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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

Print version ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.64 n.237 Ciudad de México Sep./Dec. 2019  Epub Nov 07, 2019

https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2019.237.65236 

Artículos

Derechos humanos y estrategias de encubrimiento y legitimación en discursos del Instituto Nacional de Migración sobre la transmigración por México

Human Rights and Strategies of Concealment and Legitimization in the National Institute of Migration Discourse on Transit Migration

Eduardo Torre Cantalapiedra 

El Colegio de la Frontera Norte. Correo electrónico: <e.torreca@gmail.com>.


Resumen

El objetivo de este trabajo es analizar las estrategias discursivas empleadas por el Instituto Nacional de Migración (INM) en sus declaraciones respecto a la migración en tránsito por el territorio mexicano. Para su logro se analizan las estrategias de encubrimiento y legitimación en 161 comunicados de prensa del INM referidos a sus actuaciones respecto a la migración en tránsito irregular por México. Concluimos que, con ambas estrategias, se pretende (re)legitimar discursivamente las políticas y actuaciones de control migratorio llevadas a cabo por el gobierno mexicano, apoyándose en el discurso de derechos humanos.

Palabras clave: migración internacional; política migratoria; derechos humanos; estrategias discursivas; Instituto Nacional de Migración

Abstract

The objective of this paper is to analyze the discoursive strategies used by the National Institute of Migration (INM) in its texts regarding migration in transit through Mexican territory for political ends. For its achievement, Concealment and legitimation strategies are analyzed in 161 INM press releases of the referring to its actions regarding irregular transit migration in Mexico. With both strategies, this paper intends to discoursively (re)legitimize the policies and actions of migratory control carried out by the Mexican government, relying on the discourse of human rights.

Keywords: international migration; migration policy; human rights; discursive strategies; National Institute of Migration

Introducción

Desde la década de los años noventa, la migración en tránsito por México, principalmente de origen centroamericano, ha estado caracterizada por su volumen considerable en términos de población,1 por el predominio de la irregularidad y por ser blanco de un sinnúmero de abusos con uso de violencia, lo cual ha suscitado un amplio debate entre diversos actores sociales respecto a cómo deberían ser las políticas del gobierno mexicano en dos aspectos fundamentales: el control de estos flujos y la protección de los migrantes (Torre y Yee, 2018).

Organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales que promueven la defensa de los derechos humanos (DD.HH.) y los derechos de migrantes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos-México (CNDH), órganos y agencias de organismos internacionales y la academia, han sostenido en reiteradas ocasiones que las políticas migratorias mexicanas y su implementación -a cargo del Instituto Nacional de Migración (INM)- han incumplido, por acción u omisión, con la protección y el respeto de los DD.HH. de los migrantes en tránsito.2 El INM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que ejecuta, controla y supervisa los actos realizados por las autoridades migratorias en el territorio mexicano. Asimismo, le corresponde la instrumentación de las políticas en la materia con base en los lineamientos expedidos por la Secretaría de Gobernación (Congreso de la Unión, 2017: art.19).

En la última década, posiblemente como respuesta a tales omisiones y a la realidad que viven los migrantes en tránsito, el gobierno mexicano ha llevado a cabo reformas legislativas y declarado la puesta en marcha de nuevas políticas para el control migratorio y la protección de los DD.HH. de los migrantes. Para algunos investigadores, todos estos cambios legales y declaraciones políticas en la materia migratoria constituyeron discursos que no correspondieron con las prácticas del gobierno. Así, varias investigaciones han analizado de manera crítica la implementación de la política migratoria realizada por el INM a la luz de la nueva legislación y las consecuencias que tienen sobre los migrantes en tránsito (Insyde, 2013; Sin Fronteras, 2013; Knippen et al., 2015; Suárez et al., 2017; Amnistía Internacional, 2018).

En esta línea, el objetivo de este trabajo es enfocar nuestro análisis hacia las estrategias discursivas empleadas por el INM en sus comunicados respecto a la migración en tránsito irregular por México. Para cumplir con lo anterior, este texto se articula en cuatro partes. Primero, para contextualizar la actividad discursiva del INM, se analiza la inclusión de la protección de los DD.HH. de los extranjeros -especialmente respecto a quienes están en tránsito- en determinados discursos del gobierno mexicano y en la legislación. Segundo, se expone sucintamente el eje analítico: las estrategias de encubrimiento y legitimación. Asimismo, se da cuenta de las aportaciones teóricas y reflexivas desde el campo de los estudios de migración. Tercero, se presenta la metodología y el corpus de textos empleados. Cuarto, se analizan las estrategias de encubrimiento y legitimación de mayor relevancia en 161 comunicados de prensa del INM referidos a sus actuaciones respecto a la migración en tránsito irregular por México.

Finalmente, en las conclusiones, exponemos que son varias las estrategias de encubrimiento y de legitimación desplegadas en los comunicados de prensa del INM que, interconectadas entre sí, tienen como propósito principal (re)legitimar discursivamente la política y actuaciones de control migratorio llevadas a cabo por México, para lo cual el Instituto se apoya en el discurso de los DD.HH. El uso de eufemismos en dichos textos merece una mención especial, pues esta herramienta permite desplegar ambos tipos de estrategias a la vez: el enmascaramiento de las actuaciones de control migratorio, mostrándolas como medidas de protección a los migrantes; lo que a su vez legitima y justifica su actuación.

DD.HH. y la política migratoria mexicana en el siglo XXI

A comienzos del siglo XXI, los DD.HH. de los migrantes que transitan de manera irregular por territorio mexicano con destino a Estados Unidos, especialmente los que corresponden a su integridad física, fueron demandados con mayor fuerza que en décadas anteriores por parte de organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y la CNDH (Aikin y Anaya, 2013).

Sea o no una respuesta a estos reclamos y/o ante los constantes abusos y agresiones que padecen los migrantes en su transitar por México (Schiavon y Díaz Prieto, 2011; Yee y Torre, 2016; Knippen et al. 2015; Suárez et al. 2017), lo cierto es que, cuando estos se intensificaron y adquirieron mayor relevancia mediática, los gobiernos mexicanos, en sus diferentes administraciones, comenzaron a incorporar la protección de los DD.HH. de los migrantes extranjeros en tránsito en sus diferentes discursos políticos y legales -declaraciones, comunicados de prensa, documentos programáticos, Ley de Migración (LM) 2011, en su reglamento de 2012. A continuación, se expone cómo los sucesivos gobiernos mexicanos “hacen suyo” el discurso de protección y respeto de los DD.HH.

Durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012), el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 señala en su Objetivo 10 (“Construir una nueva cultura de la migración”) que debe “garantizar […] la protección de los derechos de los migrantes” (Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 2007: 307), cuya primera estrategia era “garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes de otros países en suelo mexicano” (Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 2007: 307).

En el año 2008, una reforma a la Ley General De Población (LGP) de 1974 despenaliza a la migración en situación irregular en México. Este cambio legal, si bien favorece a los migrantes que transitan de manera irregular por el territorio mexicano, resulta insuficiente para su efectiva protección. En agosto de 2010, por ejemplo, la masacre de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, evidenció ante la opinión pública las violaciones de DD.HH. a las que estaban expuestos los migrantes en tránsito por el país.3 Este suceso posiblemente aceleró las reformas legislativas que se producirían los años siguientes.

En noviembre del año 2010, entró en vigor la reforma del artículo 67 de la LGP, según la cual: “no se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles” (Congreso de la Unión, 2010: art. 67).

