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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

versión impresa ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.67 no.244 Ciudad de México ene./abr. 2022  Epub 17-Abr-2023

https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2022.244.80755 

Reseñas/Notas de investigación

Análisis de la legislación migratoria chilena en su estatus de dispositivo discursivo

Analysis of Chile’s Migration Legislation as a Discursive Device

Jorge Brower Beltramin* 

* Universidad de Santiago, Chile. Correo electrónico: <profesor_brower@yahoo.es>.


Introducción1

Desde los inicios de la República hasta nuestros días, Chile no ha sido capaz de generar una política pública robusta que se haga cargo de los procesos migratorios que impactan la realidad social, política y cultural del país. A partir de la consolidación de nuestra república independiente, hemos generado un sistema normativo que en su estatus jurídico/discursivo se muestra más bien coyuntural, sin una mirada de futuro y lleno de contradicciones. En el escenario global que vivimos hoy, ya no podemos pensar en los inmigrantes como entes que sólo aumentan la capacidad productiva al servicio de nuestra economía neoliberal. La modelización de los sujetos migrantes, la construcción cultural que hacemos de ellos, debe tener un a priori reflexivo que establezca un sistema de contenidos valóricos que pongan por encima de cualquier normativa la dignidad de la condición humana.

A partir de este escenario general, el referente teórico para nuestro análisis tiene que ver con una descripción/explicación del concepto de dispositivo, desarrollado por Foucault y entendido en primera instancia como una red de relaciones que constituyen un saber/poder. Dentro de esa red de relaciones, nos detendremos en uno de los vectores o trayecto de sentido más denso en toda articulación de un dispositivo: el discurso jurídico/normativo que Chile ha generado en tres momentos históricamente situados en torno al tópico “migración”. Esta focalización se refiere a la selección del corpus discursivo estudiado en su estatus de dispositivo. En dicho corpus se reconocen las redes semánticas que dan cuenta de la legislación sobre materias de migración producidas por distintas máquinas de gobierno con sustratos ideológicos diversos y en tiempos históricos también diferentes. Se trata de la instancia analítica a través de la cual caracterizaremos los núcleos o nodos semánticos que dan cuenta de estos dispositivos discursivos legales y/o normativos, explorando particularmente qué tipo de construcción semiótica o de sentido se hace allí de los sujetos migrantes. Hecha esta exploración y caracterización analítica sobre el dispositivo legal en su dimensión discursiva, situaremos la reflexión más allá del armazón jurídico, concluyendo sobre los aspectos más significativos del análisis. En esta instancia, revisaremos las principales cualidades semióticas (de sentido) asignadas en la construcción del sujeto migrante, deteniéndonos finalmente en la exigencia de una comprensión integral de quienes se desplazan territorialmente siguiendo un horizonte de futuro o simplemente tratando de sobrevivir a condiciones inhumanas de vida en otras partes del planeta.

El dispositivo foucaultiano y su expresión discursiva (teoría y problemática)

En primer término, abordaremos sintéticamente el concepto de dispositivo desarrollado por Foucault. El dispositivo corresponde a una red heterogénea de elementos como discursos, corporaciones e instituciones, infraestructura física, normativas legales, enunciados científicos y argumentación filosófica, entre otros (Foucault, 1977). La función clave del dispositivo es su capacidad de establecer una red de relaciones entre estos elementos con el fin último de construir una fuente de saber/poder dentro de un espacio social. Lo interesante de esta red es que contiene tanto lo explícito de sus contenidos como lo no explícito. Esta reserva de lo no dicho constituye a su vez una instancia virtual de resemantización de los tópicos que trata, adicionando pliegues de sentido que ajustan al dispositivo dentro de condiciones históricas y sociales concretas.

Luego, una segunda consideración sobre un dispositivo tiene que ver con la naturaleza, también variada, del vínculo que establece la red de relaciones. Puede tratarse de discursos como programas normativos, religiosos o económicos, entre otros, por medio de los cuales se generan las conexiones o embragues temáticos; también se pueden materializar mediante acciones/prácticas que finamente funcionarán como formas de praxis que alimentan lógicas racionales que pueden o no expresarse a través de nuevos discursos (Foucault, 1973: 77, 84).

