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Estudios políticos (México)

versión impresa ISSN 0185-1616

Estud. polít. (Méx.)  no.31 Ciudad de México ene./abr. 2014

 

Sistema político mexicano

 

¿Quiénes votaron en México por mujeres para legisladoras federales en 2012?

 

Who voted to women for federal legislative positions in Mexico on 2012?

 

Adriana del Rosario Báez Carlos*

 

* Doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la UNAM. Candidata a Investigadora Nacional en el Sistema Nacional de Investigadores. Profesora de asignatura en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM.

 

Resumen

El presente artículo pretende sumarse a la vertiente de estudios que revisan los obstáculos que ha enfrentado la representación política de las mujeres en México, de manera particular los vinculados a la aplicación de la política de cuotas de género en las candidaturas al Congreso de la Unión. Se intenta establecer si existe una orientación de género en el voto de los mexicanos, a través del análisis comparativo de las características socio-demográficas de los distritos electorales en los cuales participaron candidatas mujeres en el pasado proceso electoral de 2012.

Palabras clave: Orientación de género, comportamiento electoral, representación política, acción afirmativa, cuota de género.

 

Abstract

This article aims to join the side of studies which review the obstacles faced by women political representation in Mexico, particularly those related to the implementation of the gender quota policy on nominations to Mexican Congress. To establish whether there is a gender orientation in the vote of mexicans, through the comparative analysis of socio-demographic characteristics of the electoral districts in which women candidates participated in the last elections of 2012.

Key words: Gender orientation, electoral behavior, political representation, affirmative action, gender quota.

 

1. Introducción

En los últimos años México ha tomado diferentes medidas para impulsar la paridad de género en la representación política. De manera particular, para fomentar una mayor representación legislativa de las mujeres, en 1993 puso en marcha una política de cuotas de género en las candidaturas al Congreso de la Unión, que en un principio estableció una proporción mínima de 30 por ciento de las postulaciones para las mujeres y posteriormente la amplió a 40 por ciento (Aparicio: 2011, 2013; Reynoso: 2006; Peschard: 2003). La política ha tenido efectos positivos, al propiciar y permitir una cada vez más nutrida presencia de mujeres en el Congreso, pero los asientos que han ocupado legisladoras en las dos cámaras de esa rama del Estado no han logrado alcanzar una proporción similar a la que la cuota exige en las candidaturas, y aún está lejos de la proporción que ocupan las mujeres en la población del país.

Para el politólogo Javier Aparicio (2013), "no todas (las candidatas) mujeres conseguirán el triunfo con certeza: eso depende de los votantes". Y en efecto, en un contexto democrático, la definición de los 300 asientos de la Cámara de Diputados y la de los 64 del Senado que se eligen bajo la fórmula de mayoría relativa, así como la de los 32 que en la Cámara alta se asignan a la primera minoría, depende de la cantidad de votos que los electores otorgan a los y las candidato(a)s.

En el marco de un sistema electoral mixto como el que contempla México, solamente pueden considerar "asegurado" el triunfo las fórmulas de candidato(a)s que se ubican en los primeros lugares de las listas que los partidos políticos presentan a contienda en cada una de las cinco circunscripciones plurinominales en las que se definen un total de 200 diputados por representación proporcional, o en la circunscripción nacional en la que por el mismo principio electoral se deciden 32 senadurías de la República. Lo anterior, si y sólo si los partidos políticos logran superar la barrera del 2.0 por ciento de la votación nacional efectiva, que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) exige para que tengan derecho al reparto de asientos por esa fórmula electoral.

Diversos estudios académicos previos han abordado las dificultades que en las últimas décadas han enfrentado las mujeres de México en su aspiración por ver un incremento en su representación legislativa. Los análisis han demostrado que los líderes partidistas les han opuesto diferentes barreras para evitar el éxito de sus candidaturas, ya ubicando las postulaciones con que cubren la cuota de género en los espacios de las suplencias (Peschard: 2003), ya postulándolas en los distritos más débiles para sus fuerzas políticas (Aparicio: 2011), o bien otorgándoles menores apoyos que a los varones en los procesos de campaña (Aparicio y Langston: 2012). Y una vez llegadas a la Legislatura, exigiéndoles pedir licencia para que sus lugares sean ocupados por suplentes varones o "confinándolas" en las comisiones legislativas ordinarias que consideran "afines" a los roles tradicionales de su género, como las de desarrollo social, atención a grupos vulnerables o turismo, entre otras (Huesca: 2013).

