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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

versión impresa ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.64 no.235 Ciudad de México ene./abr. 2019

https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2019.235.64051 

Artículos

Derechos sociales y justicia transicional: experiencias internacionales y el caso colombiano

Social Rights and Transitional Justice: International Experiences and the Colombian Case

Emerson Cepeda Rodríguez 

Walter Fernando Pérez Niño∗∗ 

Universidad Carlos III de Madrid, España, y Universidad Iberoamericana, Ciudad de México. Correo electrónico: <sonemer86@gmail.com>.

∗∗ Universidad Autónoma de Chile. Correo electrónico: < w.perez@uautonoma.cl>.


Resumen

La superación de un conflicto armado no sólo debe ir acompañada de un proceso de entrega de las armas y juicio a los perpetradores de los delitos; también supone identificar y corregir las causas estructurales de la violencia. Por ello, el objetivo de este artículo es analizar la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en la justicia transicional. La hipótesis desarrollada es que, a pesar de las dificultades para dar eficacia plena a los DESC, la justicia transicional, como un escenario político en disputa, puede permitir la construcción de memoria histórica en torno al desconocimiento de los derechos sociales, juzgar estas violaciones y adoptar políticas públicas. Para dar respuesta a esto, en un primer momento se aborda la relación entre desigualdad social y el conflicto colombiano. Posteriormente, a través de las experiencias de otros países, se expone cómo influye la justicia social y redistributiva sobre la justicia transicional. Por último, se retoma el caso de Colombia para explicar la convergencia entre el reconocimiento legislativo y judicial, centrando el estudio en la justicia transicional como escenario que puede promover las demandas de DESC.

Palabras clave: derechos sociales; conflicto armado; justicia transicional; experiencias internacionales; Colombia

Abstract

Overcome an armed conflict must not only be accompanied by a process of abandonment of arms and prosecution for perpetrators of crimes, but also involves identifying and correcting the structural causes of the violence. Thus, the objective of this article is to analyze the inclusion of economic, social and cultural rights (ESCR) in transitional justice. The hypothesis developed is that, although the difficulties to thoroughly endorse the ESCR, transitional justice, as a disputed political scenario, can allow the construction of historical memory around the ignorance of social rights, to judge these violations and adopt public policies. In order to give an answer, the article elaborates on the relationship between social inequality and the Colombian conflict. Subsequently, through the experiences of other countries, the influence of social and redistributive justice on transitional justice is presented. Finally, the case of Colombia is taken up to explain the convergence between legislative and judicial recognition, focusing the study on transitional justice as a scenario that can promote the demands related to the guarantee of ESCR.

Keywords: social rights; armed conflict; transitional justice; international experiences; Colombia

Introducción

En noviembre de 2016, en medio de las discusiones que se llevaban a cabo en el Congreso de la República para aprobar el acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), el Representante de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, Tow Howland, expresó su temor de que dicho acuerdo no pudiera asegurar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos, debido al riesgo de victimización en el que podrían estar dos millones de personas, que se sumarían a los ocho millones de víctimas ya existentes. Dentro de su emotiva intervención, resaltó:

No es normal para un país tan desarrollado como Colombia que [... ] muchos tengan que vivir de la coca, de la minería ilegal, que no haya presencia del Estado, ni servicios básicos como salud y educación, y claro no hay oportunidades para ellos y ellas (Howland, 2016).

Las palabras de Todd Howland, reflejan la relación entre derechos y conflicto armado y hace evidente, en particular, que el aseguramiento de los derechos y, sobre todo, de los derechos sociales, económicos y culturales que materializan la igualdad, blindan a las sociedades de situaciones que puedan degenerar en conflictos armados, por ello: “No es casual que el tiempo de los derechos sea a la vez el tiempo de la paz” (Giraldo, 2001: 195). De esta manera, se justifica la necesidad de ampliar la formulación de los mecanismos de justicia transicional, especialmente, con la prevalencia de la justicia material y la inclusión social, política y económica (OACDH, 2014).

En este punto, es necesario precisar tres elementos relevantes en los contextos de justicia transicional que, a su vez, constituyen procesos a los que se hace referencia a lo largo de este trabajo. El primero son los procesos de paz; en efecto, la paz no puede ser tomada como algo estático, ya que su búsqueda y preservación requiere de acciones constantes por parte de los estados (Anderson, 2004). De esta manera, para efectos de este trabajo se entiende como proceso de paz el conjunto de acciones realizadas por el Estado para llegar a un acuerdo de paz, como se comenta en las diferentes experiencias comparadas y que, para el ámbito colombiano, se concreta con el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, suscrito entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC-EP. El segundo elemento son los procesos de transición; éstos forman parte de las acciones estatales que buscan transformar el orden social y político del país. En un sentido amplio, pretenden llevar a cabo

[.. ] una transformación radical del orden social y político de un país, o bien para reemplazar un estado de guerra civil por un orden social pacífico, o bien para pasar de una dictadura a un orden político democrático (Uprimny, 2006: 14).

Finalmente, el tercer aspecto tiene que ver con los mecanismos de justicia transicional; éstos consisten en diseños institucionales y políticas públicas que atienden a los contextos de transición y a las particularidades de cada país, tal y como se explicará en párrafos subsecuentes (Uprimny y Guzmán, 2010)

Asimismo, el análisis de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en el marco del conflicto armado y su superación invitan a examinar otros factores más allá de la guerra, como son la redistribución de la riqueza, la provisión de derechos por parte del Estado, la liberalización económica y el modelo de desarrollo que acompaña a las políticas de transición (Miller, 2008: 267). Así, es necesario pensar que la historia de la violencia, en su gran mayoría, es ciertamente resultado de la expansión de economías de guerra, mediante prácticas de corrupción, el robo a los civiles por medio del desplazamiento, el saqueo de los recursos naturales y la concentración de la riqueza y el poder (Duthie, 2014: 180).

Para realizar este análisis proponemos tres ejes de estudio, que se construyen a partir de referentes empíricos y teóricos que se encuentran tanto en la literatura científica, como en sentencias de tribunales, informes de organizaciones internacionales y organismos no gubernamentales, y en documentos de política pública. En primer lugar, desde la tensión entre igualdad formal y material, abordamos realidades que inciden en la garantía de los derechos sociales, aportando evidencias para entender la relación entre la violación de los DESC y el conflicto colombiano. Argumentamos que la brecha entre el reconocimiento de los derechos y su satisfacción impide consolidar una visión de justicia más robusta. Las distancias se acrecientan y se hacen aún más evidentes cuando, al ser uno de los rasgos definitorios de los procesos de paz en la discusión de las agendas políticas y económicas, en la práctica los mecanismos a los que se les otorga mayor importancia son la negociación de la impunidad y el acceso al poder. En este sentido, se busca explicar la creciente desigualdad y la forma como el mercado impide garantizar los derechos a fin de crear una narrativa en la que el conflicto armado no aparezca distanciado de los motores que lo generan y que, por tanto, pueda ser útil para exigir algo más que una paz liberal.

En segundo lugar, se estudia la justicia transicional desde las exigencias de la justicia social y redistributiva, tomando como fundamento empírico las experiencias comparadas, a través de las comisiones de la verdad que se han acercado al reconocimiento de las violaciones a los DESC, en Timor Oriental, Kenia, Sierra Leona, Liberia, Sudáfrica, Perú, Ghana y Guatemala. Quizá parezcan ingenuas las expectativas de alcanzar niveles óptimos de satisfacción de los derechos sociales en naciones caracterizadas por la escasez y la corrupción y que, además, pretenden dejar atrás los legados de violencia. Pero, no obstante esas dificultades, el reconocimiento de la desigualdad social puede abrir las puertas para que se evidencien delitos económicos, que los crímenes internacionales puedan ser entendidos simultáneamente como violaciones a los DESC (Schmid, 2015: 311) y que se fortalezcan las obligaciones estatales, sin que el argumento de la insuficiencia de recursos sea central.

