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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

Print version ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.52 n.208 Ciudad de México Jan./Apr. 2010

 

Perspectivas teóricas

 

Aproximaciones desde el republicanismo deliberativo para la gobernanza

 

Laura Nelly Medellín Mendoza*

 

* Universidad Autónoma de Nuevo León, Centro de Investigaciones de Tecnología Jurídica y Criminológica (CITEJYC), Avenida Pedro de Alba S/N, Ciudad Universitaria San Nicolás de los Garza, N.L. México, C. P. 6645.

 

Recibido el 19 de enero del 2009
Aceptado el 24 de noviembre del 2009

 

Resumen

El presente artículo explora, desde la teoría del republicanismo deliberativo, la conveniencia de construir un modelo de esfera pública inserta en el marco de la gobernanza. El trabajo está dividido en tres partes: en la primera, se considera la distinción que existe entre el republicanismo, el liberalismo y el comunitarismo con respecto a la construcción de una esfera pública. En la segunda, se abordan los cuatro procesos básicos que acompañan toda deliberación republicana. Finalmente, en la tercera, se enlaza la construcción de la esfera pública republicana-deliberativa con el entramado de la gobernanza, unión que resulta ser un paradigma de marcada inclusión ciudadana para la acción gubernamental.

Palabras clave: Estado, democracia, liberalismo, republicanismo, gobernanza.

 

Abstract

The present article explores, starting from the theory of deliberative republicanism, the convenience of building a model of public sphere inserted within the frame of government. The works is divided in three parts: first, it considers the distinction between republicanism, liberalism and Communitarianism in regards to the construction of a public sphere. Secondly, an approach is made to the four basic processes that accompany every republican deliberation. Finally, it weaves the construction of the republican-deliberative public sphere with the web of government, union that comes to be a paradigm of a marked citizenship inclusion for governmental action.

 

Introducción

De los innumerables problemas que aquejan al mundo contemporáneo, se destaca indudablemente la crisis de representación política que, a nivel global, no pocas sociedades padecen. Frente a ello, la tradición republicana intenta reconstruir una ciudadanía con virtud cívica que vuelva a interesarse por la cosa pública, por el ethos común, y que, en un marco de acción dialógica con la autoridad gubernamental, pueda ser parte de este proceso incluyente de política pública. En este marco, el presente artículo explora, desde la teoría del republicanismo deliberativo, la conveniencia de construir un modelo de esfera pública inserta en el marco de la gobernanza.

A fines de una mejor exposición, el trabajo está dividido en tres partes. En la primera, se considera la distinción que existe entre el republicanismo, el liberalismo y el comunitarismo con respecto a la construcción de una esfera pública. Se verá, de este modo, que mientras en una esfera pública liberal poco ayuda a sustanciar una ciudadanía activa para actuar en lo público, en el republicanismo y el comunitarismo se apela a construir una esfera pública con mayores elementos de reivindicación de lo público en el ciudadano. Asimismo, las diferencias entre estos dos últimos modelos se harán notar (se puede señalar desde ya una divergencia fundamental entre ambos: mientras en el republicanismo se apuesta necesariamente por lo público-político -ya que busca una interacción del ciudadano fundamentalmente con las estructuras políticas para las decisiones públicas en una intensa reformulación-, la intensa acción ciudadana en el comunitarismo está amparada en los valores culturales establecidos en su sociedad, mismos que son de alguna manera predeterminados cuando en la propuesta se busca que se reformulen constantemente).

En la segunda parte del trabajo, se aborda el proceso de deliberación en el republicanismo, mismo que necesita por lo menos de cuatro criterios básicos: la inclusión de ciudadanos en función de su representación sectorial y sin ella; el acceso a la información; la postura de imparcialidad en el manejo de las decisiones y, por último, que la negociación (si es que se presenta) última se fundamente en las razones que la avalan y no en el peso de los intereses. Finalmente, en la última sección, se enlaza la construcción de la esfera pública republicana-deliberativa con el entramado de la gobernanza, unión que resulta ser un paradigma de marcada inclusión ciudadana para la acción gubernamental.

 

Justificación del republicanismo frente al liberalismo y el comunitarismo para construir una esfera pública

El debate sobre cómo hacer funcional la democracia mediante una ciudadanía activa es una discusión, más que necesaria, urgente ante el déficit de legitimidad de la representación política de las democracias liberales consolidadas y, más aún, en las llamadas democracias emergentes en América Latina.1

Hace varios años, un especialista declaraba la estrechez en que había caído la tradición republicana porque se presentaba a sí misma como una "posición de crítica moral a los excesos oligárquicos de la democracia contemporánea". En su visión, el republicanismo ya no representaba una alternativa democrática.2 A contracorriente con esta hipótesis, este artículo sostiene la contraria, a saber: la teoría republicana puede seguir ofreciendo argumentos esenciales para democratizar a la sociedad, ya que no sólo se queda en los imperativos morales de "cómo" debe comportarse el gobierno, sino que ofrece herramientas para transformar el mismo concepto de política e, incluso, permite la construcción de un modelo específico de esfera pública, entendida esta última como el ámbito en el que se realizan las acciones que afectan los intereses intersubjetivos de la ciudadanía.3 En otras palabras, se trata de un espacio todavía no institucionalizado4 (aunque susceptible de hacerlo) donde se sitúan las agendas de la sociedad en sus más diversos planteamientos de forma libre e igualitaria.5 De aquí que la forma en cómo se conciba a la ciudadanía que participa en ella, se vuelva trascendental, ya que a partir de ahí se pueden definir los alcances para concebir a este espacio público como bajo o altamente democrático.