Aparicio (2013) presume que esas actitudes de los liderazgos partidistas pueden estar motivadas por dos causas: porque "los partidos políticos anticipan cierto tipo de prejuicio por parte de los votantes o porque no cuentan con suficientes precandidatas con la experiencia necesaria para ganar una elección federal".

Aunque es deseable que los cargos de representación popular los ocupen políticos profesionales, es sabido desde hace mucho tiempo que en las democracias consolidadas los asientos por mayoría relativa suelen ganarlos los candidatos o candidatas con mayor arraigo o popularidad en sus distritos (Mill: 2007), sobre todo si la normatividad electoral contempla su reelección consecutiva, y ello no equivale a personas con experiencia política. El fenómeno explica las no pocas ocasiones en las que los asientos del Congreso han sido ganados por artistas o deportistas, entre otras figuras públicas. En México, no obstante, diversos estudios han demostrado que prevalece un mayor arraigo hacia los partidos políticos que hacia los candidatos (Bravo: 2010; Aparicio: 2009; Pacheco: 2000).

No obstante, asumiendo la importancia que tiene la experiencia política y la preparación profesional entre quienes aspiran a esos cargos, así como la desventaja histórica que en el espacio público han registrado las mujeres, el COFIPE exige a los partidos políticos destinar el 2.0 por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político femenino (COFIPE, artículo 78.1 inciso a, I y II).

Este artículo indaga sobre la otra presunta causa de la resistencia que han mostrado los liderazgos partidistas a impulsar una mayor representación legislativa de las mujeres: el presunto temor a encontrar una actitud discriminatoria de género en el electorado.

El análisis se centra en la ubicación distrital y en la definición que recibieron las candidaturas de mujeres que contendieron por un asiento en la Cámara de Diputados bajo el principio de mayoría relativa en las elecciones legislativas federales de 2012, así como en las características socio-demográficas de los distritos electorales en los cuales fueron postuladas o no, para establecer si existieron características distintivas entre el electorado que les otorgó el voto respecto al de aquel que se los negó. Se busca establecer si la discriminación que hicieron los liderazgos partidistas al ubicar las candidaturas de mujeres en determinados distritos y el voto que éstas recibieron, estuvieron relacionados con un sesgo de género en el voto del electorado, mismo que —si se detecta— podría explicarse por las variables socio-demográficas seleccionadas para el estudio.

Para la comparación del electorado entre los diferentes distritos, este trabajo se apoya principalmente en las Estadísticas Geocensales a Escalas Electorales, que los institutos Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) y Federal Electoral (IFE) elaboraron en 2012, con base en la información arrojada por el Censo de Población y Vivienda 2010, y pone a prueba las siguientes hipótesis:

Uno. Si las características socio-demográficas de los distritos electorales en los cuales los partidos políticos no postularon candidatas mujeres a la Cámara de Diputados difirieron de las de aquellas demarcaciones electorales en las que eligieron postularlas, es factible que los liderazgos partidistas tengan un temor fundado a encontrar resistencia en el electorado a las candidaturas de mujeres al Congreso, y viceversa.

Dos. Si las características socio-demográficas de los distritos electorales en los cuales fueron postuladas y ganaron candidatas mujeres difirieron de las de aquellas que presentaron las demarcaciones en las que se postularon mujeres pero las candidatas no lograron el triunfo, entonces el género de lo(a)s candidato(a)s fue motivo de fractura en el voto del electorado, y viceversa.

 

2. Avances del proceso electoral 2012

En el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en 2010, el INEGI encontró que México tiene 112 millones 336 mil habitantes, de los cuales 54 millones 855 mil 231 son hombres y 57 millones 841 mil 307, esto es, el 51.48%, mujeres. Una proporción similar se observa en la población en edad de votar y aquella que reúne todos los requisitos para hacerlo. De acuerdo con estadísticas del Padrón Electoral consultadas en el portal del Instituto Federal Electoral (IFE) en julio de 2013 (el mismo que se utilizó en el proceso electoral de 2012), la población con derechos políticos, a votar y ser votada, es decir, la que integra la ciudadanía, suma 86 millones 967 mil 786 mexicanos. De ese total, 42 millones 128 mil 911 son hombres y 44 millones 838 mil 875, es decir, 51.56 por ciento, mujeres. En tanto, los ciudadanos que cuentan con credencial para votar vigente y que se incluyeron en la Lista Nominal de Electores utilizada en 2012, suman 39 millones 309 mil 350 hombres y 42 millones 124 mil 634 mujeres, esto representa el 51.73 por ciento de dicha lista.