Finalmente, un tercer elemento para comprender este concepto aportado por Foucault se vincula con lo que señalábamos antes respecto a su condición de acción. Efectivamente, podemos agregar a esa condición pragmática el hecho de que un dispositivo se expresa como un acontecimiento en un momento histórico específico para responder a demandas urgentes en el desarrollo de las sociedades (Foucault, 1977). No se corresponde, entonces, con cualquier hecho banal o cotidiano, sino que aparece en el horizonte histórico para dar cuenta de problemáticas que afectan a toda una sociedad. Ejemplo de ello son las grandes revoluciones que han cambiado el curso y destino de los pueblos y de las cuales existen muchos casos en la historia moderna y contemporánea.

En esta aproximación al concepto de dispositivo es importante avanzar sobre su significado más abarcable, señalando que el propio Foucault es un tanto escurridizo en su definición. Instituciones como la cárcel, la escuela, el hospital o el convento caerán bajo la denominación de dispositivo (Foucault, 2008a), pero también serán abarcados por este concepto todo tipo de discursos, como por ejemplo el jurídico (Foucault, 2008b). La referencia a instituciones y discursividad en un sentido amplio abarca también las formas de subjetividad, como el dispositivo de la sexualidad, sobre el que el autor desarrolló importantes trabajos (Foucault, 1993).

En esta dirección comprensiva del concepto de dispositivo, nos interesa particularmente su condición de práctica discursiva, de espacio de saber/poder que produce/crea los objetos enunciados por dicha práctica (Foucault, 2013). Los regímenes de enunciación discursiva se presentan de esta forma como excelentes instrumentos para organizar la experiencia (Foucault, 1992) bajo ciertas condiciones de historicidad (a priori histórico) en las que emergen los acontecimientos.

Dicho esto, si bien el dispositivo no se reduce al discurso como materialidad lingüística con sus implicaciones de proyección del sentido y su vinculación a sujetos concretos que lo utilizan, podemos afirmar que ha jugado un rol predominante en la modelación de los sujetos y en la subjetividad que implica la interacción de estos. El discurso, como expresión esencial de cualquier saber/poder, ha asegurado que un conjunto de saberes constituya un dominio que describe, explica y valida la autoridad de ese saber disciplinar, permitiendo generar ciertos efectos de verdad y realidad.

Este tejido discursivo/normativo nos interesa en calidad de máquina para hacer hablar, como señala Deleuze, a propósito de una de las características del dispositivo foucaultiano (Deleuze, 1990). Esta máquina para hacer hablar la entendemos tanto en su dimensión de enunciación como en la de enunciado, es decir, como posibilidad y como ejecución o práctica discursiva. Dicha máquina, siguiendo el trazado epistemológico hecho por Foucault, está conectada a regímenes históricos que finalmente son los que le dan mayor o menor visibilidad. La práctica discursiva nos interesa precisamente como la inscripción de un régimen de orden que se pone a disposición de subjetividades que lo tensan al negociar sobre sus contendidos, generando vectores de sentido que se quieren validar como dominantes en ciertas coordenadas históricas situadas de manera específica. Deleuze aporta sobre esta tensión al señalar que finalmente se establece una disputa entre modos de existencia que tiene como última y primera instancia de este conato el cuerpo/vida de los seres humanos (Deleuze, 1990).

La problemática, como eje en torno al cual gira esta investigación, tiene que ver entonces con los dispositivos discursivos que han constituido el régimen del orden jurídico/ normativo respecto a los procesos migratorios en Chile. En ese contexto, nos preguntamos cuáles han sido los núcleos de sentido que han caracterizado a dicho régimen jurídico en términos de la producción de una visión ideológica y las consecuentes vinculaciones con el poder que dicha visión establece. En esa línea problemática, comprender los núcleos de sentido que articulan el dispositivo jurídico sobre migración nos permite contestar la pregunta central de cómo se construyen, en ese marco normativo, los sujetos migrantes en distintos momentos históricos de la vida del país.

Tres momentos históricamente situados (presentación de la evidencia)

Hemos analizado tres corpus discursivos/legislativos respecto al tópico de migración generados por el Estado en Chile en tres momentos históricos definidos. Esta revisión se asumirá con la lente foucaultiana denominada dispositivo y en particular desde su dimensión de práctica discursiva, mediante la cual se articula un saber/poder normativo específicamente en torno a los desplazamientos migratorios. Expondremos a continuación los corpus discursivos seleccionados, señalando brevemente (desde un criterio cualitativo y estructurado) las razones de su elección.

