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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

versión impresa ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.51 no.207 Ciudad de México sep./dic. 2009

 

Sociedad y política: Panorama Mexicano

 

Necesidad de un diccionario de términos sociológico-jurídicos en español-náhuatl, con enfoque de género, para la región multicultural de Milpa Alta, D. F. Algunos problemas para su producción

 

Alicia Evangelina Eguiluz de Antuñano*

 

* Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, Col. Copilco-Universidad, Deleg. Coyoacán, México, D.F., C.P. 04510.

 

Recibido el 23 de febrero del 2009
Aceptado el 7 de octubre del 2009 

 

Resumen

En este artículo se exploran algunos de los problemas que pueden enfrentar los investigadores al producir un diccionario sociológico-jurídico bilingüe en español y náhuatl: 1) no existe hasta hoy en México un diccionario de este tipo, 2) es insuficiente el apoyo al trabajo de los juristas que defienden a sus pueblos y comunidades indígenas y 3) el sistema jurídico hegemónico no reconoce en las lenguas nativas las instituciones jurídicas creadas por los pueblos indígenas y comunidades, las cuales, en consecuencia, están a merced de la maquinaria legal del Estado mexicano. La presente investigación abarca específicamente a los 12 pueblos comuneros de la región nahua-hablante de Milpa Alta, Distrito Federal, aunque se proyecta más allá, como un precedente para el estudio y la defensa de los derechos humanos y fundamentales de todos los pueblos y comunidades indígenas de Mesoamérica. El trabajo propone organizar equipos multidisciplinarios de investigación para desarrollar gradualmente un planteamiento socio-lingüístico-jurídico en la producción de diccionarios políglotas en español y en todos los idiomas nativos de México, con enfoque de género y una perspectiva multicultural.

Palabras clave: constitución política, leyes indígenas en México, usos y costumbres, comuna, comuneras/ os, identidad indígena, comunalidad, sociolingüística jurídica, antropología jurídica, diccionario jurídico, multiculturalidad, género, normas, Milpa Alta, pueblos y cultura legal, identidad y sentido de pertenencia, lengua-terminología jurídica, derechos humanos y fundamentales de pueblos.

 

Abstract

Some research problems found when aiming at producing a sociological-juridical dictionary in Spanish-Nahuatl are: 1) there is not a single dictionary of this type in Mexico therefore, 2) jurists, both indigenous as well as non indigenous, are not sufficiently supported in the defense of their indigenous pueblos and communities, 3) the hegemonic legal system does not recognize in the native languages, the juridical institutions created by the indigenous pueblos and communities and consequently, they are at the mercy of the legal machinery of the Mexican State. The research embraces specifically the twelve indigenous pueblos of the Nahuatl-speaking region known as Milpa Alta, but my view goes beyond that, acting as a precedent for the study and defense of the human rights as well as the fundamental rights of all the indigenous pueblos and communities in Mesoamerica.

The proposal is that multidisciplinary research teams get organized to gradually develop a sociolinguistic and juridical perspective to produce multilingual dictionaries in Spanish and in all native languages in Mexico, with a gender and multicultural perspective.

 

El objetivo principal de este artículo es convocar a los científicos sociales a colaborar en la tarea de llenar un vacío en la literatura sobre pueblos originarios. Propongo elaborar diccionarios bilingües y multilingües de términos sociológico-jurídicos, los cuales deberán contener términos en español y en al menos un idioma indígena. Lo esencial es aportar un instrumental de consulta, adicional al que ya existe, para que los pueblos originarios y las comunidades en situación similar de opresión y exclusión de los bienes producidos por toda la sociedad puedan continuar defendiendo sus derechos humanos fundamentales. Un segundo objetivo, tan importante como el señalado, es conocer los problemas que surgen en el curso de la investigación al intentar dilucidar el significado real de conceptos sociológicos y antropológico-jurídicos en español y alguna de las lenguas nativas meso-americanas. En este trabajo expongo los resultados preliminares de mi encuesta inicial sobre cómo definen el concepto pueblo algunos abogados de varias comunidades indígenas de Milpa Alta y cómo, al hacerlo, revelan la normalidad jurídica en sus pueblos, es decir, el respeto cotidiano a la ley.

Si en principio la tarea de producir un vocabulario básico para la región multicultural de Milpa Alta1 pareció fácil, la experiencia de estudio ha demostrado que existen dificultades que demandan mayor tiempo de análisis, dedicación y cautela. Por tanto, este artículo únicamente destaca, como ha quedado dicho, algunos problemas. Para esta elaboración inicial he recurrido a la consulta de todos los diccionarios jurídicos —incluida una enciclopedia jurídica— localizados en bibliotecas especializadas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).2 Asimismo, he integrado a este documento el resultado de una entrevista colectiva con ocho comuneros del Consejo de la Crónica de Milpa Alta, A. C.

Es imperativo, en esta etapa de penetración capitalista neocolonial, rescatar los idiomas nativos que son fuente de cohesión social, de normalidad jurídica. Debemos contrarrestar por todos los medios posibles el efecto destructivo de leyes antisociales que están actuando sobre las constituciones ancestrales, en resistencia contra la "abierta voracidad de lucro"3 promovida por quienes encarnan el neoliberalismo globalizante. Uno de los medios puede ser la publicación de herramientas de consulta, como son los diccionarios socio-jurídicos, que faciliten a los pueblos y sus defensores hacer frente a los grupos poderosos que los juzgan, castigan, "desarrollan" y gobiernan en nombre del "progreso". Intento demostrar que a los pueblos indígenas y comunidades se les han aplicado términos, perspectivas jurídicas, instituciones y métodos que nada tienen que ver con su realidad cultural, con su cosmovisión ancestral. Los futuros diccionarios como los que propongo, tendrán que tomar en cuenta las aportaciones de diversos instrumentos jurídicos, principalmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).4

Las políticas "asimilacionistas" que se han practicado desde la Colonia atentan contra las formas de pensar el mundo, nombrarlo, juzgar, castigar y gobernarse de los pueblos indoamericanos en general e indomexicanos en particular. Las diferencias lingüísticas han exacerbado en los colonialistas el deseo de someter a estas comunidades, privándolas de sus fuentes de identidad.5 Las formas y contenidos de pensamiento y prácticas diferentes a las impuestas desde las cúpulas de los potentados, han sido ignorados y hasta combatidos por juzgadores, castigadores, "desarrolladores" y gobernadores que hasta hoy han sido incapaces de percibir las diferencias socioculturales y jurídicas indígenas, pero sí han hecho lo posible para eliminarlas. El resultado de estos procedimientos ha sido el subdesarrollo de los pueblos autóctonos y, como consecuencia, su lucha sin descanso y en alianza con fuerzas sociales progresistas.

Por esta situación es que mi incitación a escribir diccionarios es pertinente. Existen en los pueblos milpaltenses personas que han actuado y actúan como defensoras del territorio; además, han difundido las culturas de sus comunidades, han promovido el habla del náhuatl, favorecido las prácticas legales y alentado los modos de ser propios de Milpa Alta, otrora llamada Malacateticpac Momozco. Estos conocedores de sus pueblos obtendrían un gran beneficio si dispusieran de uno o más diccionarios bilingües, porque estos instrumentos aportarían un conocimiento sistematizado, capaz de poner frente a frente cada palabra, concepto y categoría, tanto del derecho positivo como del originario. La reflexión sobre cada uno de los vocablos suscitaría un "viaje mental" al interior de las matrices conceptuales que los sustentan y orientan las prácticas normativas cotidianas. En este sentido, González Casanova sugiere, para una comunicación científica eficaz, tomar en cuenta "[...] los conceptos y categorías más significativos y no sólo los hegemónicos o sólo los alternativos [...]."6 La tarea es descubrir cuáles son las orientaciones que tienen significado real para los pueblos y comunidades indígenas. El análisis podrá contribuir a determinar si los términos aparentemente "neutros" esconden una intención privatizadora. El programa político oculto, "ablandador" en palabras de Freire,7 podrá ser igualmente esclarecido. Lo que más interesa es reforzar el contenido de vocablos orientados a favorecer la "[...] apropiación con democracia, justicia y libertad [...]".8

Es, pues, a los juristas indígenas, en particular a los de Milpa Alta, sean o no profesionistas con estudios formales en derecho, titulados o no, a quienes va dirigido principalmente este esfuerzo de investigación. La intención es que como resultado de la pesquisa, dispongan de un instrumento más de consulta y autodefensa, entre otros que existen. La resistencia en el plano legal de los pueblos precisa de instrumentos como los que propongo porque, dentro del rico acervo literario producido hasta hoy, no está a disposición ninguna herramienta de este tipo en alguna lengua indígena de las 63 que se hablan en nuestro país. Hasta donde ha podido llegar mi investigación, tampoco existe un sólo diccionario sociológico-jurídico en español que sirva al propósito que expongo.

Estos faltantes en la ciencia jurídica se suman a un tipo de literatura teórico-formalista del derecho, que no ha sido capaz de resolver los problemas de los ciudadanos mexicanos que hablan idiomas nativos de México. En general, los juristas han mirado a lo indígena como "lo exótico prescindible", "minorías poco significativas que retrasan el desarrollo socioeconómico de México", dada su formación conceptual en escuelas positivistas y neopositivistas. De esas poblaciones indígenas originarias se ha pensado que tarde o temprano desaparecerán; entonces, ¿para qué ocuparse de un fenómeno socio-jurídico pasajero? Más aún, debe ser acelerada su "integración" al sistema jurídico dominante para resolver el problema de su falta de derecho, dado que "carecen de constitución escrita". De lo que no se percatan estas corrientes de pensamiento es que las normas de convivencia de los pueblos originarios es diferente; es expresión de una constitución real al modo como lo plantea Lasalle,9 no dispuesta en un papel: es vivencial, es una praxis que no necesita estar escrita para cumplirse, porque la conducta normada es normal. Si bajo ciertas circunstancias se producen desvíos en el comportamiento individual, éste es considerado por la comunidad como excepcional, en el conjunto de normas del bien vivir del pueblo.