Posteriormente, analizamos el caso de Colombia, desde los procesos de justicia transicional implementados a partir de1991 hasta el Acuerdo de Paz con las FARC-EP, en los que se ha articulado la reparación de los DESC. El análisis de estas estrategias es esencial para comprender los problemas para lograr la implementación del acuerdo de paz con la guerrilla FARC-EP, particularmente cuando involucra una reforma rural integral que corrija la concentración de la propiedad, las desigualdades entre lo rural y urbano, erradique la pobreza y promueva la protección y disfrute de los derechos sociales (Gobierno de Colombia y FARC-EP, 2016: 10-97). Sin embargo, frente a este panorama, creemos que a partir de la convergencia entre el reconocimiento legislativo y judicial en el escenario de la construcción de paz y el Estado de derecho, puede potenciarse el reconocimiento de las demandas de los ciudadanos, con lo que puedan ser atenuados tanto los obstáculos burocráticos y retóricos, como los producidos por las disputas políticas y la renuencia de las élites regionales, representados en la amenaza de reforma al acuerdo de paz del recién electo presidente de Colombia, Iván Duque, así como en la represión de líderes sociales, la gran mayoría de ellos reclamantes de tierras.

Por último, en las conclusiones se exponen propuestas específicas a partir del estado del arte y los escenarios que se originan desde la experiencia comparada y la actualidad de los procesos de paz en Colombia. Con base en los argumentos propuestos por Dustin Sharp (2013) y Lisa J. Laplante (2015), se plantea que la justicia transicional como proyecto político es un escenario en disputa y de allí que la adopción de enfoques participativos o discursos locales de justicia y el enfoque de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos puedan ir más allá de imitar democracias liberales occidentales.

Desigualdad social y generación de conflicto

La igualdad social en clave de derechos sociales ha sido abordada principalmente desde dos perspectivas. La primera es la igualdad formal o ante la ley, caracterizada por la aplicación homogénea de un sistema de derechos a la población. Este tipo de igualdad supone un mismo trato legal para todos los habitantes de un territorio. La segunda se remite al análisis de las condiciones materiales de los individuos en relación con la paridad en términos de poder adquisitivo y bienestar social (Burgos, 2006); la igualdad bajo esta lupa se mide en la armonía social fruto de la capacidad de acceder a bienes sociales básicos, como salud, educación y vivienda; de allí que este tipo de derechos sociales sean tenidos como su fundamento (Canotilho, 1993).

Con la modernidad, el discurso de la igualdad ganó enorme relevancia. No obstante, en ese contexto tenía un fundamento formal que principalmente servía para salvaguardar a la burguesía triunfante contra de los regímenes monárquicos; en su espíritu no contemplaba establecimiento de condiciones materiales dignas para los más desfavorecidos. De hecho, esa ideología liberal propuesta para prevenir el poder desmedido se impuso sin reconocer derechos políticos a las clases bajas, ya que ni siquiera podían participar en las elecciones, dado que se impuso el voto censitario (Ferrajoli, 2011: 45-119).

Asimismo, en el contexto de la Revolución Industrial los propietarios aprovecharon la concepción de igualdad formal, en la que el Estado se limitaba a observar el cumplimiento de las previsiones liberales, sin realizar ninguna especie de intervención o regulación y mucho menos brindar asistencia social (Barzelatto y Verdugo, 2011: 137-138), para suscribir contratos abusivos en los que se pactaban condiciones abiertamente desfavorables para los trabajadores. Dichos contratos se caracterizaban por establecer salarios bajos y jornadas laborales extenuantes, además de que las condiciones de trabajo eran precarias e insalubres, afectando todo ello gravemente al conjunto de trabajadores, entre los que había incluso mujeres embarazadas y niños (Blancas, 2011: 23-24).

En Latinoamérica la igualdad en ambos sentidos ha tenido un desarrollo particular. Durante la Conquista, la sociedad estaba dividida en clases conformadas por los inmigrantes “conquistadores”, quienes gozaban de plenos derechos políticos, en contraste con los pueblos indígenas, negros y mestizos, que no eran titulares de derecho alguno. Los pueblos nativos fueron despojados de sus tierras y sometidos a tratos crueles y degradantes (Burgos, 2006: 142-143). Luego, con la consolidación de los estados-nación independientes, las diferencias entre los individuos no cesaron, sino que, por el contrario, las clases privilegiadas retuvieron el poder y con ello se mantuvieron las diferencias que persisten hasta nuestros tiempos.

La lucha de los sindicatos y demás movimientos sociales que pugnaban por mitigar aquellas condiciones desfavorables cobró peso dentro de los ordenamientos nacionales de Latinoamérica y Europa. Por ello, en los sistemas normativos se empezaron a incluir derechos sociales. Claros ejemplos son las constituciones políticas de México (1917) y Weimar (1919). Pero la importancia de los derechos sociales no solamente fue reconocida en ámbitos locales. Después de la Segunda Guerra Mundial éstos alcanzaron dimensiones internacionales, en documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1976).

Pero, si bien las ideas liberales en el marco de esa igualdad sustancial influyeron sobre la redacción de las constituciones en la primera mitad del siglo XIX (Marquard, 2008: 33), también fungieron como herramienta que facilitó la desigualdad que persiste en la actualidad, a pesar del desarrollo normativo. Precisamente, un análisis de los estándares de medición de pobreza desde 1950 llegó a la conclusión de que no existen criterios suficientes para pregonar por lo menos algún avance en cuanto a igualdad (Gangas, 2003: 29). En ese sentido, Piketty (2014: 259-473) muestra cómo las diferencias entre las clases sociales se han consolidado de manera hegemónica a través de los capitales heredados, de tal suerte que es muy difícil que una persona que, aun teniendo un nivel de educación alto, no cuente con un importante respaldo económico, pueda acceder a la riqueza monetaria.

En los últimos tiempos, los países latinoamericanos han realizado reformas constitucionales enmarcadas dentro del llamado “nuevo constitucionalismo” (Salazar, 2015: 1945-1946), con el fin de hacer reformas de gran envergadura en el derecho constitucional, como es el caso de las constituciones de Nicaragua (1987), Brasil (1988), Costa Rica (1989), Colombia (1991), México (1992), Paraguay (1992), Perú (1993), Venezuela (1999), Ecuador (1998 y 2008) y Bolivia (2009) (Burgos, 2006:141,146), en las que se estipula una variedad de derechos sociales encaminados a enfrentar las desigualdades materiales. Sin embargo, dichas reformas no han significado necesariamente la adopción de una política que haya dado por resultado condiciones sociales favorables a los ciudadanos.

Desde la década de 1980 y a la par de las reformas legales señaladas, se ha venido implementando el modelo económico neoliberal (Rodríguez, 2008: 29-34), de acuerdo con el cual el Estado abandona su papel como prestador de servicios sociales, los cuales quedan entonces en manos de las empresas privadas. Sometidos a la prestación de los actores privados, los derechos sociales se doblegan a las reglas del mercado, convirtiéndose en un producto cuya calidad depende de la capacidad de compra de los ciudadanos. Los derechos pierden su esencia social y pasan a ser mercancías de las cuales los actores privados quieren sacar la mayor ganancia económica.

Este modelo afecta los derechos sociales, en cuanto que se crean legislaciones que menoscaban las garantías laborales y reformas legales que flexibilizan las relaciones de trabajo, permitiendo la tercerización y la inestabilidad laboral. Además, se mantiene un rango de salarios bajos, justificados por la competitividad, pero que incide en el poder adquisitivo de los trabajadores para pagar por los derechos sociales que están en manos del mercado. La falta de empleo y las frustraciones crean un sentimiento social de insatisfacción respecto de los sistemas que confinan a la población a situaciones de precariedad (Aparicio, 2013: 529534), volviéndola más propensa a participar en el conflicto armado.

