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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

versión impresa ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.67 no.244 Ciudad de México ene./abr. 2022  Epub 17-Abr-2023

https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2022.244.79339 

Reseñas/Notas de investigación

Corrupción, oligarquía y republicanismo plebeyo

Corruption, Oligarchy and Plebeian Republicanism

Hugo Tavera Villegas 

ITESM, México. Correo electrónico: <hugo.tavera@tec.mx>.

Vergara, Camila. 2020. Systemic Corruption: Constitutional Ideas for an Anti-Oligarchic Republic. ., Princeton: Princeton University Press,


Las causas de la corrupción; los factores que la favorecen; sus efectos económicos, políticos y sociales; los mecanismos más eficaces para combatirla… todas éstas son cuestiones que durante las últimas décadas se han convertido en parte central de las agendas políticas, tanto a nivel nacional como internacional. El descrédito actual de los gobernantes, y en general de los sistemas democráticos, está, en buena parte, relacionado con la percepción ciudadana sobre la corrupción política. Puesto que socava la confianza de los ciudadanos en los gobiernos y las instituciones representativas, el problema de la corrupción ha dado pie a una amplia discusión académica. Systemic Corruption, de Camila Vergara, académica e investigadora de la Universidad de Columbia, representa una intervención original y muy oportuna dentro de esta creciente literatura por dos motivos principales: primero, porque ofrece una definición de la corrupción que se aparta de las concepciones convencionales jurídicas acerca de este fenómeno; segundo, porque la autora propone una serie de reformas constitucionales que desde una perspectiva materialista, alejada del procedimentalismo liberal, se orientan a combatir más eficazmente la corrupción sistémica de las instituciones políticas representativas.

Hay algo fundamentalmente incorrecto, argumenta Vergara, en abordar la corrupción desde una perspectiva meramente jurídica que considera la corrupción exclusivamente en términos de actos individuales contrarios a las leyes y los procedimientos establecidos. La autora sostiene que esta perspectiva, centrada en hechos como el tráfico de influencias, los fraudes, los sobornos y la malversación de fondos, oscurece el carácter sistémico de la corrupción, es decir, el hecho de que la corrupción tiene lugar no en contra sino a través del normal funcionamiento de las instituciones representativas y del estado de derecho. A esta perspectiva legalista sobre la corrupción, Vergara opone una concepción orientada a los resultados que concibe la corrupción en relación con los efectos materiales producidos por las instituciones y procedimientos políticos normales. La corrupción sistémica de las democracias actuales, escribe,

se relaciona de manera intrínseca con la creciente desigualdad socioeconómica, que permite la desigualdad de influencia política y la deriva hacia una democracia de tipo oligárquica: un régimen en el que los ‘muchos’ empoderan, a través de su voto, a unos ‘pocos’ poderosos. (Vergara, 2020: 6)

La corrupción sistémica, de esta manera, es “una forma de decadencia política que se manifiesta en la forma de una oligarquización del poder en la sociedad” (Vergara, 2020: 2).

Corrupción sistémica, o de la corrupción sin escándalos

Systemic Corruption está dividido en tres partes. En la primera, Vergara ofrece una genealogía del concepto de corrupción que recupera su significado original, a saber, la referencia al proceso de declive y descomposición que es el correlato natural de la génesis de “una cosa”. La autora describe cómo esta concepción adquirirá un significado político en las filosofías políticas de Platón y Aristóteles, en quienes el reconocimiento de la corrupción como un proceso inexorable de declive de las formas políticas condujo a una reflexión sobre las características del régimen perfecto, esto es, de un orden político que fuera inmune a la degradación de sus instituciones y procedimientos básicos. Es justamente a propósito de esta preocupación que posteriormente emergerían las teorías sobre el régimen o “constitución mixta”, que se originan como críticas de las constituciones “puras” pero sobre todo como una respuesta constitucional al desafío representado por la corrupción de las formas políticas.