Como bien ha señalado Martí, el republicanismo históricamente se ha caracterizado por la defensa de la libertad frente a cualquier tipo de dominación elitista del poder y por la confianza depositada en los hombres que pueden llegar a ser cívicamente virtuosos.6 Así que, más que señalar su estrechez, hay que preponderar su resurgimiento a fines del siglo XX en el marco de la crisis de legitimidad de las democracias liberales actuales, donde, como aparta Ortiz Leroux, se sustituye "la figura de ciudadano por la del consumidor" dado que, en su posición más conservadora, termina por "divorciar" la libertad individual del resto de las libertades públicas al autonomizar hasta el extremo al sujeto individualizado (éste es justamente uno de los problemas más trascendentales en el proceso de construcción de ciudadanía).7

La política republicana no sólo se interesa por las propias condiciones privadas de los individuos (posicionamiento individualista), sino que está inmersa en un "compromiso claro y abierto con los intereses fundamentales de la sociedad en su conjunto" para desarrollar "una virtud cívica",8 compartiendo un cierto compromiso por lo público, y reivindicar un ethos común a partir de su igualdad y libertad.9

De acuerdo a Habermas, existe una diferencia sustancial entre la visión liberal y la republicana en cuanto al modo de entender la esfera pública. En la primera, el gobierno es el aparato de la administración pública y la sociedad es vista como "una red de interacciones entre personas privadas". En este sentido, la política es entendida como la aglutinación de estos "intereses privados" y sus demandas ante la estructura de gobierno para conseguir las metas públicas.10 El liberalismo "advierte" sobre un posible peligro de una "tiranía de la mayoría" que pueda nulificar las libertades individuales. Antes que permitir este escenario, postulan la prioridad de los derechos humanos sobre la estructura del Estado de tal manera que éstos puedan garantizar las libertades pre-políticas del individuo y constreñir la soberanía de la voluntad del legislador político.11

En cambio, el republicanismo está dispuesto a rescatar al ciudadano de su atomismo, de su posición apolítica que no le permite mirar más allá de sus condiciones de bienestar (o malestar) privado, sino que lo induce a adentrarse a una esfera pública que le pertenece (y no sólo a la clase política) y que contemporáneamente ha reducido al ciudadano a mero individuo dispuesto como mero elector-legitimador de los representantes políticos.

La política en la postura republicana no tiene la "función mediadora" de la anterior, sino que forma parte de la sociedad en su totalidad. Los ciudadanos hacen política en la medida en que actúan en la interdependencia y hacen de la deliberación el camino para desarrollar su libertad e igualdad amparadas en la ley. El republicanismo pone énfasis en el ejercicio público de la autonomía como un proceso en curso y alienta toda empresa común.12 En ello radica justamente uno de sus valores distintivos: la "autoorganización cívica". En palabras de Habermas:

[En el republicanismo] La "política" se concibe como La forma reflexiva de la vida ética sustancial, concretamente como el medio en el que los miembros de comunidades integradas de alguna manera toman conciencia de su dependencia mutua, y actuando con plena deliberación como ciudadanos, favorecen la transformación y el desarrollo de las relaciones de reconocimiento recíproco existentes en una asociación de miembros libres e iguales bajo la ley.13

En la visión republicana, la formación de la voluntad política tiene que referirse hacia un entendimiento mutuo; es una praxis de "autolegislación cívica" donde el paradigma no es el mercado sino el diálogo. Se apela a una voluntad ética-política de una ciudadanía que se autorrealiza en lo colectivo y que no reconoce ningún proyecto que no "encaje" en la auténtica vida del pueblo, por lo que invariablemente nos remite al esquema rousseniano.14

Por otra parte, en la visión liberal no hay una valoración del potencial democrático del "individuo". Habermas señala que en ella no interesa la creación de ciudadanos deliberantes, sino la privatización de sus actividades para satisfacer sus propias expectativas, acción donde importa más su voluntad para legitimar el poder político que otra experimentación en el ámbito público:

El punto crucial del modelo liberal no es la autodeterminación democrática de ciudadanos que deliberan, sino la normativización, en términos de Estado de derecho, de una sociedad volcada en la economía que mediante la satisfacción de las expectativas de felicidad privadas de ciudadanos activos habría de garantizar un bienestar general entendido de manera apolítica [...] el proceso de formación de la voluntad democrática tiene exclusivamente la función de legitimar el ejercicio del poder político.15

Mientras que el republicanismo intenta salvar la división radical entre lo público y lo privado, el liberalismo asume lo contrario, ya que "[...] los individuos preexisten a cualquier organización social y son más importantes que los grupos a los que pueden pertenecer. Como seres 'independientes' y 'separados' entre sí, [son] protegidos contra cualquier sacrificio que se les pretenda imponer en nombre de los demás".16

Si la comparación entre el republicanismo y el liberalismo es asaz contrastante, la que existe entre aquél y el comunitarismo resulta menos polarizada.17 La causa de ello es que en ambos se apela a la construcción y fortalecimiento de una esfera pública (misma que el liberalismo desdeña en aras de un excesivo énfasis en el individuo-consumista). En efecto, como señala Gargarella, tanto los comunitaristas como los republicanos coinciden en criticar al liberalismo por su atomismo, por esa centralidad en el discurso hacia el mero individuo. También concuerdan en otorgar un lugar fundamental a la "ética de las virtudes" necesaria para el establecimiento ideal del autogobierno.18

Sin embargo, como argumenta Ochman, sus diferencias afloran al estructurar la esfera pública. Mientras que el republicanismo subraya la revitalización de la esfera pública política -todo lo que concierne a la interacción del ciudadano con las estructuras políticas (Estado, parlamento, opinión pública política, etcétera)-, el comunitarismo apela a una intensiva acción social amparada en los valores culturales de la tolerancia, la fraternidad, la solidaridad "con el prójimo" para crear comunidades plenamente estructuradas por la autosuficiencia, incluso, a pesar del Estado.19

Además de éstas, Gargarella señala otra diferencia entre uno y otro concepto. Mientras que en el comunitarismo se coincide en que la mejor guía para la toma de decisiones futuras se encuentra en las tradiciones de la comunidad, en la necesidad de mantener una conciencia de valores culturalmente preestablecidos, el republicanismo -donde no hay este compromiso de mirar fijamente hacia el pasado- apela al establecimiento del diálogo para que la comunidad decida con autonomía cuáles son los valores con los cuales quiere vivir.20 En este marco, se espera que la ciudadanía discuta, en un intercambio dialógico consigo misma, los valores culturales que se esperan de un entorno democrático (como la tolerancia, el derecho a la igualdad, a libertad de expresión, al de asociación, etcétera) en vez de tomarlos por sentados.21 La importancia de este intercambio es crucial si de entender el republicanismo se trata, pues aquél funge como el mecanismo a través del cual la ciudadanía reformula constantemente sus valores culturales, encontrando en esta práctica su verdadera razón de ser.