En el año 2011 se promulgó la LM y un año después se aprobó su reglamento. Son varios los estudiosos de las leyes que se enfocaron en el análisis del nuevo texto legal (véanse, por ejemplo, Castilla, 2014; Guevara, 2014; Gutiérrez López, 2018). Asimismo, diversas organizaciones realizaron informes en los que se denuncian numerosas deficiencias en la implementación de ésta (Sin Fronteras, 2013; Insyde, 2013; Knippen et al. 2015; París et al. 2016; Suárez et al. 2017; Amnistía Internacional, 2018).

En cuanto a su contenido, cabe destacar que el respeto, la protección y la garantía de los DD.HH. de los migrantes, con independencia de su situación migratoria, es uno de los fundamentos de la LM y están presentes de manera expresa o implícita en varias secciones de ésta. En este sentido, cabe destacar que: 1) el artículo 2 señala, como un principio en que debe sustentarse la política migratoria del Estado, el “respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes […] sea cual fuere […] su situación migratoria” (Congreso de la Unión, 2017: art. 2); 2) El artículo 6 señala que “el Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria; 3) el artículo 11 reconoce expresamente derecho al acceso a la justicia de los migrantes; 4) El Capítulo Único del Título Quinto señala elocuentemente “De la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional” que se compone de los artículos 66 a 76 de la LM.

Para algunos autores los cambios introducidos por la LM de 2011 resultan insuficientes. En un repaso al marco normativo migratorio mexicano en perspectiva histórica, Arias y Carmona (2012) concluyen que a pesar del avance en el reconocimiento de los DD.HH. de la población migrante extranjera, no ha existido en realidad una legislación con perspectiva de DD.HH.

También en el año 2011 se produjo una reforma del texto constitucional que, entre otras propuestas, sugiere la modificación al Título Primero de la Constitución, en el que se sustituyó el concepto de garantías individuales por el de DD.HH. y se incorporaron constitucionalmente los derechos contenidos en los tratados internacionales de DD.HH.; el artículo 1ro. incluyó una cláusula de interpretación de tales derechos y consagró la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los DD.HH. (Pelayo, 2013).

En el sexenio del gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018), el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoce la importancia de proteger a los derechos de los migrantes y sus familias (Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 2013). Asimismo, supondrá la elaboración del Programa Especial de Migración 2014-2018, que tiene entre sus objetivos: fomentar los derechos humanos de la migración y fortalecer el acceso a la justicia y seguridad de los migrantes y sus familias.

Uno de los eventos más destacados durante el sexenio de Peña Nieto en la cuestión migratoria fue el Programa Frontera Sur que tuvo como propósitos declarados “proteger y salvaguardar los derechos humanos de los migrantes que ingresan y transitan por México, así como ordenar los cruces internacionales para incrementar el desarrollo y la seguridad de la región” (Presidencia de la República, 2014). Sin embargo, ha sido denunciado como un programa que básicamente incrementó las medidas de control migratorio y generó el aumento de violaciones de DD.HH. de los migrantes (Knippen et al. 2015).

Si bien hemos podido dar cuenta de un conjunto amplio de declaraciones y reformas legales que afirman la relevancia del respeto y protección de los DD.HH. de los migrantes, este fundamento debe competir con otro enfoque de la política migratoria mexicana: el control de la migración; este último habría permeado ampliamente en las normas mexicanas (Arias y Carmona, 2012). Repasando la literatura académica como las fuentes de datos cuantitativos disponibles, se puede afirmar la relevancia que tiene de facto esta perspectiva: desde los años 90 se ha ido configurando y perfeccionando un sistema de control/contención de la migración en tránsito que se extiende por todo el territorio nacional, el cual ha sido denominado “frontera vertical” (Torre y Yee, 2018).

La inclusión de los DD.HH. en las declaraciones y legislación en materia migratoria que se ha descrito en párrafos anteriores conduce a la formulación de las siguientes preguntas interrelacionadas entre sí: 1) ¿en qué medida ha dado lugar a nuevas políticas y acciones en la materia migratoria? 2) En caso de haberse producido cambios, ¿qué efectos tendrían sobre la migración y los migrantes en tránsito por México? El concepto de “políticas de control con rostro humano” en Domenech (2013), ofrece una respuesta a ambas interrogantes, al menos en forma de hipótesis de investigación. Este autor utiliza tal noción para referirse:

[…] al universo de ideas y prácticas que, enmarcadas en el discurso de los derechos humanos como fuente de legitimación, persiguen la misma finalidad que las políticas más abiertamente restrictivas, prometiendo ser más eficaces en la consecución de su objetivo: controlar los flujos migratorios internacionales (Domenech, 2013: 2).

Dar respuesta a ambas interrogantes en el contexto mexicano resulta un gran reto debido a la ausencia de información confiable y suficiente para monitorear cabalmente los cambios que se producen en la implementación de la política migratoria. Este trabajo se enmarca en una pregunta posiblemente más asequible, conectada a las dos primeras: 3) ¿en qué medida la inclusión de DD.HH. en declaraciones y legislación constituye un discurso político-legal con fines políticos diferentes a los declarados, a saber, la protección de los DD.HH. de los migrantes? La propiedad intertextual de los discursos supone la posibilidad de refe-rir discursos ajenos en el propio. El discurso de DD.HH., frecuentemente enarbolado por las organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, académicos, entre otros, para promover y exigir la defensa de los derechos de los migrantes, también puede ser empleado por parte de los Estados para legitimar políticas migratorias con fines distintos a la protección de esos derechos. En este sentido debemos tener en cuenta que los discursos políticos cumplen funciones estratégicas también de tipo político.

Estrategias de encubrimiento y legitimación en la materia migratoria

Según Chilton y Schäffner (2000) el análisis del discurso político se encarga de examinar las relaciones entre el comportamiento lingüístico y aquellas acciones que implican poder o su contrario: resistencia. Según estos autores, dado que el discurso puede cumplir muchas funciones, no sólo las políticas, resulta útil emplear lo que denomina funciones estratégicas: una herramienta analítica para enfocarse en los fenómenos que se consideran como “políticos” y desechar otras funciones como la lúdicas, informativas, etcétera. Chilton y Schäffner (2000) proponen cuatro funciones estratégicas:41) coerción, 2) resistencia, oposición y protesta, 3) encubrimientos y 4) legitimación y deslegitimación. Una primera revisión a los comunicados de prensa seleccionados revela que las funciones estratégicas de mayor interés para el análisis en este trabajo son las dos últimas.

De acuerdo con Chilton y Schäffner (2000): a) los encubrimientos suponen formas de control cuantitativo de la información, por ejemplo, no suministrar una información en absoluto o de manera cuantitativamente inadecuada para las necesidades e intereses de la audiencia, y cualitativo -las mentiras, el uso de eufemismos, etc.-, es decir, modos de control del discurso, que impiden que la misma llegue de un modo adecuado a los oyentes/ lectores. b) Puesto que los actores políticos no pueden proceder exclusivamente mediante el uso de la fuerza, la legitimación establece el derecho a ser obedecido y sus razones se comunican de manera lingüística, ya sea explícita o implícitamente. La mayoría de las formas de legitimación política y social consisten, principalmente, en el hecho de que un grupo o una institución “poderosa” busca la aprobación normativa de sus acciones a través de diversas estrategias y, con ello, mostrar que éstas logran ser consistentes con el orden moral de una sociedad, es decir, regido por un sistema de leyes, normas, acuerdos u objetivos convenidos por la ciudanía (Martín y van Dijk, 1997).