Los estudios que tratan de los usos y costumbres, esto es, del derecho indígena, son abundantes e ilustrativos de las prácticas legales de gobierno y de justicia. Es criticable el hecho de que el funda-mentalismo jurídico dominante no ha reconocido la existencia de esta normalidad constitucional, de la que, infortunadamente, se desprende que los pueblos no sean considerados como sujetos colectivos de derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De entre la literatura sobre las prácticas legales indígenas, resalta la obra de Valdivia Dounce, Usos y costumbres de la población indígena de México.10 El análisis del material contenido en este libro corrobora mi tesis de que la ciencia jurídica de los pueblos originarios descansa en el concepto fundacional del junto y cerca para el bien común total. Por este sólo principio, aunque existen otros, se debe reconocer a la constitucionalidad de los pueblos indígenas como diferente a la hegemónica-occidental.

¿Qué resultados se obtienen de la praxis del mencionado fundamento socio-político-jurídico? Comportamientos colectivos jurídicamente normales que se ejercen mediante instituciones perfectamente identificadas. Estas instituciones son mencionadas por Vera Herrera en su texto "La autonomía en los hechos. No pedirle permiso a nadie para ser",11 quien señala los cinco componentes de la constitución comunal, enunciados por Hugo Aguilar, abogado mixteco de Servicios del Pueblo Mixe, a propósito de la necesidad de fortalecer las instituciones jurídicas de los pueblos indígenas: "La comunidad se rearma al restablecer la asamblea como órgano máximo, con tequio, autogobierno, territorio y fiesta."

Por su parte, Hernández Navarro, en su artículo "Movimiento indígena: autonomía y representación política",12 analiza lo que identifica como principios básicos de la comunalidad, esto es, de lo que se puede interpretar como costumbre de constitucionalidad de los pueblos indígenas o comunalidad jurídico-políticamente constituida: la tierra y el territorio; el poder comunal centrado en la comunidad y la asamblea como poder constituyente; el trabajo comunal y la fiesta.

La fiesta aquí no tiene la misma significación que para las sociedades urbano-hegemonistas. Estas últimas la consideran como una forma de eludir la vida cotidiana y sus problemas, en cambio, para los pueblos indígenas de Mesoamérica es un conjunto de procedimientos que, al determinar acciones concatenadas en series de eventos en que se involucran muchas familias de la comunidad, van progresando cada día del año hasta culminar en fechas precisas con acontecimientos de gran significación colectiva, individual y familiar. Así, las fiestas son la solemnización de la vida jurídico-política que se constituye y reconstituye durante cada ciclo socio-astral-productivo.13

Los diccionarios jurídicos comunes que he consultado no aluden a la riqueza de opciones normativas que ofrecen los pueblos de tradición jurídica no occidental. Esto es así porque se inspiran en el derecho positivo oficial, al cual se considera como el único y mejor. La meta del aparato legal que promueven es anular a todos los demás derechos, para asegurar su hegemonía y su orientación hacia el beneficio exclusivo de las clases adineradas. González Casanova señala acertadamente que, a menudo, las ciencias sociales — entre las cuales se ubica la ciencia jurídica— se usan "para legitimar el orden establecido, y para apoyar las medidas que a nombre de 'la Ciencia' toman las fuerzas dominantes [...]"14 Esta aseveración es válida para los diccionarios y enciclopedias jurídicas que están a la mano en nuestras bibliotecas universitarias. Como veremos más adelante, estas obras de consulta están impregnadas del liberalismo decimonónico y del neoliberalismo de hoy día, con lo que contribuyen a la reproducción de una rígida ortodoxia que se plasma en un "[...] fundamentalismo occidental de la civilización militar-financiera que domina y pretende seguir dominando al mundo".15

En el curso de mi investigación de fuentes he encontrado dos diccionarios imprescindibles. Uno, el más antiguo, es el Vocabulario en lengua castellana y mexicana y mexicana y castellana de Molina, escrito en 1571.16 El otro, de 1885, es el Diccionario de la lengua nahua o mexicana de Siméon.17 Diccionario de factura reciente es el de De Wolf, Diccionario español-náhuatl,18 en el que colaboró el reconocido nahuatlato Miguel León Portilla. Existen diccionarios de tipo "bolsillo" que incluyen palabras usuales para apoyar la castellanización en náhuatl (y en otros idiomas), pero casi todos estos manuales omiten registros con los cuales sea posible partir hacia un conocimiento socio-jurídico. Finalmente, el editado por el Instituto Mexiquense de Cultura: Diccionario náhuatl-español, español-náhuatl.19

Por otro lado, el Instituto Lingüístico de Verano ha elaborado diccionarios en muchos idiomas indo-mexicanos,20 además de numerosas gramáticas y cartillas cuyos títulos aparecen en su página web. Todos ellos atienden la necesidad de traducir de una a otra lengua palabras usuales. El año pasado salió a la luz la obra de Montemayor, Diccionario del náhuatl en el español de México,21 lo cual da una idea del gran interés que existe por fomentar el conocimiento de este idioma. Este autor fue apoyado en su investigación por el nahua-hablante milpaltense Marcelino Hernández Beatriz.

Algunas contribuciones académicas contienen glosarios y vocabularios que los autores han insertado al final del texto. Tales son es los casos de Gibson, Los aztecas bajo el dominio español;22 Garibay, La llave del náhuatl23 y López Austin, "Organización política en el altiplano central de México durante el posclásico",24 por citar solamente unos cuantos ejemplos.

Durante siglos se ha tomado como un axioma que los pueblos indígenas son primitivos porque son gente sin razón de Estado, ni ley ni orden y que, para "civilizarlos", es imperativo darles leyes que los gobiernen y aseguren la paz social. Así, pues, obligarlos a entender las leyes implica hacerlos pensar en la lengua dominante, la lengua española. Pero en las últimas décadas, el fundamentalismo neocolonial imperante ve con beneplácito el reemplazo del español por el inglés, idioma que está tomando carta de oficialidad en México porque acerca los conceptos jurídicos del país a los de la Common Law que rige en Canadá y Estados Unidos. Muestra de la cada vez mayor influencia de la cultura anglosajona es que ciertas universidades privadas mexicanas no conceden el título de licenciatura en Diseño Gráfico a menos que el solicitante apruebe el examen de inglés en nivel TOEFEL.

La investigación socio-jurídica en náhuatl-español contiene, además de los aspectos apuntados líneas arriba, una interesante problemática descrita por el sociólogo-lingüista Óscar Uribe Villegas.25 De su trabajo he extraído ideas y algunas preguntas-guía, que a él mismo le han surgido en el curso de sus estudios acerca de la sociedad galesa: ¿han inventado los galeses un lenguaje o registro jurídico?, ¿carecían de las formas idiomáticas susceptibles de aprehender las situaciones legales? o ¿tomaron los conceptos jurídicos que encontraron más a mano, o sea, los de la Common Law británica, revistiéndolos de "galicidad"? ¿Establecieron una terminología propia, que a su vez, se articularía dentro de una sistémica que no sería la de la Common Law o del derecho romano?26

En relación con el caso de Milpa Alta, Uribe Villegas hipotetiza: "Lo más probable es que no haya habido un 'sistema' jurídico en la nahuatlidad de Milpa Alta, concebido a la manera europeo-occidental. Entonces, ¿qué apariencia tenía un sistema más ampliamente 'normativo' (de toda clase de normas no sólo jurídicas, sino morales y religiosas) de las que sí vamos a encontrar o ya hemos encontrado a través de la pedagogía de las maestras-comuneras [...]?"27

La tesis que sostengo en este artículo es que, en donde prevalece la normalidad constitucionalizada, entendida como un conjunto de prácticas-normas-leyes que se inspiran en el bien común total, es innecesario "inventar" una terminología especializada. Tampoco es indispensable establecer un "sistema" normativo particular, una división de competencias ni de materias de derecho. Ahí donde las infracciones a las normas del buen vivir son raras y por ello no constituyen delitos, no tienen por qué funcionar organismos especialmente dedicados a guardar el orden. Norma y vida buena en común, entran como partes escasamente diferenciadas en el todo social.

De este modo, hemos aprendido en el estudio ya citado de Valdivia28 y en el de Cruz Rueda,29 que el tratamiento de las transgresiones en comunidades indígenas es practicado por personas de la misma comunidad donde se comenten las faltas, que además de sus negocios y profesiones privados, están disponibles para atender todos los casos de transgresión que se presenten. Adicionalmente, los juzgadores son renovados periódicamente, conocen las circunstancias de cada una de las familias y no están exentos de ser castigados por la colectividad si el fallo es juzgado como fuera del orden. En el proceso de impartir justicia, que es muy expedito y sin costo alguno o a un precio accesible para los afectados, se produce un careo entre juzgador y cada una de las partes en conflicto, de tal modo que se llegue a un acuerdo satisfactorio para el bien común total. En casos graves, la asamblea comunal debate y decide lo que se ha de hacer. De lo que se trata es de mantener la cohesión comunitaria, sin represión, sin que el conflicto interpersonal involucre a otros miembros de la colectividad o de fuera de ella.