  1. El primer corpus de estudio seleccionado corresponde a la Ley de Colonización de 1845. Este cuerpo legal presenta una mayor densidad normativa, acorde a un “Estado nación” que empezaba a consolidarse como tal. Las condiciones de producción de esta legislación estuvieron marcadas fundamentalmente por los procesos de colonización mediante los cuales se buscaba realizar acciones de soberanía para incorporar los territorios aislados con una densidad de población muy baja. Al mismo tiempo, con este poblamiento se atraía nueva industria y tecnología, aportada por los colonos nacionales y por los que venían del extranjero.

  2. El segundo corpus estudiado corresponde al Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 69 de 1953. Promovía la inmigración de grupos que ya estaban bien asentados en Chile (españoles, italianos y alemanes), y ya a mediados del siglo XX advertía sobre la ausencia de una política denominada “colonizadora” que, entre otras cosas, no consideraba el excesivo costo del traslado de los inmigrantes europeos. Desde nuestra perspectiva analítica, el DFL se presenta como corpus discursivo/normativo de gran interés, ya que instala una nueva estructura de ordenamiento que reconoce grupos preestablecidos y más aptos para instalarse en el territorio, siempre dentro del marco legal que promueve una política colonizadora.

  3. El tercer corpus seleccionado corresponde a Ley 1.094 de 1975. Se trata del último cuerpo legal, vigente hasta 2021, en materia de migración. Su relevancia consiste en que las coordenadas históricas en que se promulgó se encuentran dentro de un largo período de excepción en Chile: esta ley fue sancionada en 1975, en pleno período de la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet. Se trata de un momento de gran convulsión en la historia chilena reciente; no habían pasado dos años desde el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, en el que fue derrocado al gobierno de la Unidad Popular presidido por Salvador Allende, cuando apareció esta ley emitida por la Junta de Gobierno (ya que tanto el Congreso como los partidos políticos fueron suprimidos).

A partir del análisis realizado, utilizando el concepto de dispositivo discursivo, podemos señalar los siguientes avances sobre su caracterización de sentido:

Ley de colonización (1845)

Cuando empezaba a consolidarse la República, la Ley de 1845 se presenta como una práctica normativa que, por un lado, intenta potenciar el desarrollo económico de las regiones más apartadas del país mediante el traslado de nacionales y extranjeros a esas zonas y, por otro, exhibe un criterio de selección de los extranjeros que tenía como principio “mejorar la raza”. Este criterio de selección se mantiene en todos los regímenes discursivos, ordenadores y normativos del país durante el siglo XIX.2 La clase intelectual del país producía formas de saber/poder muy influenciadas por las corrientes y escuelas científicas del hemisferio norte que, por esos años (segunda mitad del siglo XIX), promovían para el desarrollo de los Estados nación una eugenesia positiva o selectiva.3

Sin duda, la orientación de este saber/poder discursivo tiene como eje de sentido estructurante el tópico de la denominada mejora racial. En este caso históricamente situado, la vinculación entre el criterio eugenésico y el desarrollo de la agricultura, particularmente en el sur del país, fue un éxito sostenido en el tiempo. Esta migración se convirtió en una verdadera casta social fuertemente endogámica, y conserva hasta nuestros días cuotas de poder importante que se han desplazado de la agricultura a la industria y a la política, entre los ámbitos más destacados.

Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 69 (1953)

El DFL 69 de 1953 resulta ser un corpus de estudio interesante por varios motivos. Los campos semánticos abordados complejizan la construcción del inmigrante respecto a lo que establecía la Ley de 1845. Esto es natural debido al extenso periodo que media entre ambos corpus discursivos/normativos.

Los núcleos de sentido que más nos interesan tienen que ver con la visualización de la necesidad de un plan inmigratorio que se abre al desarrollo industrial de manera muy diversa, potenciando con ello la dinámica del mercado de consumo. Lo anterior se traduce en la exigencia al sujeto migrante de tener las mejores capacidades técnico-profesionales y así convertirse en un elemento clave para el desarrollo del país. Por otro lado, sigue presente de manera explícita el criterio de selección, destacando que la inmigración debe mejorar las condiciones biológicas de la raza. Este criterio eugenésico se encuentra muy arraigado en el ámbito legal, excediendo la propia normativa para instalarse en la sociedad chilena como una suerte de certificación de calidad de los migrantes, particularmente los europeos. El DFL 69 también pone énfasis en la necesidad de controles policiacos para el ingreso de los inmigrantes. Se instala así una lógica de represión que abre la puerta a una criminalización de los extranjeros que llegan al país, lógica que se verá exacerbada cuando revisemos la Ley de extranjería de 1975.