En la práctica, todas las funciones estratégicas están interconectadas (Chilton, 2004). Cabe destacar que existe una relación entre las funciones de legitimación y de encubrimiento, en la medida en que, en ocasiones, la primera se logra a través de la manipulación del discurso; de esta manera las acciones moralmente reprochables, o de otro modo controvertidas, son ignoradas, ofuscadas o reinterpretadas como aceptables (Martín y van Dijk, 1997).

En el campo de los estudios de migración existen aportaciones muy sugerentes sobre encubrimientos de la realidad y legitimación de políticas migratorias en los discursos políticos. Ceriani Cernadas (2016) analiza y reflexiona sobre diversos conceptos empleados en discursos políticos sobre migración internacional, nociones que considera cumplen una doble función: ocultar ciertos aspectos de la realidad y legitimar políticas y decisiones como respuesta necesaria ante esa misma realidad que se presenta de forma recortada, cuando no tergiversada; según dicho autor, las políticas así legitimadas generan efectos nocivos en los DD.HH. de los migrantes. Asimismo, señala que los conceptos que examina -alojamiento, estación migratoria, migrante económico, entre otros- tienen un uso eufemístico que permite las funciones mencionadas.

Martín y van Dijk (1997) analizan cómo el gobierno español legitima, a través del discurso parlamentario, la expulsión de migrantes africanos “ilegales” desde la ciudad de Melilla. En particular examinan tres niveles de legitimación: pragmático, semántico y sociopolítico.

Para el caso mexicano París Pombo et al. (2016) señala que los funcionarios públicos, como otros actores sociales, buscan legitimidad en el discurso de DD.HH. citando los textos legales mexicanos -tratados internacionales, LM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros- que, como vimos, adoptaron el mencionado discurso de manera “excelsa”. Asimismo, los defensores de migrantes han acusado al INM de utilizar un discurso plagado de eufemismos que oculta la naturaleza de sus acciones respecto a la migración.5

De acuerdo con lo expuesto en este apartado, y con fines analíticos, distinguimos entre tres tipos 1) estrategias de encubrimiento: conjunto de elecciones en cuanto a las estructuras del discurso (estilo, gramática, figuras retóricas, semántica, etc.) orientadas al encubrimiento; 2) estrategias de legitimación: conjunto de elecciones en cuanto a las estructuras del discurso orientadas a la legitimación; y 3) estrategias de legitimación y encubrimiento: conjunto de elecciones en cuanto a las estructuras del discurso orientadas tanto al encubrimiento como a la legitimación. Todas ellas serán rastreadas en los comunicados de prensa seleccionados y de acuerdo con la metodología que a continuación se expone.

Datos y cuestiones metodológicas

El corpus para este estudio lo constituye una compilación de 161 comunicados de prensa del INM relativos a sus actuaciones respecto a la gestión de la migración en tránsito irregular por México, publicados entre enero de 2013 y febrero de 2018. Los textos seleccionados permiten una aproximación al discurso del Instituto durante el sexenio del gobierno de Peña Nieto, periodo durante el cual la retórica de DD.HH. sobre migración en tránsito se sofistica.

Estos textos estuvieron a disposición tanto de los periodistas como del público en general.6 Cabría esperar que toda esta información tenga un sesgo favorable al INM y que parte de ella sea difundida por los medios de comunicación de masas; ya que como cualquier institución u organismo, el INM a través de su gabinete de prensa, ejerce control sobre la información que produce, y forma parte de las fuentes oficiales con las que trabaja el “periodismo de rutina” (concepto utilizado por Caminos Marcet, 1997). Asimismo, los comunicados de prensa están redactados de una forma que facilita a los periodistas la transcripción y su eventual inclusión como noticias en los periódicos.

Para aproximarnos a las estrategias antes mencionadas seguimos una metodología eminentemente cualitativa: se analizan a profundidad un número reducido de comunicados de prensa teniendo en cuenta ciertos elementos de la estructura del discurso: el esquema de los comunicados de prensa, el léxico empleado, la semántica y el uso de eufemismos, para dar cuenta de las estrategias de encubrimiento y/o legitimación.

Antes de proceder al análisis propiamente dicho se presenta una caracterización temática de los comunicados de prensa del INM. Para dar cuenta de los asuntos más destacados, se realizó una primera lectura de aquellos y en particular-como sucede con las noticias-, los temas son recogidos de los titulares (van Dijk, 1990). Esto nos permite no sólo dar cuenta de las cuestiones que predominan en tales textos, sino también de las ausencias más destacadas. Esta caracterización permitió, asimismo, seleccionar los textos para analizarlos a detalle de manera cualitativa.

Caracterización temática de los comunicados de prensa del INM

Una lectura inicial de los comunicados de prensa del INM permite observar que un gran número de noticias están relacionadas entre sí: recuperan acontecimientos parecidos que tienen un tratamiento periodístico similar en cuanto a estructura y contenido de la noticia. En la gráfica 1 se muestra que casi tres cuartas partes de los comunicados de prensa se pueden clasificar en sólo seis categorías en función del asunto principal de las mismas: “rescates” (51 comunicados), “aseguramientos” (18), “Grupos Beta” (16), “informar de peligros” (9), “cumplir con los migrantes” (11) y el “combate delincuencia, trata y tráfico” (11). La información que presenta cada comunicado es redundante y muy similar a las de su mismo tipo, en ocasiones como si se tratara de “copia-pega” de un solo texto original - particularmente en las primeras cuatro categorías-. Los restantes comunicados (“otros”), que suponen poco más de una cuarta parte del total, recuperan diferentes acontecimientos a los que el INM otorga una cobertura mucho menor y la variedad informativa es mayor.

Fuente: Elaboración propia con base en comunicados de prensa INM 2013-2018

*Se incluyen comunicados de enero de 2013 a febrero de 2018

Gráfica 1: Distribución porcentual de los comunicados de prensa del INM según temática, 2013-2018* 

Atendiendo a la similitud temática, consideramos que los seis tipos de textos señalados se pueden clasificar en tres grandes conjuntos:

Conjunto I. Protección de los migrantes en el marco del control migratorio y del control migratorio disfrazado de protección, conformado por dos tipos de comunicados: “aseguramientos” y “rescates”. Los comunicados de “rescates” están presentes en todos los años, mientras que los del tipo “aseguramientos” dejaron de publicarse tras el año 2013. En este conjunto de textos se destacan ciertas acciones de protección a los migrantes -de manera más sobresaliente en el caso de los comunicados de “rescates”- realizadas por agentes encargados del control migratorio, y en ocasiones junto con otras autoridades en el ejercicio de sus funciones; por ejemplo, en conjunto con dispositivos de verificación migratoria. En muchas ocasiones no se trata de verdaderos rescates sino llanas actuaciones de control migratorio, detección, y privación de libertad de los migrantes, expulsión forzosa del país, entre otras. Por tanto, tales comunicados reflejan las actuaciones de control migratorio de manera confusa, o incluso quedan ocultas y tergiversadas, a través de diversas estrategias de encubrimiento.