En cuanto a la salud, las personas marginadas de su trabajo tienen que acudir a servicios públicos que carecen de calidad debido a la falta de inversión. Además, los prestadores privados en muchas ocasiones no ofrecen su servicio de manera adecuada, aprovechándose de la falta de supervisión de los entes estatales.

En relación con el derecho a la vivienda, se presenta el problema del acceso a inmuebles propios, ya que la baja remuneración impide a las clases obreras obtener créditos hipotecarios. Con todo, en caso de adquirirlos, los trabajadores se enfrentan al riesgo de quedarse en cualquier momento sin trabajo y, por ende, sin vivienda, debido a la inestabilidad laboral o a por crisis económicas, como la ocurrida a finales de los noventa, que produjo innumerables desalojos en Colombia.

En cuanto a la educación, la falta de presupuesto hace que el sistema estatal no tenga buena calidad. Millones de jóvenes son excluidos de la educación de calidad, al carecer de recursos para pagar una escuela privada (Tomasevski, 2004: 99-173). De esta manera, se perpetúa la inequidad, toda vez que el bajo nivel escolar en muchas ocasiones les impide acceder al sistema de educación superior pública, que en contextos neoliberales se destaca por tener poca cobertura y alta demanda. Si bien algunos logran superar esa realidad y acceder a la educación privada, para ello deben asumir créditos educativos que se convertirán en una carga pesada en su vida laboral, pues aun teniendo un título profesional las oportunidades de conseguir un empleo digno son pocas. Aunque no hay cifras específicas sobre la calidad educativa en los países en desarrollo (Aguilar, 2011: 10), es evidente que el sistema educativo latinoamericano dista mucho, en cuanto a calidad y desarrollo de nuevo conocimiento, de los sistemas de Europa y Norteamérica, relegándolo en el mercado mundial a ser un mero abastecedor de materias primas.

Particularmente en Colombia, la guerra tiene como principales causas la apropiación, uso y tenencia de la tierra. La violencia se ha visto relacionada con los problemas agrarios de despojo, concentración ociosa, usos inadecuados y titulaciones fallidas, que luego convergieron con otros, como el narcotráfico, el paramilitarismo y la corrupción. Para el Grupo de Memoria Histórica (2013) la guerra también es un reflejo del alejamiento de la sociedad respecto de la democracia, es una expresión de las salidas para abordar los conflictos de la población frente a la desigualdad y la exclusión (21, 23). No se debe olvidar que la guerrilla FARC-EP, nace como producto del asesinato de Jorge Eliecer Gaitán (112), candidato en el que algunos confiaban hallaría la solución de esas problemáticas sociales estructurales. Desde allí las mismas problemáticas siguen alimentando el conflicto; por ejemplo, la falta de oportunidades educativas y laborales es uno de los principales factores para que los jóvenes entren a formar parte de las filas de los grupos armados ilegales (86). Así, mientras se mantengan los problemas sociales habrá una propensión a la continuación de la guerra.

En la actualidad las inequidades que alimentan y sustentan el conflicto en Colombia se mantienen. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2016), en 2015, 27.8% de los colombianos se encontraba en situación de pobreza y 7.9% en pobreza extrema. Esta situación se hace más grave en el campo, donde en ese mismo año la pobreza era de 41.4 % y 18 % de pobreza extrema.

Precisamente con el fin de solucionar esas causas que persisten especialmente en las zonas rurales, en el Acuerdo firmado entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, se establece una serie de medidas sociales en materia de salud, educación, vivienda y acceso a tierras (Gobierno de Colombia y FARC-EP., 2016), medidas cuya implementación representa un gran reto habida cuenta del modelo de desarrollo colombiano.

Respuestas y experiencias frente a la inclusión de los DESC en la justicia de transición

La conexión entre los DESC y la justicia transicional resulta necesaria no sólo en los países que han sido marcados por la violencia, sino también en muchas sociedades democráticas liberales consolidadas que tienen que responder a un cierto “déficit de justicia” (De Greiff, 2009: 28), bien sea para superar abusos pasados de derechos humanos o corregir la desigualdad social. Tal es el caso de Estados Unidos, donde las demandas de justicia se resuelven a través de la persecución de los más débiles por medio de la fuerza policial y la prisión (Fourlas, 2015: 110). La importancia de esta unión también se visibiliza en la similitud de condiciones que debe cumplir la justicia transicional y los DESC para su plena eficacia, como el reconocimiento e inclusión de grupos sociales, el fortalecimiento del Estado de derecho y la construcción de confianza cívica (De Greiff, 2009: 46-75).

La inclusión de esta relación se encuentra en el principio 9 de la “Nota orientativa sobre el enfoque de las Naciones Unidas a la justicia de transición” de 2010, elaborada por el Secretario General de las Naciones Unidas (OACDH, 2014), la Resolución A/HRC/9/L.22, de 2008, denominada Promotion and Protection of all Human Rights, Civil, Political, Economic, Social and Cultural Rights, Including the Right to Development”, del Consejo de Derechos Humanos (UNHRC, 2008a), y el “Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff ”, del año 2012 (UNHRC, 2012a: párr. 17). Además, éstas consolidan la necesidad de identificar las causas profundas de los conflictos y remediar la violación a los DESC para lograr la paz (Waldorf, 2012: 177).

También es pertinente el “Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición”, de 2013, que establece la obligación jurídica de los estados de adoptar un modelo integral de justicia transicional (UNGA, 2013: párr. 55), en el que se debe incluir la prestación de los DESC, en beneficio también de quienes no fueron víctimas, resultando inadmisibles los argumentos económicos de los estados, más aún cuando incumplen las obligaciones contraídas con el derecho internacional de los derechos humanos (OACDH, 2014: párr. 88).

La crítica al nuevo paradigma de la justicia transicional se ha estructurado a partir de reafirmar los programas que han acompañado a los países que buscan la paz: la justicia penal, las reparaciones, la búsqueda de la verdad y prevenir la recurrencia de los hechos. Para fundamentar este modelo se considera que es imposible ir más allá, en la medida en que no existen recursos económicos para garantizar pretensiones distributivas y compensatorias, más aún cuando las obligaciones que representan los DESC sólo se pueden cumplir a largo plazo, lo que termina por sobrecargar la justicia transicional, aumentando los niveles de dificultad para el cumplimiento de los acuerdos logrados entre los grupos armados.

Lars Waldorf (2012) reconoce este contexto, diferenciando la justicia de transición (correctiva y de corto plazo) de la justicia para la inclusión social (distributiva y de largo plazo), sin restarle importancia a las violaciones de naturaleza socioeconómica y la desigualdad. El autor sostiene que el concepto actual de justicia transicional no es adecuado para abordar las injusticias económicas; asimismo, confronta las reparaciones transformadoras calificándolas de irrealizables, por pretender articular las exigencias de la justicia restaurativa -reparación integral- con programas de desarrollo. Por tanto, propone que en los programas se atienda la desigualdad socioeconómica, priorizando a las víctimas y generando escenarios de participación (Waldorf, 2012: 180-182).

Por otra parte, Rodrigo Uprimny y Diana Guzmán (2010) apuestan por esta idea a través de las “reparaciones transformadoras y desde abajo”, que pueden obligar a “quienes toman las decisiones de política a buscar articulaciones positivas entre los programas de reparación, la política social y las estrategias de desarrollo” (Uprimny y Guzmán, 2010: 232-286), mediante la inclusión de las víctimas en la toma de decisiones públicas. Esta propuesta implica ponderar los mecanismos específicos de la justicia transicional con parámetros de garantía de los DESC.

