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Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas

versão impressa ISSN 0185-1276

An. Inst. Investig. Estét vol.25 no.83 Ciudad de México Set./Nov. 2003

 

Obras, documentos, noticias

 

La aplicación de las ordenanzas del gremio de carpinteros en el siglo XVI. El caso de Juan Gordillo contra su gremio*

 

José María Lorenzo Macías

 

Facultad de Filosofía y Letras, UNAM

 

Poco después de la caída de Tenochtitlan, la población civil española recién llegada se vio en la necesidad primordial de tener donde vivir y de hacerse de bienes materiales. Ya desde los años inmediatos a la caída del imperio conformado por la Triple Alianza, Cortés tomó los terrenos de los antiguos palacios de los emperadores mexicas para sus subalternos, al tiempo que para su propia vivienda, y para la construcción de la primitiva catedral echaba mano de los sagrados teocallis. Con los años y el crecimiento de la población, la capital de la ahora Nueva España se fue ocupando hasta convertirse en un conglomerado de barrios y pueblos, de sedes administrativas del gobierno virreinal, templos, conventos, palacios señoriales, casas de menor tamaño, mercados y demás. Desde luego, las construcciones y los habitantes tenían la necesidad de objetos para uso diario, personal y de decoración para sus muros y espacios. El trabajo artesanal fue imprescindible para satisfacer algunas de estas necesidades. Y el gremio fue la parte medular de este aparato artesanal.

En la Nueva España los gremios y sus ordenanzas vieron la luz desde fechas tempranas. En el siglo XVI se redactaron las de herreros, albañiles, plateros y las que ahora son motivo de estas líneas: las de carpinteros. Éstas fueron redactadas por vez primera en la ciudad de México en 1568 aunque posteriormente se reformaron en 1589 y por último en 1703. Las primeras ordenanzas fueron realizadas para englobar tanto a carpinteros, entalladores, ensambladores y violeros; en las reformas que se hicieron en 1589 fueron sólo para los escultores y entalladores, y finalmente en 1703 quedaron para entalladores. No se quiere decir con lo anterior que se fueran suprimiendo los demás oficios hasta quedar sólo los entalladores, lo que sucedió fue que cada uno de los oficios creó su propio gremio y sus propias normas.1 Para el caso de la ciudad de Puebla la situación fue otra, son redactadas en 1570 y se aplicaban para albañiles y carpinteros, a diferencia de lo que ocurría en la capital de virreinato, pues como lo señala Patricia Díaz, no hay noticia de que en Puebla se redactara una separación de los dos gremios (carpinteros y albañiles), como ocurrió en México, pero al parecer esta división estaba sobreentendida pues se respetaba.2

Las ordenanzas servían para regular el funcionamiento de cada gremio, tanto interno como externo. Las normas servían para garantizar al cliente o comprador las mercancías salidas del taller adherido al gremio, además hacían alusión a las labores propias del grupo: lo concerniente a los materiales, la mano de obra, lo tocante a las multas y a las cuestiones religiosas, es decir, lo relacionado a su cofradía.

Las siguientes líneas abordan el caso de la implantación de justicia, basada en las ordenanzas del gremio de los carpinteros a uno de sus miembros en 1572. El documento que es la base de esta exposición fue localizado en el Archivo General de la Nación de México (AGN), el cual resulta especialmente interesante por ser de fecha muy temprana; se puede pensar incluso que es uno de los primeros casos de aplicación de justicia dentro del gremio de los carpinteros. La importancia del documento reside en que permite tener conocimiento de algunos artistas activos para el último tercio del siglo XVI que se dedicaban a trabajar la madera, de lo cual hasta el momento pocas noticias se tienen; además el mismo documento permitirá ver un fenómeno interesante: la fabricación de objetos de arte de manera combinada: el envío de materia prima española para fabricar, en este caso, muebles novohispanos.

Se trata de una denuncia hecha en la ciudad de México el 9 de enero de 1572 por el gremio de carpinteros, en voz de Bartolomé Gutiérrez, su veedor, contra Juan Gordillo, maestro carpintero, porque "compró cierta cantidad de taracea y bisagras y otras cosas menesterosas a nuestra facultad, en los cuales ha ido contra nuestras ordenanzas y ha incurrido en la pena de las dichas ordenanzas";3 dichas mercancías fueron compradas a Francisco de Morales, boticario, recién llegado de España.