Atendiendo a las proporciones anteriores, y partiendo del concepto de una representación espejo, de acuerdo con la cual la representación política en las asambleas legislativas debe reproducir las proporciones de género que registra la población, las mujeres estamos subrepresentadas en el Congreso de la Unión en México.

La representación legislativa de las mujeres registró un avance histórico en el proceso electoral federal de 2012, al ubicarse en 38.2 por ciento de los asientos en la Cámara de Diputados, y en 39.84 por ciento en el Senado. La LXII Legislatura quedó integrada por 309 diputados y 191 diputadas, así como por 77 senadores y 51 senadoras.

El nivel de representación alcanzado por las mujeres en el Congreso de la Unión, el más alto hasta el momento, fue impulsado en gran medida por la sentencia 12624 que, en noviembre de 2011 dictó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), endureciendo la coacción normativa que obliga a los partidos políticos a integrar sus candidaturas a las dos cámaras del Congreso con un máximo de 60 por ciento de personas de un mismo género.

La sentencia del TEPJF obligó a que las fórmulas de las candidaturas con que se cubriría la cuota que contempla el COFIPE, se integraran con personas del mismo género, es decir, que el mínimo de 40 por ciento de las candidaturas que se exige a los partidos políticos reservar a las mujeres debía cubrirse con candidatas propietarias y suplentes. El objetivo: evitar medidas disuasivas como las que utilizaron algunos grupos parlamentarios en la LXI Legislatura, al hacer que varias de sus legisladoras mujeres pidieran licencia para dejar el cargo a un suplente varón, en un fenómeno que popularmente se conoció como el caso de las "juanitas" (Huesca: 2013).

En su artículo 219, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) señala que quedan exceptuadas de esa disposición (de las cuotas) las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático. No obstante, otra sentencia del TEPJF dictada en diciembre de 2011 consideró que "todos los métodos de selección de candidatos que se prevén en los estatutos de los partidos políticos son democráticos", por lo que en 2012 la cuota de género en las candidaturas al Congreso no contempló excepción alguna. Como resultado, los partidos políticos nacionales cubrieron con candidatas mujeres los siguientes porcentajes de las postulaciones que registraron a la Cámara de Diputados bajo la fórmula de mayoría relativa:

En las candidaturas a la Cámara de Diputados por el principio de representación proporcional, las proporciones fueron las siguientes:

La proporción de mujeres en las candidaturas por mayoría relativa al Senado de la República se muestra en la siguiente tabla:

Y en lo que se refiere a las candidaturas al Senado por la fórmula de representación proporcional, la proporción de las postulaciones de mujeres fueron las siguientes:

La proporción de candidaturas de mujeres a legisladoras fue alta; no obstante, en la jornada electoral de julio de 2012 los ciudadanos decidieron una proporción de género diferente para la conformación de la representación política. La traducción de votos en asientos legislativos fue:

Tabla 5

Tabla 6

En los cuadros anteriores es notorio que buena parte de las victorias legislativas de las mujeres se obtuvieron por representación proporcional, como ha sido una constante en elecciones previas (Aparicio: 2011). En la contienda legislativa federal de 2012, por esa vía entraron a la Cámara de Diputados 51 por ciento de las mujeres que lograron un asiento en San Lázaro, contra 49 por ciento que llegó por mayoría relativa, no obstante que la relación de asientos entre ambas fórmulas en el sistema electoral mexicano es de 40 contra 60 por ciento, de manera respectiva. En el Senado de la República, por su parte, 33 por ciento logró asientos por representación proporcional y 66.6 por ciento por mayoría relativa, cuando la relación entre ambas fórmulas es de 25 contra 75 por ciento en el sistema electoral previsto para integrar esa Cámara legislativa.

Si comparamos la proporción de mujeres que ocuparon las candidaturas de los partidos políticos contra la de quienes llegaron al Congreso, encontramos que mientras alrededor del 40 por ciento de las fórmulas de las candidaturas por mayoría relativa de todos los partidos políticos y cerca del 50 por ciento de las de representación proporcional fueron ocupadas por mujeres, el electorado decidió que 38.2 por ciento de los asientos de la Cámara de Diputados y 39.84 de los del Senado fueran para legisladoras. ¿Qué factores determinan la representación de las mujeres en el Congreso de la Unión?