Pablo Kalmanovitz (2012: 80-97) sugiere el “Test de la justicia social”, que tendría la finalidad de armonizar estas exigencias al momento de asignar los recursos, priorizando la concesión de los mismos a las víctimas pobres y los grupos sociales con necesidades básicas insatisfechas. Por tanto, la reparación y la implementación de programas sociales deben congelarse para aquellas víctimas no pobres y ciudadanos sin problemas de exclusión económica, hasta que el primer grupo no supere los umbrales de justicia social.

Lecciones sobre la implementación de los DESC en el posconflicto

La inclusión de los DESC ha empezado a posicionarse en el discurso institucional, lo que tal vez pueda llevar a que se construyan estándares vinculantes que permitan aminorar la tensión entre estos derechos y la justicia transicional. Sin embargo, en cada una de estas experiencias, la realización de los mismos marca una tendencia hacia un crecimiento lento, no sólo en la protección de los DESC, sino también en la reparación de las víctimas.

Estos hechos se intensifican sin duda cuando, como en el caso de Zimbabue, la nueva Constitución, aprobada mediante referéndum por los ciudadanos en el año 2013, desconoce a las víctimas de DESC (Maguchu, 2014: 1-8), o como en El Salvador, en donde los acuerdos negociados incluyen cuestiones de desmilitarización y desmovilización, sin prestarle atención a temas económicos fundamentales que constituyen las raíces del conflicto (Chinkin, 2008). Igualmente, los esfuerzos para enfrentar el pasado en Europa oriental (Kazajistán, Moldavia, Serbia, Tayikistán, República de Macedonia y Ucrania) no fueron suficientes, debido a que el crecimiento económico no se ha traducido en un aumento de las oportunidades de empleo, la mejora de servicios sociales o mayores oportunidades para la participación cívica (UNDP, 2011: 75-76).

La Comisión de Timor Oriental adoptó un enfoque amplio de las violaciones, al priorizar los DESC, a partir del cual encontró que 84 600 de 102 800 muertes registradas en el periodo de conflicto se debieron al hambre y la enfermedad; el uso de la educación como herramienta de propaganda para la guerra; el desplazamiento forzado y la intervención en los precios de productos agrícolas para financiar la guerra (Arbour, 2007: 9). Para comprobar los hechos y sugerir programas se realizaron audiencias públicas sobre hambre y desplazamiento (Waldorf, 2012: 176). Entre las políticas administradas por la Comisión se encuentra el Programa de Reparaciones Urgentes, que buscaba otorgar asistencia médica y psicológica, pensiones de 200 dólares, becas para los niños víctimas y reparaciones individuales destinadas a las personas más afectadas (Guillerot et al., 2009: 40-43). Los programas implementados no adoptaron en la práctica un enfoque que resarciera a las víctimas por las violaciones de los derechos económicos, por lo que muchas de las personas sin hogar, desnutridas y sin acceso a educación quedaron fuera del programa (Cahill-Ripley, 2014: 205; Kinsella y Leong, 2010: 12). De hecho, Amnistía Internacional señala que hasta el momento el Parlamento sigue posponiendo el estudio de proyectos de ley para establecer un Programa Nacional de Reparaciones y el Instituto Público de la Memoria, que permitan aplicar las recomendaciones de la Comisión (Amnesty International, 2015), quedando la atención de víctimas a cargo de las organizaciones no gubernamentales.

Otra experiencia sobresaliente es la Comisión de la Verdad, Justicia y Reconciliación de Kenia, que también relaciona en su informe la violación de los DESC, pero sin determinarlos conceptualmente, ya que los define bajo el concepto de marginalización económica (Schmid y Nolan, 2014: 9). No obstante, para el Comité de Derechos Humanos, las políticas de enjuiciamiento y reparación no se han ejecutado (UNHRC, 2012b: párr.13). También, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha evidenciado la presencia de factores como casos de corrupción, acuerdos de libre comercio firmados por Kenia con la Unión Europea, limitaciones del acceso a la tierra y debilidad de las normas en materia laboral, los cuales han impedido que exista un contexto adecuado para la paz (UNCESCR, 2008, párrs. 9-12, 17). El peligro de un nuevo conflicto queda corroborado con el surgimiento del grupo terrorista islamista somalí “Al Shabab”, que perpetrara la masacre del 2 de abril de 2015, en la Universidad de Garissa, donde perdieron la vida 147 personas.

La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona -cuyas decisiones son de carácter vinculante para el gobierno-, si bien no aplicó el enfoque de DESC, examinó los factores socioeconómicos del conflicto, identificando la corrupción como determinante del despojo, la desigualdad y la exclusión; además, encontró que las principales víctimas fueron las mujeres. Para las reparaciones el gobierno designó a la Comisión Nacional para la Acción Social como encargada de implementar los programas propuestos por la Comisión de la Verdad. Las políticas dan prioridad a las víctimas más vulnerables, quienes pueden ser beneficiaras de indemnización, asistencia médica, apoyo educativo para los niños, vivienda, esquemas de microfinanciamiento, reparaciones colectivas y pensiones. Igualmente, con el objetivo de desarrollar estrategias de implementación se garantizó la efectiva participación de los interesados, mediante la creación de Comités de Reparaciones en los Distritos, conformados por consejos locales, sociedad civil, líderes y organizaciones de víctimas (Guillerot et al., 2009: 36-37).

Sin embargo, el gobierno de Sierra Leona no ha creado fuentes de financiamiento para la reparación, dependiendo de programas internacionales. Por ejemplo, de las 32 mil víctimas registradas, sólo se ha resarcido parcialmente a 20 mil de ellas, sin tomar en cuenta que pueden existir más víctimas, a quienes les ha sido imposible registrarse. En todo caso, la situación de Sierra Leona debe analizarse con detenimiento, ya que se ha reducido la pobreza después de la guerra, así como las tasas de enfermos de sida y desnutrición. Sin embargo, los cambios no han sido tan marcados, como en el ámbito de los derechos a la salud y la educación cuya garantía sigue siendo limitada, debido a la falta de acceso al agua potable, medicamentos y médicos (UNHRC, 2011: párrs.40, 48-53), y a las dificultades que tienen los niños de completar un ciclo completo de enseñanza (Suma y Correa, 2009: 10-12).

En Liberia, la Comisión de la Verdad y Reconciliación propuso el concepto de violencia económica, noción que dista de las violaciones a los DESC (OACDH, 2014: 25), al centrarse en delitos económicos como la corrupción, los realizados por empresas y el saqueo de recursos naturales. En el ámbito de las reparaciones, la Comisión prefirió las formas colectivas, por lo que sólo compensó exclusivamente de manera individual a los niños y las mujeres. Estas políticas han enfrentado diversos obstáculos, por la renuencia del gobierno a aplicar las recomendaciones realizadas por la Comisión sobre las reparaciones (Guillerot et al., 2009: 25-26). Al mismo tiempo, pese a que en Liberia se ha incrementado el crecimiento económico (UNHRC, 2008b: párr. 51), su paz es frágil, debido a que el desarrollo después de la guerra se ha centrado en la inversión extranjera y la extracción de minerales, lo que ha generado el desconocimiento de derechos colectivos, falta de transparencia en el manejo de recursos, paralización de su economía y despidos masivos por la caída de los precios de minerales (Schuit, 2015).

