para invitar al lector a leer esta magnífica obra: interesantísimo análisis de los textos de quien fuera indudablemente precursor de los derechos humanos en América, siglos antes de que se adjudicaran al pensamiento ilustrado.

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