Como producto de la coyuntura histórica (mediados del siglo XX), el cuerpo discursivo/ legal del DFL 69 recoge las necesidades y demandas de la región (América Latina), orientadas básicamente a consolidar el mundo socioproductivo y, particularmente, el polo industrial. Para ello, una inmigración efectiva en este aspecto resulta ser un camino viable y sostenido en el tiempo. Adicionalmente, esta Ley conserva principios selectivos que ya aparecían en el cuerpo legal de 1845. Los más aptos siguen siendo extranjeros preferentemente europeos, a los cuales se les aplica la eugenesia positiva de la que ya hemos dado cuenta. Sin embargo, en este punto se ha agregado un pliegue de sentido adicional de manera explícita: la docilidad de estos extranjeros, o su capacidad de ser fácilmente asimilables, como una condición de base. Claramente, el no dicho de este dispositivo legal tiene que ver con la supresión de todo tipo de resistencias y posiciones críticas por parte del inmigrante, poniéndolo en un nuevo espacio de dominación que podría corresponder a una forma de esclavitud moderna.

Ley de extranjería. Decreto Ley 1.094 (1975)

El estado de excepción impuesto por la dictadura le permitió desarrollar un performance discursivo/jurídico clausurante que, más que permitir, obliga a ciertas condiciones restrictivas respecto a los extranjeros. El espacio de la excepción se inspira en una suerte de voluntad/espíritu fundacional, a partir del cual se modeliza en términos esenciales y definitivos a quiénes podrían entrar al país. De este modo, la concepción y promulgación de la ley se realizan con una soberanía a todo evento, como inscripción radical que se desentiende de dispositivos jurídicos contextuales (de la región y del mundo), haciendo prevalecer los intereses propios del substrato ideológico de la dictadura. Se instalan, de esta forma, nuevos regímenes de representación jurídica como reglas que atraviesan los cuerpos de los migrantes, incidiendo directamente en su modus vivendi.

Más allá del marco general de esta ley, que regula el ingreso y la permanencia de los extranjeros en el país, lo relevante de su contenido está en la proposición de las categorías migratorias, su construcción semántica/ideológica y las vinculaciones que se establecen con la ley de seguridad del estado.

Lo que muestra este dispositivo discursivo jurídico es, en primer término, un acercamiento neutral hacia la inmigración, utilizando denominaciones amplias que resisten un vasto campo de connotaciones. Figuras como las de turista, residente e inmigrante pueden ser abordadas de manera simple, dentro de un ámbito interpretativo que eventualmente no complejice su delimitación y validación.

La Ley se expresa como marcadamente ideológica cuando su saber/poder se construye sobre las categorías migratorias. Esto se debe a que a todas ellas se podría aplicar la denominación de persona no grata4 y, en el caso particular de asilados y refugiados, verse expuestos a la Ley de seguridad del Estado, como efectivamente ocurrió en muchos casos. Por tal razón, hemos agregado en el esquema de análisis las denominaciones eventuales que podrían acompañar a asilados y refugiados. El componente subjetivo expuesto en estos casos (agitadores, activistas, peligrosos para la seguridad interior del Estado) facilita, desde la legalidad imperante, el encarcelamiento y la expulsión de aquellos individuos que la dictadura considerara como una amenaza. Todo esto, además, ocurrió en estados de excepción, que -como ya hemos apuntado- otorgaban total discrecionalidad a la dictadura.

Reflexiones finales

El primer corpus discursivo analizado se centró en la Ley de Colonización de 1845, promulgada durante el gobierno de Manuel Bulnes, cuando recién empezaba consolidarse Chile como Estado nación. La caracterización de esta ley, entendida como dispositivo jurídico, es bastante clara, ya que obedece al urgente objetivo de estimular tanto el crecimiento de la población, llegando a territorios hasta ese entonces inexplorados, como el de incorporar extranjeros de origen europeo con un criterio eugenésico selectivo o positivo. La denominación de colonos, dada a estos inmigrantes, constituía una especie de certificación de legalidad y de cierto estatus dentro de la sociedad chilena. A partir del análisis efectuado, queda claro que, tanto en la dimensión explícita del discurso legislativo como en su contenido más implícito (espacio del no dicho), el criterio que pretendía un mejoramiento de la raza ocupa un lugar preponderante. La fuerza de este criterio antecede y regula cualquier proposición legislativa en términos migratorios, y su influencia se deja ver hasta bien avanzado el siglo XX.

