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Estudios políticos (México)

versión impresa ISSN 0185-1616

Estud. polít. (Méx.)  no.26 Ciudad de México may./ago. 2012

 

Sistema político mexicano

Justicia autónoma frente a justicia oficial

 

Justice autonomous versus the formal justice

 

Paulina Fernández Christlieb*

 

* Doctora en Ciencia Política por la UNAM. Profesora de Tiempo Completo en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM.

 

Resumen

En este trabajo se exponen las diferencias que oponen la concepción occidental de justicia a la de pueblos indígenas de América Latina. Se parte de las disposiciones internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y se analiza la reforma al artículo 2 de la Constitución mexicana para demostrar que todas estas normas legales anulan el contenido de los Acuerdos de San Andrés en cuanto a la administración de justicia autónoma por parte de los pueblos indígenas.

Palabras clave: Autonomía, justicia comunitaria, derechos de los pueblos indígenas, EZLN, Acuerdos de San Andrés, Artículo 2 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Abstract

This paper describes the differences that oppose the Western conception of justice to the indigenous people of Latin America. It initiates with the international provisions as the ILO Convention 169 and the UN Declaration on the Rights of Indigenous People and discusses the amendment of article 2 of the Mexican Constitution to show that all these laws override the contents of the Agreements of San Andres regarding the autonomous administration of justice by indigenous people.

Key words: Autonomy, community justice, rights of indigenous people, EZLN, Agreements of San Andres, second article of the Mexican United States Constitution.

 

En vano se declara que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, si no se reconoce esa misma pluralidad en los sistemas jurídicos.

Contrariamente a los compromisos adquiridos para lograr un Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad que pusiera fin a la historia de desigualdad, discriminación, situación estructural de pobreza, explotación y exclusión política, bajo un orden jurídico cuyo objetivo había sido hasta entonces la homogeneización y asimilación cultural; lejos de atender esas condiciones que habían llevado al Ejército Zapatista de Liberación Nacional al levantamiento armado en el año 1994 para que los pueblos indígenas fueran escuchados y sus derechos fueran reconocidos y respetados; en lugar de impulsar los cambios legislativos necesarios para entablar una nueva relación con los pueblos indígenas y la sociedad, con las reformas introducidas en la Constitución federal desde el año 2001 el Estado mexicano ha optado por valerse del Derecho como arma contrainsurgente en la guerra que sigue activa en el estado de Chiapas y que se ha extendido a otras entidades del país donde más pueblos indígenas están construyendo sus gobiernos y haciendo justicia en territorios autónomos.

El Derecho a impartir o administrar una justicia propia de los pueblos indígenas, en un contexto de gobierno autónomo, no es reconocido para el territorio de México en la legislación internacional ni en la nacional. La reciente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en septiembre de 2007,1 y el Convenio 169 de la OIT que con frecuencia se cita como el mayor triunfo en la historia de la lucha por el reconocimiento de los pueblos indígenas, no protegen a éstos legalmente cuando se trata de la aplicación de una justicia diferente a la oficial, todo lo contrario.

El Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes —que a diferencia de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas sí se refiere explícitamente al tema— a pesar de establecer que al aplicar las disposiciones del mismo Convenio "deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos" y que "deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos",2 en los siguientes artículos restringe el alcance de esta disposición precisando que "Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos."3 Y tratándose del reconocimiento de los procesos para hacer justicia indígena se le condiciona, anulándolo, al disponer que "En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacional-mente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros."4

La anulación del respeto a la administración de la justicia propia de los pueblos indígenas se consuma al negarles el recurso al trabajo comunitario como sanción o castigo en lugar de cárcel para los delincuentes o ¿de qué otra manera se puede interpretar el artículo 11?, que a la letra dice: "La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos."5

De esta forma, el Convenio 169 de la OIT —vigente en México desde 1991— subordina los sistemas normativos de los pueblos indígenas al sistema jurídico nacional, al igual que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual obliga a que "la regulación y la solución de los conflictos internos" en los pueblos, se sujeten "a los principios generales de esta Constitución'.6 Estas limitaciones que restringen y condicionan el respeto a los derechos de los pueblos indígenas subordinándolos hasta hacerlos nugatorios no son advertidas por algunas autoras que critican a la Constitución mexicana por esta causa, pero apelan al Convenio como sustento legal del pluralismo jurídico que debería adoptarse en México.7

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. No obstante, el derecho a administrar una justicia propia de los pueblos indígenas, en un contexto de gobierno autónomo, no es reconocido en la legislación federal.8 Si bien la Constitución admite la existencia de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, lo hace sujetando a éstos al sistema jurídico nacional.9 Es por ello que no se puede compartir el entusiasmo que despierta en algunos investigadores del Derecho mexicano la reforma de 2001 en materia indígena, a la cual se le encuentran características sin precedentes en la teoría constitucional tales como "el principio del pluralismo cultural, el principio del pluralismo político y el principio del pluralismo jurídico", que son vistos como "las pautas de futuro hacia la consolidación del Estado pluricultural de Derecho".10

Si en el año 2001 se hubiera buscado sentar las bases de un Estado plural —cultural, económica, política, social y jurídicamente hablando—, los poderes de la federación no se habrían negado a reconocer los derechos y la cultura que los pueblos indígenas de México habían acordado desde 1996, y que en su momento fueron aceptados por los representantes de la presidencia de la República y del gobierno estatal, junto con legisladores locales y del Congreso de la Unión procedentes de todos los partidos políticos nacionales. Visto desde otro ángulo, de haberse querido otorgar validez constitucional y real a los sistemas normativos de los pueblos indígenas con base en su autonomía, se habría respetado —por lo menos— lo aceptado en los Acuerdos de San Andrés.