Conjunto II. Protección de los migrantes, conformado por los comunicados que refieren la protección de los migrantes conducidas por el INM. En el caso de tipo “Grupos Betas” se trata de textos que refieren a las tareas que tales grupos realizan para proteger a los migrantes. En el caso de “informar de peligros”, la función es informar a los migrantes de los peligros de las altas temperaturas, es decir, tareas de prevención. El tipo “cumplir con los migrantes” trata de declaraciones en las que se afirma un cumplimiento de compromisos del gobierno mexicano en relación al respeto y protección de los migrantes.

Conjunto III. Combate del crimen, conformado por comunicados que se refieren a la persecución de los diferentes delitos sancionados por el Estado mexicano: la falsificación de documentos, la trata, el tráfico, extorsionadores, asaltantes, entre otros de la misma naturaleza.

Omisión de las actuaciones de control migratorio

Aunque es claro que la consecución de la política de control de los flujos migratorios en tránsito por México constituye una gran parte de las actuaciones conducidas por el INM, son muy pocos los textos que abordan esta cuestión de manera explícita y la destacan como tema principal. En el conjunto I de comunicados de prensa se habla de las acciones de control migratorio realizadas por las autoridades y, sin embargo, por medio de diferentes mecanismos (que denominamos estrategias de encubrimiento) dichas acciones quedan oscurecidas. En este sentido, es relevante que se ha dejado de hablar de las detenciones como “aseguramientos” para referirse a ellas como “rescates”; el segundo término ofrece, en principio, un mayor grado de encubrimiento de las acciones de control migratorio.

Prominencia de los temas de protección y defensa de los migrantes

Como se puede apreciar líneas más arriba, la mayoría de los comunicados de prensa abordan asuntos en los que se presenta una imagen favorable sobre las actuaciones realizadas por el INM -la protección de los migrantes (comunicados del conjunto I) y la persecución del crimen (comunicados del conjunto III)- e incluso aquellas actuaciones con aspectos polémicos (como el control migratorio) se muestran de tal modo que se perciben adecuadas para la imagen del Instituto (véanse los comunicados del conjunto I).

En esta primera aproximación a las estrategias desplegadas en los comunicados de prensa, opera una estrategia de encubrimiento de estas actuaciones, en el sentido de que ofrece información insuficiente sobre ellas, a pesar de su relevancia. Con frecuencia, cuando esta faceta de la política migratoria aparece reflejada en los textos, ocupa un lugar secundario dentro de la noticia y se presenta de manera confusa/tergiversada. Asimismo, hay una estrategia de legitimación, la cual consiste en destacar una visión benévola del INM sobre la supuesta protección de migrantes y que conlleva a la justificación de sus actuaciones.

Análisis de los comunicados de prensa del INM

La caracterización temática realizada permitió escoger dos textos correspondientes al conjunto I (uno sobre rescates y otro sobre aseguramientos) y otro más del conjunto II (uno sobre Grupos Beta).7 Esta selección se realizó por cuatro razones principales: la primera, el conjunto I y II son los más sobresalientes desde el punto de vista cuantitativo, ambos superan dos terceras partes de los comunicados de prensa del INM; la segunda, para poder analizar en mayor profundidad las estrategias de encubrimiento y legitimación que se emplean en tales conjuntos de comunicados; la tercera, la comparación entre un comunicado de “rescates” y otro de “aseguramientos” permite tener cierta perspectiva de los cambios y continuidades que se producen a lo largo del tiempo en el uso de los recursos lingüísticos, lo que resulta de gran interés para su entendimiento; y la cuarta, la similitud mencionada entre los comunicados de prensa supone que los resultados del análisis realizado cuentan con un altísimo grado de transferibilidad a otros que pertenecen al mismo conjunto.

Encubrimientos

Aprovechando los titulares

La importancia de los titulares de una noticia, o en este caso, de los comunicados de prensa, estriba en ser la parte que encabeza y orienta los textos (van Dijk, 1990) ya que constituyen las líneas a las que más prestan atención la mayoría de los lectores (Casado, 1984; Nadal, 2008), por lo que su uso estratégico puede ser de provecho.

Los comunicados de prensa del conjunto I, aprovechan de manera muy clara los titulares, ya que muestran las bondades de la actuación del INM y conducen a una mirada muy positiva sobre la institución. En este sentido, los titulares del texto 1 y 2 reflejan el aspecto más positivo posible de ciertas actuaciones del INM: “Asegura INM a 75 centroamericanos en Jalisco, Querétaro y Nayarit” (1.1) y “INM rescata 153 migrantes en acciones coordinadas” (1.2). Con independencia de lo que contenga después la prosa del texto, este tipo de titulares resalta que el INM asegura y rescata migrantes. Como se verá en el apartado siguiente ambos verbos son usados de manera eufemística en la mayoría de las ocasiones.

Texto 1: Comunicado de prensa sobre “aseguramientos”, conjunto I, publicado en 2013 

1.1 Asegura INM a 75 centroamericanos en Jalisco, Querétaro y Nayarit
1.2 El Instituto Nacional de Migración (INM) aseguró a 75 centroamericanos con estancia irregular en el país, entre ellos 12 menores de edad, durante verificaciones migratorias realizadas en autobuses de pasajeros en Jalisco, Nayarit y Querétaro.
1.3 En el estado de Jalisco, durante operativos efectuados en filtros carreteros, personal de la Delegación Federal del INM detectó a 26 personas guatemaltecas que viajaban en contenedores en condiciones infrahumanas, hacinados en cajas de doble fondo, con el propósito de cruzar a Estados Unidos, viaje por el cual pagaron a los traficantes 5 mil dólares cada uno.
1.4 Entre las personas que fueron aseguradas por carecer de documentos que acreditaran su legal estancia en el país, se encuentran 14 hombres, 6 mujeres y 6 menores de edad, entre ellos una niña, quienes revelaron haber permanecido encerrados en bodegas de seguridad durante cuatro días en espera de ser trasladados en autobús hacia la frontera de Nogales, Sonora.
1.5 En sus primeros testimonios, los centroamericanos señalaron haber recibido amenazas de quienes los trasladaban, en el sentido de que les harían daño a sus familiares en Guatemala, si daban información en caso de ser detenidos.
1.6 Por otro lado, en Querétaro se detectó al grupo más numeroso de migrantes, durante revisiones en autobuses de pasajeros, agentes del INM adscritos a la Delegación Federal aseguraron a 29 centroamericanos al no acreditar su legal estancia en el país.
1.7 En esta acción se detectaron a 15 hondureños, 8 guatemaltecos y 6 salvadoreños, entre quienes se encuentran 6 menores de edad (cuatro de Honduras y dos de El Salvador).
1.8 En Nayarit, personal de la Delegación Federal del INM aseguró, en dos acciones distintas, a 20 centroamericanos, entre ellos cuatro mujeres.
1.9 Durante la revisión efectuada en autobuses de pasajeros y una inspección en la central camionera de Tepic, se identificó a 12 guatemaltecos, 4 hondureños y 4 ecuatorianos.
1.10 Los centroamericanos asegurados en las tres entidades fueron alojados en instalaciones del INM, donde se les brindaron alimentos y se les practicó una revisión médica para verificar que se encontraran en buen estado de salud, además de facilitarles la comunicación con sus familiares y establecer contacto con las autoridades consulares de su país.
1.11 En cuanto a los menores, fueron atendidos por los Oficiales de Protección a la Infancia (OPIS), quienes se encargarán de acompañarlos y de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos de los niños centroamericanos hasta ser entregados a sus familiares en su nación de origen.
1.12 El Instituto Nacional de Migración ratifica que estas acciones se realizan en cumplimiento a su compromiso con la protección de la seguridad y la integridad física de los migrantes, con pleno respeto a los derechos humanos y de la normatividad vigente.