Por lo tanto el gremio pide a las autoridades que el maestro carpintero Juan Gordillo "deposite todas aquellas cosas que compró..., tocantes a nuestra facultad en la persona o personas que Vuestras Mercedes mandaren". El veedor del gremio pide además que sea presentado a declarar Francisco de Morales, pues como él fue quien vendió las mercancías a "Juan Gordillo Carvajal e a Melchor de la Serna su yerno" es necesario "se sepa lo que compró y lo que era la cargazón" (f. 4).

El 4 de enero,4 Francisco de Morales es presentado ante la justicia para escuchar su versión de los hechos, en ésta señala que

lo que paso es que este declarante vendió al dicho Juan Gordillo Carvajal una docena de mitas de taracea, que no sabe los nombres e unas estrellas moriscas que [...] e podían en cada [...] dos docenas poco mas o menos. E otras cuatro docenas de signos de taraceas e veinte mil tachuelas, e dos docenas de cadenas de mepsa [tal vez mesa], e una docena de lijas. E que se lo vendió todo junto en doscientos pesos de oro común, diez mas o menos y con condición que le había de [...] ser diez e ochocientos hecho lienzos e hace [...] de madera, pagándole veinte pesos menos de lo que monta, se le cobra que le hiciese (f. 5).

Después de la declaración de Morales, que no señala nada a favor de ninguna de las dos partes, el gremio de carpintero para reforzar su acusación contra Juan Gordillo presenta un traslado de las ordenanzas "que no fueron acatadas por el acusado" (fs. 6-7).

Inmediato a la presentación del traslado de las ordenanzas viene el testimonio de Juan Gordillo para su defensa, el cual permite conocer un poco más del artista, que es vecino de la ciudad de México de edad de 40 años poco más o menos y es oficial examinado de carpintero y entallador, por la edad del artista se puede pensar que llegó a la Nueva España ya siendo maestro del oficio, además deja ver que dominaba al menos dos especialidades de la carpintería.5 Señala que sí le compró la mencionada mercancía a Francisco de Morales, pero que sí dio aviso al gremio del negocio (fs. 9-10).

Para su defensa, Juan Gordillo pide a las autoridades que se presente a declarar el alcalde del gremio para que hable sobre los acontecimientos del día dos de enero, así como a Francisco de Morales, para que diga cómo "el dicho día de año nuevo que se tramó la contratación entre mí y él, y el miércoles siguiente me lo entregó por la mañana; en la tarde del dicho día le manifesté [que se lo mande] e quedó la memoria en su poder. Y el dicho alcalde decidió atender a dichos veedores el jueves siguiente, e ofrezcome a probarlo [...] e que los testigos se examinen por este pedimento". Con la anterior cita al menos dos cosas se pueden ver: la primera que su defensa gana terreno ante sus acusados, la cual proviene justo de un integrante de éste, la segunda que al parecer tiene otros testigos importantes que quiere sean presentados a declarar.

Días después de la petición, el 15 de enero de 1572 se presenta Bartolomé Rodríguez "carpintero veedor que fue en el dicho año de setenta y uno próximo pasado", a rendir su declaración. De esta declaración es importante resaltar que Rodríguez está convencido de que se violaron las ordenanzas, pues dice que el yerno de Juan Gordillo le habló de una compra en "oposición", es decir en concurso con los demás miembros del gremio, de ciertas mercancías, pero al encontrarse con el alcalde del gremio, Rodríguez le preguntó si supo o estuvo en la venta de las mercancías, a lo que el alcalde respondió que sólo se enteró por voz de Melchor de la Serna de la venta, pero que él no fue, con lo cual Rodríguez sospechó "que visto que no le habían [hablado] de ello, a este declarante ni a los demás como se había acordado, que denunció y en esta las ratifico" (f. 15).

Ante la afirmación de Bartolomé Rodríguez, Juan Gordillo presenta como testigo de descargo a Pedro Donato "alcalde que fue de los carpinteros el año próximo pasado de setenta y uno". La versión que da es la siguiente:

e que lo que aun fuese e pasa es que el segundo día de año nuevo pasado de este presente año, vino a la posada de este declarante el dicho Juan Gordillo e su yerno, Melchor de la Serna, y le dijeron cómo alcalde que sois del oficio, vos damos noticia e manifestamos cierta taracea, tachuelas y otras cosas que hemos comprado de Francisco de Morales, boticario vecino de México (f. 17).