Entre las propuestas conjuntas que resultaron del proceso de diálogo en Los Altos de Chiapas, en el que participaron activamente representantes de muchos y diversos pueblos indígenas de todo México, se encuentran algunas de las características distintivas de la justicia comunitaria, en el marco de una autonomía previamente definida y aceptada. En los documentos de los Acuerdos de San Andrés, una parte medular para el tema central de este trabajo se refiere a las "garantías de acceso pleno a la justicia", y entre éstas el gobierno federal se había comprometido a "garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a sus propios sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos".

Más importante aún es que en ese mismo documento, el gobierno federal aceptaba promover "que el derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos internos, entendiéndose por esto los conflictos de convivencia interna de los pueblos y comunidades, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas normativos internos, y que mediante procedimientos simples, sus juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado."11 Así estaba prevista la posibilidad de reconocer la validez de la justicia indígena aplicada por sus gobiernos autónomos, y de hacer compatibles los dos sistemas jurídicos, respetándose los diferentes ámbitos de competencia.

En los diálogos de San Andrés se acordó también que "en las reformas legislativas

[...] deberá determinarse que cuando se impongan sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse en cuenta las características económicas, sociales y culturales de los sancionados, privilegiando sanciones distintas al encarcelamiento, y que preferentemente puedan compurgar sus penas en los establecimientos más cercanos a su domicilio y, en su caso, se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.12

Llegado el momento de convertir los Acuerdos firmados en reformas y adiciones a la Constitución federal y a las constituciones estatales, ninguna de estas bases de la justicia indígena sobrevivió al necio autoritarismo de los poderes federales y de los partidos políticos nacionales, más bien prevaleció "la tónica del trato histórico del Estado mexicano hacia los pueblos indígenas", lo que con pleno conocimiento de causa López Bárcenas resume con las siguientes palabras: a los pueblos indígenas "se les reconoce su existencia pero no sus derechos, o en el mejor de los casos, éstos se reconocen siempre que no se puedan ejercer".13

Quienes procedentes de otros continentes han estudiado a diversos pueblos indígenas de diferentes países de América Latina han llegado a la conclusión de que el ordenamiento jurídico de estos pueblos "es más justo, eficaz, respetuoso, y civilizado", que el sistema punitivo estatal occidental. Emiliano Borja Jiménez14 lo explica con estas palabras:

En el seno de su comunidad y en el territorio de los pueblos originarios sus leyes y reglamentos toman en consideración el objetivo de mantener el equilibrio social interno, de buscar la paz entre los miembros de la comunidad; el proceso de mediación para reintegrar al individuo infractor a su comunidad facilita el cumplimiento de la sanción, ahí acabará su castigo, y el fuerte efecto de prevención especial junto con los mecanismos de control social, que también se encuentran reforzados, evitarán con bastante probabilidad una recaída en el comportamiento delictivo.

En cambio —continúa el mismo autor—, si ese mismo miembro de una comunidad indígena es "procesado y castigado por la justicia estatal, será objeto de prisión provisional, entrará en un proceso que durará meses, o incluso años, y tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, volverá a su comunidad desarraigado", seguramente contagiado por la influencia criminal de los reclusos con los que convivió tanto tiempo, lleno de sentimientos de rencor y de venganza, provocará enfrentamientos, conflictos personales, guerras entre familias, y "en definitiva, pérdida del equilibrio y de la paz social, valores fundamentales en el sistema social de los pueblos originarios". Entre estas dos opciones, concluye Borja Jiménez, desde luego, "me parece más humana, integradora, rehabilitadora y en definitiva más beneficiosa para el individuo y la sociedad, la aplicación de la fórmula propia del Derecho penal indígena."15

De este lado del mundo no han faltado quienes proponen la "indianización del conjunto de la sociedad" al pensar en iniciativas "de reforma multicultural del Estado" que requieren países con una población mayoritaria-mente indígena, como Bolivia.