Fuente: INM (2013, 22 de octubre).

Texto 2: Comunicado de prensa sobre “rescates”, conjunto I, publicado en 2018 Encubrimientos 

2.1 INM rescata 153 migrantes en acciones coordinadas
2.2 El Instituto Nacional de Migración (INM) en coordinación con autoridades federales y municipales en Jalisco y Veracruz, logró el rescate de 153 extranjeros, de los cuales 150 son originarios de Guatemala.
2.3 En una primera acción, el INM y la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) rescataron a 100 extranjeros originarios de Guatemala y Honduras, en la carretera federal Guadalajara-Tepic, a la altura del kilómetro 42+400 del municipio de Amatitán Jalisco, cuando eran transportados en dos autobuses con documentación apócrifa, entre ellas actas de nacimiento y credenciales de elector falsas.
2.4 En el marco del “Operativo Titán-Escudo”, personal de la División de Fuerzas Federales, en coordinación con Agentes Federales de Migración, al llevar a cabo una inspección a los dos autobuses y ante el nerviosismo de los conductores, lograron identificar que los pasajeros eran extranjeros, originarios de Guatemala y Honduras con identificaciones falsas.
2.5 De acuerdo con las declaraciones de los extranjeros, el traficante de personas que viajaba con ellos les cobró entre 5 y 7 mil dólares por trasladarlos hasta la frontera de México, con el propósito de que cruzaran a los Estados Unidos de manera irregular, otorgándoles los documentos apócrifos para evadir a las autoridades mexicanas.
2.6 Tras el rescate de los 100 extranjeros se logró identificar que 97 de ellos son de Guatemala, mientras que solo 3 originarios de Honduras; de este grupo 41 son menores de edad (17 niñas y 24 niños -4 de ellos no acompañados-), y 59 adultos.
2.7 En un segundo operativo, Agentes Federales de Migración en coordinación estrecha con la policía municipal de Agua Dulce, Veracruz, rescataron a 53 extranjeros originarios de Guatemala (13 menores de edad -una niña y 12 niños-, y 40 adultos de sexo masculino), que viajaban en un camión cerrado, sin ventilación, comida y agua.
2.8 En ambas acciones, los menores de edad no acompañados serán puestos en custodia del DIF, cumpliendo con los protocolos que marca la ley, brindándoles atención especializada a través de los Oficiales de Protección a la Infancia (OPIS), quienes privilegiando el derecho a la niñez entregarán a los menores a sus familiares tras el procedimiento migratorio correspondiente.
2.9 Cabe destacar que el Protocolo de Evaluación Inicial, para detectar indicios de necesidades de Protección Internacional en Niñas, Niños y Adolescentes no Acompañados y el Protocolo de Actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios en México, se aplica de manera permanente con la finalidad de que los menores de edad no acompañados reciban el asesoramiento jurídico necesario para la solicitud de refugio.
2.10 Es importante destacar, que el INM realiza el retorno asistido de personas del llamado Triángulo Norte de Centroamérica, con base en las disposiciones que el Estado mexicano ha negociado con los gobiernos de El Salvador, Guatemala y Honduras, contemplando una repatriación digna, ordenada y segura, informándoles sobre el derecho humano que tienen en México de recibir ayuda y protección a través de la petición de refugio.
2.11 Derivado de estos operativos, fueron puestas a disposición de las autoridades competentes nueve personas, por el presunto delito de tráfico de personas.
2.12 Con estas acciones la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, refrenda su compromiso de salvaguardar la integridad física de todos los extranjeros que transitan por el territorio nacional, independientemente de su condición migratoria y respetando en todo momento sus derechos humanos.

Fuente: INM (2018, 10 de febrero).

Podemos constatar que el empleo que el INM hace de los titulares constituye una estrategia de encubrimiento, en la medida de que en muchas ocasiones reflejan sesgadamente las actuaciones del INM descritas en el cuerpo de sus comunicados de prensa y los orientan hacia una interpretación tergiversada. Se destacan ciertos aspectos positivos de sus acciones (por ejemplo, rescatar) cuando en realidad no son lo que aparentan (en la mayoría de las ocasiones se puede observar con claridad que no son verdaderos rescates). Asimismo, no se mencionan algunos aspectos que son considerados como no favorables.

Encubrimientos y legitimación

Uso de eufemismos

En otro trabajo basado en este mismo corpus de textos (véase Torre, s.p.), analizamos el mecanismo del uso de eufemismos y señalamos que el “eufemismo como metáfora conceptual” (ECMC): CONTROLAR LA MIGRACIÓN ES PROTEGER A LOS MIGRANTES, permite entender un amplio conjunto de expresiones usadas en los discursos del INM. Este ecmc supone una conceptualización de la “realidad prohibida” (es decir, de las actividades de control del tránsito migratorio irregular: detección, detención, privación de libertad y retorno forzoso de migrantes). En términos del dominio conceptual de origen -la protección de los migrantes en tránsito representa rescatar, alojar, proteger, retorno asistido, reintegrar.

Más de la mitad de los comunicados de prensa sobre rescates hacen gala de rodeos generados de esta manera y los que existen sobre aseguramientos no sólo incluyen algunos términos que pueden ser entendidos a través del ecmc mencionado, sino que el propio concepto “asegura” y sus derivados supone el uso eufemístico de tal tecnicismo para obstruir el referente (Torre, s.p.). Los textos 1 y 2 se analizan a continuación para ilustrar el uso de este recurso que referimos. Asimismo, la comparación entre textos de “aseguramientos”, que desaparecen tras el año 2013, y los textos de “rescates” posteriores permiten dar cuenta de los cambios que se producen en el uso de eufemismos a lo largo del tiempo, lo que permite revelar su naturaleza.

En el texto 1 podemos observar que se utilizan diversas conjugaciones del verbo asegurar: “asegura” (1.1) en el titular, “aseguró” (1.2) en la entradilla o lead de esta y “fueron aseguradas” (1.4), “aseguraron” (1.6) y “asegurados” (1.10); estos aseguramientos se producen en “operativos efectuados en filtros carreteros” (1.3), “durante revisiones en autobuses de pasajeros” (1.6) y “la revisión efectuada en autobuses de pasajeros y una inspección en la central camionera de Tepic” (1.9). El término “asegura” y demás términos empleados hacen gala de un tecnicismo de uso frecuente para referir a la detención de personas,8 pero que la mayoría de los receptores no pueden entender a que están refiriendo, pues producen la ofuscación del referente -esto es, de las detenciones realizadas en el marco del ejercicio del control migratorio-. En cualquier caso, este uso, o en los comunicados de prensa de “aseguramientos”, o en el lenguaje esgrimido en el texto 1 para encubrir el control migratorio, es menos refinado que los que se utilizan en el texto 2 cuando se aluden a “rescates”.

En el texto 2 podemos observar que se produce un uso de diversos eufemismos que se pueden entender derivados del ecmc: controlar la migración es proteger a los migrantes. En dicho texto aparecen: “rescata” (2.1) en el titular, “rescate” (2.2) en la entradilla y “rescataron” (2.3), “rescate” (2.6), “rescataron” (2.7); estos rescates se producen en el marco “del Operativo Titán-Escudo”, personal de la División de Fuerzas Federales, en coordinación con Agentes Federales de Migración, al llevar a cabo una inspección a los dos autobuses” (2.4) y por parte de “Agentes Federales de Migración en coordinación estrecha con la policía municipal de Agua Dulce, Veracruz” (2.5).

