Introducción
La consolidación de la democracia después de dictaduras y transiciones políticas a nivel mundial ha sido investigada desde distintas perspectivas, las cuales nutren los enfoques y teorías para un mejor análisis. Estos avances han visibilizado la existencia de ciertos procesos que se repiten o imitan deliberadamente -como la creación de Comisiones de la Verdad y las medidas de justicia transicional- y otros que, sin ser procedimientos estandarizados, coinciden en distintos lugares del mundo, desarrollándose en contextos diferentes. Estos avances tienen que ver, por ejemplo, con la persistencia de organizaciones que exigen verdad, justicia y reparación. Paradójicamente, en reiteradas ocasiones el esfuerzo de las administraciones estatales posteriores a las dictaduras -que establecen medidas como las políticas de memoria- son un campo de conflicto que coexiste con las pretensiones de establecer bases para la llamada reconciliación nacional (Salamanca, 2015: 64). El presente artículo compara los conflictos heredados de las dictaduras en Chile y España, que también han persistido en las transiciones a la democracia de ambos países. Se analiza la “reconciliación nacional” a partir de algunos mecanismos políticos rutinarios que se basan en el cumplimiento de objetivos de reconstrucción y afianzamiento de la democracia, y otros que han provocado cambios inesperados en las décadas posteriores al trauma que dividió a la población. Dadas las características de los procesos de herencia de dictaduras y transición democrática, nos encontramos con la necesidad de un análisis de la atmósfera moral y cognitiva, que se cruza con el de las decisiones prácticas vinculadas a la política contingente que jerarquiza los problemas sociales. Si bien las transiciones políticas, en su desarrollo y desenlace, están empapadas de una visión fundacional con miras a la reunificación nacional, el transcurrir de las democracias ha hecho sobrevivir la idea de “reconciliación” con cuestionamientos discursivos que se han usado de diversos modos: como mensaje retórico, como recurso político, como proyecto moral, como proceso, como ideología, entre otros.
Reconociendo, entonces, que la reconciliación nacional está cargada de significados polisémicos que se transforman continuamente debido a su definición polisémica dependiendo de sus portavoces, el objetivo de este trabajo es reconocer y comparar los cambios en los modos predominantes de comprender la reconciliación postdictatorial en Chile (a cuarenta y cinco años del Golpe militar) y España (a más de cuarenta años de la muerte de Francisco Franco). Esto se observará desde el papel del Estado español como también de las resistencias a las que se enfrenta desde determinados portavoces. Consideramos que la comparación entre países permite avanzar hacia hipótesis explicativas de las diferencias y similitudes entre las trayectorias de estos modos de reconciliación situándolos en los contextos de interacción política que caracterizan y diferencian a ambos países.
En un primer momento mostraremos algunos planteamientos teóricos -basados en distintas experiencias mundiales- acerca del término reconciliación, lo cual servirá como herramienta para el posterior análisis de los casos. En la segunda parte, explicaremos la aproximación comparativa entre Chile y España en el rubro de los discursos de reconciliación. En un tercer momento, se revisarán los principales sucesos que permiten visualizar “escenas” de reconciliación y sus resistencias tanto en Chile como en España. En cuarto lugar, se mostrarán los resultados del trabajo empírico que reconoce distintas “disposiciones para la reconciliación” a través el tiempo en ambos países. Y finalmente, se exponen las principales conclusiones de lo presentado.
Controversias del término reconciliación
Variados análisis contemporáneos de las sociedades de posguerra y postdictatoriales han desarrollado -explícitamente o no- la evolución de procesos de “reconciliación nacional”. Manuel Garretón nombra como “modelos de reconciliación” a las formas de “reconstrucción de la unidad de la sociedad” en términos históricos y políticos (Garretón, 2000: 129). Para ello, define la reconciliación vinculando las instituciones y la polis, las cuales necesariamente se reconocen como parte de una misma sociedad (Garretón, 2000: 129). Sin embargo, otros autores, como el historiador Ricard Vinyes, advierten sobre los posibles sentidos instrumentales de lo que se denomina reconciliación nacional. Vinyes distingue la ideología de la reconciliación de la reconciliación como proyecto, siendo la primera una idea reduccionista que hace surgir una mera “memoria administrativa” que tendrá como sujetos sólo a héroes o a víctimas “o las dos cosas resueltas en una sola”, censurando cualquier conflicto, pues el objetivo será únicamente conmemorar “una memoria tranquilizadora” (Vinyes, 2011b: 257). Por su parte, Santos Juliá -con base en la experiencia española- entiende el olvido como un noble gesto para la reconciliación. Este olvido es una decisión deliberada -muy distinta a la amnesia- pues exige tener presente al pasado, pero no para confrontar antagonismos políticos, sino simplemente para que en un “hablar de reconciliación” se recuerde que aquel pasado no se puede repetir (Juliá, 2010: 310). Carme Molinero propone diferenciar los sentidos ético y político de la reconciliación, donde el último es el que tiene riesgos de ser manipulado con fines prácticos y cortoplacistas. El componente ético se refiere a “la concordia necesaria entre individuos que componen el mismo suelo” (Molinero, 2007: 202); en cambio, el sentido político tiene el foco puesto en saltarse la revisión del pasado dictatorial.1
Otros autores, sin nombrar literalmente la palabra reconciliación, también diferencian las acepciones de los procesos de reconstrucción política y social posterior a hechos traumáticos. Müller -analizando el caso de Alemania del Este- recurre a la idea de “estrategias de reconstrucción de la democracia” (Sa’adah, 1998) para distinguir entre estrategias hechas desde “arriba hacia abajo” y aquellas que, al contrario, se harán “de abajo hacia arriba”. Las primeras son institucionales y de carácter procedimental, dentro de las que se define a las confianzas “a partir de controles exteriores, más que en función de las convicciones o la honradez” (Müller, 2002: 377). No así las segundas, de carácter cultural, que enfatizarán más en la justicia y en la “formación de convicciones democráticas” (Müller, 2002: 378).