En pueblos y comunidades que padecen constante represión política y exclusión económica y cultural, los quebrantos a las reglas de conducta son considerados como accidentes que ocurren en toda vida colectiva que demanda, para su autodefensa, una unidad comunal compacta. El destino de uno es destino de todos, hay que rescatar al pueblo entero por medio de la justicia. Por ello, existe una amplia diversidad de opciones de negociación inter-intra-familiares y colectivas, como las que todavía hay en Milpa Alta. Para resolver fricciones entre vecinos el diálogo es fundamental como método para llegar a acuerdos. En los juicios endógenos se produce un "encuentro de los hombres [y las mujeres] que pronuncian el mundo [...] para la liberación de los hombres [y las mujeres] de todo el pueblo".30 La autodefensa, pues, involucra sostener un sistema común autónomo de justicia y gobierno que haga frente, con toda su fuerza, a la moral de mercado "insensible a todo reclamo de las personas y sólo abierta a la voracidad del lucro".31 En estas circunstancias, toda la comunidad comunera es "agente" de justicia y libertad. Cada acto de justicia ha de ser pedagógico, tendiente a reforzar la resistencia del común contra "el sistema capitalista [que] alcanza en el neoliberalismo globalizante el máximo de eficacia de su maldad intrínseca".32

De lo anterior se desprende la idea de que un diccionario socio-jurídico, que revele el universo conceptual de pueblos y comunidades originarias, deberá contener experiencias de autonomía jurídica narradas por los propios indígenas, como recomienda González Casanova para el caso de ciertas regiones de Chiapas: "La formación de conceptos en el frente interno comprendió el desmenuzamiento y crítica de los mitos y dogmas impuestos por la cultura y la clase dominantes, y que ya habían sido internalizados; comprendió también la articulación de los proyectos y procesos de lucha cotidiana y de lucha política, social, cultural, económica, y la superación de los falsos conceptos que se abstraen y enfrentan en alternativas excluyentes [...]"33

En este artículo inicial se deja de lado la reflexión sobre varias cuestiones, una de ellas es la crítica a la teoría jurídica en que se fundan los diccionarios consultados. Otro aspecto no tratado es por qué la sociolingüística jurídica no está presente en la investigación de pueblos originarios y cómo la antropología jurídica aborda el problema del derecho indígena. Tampoco hay un tratamiento más detenido sobre el calpul-li, un estudio que se deja para una etapa posterior, con el fin darle todo el énfasis que merece.

En el siguiente apartado reseñaré brevemente dónde se localiza Milpa Alta; asimismo, encaminaré la reflexión socio-lingüística al presentar datos empíricos básicos. Inmediatamente después, en el tercer apartado, describo las dificultades que median en la definición de términos jurídicos, para entrar enseguida en el apartado IV a responder la pregunta ¿qué entendemos por "diccionario"? En el quinto apartado trato de los hallazgos sobre el concepto pueblo en varios diccionarios jurídicos y una enciclopedia jurídica en español. En el sexto presento los resultados de una entrevista sostenida con comuneros del Consejo de la Crónica de Milpa Alta, quienes aportaron sus conocimientos sobre el concepto pueblo. Finalmente, en el apartado VII, dedico algunos párrafos a comentar la asociación pueblo-calpul-li que se sugiere en el VI.

 

Localización y socio-estadística de lenguas en Milpa Alta

Los 12 pueblos indígenas de Milpa Alta se localizan en la delegación política del mismo nombre en el Distrito Federal. Su historia antigua refiere la existencia, en lo que hoy es su territorio, del señorío de Malacateticpac o Malacachtepec Momuzco o Momozco (lugar del oratorio en círculo en medio del cerro). La delegación está enclavada en lo que, desde la perspectiva ambientalista, se denomina Zona Rural del Distrito Federal (ZRDF), y en su totalidad constituye una zona de reserva ecológica de gran importancia, desde varios puntos de vista esenciales para la vida de la ciudad capital. El Centro Histórico de la ciudad de México se localiza a unos 40 kilómetros de distancia. Rodean a Milpa Alta varias demarcaciones políticas de la capital y municipios del Estado de México y Morelos.

La naturaleza montañosa de su territorio, el clima extremoso y una infraestructura vehicular con base en veredas y caminos de terracería desanimó durante mucho tiempo la colonización acelerada de Milpa Alta. Adicionalmente, la inclinación fuertemente autonómica de sus habitantes favoreció la conservación de su cultura, su lengua y su modo de ser originario. Hasta hoy, cada pueblo se considera a sí mismo como parte integrada al concepto de región indígena.

A partir de 1950 la extracción maderera de Milpa Alta estimuló la construcción de carreteras asfaltadas, lo que permitió la expansión de la ciudad sobre este territorio y el desplazamiento hacia la ciudad de México de la actividad económica que anteriormente se dirigía al estado de Morelos. Este proceso fue alterando en varios puntos el aspecto netamente rural de los pueblos; sin embargo, las actividades agropecuarias continúan en uso, así como un complejo de prácticas ceremoniales cívico-religiosas.

De 1950 a 2005 la población ha crecido aceleradamente. Si a mediados del siglo XX se contabilizaban 18,212 habitantes, 55 años después el registró era de 115,895 individuos en toda la región.34 Entre 1970 y 1980, en el despegue del neoliberalismo, la población creció a más del doble; dinamismo que disminuyó un poco en los diez años siguientes, aunque la tendencia al rápido incremento poblacional siguió su curso. Entre 1990 y 2005 el número fue un poco mayor a 52 mil residentes, incremento debido en gran parte a la demanda de mano de obra para el cultivo del nopal-verdura, a la industria de los condimentos y al turismo de fin de semana. En consecuencia, Milpa Alta fue constituyéndose, a la vera de la capital de México, en un polo rural de atracción para numerosas familias trabajadoras provenientes de otras entidades federativas. Simultáneamente, en años recientes se ha producido un fenómeno poblacional nuevo: aparentemente, cierto número de familias ha emigrado para residir de manera permanente fuera de la región. Al respecto, las cifras oficiales captadas en 2005 sugieren que su población de cinco y más años de edad ha disminuido en 10% entre 2000 y 2005. De entre este grupo se nota que 33 personas han salido de Milpa Alta para vivir en Estados Unidos, siendo 16 del sexo femenino. A "otro país", únicamente emigraron 16 individuos, de los cuales 10 fueron mujeres.

Pese al progreso experimentado por Milpa Alta en varios aspectos, la mayoría de la población percibe ingresos que no van más allá de los dos salarios mínimos. Ciertamente, hay familias comuneras que han logrado un nivel de acumulación de riqueza considerable, derivada de su actividad empresarial y su empleo como profesionistas.

Respecto a los idiomas hablados en Milpa Alta, Van Zantwijk informa, tras su estadía de estudio en la región, que: "[...] en 1940 la mayoría de los macehualtin todavía hizo constar su uso de la lengua autóctona, como se hace concluir de la cifra de 64.3%. El resto solamente indica a un 25% de la población formado por transitivos y un 10% más de macehualtin avergonzados [...] diez años más tarde la mayoría de la población de 5 y más años de edad declaró hablar español quedando como hablantes de náhuatl 27.9% de Teomexicas y macehualtin conservadores."35 El investigador también observa que los milpaltenses usaban el náhuatl en los espacios domésticos; en los públicos, el español. Zantwijk no menciona el habla de otras lenguas indígenas en Milpa Alta, además del mexicano.

Por su parte, Martínez Ruvalcaba36 consigna, con base en los datos de censos oficiales, que de las 18, 212 personas que habitaban la zona hacia 1950, 11,550 sólo hablaba español, 47 individuos únicamente alguna lengua indígena y 4, 289 eran bilingües. La autora no indica quiénes hablaban el idioma mexicano porque posiblemente la estadística oficial no registraba este fenómeno. Las cifras pueden haber sido sesgadas en favor del español, debido a que en esos años muchos individuos entrevistados ocultaban saber la lengua nativa ante personas extrañas. Además, los resultados gubernamentales procuraban ocultar el fracaso de las políticas castellanizadoras. Por añadidura, quienes dominaban el náhuatl posiblemente admitían esta habilidad públicamente y quienes no lo hablaban con fluidez prefirieron ocultar su insuficiencia. Un dato más se puede agregar en relación con el último conteo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI): ante la pregunta ¿habla usted tal o cual lengua?, la respuesta pudo haber sido "poco" o "casi no"; mas ninguna de las dos contestaciones eran precisas, porque la persona encuestada pudo tener en mente no su grado de dominio sino la frecuencia de conversaciones en su lengua nativa, sobre todo entre las mujeres cuyo encierro en el hogar es una asignación de género que se practica todavía muy a menudo. Pudo ocurrir también que las mujeres no desearan aparecer ante desconocidos como competidoras de los varones y, por ello, declararon no saber bien o no hablar la lengua autóctona. Hemos observado que, en ocasiones, los hablantes de un idioma originario no conocen cómo los especialistas llaman al mismo. En los últimos 18 años de ascendente globalización el panorama de idiomas hablados en Milpa Alta ha cambiado. El cuadro 1 muestra la diversidad lingüística registrada por el INEGI en dos años censales, 1990 y 2005.

Entre una columna y otra se notan diferencias. Una de ellas es que en la primera aparecen el chinanteco de Lalana, el mixteco y el zapoteco, que en la segunda columna son incluidos en lenguas chinantecas; lenguas mixtecas y lenguas zapotecas. Otra diferencia es que cinco ''nuevas lenguas'', que en conjunto forman un universo de minorías muy pequeñas, aparecen en el registro del 2005 y no fueron mencionadas en el censo de 1990: el chatino, el chol, el huave, el matlatzinca y el popoloca. El chontal de Oaxaca sí aparece en 1990 pero no es específicamente incluido como lengua distinguible entre las demás en el registro de 2005.