Pongamos por caso la llamada justicia comunitaria. Lo fundamental de una reforma en la justicia boliviana —dice Silvia Rivera—, es que la ley no esté del lado de quién paga más. Si comparamos la justicia indígena con la justicia oficial, vemos que su fundamento no es quién puede pagar al juez, sino quién tiene razón, y cómo resarcir el daño, cómo lograr un arrepentimiento del infractor —incluso con fuertes presiones psicológicas y rituales— y, sobre todo, cómo reintegrar al arrepentido a la vida de la sociedad. Estos elementos son tan interesantes —que llevan a recomendar a esta autora—, que la justicia boliviana en su conjunto podría inspirarse en ellos, y sería una mejor justicia, una que no busque el castigo del culpable, sino su arrepentimiento, su reinserción, el reparar el daño cometido, devolver lo robado y reconciliarse con la comunidad. ¿Por qué entonces no puede indianizarse la justicia boliviana? ¿Por qué no podemos hacer una sola justicia, basada en los principios indígenas, que se ajustan mejor a las condiciones de nuestra sociedad? ¿Por qué tenemos que aterrarnos a un sistema impostado, falaz y tramposo? ¿A título de qué vamos a creer que perderlo será perder gran cosa? Cuando en realidad, si pudiéramos reinventar el país la base de un modelo indígena sería mucho mejor.16

Desde lugares más cercanos también podemos recuperar características propias de la justicia en los pueblos indígenas que se contraponen al concepto de justicia castigadora, punitiva y vengativa, heredada desde los primeros años del periodo colonial, y cuya mejor representación es la cárcel como castigo principal y generalizado. Producto de su vivencia comunitaria con el ejemplo de un conflicto entre dos comunidades vecinas del Municipio de Las Margaritas, Chiapas, Carlos Lenkersdorf explica y sintetiza lo que él denomina la "justicia nosótrica", esto es, la administración de la justicia entre los tojolabales.17 En síntesis, se trató de un caso de abigeato, en el que dos hombres jóvenes pretendieron robar una vaca del potrero del ejido vecino, como fueron sorprendidos en flagrante delito, los metieron en la cárcel de ese ejido. La comunidad se reunió en asamblea y decidió que los dos jóvenes no salieran de la cárcel hasta que pagaran una multa de 5,000 pesos. De este acontecimiento, Lenkersdorf extrae tres aspectos claves de la justicia aplicada en esas comunidades tojolabales:

En primer lugar, la comunidad se identifica con los malhechores, porque son miembros de la comunidad, del NOSOTROS comunitario. La identificación significa que los dos [jóvenes] han causado un daño que atañe a toda la comunidad que, a su vez, se hace corresponsable de los actos de los suyos al pagar la multa que libera a los dos de la cárcel. El NOSOTROS, pues, no es un mero giro del lenguaje, sino que representa una realidad que, en el ejemplo, entra en acción de una manera extraordinaria. La comunidad se reúne para averiguar cómo podrá demostrar la solidaridad con los delincuentes. Es este acto que manifiesta lo insólito de la reunión. El NOSOTROS no expulsa a lo delincuentes sino que, todo lo contrario, los busca. Nuevamente los quiere tener en medio de la comunidad.

En segundo lugar —continúa Lenkersdorf— la comunidad no los mete en la cárcel de nuevo. Desde la perspectiva del NOSOTROS, el encarcelamiento no cambiaría nada. En la cárcel no pueden reintegrarse a la comunidad, tampoco pagar la deuda ni tampoco mantener a sus familiares. El NOSOTROS, pues, no enfoca sólo a los delincuentes de una manera aislada, sino que los ve en el contexto social tanto comunitario como familiar.

En último lugar está el acuerdo de la comunidad: abrirles a los delincuentes un camino de reincorporación al NOSOTROS COMUNITARIO. Habiendo reconocido que cometieron un delito que dañó a todos, las autoridades les comunicaron a los dos jóvenes la decisión de la comunidad: tenían que "restituir los 5,000 pesos por medio de una serie de trabajos determinados por la comunidad y para el bien de la misma y, además, vivirán vigilados por los comuneros para mostrar su cambio de actitud.18

A la "justicia del nosotros", Lenkersdorf le llama también "restitutoria" y no "consuetudinaria" como otros gustan decirle, porque "no se trata de una justicia acostumbrada de una vez para siempre, sino de una justicia históricamente flexible"; la tradición tojolabal de administrar justicia es flexible en la medida en que se adapta "a las exigencias de la historia, según las percibe la comunidad."19

Los objetivos, valores y principios de la concepción de justicia que hemos señalado son compartidos por diferentes pueblos indígenas, que habitan en países distintos de la hoy América Latina, sin que esto quiera decir que son idénticos; conservando las diferencias propias de la cultura de cada uno, tienen rasgos comunes que los identifican con una justicia comunitaria, a la que se opone el sistema jurídico dominante en lo fundamental. La oportunidad de hacer compatibles ambos sistemas jurídicos reconociendo a los pueblos indígenas "derechos de jurisdicción", aceptando "sus propios procedimientos para designar sus autoridades y sus sistemas normativos para la resolución de conflictos internos", y convalidando sus juicios y sus decisiones, como había sido incluido en el texto de los Acuerdos de San Andrés, fue desechada por los poderes federales y sus partidos políticos nacionales al aprobar una reforma constitucional que no admite normas, leyes, reglamentos, autoridades y procedimientos que no se sometan y subordinen a lo ya establecido en la misma Constitución. Es por esto que, en la actualidad, el que los pueblos indígenas puedan regir su vida comunitaria con base en sus sistemas normativos y aplicar sus principios y valores a la justicia que administran, depende de su grado de autotonomía, de la independencia que guarden respecto de los funcionarios oficiales y gobiernos llamados constitucionales.

