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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

versão impressa ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.65 no.239 Ciudad de México Mai./Ago. 2020  Epub 31-Jan-2021

https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2020.239.71272 

Dossier

Uso, mantenimiento y éxito de la movilización legal en torno a la presa El Zapotillo

The Use, Continuation and Success of Legal Mobilization around the El Zapotillo Dam

Rafael Ruiz Ortega* 

*Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, México. Correo electrónico: <rafael.ruiz@alumnos.cide.edu>.


RESUMEN

El objetivo central de este trabajo es aportar evidencia empírica y teórica en el estudio de la movilización legal a través del análisis de un conflicto social acaecido en México, en el que una de las partes ha recurrido a diversos recursos jurídicos en conjunto con otras tácticas de movilización política y de acción directa. La metodología consistió en la aplicación de entrevistas semiestructuradas a actores clave y el análisis cualitativo de la información recabada. Este artículo estuvo guiado por dos preguntas centrales: 1) ¿por qué se recurrió a la movilización legal? y 2) ¿qué explica que hayan logrado tener éxito al obtener una resolución jurídica favorable en torno a sus demandas? Algunas conclusiones apuntan a que, si bien el uso y éxito de la movilización legal estuvo precedido por una importante estructura de apoyo interna y externa, también se encontraron otros elementos igualmente relevantes como el sentimiento de injusticia, el cual desató el proyecto, las alianzas estratégicas establecidas por los opositores, el contexto político, la conjunción de diferentes tácticas de movilización, entre otros.

Palabras clave: agua; movilización legal; obras hídricas; derechos humanos

ABSTRACT

This paper aims to contribute to our understanding of legal mobilization through the analysis of a Mexican social conflict in which various legal resources have been used together with other tactics of political mobilization and direct action. The methodology consisted of applying semi­structured interviews to key actors and the qualitative analysis of information guided by two central questions: Why did the movement turn to legal mobilization? What explains its success? Some conclusions suggest that although the use and success of legal mobilization were preceded by an important internal and external support structure, other essential elements such as the sense of injustice unleashed by the project, the strategic alliances established by the opponents, the political context and the mobilization of several tactics played as well an important role.

Keywords: water; legal mobilization; waterworks; human rights

Introducción

Diferentes autores y autoridades han hecho hincapié en el creciente número de conflictos en torno al agua, así como en su alcance y severidad, tanto a nivel internacional como subnacionalmente (Wolf, 1998; Yoffe, Fiske, Giordano, Giordano, Larson, Stahl y Wolf, 2004; Selby, 2005; Kreamer, 2012; Gleick y Heberger, 2014; entre otros); incluso se ha llegado a vaticinar que habrá guerras a causa de su escasez. América Latina no es la excepción. De acuerdo con Liber y Bautista (2015), en los últimos años se ha observado un alto nivel de conflictividad debido al aumento de emprendimientos productivos en la región, lo cual ha implicado el uso intensivo del agua. Estos conflictos están caracterizados por su alta polarización, falta de espacios de diálogo, asimetrías informativas, entre otros aspectos negativos que desencadenan altos costos sociales, económicos y ambientales.1

En este artículo se alude a conflictos desatados en torno a megaproyectos hídricos, sobre todo por presas e hidroeléctricas. A pesar de los “beneficios” asociados a tales proyectos, Gómez, Wagner, Torres, Martín y Rojas (2014) señalan que en América Latina se ha generado una diversidad de resistencias sociales a la instalación de megaproyectos hídricos, denunciando sus impactos en los territorios. Por ejemplo, la Comisión Mundial de Represas expuso que hasta el año 2000 se habían desplazado mundialmente entre 40 y 80 millones de personas por la construcción de megaproyectos hídricos (CMR, 2000). En contraste, habrá que resaltar las demandas por las afectaciones al medio ambiente, a los sistemas productivos regionales y a las aguas disponibles para la población (Vainer, 2008). Gómez, Wagner, Torres, Martín y Rojas (2014) también mencionan que

la oposición a estos megaproyectos ha estado nutrida de habitantes de localidades afectadas, colectivos ambientalistas y ecologistas, y diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), así como de académicos e intelectuales que acompañan las luchas de oposición, a nivel nacional e internacional. (2014: 76)

Aunque esta diversidad de actores ha implicado una variedad de estrategias para oponerse a estos proyectos, Gómez, Wagner, Torres, Martín y Rojas (2014) exponen que existen algunas similitudes entre los países latinoamericanos. Encontramos que han existido una multiplicidad de movimientos en los que se han usado plantones, marchas, bloqueos carreteros, redes nacionales e internacionales, campañas en redes sociales, toma de instalaciones, caravanas, así como la táctica o estrategia que atañe a este trabajo: la movilización legal.

Tenemos evidencia de la existencia de movilizaciones sociales en torno a mega proyectos hídricos y del uso de tácticas de movilización legal como parte de la estrategia que los movilizados usan para la defensa de sus causas. De tal manera, la exposición y análisis del caso que se presenta en este trabajo resulta de suma importancia para documentar el uso de la movilización legal en los conflictos sociales en torno a recursos naturales en América Latina. Con ello, se pretende abonar empíricamente a su comprensión, al tiempo que buscamos avanzar en su conceptualización. Resulta importante, para el contexto mexicano particularmente, observar que en los últimos años se han presentado un sinnúmero de conflictos en torno al agua y, más específicamente, a raíz de obras hídricas.

De tal manera, el objetivo principal de este trabajo es evidenciar empírica y teóricamente las razones por las que se recurre a la movilización legal en movimientos y/o conflictos sociales sobre el recurso del agua, y explicar los factores que determinan el éxito en el uso de estas tácticas. Todo ello a partir del análisis de un caso en México, el de la presa El Zapotillo,2 en el estado de Jalisco, conflicto desatado a partir de 2005, como consecuencia del anuncio de la construcción de dicha presa, lo que implicó la inundación de tres comunidades y, a decir de sus opositores, la causante de diversos daños económicos, sociales y culturales. Desde entonces, dichos opositores han establecido un repertorio variado de tácticas para manifestarse: expresiones culturales, marchas pacíficas, toma de instalaciones, promoción de diversos recursos legales, demandas de particulares, amparos y controversias constitucionales. En este sentido, podemos hablar de que éste es un caso de éxito en el uso de movilización legal, ya que obtuvo un fallo a favor de que se detuviera la construcción de la presa, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), máxima instancia jurídica del país.

Los resultados apuntan a que la divergencia de contextos en países en desarrollo, y más específicamente en América Latina, provoca que conceptos y argumentos desarrollados en la literatura europea y estadounidense sobre movilización legal sobre el uso de tácticas legales en movimientos sociales -así como los factores que determinan su éxito-, no apliquen cabalmente al contexto latinoamericano. Algunos de los resultados muestran que, si bien el uso y éxito de la movilización legal estuvo precedido por una importante estructura de apoyo interna y externa, intervinieron otros elementos importantes tales como el sentimiento de injusticia que desató el proyecto, las alianzas estratégicas establecidas por los opositores, el contexto político, la combinación de tácticas de movilización, la apropiación del discurso de derechos humanos y jurídico y el aprovechamiento de errores y/u omisiones legales por parte de los promotores del proyecto. Para el desarrollo detallado de los argumentos expuestos anteriormente, este artículo se divide en cuatro apartados: en el primero se discuten aspectos conceptuales de la movilización legal, tomando en cuenta diversas definiciones y tipologías existentes, así como la relación y uso de esta táctica en diferentes movilizaciones sociales. En el segundo apartado, se expone el análisis del caso del El Zapotillo, en el cual se describe de manera general la evolución del conflicto, las diversas tácticas usadas y la cronología de los diferentes recursos jurídicos utilizados por los movilizados. En el tercero, se presentan los resultados, en conjunto con la discusión teórica asociada a las preguntas de investigación. En el cuarto y último, se exhiben algunas conclusiones generales, implicaciones del trabajo y retos futuros.

Movilización legal: definiciones y tipologías

Movilización legal, activismo socio-jurídico y activismo constitucional son sólo algunos de los términos que se utilizan para hacer referencia al uso de diferentes tácticas asociadas al marco legal, ya sea en el discurso o en acciones directas en movilizaciones sociales ligadas a diversas problemáticas sociales. Pero ¿a qué se refiere el concepto de movilización legal? En un sentido legalista y oficial, originalmente es concebido como “el proceso por el cual un sistema legal adquiere sus casos” (Black, 1973: 126), es decir, consiste en una forma democrática de participación política que permite a los ciudadanos y colectivos invocar a la autoridad para su beneficio (Zemans, 1983: 692). Expuesta así, esta categoría puede ser pensada como una táctica de movimiento social empleada por desprivilegiados (Tezcür, 2009). O, como señala Manzo (2011), se refiere al uso político y jurídico que realizan los abogados representantes de organizaciones que, en la pretensión de promover una transformación en la sociedad, movilizan al derecho para efectivizar los reclamos de esta minoría.