El término “rescata” tiene un uso también eufemístico al menos en lo que se refiere la primera acción del INM junto con la Comisión Nacional de Seguridad. Se utiliza “rescata” y vocablos similares correspondiente al dominio conceptual de la protección de los migrantes para referirse a verdaderas actuaciones de control migratorio de detección y detención de migrantes. “De acuerdo con las declaraciones de los extranjeros, el traficante de personas que viajaba con ellos les cobró entre 5 y 7 mil dólares por trasladarlos hasta la frontera de México, con el propósito de que cruzaran a los Estados Unidos de manera irregular, otorgándoles los documentos apócrifos para evadir a las autoridades mexicanas.” (2.5) y “eran transportados en dos autobuses” (2.3). ¿En qué sentido esto puede ser entendido como un rescate (rescatar: “salvar algo o a alguien de un peligro, liberarlo de alguna prisión o recuperar algo que se había perdido”? (CELL-COLMEX, 2018) Los migrantes no sólo no estaban en peligro, sino que habían pagado fuertes sumas de dinero por un servicio de coyotaje que pierden al ser detenidos por las autoridades mexicanas.

En el caso de la segunda acción del INM, llevada a cabo por “Agentes Federales de Migración en coordinación estrecha con la policía municipal” (2.7), dado que los migrantes “viajaban en un camión cerrado, sin ventilación, comida y agua” (2.7), podría considerarse como acción de rescate, si las personas corrían un verdadero peligro. Porque es cierto que varias muertes se han producido por las condiciones del transporte de migrantes. Sin embargo, teniendo en cuenta la perspectiva histórica en el análisis de los comunicados de prensa, hay razones para dudar de que se trate de verdaderos rescates, ya que en el pasado situaciones similares o peores para los migrantes no eran señaladas como rescates sino de aseguramientos, por ejemplo, en el texto 1 se puede apreciar que se “detectó a 26 personas guatemaltecas que viajaban en contenedores en condiciones infrahumanas, hacinados en cajas de doble fondo, con el propósito de cruzar a Estados Unidos, viaje por el cual pagaron a los traficantes 5 mil dólares cada uno [las cursivas son nuestras]” (1.3).

Otra expresión con uso eufemístico que se puede observar en el texto 2 es la de “retorno asistido”: “el INM realiza el retorno asistido de personas del llamado Triángulo Norte de Centroamérica, con base en las disposiciones que el Estado mexicano ha negociado con los gobiernos de El Salvador, Guatemala y Honduras, contemplando una repatriación digna, ordenada y segura” (2.10). El término retorno asistido tiene la apariencia de ser un mecanismo humanitario cuando se trata de uno de los mecanismos dispuestos en la LM (2011) para hacer abandonar el territorio nacional a extranjeros (Congreso de la Unión, 2017: art. 115), es decir, de tipo coercitivo. Además, en el párrafo citado se le da una apariencia de solución negociada con los países de procedencia de los migrantes y son asociadas a los conceptos como: “digna”, “ordenada” y “segura.”

Como se puede apreciar, el uso de eufemismos realizado por el INM en los textos 1 y 2 supone la ocultación de ciertos aspectos de la política migratoria de control y al mismo tiempo la tergiversación de otros, esta estrategia de encubrimiento habilita a su vez la legitimación y justificación de las actuaciones de control migratorio; ya que como resultado del uso de eufemismos, estas están en gran medida disfrazadas de protección a los migrantes lo cual les hace verse como necesarias y positivas. ¿Cómo dejar de rescatar a los migrantes?

Legitimación

El combate contra el coyotaje: los traficantes como villanos y las autoridades migratorias como héroes

En los textos 1 y 2 se muestra algo que es recurrente dentro de los tipos de comunicados de prensa a los que pertenecen, el hecho de señalar a los coyotes como enemigos de los migrantes. Estos son denominados en los comunicados con expresiones cargadas de connotaciones negativas -“traficantes” (1.3) y “traficante de personas” (2.5). En contraposición con estos villanos, las autoridades se erigen como los héroes que les rescatan.

Los coyotes son representados en los comunicados de prensa del INM como sujetos avariciosos que cobran a los migrantes fuertes sumas de dinero (“viaje por el cual pagaron 5 mil dólares cada uno” (1.3), “el traficante de personas que viajaba con ellos les cobró entre 5 y 7 mil dólares por trasladarlos hasta la frontera de México”), los conducen/transportan de manera que pone en peligro sus vidas e integridad física (como fue señalado en el apartado anterior, véanse, 1.3 y 2.7) y maltratan a lo largo del trayecto (amenazan: 1.4; privan de libertad: 1.5).

Los Estados están en contra del coyotaje e imponen fuertes sanciones contra quienes despliegan tal actividad, porque ésta cuestiona el derecho soberano de los mismos a decidir a quiénes dejan entrar en su territorio que, como es sabido, es un principio que cuenta con gran arraigo tanto en las legislaciones nacionales como en las internacionales. Por ello a los Estados les resulta útil generar una imagen negativa de los coyotes. Sin embargo, algunos académicos observan el fenómeno desde perspectivas diametralmente opuestas. Spener (2008) considera que el coyotaje constituye una estrategia de cruce de fronteras y de supervivencia de los migrantes, para no permanecer en los países económicamente deprimidos en los que están confinados debido al régimen global actual que restringe ampliamente la movilidad humana de los más desfavorecidos.

Por otra parte, los comunicados de prensa no explicitan que la forma de transportar a los migrantes es el resultado de decisiones de los coyotes para evadir los controles migratorios y que la violencia que los coyotes ejercen sobre los migrantes está ligada a la manera en que estos son perseguidos por las autoridades (Spener, 2008). En este sentido, los artículos de 159 y 160 de la LM (2011), que imponen fuertes penas de privación de libertad y grandes multas para quienes realicen actividades de tráfico (coyotaje) en el territorio nacional, posiblemente han generado una mayor fricción en las interacciones entre coyotes y migrantes, ya sea de manera no intencionada.

En cualquier caso, el discurso del combate contra el coyotaje puede ser exitoso en obtener legitimidad para las actuaciones del INM que, como fue mostrado anteriormente, frecuentemente vienen disfrazados de rescates, porque se encuadran como parte de la lucha contra el crimen. Por más que se trate de la persecución de aquellos quienes prestan un servicio demandado por los propios migrantes precisamente para eludir a las autoridades migratorias. Por tanto, el discurso en contra del coyotaje es un discurso perjudicial para los migrantes, en la medida que justifica y legitima no sólo más medios para perseguir a los coyotes sino para detectar y perseguir a los migrantes en situación irregular en territorio mexicano (Torre, 2018b).

La protección y respeto de los DD.HH.

Los comunicados de prensa de manera expresa ligan las actuaciones del INM con la protección y el respeto de los DD.HH. de los migrantes. En este sentido, la inmensa mayoría de los comunicados de prensa en sus párrafos finales ofrecen una interpretación de las actuaciones en ellos descritos en términos de DD.HH.:

El Instituto Nacional de Migración ratifica que estas acciones se realizan en cumplimiento a su compromiso con la protección de la seguridad y la integridad física de los migrantes, con pleno respeto a los derechos humanos y de la normatividad vigente (1.12).