A propósito de las “constituciones mixtas”, la autora distingue dos tradiciones o líneas de interpretación alternativas: una elitista-procedimentalista, iniciada por Polibio y Cicerón, que varios siglos más tarde es reinterpretada por Montesquieu, constitucionalizada por Madison y que tendría su expresión reciente más acabada en la obra de Philip Pettit; y una segunda, a la que Vergara denomina interpretación materialista plebeya, que tendría su origen en la experiencia política de la plebe romana durante la República pero sobre todo en la interpretación de esta experiencia hecha siglos más tarde por Maquiavelo. Esta distinción es crucial para la autora, ya que mientras el primer modelo conduce directamente hacia los arreglos democrático-representativos, incapaces de evitar la concentración oligárquica del poder político, el constitucionalismo plebeyo propone institucionalizar el poder de los “muchos” a través de la creación de instituciones políticas exclusivas que impongan límites al poder oligárquico.1

Maquiavelo y el poder del pueblo para crear y castigar

Systemic Corruption está escrito desde la perspectiva del segundo, y la interpretación que la autora ofrece de esta tradición establece los parámetros de su propuesta constitucional en la parte final del libro. La figura de Maquiavelo es por lo tanto clave para Vergara, pues le permite conectar los argumentos sobre el carácter sistémico de la corrupción de la primera parte con la discusión acerca de los mecanismos constitucionales que serían necesarios para impedir la dominación de los “pocos”. En su iluminadora lectura del secretario florentino, Vergara destaca el poder para “crear” y “castigar” de la plebe romana en la interpretación que hace de dichos poderes Maquiavelo.

El primero se refiere al poder constituyente del pueblo, un poder para “crear” nuevos modos y órdenes que no expresaría la capacidad autopoietica del populus sino el conflicto entre la nobleza y la plebe y, más precisamente, la capacidad de esta última para resistir la dominación de los grandi. En efecto, “mientras que el poder constituyente democrático presupone a la comunidad como sujeto del poder constituyente, el poder constituyente republicano no estaría definido por el sujeto político y su voluntad soberana, sino por su causa final”, a saber, el establecimiento de la libertad como no dominación, “así como por la premisa fundamental de una sociedad irremediablemente dividida en dos grupos sociales: los ‘pocos’ y los ‘muchos’” (Vergara, 2020: 137). Así, en contra de la interpretación que ofrece Antonio Negri (1992) de Maquiavelo en El Poder Constituyente, que describe el poder popular constituyente como un poder “revolucionario”, “abierto” e “ininterrumpido”, Vergara interpreta este poder en términos funcionales, siempre “determinado por el objetivo de lograr la libertad como no dominación” (2020: 136). De este modo, mientras Negri ve una tensión irresoluble entre el poder constituyente y el poder constituido, Vergara favorece la reflexión sobre formas de constitucionalizar el poder constituyente de los “muchos”-sin-poder.

El poder de “castigar”, por su parte, se refiere a la institucionalización de un poder popular para acusar y castigar a todos aquellos que hayan incurrido en corrupción. Se trata aquí de un poder esencialmente antioligárquico, pues se encauza contra quienes ejercen algún tipo de cargo público y busca no sólo castigar actos de corrupción sino también “infundir miedo en los grandes” (Vergara, 2020: 131). Vergara sostiene que una república verdaderamente mixta en donde los “muchos” tienen el poder para “crear” y “castigar” es sustancialmente distinta de las repúblicas representativas contemporáneas, a las que la autora considera de hecho como regímenes monocráticos en donde el poder tiende a estar concentrado en un solo grupo social.

Constitucionalismo plebeyo

Al capítulo sobre Maquiavelo le siguen tres capítulos dedicados a lo que a primera vista son pensadores políticos muy dispares entre sí: Condorcet, Hannah Arendt y Rosa Luxemburgo. Según Vergara, lo que une a estas tres figuras intelectuales es, por una parte, una visión crítica sobre las instituciones representativas y, por la otra, una perspectiva constitucional que incorpora instituciones populares diseñadas para contrarrestar el elitismo de los arreglos puramente electivos (véase Manin, 2010). De esta parte del libro destaca particularmente su interpretación de Sobre la revolución de Hannah Arendt (2013), libro que Vergara lee desde la perspectiva de su último capítulo, en el que se teoriza sobre los consejos y cabildos populares, el “tesoro perdido” de las revoluciones según la propia Arendt (véase Muldoon, 2011).