En este sentido, podemos decir que, al utilizar el concepto de movilización legal, nos referimos al uso de la ley para la defensa de causas sociales y, en ocasiones, a las instituciones legales oficiales como las cortes o burocracias administrativas;3 otras veces, se refiere a las élites oficiales, dígase jueces, burócratas o abogados; destacan, de igual modo, las normas, reglas o discursos que estructuran practicas más allá de las instituciones legales oficiales (McCann, 2006). No sólo la táctica de litigación basada en las cortes cuenta como una forma de acción legal (Hilson, 2002) sino también “un sentido amplio, como la articulación de las aspiraciones y reivindicaciones políticas de los movimientos sociales a través del discurso de los derechos” (Zemans, 1983: 700), es decir, existe también un uso del lenguaje de derechos humanos, civiles, ambientales en los discursos para enmarcar demandas a través de terminología legal (Ruibal, 2015).

Así, la movilización y/o activismo legal, no sólo se canaliza a través de los tribunales, sino que también se estipula fundamentalmente con acciones de incidencia legislativa y, muchas veces, de manera sinérgica, englobando un conjunto de prácticas sociales colectivas y voces expertas que se valen de principios y derechos constitucionales en debates públicos (institucionalmente acotados) para canalizar demandas hacia el Estado con el fin de producir un cambio de políticas e impulsar un cambio social que recoja las nuevas visiones (Delamata, 2013). De esta manera, la estrategia general de movilización legal puede incluir simplemente el uso del discurso de defensa de derechos humanos, pasando por diversos recursos que brinde el marco legal de que se trate (tal es el caso de amparos, juicios políticos, derechos universales, entre otros), hasta controversias constitucionales. Por ello, en este trabajo se retoma la concepción amplia que adopta Ruibal (2015), quien señala que la movilización legal incluye las acciones de litigio y judicialización, pero también -de manera más general- el uso del lenguaje de los derechos por parte de los movimientos sociales y el encuadre de sus reclamos a través de marcos discursivos que incorporan e interpretan conceptos legales.

¿Porque se recurre a la movilización legal?

Ríos (2011) señala que situar causas colectivas en el espacio jurídico dentro de la emergencia de “nuevos” usos del derecho, ha sido presentado como un fenómeno reciente, aparecido explícitamente en el ámbito del derecho laboral en la década de 1970, principalmente en Francia y en Estados Unidos, donde se observaba la presencia de abogados que defendían a aquellos grupos e individuos que consideraban excluidos del establishment (Ríos, 2011). En el caso de América Latina, este autor menciona que el activismo jurídico se manifestó en la defensa de presos políticos durante el periodo de las dictaduras militares (Ríos, 2011). Ante ello, independientemente de las ventajas y desventajas que brinda la movilización legal,4 surge la cuestión de ¿cuáles son los factores que impulsan o han impulsado a los actores movilizados a usar esta estrategia?

Algunos autores señalan que el uso de la ley por parte de los movimientos no es ingenuo ni automático a pesar de sus ventajas, sino que forma parte de una estrategia sofisticada y pragmática en la que, deliberadamente, se decide iniciar una movilización legal una vez que se han sopesado ventajas y desventajas, en el sentido de vislumbrar estrategias que aquellos que se movilizan creen accesibles y potencialmente efectivas (Hilson, 2002; Meyer y Boutcher, 2007; Sandoval, 2013). Por ello, podríamos preguntarnos -más allá de una decisión racional y/o política- ¿quiénes impulsan esta adopción?, ¿cuáles son los beneficios que se buscan?, ¿qué factores institucionales influyen?

En primera instancia, Ruibal (2015) argumenta que la capacidad de un discurso o una estrategia de convertirse en hegemónico, al interior y al exterior del movimiento, no depende sólo de sus características intrínsecas sino de relaciones de poder y del tipo de conflicto existente, ya que distintos grupos y organizaciones dentro de un movimiento sostienen discursos y tácticas particulares y, en muchos casos, incluso opuestos. De tal manera que, dependiendo de la posición que ocupen dentro de un movimiento, sus recursos y habilidades, determinados actores pueden influir en la capacidad e impulso de una determinada estrategia o marco interpretativo (Ruibal, 2015). Así, si la estrategia legal está en el espectro o visión de actores hegemónicos en torno a una movilización, es muy probable que se recurra a su uso.

Por otro lado, varios autores hacen alusión al aprovechamiento de oportunidades legales por parte de los actores movilizados (Hilson, 2002; Barclay y Chomsky, 2014; Ruibal, 2015). Dicho concepto alude a arreglos institucionales y dinámicas dentro de la estructura estatal que están más directamente relacionados con la interacción de los movimientos sociales con las cortes de justicia (Hilson, 2002) y también incluye componentes relativamente estables o estructurales, relacionados con las reglas de acceso a las cortes, así como aspectos más contingentes, vinculados con la receptividad de los tribunales hacia los reclamos de los movimientos sociales (Ruibal, 2015).

Otro factor al que se hace alusión son las oportunidades políticas, las cuales dependen de aspectos como el acceso a los canales políticos, la inestabilidad de los alineamientos, la división de las élites, la consecución de aliados influyentes, la fuerza y la capacidad represiva del Estado (Tarrow, 1998). Las formas de oportunidad política delimitan las marcas de la acción colectiva, las cuales dependen del tipo de relación entre los gobernantes y los gobernados, del tipo de acceso a las discusiones públicas, del tipo de alineamientos entre las élites y sus posibles rupturas (Hincapié y López, 2016). Según la expresión de Tarrow (1998), son las “estructuras de oportunidades políticas” las que permiten a los actores de los movimientos sociales movilizar la ley a favor de determinadas causas. Hilson (2002) agrega que la falta de oportunidad política puede influir en la adopción de la litigación como estrategia en lugar del lobby y que la elección de la protesta como estrategia puede ser influenciada por oportunidades políticas y legales pobres (Hilson, 2002).

Aunque es cierto que, de presentarse dichas oportunidades (tanto en el ámbito legal como político), éstas representan momentos que los movimientos deberían aprovechar para recurrir al uso de tácticas legales mediante una estrategia amplia, lo que también implica factores de gran incertidumbre, de tal manera que, de no presentarse podríamos preguntarnos, ¿qué otros factores pueden influir en la adopción de una estrategia legal?, puesto que no se podría estar a la espera de que ello sucediera. Ante esto, Barclay y Chomsky (2014) mencionan que la habilidad para iniciar acciones legales depende del contexto de cada movimiento social, pero no puede negarse que, al menos, debe existir un ambiente legal receptivo, ya que sin él las metas que cualquier litigación puede perseguir son severamente constreñidas, puesto que resulta lógico que las prácticas legales tienden a depender de la existencia de judicaturas independientes u otras instituciones jurídicas oficiales así como de reglas que otorguen legitimidad para la acción legal (McCann, 2006).

Con la existencia de dichas oportunidades y el ambiente legal receptivo, también se hace alusión a la influencia que pueden tener Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a través de las tareas que regularmente realizan, sea como impulsores directos del movimiento o como asesores y defensores legales en diversos movimientos, sea como cabilderos ante autoridades nacionales e internacionales (López, 2013a; Hincapié y López, 2016) y, a veces, como facilitadoras de recursos, monetarios o en especie. La alianza con otros actores externos puede permitir el desarrollo de estrategias legales, aun cuando el movimiento no cuente con una estructura propia para la movilización legal (Ruibal, 2015).

Se destaca, a su vez, la disponibilidad de recursos, incluyendo tanto los financieros como la profesionalización y bagaje educativo y político de los activistas, lo cual se resume en el concepto de “estructura de apoyo” (Epp, 1998; Hilson, 2002; McCann, 2006). Según este enfoque, el tipo de movilización y el momento para su emergencia o desarrollo varía de acuerdo con los recursos internos y las capacidades de las organizaciones para un movimiento social y, especialmente, de su acceso a recursos materiales y financieros, de la formación de sus miembros, y del tipo de liderazgo (Epp, 1998). Por ejemplo, la litigación es costosa económicamente, no sólo se tienen que emplear expertos y abogados, sino que también, si se pierde, se tiene que asumir un determinado costo (Hilson, 2002). Además, dicha litigación es utilizada cuando dentro del movimiento social hay individuos o redes que tienen experiencia directa en la abogacía (Hilson, 2002).