En cuanto al volumen de los residentes en Milpa Alta que en los años censales 1990 y 2005 hablaba alguna lengua indígena, el cuadro 2 informa lo siguiente: han aumentado en números absolutos los "hablantes de alguna lengua indígena de 5 y más años" con respecto al total de pobladores. En 1990 fueron registradas 2,696 personas, en cambio en 2005 fueron 3,195; una y otra representaron, respectivamente, 42.4 y 27.6%. El grupo de hablantes de náhuatl ha perdido su fuerza original: en 1990 los nahuablantes representaron 3.1% de la población total, en 2005 sólo 1.4 de cada cien pobladores lo practicaba. Asimismo, los porcentajes de hablantes de mexicano han disminuido con respecto a los hablantes de alguna lengua indígena. Si en 1990 73.7% de los que sabían alguna lengua indomexicana era nahuablante, ya para el año 2005 este porcentaje había disminuido a 49.8% (ver cuadro 2).

Si bien es deseable profundizar en la descripción sobre el estado de las lenguas en Milpa Alta, es también conveniente no perder de vista que la primera preocupación de este artículo es subrayar las complejidades que han de enfrentar quienes pretendan darse a la tarea de escribir diccionarios socio-jurídicos para una población con una alta diversidad de hablas como la que existe en la región de estudio, la cual podría aumentar en las décadas de 2010 a 2050.

Es verdad que la disminución del número de personas que dominan un idioma puede considerarse como un síntoma del debilitamiento numérico de una etnia, pero también se tiene que tomar en cuenta que está en marcha un proceso de "indianización" de la sociedad mexicana. La difusión de obras en lenguas nativas, la insistencia acerca de la idea de diversidad cultural, la promoción de expresiones de los pueblos autóctonos por los gobiernos, las leyes que garantizan el respeto hacia los derechos humanos de los pueblos indígenas, son muestras de la creciente influencia de lo indígena en la sociedad dominante. Este movimiento es más activo en el Distrito Federal que en otras partes de la República. Un diccionario como el que propongo sin duda estimularía el interés por conocer más las formas indígenas de vida normal/ normada y de sus fundamentos jurídico-políticos.

Al respecto del movimiento de indigenización, Sánchez-Noriega observa: "[...] en la época actual no es requisito indispensable ser indígena para recibir la vara de mando, sino que se le entrega a personas que realizan obras importantes para beneficio de alguna comunidad, lo cual implica que el servicio que prestaron se reconoce de la misma forma que a las autoridades tradicionales [...]"37 Refiere la autora que en Milpa Alta el subcomandante Marcos, un no indígena de nacimiento, recibió de manos de las autoridades milpaltenses el bastón de mando, en su memorable visita en 2001 a esa región.

 

Dificultades en la definición de vocablos jurídicos

A decir de Stavenhagen,38 uno de los problemas jurídicos que enfrentan los pueblos y los juristas comprometidos en hacer respetar las leyes que benefician a pueblos, comunas, comunidades y naciones indígenas es la falta de definiciones precisas de términos de uso corriente entre los especialistas en Derecho. El que fuera Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas apunta: "No existe una definición internacionalmente convenida de pueblos indígenas".39 La palabra pueblo es problemática pero existe también para el vocablo indígena. En cuanto a este último, señala Stavenhagen, la presencia de una serie de condicionantes referidas a los contextos a donde se pretende aplicar el concepto. En otros casos, "pueden ser de uso común términos locales de difícil traducción". En algunos países se reconoce la presencia de indígenas, pero "no existe designación oficial alguna"; se da la situación en que se niega la existencia de este tipo de grupos. El sociólogo afirma que "En los últimos decenios se han hecho más comunes las definiciones oficiales en las legislaciones nacionales en materia de derechos y cuestiones de los pueblos indígenas, mientras que en otros casos existe esa legislación, pero sin una definición oficial."40

Por su parte, el jurista López Bárcenas señala que la palabra pueblo no ha sido definida, aunque sí usada en el derecho internacional.41 En la Carta de las Naciones Unidas fue usada por primera vez al equiparar el derecho de los pueblos a los de la nación y Estado; las naciones son aludidas "como Estados libres y soberanos, no sometidos al dominio de ninguna potencia extranjera, mientras que aquellos que sufren la colonización los identifica como pueblos [...]" que no pueden ser tratados de igual manera que sus pares por carecer de soberanía. La soberanía es uno de los elementos esenciales de los Estados nacionales,42 mientras que los pueblos pueden ser soberanos si se liberan del colonialismo.43

Una explicación sobre la complejidad de las definiciones para los vocablos jurídicos es expuesta acertadamente por González Casanova: "[...] todas las culturas e ideologías viven la palabra que alude y elude, que tiene un sentido directo y otro indirecto, uno denotativo e indicativo y otro connotativo o adicional. Con el agravante de que la dualidad de los conceptos profundos y los explícitos se da desde distintas perspectivas culturales, ideológicas y teóricas y desde distintas posiciones sociales y políticas [...]"44 Ante esta situación, ¿cómo es posible resolver la cuestión de elaborar un diccionario socio-jurídico para Milpa Alta, capaz de captar en una sola obra las complejidades aludidas? Si de definir vocablos socio-jurídicos en un diccionario se trata, tenemos primeramente que preguntar: ¿qué es un diccionario? Es el tema del siguiente apartado.

 

¿Qué entendemos por "diccionario"?

La palabra diccionario (de dicción) que interesa para fines de este artículo significa "libro en que, por orden comúnmente alfabético, se contienen y explican todas las dicciones de uno o más idiomas o las de una ciencia, facultad o materia determinada".45 Por su parte, dicción que proviene de la palabra latina dictio, -onis, quiere decir: f. 1. Palabra 2. Manera de hablar o escribir considerada como buena o mala únicamente por el acertado o desacertado empleo de las palabras y construcciones 3. Manera de pronunciar.46 De lo anterior se desprende la observación de que un diccionario es una lista de palabras que cumple varios propósitos, pero excluye la idea de que un diccionario aporta el conocimiento de significados. Una versión más reciente de diccionario de la lengua española47 asienta: Diccionario. (Del b. lat. Dictionarium) m. 1. Libro en que se recogen y explican de forma ordenada voces de una o más lenguas, de una ciencia o de una materia determinada. 2. Catálogo numeroso de noticias importantes de un mismo género, ordenado alfabéticamente. Diccionario bibliográfico, biográfico, geográfico. Más preciso resulta el Diccionario Escolar Larousse,48 el cual expone lo siguiente: "Reunión, por orden alfabético o ideológico, de todas las palabras de un idioma o de una ciencia, seguidas de su definición o de su traducción a otro idioma". Respecto a dicción, señala: "Modo de pronunciar". Tanto en el Diccionario de la Lengua Española de 1941, como en el Larousse, se ofrece el tratamiento de "todas" las palabras de un idioma, materia, ciencia o facultad, lo cual es, desde cualquier punto de vista, imposible.

De lo anterior se desprenden las siguientes observaciones: no es posible que un sólo libro de este tipo contenga todas las palabras en uno o más idiomas, sencillamente porque el idioma es un ser vivo que se está renovando constantemente. Día con día surgen nuevas voces que responden a los cambios e intercambios que se producen en las sociedades. No sólo podemos explicar que los cambios en las estructuras sociales son las responsables de la transformación de la lengua. También los estados de ánimo temporales, la cultura, cambian y se crean innovaciones en el léxico, entendido este término como "el conjunto de las palabras de una lengua".49

En relación con la posibilidad de que un diccionario explique las palabras que contiene, se puede decir que esta pretensión es demasiado amplia y vaga. Las palabras pueden ser explicadas, como ha señalado González Casanova,50 desde innumerables puntos de vista: histórico, etimológico, estructural, etcétera, si por explicar entendemos decir el por qué de algo. Los diccionarios comunes generalmente no explican sino que exponen las notas o rasgos que caracterizan a una palabra que tiene significación determinada para cierta cultura, en un espacio y tiempo dados. El diccionario describe, pero no explica. Esta última función de explicar constituye el trabajo propiamente del especialista, quien ha de revisar las palabras para posteriormente convertirlas en conceptos asociados a un marco problemático y a un cierto contexto. Esta es la tarea propiamente del diccionario enciclopédico.

Finalmente, hay que reconocer que los diccionarios generales y convencionales no se proponen explícitamente abastecer un conjunto de palabras para que los lectores adviertan su interconexión en extensión y profundidad. Esta colección de vocablos es un agregado útil pero insuficiente, porque cumple con la tarea de informar, unificando criterios en un sentido unidimensional.

¿Cómo pueden los diccionarios convencionales dar una idea acerca de los estados de ánimo colectivos a través de las palabras? Tal vez esto es algo que no pueden lograr. Entendemos que las colectividades usan el lenguaje para comunicar aspectos de la vida cotidiana que les permiten satisfacer necesidades materiales y espirituales en estados "normales", donde priva más o menos la seriedad. Pero simultáneamente, las colectividades juegan también con el lenguaje, inventando palabras, por ejemplo, para divertirse e, incluso, para incitar al escarnio de los dueños del dinero, por medio del sarcasmo, que puede llegar a ser cruel. El lenguaje es utilizado lúdicamente para recrear situaciones y estados de ánimo y también para desahogar tensiones de manera "chistosa", que de otro modo llegarían a la agresión y a enfrentamientos físicos. Pero también un diccionario podría, si sus autores se lo propusieran, expresar el sufrimiento de un grupo humano que vive en guerra. Una palabra empleada en tiempos de paz no significa lo mismo en tiempos de matanza. El lenguaje contenido en los diccionarios convencionales tiene, en su conjunto, un sentido estatizador, unívoco. Difícilmente puede dar cuenta de la vida social en su perpetuo dinamismo y complejidad. ¿Podemos aspirar a crear otro tipo de diccionario?