En lo que respecta a la experiencia de Sudáfrica, una de las más representativas en el mundo, también es criticada por dos de sus elementos básicos, que tienen que ver con: 1) la inclusión de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y, 2) la idoneidad de los programas de reparación. En primer término, si bien la Constitución de Sudáfrica es uno de los mejores ejemplos de incorporación de los DESC (Arbour, 2007: 22), éstos fueron relegados del informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (Cahill-Ripley, 2014: 201), así como de las políticas sociales. En segundo lugar, a pesar de la obligación constitucional de reconocer las injusticias del pasado y establecer una sociedad basada en la justicia social, se estableció una lista cerrada de víctimas para la reparación, con lo cual se propició que las graves condiciones sociales continúen. Para el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aunque el crecimiento económico global ha beneficiado a muchas personas, se han profundizado las brechas sociales, siendo Sudáfrica uno de los países más desiguales del mundo, donde 60% de las personas vive en la pobreza, mientras que la riqueza se encuentra concentrada en 45.3% de la población blanca, que representa 9,2% del total. Igualmente, la South African Coalition for Transitional Justice ha determinado que el número de 19 050 víctimas, obtenido a partir del proceso de recepción de testimonios a 21 290 personas, que se realizó antes del 15 de diciembre de 1997, dista de los registros no gubernamentales en donde se reportan alrededor de 44 391 víctimas en la era apartheid. De allí que los programas de reparación carezcan de la transparencia y accesibilidad necesarias para proporcionar una experiencia post-apartheid a las comunidades marginadas (South African Coalition for Transitional Justice, 2011: 29, 32, 36).

En Perú, la Comisión de la Verdad y Reconciliación señaló la importancia de las reparaciones para resolver causas estructurales del conflicto (Miller, 2008: 280). Con este propósito implementó el Plan Integral, que se convirtió en ley en el año 2005 y que incluye: 1) restitución de derechos; 2) programas de reparaciones en educación y salud; 3) reparaciones simbólicas; 4) indemnización económica y, 5) acceso al derecho a la vivienda. Del mismo modo, en 2008 se puso en marcha el programa de reparaciones colectivas, a partir de metodologías participativas, encontrando dificultades en la definición de proyectos al momento de reconocer el daño sufrido por la comunidad (Guillerot et al., 2009: 34-35). No obstante, los avances en la implementación de la política han sido lentos, debido a la incapacidad del gobierno y los obstáculos que han impuesto las élites políticas con el propósito de no reconocer su responsabilidad (Correa, 2013: 1; Amnesty International, 2015). De acuerdo con lo mencionado, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha reconocido la alta incidencia de la pobreza en la zona rural y la selva, esta última habitada por poblaciones indígenas (UNCESCR, 2012: párr. 17) Por su parte, el Comité de Derechos Humanos denunció que muchas de las víctimas no han sido incluidas en los programas de reparación (UNHRC, 2013: párrs. 6, 12), particularmente, para el año 2009 alrededor de 58 mil víctimas individuales y 5 mil comunidades habían sido reparadas de un total estimado de 280 mil y 9 mil, respectivamente (Guillerot et al., 2009: 34).

Por el contrario, Ghana es un ejemplo positivo, que se explica por sus políticas con enfoque en los DESC, antes, durante y después de la dictadura. Así, el primer gobierno del presidente Kwame Nkrumah, luego de la independencia de Gran Bretaña, el gobierno de la dictadura militar de The Provisional National Defence Council y, por último, la democracia propuesta por la misma dictadura consolidada con la Constitución del año 1992, se enfocaron en establecer una democracia constitucional a favor de políticas revolucionarias sustentadas en la justicia social y la igualdad de oportunidades (Oquaye, 1995: 562, 571572). En efecto, una de las claves para enfrentar las graves violaciones perpetradas por el régimen militar fue la promulgación de la Constitución del año de 1992, en la que se hace énfasis en la protección de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos, como los DESC. Igualmente, el gobierno ha aceptado las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para crear un fondo de reparaciones (Abdulai, 2009).

Para explicar lo anterior de forma más detallada hemos clasificado estas transiciones de acuerdo con el índice de desarrollo humano (idh), el número de personas desnutridas y el gasto público en salud al momento de subscribir los acuerdos de paz, y los cambios que han ocurrido hasta la fecha (Cuadro 1). Cada una de las experiencias representa distintos escenarios de garantía de estos derechos, concretamente: avances leves en el índice de desarrollo humano, o bien retrocesos y aumentos paralelos en el nivel de desnutrición y financiamiento del sistema de salud. El modelo de justicia (1) relaciona los estados que han reconocido en mayor grado la satisfacción de los derechos sociales. Los procesos transicionales con el número (2) pueden calificarse como intermedios, es decir, han logrado cambios importantes a pesar de que persisten deficiencias en la satisfacción de los derechos. Por último, los países que están dentro del numeral (3) mantienen o han empeorado las condiciones frente a la materialización de los DESC, después de la guerra.

Cuadro 1 DESC luego de los procesos de paz 

País Fecha del acuerdo de paz IDH en la fecha de firma del acuerdo de paz (a) IDH en 2013 Núm. de personas con malnutrición a la fecha de firma del acuerdo de paz (en millones) (b) Personas con malnutrición, 2014-2016 (en millones) Gasto en salud en el PIB en la fecha del acuerdo de paz (%) (c) Gasto en salud en el PIB en 2013 (%)
(1) Justicia con DESC Irlanda Abril 10, 1998 0.907 0.889 Muy bajo Muy bajo 6.1 8.9
Croacia Noviembre 1 y 2, 1995 0.789 0.812 Muy bajo Muy bajo 6.8 7.3
Serbia Noviembre 1 y 2, 1995 Sin información 0.745 Muy bajo Muy bajo 7.3 10.6
Bosnia y Herzegovina Noviembre 1 y 2, 1995 Sin información 0.731 Muy bajo Muy bajo 9 9.6
(2) Justicia con niveles medios de DESC Indonesia Agosto 15, 2005 0.640 0.684 42.7 19.4 2.8 3.1
Nepal Noviembre 22, 2005 0.477 0.540 4.1 2.2 5.5 6
Kenia Mayo 23, 2008 0.508 0.535 10.4 9.9 4.2 4.5
Mozambique Octubre 4, 1992 0.252 0.393 7.8 6.9 5.3 6.8
Sudáfrica Diciembre 21, 1991 0.674 0.658 Muy bajo Muy bajo 7.4 8.9
El Salvador Enero 16, 1992 0.543 0.662 0.9 0.8 6.4 6.9
(3) Justicia sin DESC Guatemala Diciembre 29, 1996 0.617 0.628 2.3 2.5 3.6 6.4
Angola Abril, 2002 0.381 0.526 7 3.2 4.4 3.8
Timor Oriental Mayo 5, 1999 0.465 0.620 0.4 0.3 3.4 1.3
Sierra Leona Octubre 23, 2007 0.365 0.374 2 1.4 14 11.8
Liberia Agosto 18, 2003 0.339 0.412 1.1 1.4 3.4 10
Guinea-Bissau Junio 28, 2009 0.384 0.396 0.4 0.4 6.8 5.5
Tayikistán Junio 27, 1997 0.665 0.607 2.5 2.9 3.6 6.8
Burundi Septiembre 7, 2006 0.394 0.389 Sin información Sin información 11.6 8
Costa de Marfil Marzo 4, 2007 0.484 0.452 2.5 2.8 6.5 5.7
Chad Julio 25, 2009 0.293 0.372 4.1 4.7 4.5 3.6

(a) El principio sustentador del índice de desarrollo humano (IDH) se basa en la posición del país en relación con las opciones fundamentales de las personas y su capacidad para recibir educación, estar sanas, tener un nivel de vida razonable y sentirse seguras, expresada en un valor de entre 0 y 1. Se considera que los países con un IDH inferior a 0.5 tienen un bajo nivel de desarrollo humano; aquellos cuyo IDH está comprendido entre 0.5 y 0.8, un nivel mediano; y aquellos cuyo IDH es superior a 0.8, un nivel alto. (b) La relación de los datos corresponde a la aproximación que se realiza de las fechas de suscripción de tratados de paz respecto de los lapsos propuestos por la FAO, que son: 1990-1992; 2000-2002; 2005-2007; 2010-2012; 2014-2016 (FAO, 2015). (c) La información corresponde al periodo 1995-2013, relacionando un aproximado al año de 1995, para aquellos países que firmaron el acuerdo antes de esta fecha. WHO (2015). Fuentes: cuadro elaborado por los autores con datos encontrados en los informes de desarrollo humano del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas: 1) Angola y Croacia (UNDP, 2004: 143, 146; 2) Irlanda: (UNDP, 2000: 177); 3) Sudáfrica: (UNDP, 1992: r); 4) Nepal, Indonesia, Kenia, Liberia y Timor Oriental (aproximación al año 2000) (UNDP, 2014: 180, 181, 182); 5) El Salvador y Mozambique: (UNDP, 1994: 119); 6) Sierra Leona (datos de 1995), Burundi y Mozambique: (UNDP, 2009: 183, 188; 7) Guatemala y Tayikistán (datos de 1995): (UNDP, 2003: 243); 8) Guinea-Bissau y Chad (UNDP, 2011a: 15).