Sánchez (2011) expone otro factor que, aunque no se le ha prestado mucha atención, es importante considerar: un fuerte componente emocional implicado en la decisión de dichos movimientos de acudir al sistema judicial, relacionado con la indignación y la percepción de injusticia, asignándole a la movilización legal la categoría de signo o símbolo que permite a las organizaciones luchar por el reconocimiento legal de sus causas. De esa manera, los movimientos sociales recurren a tácticas legales cuando se sienten victimados y ello puede ser sustentado a través del lenguaje de los derechos humanos y legales que permiten las instituciones jurídicas en turno. Así, los derechos humanos son una fuente de movilización frente a los abusos de poder y se han convertido tanto en principio institucional como en recurso político y discursivo emancipador (López, 2013b).

Lo anterior se puede relacionar directamente con la ausencia o la debilidad en el Estado de derecho, entendiendo éste como el marco jurídico que regula las relaciones entre Estado y sociedad, una importante vía institucional para mediar conflictos. Éste se conforma por el sistema de leyes que la gente debe obedecer y que, a su vez, el gobierno debe cumplir y aplicar con imparcialidad (Zamora, 2016), derivando de ello que su ausencia y/o debilidad conlleva a un estado donde no se cumple ni se respeta dicho marco normativo, dando pie a movilizaciones sociales que emergen en el momento en que los individuos que las conforman se sienten excluidos del sistema político y buscan su reconocimiento como actores legítimos a través del ejercicio de la acción colectiva (Zamora, 2016: 156).

Por último, cabe señalar que una vez iniciada la aplicación de tácticas legales hay factores y mecanismos que favorecen el seguimiento de su aplicación. Entre ellos, Meyer y Boutcher (2007) señalan el inherente carácter absoluto y no susceptible de compromiso del discurso de derechos humanos y legales; la no existencia de ambientes legales favorables y la reacción a su uso por parte de los oponentes. Por otro lado, Tarn (2010) agrega la importancia que tienen los abogados de la causa, quienes -motivados por la promoción de justicia, la identificación con aquellos que necesitan ayuda y por el empoderamiento de desamparados para que luchen por su derechos- se involucran en movimientos sociales y se comprometen con ellos más allá de recibir o no recompensa monetaria. De este modo, podemos resaltar que se puede contar con una estructura de apoyo amplia y obtener resultados favorables (Ruibal, 2015).

¿Qué determina el éxito de la movilización legal?

Como una herramienta o táctica más de movilización social, la movilización legal resulta en muchos sentidos incierta y contingente para el logro o éxito de las metas planteadas, de tal manera que sus resultados varían a partir del contexto y carácter de cada lucha, dependiendo de diversos factores asociados al lugar donde estas movilizaciones se lleva a cabo. (Burstein, 1991a; Cummings y Eagly, 2001; McCann, 2006; Meyer y Boutcher, 2007; Barclay y Chomsky, 2014; Hincapié y López, 2016).

Así, Barclay y Chomsky (2014) y NeJaime (2012) exponen que los elementos asociados al éxito de una estrategia legal dependen de una variedad de factores, por ejemplo: las metas de la causa o movimiento, su capital social y redes, los recursos disponibles o aquéllos que pueden movilizar, las posibilidades del lugar de práctica, su experiencia, sus habilidades, la naturaleza de los arreglos políticos, sociales y legales, entre otros. Por ello, no existe una serie de factores que pueda ser aplicada de manera universal, pero sí hay algunos en los que la literatura concuerda.

Entre estos factores, uno de los más importantes es la estructura organizacional, disponibilidad de recursos y fuentes de apoyo para la acción colectiva: “estructura de soporte o apoyo”, donde se resalta la movilización de recursos (materiales y/o inmateriales) (Epp, 1998; Coglianese, 2001; Hilson, 2002). Ante esto, se puede argumentar que los grupos con más recursos operando sobre circunstancias democráticas alcanzan grados más altos de movilización social que grupos con más bajos recursos y fuentes de apoyo para la acción colectiva (Giles y Lancester, 1989). A título ejemplar, las redes formales de apoyo nacional e internacional externas al movimiento impulsan transformaciones institucionales y nuevos espacios de oportunidad, por el simple apoyo “moral”, la asesoría que brindan, la presión que ejercen en oponentes y por la visibilidad e influencia en las organizaciones de un movimiento (Mirka, 2004; López, 2013a; Ruibal, 2015).

Otros autores hacen hincapié en el uso sistemático de tácticas mediáticas para divulgar información y contenidos de las movilizaciones. Sánchez (2011) menciona que este uso tiene un impacto importante en el éxito de la movilización legal, puesto que traslada el debate de la instancia judicial a la esfera pública, lo cual incluye la opinión pública como otro actor de presión para los opresores. Por su parte, McCann (2006) nos explica que existe evidencia suficiente sobre el éxito frecuente de la movilización legal en la construcción de movimientos, ya que los mass media tienden a ser particularmente responsivos a reclamos de derechos y campañas de litigación para justicia social.

Jenkins (2002) refiere que, en muchas ocasiones, el éxito en las cortes se debe a la prepotencia de entidades opresoras, debido a que éstas violan tan flagrantemente las nociones de justicia y equidad que los abogados pueden lograr importantes victorias simplemente con exponer dichas actividades. De tal manera, tanto omisiones legales como abusos de poder claramente evidenciables allanan el camino a la estrategia legal en las cortes. Por último, Bloom (2008) considera que su éxito regularmente depende de la habilidad que se tenga para subordinar las tácticas legales a los objetivos más amplios del movimiento político, es decir la combinación adecuada de tácticas. Por ejemplo, menciona que los abogados pueden gastar energía coordinando la litigación utilizando campañas de publicidad como herramienta para hacer conciencia social y un activismo más directo, dígase marchas y mítines enfocados en desplegar apoyo para causas más amplias (Bloom, 2008). De esa manera, como señala NeJaime (2012), mucho del éxito de la movilización legal se mide a partir de su conjunción con otras tácticas políticas y/o directas, o como las señala Delamata (2013): legales y/o ilegales, que permitan explotar las oportunidades que ofrece un entorno jurídico.

Uso de la movilización legal y otras tácticas

Respecto al último factor, generalmente la movilización legal constituye una táctica más dentro del repertorio de estrategias de movilización tanto en conflictos como en movimientos sociales, viendo el uso de la ley como un recurso o estrategia para lograr los cambios deseados (Coglianese, 2001), constituyéndose en una táctica tradicionalmente asociada a los movimientos sociales (Aviram, 2005). Argumento apoyado por McCann (2006) quien menciona que las herramientas de la movilización legal algunas veces pueden ser fusionadas o coordinadas con otras formas disruptivas de expresión política. Incluso Siegel (2004: 11­12) parece argumentar que la movilización legal es obligatoria o necesaria, debido a que menciona que “los movimientos que intentan influir en el cambio legal deben someter sus reclamos y marcos interpretativos a lo que denomina la condición del valor público, es decir, deben traducir sus demandas particulares a un discurso que apele a valores e interpretaciones constitucionales compartidas”.

Existen diferentes categorizaciones que engloban o tipifican las tácticas usadas en movilizaciones sociales. Por ejemplo, NeJaime (2012) señala que en los movimientos sociales se distingue generalmente entre tácticas confrontacionales (que incluyen acción directa, protestas y disrupciones) e institucionales (en las que se en las que encontramos la abogacía legislativa, política electoral y litigación). Por su parte, Coglianese (2001) señala que, aunque se emplea un amplio rango de tácticas, los movimientos sociales son más propensos a usar estrategias comunicativas de información reveladora y campañas mediáticas, así como de tipo disruptivas simbólicas -protestas, marchas y huelgas- que detienen o alteran prácticas sociales en curso. Por otro lado, Burstein (1991b) argumenta que, para la mayoría de los sociólogos y muchos politóligos, existe una distinción entre acciones políticas “dentro del sistema” -como las campañas electorales, cabildeo o procedimientos legales- y las que ocurren “fuera” -como huelgas, boicots y marchas, resultan cruciales. De esa manera, la movilización legal rara vez es la única táctica utilizada en una movilización social, sino que se usa para complementar o reforzar una estrategia general que incluye otras tácticas.