Las diferencias que oponen la cultura occidental del Estado mexicano a la cultura de los pueblos indígenas en materia de justicia, se aprecian con gran claridad en las prácticas seguidas por ambos sistemas. Sobran ejemplos de la realidad cotidiana y de la historia reciente para mostrar, sin dejar lugar a dudas, lo que se afirma, como se puede apreciar en el siguiente caso, que es el primer juicio popular del que tenemos noticia desde el 1° de enero de 1994, realizado por un Tribunal de Justicia Zapatista. Este juicio popular se desarrolló luego de que al día siguiente del levantamiento armado fue detenido en calidad de prisionero de guerra un personaje-símbolo de todos los agravios padecidos por los indígenas de Chiapas. La sentencia dictada por este Tribunal es ejemplo de las oportunidades que abre el trabajo comunitario como castigo, muestra algunas diferencias en concepciones de legalidad y de justicia, y el desenlace de este caso dejó sentado un buen precedente entre las bases de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

En un comunicado fechado el 20 de enero de 1994, el Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (CCRI-CG del EZLN) dio a conocer "las conclusiones del juicio popular seguido en contra del prisionero de guerra de nombre Absalón Castellanos Domínguez, General de División del Ejército Federal Mexicano, acusado de delitos varios en perjuicio de la población indígena chiapaneca". El General de División Absalón Castellanos Domínguez fue acusado, y luego encontrado culpable de

en complicidad con el gobierno federal en turno durante su mandato estatal [1982-1988], haber obligado a los indígenas chiapanecos a alzarse en armas al cerrarles toda posibilidad de una solución pacífica a sus problemas. Son cómplices del General de División Absalón Castellanos Domínguez, en la comisión de este delito, los señores Patrocinio González Blanco Garrido y Elmar Setzer Marseille, que le siguieron en la titularidad del Ejecutivo estatal y que, con la complicidad de los respectivos gobiernos federales, siguieron orillando a nuestros pueblos a este camino.

El General de División Absalón Castellanos Domínguez también fue acusado y fue encontrado culpable de antes, durante y después del periodo en que se desempeñó al frente del Ejecutivo estatal en Chiapas, en complicidad con el gobierno federal en turno, "haber reprimido, secuestrado, encarcelado, torturado, violado y asesinado a miembros de las poblaciones indígenas chiapanecas que luchaban legal y pacíficamente por sus justos derechos", así como de "haber despojado a campesinos indígenas chiapanecos de sus tierras y, de esa forma, haberse constituido en uno de los más poderosos terratenientes del estado de Chiapas."

Después de haber deliberado y analizado todas las acusaciones en contra del General de División detenido, y habiéndose demostrado su culpabilidad, el Tribunal de Justicia Zapatista emitió el veredicto y dictó sentencia.

El señor General de División Absalón Castellanos Domínguez fue encontrado culpable de los delitos de violación a los derechos humanos indígenas, robo, despojo, secuestro, corrupción y asesinato. Sin encontrarse atenuante alguno en la comisión de estos delitos, el Tribunal de Justicia Zapatista dicta la siguiente sentencia:

Se condena al señor General de División Absalón Castellanos Domínguez a cadena perpetua, haciendo trabajos manuales en una comunidad indígena de Chiapas y a ganarse de esta forma el pan y medios necesarios para su subsistencia.

Sin embargo —continúa el comunicado del CCRI-CG del EZLN—,

como mensaje al pueblo de México y a los pueblos y gobiernos del mundo, el Tribunal de Justicia Zapatista del EZLN conmuta la pena de cadena perpetua al señor General de División Absalón Castellanos Domínguez, lo deja libre físicamente y, en su lugar, lo condena a vivir hasta el último de sus días con la pena y la vergüenza de haber recibido el perdón y la bondad de aquellos a quienes tanto tiempo humilló, secuestró, despojó, robó y asesinó

y más adelante en el texto, el mismo Tribunal

recomienda que se proponga al gobierno federal el intercambio del señor General de División Absalón Castellanos Domínguez por la totalidad de los combatientes zapatistas y los civiles injustamente presos por las tropas federales, durante los días que dura actualmente nuestra justa guerra. También se ofrece canjear al militar por víveres y otros medios que alivien la grave situación de la población civil en los territorios bajo control del EZLN.20

Unas semanas después por medio de otro comunicado, el Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del EZLN, informaba que el día miércoles 16 de febrero de 1994 sería puesto en libertad el señor General de División Absalón Castellanos Domínguez y sería entregado al Comisionado para la Paz y la Reconciliación, Manuel Camacho Solís, y al Comisionado Nacional de Intermediación, Samuel Ruiz García, en la comunidad Guadalupe Tepeyac, municipio de Las Margaritas, Chiapas. Conscientes de la importancia del buen estado en que se conservó al general, se anunció que en el momento de su liberación, la salud del exgobernador debería ser constatada por personal médico del Comité Internacional de la Cruz Roja.21

Signo distintivo de esta época y de este país que no admite la coexistencia de dos sistemas normativos distintos, es que al tiempo que se pretende sujetar a los pueblos indígenas al sistema jurídico nacional, se permite —como cotidianamente aparece entre las noticias de nuestros días—, que quienes deberían de estar más obligados a respetar la Constitución y todas las leyes derivadas de ésta, en momentos críticos, amparados por los poderes del Estado ejerzan violencia y abusen de la fuerza sin respetar ninguna disposición legal de vigencia nacional ni internacional, como ha sucedido en Chiapas desde los primeros días de 1994, para no remontarnos a cinco siglos atrás.