 

3. Evolución de la política de cuotas de género en México

Diversos estudios académicos han analizado los obstáculos que históricamente han enfrentado las mujeres para ejercer el derecho al voto pasivo, competir por puestos de representación popular y ocupar asientos en el Poder Legislativo, que —se espera— una vez que se mantengan en una masa crítica (arriba del 30 por ciento, de acuerdo con un estudio elaborado para la Comisión Económica para América Latina), incidirán en mayores y mejores políticas públicas con perspectiva de género (Guzmán: 2007).

De acuerdo con Jacqueline Peschard (2003), entre 1952 y 1955 la representación de las mujeres en la Cámara de Diputados fue casi nula, lo cual se explica porque las mujeres no tenían reconocido ni siquiera su derecho al voto. El derecho al sufragio femenino se reconoció en 1953. Para la legislatura que corrió de 1958 a 1961, la representación de las mujeres en la Cámara de Diputados pasó a 5 por ciento; subió a 10 por ciento en la legislatura 1976-1979, la primera en contar con legisladores electos por el principio de representación proporcional, y luego registró una serie de altas y bajas. Tras la introducción, en 1993, de la primera versión de la cuota de género en el Código Federal Electoral, la representación de las mujeres llegó a 15 por ciento en la legislatura que corrió de 1994 a 1997. Volvió a elevarse luego de sucesivos ajustes a la norma, con los que se buscó contrarrestar una serie de medidas con las cuales los liderazgos partidistas intentaron evadir su aplicación, así como para impulsar una representación más cercana a la paridad de género. La representación de las mujeres en la Cámara de Diputados se ubicó en alrededor de 23 por ciento en la legislatura que corrió de 2000 a 2003, superó el 25 por ciento en el periodo 2009-2012 y alcanzó 38.2 por ciento en la LXII Legislatura (2012-2015). En el Senado de la República, la representación de las mujeres también ha ido en aumento, aunque a un ritmo menor.

La cuota de género que se aplica a las candidaturas al Congreso de la Unión es la política de acción afirmativa que eligió México para modelar una cultura de equidad, no discriminatoria de género, luego de suscribir la Convención Internacional de los Derechos Políticos de la Mujer (1952), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y los acuerdos de las conferencias mundiales de El Cairo (1994) y Beijing (1995) (Peschard: 2003).

En la primera versión de esta política, en 1993, el Código Federal de Instituciones Políticas y Procesos Electorales dispuso que los partidos políticos debían promover, en los términos que determinaran sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular (Peschard: 2003, Aparicio: 2011, Reynoso: 2006). La norma se adecuó en 1996 para señalar que los partidos políticos nacionales debían considerar en sus estatutos que las candidaturas a la Cámara de Diputados y el Senado de la República no excedieran del 70 por ciento para un mismo género.

Debido a que los liderazgos partidistas "cumplieron" en un principio la norma colocando a las candidaturas de mujeres en las suplencias o en los últimos lugares de las listas de representación proporcional (Aparicio: 2011), la norma se ajustó de nuevo en 2002 para señalar que los partidos políticos estaban obligados a cubrir la cuota de género en sus candidaturas al Congreso de la Unión y debían integrar las listas de representación proporcional por segmentos de tres candidaturas, con una postulación de género distinto en cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista. Del mecanismo se exceptuaron las candidaturas de mayoría relativa resultado de "un proceso de elección mediante voto directo".

Finalmente, en 2008 la cuota mínima de género en las candidaturas al Congreso se elevó a 40 por ciento, manteniéndose la excepción para el caso de las candidaturas resultado de un proceso de elección democrático y estableciendo que las listas de representación proporcional se integrarían por segmentos de cinco candidaturas, en cada uno de los cuales debían colocarse alternadamente dos candidatos de género distinto (Aparicio: 2011).

En las elecciones legislativas de 2009, los partidos políticos postularon a mujeres en el 40 por ciento de las candidaturas que definieron por métodos distintos a una elección interna, pero sólo 141 de los 500 escaños de la Cámara de Diputados, el 28.2 por ciento, fueron ganados por ellas, y una proporción menor logró asientos en el Senado (Aparicio: 2011). Con todo, poco después del inicio de la LX Legislatura, varias de las recién nombradas diputadas federales solicitaron licencia para dejar su lugar a un suplente varón.