Uso, mantenimiento y éxito de la movilización legal en el conflicto por la presa El Zapotillo5

Desde que en 2005 fue anunciado el proyecto El Zapotillo en el occidente de México, la amenaza de inundación de algunas comunidades desató el rechazo social a dicho proyecto, enfocando sus protestas en contra de sus promotores: la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEAJ). La presa se encuentra en la región denominada como los Altos de Jalisco, en el estado mexicano de Jalisco La probable inundación generó la necesidad de reubicar a tres poblados cercanos: Acasico, Palmarejo y Temacapulín. Este último, el más importante en la movilización. La gestación de este proyecto comenzó en la década de 1990 por diversos decretos para el aprovechamiento de las aguas del Río Verde, el cual atraviesa la región y comprende el territorio de otro estado: Guanajuato. A éste se le asignó una cantidad específica de metros cúbicos de agua. Después de que Guanajuato demandara el agua que le correspondía, y debido a la no concreción de otros proyectos para cumplir con esa demanda, en 2005 se consideró a El Zapotillo y para septiembre del mismo año, CONAGUA y los gobernadores de Guanajuato y Jalisco, suscribieron el acuerdo de coordinación para llevar a cabo los estudios para el proyecto de la edificación de la presa. Fue hasta 2006 que se suscribió el convenio de coordinación para conjuntar acciones y recursos para llevar a cabo la construcción.

Paralelamente, se iniciaron manifestaciones en contra de la posible inundación de los tres poblados mencionados, se conformó el Comité Salvemos Temacapulín, Acasico y Palmarejo (CSTAP) y dieron inicio una serie de diálogos para la aceptación del proyecto y la reubicación de los pueblos. Sin embargo, la situación dio un giro fundamental cuando, en 2007, el gobierno de Jalisco, junto con CONAGUA, propuso subir la cortina a 105 metros con el argumento de cubrir la demanda de agua también en los Altos de Jalisco y la zona conurbada de Guadalajara, lo cual generó mayor oposición al proyecto.

A pesar de la movilización antipresa, sus promotores lograron en 2008 la anuencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su construcción. En el mes de noviembre se lanzó la licitación y en septiembre de 2009 se nombró ganador al consorcio integrado por La Peninsular Compañía Constructora S.A. de C.V., FCC Construcciones, S.A. y Grupo Hermes, S.A. de C.V. Un mes después de esta resolución, se suscribió el contrato mixto para iniciar su construcción. Las manifestaciones por parte de los opositores prosiguieron y, entre otras acciones importantes que se realizaron, se encuentra la interposición de diversos amparos, de plantones en el sitio de ubicación de la presa y en el lugar donde se inició la construcción de las nuevas casas para la reubicación de Temacapulín, mismas que no fueron autorizadas por la población.

Como resultado de las acciones legales se obtuvieron diversas “victorias” en juzgados locales y regionales que en ningún momento fueron acatadas, siguiendo con la construcción de la presa. Motivo por el que, en determinado momento, los manifestantes bloquearon y se plantaron en el sitio donde se construía la cortina de la presa, deteniendo las obras. Ante ello, CONAGUA y la constructora La Peninsular denunciaron penalmente a los responsables de detener la construcción, pero por mediación de Servicios de Asesoría para la Paz (SERAPAZ) la situación no trascendió demasiado.

En 2014, el consorcio de empresas que construía la presa El Zapotillo decidió detener la construcción, con la cortina 30 centímetros debajo de los 80 metros de altura, evitando con ello caer en desacato de una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de una controversia constitucional promovida por el Poder Legislativo de Jalisco desde 2012. Sin embargo, los promotores de la presa siguen interponiendo recursos y no cesan en su afán por lograr la presa a 105 metros. Actualmente, el conflicto se encuentra en una especie de impasse debido principalmente a la politización del conflicto y a la polarización de las posturas -mientras los promotores de la presa aluden al beneficio social mayúsculo que ésta traerá para las ciudades de León, Guanajuato y Guadalajara, Jalisco, los opositores esbozan el respeto a sus propios derechos humanos, entre ellos a no ser desplazados forzosamente de su territorio.

Breve resumen metodológico

El análisis del caso de El Zapotillo forma parte de una investigación más amplia,6 la cual no contemplaba el análisis específico de movilizaciones legales, pero debido al uso significativo de tácticas legales por parte de los opositores a la presa, se decidió hacer un análisis desde dicha perspectiva, ya que aunque la metodología de recolección de datos no fue diseñada específicamente para ello, sí se brinda un importante cúmulo de evidencias para ello. Lo que, aunado al conocimiento extenso que se adquirió sobre el conflicto, permitió argumentar mejor las evidencias de movilización legal encontradas.

La recolección de datos fue de carácter cualitativo, compuesto por entrevistas a profundidad con 17 actores clave involucrados en el conflicto,7 dichas entrevistas fueron llevadas a cabo entre febrero y mayo de 2016, principalmente en la ciudad de Guadalajara y en la comunidad de Temacapulín, en Cañadas de Obregón. Se utilizó la herramienta de observación no participante directa en la que se tomaron notas de campo, fotografías y videos; se recopiló información documental física y digitalmente a partir de diversas fuentes periodísticas, documentos oficiales sobre el proyecto, desplegados de prensa y otros artículos académicos que se ha realizado sobre el caso. Todos los datos y documentos se digitalizaron y fueron analizados de manera sistemática por medio del análisis de discurso y contenido con el software Atlas.TI, enfocando la reflexión en el rastreo del proceso del conflicto en general y del uso de tácticas legales, así como en las preguntas centrales de este artículo, a saber: 1) ¿Por qué se recurrió a la movilización legal? 2) ¿Qué explica que hayan logrado tener éxito al obtener una resolución favorable que mantiene la obra detenida?

Cronología de tácticas de movilización legal8

El uso de tácticas de movilización legal se ha presentado prácticamente desde el inicio del conflicto por parte de los opositores a la presa. De hecho, se ha considerado a este caso como uno de los más judicializados en el país en temas relacionados con el agua. Al establecer una cronología es posible ir más atrás del inicio del conflicto en 2005 y enmarcar de mejor manera la legalización del caso. De este modo, y aunque se tienen indicios aún previos, podemos considerar que algunos convenios y acuerdos firmados entre autoridades de Jalisco, Guanajuato y/o el gobierno federal en la década de 1990, resultan ser los indicios legales más influyentes que preceden a la emergencia del conflicto (Ruiz, 2017). Así, presentamos la siguiente cronología que explicita todos los eventos a considerar en este caso en particular:

  • 23 de febrero de 1990. Se firmó un acuerdo entre los gobiernos de Guanajuato y Jalisco con el gobierno federal para colaborar en estudios sobre el aprovechamiento de las aguas del río Verde.

  • 7 de abril de 1995. Por decreto federal se estipuló el aprovechamiento anual de 504.5 millones de m³, reservando 120 millones para Guanajuato y 385 para Jalisco.

  • 23 de mayo de 2003. El gobernador de Jalisco emitió un decreto que autorizó recursos económicos para la construcción de la presa San Nicolás, en el municipio de Jalostotitlán, para abastecer de agua a la ciudad de León, en Guanajuato.

  • 24 de mayo del 2005. Se canceló el proyecto San Nicolás. Como consecuencia de ello, surge la idea de la construcción de una presa en El Zapotillo.

  • 1 de septiembre de 2005. Se firmó un acuerdo para llevar a cabo la construcción y operación de las presas El Zapotillo y Arcediano en el río Verde.

  • 27 de septiembre de 2005. Se publicó la licitación para hacer los primeros estudios para el embalse de la presa El Zapotillo y del acueducto El Zapotillo­León.

  • Junio de 2006. Los promotores de la presa obtuvieron la Manifestación de Impacto Ambiental favorable por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, perteneciente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Noviembre de 2006. Se firmó el convenio de coordinación para llevar a cabo la construcción de la presa El Zapotillo y el acueducto a León.

  • 2007. Se canceló la presa Arcediano y se suscribió un acuerdo entre CONAGUA y ambos estados para el incremento de la altura de la cortina de la presa El Zapotillo.

  • 2008. El nuevo proyecto fue presentado en enero de 2008, y aprobado en septiembre. La licitación fue lanzada en noviembre, y contempló la reubicación de Temacapulín en un desarrollo habitacional llamado “Talicoyunque”.

  • Junio de 2008. Se dio la formalización del Comité Salvemos Temaca, Acasico y Palmarejo (CSTAP).

  • 13 de agosto de 2008. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) solicitó a la CEAJ y a CONAGUA la realización de un proceso de consulta inclusivo.

  • Diciembre de 2008­febrero de 2009. Vecinos de Temacapulín promovieron tres juicios de nulidad administrativa en contra de la licitación de la obra ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Región Occidente.

  • Septiembre-octubre de 2009. Se emitió el dictamen de la licitación y se suscribió el contrato mixto de obra pública para el inicio a la construcción de la Presa El Zapotillo.

  • Marzo de 2009. El CSTAP participó en la Semana de Acción Global por el Derecho al Agua, llevada a cabo en la Ciudad de México, donde se aliaron con la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho Humano al Agua (OCMDA).