La dimensión moral de los procesos de reconciliación es abordada por Hanna Arendt apuntando a la comprensión colectiva de los horrores históricos. Con base en el análisis del juicio a Eichmann en Jerusalén, Arendt ilustra ejemplarmente la emergencia de conceptos vinculados a la conciliación que revisten una aparente fortaleza ética pero que, sin embargo, son vacíos y exentos de discernimiento moral e intelectual. Esto convierte los discursos conciliadores en “indignantes clichés” o “frases hechas carentes de realidad” pero que proporcionan “una extraordinaria sensación de alivio” a quien las pronuncia (Arendt, 2003: 36). El peligro de un proceso llevado bajo estas características es el vacío y la banalidad que podría envolver la alusión a la reconciliación nacional.
Aproximación comparativa a los procesos de reconciliación postdictatorial
En el estudio de procesos de reconciliación desde una aproximación comparativa cabe destacar que lo hacemos en dos territorios geopolíticos lejanos y en tiempos históricos no simultáneos, atendiendo a que la investigación comparativa revisa datos en un intento “de descubrir principios comunes en contextos diferentes” (Caïs, 1997: 12). Este esfuerzo de sacar a la luz mecanismos, consecuencias, causas y trayectorias de reconstrucción nacional que coinciden o que, al contrario, se distancian en distintos lugares del mundo, ha sido estudiado prolijamente para el caso de las transiciones políticas donde destacan especialmente los trabajos de O’Donell, Schmitter y Whitehead (1994a, 1994b) y Huntington (1994). Las comparaciones de este tipo deben desentrañar los procesos que permiten ver significados comparables y describir la adaptación local de conceptos cada vez más globales. En la comparación de procesos postdictatoriales se amerita poner atención en asuntos que reconozcan el carácter situado de la “vida social de los derechos humanos” (Wilson, 2006) y de una “memoria colectiva” que, a pesar haber alcanzado un carácter transnacional en sus aplicaciones, “permanecen atados a las historias de naciones y Estados específicos” (Huyssen, 2003, citado en Salamanca, 2015: 63). Las ventajas de la comparación que rescatamos, para efectos de este trabajo, son fundamentalmente aquellas que se refieren a la creación de “sensibilidad hacia la diferencia y similitud” (Hallin y Mancini, 2008: 2), es decir, de hacer visible algo que a primera vista no lo sería, analizando solamente un caso nacional. Cabe destacar que un trabajo de este tipo no tiene como pretensión la generalización de conclusiones, sino más bien la profundización de conceptos apostando a una mayor precisión de éstos y sus explicaciones.
Los discursos sobre la reconciliación nacional no sólo se originan en el marco de un trauma concreto, sino que permanecen por largo tiempo, siendo un terreno histórico de conflicto que -lejos de simplificarse- se ramifica en diversos hechos en gran medida impredecibles al momento de la transición. Es por ello que esta comparación permitió visualizar dinámicamente “disposiciones hacia la reconciliación” que se asemejan o se distinguen en contextos disímiles -en este caso España y Chile- y elaborar algunas respuestas respecto al porqué de las similitudes y diferencias en estas disposiciones.
El marco comparativo de este trabajo se construyó seleccionando hechos representativos que, en cada país, permiten observar continuidades y cambios en los discursos con pretensión reconciliadora postdictadura. Para ello se realizó una revisión histórica de cada nación centrada en los conflictos organizados alrededor de la división originada por la dictadura, identificando ciclos y hechos claves dentro de cada uno de ellos. A su vez, estos hechos fueron susceptibles de ser investigados mediante unidades de análisis identificables que fueron: prensa, leyes, debates parlamentarios, proyectos de ley, sentencias judiciales y registro de organizaciones sociales. Como resultado de estos criterios de recopilación de material, se seleccionaron los siguientes acontecimientos para Chile: el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR), el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (CNPT), las penalizaciones a perpetradores de crímenes en la dictadura, el arresto de Pinochet en Londres 1998 y la institucionalización de los Derechos Humanos (DDHH) desde la transición política en 1990 hasta la actualidad. En España los hechos seleccionados son la Ley de Amnistía de 1977, el proceso de exhumación de fosas, la Ley 52/2007 (o de memoria histórica), el proyecto de Memorial Democrático de Catalunya, el juicio a Baltasar Garzón y los pronunciamientos de la Comunidad Internacional frente a la persistencia de la impunidad. En ambos países se revisaron los orígenes de estos hechos como sus reinterpretaciones, secuelas, reacciones e interrupciones.
Transición y escena de la reconciliación en Chile y España
El nivel inicial del discurso conciliador de las transiciones se enfoca en dar garantías de un orden pacífico que impida el desplome del proyecto de democracia en desarrollo. Estos antecedentes, sin embargo, no dan cuenta de toda la trama democrática posterior. En el momento de estas transiciones, tanto en Chile como en España, se difundió lo que Claus Offe llamó “un relato básico de superioridad moral” (Offe, 2004: 284). En ambos países hay un relato que no se refiere únicamente a las dictaduras, sino también al conflicto previo a ellas: la Guerra Civil en España y la Unidad Popular en Chile. En el caso de Chile, las expresiones de superioridad moral se pueden ver representadas en mecanismos como el Informe de la CNVR, en el cual se consideró necesario referirse también a la Unidad Popular como antecedente para comprender las posteriores violaciones a los DDHH (CNVR, 1996: 9-10), así como también por los discursos del presidente Patricio Aylwin, quien se presentó como orientador moral de la reconciliación en esta “nueva” nación (Aylwin, 1990). Este relato también implicaba justificar la democracia como el régimen político más conveniente para todos. Offe señala que esta justificación se realiza a partir de la consolidación de un demos homogéneo y de poner en práctica un “ideal de ciudadanía” (Offe, 2004: 210). Por su parte, en España este ideal moral se plasmó en el debate en torno a la Ley de Amnistía, entendiéndola como el propulsor democrático por el cual el sector antifranquista apostó (Molinero, 2007: 217). En Chile, a través del Informe de la CNVR se desarrolló una extensa justificación de por qué la democracia debía ser deseada por la ciudadanía, puntualizando que es en aquélla donde “los miembros de una sociedad saben encontrarse y dirimir los problemas de todos en paz y libertad” (CNVR, 1996: 1302). Probablemente el punto más difícil a consolidar en el inicio de las transiciones es la posibilidad de presentar de manera creíble a la nación como una comunidad, es decir, hablar de la “sociedad herida” como una sola. Si bien el Informe de la CNVR planteó explícitamente aspirar a “una nación cuya alma esté unida” (CNVR, 1996: 616), son coyunturas posteriores las que mostrarán encuentros y desencuentros para esta aspiración.