Al día siguiente el mencionado Pedro Donato dio noticia de ello al veedor del gremio, Bartolomé Rodríguez, y a la mayor parte de los oficiales del dicho oficio. Señala además que se intentó "juntasen los carpinteros e no lo quisieron hacer, y en esto se paso tres o cuatro días". Juan Gordillo siguió apoyando su defensa con pruebas de descargo y presenta a un testigo más, su yerno: Melchor de la Serna quien también es carpintero y vecino de la ciudad de México. Así pues, en su declaración De la Serna señala que:

lo que sabe que el pasado día de año nuevo próximo pasado de este presente año, estando Pedro Donato, alcalde del dicho oficio de carpinteros e Bartolomé Rodríguez veedor del dicho oficio y otros oficiales juntos en esta ciudad, en [este testigo] en nombre del dicho Juan Gordillo, dio noticia a los susodichos, como él tenía, y el dicho Juan Gordillo, suegro de este testigo, cierta mercadería por manifestar; y otro día, en tres de este presente mes, fue este testigo y el dicho Juan Gordillo ente el dicho Pedro Donato, alcalde del dicho oficio, y el dicho Juan Gordillo por parte de este testigo le manifestó al dicho alcalde, por escrito, noticia que le dio al dicho alcalde Pedro Donato, [de] ciertas taraceas y otras cosas que habían comprado de Morales el boticario (fs. 17-18).

Con lo cual se reafirma la versión del propio Gordillo sobre que sí había dado aviso a los veedores del gremio, si no de propia voz, sí mediante su yerno.

Otro testigo que presentó Juan Gordillo fue al propio Francisco de Morales, quien le vendió las mercancías, y que contaba para entonces con poco más de 30 años de edad y vivía en la ciudad. En su declaración asienta que

habiendo venido en esta flota que de presente esta [suelta] en el puerto de San Juan de Ulua, que trajo de allí cierta taracea y tachuelas y otras cosas... el propio día de año nuevo próximo pasado deste presente año. E otro día antes que concertó este testigo con el dicho Juan Gordillo, y el dicho Juan Gordillo con él, de el vender y entregar la taracea y tachuelas y otras cosas que dice el dicho es cierto. E la contratación de ello pasó el dicho día de año nuevo; e otro día, antes como dicho testigo, e que otro día siguiente a medio día del día de año nuevo, le entregó la dicha taracea y demás al dicho Juan Gordillo, e que oyó decir este testigo como el dicho Juan Gordillo manifestado la dicha taracea e lo demás que compró de este testigo, y lo oyó al dicho Juan Gordillo y a Melchor de Serna, su yerno (f. 19).

Con lo cual de nueva cuenta se puede ver la insistencia en que sí se dio noticia al gremio de la compra de las mercancías; aunque si se analiza más de cerca, la declaración de Morales es por demás superficial, dado que tan sólo señala que escuchó decir a Gordillo y a su yerno que darían noticia de esta transacción, con lo cual no implica que lo hayan hecho, él sólo oyó la intención de llevarlo acabo.

Lope de la Rúa, carpintero, vecino de la ciudad de México de más de 35 años es otro testigo que se presenta a favor de Juan Gordillo de Carvajal. En su declaración dice que conoce tanto a Juan Gordillo como a Melchor de la Serna, y que dos días después de año nuevo, por la tarde

viniendo del monasterio de San Francisco de esta ciudad de México, este testigo y los dichos oficiales e veedores del dicho oficio de carpinteros e los alcaldes del dicho oficio e otros, que habían hecho junta en la capilla de San José en el dicho monasterio para elegir oficiales del dicho oficio de carpinteros, e que viniendo juntos dijo el dicho Melchor de la Serna, yerno del dicho Juan Gordillo, preguntó quien salió por alcaldes e veedores, e que le respondieron los propios que han sido los que son de presente por que hoy no hubo elección por no haber junta bastante de carpinteros, e que se le fue respondido que por que lo preguntaba, y entonces presente el dicho Bartolomé Rodríguez, veedor, e Pedro Donato, alcalde, del dicho oficio, y este testigo y otros, dijo el dicho Melchor de la Cerna, dijo que lo decía porque quería manifestar cierta mercadería que había comprado de Francisco de Morales, como era taracea e tachuelas y otras cosas que les nombró; y entonces él dijo que como lo había comprado él, pues su suegro lo había de comprar (f. 19).