Mientras el poderoso terrateniente, ex gobernador de Chiapas, y general de división del Ejército Federal Mexicano permanecía como prisionero de guerra y era debidamente juzgado, sentenciado a trabajar en una comunidad, y luego liberado físicamente para que llevara a cuestas por el resto de su vida la condena moral del perdón de la población indígena a la que tanto había agraviado; mientras el Ejército Zapatista de Liberación Nacional actuaba conforme a la Ley de Derechos y Obligaciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias22 proporcionando atención médica a los heridos y respetando la vida de los soldados y policías oficiales que se habían rendido y luego fueron liberados, incluyendo al General de División Absalón Castellanos Domínguez; mientras esto ocurría, en esa misma región del país y en esos mismos días el Ejército Federal Mexicano daba trato a los combatientes zapatistas al margen de cualquier convención internacional y legislación nacional, en contra de todo procedimiento constitucional de justicia oficial, incluso sin consideración humanitaria alguna.

En aquellos primeros días de 1994, bajo las órdenes del jefe de la 30a Zona Militar de "no tomar prisioneros y matar a todos, sin importar si estaban armados o no", algunos zapatistas desaparecidos en combate fueron ejecutados sumariamente en Ocosingo; en Las Margaritas las tropas federales secuestraron, torturaron y ejecutaron a milicianos zapatistas, dejando sus cuerpos mutilados; y en el entonces municipio de Altamirano, el Ejército federal ingresó a una comunidad y secuestró a tres hombres mayores, bases de apoyo del EZLN, cuyos restos fueron encontrados después con huellas de tortura y evidentes muestras de haber sido ejecutados, según los análisis realizados por especialistas de Physicians for Human Rights.23

Así lo recordó el CCRI-CG del EZLN en el décimo aniversario de la guerra y lo dio a conocer en la fecha que cada año se dedica a honrar la memoria de los muertos caídos en la lucha. Pero éste no era sólo un comunicado de aniversario, era también la difusión de una información oficial hasta entonces desconocida, confesión de parte que procedía de las mismas filas del ejército federal,24 y que al hacerse la comparación del trato dado por los dos ejércitos en un contexto de guerra, hacia los combatientes, heridos, detenidos, y población civil, evidenciaba concepciones, principios y prácticas diametralmente opuestas.

Los documentos y casos anteriores son ejemplos útiles también para confirmar que los errores, las faltas, las infracciones, problemas, o como se les prefiera llamar, pueden ser los mismos que los delitos que se cometen en cualquier sociedad, pero son las sanciones, los castigos, las penas, el procedimiento y los objetivos que se quieren alcanzar al impartir la justicia comunitaria, lo que la diferencia y constituye la base de una verdadera justicia en los pueblos indígenas: reintegrar o reincorporar a la vida comunitaria a quien cometió una falta; incluirlo, no excluirlo de la comunidad, de la sociedad; conservar la relación armónica, solidaria, entre sus miembros; dar ejemplo para que no se repitan los problemas entre los integrantes de la comunidad; dar lección y consejo para que el que cometió el error entienda en sentido colectivo —no sólo individual— por qué no debe volver a hacerlo.

Estos principios y objetivos que caracterizan a la justicia propia de los pueblos indígenas, más el recuerdo del juicio, la sentencia y la liberación del general Castellanos Domínguez, que se han conservado por muchos años, están presentes en las luchas de los zapatistas y en su búsqueda de justicia verdadera, como le llaman a la justicia autónoma. En un diálogo-reclamo que bases de apoyo del EZLN sostuvieron hace unos años con el entonces gobernador del estado de Chiapas, se pueden identificar muchos elementos de la justicia comunitaria en pleno ejercicio de su autonomía conquistada por la vía de los hechos, así como también sale a relucir de nuevo el antagonismo de esta justicia autónoma con el Derecho constitucional mexicano, mostrándose así la irresoluble incompatibilidad de los dos sistemas jurídicos. Se reproduce íntegra la nota periodística que da cuenta de esta discusión, que, en verdad, no tiene desperdicio:

Altamirano, Chis., 19 de agosto. Durante un encuentro con bases zapatistas del municipio autónomo 17 de Noviembre, el gobernador Pablo Salazar Mendiguchía se comprometió a detener y encarcelar a los asesinos del indígena José López Santiz, ultimado el 7 de agosto en las inmediaciones de este poblado.

El diálogo en plena calle se dio por la tarde en medio de las tensiones que hoy se acrecentaron en Altamirano debido a que las autoridades no han detenido a los tres presuntos responsables de la muerte de López Santiz. Tal situación originó que cientos de bases de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) realizaran por la mañana una marcha por el poblado, cerraran algunos accesos y entraran a los domicilios de los presuntos asesinos a sacar bienes para, "de acuerdo con la justicia indígena, entregarlos a la viuda".