  • Junio de 2009. Diputados federales de Jalisco solicitaron a CONAGUA cumplir con recomendaciones de la CEDHJ. De igual manera, la DGIRA determinó que se requería de una nueva Manifestación de Impacto Ambiental para realizar las modificaciones propuestas para el proyecto en 2007.

  • Septiembre de 2009. El Cabildo de Cañadas no aprobó el cambio de uso de suelo, proceso necesario para la construcción de la presa.

  • Diciembre de 2009. El Tribunal de lo Administrativo de Jalisco emitió una sentencia que cubría y protegía a los habitantes de Temacapulín y Acasico, ordenando la suspensión de la obra.

  • 2010. Se firmó un acuerdo entre CONAGUA, el gobierno de Jalisco y el gobierno municipal de León para establecer el financiamiento del Acueducto El Zapotillo; y se publican las bases para su licitación, así como la convocatoria correspondiente.

  • Noviembre de 2010. El Juez del Tribunal de lo administrativo del estado da cinco días a la compañía constructora de Talicoyunque para detener las obras y abandonar el lugar.

  • Febrero de 2011. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco concedió un amparo, el cual ordenaba la suspensión de las obras en la presa.

  • Marzo de 2011. CONAGUA impugnó dicha resolución y no acató dichos fallos judiciales.

  • Abril de 2011. CONAGUA y la constructora La Peninsular denuncian penalmente a los responsables de detener la construcción, eso ante un bloqueo por parte de opositores.

  • Junio de 2011. El presidente del CSTAP interpuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición contra el gobierno mexicano por el proyecto El Zapotillo.

  • Marzo de 2012. El CSTAP anunció la presentación del caso ante el Tribunal Permanente de los Pueblos.

  • Julio de 2012. El municipio de Cañadas de Obregón interpuso una controversia constitucional ante la SCJN contra la construcción de la presa, señalando que los habitantes nunca autorizaron el cambio de uso de suelo para la edificación de la presa con la cortina a 105 metros de altura, pero un mes después fue desechada por la SCJN.

  • Septiembre de 2012. El CONGreso de Jalisco (lix Legislatura) promovió otra controversia constitucional contra del Poder Ejecutivo Federal, de Guanajuato y de Jalisco, para exigir la invalidez del Convenio de Coordinación celebrado el 16 de octubre de 2007, que modificó la altura de la cortina a 105 metros.

  • Febrero de 2013. El Ayuntamiento de Cañadas detuvo la edificación del poblado de Talicoyunque y CEAJ busca ampararse para concluir las obras.

  • Junio de 2013. El gobierno de Jalisco aceptó las recomendaciones de la CEDHJ, sobre la presa El Zapotillo, sin embargo, rechazó la suspensión inmediata de su construcción.

  • Agosto-septiembre de 2013. La SCJN emitió sentencia en respuesta a la controversia constitucional presentada por el CONGreso del estado de Jalisco, declarando la invalidez del Convenio de coordinación celebrado el 16 de octubre de 2007 y determinó que la presa no podrá exceder los 80 metros en la altura de su cortina.

  • Julio de 2014. El consorcio de empresas que construía la presa decidió detener su construcción antes alcanzar los 80 metros de altura, evitando caer en desacato.

  • Octubre de 2014. Se concluyeron todos los requisitos jurídico­financieros para iniciar la construcción del acueducto El Zapotillo; se firmaron las actas de inicio de vigencia del Contrato con otra empresa privada llamada Abengoa.

  • Mayo-julio de 2016. Se obtienen tres suspensiones de la presa por parte de juzgados locales y federales, en contra de la construcción de la presa a más de 80 metros.

  • 2017. La lucha jurídica siguió a través de la presentación de nuevos amparos e incluso con la intención de promoción de nuevas controversias constitucionales, ahora en contra del convenio original establecido en 2005. Ante este activismo legal, los promotores de la presa, si bien determinaron parar la obra antes de rebasar la cortina des 80 metros, no han desistido en su afán por culminarla a 105 metros, iniciando también una serie de tácticas legales -sobre todo tácticas políticas- para cumplir su cometido.

Movilización legal y otras tácticas de acción directa utilizadas

Como puede verse, las tácticas legales y las tácticas de discurso sobre derechos humanos han sido diversas y han consistido desde un simple enmarcamiento de la defensa de los derechos humanos de los pueblos, hasta la promoción de controversias constitucionales. Sin embargo, como precesión o complementación, se han llevado a cabo paralelamente otra serie de tácticas políticas y de acción directa. En el Cuadro 1 se puede apreciar que estas tácticas se desglosan en amparos, controversias constitucionales, marchas, bloqueos, cabildeo, alianzas con ONG y campañas mediáticas, todas éstas se han utilizado en diversos momentos con fines específicos y/o complementarios; así lo mencionó uno de los principales líderes opositores entrevistados, quien dijo

actualmente tenemos algunos amparos declarados a favor de nosotros por parte de la SCJN, hay incertidumbre jurídica, sin embargo, seguimos haciendo un trabajo político, jurídico, social y también con la argumentación de defender el patrimonio histórico, cultural y religioso de esta región y la soberanía del agua para el estado de Jalisco.9

Cuadro 1 Tácticas de movilización usadas en el conflicto por la presa El Zapotillo, 2005­2016 

Estrategias legales Estrategias políticas Acciones directas

  • Demandas de amparo individuales y grupales

  • Demandas públicas y ante instancias de derechos humanos nacionales e internacionales

  • Controversias constitucionales

  • Juicios de nulidad administrativa

  • Cabildeo con legisladores locales y federales

  • Asistencia a foros nacionales e internacionales

  • Alianzas con ONG nacionales e internacionales, políticos, académicos y funcionarios de distintos órdenes de gobierno.

  • Marchas

  • Bloqueo y toma de instalaciones

  • Organización de eventos culturales, religiosos y deportivos

  • Campañas mediáticas

Fuente: Elaboración propia con base en la información recolectada.

Independientemente de los recursos legales promovidos, siempre se ha mantenido una presencia constante en la prensa, ya sea informando sobre acciones realizadas o futuras, resultados de los recursos legales interpuestos, denuncias de violación de derechos humanos y civiles, así como organización de eventos de diversa índole. La estrategia mediática ha servido, entonces, como promoción y complemento de lo legal, impulsando sobre todo la legitimidad de los opositores en la opinión pública, principalmente en el ámbito regional.

En otros casos, la estrategia legal ha sido precedida por acciones políticas, como la promoción de la controversia constitucional realizada por el CONGreso en turno del estado de Jalisco, que no hubiera sido posible sin el trabajo de cabildeo llevado a cabo por integrantes del CSTAP y otros aliados, puesto que fue un proceso que duró más de dos años ya que -a pesar de la evidencia de omisión en su momento de procedimientos legales por parte del gobierno de Jalisco- fue difícil encontrar apoyo político de legisladores locales.

Asimismo, la constante promoción y establecimiento de alianzas con otros actores ayudó a los opositores de la presa a obtener legitimidad tanto legal como social, con lo que reforzaron sus argumentos. Finalmente, aunque este conflicto no se ha caracterizado por una fuerte y constante estrategia de acción directa, sí han recurrido a ellas cuando lo han considerado necesario.10

Como podemos ver, la combinación táctica es una estrategia común e incluso necesaria en México, puesto que los movilizados buscan cumplir sus objetivos cubriendo diversos frentes. De esa manera, mientras se busca legitimidad social y jurídica a través de la movilización legal, la exposición de sus casos en medios de comunicación ayuda a expandir el mensaje e incluso a tergiversar el discurso a su favor. Asimismo, la movilización directa a través de marchas ayuda a exhibir una fortaleza considerable ante sus adversarios, además perseverancia y amplia disposición en la defensa de sus causas. Por último, el establecimiento de alianzas con otros actores refuerza las fuentes de información y presión, ya sea en ámbitos locales, nacionales e internacionales.

Uso, mantenimiento y éxito de la movilización legal en el conflicto por la presa El Zapotillo: resultados y discusión teórica

Atendiendo a la literatura sobre movimientos y conflictos sociales y movilización legal, así como a la evidencia encontrada en el caso, se puede establecer que, aunque son diversos los factores que explican la adopción y mantenimiento de tácticas legales en la oposición a la presa El Zapotillo, destaca la disponibilidad de una “estructura de apoyo” compuesta de recursos materiales, económicos y humanos; al mismo tiempo ayuda a explicar el uso de movilización legal así como el emprendimiento del movimiento en general, el arraigo y sentimiento de injusticia que genera en las comunidades afectadas, la imposición del proyecto.