La política adquiere, así, un sentido plenamente relacional, co-dependiente, en donde los ciudadanos considerados libres e iguales arriban a un escenario dialógico para formar una voluntad democratizadora con el Estado (pero no necesariamente a una voluntad homogénea como se verá más adelante). En este sentido, la deliberación pública está referida para llevar a cabo este ideal republicano.

El republicanismo ofrece, además, un espacio para "formular los agravios" que habrá de rectificar el Estado.22 Para ello, provee de un lenguaje de libertad bajo el cual es posible dar fluidez a una variedad de exigencias dirigidas al Estado: las demandas indígenas, las ambientales, las feministas, las socializantes de la producción económica, las cooperativistas, las de diversidad sexual o las interraciales. La agenda de la deliberación queda así abierta para atender aquellos intereses que se vayan formando en el camino. Para ello, el republicanismo introduce "[...] un marco de disposiciones sociales e institucionales que [...] facilitan el razonamiento libre entre ciudadanos iguales al suministrar condiciones favorables para la expresión, la asociación y la participación".23 Sin embargo, hay que advertir que, en buena medida, las demandas de "orden y predictibilidad" de los grupos estratégicos del poder económico han predominado formal e informalmente en las estructuras del Estado. Éstos, generalmente, se vuelven legitimadores de las decisiones gubernamentales cuando logran que sus intereses sean privilegiados, desvirtuando el sentido de la inclusión "ciudadana".

 

Criterios procesales para la esfera pública republicana-deliberativa

El objetivo de la deliberación pública en un entorno democrático, requiere de condiciones que le permitan funcionar por lo menos como un instrumento procesual de mediación entre el Estado y la sociedad. Este instrumento es considerado como la fuente de legitimidad de las decisiones políticas porque tiene un valor epistémico ya que puede provocar una mayor corrección de las decisiones gubernamentales en la medida en que éstas se alejen del bien común.24

La deliberación democrática, como se comentó, puede concretarse en mayor medida bajo un trasfondo republicano donde la esfera pública sea construida bajo una concepción dialógica e incluyente para una ciudadanía dispuesta a discutir la agenda pública con el Estado en condiciones de igualdad y libertad, haciendo uso de su virtud cívica. Y como bien ha señalado Martí, el modelo republicano deliberativo sería el mejor sistema político de gobierno porque produce un esquema "[...] más igualitario, más respetuoso de una noción más densa de la libertad y más comprometido con los valores de la democracia participativa y en el que la política es vista como un asunto de todos, tal vez el más digno de ellos [...]".25

Se trata, en palabras de Ochman, de "desestatizar" la esfera "pública política";26 de confrontar la lógica gobernante que busca resguardar las fronteras de su propio poder; de buscar la transformación del sentido de lo político. Lo "político" ya no es sólo referencia a las elites participativas o partidistas en función de su influencia económica o política sobre el Estado; la deliberación democrática exige, además, la politización de la ciudadanía en función de su representatividad sectorial para generar acuerdos.27

En principio, entonces, un primer criterio procesual es el que permitiría la inclusión de todos los intereses sectoriales en función de su representatividad (inclusive de aquellos ciudadanos que, a pesar de compartir las mismas características socioeconómicas que otros, no se sienten representados por ninguna instancia y, por ende, no manifiestan ningún tipo de adscripción organizacional, ya sea política, social o gremial). Los actores caracterizados por este criterio, podrían someterse a un proceso de convocatoria pública validada ya sea por instancias parlamentarias o por aquellas que anteriormente ya tuvieran una representación ciudadana con autonomía jurídica organizacional, pero dentro de la estructura del Estado, para ser susceptibles de participación.28 Las instancias deliberativas pueden empaquetarse por áreas gubernamentales prioritarias como seguridad pública, salud y desarrollo social o económico, por mencionar algunas.

Figura como segundo criterio procesual en la deliberación, el compartimiento de la información. Siempre que se cuente con el suficiente suministro de información acerca de los problemas que surjan a raíz de una comprensión intersubjetiva y de su tratamiento analítico ajustado a la realidad de esos problemas mediante una interacción dialógica, se conseguirán resultados racionalmente "justos".

La imparcialidad de los actores configura el tercer criterio. Esto es válido en cualquier democracia de representación política moderna. Deliberar con imparcialidad significa que todos los ciudadanos participantes puedan, en igualdad y libertad de condiciones, acentuar o contra-argumentar los criterios de política pública del gobierno en turno. Necesariamente, los participantes tendrían que asumir alguna postura argumentativa basada en datos técnicos y empíricos. En vista de que algunos temas podrían requerir una compactación del debate -como la política fiscal, base tributaria del Estado-, otros rubros necesitarán en buena medida de la intensa activación de la ciudadanía (como la orientación del gasto corriente o las prioridades del presupuesto público). Si bien la debilidad de este criterio yace en la desigual capacidad argumentativa por parte de la ciudadanía, necesaria para justificar su punto de vista,29 ello no obsta para destacar su importancia para la mejor comprensión intersubjetiva de las partes, pues representa justamente el nudo gordiano de la deliberación, sin el cual, no habría materia para el procesamiento del conflicto. En este sentido, la imparcialidad depende mucho más de los procesos de reforma estructural educativa que pueda iniciar el Estado para formar ciudadanos con la capacidad de argumentar en la esfera pública, independientemente de sus orientaciones profesionales. En este punto, Martí suscribe también la necesidad de que el sistema educativo transmita los valores necesarios para desarrollar esta virtud cívica.30