Vergara argumenta de manera sugerente que la reflexión de Luxemburgo sobre el rol que debían jugar los consejos obreros en la revolución es en este capítulo reformulada por Arendt en un lenguaje republicano. Arendt se lamentaba de que la revolución norteamericana haya podido producir una forma política estable pero fuera a su vez incapaz de “preservar el espíritu que se había manifestado en la misma revolución” (2013: 382) a través de los cabildos y del espacio de libertad que éstos permitían. En el momento en que los fundadores se enfocaron en los mecanismos de representación y descuidaron incorporar a los cabildos en la estructura constitucional, el espíritu revolucionario, que para Arendt coincidía con la apertura de espacios públicos de aparición y de libertad política, desapareció con ellos y el gobierno se habría transformado en mera administración. Vergara concluye que la defensa de Arendt de los cabildos populares debe ser leída como una “interpretación novedosa de la constitución mixta”, una en la que la división propuesta por el constitucionalismo plebeyo entre los ‘pocos’ y los ‘muchos’ es reemplazada por la división “entre partidos dedicados a la administración y cabildos dedicados al juicio político” (2020: 205).

En general, en la reelectura que se propone de estos tres autores (Condorcet, Luxemburgo y Arendt) uno se encuentra con un diagnóstico mucho más penetrante sobre la crisis actual de las democracias representativas y el ascenso de figuras autoritarias como Donald Trump que el que es ofrecido, por ejemplo, en libros como How Democracies Die, de Levitsky y Ziblatt (2018). Como se sabe, para estos autores la “muerte” de las democracias se explica no por la oligarquización del poder político sino por el desmoronamiento de los acuerdos básicos de contención y tolerancia mutua entre los partidos políticos, así como por la progresiva inefectividad de lo que llaman los mecanismos de “cribado” político, que impedían que personalidades autoritarias fuesen elegidas para ocupar puestos de autoridad. A diferencia de esta visión elitista de la democracia, de acuerdo con la cual los partidos políticos y sus liderazgos juegan el rol de “guardianes de la democracia”, Vergara propone que esta función de protección debe recaer sobre los “muchos”, organizados en la forma de un (contra)poder colectivo antioligárquico.

Resulta bastante común encontrar en la literatura reciente recomendaciones centradas en el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas como soluciones al problema de la corrupción política. No obstante, cuando la corrupción se interpreta como la deriva oligárquica de las democracias contemporáneas, su combate, argumenta Vergara, debe estar ligado a la implementación de reformas constitucionales que institucionalicen el poder de “los muchos”, cuestión que es abordada en la última parte del libro. En el penúltimo capítulo, la autora repasa críticamente los argumentos de varios pensadores políticos plebeyos contemporáneos, a los que separa en dos grupos: por un lado se encontrarían aquellos autores que, como Jeffrey Green, Martin Breaugh y Jacques Rancière, conciben lo plebeyo desde una lógica de la experiencia o del acontecimiento, esto es, como arrebatos e irrupciones plebeyas que interrumpen un determinado orden policial (Rancière, 2007), transgreden bien establecidas “normas de civilidad” (Green, 2016), o desafían el orden jerárquico de la res publica (Breaugh, 2007); por otro, autores como Lawrence Hamilton y John McCormick representarían una perspectiva plebeya centrada en el empoderamiento institucional de los ciudadanos sin-poder dentro de una estructura política determinada. Mucho más cercana a este segundo grupo de pensadores, Vergara ofrece en el capítulo final una propuesta para la creación de instituciones políticas plebeyas. Cabe destacar que esto último no implica la superación revolucionaria del régimen representativo. La propuesta constitucional de la autora consiste más bien en la incorporación de instituciones plebeyas, cuyo propósito es empoderar a quienes no tienen ninguna clase de poder político dentro del orden actual, a la estructura representativa existente. Esta incorporación de los sin-poder a la estructura constitucional es para Vergara “una solución más duradera a la corrupción sistémica de los sistemas representativos y la dominación oligárquica que inevitablemente viene con éstos” (2020: 10).