En cuanto al primer factor, contar con una estructura de apoyo (Epp, 1998; Hilson, 2002; McCann, 2006), brindó motivaciones suficientes para adoptar una estrategia que se consideraba “técnica y costosa”, al implicar la contratación de abogados. Esta situación se logró superar gracias a la combinación de dos acciones. La primera fue la posibilidad de financiamiento de la asociación de “Hijos Ausentes de Temaca” -la cual consiste en una red de migrantes oriundos de Temacapulín radicados en diversas ciudades de México y en Los Ángeles, California-, permitiendo que se emprendieran los primeros recursos legales consistentes en amparos contra el proyecto y que además se sostuviera la estrategia aportando los recursos económicos para pagar a los abogados del Colectivo coa, el cual también reforzó dicha estructura de apoyo con sus profesionales especializados, lo que incluso fortaleció de manera importante la lucha legal a partir de su incorporación al movimiento.

De igual manera, parte de la estructura de apoyo estuvo conformada por algunas ONG que apoyaban al movimiento, lo cual -como mencionan López (2013) e Hincapié y López (2016)- generó posibilidades en cuanto a la disponibilidad de recursos y asesorías, además de que algunas de estas ONG han tomado la batuta de liderar tales movimientos. En el caso del presente estudio, la intromisión voluntaria de la ONG Fundación Cuenca Lerma Lago Chapala­Santiago A.C. (FCLCHS), dedicada a la defensa y promoción de la sustentabilidad en la cuenca Lerma­Lago de Chapala­Santiago, resultó ser muy importante no sólo para el emprendimiento de tácticas legales sino para el movimiento en general, por las razones que a continuación se enumeran:

  • En primer lugar, porque la FCLCHS fue quien realizó una campaña de información sobre el proyecto y sus implicaciones negativas en las tres comunidades afectadas por la inundación, incluso antes que las autoridades, por lo tanto puso sobre aviso a los futuros afectados, quienes en su mayoría rechazaron el proyecto al ser informados oficialmente acerca de su realización.

  • En segundo lugar, porque a decir de algunos actores, dicha ONG asesoró a los opositores para que presentaran los primeros amparos en contra del proyecto, a partir de un discurso de derechos humanos y civiles e instarles a buscar el respeto a dichos derechos; inicialmente apelaron al derecho a una vivienda digna.

  • En tercer lugar, porque proporcionó materiales para que los opositores expresaran sus reclamos y ayudó a establecer vínculos con otras ONG, académicos, políticos y movimientos similares.

Con esta última acción, la FCLCHS también colaboró con el mantenimiento del movimiento, puesto que fue quien gestionó el involucramiento de otra ONG, Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC), quien ha sido fundamental en la evolución posterior del conflicto, brindando asesorías sobre organización comunitaria, sobre tácticas de uso de medios, vinculación con otros movimientos similares en el país e incluso poniendo a favor del movimiento recursos tanto materiales como logísticos. Además, la FCLCHS siguió transmitiendo su apoyo -ya sea de palabra o realizando cabildeo a favor del movimiento-, lo que resultó determinante en la promoción de la controversia constitucional realizada por la XVIX Legislatura del Estado de Jalisco. De tal manera, se encontraron evidencias y argumentos en el caso para señalar y posicionar a las ONG como algo más que sólo asesores en materia legal, es decir, organizaciones que juegan un papel mucho más amplio. En ese sentido, su rol en la movilización de El Zapotillo va más allá de lo que enfatiza Epp (1998) sobre lo legal.

Respecto al segundo factor, podemos considerar importante el sentimiento de injusticia (Sánchez, 2011) que se generó entre la población, el cual conllevó a emprender la defensa de su causa a través de las tácticas que fueran posibles. Lo anterior tenía su fundamento en la combinación del arraigo territorial que tenían los habitantes con el sentimiento de atropello debido a la corrupción, prepotencia gubernamental, impunidad y engaños. Desde un inicio, los habitantes de los pueblos que podrían ser afectados con la posible inundación se sintieron agraviados por su exclusión en la planeación del proyecto; sólo fueron notificados sobre una posible reubicación, sin la posibilidad de una consulta pública. Incluso, los habitantes de la zona aludieron a engaños y presiones, desde la primera notificación oficial, para que aceptaran el proyecto. La falta de consideración sobre los intereses y valores de estos habitantes, fincados en el arraigo, los motivó para que aceptaran y emprendieran “todo lo que fuera necesario”: tácticas legales, políticas y de acción directa.

Dichas tácticas siguieron manteniéndose por la perpetuación de otras acciones gubernamentales que lesionaron aún más la poca confianza que los habitantes tenían en el gobierno. De esta manera, se aludió a falta de transparencia y corrupción, tanto por las implicaciones ambientales del proyecto y en los detalles técnicos y económicos como por los procesos de licitación de las obras. Se apuntó, también, a la prepotencia e inflexibilidad de los promotores de la presa para escuchar otras voces expertas que proponían alternativas. En contraparte, existían diversos acuerdos políticos y económicos que los promotores habían establecido con otros gobiernos y con empresas privadas, por lo que, la modificación de dichos acuerdos, derivaría en costos políticos y económicos para los promotores.

A este escenario se sumaba la identificación y denuncia de diversas irregularidades en el proyecto, entre las que se encontraban algunas omisiones legales, por ejemplo: la no manifestación de impacto ambiental y obtención de cambio de uso de suelo por parte del municipio, la violación de protocolos internacionales como la aplicación de consulta pública y desacato de distintas sentencias de juzgados locales. Finalmente, se agregaba un sentimiento de legitimidad -la búsqueda de legitimación legal (Sánchez, 2011)- enmarcada, en primera instancia, por el hecho de sentirse agredidos y, además, por el reconocimiento de que consideraban que diversos derechos humanos y sociales estaban siendo violentados. De esta manera, es interesante constatar que los abusos de poder son un eje fundamental para emprender acciones de todo tipo en busca de la restitución de daños. En el caso analizado es más trascendente el uso de tácticas legales puesto que, a pesar de la desconfianza en las autoridades y los niveles de corrupción en el país, la población sigue apostando por los medios legales -aunque no sólo en ellos.

En este caso, los dos factores señalados se conjugaron en diversos sentidos para que surgiera y se mantuviera el uso de movilización legal. Por ejemplo, es evidente que fue el sentimiento de injusticia generado por las formas en que se intentó implantar el proyecto desde un inicio lo que tuvo la relevancia que provocó que emergiera a la arena pública el descontento de los opositores, pero también es claro que sin la estructura de apoyo que representó la presencia de la FCLCHS y de “Hijos Ausentes de Temaca”, no hubiera irrumpido ni se hubiera mantenido el movimiento en general, ni el uso de tácticas legales, al menos no en el momento que sucedió ni de la forma como se produjo, resultado medular del apoyo de estas ONG.11

Éxito de la movilización legal en contra de la presa El Zapotillo

Aunque determinar los logros en el uso de tácticas de movilización legal es relativo e incluso, en algunos casos, laxo, se considera que, al menos de manera parcial, el caso de El Zapotillo es exitoso, ya que pudo detener la construcción de la presa, al menos con las dimensiones mayores a las que se habían establecido en el proyecto original; sin embargo, no se ha logrado la cancelación total del proyecto. Algunos integrantes del CSTAP consideran que éste es el objetivo último. Podemos observar que, en un sentido más amplio, el conflicto tiene tintes de movimiento social de protección al medio ambiente, acompañado de defensas de derechos humanos, por ello, la victoria en la corte antes citada, sólo representa un paso dentro de una fin más amplio.12

Independeintemente de lo anterior, es innegable que la estrategia legal seguida ha rendido frutos, pudiéndose considerar como exitosa hasta el momento. Dicho éxito giró en torno a la coexistencia de cuatro elementos: 1) disponibilidad de una amplia estructura de apoyo para la movilización legal y las demás tácticas; 2) apropiación del discurso de derechos humanos y otra terminología jurídica por parte de los habitantes opositores; 3) combinación de tácticas legales, políticas y de acción directa; 4) alianzas estratégicas establecidas por los opositores a la presa; y 5) diversas omisiones legales y administrativas cometidas por los promotores de la presa.