El problema de elaborar diccionarios socio-jurídicos se complica al considerar que si el presente es importante en la definición de términos, el pasado lo puede ser aún más. El historiador Altamira es autor del Diccionario castellano de palabras jurídicas y técnicas tomadas de la legislación indiana, obra lexicológica con palabras tomadas de las leyes de Indias "y de los juristas de materia indiana" que no incluye el Diccionario de la Real Academia Española. Expone palabras que en los siglos XVI a XVIII tuvieron en "nuestros dominios de América y Oceanía, y en la administración colonial en la metrópoli" un uso y una acepción que varió tiempo después.51 Es interesante señalar que la palabra pueblo no fue usada en singular por el gobierno español en sus documentos oficiales, sino fue empleada únicamente en plural y antecedida por el artículo "el". Sólo se empleó para describir ciertas circunstancias. Ejemplos de definición del término pueblo, señalados por Altamira, son: a) "el pueblo, nación española, gobernados en el régimen político existente" y b) "El pueblo, Nación, conjunto de los habitantes de una república, monarquía, etcétera".52 Altamira menciona el uso de la palabra pueblos para establecer el régimen de propiedad y gobierno en sus colonias: "Hemos entendido que en el repartimiento sorteado por barrios y parcialidades de los Pueblos [de Indios] exceden los caciques [...]"53

Ya en 1921 Casares notó los problemas de la definición al señalar que un diccionario no es sólo un listado metódicamente ordenado de palabras que reflejan un minucioso y arduo trabajo de compilación, clasificación y reflexión lexicológicamente acertado, sino que es más que eso, presenta "el caudal léxico del idioma, convertirlo en riqueza fértil procurando que cada nueva palabra definida sea, no sólo un artículo más que va sepultarse en las páginas de un infolio, sino una realidad viviente incorporada al comercio de las ideas y a los medios de comunicación del pensamiento [...]"54 En defensa de los diccionarios, en especial de los histórico-jurídicos, el autor afirma:

[...] debemos todos evitar que caigan en la zona del olvido absoluto las palabras que hoy día nadie usa [...] por ignorar su existencia, y que, sin embargo, con un poco de atención, es posible encontrar a granel, no sólo en la literatura legislativa, sino (más de lo que se puede pensar) en los antiguos Diccionarios o Bibliotecas de Legislación; en los breves ensayos, que a veces se hicieron, de los de Historia del derecho: en los de arquitectura naval y militar; en los de agricultura, etcétera [...]55

Lo anteriormente expuesto sugiere que el término pueblo fue soslayado en el lenguaje jurídico del colonialismo español, en virtud de su adopción extensiva por los pueblos indígenas en resistencia. Posiblemente decir pueblo era decir indígena y decir indígena era decir conspiración, subversión, resistencia, revolución. Esta restricción en su uso está presente en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 191756 que nos rige hasta hoy. El término pueblos está escrito sólo dos veces, en referencia a disposiciones territoriales publicadas en 1856 y 1876. Es marcado el reemplazo de este término por vocablos que se han tomado como "equivalentes", "intercambiables", sin serlo. Es claro que la reforma agraria tuvo que establecer una terminología apropiada de acuerdo con las circunstancias, pero es notoria la omisión del vocablo pueblo/s, frente al uso reiterado de "núcleos", "centros", "terrenos", "ejidos", "comunidades", "asentamientos", "ejidal",57 en la mayoría de los casos como sustitutos del término que nos ocupa (vid. infra). Así, el concepto pueblos indígenas está totalmente ausente en la Constitución de 1917, omisión que trata ampliamente, junto con sus consecuencias, López Bárcenas.58 Fue hasta 2007 que en la Carta Magna apareció el término pueblos y comunidades indígenas, sobre los cuales comenta el autor. ¿Cómo definen los diccionarios jurídicos en español, que son consultados por una variedad de estudiosos, el vocablo pueblo? es el tema del apartado a continuación.

 

El término pueblo en diccionarios jurídicos

Aunque difícil de creer, no todos los diccionarios especializados en ciencias jurídicas registran este término. Como ejemplos, tenemos al Diccionario de términos jurídicos de Martínez Martín59; el Diccionario de términos jurídicos de Villa-Real Molina y Del Arco Torres;60 el Diccionario jurídico de Valetta;61 el Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia mexicanas, I de Lozano62 y el Diccionario práctico de derecho de Chávez Castillo.63

Algunos otros, registran el término pueblo desde el punto de vista geodemográfico:

a) Población pequeña / Conjunto de personas de un lugar, región o país / Tercera categoría que una población puede tener por su número de habitantes, importancia y extensión. Sigue en su orden a la villa y es superior inmediata a la ranchería. Por esta razón hubo necesidad de cambiar en la legislación agraria el término de pueblos por el de núcleo de población que puede tener derecho a solicitar tierras si está constituido con 20 o más campesinos sin recursos económicos.64

b) Población con pocos habitantes / Ciudad, poblado, pueblo/ Habitantes de un territorio/ gente.65

c) Población de un lugar, territorio o región.66

d) En una acepción equivalente a población, ciudad, villa o lugar / También conjunto de personas que componen un pueblo o provincia.67

e) I. (Del latín populus.) pueblo como ciudad o villa / II. En geografía política, "pueblo" se refiere a un centro de población de pequeñas dimensiones. En la legislación indiana (Ordenanzas de Población de 1573 de Felipe II, cc. 38 y 43) se mandaba a los descubridores elegir "sitios para fundar pueblos y cabeceras", y determinaba las características de este tipo de poblaciones, señalando incluso las medidas de plazas y calles. En virtud del uso predominantemente coloquial de "pueblo" en esta acepción, no existe un criterio uniforme para aplicarlo a un determinado centro de población, y en muchas ocasiones tal denominación no tiene importancia práctica. Los criterios que sirven para considerar a un centro de población como pueblo se encuentran en las leyes orgánicas municipales de las entidades federativas y atienden principalmente al número de habitantes y, en algunos estados, a los servicios con que cuenta la población. Es necesaria una declaración de la legislatura estatal para que un centro de población adquiera la categoría política de pueblo / III. En cuanto el término "pueblo" se refiere al conjunto de habitantes de un territorio, alude al sentido, más propio, de población.68

f) En una acepción equivalente a población, ciudad, villa o lugar / También conjunto de personas que componen un pueblo o provincia.69

g) "[...] Los legisladores de Indias no usaron nunca esta palabra [...] para designar jurídicamente una jerarquía municipal o simplemente un grupo de vecinos de inferior categoría las Ciudades y las Villas [...]". La palabra se usó en plural para referirse a los vecindarios de cierta clase. "[...] La mayoría de las veces, designaron con ella los vecindarios de Indios [...]"70

Otros más entienden el término en su significado de "nación":

a) Nación.71

b) Conjunto de personas que componen una nación.72

c) Elemento personal del Estado constituido por quienes deben ser considerados como nacionales.73

d) Desde una perspectiva sociológica, "pueblo" se identifica con "nación", esto es, el conjunto de seres humanos unidos por un sentimiento de pertenencia nacional. Este sentimiento se funda en una pluralidad de factores; entre los más significativos se encuentran la afinidad racial, la comunidad de cultura -en especial lengua y religión- y la comunidad de destino político. En el artículo 27 constitucional, la nación, en cuanto titular de la propiedad originaria, es en realidad el Estado Mexicano [...] los conceptos de pueblo y nación han adquirido, con el tiempo, una fuerte carga ideológica, la cual no permite establecer una llana identificación entre ellos, y que ha llegado incluso a darles un sentido opuesto.

En cuanto a su sentido jurídico-político, laboral, racial y de opresión económica, pueblo se halla consignado como:

a) Gente pobre o humilde / Masa de trabajadores / Vulgo / Raza / gente.74

b) (Política) La gente común, que no tiene poder de decisión en un determinado lugar o país,75

c) Gente común y humilde de una población.76

d) Pueblo como unidad titular de la soberanía y como elemento constitutivo del Estado.77

Finalmente, queda registrado el término desde la perspectiva de la teoría del Estado:

a) La ciudadanía o la sociedad, en oposición al Estado.78

b) El concepto sociológico de pueblo no coincide con el de pueblo sometido al poder del Estado. Esta situación da origen, precisamente, al problema de las minorías nacionales. Los autores de la ficha V presentan el concepto pueblo desde diversas perspectivas teóricas: Rousseau, Locke, Jellinek y Kelsen, y aportan una bibliografía básica para el estudio del particular.79

 

El concepto pueblo según comuneros de El Consejo de la Crónica de Milpa Alta, A. C.80

¿Qué quiere decir según ustedes la palabra pueblo?, fue la pregunta que formulé recientemente a un grupo de comuneros de El Consejo de la Crónica de Milpa Alta, A.C., reunidos en sesión ordinaria en el Cuartel Zapatista en San Pablo Oztotepec. Todas las personas coincidieron en que "la palabra pueblo en náhuatl tiene una traducción al español que es barrio. Es la palabra que más se aproxima al concepto nahua de calpul-li, que es un conjunto de familias y se distingue en que cada familia y conjunto de familias se dedica preferentemente a una actividad que le distingue de los demás calpoltin (plural de calpul-li). Cada familia está caracterizada por ser partícipe en un oficio, cada persona lo desarrolla de acuerdo con sus intereses y posibilidades de satisfacer necesidades. En Milpa Alta ha habido el calpul-li de los petateros: dentro de estas familias alguien se propone hacer petates para dormir, otra se especializará en hacerlos pequeños o grandes para usos diversos. Dentro del calpul-li de los canasteros habrá diversas especialidades; junto y cerca los silleros harán su producto del mismo modo, atendiendo a la especialidad. En Milpa Alta han habido calpoltin de leñeros y carboneros, que eran las familias de San Salvador Cuauhtenco; las familias de Atocpan eran pulqueras, las del barrio de San Juan raiceros, pero su mayor especialidad era la producción de escobetas; los del barrio de San Miguel eran raiceros también, pero producían unas escobetas de raíz negra, más baratas, a diferencia de las de raíz blanca, más caras. De entre estas familias había individuos que se especializaban en el comercio, compraban las escobetas y las revendían en el mercado de La Merced en la ciudad de México.