En reacción, y como respuesta a diversas demandas interpuestas por mujeres afectadas, para los comicios federales 2012 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió obligar a los partidos políticos a integrar con personas de un mismo género al menos 40 por ciento de sus fórmulas de candidatos (propietario-suplente) por mayoría relativa al Congreso de la Unión y eliminó la excepción a la aplicación de la cuota de género, al señalar que todos los métodos de selección de candidatos que se contemplan en los estatutos de los partidos políticos en nuestro país son democráticos.

La medida permitió que, por primera vez, 40 por ciento de las fórmulas de candidatos por mayoría relativa de todos los partidos políticos fueran ocupadas por mujeres, lo mismo que cerca del 50 por ciento de las fórmulas incluidas en las listas de representación proporcional. No obstante, como resultado de la elección, sólo 38.2 por ciento de las diputaciones y 39.84 por ciento de las senadurías fueron ocupadas por mujeres.

La política de cuotas de género en México ha logrado asegurar espacios significativos a las mujeres en las candidaturas al Congreso de la Unión y obligado a los partidos políticos a respetar el equilibrio de género en la asamblea que define la elección; pero la proporción de mujeres en la legislatura aún tiene un trecho que avanzar para alcanzar la paridad.

 

4. Factores que impactan en la competitividad electoral de las candidaturas

Para la integración del Congreso de la Unión, la Constitución mexicana contempla un sistema electoral mixto. Trecientos asientos de la Cámara de Diputados se eligen bajo el principio de mayoría relativa y doscientos por el de representación proporcional, mediante un sistema de listas cerradas y bloqueadas, en cinco circunscripciones plurinominales. El Senado de la República, por su parte, se integra por 64 legisladores electos por mayoría relativa (dos por cada entidad federativa), 32 procedentes de la primera minoría (también de cada entidad) y 32 electos por el principio de representación proporcional, en una circunscripción nacional.

El éxito o fracaso de las candidaturas por representación proporcional depende del lugar que lo(a)s candidato(a)s ocupan en las listas electorales que presenta su partido en cada circunscripción, y de la fuerza electoral que cada instituto político logra en la elección. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo marca que los partidos políticos deben alcanzar al menos el 2.0 por ciento del total de votos válidos para tener derecho a asientos en el Congreso por esa vía. Al respecto, en el apartado anterior revisamos la evolución de las disposiciones que han buscado evitar que los partidos políticos ubiquen las candidaturas de mujeres en los lugares con menores posibilidades de alcanzar algún asiento en el Congreso, hasta llegar a la disposición del TEPJF que, previo a los comicios federales más recientes, dispuso que las listas de representación proporcional debían integrarse por segmentos de cinco candidaturas, en cada uno de los cuales debían estar presentes dos candidatos de género distinto, de manera alternada.

El triunfo o fracaso de las candidaturas por la fórmula de mayoría relativa, en cambio, está en función de número de votos que logran lo(a)s contendientes en cada distrito electoral. En aquellos sistemas democráticos consolidados, y que además contemplan la reelección consecutiva de sus representantes, los espacios de representación suelen ganarlos lo(a)s contendientes que logran mayor arraigo o simpatía en su demarcación. De ahí que sea deseable que cuenten con una trayectoria política o pública previa y que reciban suficiente para impulsar su imagen en el periodo de campañas.

Con independencia de la fórmula electoral por la cual se contienda, es evidente que cuentan con mayores posibilidades de llegar a la legislatura quienes en las fórmulas de las candidaturas aparecen como propietario(a)s que quienes ocupan los lugares de suplentes. Estudios previos denunciaron (Aparicio, 2011) que en los primeros años de aplicación de la cuota de género, los liderazgos de los partidos políticos mexicanos solían "cumplir con la cuota de género" colocando a sus candidatas mujeres como suplentes en las fórmulas registradas ante la autoridad electoral.

En México, las candidaturas al legislativo tienen, además, mayores posibilidades de ganar cuando contienden en los distritos uninominales en los que el partido político que las postula cuenta con mayor arraigo (bastiones) entre el electorado.