Ante el riesgo de que los compañeros de López Santiz se hagan justicia por propia mano, Salazar Mendiguchía decidió acudir a Altamirano para hablar con los inconformes, acompañado por sus secretarios de Gobierno, Emilio Zebadúa González, y de Pueblos Indios, Porfirio Encino, entre otros.

- Soy el gobernador, vengo en son de paz, desarmado, sin policías, quiero platicar con ustedes, y con el mismo respeto con que los he tratado siempre, quiero que me escuchen sobre lo que estamos haciendo para detener a los culpables -dijo el mandatario a los más próximos.

- Sí, pero más después, porque ya esperamos mucho tiempo y el gobierno no ha hecho nada -le contestó uno.

Luego intervino otro hombre: "Espera, pues". El mandatario respondió: "Sí, consulte usted. Vengo en un plan de buena voluntad, con colaboradores míos porque no vengo a tratar con delincuentes, sino con gente que sabe escuchar y hablar".

Otro lo encaró y preguntó: "¿Puede comprobar que es usted el gobernador?"

- Cómo no, soy el gobernador, ¿no me conoces?, -le dijo al tiempo que se quitaba la gorra y sonreía al igual que quienes lo rodeaban.

- ¿Pablo Salazar?

- Sí.

- Es que nosotros no conocemos al gobernador; somos indígenas y campesinos. Sólo los ricos y millonarios conocen a su gobernador -se oyó entre los cientos de hombres y mujeres que escuchaban.

Mientras movía sus brazos, como buscando algo, insistió: "Soy el gobernador. No cargo identificación, pero soy el gobernador. Seguramente muchos de ustedes me conocen". Algunos asentían.

¿ Finalmente acordaron consultar si lo recibían, y 10 minutos después lo llamaron para dialogar. Acto seguido, varios hombres se tomaron de las manos para formar un pequeño cerco y proteger al mandatario.

Salazar Mendiguchía les dijo entonces que su gobierno "no tiene ningún compromiso con la impunidad", y que espera que pronto sean detenidos Benjamín Montoya Oceguera, Baltazar Alfonso Utrilla y Belisario Castellanos Gómez, presuntos asesinos de López Santiz.

"Sé que por naturaleza ustedes desconfían del gobierno, y no tienen razones para confiar en él, pero nuestra administración es diferente", expresó al tiempo de entregarles varios documentos acerca de la consignación de la averiguación previa ante el juez, y pedirles: "no se hagan justicia por su propia mano; no incurran en delitos, porque su lucha es limpia".

Uno de los dirigentes explicó que, efectivamente, hoy las bases zapatistas entraron en la casa de los presuntos asesinos para ver si estaban ahí, y sacaron algunos bienes porque en nuestra ley zapatista el que asesina tiene que mantener a la viuda, y si tiene bienes la mitad es para ella".

Añadió: "lo hacemos en claridad y con conocimiento de usted; lo que queremos de usted, señor gobernador, es que nos presente a los tres responsables. Los zapatistas no los vamos a matar, vamos a hacer justicia. Queremos platicar con ellos y que nos digan por qué motivo mataron al compañero. Queremos que cuando los tenga usted en sus manos nos lo mande aquí para platicar. ¿Te acuerdas de Absalón Castellanos, que siendo un millonario, que ha hecho muchas cosas, no se le mató, sino que se hizo justicia?"

Otros tomaron la palabra para insistir en que cuando sean aprehendidos los tres presuntos homicidas, deberán ser entregados a las autoridades autónomas del municipio 17 de Noviembre para ser juzgados. "Si usted dice que va a hacer justicia, traiga a los asesinos y los vamos a enjuiciar de acuerdo con nuestra ley."

Ustedes saben, les dijo entonces, que un gobernador protesta sobre la Constitución, "y yo la respeto. Voy a entregar a esas personas a la justicia que reconoce la Constitución, para que no digan que los vine a engañar. No vengo a decirles que se los voy a entregar, se los voy a entregar a la justicia que la Constitución reconoce".

- ¡Nos viniste a engañar, señor gobernador! Vino a engañar a los zapatistas. ¿Verdad que sí, compañeros? -gritó irritado uno de los interlocutores del jefe del Ejecutivo estatal.

- ¡Sííí! ¡Gobierno corrupto, proteges a los asesinos!, -respondieron a coro.

- Yo no hubiera tomado el riesgo de venir aquí para engañarlos.

- Nosotros pedimos que nos traigas aquí a los asesinos.

- Muy bien.

Las voces de enojo iban creciendo. "¿Dónde quedó la justicia de los tres compañeros que murieron en Morelia y la compañera en Ocosingo? Hasta en su gobierno hay impunidad, si no, ya nos hubiera traído a los tres asesinos."

El mandatario rechazó la acusación, y les dijo que es el único gobernador que ha liberado a zapatistas en todo el país.

- Fueron liberados por la movilización de los pueblos indígenas y de la sociedad -le respondieron.