Podemos observar, entonces, que las confianzas necesarias para inaugurar la democracia no se reducen sólo a los hitos más importantes de cada país. El discurso de la reconciliación se renovó en lo que nombraremos como “escenas políticas” -buscadas o no-, que demuestran la voluntad, de anteriores enemigos políticos, de tener bases mínimas comunes para ejercer la democracia sin riesgos de volver atrás. Ahora bien, claramente estas escenas pueden dar “pábulo al cinismo” (Offe, 2004: 287), es decir, sostener un enfoque estratégico o manipulador con el único fin de fabricar artificialmente confianzas en la ciudadanía. A continuación, mostraremos las principales escenas de este tipo en Chile y España.
En el caso de Chile, la escena más visible a nivel de hito constitutivo de la redemocratización fue el Informe de la CNVR, que propone el vínculo entre verdad y reconciliación como base de la democracia y haciendo referencia al respeto irrestricto hacia los DDHH; en nombre de aquello se identifica lo que debía ser el enemigo común a toda la población, denominándolo como la “fuerza ilegítima” que puede provenir tanto de la violencia represiva estatal como de “los grupos de ultraizquierda que optaban por la lucha armada” (CNVR, 1996: XVI). Sin embargo, una dimensión más confusa para la creación de confianzas democráticas fue la ausencia de condenas por el Golpe Militar, en Chile, y la decisión explícita de abstenerse de ello considerando que la aplicación de dichas condenas era más difícil e “innecesario para los fines que se le habían encomendado” (CNVR, 1996: 12). Esta carencia, sin embargo, se opaca frente a la presentación que Patricio Aylwin hizo del Informe como símbolo de una transición reconciliadora y suponiendo un deseo común que él estaba dispuesto a liderar: “Es la hora del perdón y la reconciliación. ¿Quién podría no compartir esos anhelos?” (Aylwin, 1990). Cabe destacar que hubo organizaciones que repararon en la interpretación limitada de la reconciliación, advirtiendo del engaño del “falso reencuentro” entre los miembros de la sociedad chilena “en base al olvido, a la impunidad, a la mentira” (AFDD, 1995). Posteriormente, en el año 2003, vemos una actualización de la escenificación de la reconciliación, esta vez protagonizada por el partido de la Unión Demócrata Independiente (UDI), herederos directo del régimen dictatorial. El partido difundió su propuesta en materia de DDHH, presentando la violación a éstos como una responsabilidad compartida y distribuible en el conjunto de la sociedad chilena. Incluso en esta propuesta se relata que familiares de detenidos, desaparecidos y/o ejecutados se habían acercado a ellos considerando que el reencuentro era posible y que “podemos vivir como hermanos” (UDI, 2003: 12). En esta escena de reconciliación se exacerbó la posibilidad de que, reconocidos los crímenes, éstos podían pasar a ser parte de una historia que no entorpezca la convivencia fraternal. Todo ello bajo el único argumento de que “ya ha pasado mucho tiempo”.
La última escenificación que destacaremos, en el caso chileno, fue cuando Juan Emilio Cheyre asumió como Comandante en Jefe del Ejército en el año 2002, marcando un antes y un después en las fuerzas armadas por declarar que éstas se deben someter al estado de derecho y tienen el deber moral de respetar los DDHH (Cheyre, 2005). Aquel gesto -celebrado por el presidente socialista Ricardo Lagos- se vio puesto en duda cuando Cheyre posteriormente fue procesado por homicidio calificado en el caso “Caravana de la Muerte” (La Tercera, 2018).2
Ahora bien, en el caso de España, fue el debate de la Ley de Amnistía en 1977 el hito más relevante de inauguración de una democracia sustentada en la clausura del pasado. El diputado comunista Marcelino Camacho resaltó, en aquel momento, la amnistía como “pieza capital” de la “política de reconciliación nacional” (CEPC, 2006: 143). Aunque la impunidad no se tematizó como tal, sí hubo una acuerdo de parte de todas las fuerzas políticas de no oponerse a ella. El olvido, en pos del bien superior de la democracia y la reconciliación, ha sido un argumento recreado posteriormente. El presidente en ese entonces, Jose Luis Rodríguez Zapatero, se mostró reticente a medidas homologables a una Comisión de la Verdad, subrayando como respaldo a su rechazo que “reconciliación, consenso y democracia no son separables” (El Mundo, 2014). La visión opuesta a esta postura se puede representar en Baltasar Garzón, quien explicaba que la fórmula de una reconciliación con base en la Amnistía ya no tenía efectos, pues es un discurso que no tuvo estabilidad a mediano ni a largo plazo (El Mundo, 2014). En esta misma línea, el relator de la ONU, Pablo de Greiff, apuntó a la desconfianza en las instituciones que las resoluciones con base en el olvido -predominantes en España- la situaran como una desdichada excepción mundial en su tratamiento social, político y jurídico respecto al pasado de la dictadura y la guerra (de Greiff, 2014b: 3). El Partido Popular (PP), al contrario, defendía la “recuperación del espíritu de la reconciliación” (Atencia, 2002) como parte del punto final que el año 2002 le daba “a un rosario de iniciativas parlamentarias que sobre la guerra civil se han debatido o estaban pendientes de debatir en nuestras cámaras legislativas” (Atencia, 2002). Aquello, según Molinero, es claramente una estrategia manipuladora para referirse a la reconciliación (Molinero, 2007: 221). El llamado “boom de la memoria” en España en el siglo XXI ha venido cuestionando la escena inaugural que defienden líderes como Rodríguez Zapatero y el PP. De Greiff atribuye este cuestionamiento a que las medidas que han existido son incompletas y fragmentadas, las cuales promueven la privatización de acciones puntuales en vez de una política pública general. Así, la situación española se asemeja más a un simulacro que a un proceso real de llenar los vacíos en materia de verdad y justicia (de Greiff, 2014a: 2). Por ello, la reconciliación es “sólo el nombre que se le da a un estado temporal en un proceso en el cual las demandas persisten” (de Greiff, 2014a: 4).