Son interesantes los casos de Indonesia, Nepal, Kenia, pues, a pesar de haber alcanzado la paz en fecha reciente, muestran cambios positivos en la realización de los DESC. Lo mencionado resulta más notable al compararlos con Sudáfrica, El Salvador y Guatemala, en donde, a pesar de que sus procesos transicionales son más antiguos, no han logrado cambios tan rápidos y, por el contrario, en Sudáfrica ha disminuido el idh y en Guatemala se incrementó el número de personas con malnutrición. Esto contrasta con otras experiencias; por ejemplo, Indonesia en diez años ha logrado reducir a más de la mitad la población con desnutrición (23.3 millones de personas ya no padecen hambre) y aumentar su presupuesto en salud; Nepal también en diez años ha reducido a la mitad la población con desnutrición, y mejorado el idh y la inversión en salud; igualmente, Kenia en ocho años ha reportado avances en las variables analizadas, aunque ligeras, y también Mozambique ha evolucionado, si bien de forma más lenta.

La restricción de los derechos sociales es ambivalente en Guatemala, Angola, Timor Oriental y Sierra Leona. Como se mencionó, resulta preocupante el contexto de Guatemala por el aumento en el número de personas desnutridas, no obstante, ha logrado un incremento significativo en la asignación de recursos para la salud. Por su parte, Angola, Timor Oriental y Sierra Leona elevaron entre uno y dos puntos su idh y disminuyeron la proporción de personas que padecen hambre; sin embargo, redujeron sus gastos en salud.

Por último, las transiciones en Guinea Bissau, Tayikistán, Burundi, Costa de Marfil y Chad son preocupantes. En Tayikistán bajó el índice de desarrollo humano y aumentó el número de personas con desnutrición, a pesar de que se registró un incremento considerable en los recursos destinados a salud. En Guinea Bissau, Burundi, Costa de Marfil y Chad se presentaron restricciones significativas a la inversión en salud y se agravaron los casos de desnutrición, circunstancias que opacan el pequeño incremento del IDH.

Justicia transicional, derechos sociales y conflicto en Colombia

El caso de Colombia presenta algunos retos para el entendimiento de la justicia transicional y reformula la tradición de explicarla exclusivamente desde el tránsito de la guerra a la paz. Los argumentos que sustentan esta afirmación parten de entender la continuidad de la confrontación armada, pero también visibilizan las medidas que se han implementado para ofrecer una salida pacífica, en donde se encuentra que a lo largo de los últimos veinte años se han presentado iniciativas para permitir la desmovilización, como políticas de reparación administrativa y judicial, las cuales han sido calificadas como las más amplias e integrales del mundo (Sikkink et al., 2014: 6), a pesar de las dificultades que se han encontrado para implementarlas.

El Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en el año 2014 ha reconocido el potencial de la legislación colombiana en justicia transicional para transformar una situación de desarrollo desigual y conflicto armado, a pesar de que también menciona el gran desafío de su aplicación y las desigualdades económicas que debe abordar (UNHRC, 2015: párrs. 14, 35).

Por tanto, cobra importancia la necesidad de reconocer integralmente la realidad misma, es decir, no sólo desde las fallas sino también a partir de las consecuencias positivas que han producido silenciosos y pequeños cambios, porque es en este escenario donde pueden encontrarse las formas de reparar adecuadamente y avanzar en la garantía de derechos, más aún cuando los diálogos de paz que iniciaron en el año 2011 en la ciudad de Oslo, entre el Estado y uno de los actores más importantes de la guerra, las FARC-EP, involucraron concesiones difíciles para las partes, la más delicada y reciente en materia de justicia, sin olvidar los acuerdos sobre desarrollo agrario integral, participación política de desmovilizados y narcotráfico, reparación de víctimas y los mecanismos de desmovilización.

Una primera experiencia que puede dar luces es la Constitución Política vigente desde 1991, pues representa uno de los pactos de paz más importantes, que buscaba dar respuesta a la corrupción, el narcotráfico, la guerra de las guerrillas, la expansión del paramilitarismo y la violación de los derechos humanos, pese a lo cual estas realidades persisten e incluso han empeorado (Gutiérrez, 2011: 421). Sin embargo, la Constitución creada consagra el Estado Social de Derecho, una extensa carta de derechos, entre ellos los sociales, económicos y culturales, la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales y la creación de instituciones como la Corte Constitucional, cambios que han permitido a la sociedad colombiana fortalecer los espacios de movilización social mediante la acción de tutela y el papel activo de la Corte Constitucional (Restrepo, 2002), herramientas que como se verá más adelante, también han moldeado los programas para la paz, los derechos de las víctimas y los DESC.

Asimismo, se empiezan a adoptar los primeros marcos jurídicos para incentivar la desmovilización y atender a las víctimas, mediante las leyes 104, de 1993, y 418, de 1997, que establecen la necesidad de adoptar políticas macroeconómicas dirigidas a lograr un desarrollo social equitativo, señalando también garantías en salud, vivienda, educación y crédito financiero (Cano y Caro, 2011: 115). Igualmente, la Ley 387, de 1997, adoptó medidas para la atención y protección de los desplazados internos, con el mismo enfoque.

Posteriormente, se entrecruza la sistemática violación de los derechos humanos de la población desplazada y los efectos que trajo la promulgación de la Constitución de 1991, mediante la acción de tutela y los poderes conferidos a la Corte Constitucional. Estas circunstancias dan lugar al activismo judicial, mediante la sentencia T-025 de 2004, que declara la violación masiva de los derechos de la población desplazada y ordena garantizar, entre otros derechos, los económicos, sociales y culturales. De allí que se revela de forma más clara la relación entre una justicia transicional y la exigencia de la garantía de los DESC. La sentencia estipula tres órdenes importantes: 1) realizar un plan de acción por parte del gobierno para superar esta situación; 2) asignar el presupuesto correspondiente y, 3) garantizar el nivel de supervivencia, que incluye el derecho a la alimentación, educación, salud, tierra y vivienda (Rodríguez, 2011: 68-69). También cabe rescatar de la sentencia el proceso de seguimiento que realizó sobre su cumplimiento y la creación de espacios de participación y control ciudadano (Rodríguez y Rodríguez, 2010: 274-279).

Sin embargo, es la expedición de la Ley de Justicia y Paz (975 de 2005) la que integra en el discurso normativo la justicia transicional, aunque su propósito era alcanzar una paz negociada con los grupos paramilitares en Colombia, por medio de penas alternativas privativas de la libertad, de ocho años, y también establecía la posibilidad de beneficiar a los integrantes de las guerrillas y otros grupos armados. La ley se destaca por instaurar los derechos a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas, a pesar de que excluye las víctimas de Estado y no define estándares aplicables en materia de DESC, ya que el decreto 1290 reglamentario (de 2008) de esta ley involucra tan solo un acceso preferencial a los servicios que provee el Estado.