Aparicio (2011) demostró que en el proceso electoral 2009, algunos liderazgos partidistas incurrieron en conductas discriminatorias al colocar las candidaturas de mujeres en los distritos electorales en los que solían perder; al tiempo que redujeron el número de las candidaturas con las que cubrieron la cuota, acogiéndose a la excepción prevista para el caso de las postulaciones definidas en "elecciones democráticas internas".

En otro estudio, Javier Aparicio y Joy Langston (2012) encontraron que en el periodo electoral de 2009, los partidos políticos, además, prestaron menores recursos para apoyar las campañas políticas de sus candidatas mujeres con respecto a los que proporcionaron a sus candidatos varones.

Se ha señalado que las reservas que vienen mostrado los liderazgos partidistas a impulsar la representación de las mujeres en el Congreso podrían sustentarse en su temor a encontrar en el electorado una actitud discriminatoria hacia las candidaturas de mujeres. La pregunta, entonces, es: ¿existe una inclinación de género en el voto de los mexicanos?

 

5. ¿Existe una inclinación de género en voto del electorado?

Con base en las Estadísticas Censales a Escalas Geoelectorales, que en 2012 elaboraron los Institutos Nacionales de Estadística y Geografía (INEGI) y Federal Electoral (IFE) mediante el traslado de la información del Censo de Población y Vivienda 2010 a cada uno de los distritos uninominales y secciones electorales del país, este apartado explora si es posible detectar alguna inclinación de género en el voto del electorado y, de ser el caso, las características socio-demográficas que distinguen a la población de los distritos electorales en los cuales 1. no compitieron; 2. compitieron y perdieron, y 3. compitieron y ganaron candidatas mujeres a la Cámara de Diputados en las elecciones legislativas federales de 2012. Las Estadísticas Censales a Escalas Geoelectorales se integran por 190 indicadores relativos a la población que habita las unidades geográficas electorales, entre ellos su estructura por sexo y edad, fecundidad, migración, lengua indígena, características educativas, derecho-habiencia a servicios de salud, situación conyugal y religión, número de hogares, población de acuerdo con la jefatura del hogar, viviendas y ocupantes.

Para los propósitos del estudio que aquí nos planteamos, decidimos analizar de manera exclusiva los siguientes indicadores: género de la población, edad promedio, presencia indígena, grado de escolaridad, población económicamente activa y equipamiento de medios de comunicación en las viviendas habitadas de los distritos que integran cada una de las tres variables señaladas anteriormente, partiendo de la presunción de que, de encontrar una inclinación de género en el voto de los mexicanos, los indicadores relacionados con el género de los votantes, su edad, educación, arraigo a lo tradicional, situación económica y grado de exposición a los medios de comunicación, podrían explicarlo.

 

6. Análisis de los indicadores

En la contienda legislativa federal del 2012 compitieron 543 mujeres por el principio de mayoría relativa para ocupar uno de los 300 escaños que por ese principio componen la Cámara de Diputados.

En conjunto, los partidos políticos nacionales presentaron postulaciones de mujeres en 280 distritos electorales, el 93.3 por ciento de los distritos electorales uninominales en que se divide el país; pero sólo 93 distritos uninominales fueron ganados por mujeres, esto es, el 31 por ciento.

Al decidir los distritos electorales en los cuales colocaron las candidaturas con las que cubrieron la cuota de género, ¿temieron los liderazgos partidistas un voto discriminatorio hacia las candidatas mujeres por parte del electorado? En las elecciones federales, ¿los distritos electorales en los que compitieron y ganaron mujeres presentaron un electorado con características diferentes al de aquellos en los que contendieron y perdieron mujeres, de tal manera que pudiéramos hablar de que existe un sesgo de género en el voto de cierto sector del electorado mexicano?

La tabla 7 muestra los distritos en los cuales no compitieron mujeres; aquellos en los que compitieron y perdieron, y los distritos en los que compitieron y ganaron. Para efectos del análisis, a partir de la tabla 8 se cruzan los promedios generales que arroja cada indicador seleccionado de las Estadísticas Geocensales para los siguientes grupos de demarcaciones electorales: 1. Todos los distritos. 2. Distritos en donde no se presentaron candidatas mujeres. 3. Distritos en los que compitieron candidatas pero no lograron el triunfo. 4. Distritos en los cuales compitieron y ganaron mujeres.