También había tejamanileros, como don Herlindo de Cuauhtenco. Con el tejamanil se hacían los techos de las casas, unos eran de oyamel otros de ocote. Una persona se dedicaba al ixtle para hacer ayates y estropajos, también se hacían cuerdas (mecates). San Pedro Atocpan era escobero y también pintaban el plumero. Además estaban los canteros, ixtleros y ocoteros; los ayateros eran de Santa Ana. El campo de Xicomulco no se especializó sino posteriormente, en la ganadería. Eran básicamente agricultores. Los matrimonios se efectuaban con personas de otros calpoltin y ahí las mujeres y los hombres aprendían la especialidad de la persona con quien se casa-ban.81 "En el calpul-li se pueden distinguir espacios asociados (calalco). Uno de los espacios asociados dentro del calpul-li era el pedacito de tierra junto a la casa, en español llamado traspatio, se usa para siembra."

Terminada la exposición, pregunté: ¿cómo se relacionan la palabra calpul-li con la palabra altepetl? Me contestaron:

[...] en español el altepetl se traduce como pueblo, pero debiera82 ser altepetlalli, que quiere decir donde hay agua, cerro y tierra, es un conglomerado de estos componentes. Altepetl es el concepto más cercano a pueblo. Decimos altepetl de Xicomulco, el altepetl de Oztotepec, etcétera. Dentro de Milpa Alta hay altepeme, que es una palabra plural de altepetl. Se podría decir el altepetl de Tenochtitlan, pero más bien era un hueialtepetl. Otro espacio asociado era el altepetl de los tepalcates con usos rituales. En este espacio llamado tepalcatlalpan se sepultaban todos los fragmentos de utensilios destruidos con motivo de la fiesta del Fuego Nuevo [...] En el templo Mayor se prendía el Fuego Nuevo y de ahí tomaban fuego todos los barrios de la Gran Tenochtitlán, que lo repartían a su vez entre las casas para que transcurrieran otros 52 años. En Milpa Alta unas gentes a otras dentro de su calpulli se regalaban brasas,83 con las cuales se prendía el fuego para el tlecuil. Las mejores brasas provenían de árboles del Huizachtepetl y del Citlaltepetl [...]

Altepetl asocia tierra y agua, pero [...] en Milpa Alta no hay agua, atl [...] por tanto, no se puede decir que es un altepetlalli clásico, porque implica agua y tierra [...] cerro [...].84

Instantes después de estas reflexiones, el profesor "Pascualito" señaló que en Atlimeya sí había y hay agua: "Cerca de Chalmita hay una cueva y ahí hay agua, por los alrededores de la secundaria. Los primeros habitantes de San Pablo Oztotepec encontraron esa cueva en un cerrito al cual convirtieron en centro ceremonial que tenía su momoztle (adoratorio, altar), ahí la gente oraba al sol, por eso Oztotepec se llama Cerro de la Cueva. Se entraba a la cueva, se llegaba al momoztle y más adentro se llegaba al Cristo."85

El profesor Eugenio, a su vez, recordó que cerca de esa cueva pasaba el camino real:

Mi madre nos decía que no nos metiéramos a la cueva, nosotros cuando chamacos íbamos a arrojar piedras y huíamos. Otra cueva está por la Miguel Hidalgo. Hacia 1948-1950, los de Morelos traían ofrendas a esa cueva para que el aire no les tirara las flores de los árboles que debían dar fruto. Venían desde San José de los Laureles, pueblito antes de Tlayacapan, está después de Tlalnepantla. Tlamacaxtli llevaba el icono a la cueva, Chalmita es un huehueteoc más pequeño. Si hubo agua, fue la excepción [...] Se dice que atrás de la iglesia de Chalmita hay agua bajo una piedra, esa es la leyenda. También se dice que frente a la iglesia de San Salvador Cuauhtenco hay agua porque crecía tulillo durante todo el año [...]86

Por su parte, el profesor Abelardo añadió:

San Bartolomé Xicomulco no tiene barrancas, pero tiene muchas joyitas [...] Por el panteón de Dolores había un resumidero con mucha agua que salía hasta Santa Cruz Acalpixca. Tlamacantongo era una parte donde tal vez el suelo era de arena o algo así y por ahí se filtraba el agua que luego salía lejos allá abajo. Esa era una coladera por la que se echaron dos pacas de paja y fueron a salir al otro lado. El agua baja por las barrancas y luego por Malacach y luego pasa a la altura de la joya de Xicomulco haciendo gran ruido. Por la barranca de Huitlaco sale el agua al panteón de Santa Cruz Acalpixca [...]87

Lo anteriormente expresado expone una definición del término pueblo que es por demás ajena a las descripciones contenidas en los diccionarios jurídicos reseñados en el apartado anterior. Una subsiguiente reflexión es que la definición de pueblo=barrio=calpul-li posee un referente ancestral que es negado por las teorías jurídicas de corte positivista y neopositivista. Enseguida, la reflexión se encamina a indagar qué asociación hay entre pueblo y calpul-li.

 

Asociación pueblo-calpul-li

1. Rémi Siméon,88 incluye calpolli o calpulli, como sustantivo aumentativo que viene de calli:89 a) Casa grande, vasta sala. b) Barrio, suburbio, aldea, poblado, distrito. Tanto en una como en otra acepción, resalta la ausencia explícita del elemento linaje-familia, que le atribuyen los actuales comuneros de Milpa Alta entrevistados. Sólo calli-calpul-li=casa sugiere el lugar donde uno reside, se arraiga, hogar, sitio de nuestros padres, lugar muy grande donde encuentra su expansión la persona social.90

Por su parte, Aguirre Beltrán define al calpul-li91 mediante rasgos que coinciden con la visión de los comuneros: "[...] las más de las veces están formados por la unión de un número variable de caseríos o linajes, a su vez compuestos por la congregación de grupos domésticos o familias extensas. Estos grupos domésticos son las unidades socioeconómicas menores de la comunidad y, en consecuencia, las que poseen concretamente los derechos y obligaciones para con la tierra, los bosques, los pastos y las aguas [...]"

2. A su vez, De Molina92 aporta un vocablo náhuatl que traduce como pueblo, el cual permite explorar otras posibilidades de definición. Registra la palabra altepetl=pueblo de todos juntamente'"93 que da la idea de un grupo humano compacto, como el que tienen en mente los entrevistados y que existe hoy día en Milpa Alta, formando una unidad en el junto y cerca, del que se ha hablado en páginas anteriores. Este autor, a diferencia de Siméon, no registra la palabra calpul-li.

3. Siméon incluye también la palabra altepetlalli:

a) Tierra, en general tierra habitada.

b) Tierra situada en medio del agua, isla.

c) Bienes de la ciudad.

El vocablo altepetlalli, tal como nos lo ofrece Siméon, alude a tres aspectos y tal vez a diferentes momentos históricos anteriores e inmediatamente posteriores a la conquista española: 1) al territorio y sus habitantes, 2) al territorio y a su entorno, alude con toda probabilidad a los asentamientos humanos que ocurrieron en islas en medio de lagos o lagunas, como fueron el tenochca y el chalca, que estuvieron más directamente relacionados con Milpa Alta en tiempos prehispánicos y 3) refiere a la ciudad, ¿Tenochtitlán?, ¿cualquier ciudad mesoamericana?94

En el curso de su disertación, los entrevistados milpaltenses notaron que la traducción inicial de altepetl-altepetlalli, que asocia tierra y agua, no corresponde estrictamente a la realidad de Milpa Alta: "[...] en Milpa Alta no hay agua, atl [...] por tanto, no se puede decir que es un altepetlalli clásico, porque el clásico implica agua y tierra [...] cerro [...]" (vid supra). Al respecto de la reproducción de significados en lenguas indígenas, González Casanova observa que existe una cultura de sometimiento y resistencia, anclada a tradiciones y lenguajes de origen precolonial y colonial que, mediante la reflexión dialéctica, puede llevar a eliminar la mitificación de los conceptos.95

En efecto, en la serranía Chichinautzin, asiento de los pueblos de Milpa Alta, la disponibilidad continua de agua en abundancia es estacional. Ayer como hoy, el agua ha sido un elemento escaso en la vida cotidiana, así, ciertos vocablos en náhuatl de uso común pueden no corresponder estrictamente a la realidad de los milpaltenses. Tenochcas y chalcas sí podían hablar de tierra-agua=altepetlalli pero los milpaltenses no y de ello se han percatado. En el discurso presentado líneas arriba notan la deficiente correspondencia entre la palabra heredada y su significado real. Una se arraiga a una realidad lacustre, mientras que la otra surge de una reflexión viva, en colectivo y actual anclada a un paisaje elevado y seco. Una ha sido posiblemente impuesta por el expansionismo tenochca o chalca; la otra es resultado de una deliberación crítica, que les lleva a descubrir su especificidad, a reconsiderar el significado.