Así pues, de nuevo se vuelve a la hipótesis de que Gordillo sí dio aviso al gremio de la compra, pero ante la inasistencia de los miembros de la corporación no tuvo oportunidad de informar a todos. Tal vez el hecho de que Juan Gordillo pensara que el negocio podía írsele de las manos y que otro lo aceptaría, lo orilló a llevarlo acabo. Se podría pensar en defensa de Gordillo que la burocracia no dejaba mucho espacio para maniobrar, y las decisiones tenían que tomarse rápido.

Juan Gordillo no pierde las esperanzas de salir bien librado del problema y continúa presentando testigos: Francisco Gutiérrez, carpintero y quien fue veedor del oficio en el año de 1571, en su declaración dice que el día 2 de enero Gordillo y su yerno sí dieron noticia al gremio de la compra de las mercancías por vía de uno de sus veedores: Pedro Donato (f. 22).

Para el 11 de enero de 1572 el regidor y el alcalde de la ciudad dan su parecer sobre el caso: creen que es conveniente que se absuelva a Juan Gordillo de los delitos que le imputan los veedores del gremio, es decir, de la multa por no haber dado noticia de la compra de las mercancías de su oficio; pero señalan las autoridades que también a los veedores se les respete su derecho a pedir la mitad de los objetos que compró Gordillo, como lo marcan sus ordenanzas. Inmediatamente, el día 12 del mismo mes, Bartolomé Rodríguez, otro de los denunciantes, en su nombre y en el de los demás oficiales de carpintería decide aplicar lo ordenado por las autoridades y mediante un escrito pide se les entregue la mitad de la "dicha taracea e lo demás que compró" (f. 26).

El 14 de enero Juan Gordillo recibe la notificación de los oficiales para que devuelva la mitad de las mercancías, y el día 16 responde a tal petición:

Juan Gordillo carpintero vecino de esta ciudad, respondiendo por petición presentada por Bartolomé Rodríguez carpintero, en que en efecto dice yo ser obligado a darle mitad de la taracea e otras cosas tocantes al oficio que yo use e compre el día de año nuevo, de Francisco de Morales, boticario, como se hace en su pedimento, cuyo tenor a sido así por respondido. Digo que no a lugar lo que pide por que yo manifesté lo susodicho e lo supieron y entendieron, e les requerí tomasen la mitad y el mismo alcalde del oficio de carpinteros, a quien manifesté, se lo dio a entender e no lo quisieron. E habiendo ya mes y medio ser, manifesté no era yo obligado a tener [cuidado] lo susodicho para dárselo dellos, porque ya lo tengo gastado en cosas tocantes a mi oficio e hubiera [gastado] mucho más si la tuviera. E lo que pide el susodicho es fuera de tiempo e sin tiempo, e ni hay ley ni ordenanza que diga yo ser obligado a tener lo susodicho para darles parte cuando les pareciese, y ellos quisiesen. Por tanto a vuestra Merced suplico de decir no haber de entregar lo pedido por el dicho Bartolomé Gutiérrez.

Juan Gordillo (f. 28)

Al parecer no hace falta decir más, las palabras de Juan Gordillo son claras y contundentes: no está dispuesto a regresar nada, ya que no haya ley que le obligue a ello, además, según el acusado, él les dio noticia de las mercancías y ellos no se interesaron, además, dice, "ya lo tengo gastado".

El día 20 de enero el regidor, mediante un auto, ordena que se averigüe en qué ocupó las mercancías Juan Gordillo, pues tal vez haya posibilidad de recuperar algo. El 23 de enero de 1572, el alguacil mayor de la ciudad le notificó a Gordillo "en su persona estando en su casa tienda" del auto de resolución que ha emitido la justicia. La visita al taller de Gordillo arrojó un panorama nada alentador: quedaba poca mercancía, pues la mayor parte la había ocupado en fabricar ocho escritorios, de los cuales sólo tenía dos, los otros seis los vendió (f. 29).

Días más tarde Gordillo mandó otro pedimento a las autoridades para que no se le siga conminando a entregar la mitad de las mercancías que desde luego ya no tiene.