Disposiciones para la reconciliación
Habiendo reconocido momentos clave que muestran y contradicen el objetivo de la reconciliación en Chile y España, haremos un esfuerzo descriptivo con el fin de desentrañar la heterogeneidad y los cambios que ha habido en las trayectorias históricas de la reconciliación y sus contenidos discursivos. Nombraremos disposiciones de la reconciliación a las formas cambiantes que pueden desordenar o reafirmar una estructura discursiva de reconciliación. Estas disposiciones tienen cadencias que reflejan el ritmo de una transformación y que coexisten con lo pendiente y lo posterior a las transiciones políticas. En la revisión empírica que se realizó para los casos que aquí tratamos pudimos distinguir entre disposiciones abiertas y cerradas de la reconciliación. Las primeras son las que dejan disponibles la posibilidad de cambio en el transcurrir de las democracias postdictatoriales. Las segundas, al contrario, son las desplegadas para evitar reajustes en el modo de entender la reconciliación a través del tiempo. En ambos países se han combinado ambas disposiciones, sin embargo -como se demostrará a continuación- en España han predominado las disposiciones cerradas en casi todo momento desde el origen de la transición política.
Disposiciones abiertas para la reconciliación
Como disposiciones abiertas de la reconciliación hemos diferenciado cinco tipos que se nombrarán en función de las siguientes categorías: a) gradual, b) institucional, c) de acomodo y adaptación, d) de renovación y e) privatizada-segregadora.
Disposición gradual
Esta disposición se asemeja a lo que Manuel Garretón ha definido como modelo de reconciliación del “paso del tiempo”, caracterizado por la inercia (Garretón, 2000: 129-130). Aquí, lo que tiene un futuro incierto es la justicia transicional y, sobre todo, su velocidad. A pesar de que la prioridad de esta disposición es que cualquier medida conserve un ritmo que no entorpezca la paz social, no clausura totalmente las posibilidades de avanzar en términos de justicia. Dicha disposición se ve de manera clara en Chile y no así en España. El caso chileno tiene su expresión más clara en los tres primeros gobiernos postdictatoriales, cuando se exhiben logros en materia de defensa de DDHH resaltando el camino ascendente a través del tiempo. Ricardo Lagos, en el discurso llamado “No hay mañana sin ayer”, planteó que las propuestas en materia de DDHH avanzaban en “el delicado proceso de sanar las heridas” haciendo énfasis en la profundización de las medidas existentes (CNPT, 2004: 616). La conformación de la CNPT representó una ruta de avances, incluso a veces denominado como un “cambio en la memoria social de la dictadura” (Pérotin-Dumon, 2005: 1) que presuponía avances ascendentes en instituciones relacionadas, como efectivamente lo fue la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Para la presidenta Michelle Bachelet esto formaba parte de una consolidación de la “cultura de los derechos humanos” (Bachelet, 2009: 684). El suceso que produjo el cambio de ritmo (menos gradual) más importante para esta disposición fue el arresto de Pinochet en Londres en 1998 y sus consecuencias de ello a nivel de institucionalización y amplificación de la defensa de los DDHH.
Disposición institucional
Se denomina así gracias a las conclusiones que Anne Sa’adah (1998) obtuvo sobre la Alemania postcomunista para la reconstrucción democrática. Para ello, enfatizó el silencio como la estrategia para reconstruir confianzas que privilegia el futuro antes que la evaluación moral del pasado (Offe, 2004: 288). En este tipo de estrategias institucionales, complementa Müller, “se define la confianza política a partir de los controles exteriores, más que en función de las convicciones o la honradez” (Müller, 2002: 377). Encontramos una disposición de este tipo en ambos países y ha podido operar después de los hitos fundacionales de la democracia. España se conforma como un caso facilitado por el surgimiento de un nuevo argumento posterior al momento de la Ley de Amnistía. En este país, si bien hablar de reconciliación fue parte de una estrategia de clausura en pos de la democracia, las demandas de apertura han obligado a regenerar los argumentos de 1977 y sus portavoces. Sin embargo, este conflicto ha tenido desenlaces erráticos en relación con el objetivo inicial, siendo el caso más emblemático la actuación de la fiscalía en contra del juez Baltasar Garzón para impedir investigar los crímenes del franquismo. Vinyes destaca que, en primera instancia, no fueron partidos franquistas quienes se opusieron a la investigación, sino que el gobierno de corte progresista de Rodríguez Zapatero “que sin embargo no acepta que la decencia de los responsables de la dictadura y sus ejecutores sea puesta en cuestión pues destrozaría el mito fundacional” (Vinyes, 2011a: 45-46). La resistencia a una disposición institucional, basada en el silencio, protestaba por los costos de este último, teniendo como representantes a las organizaciones que habían demostrado el caos existente en torno a las cifras de muertos, la ubicación de fosas de desaparecidos, la exhumación de cuerpos y la confusión general en torno a ello (Gálvez, 2006: 37-39).