 

a) Género

Al analizar el género de la población que habita cada uno de los grupos de distritos que diseñamos para nuestro estudio (ver Tabla 8), encontramos que la distribución de la población masculina (48.8%) y femenina (51.2%) fue similar en las demarcaciones electorales en las cuales no hubo candidatas, en las que sí hubo y ganaron la elección y en las que se postularon mujeres pero no obtuvieron el triunfo. Lo mismo ocurrió con la población en edad de votar, compuesta en 47.8 por ciento de varones y en el 52.2 por ciento por mujeres.

La ubicación de las candidaturas de mujeres y el voto que recibieron no parece, por lo tanto, haber sido afectado por el género de los votantes.

 

b) Presencia indígena

La presencia de población que habla alguna lengua indígena, en cambio, sí arrojó una variación entre los conjuntos de distritos electorales, aunque ésta fue muy ligera. Se detectó mayor presencia de población de habla indígena en los distritos en los cuales se postularon mujeres (6.4 por ciento en promedio) y todavía más alta (7.92 por ciento) en aquellos ganados por candidatas. Aunque también se observa una mayor proporción de hombres entre la población de habla indígena en los distritos electorales en los cuales no hubo postulaciones de mujeres.

El fenómeno podría responder a que los partidos políticos habrían cubierto una parte de la cuota de género postulando a mujeres en los distritos electorales con población mayoritariamente indígena, que fueron diseñados en 2004 para impulsar la representación política de otro grupo minoritario e históricamente discriminado: los indígenas. De esta manera, los partidos políticos habrían cumplido "de un solo tiro" su compromiso con las dos políticas de acción afirmativa.

Con todo, es de destacar que se observa una mayor presencia de mujeres indígenas en los distritos en los que contendieron mujeres, 50.9 por ciento en promedio, y todavía mayor en los ganados por candidatas, 51 por ciento contra 49.9 por ciento de presencia de electoras en aquellos en los que no hubo candidatas, por lo cual se puede afirmar que las candidaturas de mujeres tuvieron buena acogida en los distritos electorales con una amplia presencia de mujeres indígenas.

La interpretación de la Tabla 9, que también revela mayor presencia de candidatas mujeres y mayores triunfos para ellas en distritos con mayor población indígena, se corrobora en la Tabla 10, en el cual se cruzan los distritos electorales con población mayoritariamente indígenas, que diseñó el IFE en 2004, con la clasificación de distritos según la presencia mujeres candidatas y los resultados que obtuvieron en la contienda. En 26 de los 28 distritos electorales con población mayoritariamente indígena contendieron candidatas mujeres y sólo dos no registraron candidaturas de este género. En la mitad de esos casos, la disputa por las bancas de la Cámara de Diputados fue ganada por ellas.

 

c) Educación

La educación fue una característica que no pudo medirse adecuadamente porque los datos geocensales de los distritos electorales no presentan los promedios de escolaridad en forma correcta. El cruce de este indicador, por ese motivo, se basó en la tasa de analfabetas mayores de 15 años.

La presencia de una cultura discriminatoria de género en México queda claramente expresada en este indicador, de acuerdo con el cual de un total de cinco millones 393 mil 665 habitantes analfabetas mayores de 15 años que tiene el país, tres millones 294 mil 396 son mujeres, el 61 por ciento, y dos millones 99 mil 269, es decir, 39.92 por ciento, hombres, cuando la proporción de género considerando a toda la población es de 48.83 por ciento varones y 51.16 por ciento por mujeres.

Cruzando este indicador con los distintos grupos de distritos que diseñamos, no se ven diferencias relevantes entre el electorado, salvo una ligera menor educación en los distritos ganados por mujeres, mayor presencia de analfabetas varones en donde compitieron candidatas a legisladoras y perdieron la justa, y una ligera menor educación en la población femenina de los distritos electorales en donde los partidos no postularon mujeres.

Lo anterior nos lleva a concluir que si bien se observa una cultura discriminatoria de género en la proporción de varones y mujeres entre la población analfabeta del país, la educación del elector no fue determinante en el voto que recibieron las candidaturas de mujeres.

 

d) Población Económicamente Activa

La presencia de una cultura discriminatoria de género queda de nuevo expresada con toda claridad en la composición de la Población Económicamente Activa (PEA) y de la población ocupada en el país. En la Tabla 12 se puede observar, con apoyo de la base de datos geocensales, que se considera como PEA a "las personas de 12 años y más que trabajaron; tenían trabajo pero no trabajaron o buscaron trabajo en la semana" en que se levantó el censo, y por población ocupada: "a las personas de 12 a 130 años de edad que trabajaron o que no trabajaron pero sí tenían trabajo en la semana de referencia".