Tal vez como muchos de los procesos judiciales que se llevaron a cabo en la Nueva España —y que tan bien se han heredado—, el de Juan Gordillo contra el gremio de carpinteros se alargó por algunos meses más, ya que el último documento que compone el expediente está fechado el 11 de octubre de 1572. El documento es una resolución de los oidores de la Real Audiencia de la Nueva España en la cual se señala que el problema debía de arreglarse —después de tantos pleitos, de mutuas acusaciones, defensas, apelaciones y presentación de testigos— entre las partes implicadas, es decir, que entre ellas debían llegar a un acuerdo.6

Finalmente se puede señalar que el documento de cierta forma contribuye a seguir llenando los huecos que se tienen de personajes que trabajaron en el siglo XVI al proporcionar nombres de artistas.

También es esclarecedor ver que este caso presenta una de las muchas problemáticas que tal vez se suscitaban dentro del gremio de los carpinteros y que posiblemente orilló a que el mencionado gremio se fraccionara con el paso de los años.

Algo que es de llamar la atención y que se mencionó en los primeros párrafos de este texto es el hecho de que la mercancía que es objeto de disputa entre los agremiados fue traída de España para venderse en la ciudad de México, el boticario que la trae tal vez lo hace con la sobrada intención de que aquí habrá clientes para este tipo de mercancía, pues nunca se dice que sea un encargo ex profeso para Juan Gordillo. Así pues, más allá de mostrar que personas ajenas a los oficios muchas veces hacían negocios con el fin de obtener buenas ganancias, se puede entrever que muchos de los muebles que se comercializaban en la Nueva España eran realizados con materias primas provenientes de España. El caso de Juan Gordillo permite ver cómo las estrellas, tachuelas y demás taraceas que compró las utilizó para la decoración de unos escritorios.

Casos como el presente pudieron ser los detonantes de que se fraccionara el gremio en diferentes grupos especializados, pues como se ha dicho líneas arriba, con el paso de los años cada artesano que tenía como materia prima la madera y que hacía con ella diferentes trabajos (el entallador, el escultor, el violero, el carpintero), irá creando sus propias leyes. Aunque el caso que ahora se comenta es sumamente específico en su temática, las ideas que lo rodean y los datos que presenta hacen ver al documento rico en información.

 

Archivo General de la Nación, Civil, vol. 937, exp. 62.

México. Denuncia hecha por el gremio de los carpinteros contra Juan Gordillo, carpintero, por la compra que hizo de algunas mercancías a Francisco de Morales, sin dar noticia de ello al gremio. 1572.

[en la portada del expediente. Año de 1572. Proceso hecho a pedimento de los oficiales de carpinteros. Juan Gordillo sobre que partan ellos la taracea y demás que compró Diputación. Oficiales y demás justicias. Proceso hecho a pedimento de los oficiales de carpinteros. Juan Gordillo]

 

[f. 2]

Juan Gómez, digo que en cumplimiento de lo mandado por el ilustre cabildo de esta ciudad, manifestó tener esta [...] dentro de [...] y en ella, piaça [tal vez pieza] y media de lino, que hay treinta y seis arrobas de lino de Jerez que me costo a setenta e cinco pesos de oro de minas.

Así haciéndose pido e suplico lo hayan por manifestado, e pido justicia e juro a Dios y a esta cruz que esta manifiesta, si es cierta e verdadera.

Juan Gómez7

[f. 3]

En la ciudad de México en nueve días del mes de enero de mil e quinientos e setenta e dos años, ante los señores doctores don Augusto, alcalde, e don Juan Lorenzo de Castilla.

Los veedores del oficio de los carpinteros decimos que a nuestra noticia, a vuestra merced, como Juan Gordillo, carpintero, vecino de esta ciudad, compró cierta cantidad de taracea y bisagras y otras cosas menesterosas a nuestra facultad, en los cuales ha ido contra nuestras ordenanzas y ha incurrido en la pena de las dichas ordenanzas. Y por averiguación de los que pedimos y hacemos partición de la dicha taracea comprada a Francisco de Morales que es el que vendió. Y de un capítulo de las dichas ordenanzas.

A Vuestras Mercedes suplicamos manden al dicho Juan Gordillo que deposite todas aquellas cosas que compró a Francisco de Morales, tocantes a nuestra facultad en la persona o personas que Vuestras Mercedes mandaren [...]8 y lo averigüen nuestras justicias, lo cual pedimos.