El segundo caso en estudio fue el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 69 de 1953. Vemos en este caso una complejización de los contenidos normativos, si los comparamos con los de la Ley de colonización de 1845 y todas las posteriores modificaciones que se hicieron a ese cuerpo legal. Las exigencias de un período de desarrollo industrial hacen que el DFL 69 modelice al sujeto migrante con altas competencias técnico-profesionales. Sin embargo, como señalábamos a propósito de las características de la Ley de 1845, se insiste en la preferencia por los europeos, manteniendo vigente el criterio eugenésico al que ya nos hemos referido varias veces.

De este modo, en la estructura ideológica profunda de la ley se establecen los núcleos de sentido eugenesia, domesticación y capacidad productiva. Para asegurar este proceso inmigratorio, el saber/poder del dispositivo legal agrega la necesidad de controles policiacos en torno al ingreso de los inmigrantes. Esta lógica represiva podría considerarse como el inicio de una criminalización normativa de los extranjeros. Dichos aparatos de control se radicalizaron con la promulgación de la Ley de extranjería de 1975.

El tercer y último corpus discursivo seleccionado corresponde al Decreto Ley 1.094 de 1975, conocido como Ley de extranjería. La legislación promulgada en materia de migración reduce su campo normativo, estableciendo un dispositivo legal cuyo principal interés no son los migrantes, entendidos como grupos de individuos que trasladan para habitar o establecerse, en nuestro caso, en la República de Chile. En un marco general que parece muy descriptivo e inocuo, se van introduciendo las categorías migratorias, concebidas finalmente como extranjeros potencialmente peligrosos frente a los intereses del régimen dictatorial. Aparecen las denominaciones de persona no grata, concepto utilizado en las relaciones diplomáticas pero que en este contexto desborda dicha esfera semántica para utilizarse como una forma de amenaza hacia quienes no se considera como personas de confianza para la dictadura. Así, actúa sobre las categorías migratorias un intertexto mañosamente utilizado por los militares, a saber, la ley de seguridad del Estado. Éste fue un verdadero brazo legal para deshacerse de quienes constituían un peligro respecto al proyecto ideológico cívico-militar, cuyo corazón estaba en la implementación del modelo económico neoliberal sin objeciones ni distanciamiento crítico respecto de su naturaleza. Con esta inspiración, la ley 1.094 se aleja de cualquier mirada contemporánea sobre los fenómenos migratorios, como mencionamos, poniendo el foco en una construcción ideológica que ve al extranjero como peligroso y amenazante, mirada habitual de todos los regímenes dictatoriales. La utilización de los estados de excepción se presenta también como otro instrumento legal para actuar fuera del debido proceso, encarcelando o expulsando a los inmigrantes de manera rápida y efectiva.

Podemos señalar que la Ley de Extranjería 1.094 representa un retroceso en materia de legislación migratoria en tiempos en los que urge disponer de un dispositivo legal sobre este tópico, cada vez más relevante en la dinámica de desarrollo de los pueblos. Lo que hemos podido analizar demuestra que la máquina legisladora en Chile respecto a la migración en la segunda parte del siglo XX y primeras décadas del siglo XXI ha mantenido de forma dominante un sustrato ideológico en el que permanece el concepto/idea del extranjero como amenaza que altera la seguridad del país, poniendo en tensión permanente los dispositivos de control legal y social.

La legislación migratoria del presente -y particularmente del futuro- debe hacerse cargo, en Chile y en el mundo, de las personas sin Estado, que han sido desnaturalizadas y privadas de la protección de una comunidad jurídica que debe reconocerlos como miembros suyos. Esto significa considerar sujetos de derecho a aquellos que se han quedado a la intemperie de la humanidad, es decir, desamparados de ciudadanía y huérfanos de pertenencia a una comunidad jurídica en la que se les reconozca una participación y un ámbito de interacción significativos. Se debe entender que la realización humana exige una participación en la esfera de la reciprocidad en la que convive la pluralidad de los individuos dentro de una organización colectiva que instaura la igualdad. Dicha igualdad, antes que una realidad stricto sensu, se despliega a través de la creación de una comunidad política que otorga protección jurídica a sus miembros.