Durante la implementación de la Ley de Justicia y Paz se puso en evidencia la incapacidad de las instituciones para garantizar las demandas de verdad, justicia y reparación, situación que ha sido corroborada por el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, quien ha indicado que los resultados cuantitativos y cualitativos son limitados, ya que de los miles de acusados escasas sentencias se han expedido (UNHRC, 2012c: párr. 60). En lo referente a la reparación también se ha comprobado que el sistema no estaba preparado ni técnica ni financieramente para recibir un volumen alto de solicitudes, a lo que se suma que, si bien el Estado reconoció los derechos sociales, lo hizo a partir del principio de solidaridad y no como el derecho que constitucionalmente ya tienen las víctimas (Lozano, 2011: 59, 60, 76, 78, 81).

Con los aprendizajes originados desde la práctica de la Ley 975 y el propósito de generar fundamentos para la búsqueda de la paz en 2011, el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1448, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, primera norma en la historia de Colombia que privilegió los derechos de las víctimas, antes que a los victimarios. El artículo 25 reconoce el derecho a la reparación integral, entendida la naturaleza transformadora que ésta debe tener, mediante la plena garantía de los derechos humanos, específicamente los DESC, como la educación, la salud y la vivienda. Además, contempla escenarios de participación para las víctimas.

Como se mencionó, esta iniciativa ha reconocido el potencial para transformar una situación de desarrollo desigual y de conflicto armado, pero su aplicación enfrenta numerosas dificultades. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448, conformada por distintas instituciones públicas de control y, aún más importante, por las víctimas, ha señalado que el gasto orientado a la reparación integral de las víctimas se ha incrementado en los últimos años; no obstante, ha advertido que no está articulada a los beneficios del crecimiento económico que se refleje en una mayor asignación presupuestal para las víctimas (PGN, 2015).

Igualmente, se han formulado varias críticas a los programas relacionados con los DESC, ya que: 1) en salud, los índices de cobertura se han incrementado, pero las brechas entre personas víctimas y no víctimas aún son muy grandes; 2) en educación, no se han definido los lineamientos en materia de política educativa y no existen obligaciones concretas de las universidades para garantizar el acceso; 3) las indemnizaciones en vivienda no son suficientes para adquirir una casa; 4) los programas de mejoramiento de los ingresos, acceso a créditos y alivio de pasivos son desconocidos por las víctimas, no existe apoyo técnico para la realización de proyectos y las entidades financieras otorgan los créditos dependiendo de la capacidad de endeudamiento; 5) no se han puesto en marcha los programas de empleo (PGN, 2015; Portilla y Correa, 2015).

La corrección de estos problemas se ha dado, en cierta medida, por la complementariedad que existe entre los programas administrativos mencionados y las reparaciones judiciales, estas últimas obtenidas en jurisdicciones implementadas por la normatividad de justicia transicional: Tribunales de Justicia y Paz (Ley 975) y Jueces de Restitución de Tierras (Ley 1448); igualmente, por la fundamentación de la reparación integral llevada a cabo en la jurisdicción constitucional, con un enfoque transformador que tiene en cuenta los DESC.

Los avances cuantitativos en el marco del proceso judicial de la Ley 975 son lentos, en la medida que en diez años se han expedido tan solo 49 sentencias condenatorias, para un total de 36 737 personas postuladas para ser juzgadas (UNHRC, 2009: 50). En estas sentencias los derechos económicos, sociales y culturales son incluidos, bajo la figura de reparaciones colectivas y las garantías de no repetición; sin embargo, medidas como las de educación no obedecen a un enfoque de derecho, ya que se pretende dar acceso a créditos educativos, la gestión de becas y la discreción de las universidades a proveer cupos. A continuación, se recogen las reparaciones que han existido en contra de mandos altos de los grupos paramilitares:

Mayor eficacia tiene la jurisdicción de restitución de tierras; particularmente para marzo de 2015 ya había emitido mil sentencias, en las que se ordena a distintas entidades públicas “implementar proyectos productivos, de salud, vivienda, seguridad y protección, educación, adecuación de vías, no obstante, las órdenes dadas no definen de forma clara un término de cumplimiento y un mecanismo de seguimiento” (Fundación Forjando Futuros, 2015).

Cuadro 2 Sentencias contra altos mandos de grupos paramilitares y reparaciones en relación con los DESC 

Sentencias Rango militar DESC y reparaciones
2007 82701: Fredy Rendón Herrera “El Alemán” [2011] Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá Comandante, Bloque “Elmer Arenas”
  1. Programas técnicos y tecnológicos de educación.

  2. Exhorta a las universidades para que provean cupos.

  3. Gestión de becas para educación universitaria.

  4. Programas de fortalecimiento de producción de riqueza en la región.

2006 810099: Hebert Veloza García “HH” [2013] Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá Comandante, Bloque “Calima”
  1. Subsidios de vivienda.

  2. Educación y capacitación.

  3. Plan integral para la infancia.

  4. Subsidios en matrícula en educación superior.

2007 82855: Ramón Isaza Arango [2014] Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá Comandante, Autodefensas Unidas del Magdalena Medio
  1. Restitución derecho a la vivienda.

  2. Programas de emprendimiento y productividad.

  3. Política de generación de empleo.

  4. Acceso priorizado a la educación.

  5. Planes de acción territoriales para el acceso a la educación superior.

2014 0027: Salvatore Mancuso [2014] Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá 2006 8008, Salvatore Mancuso [2014] Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá Comandante, Bloques Norte, Córdoba y Catatumbo
  1. Programas técnicos y tecnológicos de educación.

  2. Exhorta a las universidades para que provean cupos.

  3. Gestión de becas para educación universitaria.

  4. Programas de salud.

  5. Implementación de programas económicos y sociales para el mejoramiento de la calidad de vida.

  6. Proyectos productivos para la sustitución de cultivos ilícitos.

2006 80068: José Higinio Arroyo Ojeda y otros [2016] Tribunal de Justicia y Paz de Medellín Comandantes Bloque Mineros y sus Frentes, Autodefensas Unidas de Colombia
  1. Exoneración o sistemas de alivio de la cartera morosa de impuestos, pago de servicios públicos domiciliarios o deudas crediticias del sector financiero.

  2. Elaboración de un plan en salud.

  3. Programas técnicos y tecnológicos de educación.

  4. Coordinación de planes para el acceso a educación superior.

  5. Implementación de políticas para erradicar la pobreza.

2007 83019: Manuel de Jesús Piraban y otros [2016] Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá Comandante Frente Meta, Bloque Centauros
  1. Plan en salud con enfoque de género.

  2. Programas técnicos y tecnológicos de educación.

  3. Coordinación de planes para el acceso a educación superior.

201400103: Atanael Matajudíos [2016] Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá Comandante Bloque Tolima, Autodefensas Unidas de Colombia
  1. Política pública de empleo.

  2. Programas de capacitación en los saberes de la comunidad.

  3. Proyectos productivos e inversión pública en la región.

2008-83308: Rodrigo Alberto Zapata Sierra [2017] Tribunal de Justicia y Paz de Medellín Responsable de las Finanzas del Comando Central de las Autodefensas Unidas de Colombia.
  1. Acceso a educación para mujeres.

  2. Proyectos productivos.

Fuente: elaboración propia con base en SJP (2011; 2013; 2014a; 2014b; 2014c; 2016a; 2016b; 2016c; 2016d; 2017).

Igualmente, el concepto y los factores que involucra la reparación han sido impactados positivamente por la utilización masiva de la tutela y la labor de la Corte Constitucional, a través de la sentencia SU-254 de 2013 (M.P. Vargas Luis), providencia que resulta trascendental en la medida en que: 1) reitera la diferencia que debe existir entre la ayuda humanitaria, la garantía de derechos sociales y la reparación integral; 2) pese a esta diferenciación, reconoce la necesaria articulación entre las distintas políticas públicas, las que se deben garantizar a toda las víctimas y, 3) cobija con la sentencia a 7 260 114 víctimas.