Con estas acciones la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, refrenda su compromiso de salvaguardar la integridad física de todos los extranjeros que transitan por el territorio nacional, independientemente de su condición migratoria y respetando en todo momento sus derechos humanos (2.12).

Con estas acciones, el Instituto Nacional de Migración, ratifica su compromiso de proteger la integridad física y los derechos humanos de los migrantes, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria (3.10).

En cuanto a los textos 1 y 2 podemos observar que los rescates y aseguramientos acaban por ser referidos como la protección de la integridad física de los migrantes (1.12. y 2.12). En efecto, las actividades de control migratorio, por medio de estos términos empleados eufemísticamente, se presentan como la protección de los migrantes. Los últimos párrafos explican que esta “protección” forma parte de la esfera de los DD.HH. Adicionalmente, en la misma línea de presentar las actuaciones del INM como búsqueda de protección de la integridad física de los migrantes, se señala en el primero de los textos que “se les brindaron alimentos y se les practicó una revisión médica para verificar que se encontraran en buen estado de salud” (1.10).

Si la primera parte de los textos (1 y 2) parece consagrada a demostrar que el INM protege los DD.HH. de los migrantes -en particular en lo que respecta a su integridad-, en la segunda parte de tales comunicados se quiere hacer constar que los procedimientos administrativos del INM -frecuentemente los referidos a la detección, detención y deportación- son llevados con el debido respeto a los DD.HH. de los migrantes. Se hace hincapié en algunos derechos que han adquirido mayor prominencia en el discurso de los defensores de los migrantes: como es ser informados sobre su derecho a solicitar refugio en México con independencia de su situación migratoria (“informándoles sobre el derecho humano que tienen en México de recibir ayuda y protección a través de la petición de refugio”, 2.10) o la protección especial que se debe dar a los menores:

En cuanto a los menores, fueron atendidos por los Oficiales de Protección a la Infancia (OPIS), quienes se encargarán de acompañarlos y de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos de los niños centroamericanos hasta ser entregados a sus familiares en su nación de origen (1.11).

Los menores de edad en tránsito por México adquirieron una mayor visibilidad tras la crisis migratoria de los “niños, niñas y adolescentes no acompañados”9 de 2014 que tuvo una gran repercusión mediática en México, especialmente entre junio y agosto de dicho año (Torre, 2018a; 2018b), por lo que con posterioridad el discurso sobre protección a los menores se fue sofisticando e incorporó la cuestión del no acompañamiento, el refugio, entre otros aspectos:

Cabe destacar que el Protocolo de Evaluación Inicial, para detectar indicios de necesidades de Protección Internacional en Niñas, Niños y Adolescentes no Acompañados y el Protocolo de Actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios en México, se aplica de manera permanente con la finalidad de que los menores de edad no acompañados reciban el asesoramiento jurídico necesario para la solicitud de refugio (2.9).

En el texto 3 se exponen actuaciones conducidas por los Grupos Beta del INM, que varios de los comunicados de prensa analizados (seis de ellos) denominan el “brazo humanitario” del INM. Actualmente existen 22 Grupos Beta en nueve estados de la República, cuya creación está establecida en el artículo 71 de la LM, encargados de la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes con independencia de su nacionalidad y situación migratoria (INM, 2017). En el comunicado de prensa en cuestión se repasan: las actuaciones conducidas por tales grupos de protección a los migrantes, actividades de rescate, salvamento y ayuda humanitaria (3.2, 3.3, 3.4 y 3.7), las labores de prevención (3.8), la manera en que ejercen sus funciones (3.4) y la formación de los oficiales para realizar tales labores (3.5 y 3.6). Todas estas actuaciones, implícita o explícitamente, están relacionadas con la protección y respeto de los DD.HH. de los migrantes (3.10).

Texto 3: Comunicado de prensa “Grupos Beta”, conjunto II, publicado en 2015 

3.1 Refuerza Grupos Beta programa de atención a migrantes
3.2 Los Grupos Beta del Instituto Nacional de Migración (INM) en lo que va del año lograron salvar la vida de 236 migrantes que transitaban por zonas de alto riesgo, entre ellos 10 que se encontraban perdidos en medio del desierto en lugares de difícil acceso y a temperaturas extremas poniendo en peligro su integridad física.
3.3 Del primero de enero al 10 de febrero, los Agentes de Protección al Migrante atendieron en total a 19 mil 213 migrantes, tanto nacionales como extranjeros, que cruzaban ríos caudalosos, montañas, sierras o lugares desérticos; proporcionaron asistencia social a 15 mil 453 migrantes, brindaron primeros auxilios a 55 lesionados y asistencia legal a 35.
3.4 Los 22 Grupos Beta ubicados en nueve estados de la República realizan un trabajo humanitario recorriendo diariamente más de cuatro mil kilómetros para rescatar, asesorar, dar primeros auxilios, localizar personas extraviadas y patrullar las zonas de alto riesgo.
3.5 Para lograr estas labores de rescate los Agentes de Protección se profesionalizan continuamente para hacer frente a las condiciones climatológicas que pueden cambiar de manera repentina, así como ante situaciones donde la salud se pone en riesgo.
3.6 En Estados Unidos, recibieron capacitación a través del Curso de Rescate y Salvamento impartido por el equipo de búsqueda y rescate Borstar de la Patrulla Fronteriza. Además, mantienen una preparación como Licenciados en Enfermería, Técnicos de Urgencias Médicas y Paramédicos.
3.7 Asimismo, en coordinación con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Universidad Autónoma de Coahuila, Agentes de Protección participaron en el curso “Mujer Migrante” en materia de derechos humanos.
3.8 Durante el 2014, los Grupos Beta atendieron a 210 mil 94 nacionales y extranjeros que transitaban por nuestro país y entregaron 157 mil 689 ejemplares de la Guía para los Migrantes y 152 mil 648 Trípticos preventivo recientemente actualizados para que los migrantes conozcan y hagan valer sus derechos; así como para que tengan los números de emergencia ante cualquier situación de riesgo.
3.9 Los Grupos Beta suministran a los migrantes alimentos, agua, cobertores y ropa invernal, sueros, medicamentos; y si el caso lo amerita, son canalizados a Centros de Salud o unidades de la Cruz Roja para proporcionarles el servicio médico que requieran.
3.10 Con estas acciones, el Instituto Nacional de Migración, ratifica su compromiso de proteger la integridad física y los derechos humanos de los migrantes, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria.

Fuente: INM (2015, 15 de febrero).

No cabe duda de que en los tres textos analizados se asocia fuertemente las actuaciones del INM con la protección y el respeto de los DD.HH., lo que ayuda a legitimarlas en función de la imagen extremadamente positiva de la que gozan DD.HH. como estándar para lograr sociedades mejores.

El cumplimiento de la ley

La alusión a las leyes y la realización de procedimientos conforme a las mismas han sido señaladas como estrategias de legitimación (Martín y van Dijk, 1997). Hay que tener en cuenta que la población mexicana valora muy positivamente la ley y la justicia, ya sea que desconozcan en gran medida sus derechos (Padrón, 2016). Son varias las actuaciones legitimadas que señalan que se actúa en cumplimiento de la ley y con apego a esta: “cumpliendo con los protocolos que marca la ley” (2.8).