4. Siméon añade la palabra tepetl en su sentido de a) Montaña y b) País, localidad.96 En este sentido, los entrevistados reconocen que tepetl refleja más fielmente la condición de Milpa Alta por su acepción "montaña", "cerro". De esta consideración topográfica deriva una secuencia reflexiva que se traduce en conocimientos sobre varias cuestiones. Mencionan la cueva convertida "en centro ceremonial que tenía su momoztle, ahí la gente oraba al sol, por eso Oztotepec se llama Cerro de la Cueva". Del culto al sol en la cueva la recordación pasa a localizar el camino real cercano; cómo entraban ofrendas a una cueva sagrada "para que el aire no les tirara las flores a los árboles que debían dar fruto". Al aludir al aire, surge en la memoria colectiva ancestral Ehecatl y la peregrinación: "Venían desde San José de los Laureles, un pueblito antes de Tlayacapan" en Morelos. Dan cuenta también de uno de los métodos de experimentación para descubrir el curso de los ríos subterráneos.

 

Conclusiones

¿Estarían los pueblos indígenas en mejores condiciones para autodefenderse de sus opresores si dispusieran de diccionarios socio-jurídicos bilingües o multilingües en sus propias lenguas y en español? La respuesta es sí. Es indispensable formar grupos multidisciplinarios dedicados a producir y difundir este tipo de herramientas especializadas que tanta falta hacen, para reafirmar el derecho de los pueblos indígenas a su identidad y autonomía. La investigación debe incluir un trabajo de campo acucioso, en el que participen esencial y ampliamente los defensores mismos de los pueblos indígenas y comunidades, haciendo posible de esa manera el desarrollo de un instrumental de consulta que abarque el pensamiento complejo, crítico, histórico-político-multicultural y de género, presente en sus realidades cotidianas. Estos diccionarios deben poseer el enfoque correcto, ser fieles reflejos del pensamiento, la praxis y el sentir, la mentalidad normal-normante de los pueblos indígenas. Deben exponer claramente las teorías jurídicas comuneras, de manera que puedan producir simultáneamente un contrapeso a las teorías funcionalistas que sostienen al Derecho hegemónico.

No hay razón para no escribir todos los diccionarios socio-jurídicos que se necesiten para iluminar los caminos de resistencia indígena por medio de "diccionarios políglotas de términos peligrosos, subversivos y liberadores en lenguas nativas". La antropología ha demostrado, a través de muchos estudios, que en México el calpul-li vive,97 habita en la memoria, en el sentimiento y en las prácticas jurídicas comuneras en metrópolis, ciudades y en cientos de poblados, pueblos y comunidades indígenas en resistencia cotidiana. La antropología y la sociología, la historia y la filosofía, el derecho comunero y la geografía política, tienen que unir esfuerzos para transformar las palabras y vocablos en categorías y conceptos propios de las realidades diferentes que presentan los pueblos indígenas. Las diversas especialidades socio-históricas exigen plantearse el problema de ya no traducir, sino de definir científicamente los términos de las realidades que crean las historias generales y particulares, y viceversa, para integrarlas dialécticamente. Asimismo, deben proponerse descifrar la realidad con conceptos aún no nombrados, no notados, en embrión, en proceso de consolidación, en su paso hacia el olvido; deben descubrir los términos negados por los intereses lucrativos. Tenemos que responder científicamente ante el problema del racismo, el urbano-hegemonismo y del exclusivismo de las instituciones coloniales y neocoloniales que oprimen y retrasan el progreso de toda la sociedad.

Para el caso específico de Milpa Alta, considero que un diccionario socio-jurídico bilingüe deberá estar escrito cuando menos en español-náhuatl en una primera etapa, para luego ir añadiendo los demás idiomas indígenas que recientemente se han ido incorporando. Los conteos del INEGI sobre las lenguas indígenas de la zona demandan una revisión y reelaboración meticulosa para evitar confusiones y omisiones. Además, requieren de personal experto en lenguas indígenas que sea capaz de elaborar las cédulas de entrevista de manera muy cuidadosa. Es prioritario preparar encuestadores que hablen los idiomas indígenas que existen en la región con el fin de aportar datos sobre la complejidad lingüística de la región bajo estudio.

Un diccionario español-náhuatl, con miras a incorporar otros idiomas, seguramente alentará a otras minorías lingüísticas a obtener sus diccionarios socio-jurídicos propios. No sólo eso, sino que convocará a los científicos sociales de todas las especialidades a contribuir al desarrollo de herramientas de consulta tan necesarias.

 

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Notas

1 Los pueblos son Villa Milpa Alta (cabecera delegacional), San Jerónimo Miahcatlán, San Agustín Ohtenco, San Francisco Tecoxpa, San Antonio Tecómitl, San Juan Tepenahuac, Santa Ana Tlacotenco, San Lorenzo Tlacoyucan, San Bartolomé Xicomulco, San Pedro Atocpan, San Pablo Oztotepec y San Salvador Cuauhtenco. Todos estos pueblos pueden ser considerados "comuneros" por su orientación cultural al bien común total, aunque no todos ellos son propietarios de terrenos comunales.

2 Para esta investigación se consultaron los acervos de las bibliotecas de las facultades de Derecho y de Ciencias Políticas y Sociales, así como las de los institutos de Investigaciones Sociales e Investigaciones Filológicas y, finalmente, la biblioteca del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades.

3 Paulo Freire, Pedagogía de la autonomía. Saberes necesarios para la práctica educativa, México, Siglo Veintiuno Editores, 1997.

4 Ver la amplia documentación presentada al respecto de la legislación internacional que apoya legislaciones locales en Rodolfo Staven-hagen, Los pueblos indígenas y sus derechos, México, UNESCO, 2007.

5 El investigador Óscar Uribe Villegas encuentra en la identidad "un derecho fundamental, la garantía de supervivencia...". (Conversación personal con el investigador).

6 Pablo González Casanova, "Problemas conceptuales en ciencias sociales y ciencias del lenguaje: la comunicación en las ciencias sociales y los conceptos profundos", en P. González Casanova y Marcos Roitman Rosenmann (coords.), La formación de conceptos en ciencias y humanidades, pról. Jaime Labastida, México, Siglo Veintiuno Editores, 2006, pp. 145-162.

7 P. Freire, op. cit., p. 121.

8 P. González Casanova, op. cit., p. 155.

9 Ferdinand Lasalle, ¿Qué es una constitución?, México, Ediciones Coyoacán, 2002. En este libro, el socialista alemán demuestra que son los factores reales de poder los que dan vida a la constitución y no los mandatos que están consignados en papeles que sólo pueden ser letra muerta.

10 Teresa Valdivia Dounce (coord. y ed.), Usos y costumbres de la población indígena de México. Fuentes para el estudio de la normatividad, México, Instituto Nacional Indigenista, 1994.

11 Ramón Vera Herrera, "La autonomía en los hechos. No pedirle permiso a nadie para ser" en Martha Singer Sochet (coord.), México. Democracia y participación política indígena, México, UNAM/Ediciones Gernika, 2007, pp. 109-150.

12 Luis Hernández Navarro, "Movimiento indígena: autonomía y representación política", en ibid. pp. 75-107.

13 P. Freire (op. cit.) sugiere el uso del verbo pronunciar como afirmación de rebeldía y voluntad. Desde esta perspectiva, la fiesta habla por y para el colectivo que pronuncia su voluntad de ser, su voluntad de no abandonarse al olvido, de no dejarse arrastrar por la dispersión individualista y deshumanizante en el capitalismo.

14 P. González Casanova, op. cit., p. 147.

15 Ibid., p. 160.

16 Fray Alonso de Molina, Vocabulario en lengua castellana y mexicana y mexicana y castellana, edición facsimilar, México, Editorial Porrúa, 1970 (Biblioteca Porrúa 44.)

17 Rémi Siméon, Diccionario de la lengua náhuatl o mexicana, México, Siglo Veintiuno Editores, 1977.

18 Paul de Wolf, Diccionario español-náhuatl, México, UNAM/Universidad Autónoma de Baja California Sur/ Fideicomiso Teixisidor, 2003.

19 Colegio de Lenguas y Literatura Indígenas, Diccionario náhuatl-español, español-náhuatl, México, Instituto Mexiquense de Cultura, 2001.

20 Uribe Villegas emplea este término, al que considero muy apropiado, para referirse a los pueblos originarios de México. (Conversación personal con el investigador)

21 Carlos Montemayor, Diccionario del náhuatl en el español de México, México, Gobierno del Distrito Federal/UNAM, 2007.

22 Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español, 1519-1810, México, Siglo Veintiuno Editores, 1984.

23 Ángel María Garibay Kintana, Llave del náhuatl, México, Editorial Porrúa, 2007.

24 Alfredo López Austin, "Organización política en el altiplano central de México durante el posclásico", en Jesús Monjarás-Ruiz et al., Mesoamérica y el centro de México, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1989, pp. 197-221 (ver glosario en pp. 228-231). Una interesante reseña sobre filología nahua es la que presenta Gonzalo Aguirre Beltrán, Lenguas vernáculas. Su uso y desuso en la enseñanza: la experiencia de México, México, Instituto Nacional Indigenista/Gobierno del Estado de Veracruz/ Universidad Veracruzana/ Fondo de Cultura Económica, 1993, (Sección de Obras de Antropología, Obra Antropológica XII), pp. 231-242.