El último criterio procesual es el atributo de la negociación para alcanzar el plano deliberativo. En él se pueden encontrar más conflictos que en los anteriores. Ovejero coloca la deliberación en contraposición a la negociación y apuntala esta dualidad: se distingue pues entre una negociación -donde "las propuestas se sopesan según el poder que las respalda"- y la deliberación -donde "las propuestas se miden por su calidad normativa, es decir, por las razones que las avalan".31 Mientras que la deliberación se puede argumentar hasta el punto de hacer cambiar al contrincante sus propios juicios a la luz de un mejor argumento, en la negociación "se vence (se busca un equilibrio) pero no se convence"32 porque son los intereses los que predominan. Apoya Santiago Nino lo anterior al señalar que:

La negociación que se lleva a cabo sobre la base de puros intereses a menudo amenaza seriamente el proceso democrático. Cuando los individuos y las facciones compiten apoyados en sus respectivas fuerzas, valores tales como la igualdad son puestos en peligro, los derechos no son asegurados, surgen problemas de acción colectiva y, lo que es peor aún, no existe ningún sustento para presumir que el resultado del proceso será justo. Esta advertencia merece una seria consideración y los defensores de la democracia deben continuamente defender el proceso democrático frente a las amenazas de las facciones que intentan presionar por sus intereses a través de la negociación.33

En efecto, la negociación pura lleva la marca de los intereses de grupo o de clase, negociación donde se gana o se pierde frente al considerado "enemigo de sus intereses". Esta situación genera un dilema interesante: aunque el marco deliberativo necesita de la presencia de intereses diversos, la defensa de éstos puede amenazar el mismo proceso democrático de la deliberación. ¿Cómo resolver este dilema? Se reconoce que metodológicamente se está frente a una trampa porque los intereses, sobre todo los económicos, se movilizan estratégicamente cuando se sienten amenazados. Tómese como ejemplo el caso de empresas fabriles que bloquean la discusión sobre el aumento de impuestos que pagan a favor del medio ambiente. En este caso, no los mueve la virtud cívica ni el interés común, sino su interés. Es por eso que se necesitan sujetos deliberativos "más libres" capaces de decidir y pensar desde el interés público para que puedan contra argumentar a aquéllos que, legítimamente, les mueve sólo el interés y que van a intentar "movilizar" la discusión en ese sentido.

Si bien es importante que los integrantes puedan situarse en algún momento en el ámbito de la negociación, igualmente lo es el hacer de la deliberación el escenario justo para buscar el intercambio subjetivo de razones respecto a una propuesta. Aunque difícil, éste es quizá el punto más delicado a resguardar por que, de otra manera, se trastocaría todo el sentido de la deliberación republicana.

Ahora bien, no obstante que la creación de espacios de deliberación es, en los marcos republicanos, vital, ello no conduce necesariamente a un consenso entre los negociadores. Pero aun en este caso, ello no significa necesariamente el fracaso del proceso de deliberación. ¿Por qué?

De acuerdo a Mouffe y Cohen, lo civilmente deseable para la deliberación no debería partir de principios morales o religiosos, ya que ninguno de estos elementos es fuente indisputable de argumentos. Así, mientras que en Cohen se alcanza un "pluralismo razonable",34 en Mouffe se consigue un principio de "eticidad-política" para formar una res publica, ámbito que permite a la ciudadanía luchar por sus intereses así como encontrar espacios adecuados para la recreación de todo tipo de ideas, sin que se tenga al final una adherencia sustancial a una creencia o interés en particular.35 Por lo tanto, aunque se pueda establecer algún tipo de consenso inicial, éste quizá sea difícil de sostener dado este paradigma sugerido.

En efecto, en la búsqueda del consenso en la deliberación se crea un marco restringido para la legitimación democrática. De acuerdo a Monsiváis, la deliberación: "[concibe] a los procesos políticos como [los] que producen y reproducen las articulaciones que dan sentido a lo social, por medio de los conflictos que, constantemente, negocian las fronteras de inclusión y representación política".36

En dicha búsqueda, deberá evitarse la generación de las llamadas elites participativas que, en función de su poder económico, influencia religiosa o capacidad técnica (grupos empresariales, iglesias dominantes, colegios de profesionistas, por ejemplo), puedan acaparar el diálogo con su estructura de autoridad y acaben por "ciudadanizar" el debate y, con ello, "legitimar" la política pública.

Cuando no se incentiva la participación de grupos o identidades políticas antagónicas al statu quo o de una ciudadanía sin adscripción organizativa y se deja que el proceso de deliberación sea dominado argumentativamente por intereses homogéneos, se crean entonces los llamados "consensos de la ciudadanía democrática".37 Para evitarlo, hay que formar voluntades democratizadoras capaces de transformarse constantemente a sí mismas en función de la pluralidad de intereses; hay que emprender la búsqueda articulada de ese "pluralismo razonable" que señala Cohen.

Ahora bien, continuando con Mouffe, la deliberación republicana puede también apostar por un modelo de "pluralismo agonístico"38 caracterizado por la participación efectiva de la pluralidad y la permisibilidad de la diferencia, situación que impide que la deliberación esté regulada por una concepción minimalista de lo político (liberalismo) o por una noción de bien común (republicanismo en su sentido clásico). En este esquema, se intenta "convertir los antagonismos en agonismos: hacer que los otros no sean vistos como enemigos, sino como adversarios políticos".39 En esto radica justamente la auténtica voluntad democratizadora (que se transforma constantemente a sí misma y es capaz de generar acuerdos razonados que se regeneran en función de la pluralidad de intereses y de las razones dadas en el camino), enemiga sustancial del voluntarismo común, fijo e inmutable de muchas tradiciones políticas.