Disposición de acomodo y adaptación
La disposición de acomodo y adaptación, tal como Garretón denominó al modelo de reconciliación en que “se reconocen algunas culpas, se ocultan otras”, entregándose a “una combinación de principios éticos y cálculo de correlación de fuerzas para ver qué es lo posible” (Garretón, 2000: 131). Entendiendo estas características como base de una disposición, su potencia radica en la evasión del conflicto y pensar la memoria como una rutina. Un problema que se ha presentado en Chile como disposición de este tipo, es que las verdades “entregadas a medias” suelen generar problemas posteriores. Así fue, por ejemplo, cuando -luego de la entrega del Informe de la CNPT- se estableció la ley para mantener en secreto las declaraciones recibidas durante cincuenta años (Comisión Asesora Presidencial, 2010: 7). También la presentación de Juan Emilio Cheyre como refundador democrático del Ejército de Chile (Cheyre, 2005) fue hecha en un momento identificado como oportuno para este cambio. Sin embargo, su actual vinculación a crímenes de la dictadura ha generado desconfianzas sobre los procesos de este tipo. Sin guiarse por esta disposición, que evalúa la oportunidad de las acciones, existen las organizaciones de defensa de DDHH que han estado sistemática y regularmente interponiendo querellas por desaparición forzada o ejecución política (UDP, 2013: 33). Así, también manifestaron desde un comienzo la petición de desclasificar el secreto de los archivos de la CNPT (Cooperativa, 2017; El Mostrador, 2014). La dinámica de esta disposición se basa en la pregunta que Garton Ash (1999) define como la pregunta fundamental después de las dictaduras: ¿cuándo es más pertinente realizar las depuraciones? El autor señala que “según una postura intermedia, la respuesta es sí, pero todavía no” (Ash, 1999: 29). El problema, dice Garton Ash, es que paradójicamente esta suposición de equilibrio hace peligrar la estabilidad pues “el retraso y la represión cobran su propio peso psicológico y político” (Ash, 1999: 30).
En España, la disposición mencionada tiene otras características especialmente representadas por el PSOE3 en situaciones concretas. Santos Juliá interpreta los gestos repentinos de este partido proclives a la recuperación de la memoria histórica, muy distintos a lo manifestado en los años de la transición y su defensa posterior. Al respecto, señala que estos intereses en realidad se explican por la llegada del PP al gobierno, lo que “marcó el fin de la regla no escrita de no utilizar el pasado en las luchas políticas del presente” (Juliá, 2010: 328). Es decir, se modifica el acuerdo plasmado en el debate de la Ley de Amnistía y se cambia por un mensaje que se acomoda y adapta diciendo más bien “antes no, pero ahora sí”.
Disposición hacia la renovación social y política
La disposición hacia la renovación social y política se enfoca en diferenciarse de los antecesores políticos. Garton Ash lo describe muy bien en el caso de Lituania post urss, donde los nuevos líderes políticos luchan por “construir una nueva identidad nacional estatal” siendo difícil “no caer en la tentación de decir cosas como ‘eran ellos y no nosotros’” (Ash, 1999: 32). En Chile vimos un actitud de este tipo cuando el presidente Sebastián Piñera -a cuarenta años del Golpe Militar- declaró que hubo “cómplices pasivos” en la dictadura, término que dio pie a entrever que se refería a militantes de partidos políticos pertenecientes a la coalición bajo la que él gobernaba (La Tercera, 2013). Aludiendo con ello, explícitamente, a la responsabilidad de civiles, reavivó también el uso de sus más importantes patrimonios políticos: él, a pesar de ser un militante de la derecha política, votó por el “No” a Pinochet en el plebiscito de 1988. Con este esfuerzo de desvinculación política y ética de los crímenes de la dictadura, resultó más convincente hablar de las prioridades para el futuro con base en las urgencias del presente nacional al 2013. Esta misma disposición se repite en la ruptura que hace Cheyre en el 2004 con las “antiguas” Fuerzas Armadas y en la propuesta de DDHH de la UDI (UDI, 2003). Este último partido no sólo logra reajustarse al contexto democrático como una nueva derecha que, además, tiene una marcada tendencia al crecimiento electoral (Muñoz, 2016: 311-319); sino que además apuestan por una legitimidad moral -con evidentes signos de una concepción banal de la reconciliación- que les convoca a enfrentar públicamente los crímenes de la dictadura.
En el caso de España, el lema “eran ellos y no nosotros” tiene variantes distintas a las chilenas. La derecha política se muestra en el parlamento como heredera de una transición -obviando la dictadura- que fundó la nueva democracia, participando del espíritu de la concordia y el acuerdo del olvido. Sin embargo, desde el año 2000, aproximadamente, dando cuenta del aumento de exhumaciones de fosas, ha habido portavoces claros del rechazo a este argumento. La generación compuesta mayoritariamente por nietos de los vencidos refuerza el hecho de que nadie se ha hecho cargo de las herencias de la dictadura. Ferrándiz destaca que esta generación “que ni ha experimentado el franquismo ni participó en los debates y consensos que desembocaron en la amnistía de 1977” han centrado sus esfuerzos en las víctimas de la guerra civil del bando republicano quienes “ya aplastadas sistemáticamente durante el franquismo, habían sido ignoradas gravemente durante la transición” (Ferrándiz, 2007: 5-6).
Disposición privatizada-segregadora
Finalmente, la disposición privatizada-segregadora se refiere al apartamiento de los portavoces que persisten en pedir la apertura de silencios, generalmente realizados durante la transición. A pesar de que esto más bien refleja una pretensión de clausura, la paradoja es que los miembros de organizaciones de DDHH y memoria son arrinconados pero el reclamo no logra desaparecer. En Chile y España, esta disposición tiene manifestaciones distintas. En el caso chileno, por contradicciones entre la progresiva institucionalización de los DDHH y las pérdidas que aquello pudo ocasionar a organizaciones de DDHH, mientras que en el español, por la ausencia de involucramiento estatal que ha hecho predominar que cualquier medida para la verdad y justicia sea hecha de manera particular/privatizada.