Bartolomé Rodríguez
[rúbrica]

Y los señores justicias fiel ejecutoria, mandaron que se junte con esto la petición que presentaron e declararon que hizo el dicho Francisco de Morales sobre este, e que saque en los capítulos de las dichas denuncias de este caso tocantes, e junte a lo [...] e proveeremos.

Ante mí
Tomás
[rúbrica]

[f. 4]

En la ciudad de México en cuatro días9 del mes de enero de mil quinientos e setenta e dos años, ante los señores don Augusto e don Pedro Lorenzo de Castilla, señores fieles ejecutores presentó e leído.

Bartolomé Rodríguez, carpintero, vecino de esta ciudad, como veedor de la carpintería que soy, digo que a mi noticia es venido que Morales, boticario que ahora es, venido de los reinos de España, trajo cierta cargazón de taracea y herramientas y otras cosas tocantes a el oficio, todo lo cual vendió a Juan Gordillo Carvajal e a Melchor de la Cerna su yerno. Y porque en la manifestación no declara a ningún testigo de lo que compró, antes.

Y para que se sepa lo que compró y lo que era la cargazón conviene que el dicho Morales exhiba la dicha cargazón ante la audiencia y con juramento declare a quien a vendido toda la dicha cargazón y a que persona y si fue fiado o de contado.

Por tanto a vuestra merced pido e suplico mande que así se haga, para que por la declaración hecha por el dicho Morales, yo pida mi justicia como más a mi derecho convenga e pido justicia y en lo necesario.

Bartolomé Rodríguez
[rúbrica]

Presentada esta petición e vista por los dichos señores justicias fiel ejecutoria mandaron que el dicho Francisco de Morales haga la derogación que se le pide.

Ante mí
Tomás Fernández
Escribano de su Majestad.
[rúbrica]

[rúbrica[f. 5] E después de lo susodicho en la dicha ciudad de México a cuatro días del mes de enero del dicho año de mil quinientos e setenta y dos años, los dichos señores justicias, fiel ejecutoria, por ante mi el dicho como hicieron parecer ante si a Francisco de Morales, vecino de esta dicha ciudad, le fue tomado e recibido juramento, e los hizo por Dios e por su santa Madre e por la señal de la cruz, puso su mano derecha encima de dichos, e prometió de decir verdad. Y siendo preguntado por el tenor de dicho pedimento, dijo que lo que pasó es que este declarante vendió al dicho Juan Gordillo Carvajal una docena de mitas de taracea, que no sabe los nombres e unas estrellas moriscas que [...] e podían en cada [...] dos docenas poco más o menos. E otras cuatro docenas de signos de taraceas e veinte mil tachuelas, e dos docenas de cadenas de mepsa [mesa], e una docena de lijas. E que se lo vendió todo junto en doscientos pesos de oro común, diez más o menos y con condición que le había de [...] ser diez e ochocientos hecho lienzos e hace [...] de madera, pagándole veinte pesos menos de lo que monta, se le cobra que le hiciese.

E que es en dichas cosas reciba luego el dicho [...]. Y esto es la verdad para que juramento hizo e se rectificó en ello siéndole leído.

Ante mi

Tomás Fernández

Francisco de Morales

Escribano de su Majestad.

[rúbrica]

 

[f. 6] Carpinteros

Éste es traslado bien y fielmente sacado de dos capítulos que se sacaron de las ordenanzas de los carpinteros que están confirmadas e publicadas [primeramente] como por ello e parece que su [...] de ello es este.

Y otro y cada y cuando que cualesquier carpintero de esta dicha ciudad compraren alguna madera, mucha o en poca cantidad de la que viniere por el agua, que sean obligados a lo hacer saber a el alcalde y veedores de los dichos oficiales para que den noticias de ello a los demás oficiales del dicho oficio para que si quisieren alguna de ella, la puedan tomar por el tanto con tanto. Que la que así tomaren no se exceda de la mitad de la dicha madera e que no la exaguen y no que se de a cada uno, sorteándola de manera que no reciban a [travo] y que la dicha madera que así comprasen sea para la beneficencia e vender en la obra so la dicha pena.

Y otro y ordenamos que mandamos que siendo algún tiempo se trajere de los reinos de castilla a esta dicha ciudad alguna ataracea o tabla con sus bisagras o herraje de camas o herramienta [f. 7] del dicho oficio, ningún oficial sea osado a lo comprar so pena de diez pesos del dicho oro aplicados según e como es la dicha. Y si lo comprase sea obligado dentro de tres días a lo manifestar al alcalde y veedores del dicho oficio para que lo hagan saber a los demás oficiales y lo repartan entre ellos, con que lo que así hubiere de repartir y se tomare no exceda de la mitad.