No obstante que el pluralismo agonístico puede alcanzarse mediante el voto mayoritario de los participantes (aunque quizá haya minorías que no hayan sido convencidas durante el proceso deliberativo), ello no significa que se le reste autoridad a la decisión final, porque su legitimidad descansa más bien en el mismo marco constitutivo de la deliberación donde los participantes han favorecido a priori "las reglas de juego".

En este sentido, la deliberación pública, como instrumento procesual, da sentido a una comprensión intersubjetiva donde el respeto a las razones del otro permite ir más allá del interés o identidad de clase. Acepta y promueve los intereses de todos en función de reglas imparciales; sólo bajo este marco se puede llegar a acuerdos razonados. Así, el marco de la deliberación pública debe ser "instrumental" ya que contiene, en buena medida, la justificación procesual para alcanzar los fines de la política democrática en la medida en que "[...] todos y cada uno de los participantes tienen razones para continuar cooperando en la toma de decisiones o en la solución a situaciones problemáticas".40

El republicanismo-deliberativo así entendido, alienta la comprensión heterogénea de la sociedad e impulsa a la ciudadanía a transformar la función de lo público-político al crear los espacios para un intercambio dialógico, mismo que permite reconocer los argumentos de los demás o, de darse el caso, transformar incluso los propios.

 

La gobernanza como paradigma de la inclusión

El dilema de las sociedades actuales ya no es lograr solamente niveles aceptables de gobernabilidad (búsqueda de una ecuación equilibrada entre las demandas sociales y la capacidad de generar respuestas gubernamentales eficaces y legítimas para satisfacerlas), sino transformar el sentido de lo político en la esfera pública a través de la cooperación dialógica, modelo que implica más una relación bilateral gobernante-gobernado que el simple y llano concepto de gobernabilidad. 41 En este sentido, la centralidad del poder político ya no radica en la mera acción de gobierno como una posición dominante, sino en la consideración de la ciudadanía como activo principal al momento de decidir políticas públicas.42

Así entendida, la gobernanza emerge como un modelo de regulación colectiva basado en la red interactuante entre actores públicos, asociativos y mercantiles que aprenden a relacionarse por la creciente incertidumbre y la complejidad social:

[La gobernanza] implica, así pues, una forma nueva y diferente de gobernar caracterizada por la interacción entre una pluralidad de actores, las relaciones horizontales, la búsqueda del equilibrio entre poder público y sociedad civil y la participación en el gobierno de la sociedad en general, y no de un único actor, sea éste político, económico, social o cultural. De aquí que el interés por usar el concepto de gobernanza radique en su capacidad de englobar todas las instituciones y relaciones implicadas en los procesos de gobierno.43

Si bien el modelo de gobernanza es bastante incluyente -en la medida en que el proceso de decisión gubernamental se vuelve más abierto y la ciudadanía más participativa de las decisiones gubernamentales- no está ausente de críticas. La principal de ellas es que tiende a menospreciar el hecho de que, a final de cuentas, es el gobierno el que tiene que asumir finalmente las decisiones político-jurídicas (que siempre son vinculantes); sin este orden, carecería de sentido la finalidad del Estado como fundamento contractualista así como el mecanismo electivo en el que se convoca al ciudadano para la designación de los representantes populares que forman un gobierno.44

Sin dejar de reconocer lo anterior, también habría que aceptar que la gobernanza, al menos como ejercicio de interpretación, es un modelo que permite acomodar a la ciudadanía en el centro mismo del debate y la vida pública sin necesidad de tomar el lugar del gobernante, sino construyendo una política plenamente relacional entre la estructura formal-legal jurídica del mandatario y el poder de convocatoria y decisión de los mandantes o gobernados.

Aunque el ejercicio no es fácil (pues deben aceptarse nuevas reglas de operación en el juego político, tales como formas alternativas de inclusión de las minorías, acceso pleno a la información, imparcialidad en los procesos de discusión de políticas públicas y reestructuración de los métodos tradicionales de negociación frente al acto deliberativo), se tendrá que trabajar por regular jurídicamente la gobernanza que hoy por hoy está construida de manera informal. Para que se tenga éxito en esta empresa, esta regulación deberá ser mucho más explícita en la formación de los criterios de lo que es actualmente. Habría que advertir, sin embargo, que el paso de la informalidad al entorno "institucional" puede ser también un salto mortal, pues quienes deciden la reglamentación no siempre están comprometidos a respetar la "forma" establecida en el ámbito informal e, incluso, pueden (y de hecho lo hacen) desvirtuar todo lo construido desde la esfera pública.

Aún así, vale la pena emprender el camino de la regulación jurídica y la validación de la red de gobernanza para poder integrar netamente a los actores (organizaciones de la sociedad civil) del marco deliberativo a las decisiones políticas (desplazando con ello al gobierno como único factor de decisión).

En esta senda, resulta asaz importante el acceso a la información (hasta dónde llegar, con qué materiales documentales contar, quién los suministrará, en dónde residirá la coerción normativa-legal en caso de que se incumpla, etcétera) antes de llegar a la fase deliberante. Esto con el fin de garantizar la equidad para que tanto el gobierno como los integrantes de la red puedan compartir la misma información que les permita argumentar, por lo menos, partiendo del mismo inicio. De lograrse, se podrán entonces analizar las interacciones y el intercambio de recursos entre los distintos actores que se reconocen no como enemigos radicales, sino como adversarios en la argumentación, que redefinen la agenda pública sin categorizaciones a priori y que son capaces de formar un pluralismo agonístico y de tematizar de acuerdo a la virtud cívica del bien común. Asimismo, resultará primordial en la formación de la red de gobernanza la reconstrucción de las capacidades argumentativas (mediante un proceso de aprendizaje experimental) así como la redefinición constante de sus acuerdos razonables que, aunque no alcancen necesariamente unanimidad, se validen por el voto mayoritario vinculado a la decisión pública.