Si bien en Chile la decidida implicación estatal para con la justicia es más bien posterior al año 2009 (UDP, 2012: 34), la subsecuente institucionalización de los DDHH ha sido un proceso creciente. Las políticas estatales se han entendido como facilitadoras para enfrentar las consecuencias de la dictadura pasada, sin embargo, también se les han atribuido funciones más controversiales, como, por ejemplo, la asignada al INDH de custodiar en secreto los antecedentes reunidos por la CNPT y la CNVR (Congreso Nacional de Chile, 2009: 667). Ello se puede entender como el encapsulamiento de medidas propias de lo que Nelly Richard nombra como una “memoria condensada” (Richard, 2015: 3). Las características de este tipo de memoria, señala Richard, es que se documenta en archivos y se ritualiza en monumentos (Richard, 2015: 3). Si bien esta institucionalización cumple el cometido de enfrentar el pasado, al mismo tiempo evade el conflicto que pudieran provocar las asociaciones y organizaciones apostando por un consenso único -con tintes monolíticos- respecto a la condena de las violaciones a los DDHH.
En España, esta disposición ha sido patente principalmente en el proceso de exhumación de fosas debido al modus operandi establecido en la Ley 52/2007 que apunta a las subvenciones entregadas a las familias que dejan al Estado como un ente que sólo entrega dinero a particulares que facilitarían la exhumación. La segregación se produce al suponer que las organizaciones vinculadas a la memoria debieran encargarse -e incluso especializarse- en la exhumación de fosas (Gálvez, 2006). Al respecto, Gálvez (2006) advierte de los riesgos de esta “externalización de las exhumaciones” al propagarse como la actividad de algunas asociaciones sin ningún control estatal y que ha generado un difícil dilema de cuál derecho debe prevalecer: el derecho a saber de las familias o de los criterios científicos que “permitan constatar el plan de exterminio a raíz de la sublevación de 1936” (Gálvez, 2006: 39).4 Organismos, como la ONU, han advertido del proyecto segregacionista de esta Ley, advirtiendo la ausencia de política estatal y, por lo tanto, contribuyendo a la indiferencia de las instituciones (El País, 2014).
Disposiciones cerradas de la reconciliación
Un segundo conjunto de disposiciones hacia la reconciliación es de carácter cerrado. Con esto nos referimos a que parten del supuesto de que, una vez ejercidas, operarán como el mejor seguro para no generar cuestionamientos posteriores que pongan en peligro la estructura política postdictatorial, es decir, tienen como objetivo (y no siempre como consecuencia) la clausura de los relatos. Hemos identificado cinco tipos de estas disposiciones que hemos nombrado: a) preventiva, b) obsolescencia, c) borrón y cuenta nueva, d) trazar la línea gruesa y, d) personalista-catártica.
Disposición preventiva
La disposición preventiva se origina en el inicio de las transiciones y tiene como fin cuidar o evitar las posteriores reinterpretaciones del relato hegemónico construido en ellas. En Chile, la CNVR entregó señales de esta disposición cuando explicitó que su trabajo permitiría “a la opinión nacional formarse un concepto racional y fundado sobre lo ocurrido” (Poder Ejecutivo, Ministerio de Justicia y Subsecretaría del Interior, 1996). Esta pretensión de objetividad de un relato tiene como grieta más clara la decisión de no pronunciarse sobre el golpe militar de 1973, con lo que dejó aquella sanción moral en terreno ambiguo. Sin embargo, este relato ha confrontado resistencias constantes e incluso materializándose en la querella criminal del 2012 interpuesta por distintas organizaciones por la “sublevación y rebelión en contra del gobierno legalmente constituido del presidente Salvador Allende” (UDP, 2013: 37). En España, la disposición preventiva se ha vuelto a dar posterior a la Ley de Amnistía como respuesta al activismo memorial. En el año 2002 se aprobó en el Congreso la resolución que condena la represión de la dictadura franquista con el solo fin -explícito- de frenar propuestas para la verdad y la reparación (Atencia, 2002; El País, 2002). Esta acción recrea la escena del debate sobre la Ley de Amnistía donde, como señala Paloma Aguilar, “los socialistas insistieron en la necesidad de ‘enterrar y superar cuarenta años de dictadura’” afirmando que con esta ley “se cerraba definitivamente la guerra civil” (Aguilar, 2001: 20-21) tal como Atencia Robledo (2002) afirmaba que en el año 2002 la sociedad española “tiene superada la terrible guerra civil”. Aunque suponer que el silencio se pueda establecer por decreto, la resolución del 2002 fue la moneda de cambio para retirar las proposiciones sobre este asunto, hecho que finalmente ocurrió y que, por lo tanto, no se tradujo en ninguna medida de justicia, memoria o reparación a las víctimas (El País, 2002; Juliá, 2009).
Disposición de obsolescencia
Este tipo de disposición parte de todos aquellos mensajes que aluden a un fin de la vigencia de los reclamos sobre el pasado dictatorial y se respalda por el obstáculo que supondría la atención de las urgencias actuales del país. Muchas veces esto ha apuntado a frenar la judicialización, como se infiere de argumentos dados por la UDI en el caso chileno al mostrarse en contra de la figura judicial del “secuestro permanente”. Esta figura -que ha permitido la vigencia de procesos judiciales en los casos de detenidos desaparecidos- para la UDI, legitima una ficción sobre la cual “no se puede constituir nada sólido ni serio” (UDI, 2003: 17). El inconveniente de la justicia penal para el partido político ha sido constantemente defendido. En el año 2000 el diputado del UDI, Juan Antonio Coloma definía “la paz social” como aquella que “permite mirar hacia delante” superando las diferencias del pasado para así “avanzar en los problemas reales y cotidianos de la gente” (Congreso Nacional de Chile, 2000: 43). Sin embargo, esta disposición ha fracasado sistemáticamente en Chile, sobre todo después del arresto de Pinochet en Londres que reactivó y aumentó los procedimientos judiciales. En España, en cambio, el descarte de la judicialización se facilita gracias al antecedente inequívoco de la muerte de la mayoría de los responsables directos de los crímenes cometidos durante el franquismo. Inclusive Juliá opina que tampoco se pueden esperar medidas políticas como única opción que la sociedad, de manera independiente del Estado, pueda “favorecer el conocimiento y los debates sobre la historia” (Juliá, 2006).