Después el gobernador expresó que cuando fue miembro de la Comisión de Concordia y Pacificación apoyó a los zapatistas. Le contestaron: "Sí, ahí ganó su posición política, mejor dicho; tal vez mucha gente confió en usted, pero ahorita no está cumpliendo".

Cuando el diálogo apenas había iniciado, fue extendida una gran manta con la leyenda: "Pablo Salazar, responsable directo de la contrainsurgencia en Chiapas". El mandatario respondió: "Eso es injusto. Ustedes ya sintieron cómo fue el gobierno de Roberto Albores; ahí sí había contrainsurgencia, promovían la deserción de zapatistas, pagaban para todo eso. Este gobierno nada tiene contra los zapatistas, es de paz. Nadie nos puede acusar de contrainsurgencia, es injusto. Si yo tuviera sucia la conciencia, no hubiera venido indefenso".

Pero los zapatistas insistieron en que los proyectos con que apoya a algunas comunidades "son contrainsurgencia".

También la viuda de José López Santiz se acercó a Pablo Salazar para decirle que el día del asesinato pidió ayuda a agentes de seguridad estatal para que detuviera a los presuntos responsables, "pero los porquerías policías no quisieron".

El gobernador les agradeció y se despidió en buenos términos, y cuando se enfilaba hacia el vehículo los zapatistas comenzaron a gritar: "¡EZLN, EZLN! ¡Zapata vive, la lucha sigue!"25

A lo largo de este intercambio de palabras se puede fácilmente apreciar que las dificultades de entendimiento derivadas del abismo entre las dos concepciones y prácticas para impartir justicia, y el peso de un procedimiento que es muy lento, que no es eficiente, pero sí es constitucional, se encontraron frente a frente, en algunos momentos:

Cuando la autoridad oficial les dice, les sugiere, casi les suplica a los zapatistas que "no se hagan justicia por su propia mano; [que] no incurran en delitos", lo que está diciendo es que, desde el punto de vista oficial, hacer justicia basada en los sistemas normativos de los pueblos indígenas ¡es un delito!

Cuando habiendo identificado a los tres presuntos asesinos, con nombres y apellidos, le pidieron al gobernador del estado que los entregara a las autoridades del municipio autónomo, explicándole que los zapatistas no los iban a matar, sino a hacer justicia, a platicar con ellos para que dijeran por qué motivo mataron a su compañero, la autoridad oficial les respondió que como gobernador él tenía que entregar a esas personas a la justicia que reconoce la Constitución, que es la única justicia que él respeta.

Y cuando uno de los dirigentes zapatistas explicó que habían entrado en la casa de los presuntos asesinos para ver si estaban ahí, y sacaron algunos bienes porque en la ley zapatista "el que asesina tiene que mantener a la viuda, y si tiene bienes la mitad es para ella", estaba demostrando que habían actuado conforme a Derecho, conforme a su Derecho indígena, como lo puede respaldar cualquier autoridad comunitaria autónoma.

Lo anterior fue confirmado tiempo después por autoridades autónomas en el II Encuentro de los Pueblos Zapatistas con los Pueblos del Mundo, en voz de una compañera quien tomó la palabra a nombre de las "Agentas autónomos" para decir:

La persona que cometa este delito [homicidio calificado] se aplicará la medida de que tiene que hacer responsable de cuidar la familia que queden huérfanos hasta que los afectados puedan mantenerse solos. En caso de que el que ha cometido este delito tiene bienes, se recoge la mitad y se le pasa en manos de los dolientes. En caso de incumplimiento de la persona que comete este delito se llamará nuevamente en las autoridades para que cumpla su responsabilidad.26

La citada discusión que tuvo lugar en Chiapas al encontrarse frente a frente representantes de la justicia autónoma y la autoridad defensora de la justicia oficial, conduce a una doble conclusión:

Por un lado, exhibe a las autoridades constitucionales y al Derecho mexicano como un instrumento de la contrainsurgencia; es decir, muestra a la contrainsurgencia avalada o protegida por el Derecho constitucional. Esa fue la expresión que usaron los zapatistas para repudiar las políticas asistencialistas y clientelistas que ampara la Constitución y para exhibir la conducta del gobernador a quien hacen "responsable directo de la contrainsurgencia en Chiapas"; es la misma expresión con la que una de las voces más autorizadas entre los abogados indígenas se refiere a las reformas constitucionales de 2001 sobre derechos indígenas, que le han servido el Estado mexicano "como arma de contrainsurgencia contra el ejército zapatista directamente, pero también contra los pueblos indígenas del país y los vastos sectores sociales que apoyan sus demandas."27

Por el otro lado, dicha discusión hizo ver claramente que el llevar a la práctica la autonomía supone caminar en una dirección distinta a la de esa red de relaciones sociales que se concreta en las instituciones jurídicas, administrativas y coercitivas dominantes. Dicho de una manera diferente, podemos concluir que el ejercicio de la autonomía ha significado enfrentar al Estado por lo que toda experiencia autónoma es a la vez una constante experiencia de lucha, de defensa y de resistencia para poder seguir construyendo desde los territorios de los pueblos indígenas otra sociedad, para seguir demostrando que es posible otra justicia y que en algunos lugares ésta es una realidad.