Lo trascendente de la regulación es que pretende transformar el sentido de lo "gubernamental" en "[...] un enfoque multilateral que implique el conjunto gobierno-sociedad civil y no uno unilateral que considere al gobierno y a la sociedad aisladamente".45 En este sentido, la gobernanza implica un modelo de sociedad basada en un redes políticas donde "[...] sus tensiones (dinámica de interacciones), pautas (complejidades e interdependencias) y actores (diversidad de significados e interpretaciones) pueden contemplarse al mismo tiempo como elementos sociales y políticos, públicos y privados, sociales y estatales en sus mutuas interdependencias".46

En esta tesitura, el republicanismo deliberativo inyectaría la virtud cívica, la formación de ciudadanos capaces de comprender las razones del otro, de dialogar y de formar una voluntad democratizadora con el Estado. Sin estas precondiciones (regulación jurídica, validación de la red de gobernanza, acceso a la información, reconstrucción de las capacidades argumentativas y redefinición constante de los acuerdos), la gobernanza puede resultar un entramado poco serio en el esfuerzo de democratizar la acción pública.

De aquí la trascendencia de impulsar la red de gobernanza, red que deberá cumplir, además de las precondiciones anteriormente señaladas, con al menos las siguientes características: a) configuración; b) relaciones internas de poder; c) distribución más o menos contradictoria de valores e intereses en juego, así como la presencia de actitudes más o menos inclinadas a soluciones negociadas;47 d) institucionalización de la red y e) función principal de la red.48

Particularmente, los puntos b y c revelarían la capacidad que se tiene en la red de gobernanza para "controlar" estas pautas de dominación que estaría presentes en algunos de los involucrados. Descubrirían también el desarrollo de prácticas de comunicación intersubjetiva y de comprensión de razones que mayormente puedan avalar alguna posición argumentativa.

Obviamente se esperaría que estas prácticas lleven a entablar acuerdos razonados a través de una actitud dialógica y no a determinaciones a priori o sujetas a la fuerza de los intereses dominantes. Por su parte, los puntos a, d y e llevarían a analizar qué tanto el modelo de la gobernanza está estabilizado dentro de la rutina gubernamental y dónde necesariamente tendrá que tener un asidero jurídico-legal para su funcionamiento.

La conformación de la red de gobernanza -o constructo institucional para la articulación de la república-deliberativa- deberá, pues, asegurar a la ciudadanía su participación activa en las decisiones públicas que se tomen en las esferas del poder.

 

Reflexiones finales

El debate sobre los pros y contras de la aplicación de la gobernanza lejos está de concluirse. Unos y otras deben ser analizados una y otra vez, sobre todo en el marco del descrédito que padecen actualmente las democracias electorales de corte liberal. Estos modelos políticos, dominantes en América Latina, muestran crudamente su porosidad frente a una ciudadanía que se muestra desencantada al mismo tiempo de la clase política y de la oportunidad que tiene en las urnas para votar por cualquier opción partidista.

El republicanismo deliberativo (aun y con todas sus manifestaciones idealizadas sobre la capacidad del ser humano para olvidarse de todo interés y buscar el compromiso del bien común a través de una continua búsqueda del diálogo) parece responder en buena medida a este desencanto y ofrece otra capacidad de gobernar alentando y auspiciando un modelo de identidad política plenamente relacional entre el Estado y la ciudadanía, modelo que sirve para solventar los problemas recurrentes que la insuficiencia legitimadora en la gestión pública genera.

Si bien quedan muchos factores por investigar -como, por ejemplo, las implicaciones operativas del constructo institucional de la gobernanza respecto a otros mecanismos de participación democrática (como aquellos que implican una capacidad meramente agregativa o los proyectos de gobierno gestionados por la sociedad civil)- es indudable que las redes sociales de la gobernanza pueden implicar una transformación de la política pública, transformación que haría de la participación ciudadana socio, que no ornamento, del gobierno en la toma de decisiones. Sin embargo, como se ha señalado, para que sea efectiva, la gobernanza debe operar bajo ciertos principios, de lo contrario, estaría irremediablemente condenada al fracaso.

La esfera pública republicana-deliberativa se aboca a incentivar la capacidad argumentativa de los participantes (aunque ésta puede ser más bien variable) mediante condiciones de igualdad y libertad entre ellos y la comprensión intersubjetiva entre los diversos intereses en juego. Su propósito es lograr, a partir del respeto por la pluralidad de intereses, una voluntad democrática renovada y eliminar del ejercicio de la negociación todo intento de imponer principios fijos e inmutables. Si esta práctica se logra consolidar hasta el punto de tornarla en cultura política, entonces se podrá transformar el carácter de lo público-político de ajeno a propio y democratizar plenamente los espacios del intercambio dialógico entre mandantes y mandatarios, acción que, hoy por hoy, en los marcos de complejidad e incertidumbre que golpean a las sociedades contemporáneas, resulta, amén de deseable, cada vez más urgente.

 

Bibliografía

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Notas

1 Aunque no profundizaremos en los casos empíricos, es importante señalar que otros especialistas han señalado de forma notoria "el estado de la democracia" en América Latina, analizando sus fortalezas y debilidades desde la visión de su "calidad". Como ejemplo, puede verse los textos de Daniel H. Levine y José Enrique Molina Vega, The Quality of Democracy in Latin America. Another View, Notre Dame, Universidad de Notre Dame, Instituto Kellogg de Estudios Internacionales, 2007 (Working Papers Series, 347). (Documento disponible en línea, en http://www.nd.edu/~kellogg/publications/workingpapers/WPS/342.pdf) y de Mark Payne et al., La política importa, democracia y desarrollo en América Latina, Washington, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, 2006.

2 Ángel Rivero, "El discurso republicano", en Rafael del Águila Tejerina (comp.), La democracia en sus textos, Madrid, Alianza, 1998, p. 55.

3 José Luis Martí, La república deliberativa. Una teoría de la democracia, Madrid, Marcial Pons, 2006, p. 245.

4 Martí va insistir que la esfera pública tienen un carácter informal, disperso y fragmentario, en suma, tiene mayoritariamente un carácter espontáneo. Ibid., pp. 302-303.