Disposición de borrón y cuenta nueva
La disposición de borrón y cuenta nueva es la más prolífera y compleja. En España, dicha disposición es fundacional de la democracia y, aunque aquello no fue posible en Chile, sí se ha manifestado posteriormente. Un ejemplo de esto sucedió cuando, en 2013 (mientras se conmemoraban los cuarenta años del golpe militar), el diputado Ramón Ulloa -de la UDI- presentó un proyecto de ley apuntando terminar con la judicialización de los crímenes de la dictadura. Si bien este proyecto no tuvo éxito, resaltó la vigencia de la Ley de Amnistía y criticó su falta de aplicación,5 lo que, en sus palabras, impide los esfuerzos “de una verdadera reconciliación” (Ulloa, 2013). La resistencia a este tipo de iniciativas se ve fuertemente reflejada en la AFDD6 y la AFEP7 quienes han estado, desde el término de la dictadura, oponiéndose a cualquier atisbo de medidas “de punto final” señalando que relacionar la reconciliación con la impunidad “corroe las bases morales de la sociedad y mina los fundamentos jurídicos de un Estado de Derecho” (AFDD, 1995: 124).
En España, el debate de la amnistía giró alrededor de los beneficios que la reconciliación basada en el “borrón y cuenta nueva” tenía, incluso utilizando literalmente ese nombre en el debate parlamentario (CEPC, 2006: 140).8 El análisis del contenido de dicha controversia demuestra que el objetivo y beneficio de clausurar fue lo que unió a franquistas y antifranquistas entendiendo a la ley como la posibilidad “de enterrar un pasado triste” (Benegas Hadad -PSOE- en CEPC, 2006: 143).
En la misma línea, una editorial de 1976 del diario El País llamada “La amnistía” (El País, 1976) hacía un llamado a que cada español borrara en su interior “las heridas del pasado” haciendo extensiva “la actitud pacificadora del Gobierno” y así “construir una España nueva y democrática en la libertad y la justicia […].” A pesar del éxito con que se estableció esta disposición, las diversas experiencias mundiales han ido evidenciando que el caso de España es negativamente especial. El equipo Nizkor advierte que la impunidad ha ido fracasando sistemáticamente como modelo en otros países (enfatizando en la experiencia argentina y chilena), mientras que “el modelo español de impunidad” sería un ejemplo único por la fortaleza de su clausura (Nizkor, 2004: 2). La vitalidad de este modelo se alimenta, además, de acciones que ya exceden el hecho histórico de la Ley de Amnistía. Un ejemplo de lo anterior es la reforma en 2015 sobre la justicia universal, la cual restringió en extremo “la capacidad de los jueces españoles de perseguir delitos fuera de su territorio” (El País, 2015). Si bien aquello no influye en las medidas en torno a la represión franquista, reafirma la distancia de los conceptos emanados de la jurisdicción internacional que han sido utilizados, en gran medida, por las asociaciones memorialistas para realizar denuncias (como fue el emblemático caso encauzado por el juez Baltasar Garzón y que finalmente desembocó en una imposibilidad de realizar un juicio y la acusación de prevaricación hacia el juez). La presión para destruir este modelo ha venido mayoritariamente de agrupaciones dedicadas a la exhumación de fosas que, según Ferrándiz, “se está transformando en un movimiento social contra la impunidad del franquismo de mayor alcance y con reivindicaciones más amplias” (Ferrándiz, 2010: 164). Así también la Querella Argentina (en curso) demuestra un activismo en marcha contra la pervivencia del modelo de impunidad que, hasta el momento, sólo se ha visto fortalecido (Amorós, 2014: 96).
Disposición “trazar la línea gruesa”
Ésta se desprende de la de borrón y cuenta nueva, pero contiene una sofisticación ideológica al incorporar las críticas hechas a esta última. El nombre lo basamos en el resalte que Garton Ash hace de los dichos del primer presidente no comunista en Polonia, Tadeusz Mazowiecki cuando señala ante el parlamento que “trazamos una línea gruesa [gruba linia] entre nosotros y el pasado” apuntando a que “sólo se haría responsable de lo que se hiciera en su gobierno” (Ash, 1999: 28).
En Chile, el rescate hecho por la UDI del valor de “borrar los rencores” -suponiendo que “las grandes mayorías quieren paz” (UDI, 2003: 3)-, se asemeja a la interpretación del deseo de las mayorías que hace el expresidente Patricio Aylwin el año 2012 (El País, 2012). Aylwin afirmó, en ese entonces, que “es evidente que los chilenos se reconciliaron” y reforzaba los perjuicios que es traer el pasado al presente político, incluso mostrándose indeciso “sobre si debo dejar que las próximas generaciones discutan estos temas y no ser yo el que abra el debate” (El País, 2012). Este corte deliberado entre pasado y presente también lo manifestó Felipe González en España cuando señaló -en el cincuentenario de la Guerra Civil- que esta “era historia” y no se encontraba “ni presente ni viva en la realidad del país” (Ash, 1999: 28). Un línea gruesa también se trazó cuando el Tribunal Supremo absolvió a Garzón de los delitos de prevaricación (Tribunal Supremo, 2012) realizando un acto de “perdón” hacia el juez al mismo tiempo que se transforma en un impedimento para que cualquier juez, de allí en adelante, pudiera investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo (Amnistía Internacional, 2013: 4). Hubo también reacciones más ambivalentes desde otros sectores como el PSOE, donde representantes como Ramón Jáuregui al mismo tiempo que denuncia el retiro de dinero para ejecutar la ley 52/2007, también rechaza la apertura a una conexión histórica que pudiera producir una acción como la Querella Argentina señalando que “el proceso argentino está cargado de buenas intenciones, pero en España decidimos hace mucho tiempo que no nos íbamos a pasar factura de lo que hicimos antes de 1976” (El País, 2013).