La trayectoria de Colombia en cuanto a la implementación de medidas de justicia transicional incide en el acuerdo de paz logrado con las FARC-EP. Sin embargo, los problemas que planteaba la implementación lo acompañan y se acentúan. Entre los aprendizajes adquiridos, en primer lugar, resultó esperanzador en términos democráticos que cerca de 8 mil personas y 600 organizaciones participaran en las mesas regionales y que se hayan evaluado alrededor de 3 155 propuestas provenientes de la comunidad y enviadas por medios físicos y electrónicos. Igualmente, se concretó la necesidad de generar transformaciones importantes en el sector rural, en el proyecto titulado “Hacia un nuevo campo colombiano: reforma rural integral”, que se desarrolla en tres ejes: 1) acceso y uso de tierras, tierras improductivas, formalización de la propiedad, zonas de reserva; 2) programas de desarrollo con enfoque territorial, es decir, desde el reconocimiento de las necesidades y expectativas de los sujetos destinatarios de la política, lo que se refuerza, respecto del acuerdo segundo, con el fortalecimiento de la participación, este último no siendo exclusivo a la participación política de grupos armados y, c) planes nacionales rurales integrales: infraestructura, salud, educación, vivienda y erradicación de la pobreza, entre otros (Gobierno de Colombia y FARC-EP. 2016). Asimismo, es importante el Acuerdo 5 sobre víctimas del conflicto, que incluye las garantías de no repetición, entendidas como la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de las víctimas.

Se han expedido algunos decretos-ley1 que desarrollan el acuerdo de reforma agraria relacionado con derechos sociales, entre ellos: 1) desarrollo con enfoque territorial que pretende fortalecer la agricultura campesina y garantizar la igualdad en el ámbito rural (decreto ley 893, de 2017); 2) acceso a la tierra (decreto ley 902, de 2017); 3) sustitución de cultivos de uso ilícito a partir de planes que buscan reducir la pobreza, las necesidades básicas insatisfechas y la debilidad institucional (decreto ley 896, de 2017); 4) financiamiento de infraestructura, educación, salud y acueductos en los municipios más afectados por el conflicto (decretos ley 883 y 884, de 2017); 5) educación rural, a partir de crear o mejorar la infraestructura educativa rural y ampliar el personal docente (decretos ley 882 y 892, de 2017); 6) construcción y mejoramiento de vivienda social (decreto ley 890, de 2017) y, 7) generación de empleo público (decreto ley 894, de 2017).

Por otra parte, los desaciertos y problemas heredados del Acuerdo de Paz deben ser entendidos desde la paradoja de la esperanza y el escepticismo. Luego de dos años de aprobado, todavía se están ajustando los mecanismos para garantizar el Acuerdo. Como lo señala el Kroc Institute, de la University of Notre Dame (2017): “el Acuerdo de Paz colombiano es uno de los acuerdos mejor diseñados que se han firmado nunca” y “se ha logrado el cese de la violencia y la dejación de las armas”; no obstante, las disposiciones que reglamentan el Acuerdo no se han implementado plenamente. El Instituto explica que los temas relacionados con el desarrollo, las tierras, la garantía de derechos humanos y los derechos de las víctimas sólo pueden lograrse en el largo plazo, pero necesitan de mayores avances en la medida que son la raíz del conflicto.

Como lo señalan algunos líderes políticos y comunidades étnicas y campesinas, este panorama se complejiza dado que: 1) se observó la intención del gobierno del expresidente Juan Manuel Santos y el Congreso de la República de obstaculizar la implementación de normas vitales, como la creación de curules en el Congreso para movimientos sociales de víctimas, o de desvirtuar el Acuerdo de Paz a través de decretos al permitir el acceso a bienes baldíos de personas que ya ostenten un patrimonio (Verdad Abierta, 2017), desviar fondos públicos de investigación científica y protección de recursos naturales para la construcción de vías o infraestructura (Acto Legislativo 04, de 2017; decretos-ley 248 y 691, de 2017) y, 2) el peligro de que el presidente Iván Duque “tire a la basura” los acuerdos (Valenzuela, 2018), sobre todo cuando poderes regionales que han acaparado tierras se revitalizan con su elección, reprimiendo la participación de las comunidades y líderes sociales en los planes con desarrollo territorial y la restitución de tierras.

Conclusiones

Para impedir que los programas de la justicia transicional sean promesas vacías es necesario reconocer: 1) las limitaciones que fijan las élites, quienes, en la mayoría de las ocasiones, pueden utilizar la justicia transicional y las iniciativas de satisfacción de derechos humanos para prolongar las estructuras de poder (Colvin, 2008: 419); 2) las características del contexto, especialmente cuando no se ha logrado totalmente la paz, ya que en estos escenarios las políticas de las necesidades básicas de supervivencia y seguridad prevalecen, aun sobre la justicia y la reparación (Vinck y Phoung, 2008); 3) el fracaso de las actuales políticas de desarrollo en las que el crecimiento económico no es proporcional a la disminución de la pobreza; de allí que deba darse paso a un discurso de desarrollo centrado en la equidad (Mani, 2008: 264-265) y, 4) el énfasis que los procesos contemporáneos de construcción de paz ponen en la liberalización económica cuyas consecuencias son la desregulación y la privatización, realidades opuestas a la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales (Sriram, 2014: 30).

En Colombia, si bien son débiles las garantías de no repetición, han permitido situar en el debate público los derechos humanos de las víctimas y los derechos económicos, sociales y culturales, sin desconocer algunas posibilidades que se abren en medio del conflicto a quienes buscan reparaciones y el cumplimiento de sus derechos. De esta manera, a pesar de que hay problemas en su materialización, ha existido una fuerte movilización social en torno a la inclusión de estos derechos, reclamos que se fundamentan y retroalimentan en los logros conseguidos, tanto a nivel legislativo como judicial.

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1En total para implementar el acuerdo de paz se han aprobado cinco Actos legislativos (modificatorios de la Constitución), seis leyes y 35 decretos-ley (atribución de facultades para legislar al Presidente). La Corte Constitucional ha declarado 660 artículos como constitucionales, 58 con algunas expresiones inconstitucionales, 13 artículos totalmente inexequibles y 52 con una constitucionalidad condicionada (consultar datos en Corte Constitucional, 2018).

Recibido: 22 de Marzo de 2018; Aprobado: 15 de Octubre de 2018

Emerson Cepeda Rodríguez es abogado y magister en Derechos Humanos, por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, así como estudiante del Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, del Instituto Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos iii de Madrid. Es becario por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México. Sus líneas de investigación son: derechos humanos, derecho internacional, justicia transicional y movimientos sociales. Entre sus recientes publicaciones se encuentran: (con Carlos Bermúdez) “Intervención de la víctima en el proceso disciplinario contra las fuerzas militares estatales” (Revista de Derecho, 2018) y (con Claudio Ramírez) “Reparación integral de niñas y niños víctimas de los delitos sexuales en Colombia. Restricciones y posibilidades a la luz de la jurisprudencia” (Revista Chilena de Derecho, 2016).

Walter Pérez Niño es doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Chile, magister en Derechos Humanos y abogado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Es profesor de Derecho Constitucional y Derecho Político en la Universidad Autónoma de Chile. Sus líneas de investigación son: derechos humanos, derecho constitucional, derechos económicos sociales y culturales, educación y filosofía. Sus publicaciones más recientes son: “Colombia. On access denominational schools and on school uniform and religious freedom” (International Journal for Education Law and Policy, 2018) y “Educación para la ciudadanía en el nuevo orden mundial” (Revista de Direito da Unochapecó, 2017).

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