En este sentido, los DD.HH. no sólo son retomados en un sentido sustantivo sino también desde una perspectiva normativa para dotar de legitimidad a las actuaciones del gobierno pues se realizan con apego a las normas internacionales en materia de DD.HH. de los migrantes: “con pleno respeto a los derechos humanos y de la normatividad vigente” (1.12) y “el cumplimiento de los derechos humanos de los niños centroamericanos” (1.11).

Conclusiones

Los resultados de este trabajo no permiten afirmar ni refutar si han existido verdaderos cambios en la implementación de la política migratoria mexicana respecto a la migración extranjera en tránsito por el territorio del país para la protección y respeto de los DD.HH. de los migrantes; ni cómo estas transformaciones habrían tenido consecuencias sobre la migración en tránsito por México. Nuestro objetivo ha sido el análisis de la dimensión discursiva. Los discursos realizados por parte de las autoridades migratorias mexicanas respecto a la migración irregular y a los migrantes no deberían criminalizar la figura del migrante en un plano simbólico y, de la misma forma, tanto las políticas y leyes migratorias como la implementación de las mismas no deberían hacerlo en la práctica. Sin embargo, al mismo tiempo, tales discursos deben ser veraces, claros y transparentes.

Los comunicados de prensa del INM han sido, hasta cierto punto, eficientes en utilizar un lenguaje diferente al empleado para referir a la delincuencia, con independencia de si las políticas y las leyes, así como las prácticas a las que conducen han promovido de facto la criminalización de la figura del migrante. Sin embargo, en tales comunicados se encubre una realidad de las actuaciones de tal institución respecto a los migrantes centroamericanos en tránsito irregular por México y justifican/legitiman las mismas a través de varias estrategias discursivas que están íntimamente relacionadas entre sí, tales como ofrecer mucha información favorable a la imagen del INM y no mostrar, o hacerlo de manera disfrazada, la información sobre actuaciones que ofrecen una imagen negativa o menos positiva; usar titulares que ofrecen una imagen sesgada de la actuación del instituto: usar de eufemismos para ocultar y tergiversar la realidad de las actuaciones de control migratorio con propósito de dotarlas de legitimidad al presentarlas como actuaciones en pro de la protección de los migrantes, asociándolas a la lucha contra el crimen, al respeto de los DD.HH. y al cumplimiento de la legalidad vigente.

Todas estas estrategias sirven al INM para hacer frente a las acusaciones de los defensores de los DD.HH. que han deslegitimado la política migratoria de control mexicano precisamente por ser violatoria de los derechos de los migrantes. Los comunicados de prensa hacen énfasis del hecho de estar protegiendo la integridad física de los migrantes y respetando sus DD.HH. durante el proceso migratorio, aspectos sobre los cuales, precisamente, las organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, entre otros, han puesto mayor énfasis a la hora de criticar las actuaciones del gobierno mexicano y del INM respecto a la migración en tránsito irregular por México.

En cualquier caso, es claro que las actuaciones realizadas por el INM respecto a la protección y respeto de los DD.HH. de los migrantes, tal y como son descritas en sus propios comunicados de prensa, son insuficientes para el logro de la protección de los migrantes dado el contexto de inseguridad, violencia y abusos contra ellos que se vive en México. En este sentido, medidas que podrían ser más efectivas si se privilegiara verdaderamente la seguridad personal de los migrantes son las analizadas por Calleros Alarcón (2013), entre otras suprimir el requerimiento de visa para las poblaciones centroamericanas más afectadas por los secuestros o escoltar a los migrantes en tránsito irregular por México. Dichas medidas podrían entrar en contradicción con otros intereses nacionales y requerirían de importantes cambios legales, por lo que aquí son señaladas sobre todo con la finalidad de reseñar alternativas que sí tendrían un mayor impacto en la protección de los DD.HH. de los migrantes extranjeros en tránsito por México.

El periodo de tiempo analizado (2013-2018), permite dar cuenta de cómo los recursos lingüísticos utilizados se van modificando. En este caso, la mirada diacrónica apunta a la modificación en el uso de eufemismos (por ejemplo, el término aseguramiento se dejó de emplear a partir de 2013). Posteriores investigaciones se podrán beneficiar de incorporar periodos de más largo aliento, que puedan dar cuenta en perspectiva histórica de cómo los discursos han sido construidos. Asimismo, resulta relevante analizar el discurso sobre migración en tránsito del nuevo gobierno. Dado que el principal eje rector de la “nueva política migratoria” de Andrés Manuel López Obrador es el respeto irrestricto de los DD.HH.10 cabe preguntarse: ¿se trata de una nueva retórica de encubrimiento y legitimación o se buscará verdaderamente proteger los derechos de los migrantes extranjeros?

Finalmente, futuras investigaciones deberán analizar en qué medida los discursos del INM, reflejados en los comunicados de prensa, se extendieron entre la opinión pública. Igualmente, habría que prestar atención en si estos discursos son retomados de manera crítica o no por los medios masivos de comunicación. Por su parte, se deberá analizar si dichos medios han sido capaces de “desenmascarar” a los actores estatales, en las ocasiones en las que su papel en el drama que padecen los migrantes en tránsito por México es el de antagonistas, y, sin embargo, se disfrazan de sus héroes.

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1En Rodríguez Chávez (2016) se estima que para el periodo de 1995-2015 el flujo de personas migrantes centroamericanas en tránsito por México se mantuvo siempre por encima de las 100 mil personas, llegando en su punto más álgido a superar las 400 mil personas.

3Aunque anteriormente se habían denunciado las penurias por las que pasaban los migrantes, véase, por ejemplo, los 9 758 secuestros denunciados por la CNDH (2009), el terrible incidente de Tamaulipas las dotó de una mayor visibilidad mediática.

4Cabe destacar que Chilton (2004) retoma estas funciones estratégicas refiriendo a los “encubrimientos” como representación / tergiversación (misrepresentation).

5Véanse, por ejemplo, Knippen, 2014; Padre Solalinde citado en Lara, 2018.

6Disponibles en línea en el sitio web del INM: https://www.gob.mx/inm

7Véanse a continuación textos 1, 2 y 3.

8Es el término empleado por la LGP para referirse al acto administrativo que supone que el migrante es introducido en una estación migratoria. Bajo la nueva LM (2011) pasa a denominarse presentación.

9Se denomina “crisis de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados” al crecimiento significativo de la cifra de menores centroamericanos y mexicanos migrando hacia territorio estadounidense de manera irregular.

10Junto con el desarrollo económico y social en la región del sur-sureste del país y en los países centroamericanos.

Recibido: 16 de Junio de 2018; Aprobado: 24 de Junio de 2019

Sobre el autor EEduardo Torre Cantalapiedra es doctor en estudios de población por El Colegio de México; actualmente se desempeña como Investigador Cátedras Conacyt en El Colegio de la Frontera Norte; sus líneas de investigación son: migración internacional, política migratoria, patrones migratorios y refugio. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: (con José Carlos Yee Quintero) “México ¿una frontera vertical? Políticas de control del tránsito migratorio irregular y sus resultados” (2018) LiminaR. Estudios Sociales y Humanísticos, 16(2); (con Maritza Rodríguez Gutiérrez) “Paternidades a distancia: malestares de padres separados de sus hijas e hijos tras la deportación” (2019) Estudios Fronterizos, 20; “Violencia, migración y refugio: una mirada reflexiva a contribuciones sobre violencia estructural y movilidad geográfica” (2019) Huellas de la migración, 4(7).

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