Finalmente, y en el fondo de la cuestión, emerge una exigencia ética, orientada a la validación de los migrantes como sujetos de derecho que, en el espacio de la existencia jurídica, establecen un compromiso vinculante con la sociedad en la que viven (derechos y deberes). Se trata de una exigencia ética precisamente porque interpela a los legisladores y a la sociedad en su conjunto para otorgar el estatus de subjectum juris al migrante. Dicha validación social, discursiva y legal implica el reconocimiento de ese estar en el espacio jurídico y, por tanto, la posibilidad de beneficiarse de una protección legal. De este modo, el migrante puede ser considerado sujeto de derecho en su situación insoslayable de ser humano, siendo reconocido como tal por la ley. En esta instancia y a partir de esa condición jurídica, consideramos sumamente necesario en estos tiempos de horizontes distópicos volver sobre el sujeto como otro-humano, con el cual sostenemos la experiencia ética de la responsabilidad, superando la alienación que significa la clausura en el sí mismo y el olvido del otro. Vivimos en una cultura en la que el Yo se absolutiza y, por tanto, se proyecta enajenado/distorsionado, incapaz de vincularse a la realidad comunitaria.

Referencias bibliográficas

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Decreto Ley 1.094 (1975) “Establece normas sobre extranjeros en Chile”. Ministerio del Interior, República de Chile, 19 de julio. [ Links ]

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Vicuña Mackenna, Benjamín (1865) Bases del informe presentado al Supremo Gobierno sobre la inmigración estranjera. Santiago: Imprenta Nacional. [ Links ]

1La presente nota de investigación es parte del marco teórico del proyecto Construcción del migrante en el discurso legislativo: aportes para una nueva gobernanza sobre procesos migratorios en Chile, código 031976BB, 2019-21. Investigador responsable: Dr. Jorge Brower B. Agradecemos a la Dirección de Ciencia y Tecnología (DICYT), perteneciente a Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Santiago de Chile, el financiamiento de este proyecto.

2Posterior a la Ley de Colonización, se dictaron diversas normas para ejecutar de mejor forma esta Ley. Una de ellas es la del 9 de enero de 1851, que ampliaba los poderes del ejecutivo respecto a la asignación de tierras. Luego, el 16 de diciembre de 1864 se dictan las Bases del Informe presentado al Supremo Gobierno sobre la Inmigración Extranjera por la Comisión Especial nombrada con este objeto, redactadas por Benjamín Vicuña Mackenna refiriéndose a los migrantes más aptos, por sus características biológicas y sociales, para incorporarse a nuestra población. Para más detalles del informe de la Comisión especial, ver: Vicuña, 1865.

3La eugenesia, término proveniente del griego que significa “bien nacer”, se desarrolló en el ámbito del naturalismo a partir de los trabajos del naturalista británico Francis Galton en 1883. El interés de Galton está vinculado con la publicación anterior del “Origen de las especies” (1859), escrito por Charles Darwin. En ese contexto, Galton propuso que se podía mejorar la raza humana controlando la reproducción. Ya a inicios del siglo XX, este científico lideró una campaña en pro de la eugenesia como política de Estado, en la que colaboraron miembros de las clases sociales dominantes y grupos intelectuales influyentes. Como consecuencia de esta corriente naturalista, muchos procesos de migración tuvieron como uno de sus criterios de aceptación de inmigrantes lo que se denomina eugenesia positiva. Ésta buscaba conservar las características de los mejores elementos que conformaban los estratos hegemónicos de la sociedad, evitando el mestizaje y privilegiando a los migrantes europeos jóvenes para alianzas matrimoniales. Para una exposición en detalle véase Clifford (2005) y Miranda y Vallejo (2005).

4En el ámbito de las relaciones diplomáticas, la Convención de Viena establece en su artículo N°9, que un Estado puede “en cualquier momento, y sin tener que explicar su decisión” declarar a cualquier persona de un cuerpo diplomático persona non grata. Quien haya sido dotado de esta denominación debe abandonar el país y retornar a su país de origen. Esta Convención fue adoptada por Chile el 18 de abril de 1961. Su entrada en vigor internacional se realizó el 24 de abril de 1964. Finalmente, el decreto promulgatorio corresponde al N°666, de RR.EE. del 9 de noviembre de 1967.

Recibido: 22 de Septiembre de 2021; Aprobado: 12 de Octubre de 2021

Sobre el autor. Jorge Brower Beltramin. es doctor en Estudios Americanos con mención en Pensamiento y Cultura del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), Universidad de Santiago de Chile. Sus líneas de investigación son: análisis semiótico de la cultura, análisis crítico del discurso y epistemología de las ciencias sociales. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: “Legislación migratoria chilena: tres momentos históricos entendidos como dispositivos discursivos” (2021) Migración y desarrollo, 19(36); “Gobernabilidad y gobernanza: alcances para una lectura compleja” (2020) Espacios, 41(32); “El sentido de la natalidad en la fenomenología de la acción política de H. Arendt” (2019) Res Publica, 22(1).

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