Disposición personalista-catártica
Finalmente, la disposición personalista-catártica, sin ser predominante, explica algunos sucesos acaecidos primordialmente en Chile. La hemos nombrado como Anne Sa’adah nombra a uno de los métodos de creación de confianzas en Alemania (Sa’adah, 1998) y donde posteriormente Offe reflexionará sobre el foco puesto en “el pasado político” y en “la catarsis que se logra mediante la estigmatización de la culpa y el fracaso del pasado, así como en la memoria colectiva del sufrimiento y resistencia” (Offe, 2004: 287).9 En el contexto chileno, este escenario lo protagonizó Patricio Aylwin al crear la CNVR en 1990 y luego al dar a conocer el Informe emanado de ella. En ese último momento se refería a “la salud espiritual de Chile” y el “saneamiento moral” que llevarían al momento en que “reconciliados, todos miremos con confianza hacia el futuro” (Aylwin, 1990: 1305). En un gesto de pedir perdón transmitido por televisión abierta, Aylwin en 1991 dio a conocer el Informe con lágrimas en los ojos diciendo que se atrevía, en su calidad de presidente de la República a “asumir la representación de la Nación entera para, en su nombre, pedir perdón a los familiares de las víctimas” (Aylwin, 1996: 1314). El “presentar el fracaso del pasado”, propio de este método, fue cumplido por Aylwin al señalar que “era el Estado y la sociedad entera los responsables, bien sea por acción o por omisión” (Aylwin, 1996: 1314). Garton Ash plantea que una presentación de este tipo tiene el problema expresado en la pregunta típica de los países después de las dictaduras: “¿quién tiene derecho a juzgar?” (Ash, 1999: 33), donde la respuesta indirecta dada por Aylwin es: todos y nadie. Sin embargo, para no dejar el terreno totalmente ambiguo ante las visibles aperturas que pone en evidencia esa respuesta, Aylwin propone un cierre personalista asumiendo en soledad esta responsabilidad compartida, y pidiendo un gran perdón por el fracaso del pasado.
Esta disposición no tuvo éxito a largo plazo, pero sí fue, probablemente, lo que permitió la generación de un armazón para un tipo de reconciliación que probablemente contribuyó a que el presidente pudiera terminar su gobierno en paz pese a las fuertes amenazas existentes y dar paso al posterior gobierno de Eduardo Frei Montalba, representante de su misma coalición y partido político, con una amplia mayoría.10
Conclusiones
El análisis de las disposiciones a la reconciliación muestra que -además de lo reconocido ampliamente como “el modelo español de impunidad”- ha predominado en España una estructura rígida en la comprensión de la reconciliación nacional. Las trayectorias de los conflictos relacionados con el pasado han ido solidificando el valor del olvido como estabilizador de la democracia. Sin embargo, se comprueba que no se ha logrado aplacar un conflicto persistente y más bien se confirma como una tarea pendiente respecto a las medidas institucionales factibles de realizar. En ese sentido, una diferencia fundamental entre Chile y España es que, mientras el movimiento de defensa de los DDHH en Chile fue la piedra de toque para una disposición de borrón y cuenta nueva en el momento de la transición, en España el movimiento por la memoria ha fortalecido -décadas después de la transición- el reclamo ineludible hacia la utilización de dicha memoria como respuesta repetida frente a cualquier demanda de verdad, reparación o justicia. La presión a la “desacralización” de la transición también se da en el marco del debate internacional sobre la justicia transicional en términos comparativos. Estas ventajas posibilitan una comprensión de la reconciliación que exceden las disposiciones analizadas y que se podría entender entonces como un proyecto con un potencial desestabilizador.
Un proyecto social de reconciliación (Vinyes, 2011a) se presenta incompleto para ambos países pues amerita confrontar los dilemas éticos no resueltos, todo lo que “quedó en el aire”. En España, estas carencias se reflejan en la ausencia de medidas de política pública de los crímenes perpetrados en la dictadura franquista y en Chile, con la ausencia de una condena compartida hacia el golpe cívico militar de 1973. La reconciliación como proyecto social ejercerá siempre una fuerza contraria a la clausura, es decir, manifiesta la necesidad de aperturas que se distinguen especialmente de las disposiciones cerradas hacia la reconciliación.
Un proyecto de este tipo entiende a la sociedad reconciliada como lo que Garretón denomina “una comunidad ético-histórica” (Garretón, 2007: 222) que es la base social necesaria para que “la democracia tenga sentido y relevancia” (Garretón, 2002: 1). Al contrario, la prudencia como valor sostenido en el tiempo, basada en impedir reavivar posturas irreconciliables, sólo es una solución política que sirvió para ratificar consensos formales (como la condena a la violación de DDHH) pero que ha promovido el “empate moral” que finalmente huye de la confrontación a los dilemas éticos flotantes. Así, se mantiene en el piso mínimo del establecimiento de métodos de creación de confianzas (Offe, 2004) sin avanzar hacia expectativas morales más altas de la democracia. En ese sentido, podemos preguntarnos sobre la relación entre las disposiciones hacia la reconciliación con los fundamentos de la democracia. Es probable que las disposiciones abiertas sean más inofensivas que las cerradas, toda vez que estas últimas tienden a instalar la reconciliación como una estructura rígida que es “resquebrajada” intermitentemente y que, además, deja mucho espacio para una comprensión banal de la reconciliación por la ausencia de un piso ético mínimo común coincidente entre el Estado y la sociedad. Esto es un desafío que convoca a un trabajo para que las instituciones tengan credibilidad moral, lo que -en la diferencia entre Chile y España- lleva a concluir que, en esta última, el objetivo se remonta a una refundación de la dimensión moral de la democracia débilmente afianzada en la transición.