5 Sin embargo, como señalaremos más adelante, entran con capacidades disímbolas en este espacio público.

6 J. L. Martí, op. cit., p. 300.

7 Sergio Ortiz Leroux, "República y republicanismo. Una aproximación a sus itinerarios de vuelo", en Revista Argumentos, año 20, núm. 53, 2007, p.12.

8 Para una revisión del concepto virtud cívica desde el temprano pensamiento aristotélico hasta la corriente neo republicana, vid. María José Villaverde Rico, La ilusión republicana. Ideales y mitos, Madrid, Tecnos, 2008, pp. 243-307.

9 S. Ortiz Leroux, "Sociedad civil y republicanismo: aproximaciones, problemas y desafíos", en José María Sauca y María Isabel Wences, Lecturas de la sociedad civil. Un mapa contemporáneo de sus teorías, Madrid, Trotta, 2007, p.167. Un punto que Ortiz Leroux señala como idea dominante es que considera a los ciudadanos en su igualdad ante la ley. Esto es bueno como principio republicano, pero resultaría desastroso minusvalorar la igualdad material de la ciudadanía, ya que justamente la prevaleciente desigualdad económica es la que crea escenarios excluyentes en la sociedad civil, desigualdad que permite el dominio de elites participativas por encima de otros ciudadanos marginados de la educación y del bienestar material. Veremos más adelante una crítica respecto a buscar una idea de bien común, a un consenso en la sociedad al advertirse más plenamente la imposibilidad de trabajar este ideal en una sociedad heterogénea.

10 Jürgen Habermas, "Derechos humanos y soberanía popular. Las versiones liberal y republicana", en R. del Águila Tejerina, op. cit., p. 273-274.

11 Idem.

12 Ibid., p. 273.

13 Idem.

14 Ibid., pp. 274-275.

15 J. Habermas, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, Barcelona, Paidós, 1999, pp. 242-243. También puede verse una mayor aproximación a la postura deliberativa de Habermas en Juan Fernando Segovia, Habermas y la democracia deliberativa. Una utopía tardomoderna, Madrid, Marcial Pons, 2008.

16 Roberto Gargarella, Las teorías de la justicia después de Rawls. Un breve manual de filosofía política, Barcelona, Paidós, 1999, p. 174. Puede verse también que el mismo autor sigue discutiendo estos puntos en "La comunidad igualitaria y sus enemigos. Liberalismo, republicanismo e igualitarismo", en Andrés Hernández (comp.), Republicanismo contemporáneo. Igualdad, democracia deliberativa y ciudadanía, Bogotá, Siglo del Hombre Editores/CIDER/Universidad de los Andes, 2002.

17 Villaverde Rico, en una revisión sobre las tesis republicanas, señala que hay dos grandes vertientes: el republicanismo revisionista que intenta limar asperezas con el liberalismo y el republicanismo duro, que se mantiene fiel al Legado Clásico, al de los valores de participación política y del bien común, del cual este artículo se hace partícipe. Vid. M. J. Villaverde Rico, op. cit. p. 13.

18 Ibid., p. 178.

19 Marta Ochman, "Alternativas teóricas de la participación ciudadana en las decisiones públicas" en Freddy Mariñez Navarro (comp.) Ciudadanos, decisiones públicas y calidad de la democracia, México, Limusa, 2006, p.102.

20 R. Gargarella, Las teorías de la justicia... op. cit. pp. 178-179.

21 Aquí hay argumentos dispuestos para los analistas que observan el sistema político mexicano desde un paradigma de interpretación culturalista. En efecto, de acuerdo a esta interpretación, la política mexicana es explicable a partir de los contextos culturales indo-americanos, ya sea en su vertiente plenamente indígena o de la herencia novohispana. De esta manera, son circundantes los fenómenos del caciquismo, el patrimonialismo y, en fin, de Las formas autoritarias en el ejercicio del poder. Para un compendio de estos autores vid. Juan Molinar Horcasitas, "Escuelas de interpretación del sistema político mexicano", en Revista Mexicana de Sociología, núm. 2, abril-junio de 1993, pp. 30-31.

22 Ibid. p.16

23 Joshua Cohen, "Democracia y libertad", en Jon Elster (comp.) La democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1998, p. 236.

24 J. L. Martí, op. cit. p. 317.

25 Ibid., p. 318.

26 M. Ochman, op. cit.

27 Puede verse una interpretación similar en el enfoque neo-corporativista. Si bien éste parte de una raíz pluralista, busca sin embargo darle un diseño político a intereses cuya inclusión es esencial para un propósito público específico. Ligando la falta de representación genuina de intereses, autores como Schimtter señalan que la ingobernabilidad del sistema político se produce no por virtud del exceso de demandas "medioambientales", (enfoque neoconservador), ni por la falta de recursos que vuelven inoperante al Estado (enfoque neomarxista), sino por la calidad y eficiencia de un conjunto de arreglos institucionales que articulan los intereses y demandas de los grupos políticamente relevantes en las estructuras decisionales del Estado. Vid. esta discusión en Laura Nelly Medellín Mendoza et al., "Elementos de análisis en la construcción de la gobernabilidad democrática", en Revista Espiral. Estudios sobre Estado y Sociedad, vol. XIV, núm. 40, septiembre-diciembre de 2007.

28 En el caso mexicano, podemos atribuir el proceso de ciudadanización creciente, tanto en el ámbito federal como en el local, a las llamadas "interfases socio-estatales" (ejemplos: los consejos electorales y los de acceso a la información pública integrados por ciudadanos independientes de adscripción partidista). Vid. Ernesto Isunza Vera y Felipe Hevia de la Jara, Relaciones sociedad civil-Estado. Un ensayo de interpretación, México, CIESAS/ Universidad Veracruzana, 2006 (Cuadernos de la Democratización, 4).

29 Vid. esta discusión en Manuel Arias Maldonado, "La política en La teoría deliberativa. Notas sobre deliberación, decisión y conflicto", en Revista Española de Ciencia Política, núm. 16, abril de 2007.