Disponibilidad de una amplia estructura de apoyo

Al igual que para decidir utilizar y mantener la estrategia legal en la defensa de su causa, la estructura de apoyo también ha resultado clave para el éxito logrado en las cortes (Epp, 1998; Hilson, 2002 y McCann, 2006). Dicha estructura se ha constituido principalmente por el apoyo de habitantes y migrantes originarios de los poblados afectados, así como de diversas ONG nacionales e internacionales, ya sea brindando apoyo económico, asesorías legales y organizacionales, difusión de demandas, cabildeo a favor del movimiento, entre otras, destacando cuatro:

  1. El apoyo económico de los “Hijos Ausentes”, quienes, aunque con altibajos, han mantenido el apoyo mensual al movimiento para realizar los pagos correspondientes al Colectivo coa por sus servicios jurídicos. De igual manera, los pobladores han obtenido recursos económicos en favor del movimiento, ya sea aportando directamente de sus bolsas u organizando eventos como rifas y kermeses.

  2. El apoyo brindado por el IMDEC y COA. El primero, a través de sus asesorías y seguimiento en temas de organización, tácticas de movilización, posicionamiento en medios de comunicación, cabildeo con diversas instancias académicas, sociales y políticas, vinculación con otros movimientos sociales del país e instancias defensoras de derechos humanos nacionales e internacionales y el apoyo logístico para asistir a diversos eventos relacionados con el movimiento. El segundo, además de las asesorías legales, también se ha mostrado activo en otras tácticas, como la emisión de comunicados de prensa y conferencias sobre el caso, así como participación en diversos eventos relacionados y cabildeos.

  3. En tercer lugar, también sobresale el apoyo de otras ONG y movimientos nacionales e internacionales, quienes además de donativos para diversos eventos y viajes, también han apoyado bastante en la difusión del caso, logrando posicionarlo en todos los niveles, ejerciendo presión tanto en las autoridades involucradas como en otras competentes o no sobre la situación. Además, ha resultado importante por el intercambio de ideas y experiencias entre diversos movimientos, ayudando a la apropiación del lenguaje de derechos humanos e impulsando la motivación para la causa.

  4. Aunado a lo anterior, las ONG han ayudado al establecimiento de alianzas estratégicas con más de 30 organismos no gubernamentales, instituciones educativas, otros movimientos similares en el país y diversos organismos y comisiones estatales, nacionales e internacionales defensoras de derechos humanos y/o medio ambiente.

Apropiación del discurso de derechos humanos y otra terminología jurídica

Resulta muy interesante que los pobladores opositores, sin tener una formación técnica en asuntos jurídicos ni en derechos humanos, hayan logrado apropiarse de esa terminología (López, 2013b), comprendiendo, por ejemplo, la enmarcación de sus principales demandas a partir de estos enfoques, lo cual, por un lado, ha legitimado la lucha, obteniendo apoyo de diversos sectores de la opinión pública y, por el otro, ellos mismos se sienten convencidos de la defensa que están haciendo, sintiéndose obligados -además de motivados- a seguir con ella. Algunos miembros señalan que su lucha va más allá de lograr la cancelación del proyecto, enarbolando la bandera de defensa de los derechos de los pueblos y del medio ambiente.

Cabe destacar, que se han unido a la lucha organismos como el Movimiento Mexicano de Afectados/as por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER) y el Tribunal de los Pueblos y el Tribunal Latinoamericano del Agua, y han acudido a instancias como las Comisiones Estatal, Nacional e Internacional de Derechos Humanos, con lo cual han logrando la visita de relatores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo que ha hecho que trasciendan a nivel internacional. Todo esto ha fortalecido al movimiento ya que que, por una parte, la mayoría de los integrantes de la oposición pueden defender la causa legitimándola legal y moralmente y, en otro sentido, se han logrado concretar apoyos más allá de sus fronteras territoriales. Sin embargo, hay quienes señalan que también esto ha sido contraproducente, puesto que en algunas situaciones -casi de manera automática- se desacredita a la contraparte, sin valorar sus posturas.

Combinación de tácticas legales, políticas y de acción directa

Como bien señalan Bloom (2008), NeJaime (2012) y Delamata (2013), los movimientos exitosos frecuentemente utilizan un amplio repertorio de tácticas y el caso de El Zapotillo no es la excepción, ya que se ha recurrido a tácticas políticas y de acción directa, como las que se expusieron en el Cuadro 1. Muchos miembros de la oposición a la presa están convencidos de la utilización de tácticas políticas, por ejemplo, una persona de la FCLCHS nos dice:

ahorita ya no basta que emitas un amparo, que el juez te dé la razón ya no basta, si no tienes una movilización fuerte que defienda tu amparo, el gobierno te va a ningunear. Ahorita o le das poder al ciudadano que te apoya, o andas mal.13

El informante consultado del IMDEC mencionó también que ellos se han involucrado activamente tanto en lo jurídico y en lo organizativo, como en las alianzas, en lo comunicativo y en derechos humanos.

Como se expuso en apartados anteriores, las tácticas políticas y de acción directa en algunos casos han servido como precedente y, en otros, como apoyo y/o complemento de acciones legales. Para el logro de la victoria en la SCJN, primero se realizó un arduo trabajo de cabildeo con algunos diputados locales, principalmente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para convencer a estos de promover la controversia constitucional que a la postre tiene detenida la construcción de la presa. Igualmente -y una vez emitida la sentencia a favor de los opositores-, se ha desplegado una importante campaña mediática para informar sobre dicha sentencia, y exigir y vigilar el acato de la misma por parte de los promotores de la presa. De tal manera, no se pueden atribuir los logros de la movilización únicamente a la estrategia legal, aunque fue ésta la que brindó el mayor éxito al movimiento, pues eso no hubiese sido posible sin el uso de tácticas de acción directa, política y mediática.

Diversas omisiones legales y administrativas cometidas por los promotores de la presa

Finalmente, como señala Jenkins (2002), a veces el triunfo de las tácticas legales se basa en errores flagrantes cometidos por la contraparte -que en el caso de los gobiernos es generado por una clara prepotencia-, tan flagrantes que los activistas jurídicos no tienen más que presentar evidencia sobre tales errores. Son múltiples las omisiones o irregularidades en el proceso de planeación e implantación del proyecto El Zapotillo, pero sobre todo una ha resultado definitiva: la no consideración del congreso para que aprobara las modificaciones al proyecto de 2005 plasmadas en un nuevo proyecto en 2007, en el que se incluía el aumento de la cortina de la presa de 80 a 105 metros, dado que la concesión de dicho proyecto abarcaría un periodo mayor al que estaría el ejecutivo estatal en turno. De tal manera, como hemos señalado, el CSTAP y aliados no tuvieron más que concentrarse en reunir y presentar evidencia de ello ante la SCJN.

Es importante añadir que, aunque algunos factores resultaron más determinantes que otros, fue la complementariedad entre ello lo que conllevó al éxito legal parcial con el que cuentan los opositores de la presa. Se pueden dar diversos ejemplos: si bien la promoción de la controversia constitucional promovida por diputados de la LVIX Legislatura es la que actualmente tiene detenida la construcción de la presa, también es cierto que detrás de dicha controversia hay un fuerte trabajo de cabildeo para lograr la alianza de la causa opositora con los actores políticos involucrados; además hay un trabajo jurídico constante por parte de otros aliados para generar argumentos y evidencias para que tal controversia prospere. Asimismo, todo lo realizado hasta ahora no hubiera sido posible sin la estructura de apoyos financieros para desarrollar las labores jurídicas y otras actividades de acción directa que también han servido para ejercer presión a diversas autoridades a través de la opinión pública. Esta presión tal vez tuvo una incidencia importante en la decisión de las empresas para acatar el fallo de la SCJN, ya que en otros conflictos similares no ha sido así.

Resulta importante hacer una anotación comparativa con el caso de Pavel Martínez (2018) en el sentido de que, siendo casos similares, sólo en el caso de El Zapotillo se puede hablar de que la estrategia legal hizo prosperar al movimiento. Comparando con el caso de Martínez, si bien en la Minera San Xavier se lograron diversos triunfos en los juzgados por parte de sus opositores, estos nunca fueron acatados; en el caso de El Zapotillo sí. El contraste es muy claro: mientras que en El Zapotillo se logró llevar el caso a la máxima instancia jurídica de México, San Xavier sólo se quedó en instancias regionales. Existen diferencias marcadas que también pueden explicar lo anterior: mientras que El Zapotillo escaló a una politización alta (por las diferentes demarcaciones municipales y estatales que involucra) que llevó al involucramiento de actores con la capacidad y atribuciones políticas para promover la controversia constitucional (lo cual a su vez llamó mucho la atención de los medios y otros actores sociales), el caso de la Minera San Xavier se quedó sólo en el ámbito local.