En concreto, la propuesta constitucional de la autora consiste en la incorporación de dos instituciones populares al régimen representativo: una red de asambleas locales con el poder para iniciar o vetar cualquier ley o decisión política, así como para actualizar periódicamente la constitución, y una oficina Tribunicia cuyos miembros serían elegidos mediante sorteo, encargada de hacer cumplir los mandatos que emanen de esta red de asambleas primarias.2 Además de esta función, el Tribunado también investigaría denuncias de corrupción política, teniendo la facultad de iniciar procedimientos de acusación y enjuiciamiento. Las asambleas, organizadas de manera descentralizada, conformarían no propiamente un sistema de gobierno sino de recopilación y procesamiento de información que se transmitiría desde lo local hacia estructuras federales, paralelas a las estructuras clásicas de representación como los parlamentos. La composición y funcionamiento de estas asambleas, en conjunto con el Tribunado, dan forma a una concepción original del pueblo como “plebe-en-red”. Así concebido, el pueblo “sería un sujeto con tantos cerebros como asambleas, en las que el aprendizaje colectivo, la resistencia a la dominación y el cambio social ocurrirían de manera orgánica e independiente al gobierno representativo y a los partidos políticos” (Vergara, 2020: 162).

En suma, Systemic Corruption no sólo es un libro valioso por ofrecer una comprensión de la corrupción que escapa de los simplismos de las concepciones meramente legalistas. Al seguir a Maquiavelo en el reconocimiento de la división ontológica del cuerpo político en dos partes, los “muchos” y los “pocos”, argumenta convincentemente en favor de la creación de instituciones políticas plebeyas capaces de contrarrestar la acumulación de poder político por los “pocos” y la corrupción política que necesariamente sigue a esta concentración de la autoridad.

Referencias bibliográficas

Arendt, Hannah (2013) Sobre la Revolución. Madrid: Alianza Editorial. [ Links ]

Bagg, Samuel (2021) “Do we need an antioligarchic constitution?” European Journal of Political Theory. DOI: https://doi.org/10.1177/1474885121996281 [ Links ]

Breaugh, Martin (2007) The Plebeian Experience: A Discontinuous History of Political Freedom. Nueva York: Columbia University Press. [ Links ]

Green, Jeffrey (2016) The Shadow of Unfairness: A Plebeian Theory of Liberal Democracy. Nueva York: Oxford University Press. [ Links ]

Levitsky, Steven y Daniel Ziblatt (2018) Cómo Mueren las Democracias. Ciudad de México: Ariel. [ Links ]

Manin, Bernard (2010) Los Principios del Gobierno Representativo. Madrid: Alianza Editorial. [ Links ]

McCormick, John P. (2003) “Machiavelli against Republicanism. On the Cambridge School’s ‘Guicciardinian Moments’” Political Theory, 31(5): 615-643. [ Links ]

Muldoon, James (2011) “The Lost Treasure of Arendt’s Council System” Critical Horizons, 12(3): 396-417. [ Links ]

Negri, Antonio (1992) El Poder Constituyente: Ensayo Sobre las Alternativas de la Modernidad. Madrid: Traficantes de Sueños. [ Links ]

Rancière, Jacques (2007) El Desacuerdo: Política y Filosofía. Buenos Aires: Nueva Visión. [ Links ]

Vergara, Camila (2020) Systemic Corruption: Constitutional Ideas for an Anti-Oligarchic Republic. Princeton: Princeton University Press. [ Links ]

1Para una interpretación similar de estas dos líneas de interpretación, véase John P. McCormick (2003).

2Para una problematización de la efectividad de estas instituciones, véanse los comentarios críticos al libro que realiza Samuel Bagg (2021).

Recibido: 23 de Abril de 2021; Aprobado: 06 de Septiembre de 2021

Sobre el autor. Hugo Tavera Villegas. es doctor en Ciencia Política por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor en la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Entre sus más recientes publicaciones se encuentran: “Los nuevos órdenes de Moisés y los grandes: Maquiavelo sobre el combate de la envidia” (2020) Res Pública. Revista de Historia de las Ideas Políticas, 23(1); “Traición, crueldad y principado civil: Maquiavelo contra “los escritores”” (2020) Pléyade. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades (26).

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