 

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Notas

1 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Español/Tseltal, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México, Fray Bartolomé de las Casas, A. C., noviembre de 2008, 59 pp.

2 Artículo 5 del Convenio de la OIT No. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/Convenio_169_07.pdf

3 Artículo 8 del Convenio 169 de la OIT, en Idem (cursivas de la autora).

4 Artículo 9, en Idem (cursivas de la autora).

5 Idem.

6 Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.

7 Cfr. Lola Cubells Aguilar, "Las Juntas de Buen Gobierno Zapatista: la construcción del pluralismo a través de la lucha por la autonomía", en José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes (coordinador), Pluralismo jurídico y pueblos indígenas. XIII Jornadas Lascasianas Internacionales, México, IIJ-UNAM, 2005, pp. 38 y 39.

8 Al respecto se puede ver el trabajo de Leif Korsbaek y Florencia Mercado Vivanco, "La sociedad plural y el pluralismo jurídico. Un acercamiento desde la antropología del Derecho", en Ibid., pp. 153-177.

9 Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..., op. cit.

10 Véase el trabajo de Jorge Alberto González Galván, "Las decisiones políticas fundamentales en materia indígena: el Estado pluricultural de Derecho en México", en Ordóñez Cifuentes..., Pluralismo jurídico y pueblos indígenas..., op. cit., pp. 89-110.

11 "Acuerdos sobre derechos y cultura indígena. Documento 2. Propuestas conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4. de las Reglas de Procedimiento", en Luis Hernández Navarro y Ramón Vera Herrera (comp.), Acuerdos de San Andrés, México, Era, 1998, p. 72.

12 Ibid., p. 73.

13 Francisco López Bárcenas, Autonomía y derechos indígenas en México, México, Co-yoacán, 2005, p. 95.

14 Emiliano Borja Jiménez, ¿Existe el Derecho penal indígena?, México, Conferencias Magistrales núm. 13, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2005, p. 80. Trabajo escrito después de muchos años de estudio realizado en comunidades amazónicas en la frontera entre Ecuador y Perú; en pueblos mayas de Santa Cruz de Quiché y Sacapulas en Guatemala; en comunidades de Costa Rica, Colombia, Bolivia, y en el Nordeste de Brasil.

15 Ibid., pp. 53 y 81.

16 Silvia Rivera Cusicanqui, "Violencia e interculturalidad. Paradojas de la etnicidad en la Bolivia de hoy", pp. 11 y 12. Se puede encontrar en http://justiciaypluralidad.wordpress.com

17 Carlos Lenkersdorf, Filosofar en clave tojolabal, México, Miguel Ángel Porrúa, 2002, pp. 165-179.

18 Ibid., pp. 167 y 168.

19 Ibid., pp. 168 y 166.

20 "Conclusiones del juicio popular seguido para establecer responsabilidad del señor General de División Absalón Castellanos Domínguez", en EZLN. Comunicados y documentos. 1° enero/8 de agosto de 1994, México, Era, 1994, pp. 104-106.

21 "Condiciones para la liberación de Absalón Castellanos", en EZLN. Comunicados y documentos. 1° enero/8 de agosto de 1994, México, Era, 1994, p. 149.

22 Publicada en El Despertador Mexicano, órgano informativo del EZLN, núm. 1, México, diciembre, 1993.

23 "Revela casos de indígenas secuestrados, torturados y ejecutados por el Ejército. El EZLN da a conocer la lista de sus 46 caídos en los combates de 1994. Los Zapatistas dicen haber causado al menos 27 muertos y 40 heridos a la fuerza federal. La vida de 180 efectivos que se rindieron fue respetada, incluido Absalón Castellanos", La Jornada, 14 de febrero de 2004. www.lajornada.unam.mx

24 En el propio comunicado se precisa: "Esta información fue obtenida del expediente Jesús Valles Bahena A76-804-703, firmado por Bertha A. Zúñiga, juez de inmigración del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Oficina Ejecutiva para Revisión de Inmigración, con fecha 19 de marzo de 1999. En este expediente, el oficial Jesús Valles Ba-hena narra por qué tuvo que desertar del Ejército federal, después de haber sido amenazado de muerte por el entonces coronel Bocarando Benavidez. Al igual que el oficial Valles Bahena, otros mandos del Ejército federal se negaron a cumplir las órdenes de asesinato. Se ignora la suerte de estos oficiales." Idem.

25 Elio Henríquez, corresponsal, "Acudió a Altamirano para hablar con bases zapatistas. Ofrece Pablo Salazar castigar a los asesinos de López Santiz", La Jornada, 20 de agosto de 2002. http://www.jornada.unam.mx

26 "Mesa Organización de las comunidades. Informes Caracol La Garrucha III, Zona Selva Tzeltal", presentado en el Caracol Morelia el 24 de julio de 2007, II Encuentro de los Pueblos Zapatistas con los Pueblos del Mundo. Chiapas, México, 20 al 28 de julio de 2007. http://zeztainternazional.ezln.org.mx/?p=13 Trascripción de audios: Paulina Fernández C.

27 Francisco López Bárcenas, op. cit., p. 115.

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