Conclusiones y reflexiones finales

La estrategia de movilización legal en movimientos y conflictos sociales es reciente en nuestro país, respecto de su uso en otras latitudes a partir de la década de 1980, y está cada vez más presente en el repertorio de acción que los activistas usan para la defensa de sus causas. Sin embargo, aún hay diversas interrogantes, en torno a su uso, que no están tan claras en la literatura del tema, como por ejemplo: ¿qué ventajas y desventajas tiene esta táctica para las movilizaciones sociales en el entorno mexicano?, ¿qué tipo de tácticas legales se están usando en las movilizaciones sociales?, ¿cuáles son los factores que impulsan a los activistas a emprender el uso de dicha estrategia?, ¿qué factores determinan el “éxito” de dichas tácticas?, entre otras cuestiones.

Como se exhibe a lo largo de este artículo, a partir del análisis del conflicto en oposición a la presa El Zapotillo en la región de los Altos de Jalisco, se presentan diversos elementos teóricos y evidencias empíricas que ayudan a avanzar en la respuesta a algunas de las preguntas planteadas. Teóricamente, se puede concluir que el uso de tácticas legales brinda una serie de beneficios o ventajas para la defensa de causas sociales a través de movilizaciones sociales,14 pero esto también representa desventajas y riesgos.15 La decisión de usar dichas tácticas idealmente debería ser resultado de un análisis que contemple sus potencialidades de acuerdo con el contexto de ciertas movilizaciones, considerando las oportunidades que brinda el marco institucional formal e informal, los alcances que se busca con dicha movilización y las formas en cómo las tácticas legales ayudarán a ello, así como contemplar la estructura de apoyo con la que se cuenta para emprender determinadas acciones. De esto dependerá el éxito que se pueda obtener y que será medible en función de los objetivos que se plasmen en el emprendimiento de una movilización legal.

Por otro lado, las evidencias empíricas del caso permiten concluir que la decisión de emprender tácticas legales respondió, más que a un análisis concienzudo de sus ventajas y desventajas, a la necesidad de defenderse, por todos los medios posibles, de acciones que los activistas consideraron como injusticias que violentaban su forma de vida; pero es innegable que la disponibilidad de una amplia estructura de apoyo, traducida en recursos materiales, económicos y humanos, facilitó la toma de decisión para emprender una estrategia legal, proceso en el cual fue muy importante el involucramiento de ONG con la aportación de recursos económicos y asesorías. Esta disponibilidad de recursos, aunado a la obtención de resultados positivos con dichas tácticas, también explica su mantenimiento a lo largo de más de 12 años que ha permanecido activo el conflicto.

Además, al poder considerarse como un caso, al menos parcial, de movilización legal exitosa, éste también arrojó evidencias empíricas sobre factores que determinan el éxito de tales tácticas. Según la experiencia del caso, ello se puede asociar a la interrelación de cuatro factores: 1. la disponibilidad de una amplia estructura de apoyo para la movilización legal; 2. la apropiación del discurso de derechos humanos y otra terminología jurídica por parte de los habitantes opositores; 3. la combinación de tácticas legales, políticas y de acción directa; y, 4. diversas omisiones legales y administrativas cometidas por los promotores de la presa. En ese sentido, son diversos factores, aspectos y contextos los que pueden determinar el uso, mantenimiento y éxito de la movilización legal en movimientos y conflictos sociales, tal como lo ejemplifica el caso aquí analizado.

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1 Quizá el conflicto más representativo y conocido fue la llamada “guerra por el agua”, desarrollado en Cochabamba, Bolivia a finales de los noventa, durante el cual se movilizó la sociedad civil para evitar la concesión del abastecimiento de agua potable a privados y modificaciones “desventajosas”, socialmente hablando, a la Ley de Aguas del País.

2Conflicto que ha sido estudiado desde diferentes perspectivas, sin embargo, la sistematicidad del trabajo que aquí se presenta es un elemento a considerar. Podemos encontrar otros estudios como los siguientes: Casillas, Miguel y Guadalupe Espinoza (2010); Casillas, Miguel (2016); Chedid, José (2014); Díaz, Libertad (2015); Espinoza, Guadalupe y Claudia Gómez (2012); Estrada, Sandra (2010); Ochoa­García, Heliodoro (2015); Pacheco­Vega, Raúl (2014); entre otros.

3O como lo señala Losekann (2013), el uso de recursos jurídicos como parte de la estrategia de lucha de la sociedad civil.

4Existe un claro desacuerdo en la literatura de estudios legales, sobre el impacto de tácticas legales sobre las metas y resultados de movimientos y sobre el movimiento mismo (Aviram, 2005; Barclay, Jones y Marshall, 2011). Hay tanto posturas positivas, como fuertes críticos al uso de tácticas legales en las movilizaciones sociales (Aviram, 2005; Meyer y Boutcher, 2007; Manzo, 2011; Barclay, Jones y Marshall, 2011; NeJaime, 2012; entre otros).

5Información retomada de Ruiz (2017).

6El caso de El Zapotillo aquí expuesto forma parte de tres casos analizados de la tesis doctoral del autor.

7Lista de entrevistados: María Abigail Agredano Sánchez, presidente del Comité Salvemos Temaca, Acasico y Palmarejo (CSTAP); Gabriel Espinoza y Alfonso Iñiguez Pérez, voceros del CSTAP; Isaura Gómez, María Alcaraz y Luis Villegas, miembros del CSTAP; Cruz Rodríguez Reyes, delegado municipal de Temacapulín; Manuel Villagómez, presidente de la Fundación Lerma­Chapala­Santiago; Guadalupe Espinoza Sauceda, Colectivo de Abogados (Asesor jurídico del CSTAP); Ricardo Sandoval, ex director Comisión Estatal del Agua de Guanajuato (CEAG); María González, Instituto Mexicano de Desarrollo Comunitario; Reynaldo Díaz, CONAGUA; Rodolfo Montaño Salazar, director de Planeación en Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco; Javier Jiménez, expresidente de la Asociación Ganadera de Jalostotitlán; Carlos Alberto Hernández Solís, gerente de Ingeniería de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco; José Luis Aceves, representante de la Diócesis de SJL en el Observatorio Ciudadano; anónimo, funcionario de la CEAG.

8Información retomada de Ruiz (2017).

9Actor clave 9 entrevistado en Guadalajara el 9 de marzo de 2016.

10Por ejemplo, cuando se emitieron fallos por parte de instancias jurídicas locales y tales fallos se desacataron por parte de los promotores de la presa, los opositores no dudaron en bloquear y tomar instalaciones u obras relacionadas con la construcción del proyecto.

11Uno de los entrevistados en la comunidad de Temacapulín señaló: “tuvimos que llegar a defendernos de esa manera porque no nos queremos salir, queremos seguir aquí y porque poco a poco hemos ido aprendiendo y conociendo sobre a dónde ir o qué hacer, asesorándonos” (Actor clave 2, entrevistado en Temacapulín, Cañadas de Obregón, Jalisco el 12 de febrero de 2016).

12En esta concepción de “éxito parcial” es importante aclarar dos aspectos: por un lado, se habla de éxito del uso de la movilización legal utilizada (controversia constitucional) y no de las demandas generales del conflicto; por otra parte, se considera éxito simplemente porque logro ser acatada y, aunque por el momento, se detuvo la construcción de la presa; y, 3) aunque en lo que sigue del texto así lo desarrollo, dicho “éxito” se debe a la combinación de tácticas de movilización, no fue simplemente la decisión de usar movilización legal.

13Actor clave 6 entrevistado en Guadalajara el 20 de febrero de 2016.

14Como es el caso de legitimar por un medio legal las causas, empoderar a sectores sociales desfavorecidos e impulsar innovaciones en materia jurídica e instituciones formales.

15Como lo son la individualización de los reclamos, la institucionalización y normalización de la movilización y la perdida de vista de objetivos amplios que buscan cambios sociales profundos.

Recibido: 15 de Octubre de 2019; Aprobado: 11 de Marzo de 2020

Sobre el autor

Rafael Ruiz Ortega es doctor en Políticas Públicas por el CIDE y maestro en Desarrollo Regional por el Colegio de la Frontera Norte (COLEF). Actualmente se desempeña como Subdirector de Evaluación de Demandas en la Dirección Regional Noroeste del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Sus líneas de investigación son: políticas públicas, conflictos sociales en torno al agua y desarrollo regional. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: “Conflictos socioambientales en torno al agua en México” (2018) en Federico Taboada, El agua en México: Actores, sectores y paradigmas para una transformación social-ecológica. Ciudad de México: Friedrich­Ebert­Stiftung; “Prevención y resolución de conflictos en torno al agua ante la construcción de obras hídricas: Un caso de negación de agenda en México” (2016) Gestión y Análisis de Políticas Públicas, 2(16); “Convergencia de política hacia la gestión integral de recursos hídricos en México” (2015) Revista Mexicana de Administración Pública, 2(4).

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