En México, 44 millones 701 mil 44 habitantes pertenecen a la Población Económicamente Activa, de los cuales 30 millones 45 mil 138, esto es, el 67.21 por ciento son varones, y 14 millones 655 mil 906 mujeres, es decir, el 32.8 por ciento. Una proporción de género similar se observa en la población ocupada, 66.6 por ciento de la cual está integrada por varones y 33.3 por ciento por mujeres. No obstante, la relación de género en el total de la población es de 48.8 por ciento varones y 51.16 por ciento mujeres.

El cruce de estos indicadores con los grupos de distritos que consideramos, tampoco arrojó diferencias relevantes, por lo cual se concluye que ni la PEA ni el nivel de empleo fueron determinantes para que los electorales decidiera apoyar o no las candidaturas de mujeres.

 

e) Comunicación

En la acogida que recibieron las candidaturas de mujeres tampoco se observó alguna diferencia significativa al cruzar los grupos de distritos en los que no compitieron, compitieron y perdieron, y compitieron y ganaron con la proporción de la población con acceso a diferentes medios de comunicación (Tabla 13), por lo cual este indicador tampoco explica la suerte de las mujeres que compitieron por un asiento en el Legislativo.

Sólo en los distritos ganados por mujeres se notó una menor proporción de hogares con Internet, lo cual también puede ser un indicador del nivel económico de la población que los habita.

 

f) Pobreza

De nuevo, para corroborar la presunción señalada en el párrafo anterior, se cruzaron los distritos con mayores niveles de pobreza, según la medición del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CENEVAL) 2010, con los distritos en los que compitieron o no mujeres, y en los que obtuvieron o no el triunfo (ver la Tabla 14).

De un total de 45 distritos con niveles de pobreza alta o muy alta, en 38, esto es, en el 84.4 por ciento, los partidos postularon candidatas mujeres a la Cámara de Diputados; y sólo en 12, 26.6 por ciento, no lo hicieron. En tanto que en 12 de los distritos en que contendieron mujeres, esto es, en 31.6 por ciento de ellos, las candidatas lograron el triunfo y en los 26 restantes, es decir, en el 68.4 de ellos, perdieron.

Lo anterior significa que si bien los distritos electorales que presentan mayores niveles de pobreza estuvieron entre los seleccionados por los partidos políticos para cubrir la cuota de género en las candidaturas a la Cámara de Diputados, el voto hacia las candidaturas de mujeres en esos distritos fue dividido.

 

Conclusiones

El cruce de los indicadores socio-demográficos seleccionados con los distritos electorales en los cuales 1. no compitieron; 2. compitieron y perdieron, y 3. compitieron y ganaron candidatas mujeres a la Cámara de Diputados en las elecciones legislativas federales de 2012, no arrojó diferencias sustanciales, lo cual lleva a concluir que el género de las candidaturas al Congreso no es una variable que divida el voto del electorado mexicano.

Por lo tanto, si bien es cierto que en México prevalece una cultura discriminatoria de género, que se expresa en indicadores como la ocupación o el acceso a la educación, el género de los candidatos a puestos de elección popular no divide al electorado.

Entonces, el presunto temor a encontrar una respuesta discriminatoria de género entre los electores no orienta y no justificó la selección de distritos que hicieron las dirigencias partidistas para cubrir la cuota de género en las candidaturas por mayoría relativa a la Cámara de Diputados durante el proceso electoral legislativo federal 2012; y tampoco el temor a encontrar un sesgo de género en el voto de los mexicanos justificaría las resistencias que en los últimos años han mostrado las dirigencias partidistas para impulsar una mayor presencia de mujeres en los cargos de elección popular.

Finalmente, cabe destacar que si bien los partidos políticos acataron las sentencias emitidas por el TEPJF a finales del 2011, con una ampliación de las candidaturas de mujeres por mayoría relativa al Congreso, en este análisis se detectó que al hacerlo colocaron a las candidatas mujeres en la mayoría de los distritos electorales con población mayoritariamente indígena, con lo cual cubrieron en los mismos espacios su doble compromiso de impulsar la representación de las mujeres y la de los indígenas.

 

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