30 J. L. Martí, op. cit. p. 298.

31 Félix Ovejero Lucas, "Democracia liberal y democracias republicanas. Para una crítica del elitismo democrático", en Miguel Carbonell (comp.) Democracia y representación: un debate contemporáneo, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2005, p.118.

32 Ibid., p.118 y, del mismo autor, Incluso un pueblo de demonios: democracia, liberalismo, republicanismo, Madrid, Katz, 2008.

33 Carlos Santiago Nino, La constitución de la democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1997, pp. 176-177.

34 J. Cohen, op. cit.

35 Chantal Mouffe, El retorno de lo político. Comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical, Barcelona, Paidós, 1999, p. 99.

36 Alejandro Monsiváis Carrillo, "Deliberación pública, pluralismo agonístico y democracia. Reafirmación de la democracia deliberativa ante la crítica posestructuralista", en Revista Secuencia, núm. 62, mayo-agosto de 2005, p. 137. Nosotros señalamos que la participación de la ciudadanía está en función de su representatividad. Por eso señalamos, de acuerdo a Canto Chac, una distinción entre representación y representatividad. La primera puede entenderse como la delegación del poder presente en cada ciudadano, lo que implica por tanto ponerse de acuerdo a través del voto mayoritario. La segunda tendría que ver más bien con la expresión de una opinión de un sujeto singular que se considera atribuible a su grupo o clase. Lo importante es tener en cuenta es que las instancias de representación no alcanzan a captar la demanda social específica, ni a establecer las preferencias, ni la consecuente legitimidad del público involucrado en programas o políticas específicas, por lo que la misma eficacia gubernativa requiere de la participación ciudadana. Vid. Manuel Canto Chac, "Participación ciudadana: la gobernanza de las sociedad complejas", en José Luis Calva, (coord.) Democracia y gobernabilidad. Agenda para el desarrollo, México, Porrúa/UNAM, 2007, p.144.

37 Sin embargo, Villaverde Rico es bastante escéptica respecto a las bondades de la deliberación, ya que señala que a los individuos les guía menos la racionalidad que sus pasiones o afectos y que pueden ser férreos defensores de posiciones "poco racionales". Vid. M. J. Villaverde Rico, op. cit. p. 381.

38 Ch. Mouffe, op.cit, p. 16. Monsiváis también desarrolla el concepto a partir de la obra de Mouffe. Vid. las referencias en A. Monsiváis Carrillo, op.cit, pp. 130-136.

39 A. Monsiváis Carrillo, op.cit., p.16.

40 A. Monsiváis Carrillo, "Democracia deliberativa y teoría democrática: una revisión del valor de la deliberación pública", en Revista Mexicana de Sociología, núm. 2, abril-junio de 2006, p. 304. La acentuación en itálicas es propia.

41 La gobernabilidad ha servido como termómetro que mide la capacidad de los regímenes políticos de generar un mayor/menor grado de estabilidad política y social. Este último objetivo bien se puede alcanzar bajo una normatividad plenamente autocrática que puede ser evidenciada por la historia política mexicana moderna y de otros regímenes latinoamericanos que han alcanzado gobernabilidad bajo paradigmas autoritarios.

42 Vid. Luis F. Aguilar Villanueva, Gobernanza y gestión pública, México, Fondo de Cultura Económica, 2006, pp. 28,78-79 y M. Canto Chac, "Gobernanza y participación ciudadana en las políticas públicas frente al reto del desarrollo", en Revista Política y Cultura, núm. 30, otoño de 2009.

43 Agustí Cerrillo I Martínez, "La gobernanza hoy: introducción" en A. Cerrillo I Martínez, La gobernanza hoy: 10 textos de referencia, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 2005, p.13.

44 Ésta es una crítica que seguimos expresando sobre todo a partir de la persistente debilidad estructural de los Estados (Estado fallido). Vid. esta discusión en Laura Medellín Mendoza, El sentido del Estado constitucional entre la ruta crítica de su debilidad y la apología de la gobernanza: una lectura para evitar el riesgo, San Nicolás de los Garza, CITEJYC, UANL/Universidad de Sinaloa, (en prensa). También Monedero, en una crítica acuciante, señala que la gobernanza deja en un segundo plano el gran logro de la posguerra: el Estado social y democrático de derecho. También minimiza, a través del lenguaje, la necesidad de la reestructuración del poder y el sentido fuerte, entendido como "la voluntad de construcción de un orden social equitativo". Vid. Juan Carlos Monedero, El gobierno de las palabras. Política para tiempos de confusión, México, FCE, 2009, pp. 169-183.

45 José Manuel Ruano de la Fuente, "La gobernanza como forma de acción pública y como concepto analítico", ponencia presentada en el VII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, llevado a cabo en Portugal del 8 al 11 de octubre de 2002.

46 Idem.

47 En relación al punto c, al haber preponderado el acto deliberativo, diferimos con el término empleado por los autores.

48 Ismael Blanco y Ricard Goma, "La crisis del modelo de gobierno tradicional. Reflexiones en torno a la governance participativa y de proximidad", en Revista Gestión y Política Pública, vol. XII, núm. 1, 2003.

 

Información sobre la autora

Laura Nelly Medellín Mendoza. Politóloga. Doctora en Ciencias Sociales por el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, de donde es profesora-investigadora de tiempo completo en el Centro de Investigaciones de Tecnología Jurídica y Criminológica de la Facultad de Derecho y Criminología. Sus líneas de investigación son: procesos de reforma del Estado y gobernabilidad democrática. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores Nivel Candidato. Dentro de sus actividades profesionales, ha sido Consejera Electoral del Instituto Federal Electoral en Nuevo León y articulista invitada del periódico El Norte. Es autora de diversos artículos en revistas arbitradas, entre ellos: "Del Estado corporativo al Estado neoliberal. Las repercusiones en el ámbito del derecho de huelga" (2009) y "Las decisiones públicas en la gobernabilidad democrática. El caso del gobierno panista en Nuevo León" (2008) (en coautoría).

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