25 Conversación personal con Uribe Villegas. Vid. Además, Alicia Evangelina Eguiluz de Antuñano, "Maestras-comuneras de Milpa Alta, D. F. Su universo conceptual calificador y profesionalizador", México, UNAM-FCPyS, 2006 (tesis de doctorado en sociología).

26 Cuando la maestra Esther Mérida, en el seno del Consejo de la Crónica de Milpa Alta, comentó sobre los requerimientos de un diccionario socio-jurídico español-náhuatl señaló: "hay que ir a lo profundo [...] tal vez se tendría que ir al Derecho romano [...]". En su intervención planteó las posibles vertientes de investigación a que alude Uribe Villegas cuando pregunta: "¿para acatar el derecho romano o para filtrar de romanidad la indo-mexicanidad?" (Conversación personal con el investigador).

27 Vid. A. E. Eguiluz de Antuñano, op. cit.

28 Vid. supra, p. 16; T. Valdivia Dounce, op. cit.

29 Elisa Cruz Rueda, "Dinámicas jurídicas, construcción del derecho y procesos de disputa en una comunidad indígena de Oaxaca", México, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, 2007 (tesis de doctorado en ciencias antropológicas).

30 Paulo Freire, Pedagogía del oprimido, México, Siglo Veintiuno Editores, 1970, p. 102.

31 P. Freire, Pedagogía de la autonomía..., op. cit., p. 124.

32 Ibid., p. 122.

33 Pablo González Casanova, "La formación de conceptos en los pueblos indios. El caso de Chiapas", en Nueva Sociedad, núm. 154, marzo-abril de 1998, pp. 42-57.

34 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, II Conteo de Población y Vivienda 2005. Cuaderno estadístico, delegación Milpa Alta, México, INEGI, 2006 y XI Censo General de Población y Vivienda, 1990. Resultados definitivos, México, INEGI, 1991.

35 Rudolf Van Zantwijk, Los indígenas de Milpa Alta, herederos de los aztecas, Amsterdam, Instituto Real de los Trópicos, 1960 (Sección de Antropología Cultural y Física), p. 79.

36 María de Jesús Martínez Ruvalcaba, El sistema de cargos y fiestas religiosas. Tradición y cambio en Milpa Alta, México, UNAM-FCPyS, 1987, cuadro 3.

37 María de los Ángeles Sánchez-Noriega Armengol, "Otra democracia: la indígena", en M. Singer Sochet, op. cit., pp. 177-204 (referencia, pp. 189).

38 R. Stavenhagen, op. cit.

39 Ibid., p. 36

40 Ibid., p. 37.

41 Francisco López Bárcenas, Autonomía y derechos indígenas en México, México, Ediciones Coyoacán,/UNAM/CEIICH/, 2005, p. 22.

42 Idem.

43 Idem. Véanse los pormenores de estas leyes en el capítulo I de esta obra.

44 P. González Casanova, "Problemas conceptuales en ciencias sociales y ciencias del lenguaje..., op. cit., p. 145.

45 Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la lengua española, México, Talleres de Publicaciones Herrerías, 1941.

46 Idem.

47 Idem.

48 Ramón García-Pelayo y Gross, Diccionario Escolar, México, Larousse, 1987.

49 Idem.

50 P. González Casanova, "Problemas conceptuales en ciencias sociales y ciencias del lenguaje..., op. cit.

51 Rafael Altamira, Diccionario castellano de palabras jurídicasy técnicas tomadas de la legislación indiana, México, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 1951.

52 Ibid., pp. 120-122.

53 Ibid., pp. 34-35.

54 Julio Casares, Diccionario ideológico de la lengua española. Desde la idea a la palabra, desde la palabra a la idea, Barcelona, Gustavo Gili, 1975.

55 R. Altamira, op. cit., p. xvi.

56 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en Leyes fundamentales de México, 1808-1999, México, Porrúa, 1999, pp. 825-833.

57 Ibid, p. 34.

58 F. López Bárcenas, op. cit.

59 Juan Martínez Marín (dir.), Diccionario de términos jurídicos, Granada, Comares, 1995.

60 Ricardo Villa-Real Molina y Miguel Ángel del Arco Torres, Diccionario de términos jurídicos, Granada, Comares, 1999.

61 María Laura Valletta, Diccionario jurídico, Buenos Aires, Valletta Ediciones, 2004.

62 Antonio de Lozano J., Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia mexicanas, I, México, J. Ballesca Editores, 1905.

63 Raúl Chávez Castillo, Diccionario práctico de derecho, México, Editorial Porrúa, 2005.

64 Antonio Luna Arroyo y Luis G. Alcerreca, Diccionario de derecho agrario mexicano, México, Porrúa, 1982, p. 699.

65 Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario jurídico elemental, Buenos Aires, Heliasta, 1988, p. 265.

66 Rogelio Moreno Rodríguez, Diccionario jurídico: economía, sociología, política, ecología, Buenos Aires, Fondo Editorial de Derecho y Economía, 1998, pp. 583-584.

67 Manuel Ossorio, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Buenos Aires, Heliasta, 1996, p. 821.

68 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia jurídica mexicana, vol. V, Editorial Porrúa/UNAM- IIJ, pp. 916-918.

69 M. Ossorio, op. cit., p.821.

70 R. Altamira, op. cit., p. 261.

71 G. Cabanellas de Torres, op. cit., p. 265.

72 M. Ossorio, op. cit., p. 821.

73 Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho, 31a. edición, México, Editorial Porrúa, 2003, p. 395.

74 G. Cabanellas de Torres, op. cit., p. 265.

75 R. Moreno Rodríguez, op. cit., pp. 583-584.

76 M. Ossorio, op. cit., p. 821.

77 Instituto de Investigaciones Jurídicas, op. cit., p. 916.

78 G. Cabanellas de Torres, op. cit., p. 265.

79 Instituto de Investigaciones Jurídicas, op. cit., pp. 916-918.

80 Estuvieron presentes en esta reunión las siguientes personas: Adán Caldiño Paz y su esposa, Esther Mérida González e hija y Esther Caldiño de San Salvador Cuauhtenco; Manuel Garcés Jiménez (presidente del Consejo de la Crónica de Milpa Alta) de San Antonio Tecomitl; Gilberto Lozada Ortiz y su esposa, María Luisa Rojas y Eugenio Raúl Ramírez Retana de San Salvador Cuauhtenco; Pascual Gallegos Palma de San Pablo Oztotepec y Abelardo Jurado Jiménez de San Bartolomé Xicomulco.

81 Uribe Villegas nota el carácter exogámico que prevalece en Milpa Alta, en cuyo seno se realiza el intercambio de destrezas. Asimismo, advierte que la definición de calpul-li se expande por efecto de considerar que su constitución productiva-comercial posee el interés de satisfacer necesidades, no de obtener lucro (comunicación personal). Ciertamente, en la esfera interfamiliar e intercomunal, los especialistas en oficios artesanales se involucran en actividades no dicotomizadas, por lo que su conjunto no constituye una división social del trabajo, como en el capitalismo. Las actividades económicas son complementarias e integradoras del común. (Conversación personal con el investigador).

82 Uribe Villegas observa cómo el exponente "siente la necesidad de devolver a los términos su originaria complejidad". (Ibid.).

83 Oscar Uribe Villegas comenta que las familias "se donan" fuego (comunicación personal). Las brasas-regalo son entonces dones colectivos, regalos de calor-amistad solidaria, sagrada, sostén del bien común total en el calpul-li.

84 Afirmaciones de Pascual Gallegos Palma de San Pablo Oztotepec.

85 Ibid.

86 Testimonio de Eugenio Raúl Ramírez Retana de San Salvador Cuauhtenco.

87 Narración de Abelardo Jurado Jiménez de San Bartolomé Xicomulco.

88 R. Siméon, citado por G. Aguirre Beltrán, op. cit., p. 232.

89 R. Siméon, op. cit., pp 62-63.

90 Uribe Villegas define calpul-li como "lo no simple sino complejo y más que jurídico-formal, comunicatio, consuetudinario". (Conversación personal con el investigador).

91 G. Aguirre Beltrán, op. cit., p. 97.

92 A. de Molina, op. cit.

93 Ibid., p. 99.

94 R. Siméon, op. cit.

95 P. González Casanova, "La formación de conceptos en los pueblos indios". op. cit.

96 R. Siméon, op. cit., p. 496.

97 Vid. T. Valdivia Dounce, op. cit. De más reciente factura es la obra de E. Cruz Rueda, op. cit. Además, es abundante la producción antropológica que puede ser consultada sobre el desarrollo, la recomposición y resistencia de esta ancestral institución indígena que es el calpul-li.

 

Información sobre la autora

Alicia Evangelina Eguiluz de Antuñano. Socióloga. Doctora en sociología por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Sus áreas de investigación son el género, la educación, la multiculturalidad y los derechos humanos de los pueblos indígenas. Se dedica especialmente al estudio de la región de Milpa Alta, D.F. Es actualmente profesora de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM así como del Centro de Estudios Latinoamericanos de la misma facultad, teniendo a su cargo el Seminario de Investigación y Titulación IV y el Seminario de Profundización I en Teoría y Metodología de las Ciencias Sociales respectivamente. alicita101@hotmail.com.

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