Sacado de la dicha ordenanza.

Tomás Fernández
Escribano de su Majestad.
[rúbrica]

Parece por las dichas ordenanzas que la pena de ellas es de diez pesos de oro de minas repartidos por cuartas partes [...] y a estos del dicho oficio y el dicho oro de minas como por ellos parece, a vuestra merced refiero.

Tomás Fernández
Escribano de su Majestad.
[rúbrica]

[f. 8] E después de lo susodicho en la ciudad de México en diez días del dicho mes de enero del dicho año, los dichos señores y justicias fiel ejecutoria, por ante mí el dicho escribano. Mandaron y se mandó de posición contra el dicho Juan Gordillo diese en la forma.

Tomás Fernández
Escribano de su Majestad.
[rúbrica]

[f. 9] [al margen en favor de Juan Gordillo] E después de lo susodicho en la dicha ciudad de México en diez días del mes de enero de mil e quinientos e setenta e dos años, los escribanos, aguardo al dicho don Pedro Lorenzo de Castilla, fiel ejecutoria. Paso ante mí el dicho escribano, e hizo parecer al dicho Juan Gordillo [...] del que fue tomado y recibido juramento, e lo hizo por Dios Nuestro Señor e por su Santa Madre y por la señal de la Cruz, puso su mano, e dijo e prometió de decir verdad, e le fue preguntado lo siguiente.

Preguntado como se llama e que edad e que oficio tiene, dijo que se llama Juan Gordillo Carvajal, e ya hace de edad de cuarenta años, poco más o menos, e es oficial examinado de carpintero y entallador.

E preguntado que de decir que si sabe que esta mandado por ordenanza del oficio de los carpinteros [...]

E preguntado que todas e cualesquier cosas e de taracea e herramientas e otras cualesquier cosas tocantes al oficio de carpintero, el que las comprare sea compelido a manifestarlas a los alcaldes y veedores del dicho oficio para que se reparta entre ellos, hasta la mitad [...] estas penas, e dígalo. E dijo que es verdad lo que se le pregunta, porque paso así e ha visto las dichas ordenanzas.

E preguntado que de decir si es verdad que este confesante compró de Francisco de Morales, boticario, cierta cantidad de taracea e estrellas moriscas, tachuelas e otras cosas tocantes al dicho arte, e las recibió e tiene en su poder, sin manifestar a los dichos alcaldes y veedores; e las ha despendido e gastado, e dígalo que pasa e que cantidad [...] del susodicho e que tanto tiempo hay en que paso e lo que acerca de ello pasa, dijo que pasa es que puede haber diez días e los hice si que este [f. 10] confesante compró del dicho Francisco de Morales doscientas de taracea en tres más de estrellas, que había dos docenas en todo, e cuatro docenas de signos de taracea, e veinte mil tachuelas, e doce docenas de cadenas de [mesas] e una docena de lijas. E le pago por todo ello doscientos e diez pesos de oro común, y que cuando el dicho Francisco de Morales iba a [...] que puede a [...] poco más o menos este confesante le dio memoria para que trajese todas las dichas cosas de suso y el dicho Morales quedo de se las traer, y esa así se las trajo y entrego [...] e no [embarcó] en que vinieron por su cuenta e como cosa suya.

Este confesante luego que otro día las recibió, e manifestó a Pedro Donato, alcalde del oficio, e que esto pasa e sea verdad dicha el juramento que hizo, e se ratificó en ello siéndole leído, que no lo firmó porque no supo. Habiendo sin manifestarlas dichas.

Preguntado que de [dijere] si es verdad que de las dichas cosas [...] si compro del dicho Francisco de Morales, si a vendido algunas cosas de ellas; dijo que al mayordomo del convento de San Francisco, que no sabe su nombre, le dio por el tanto [...entas] e seis estrellas moriscas [...] en el costo e no ha vendido otra cosa e si lo [...] del dicho Francisco Morales, e no firmo por que no supo.

Ante mí,
Tomás Fernández
Escribano de su Majestad.
[rúbrica]

[f. 11] Auto. En la ciudad de México, diez días desde el dicho mes de enero del dicho año los señores jueces, fieles ejecutores. Pasó ante mí el dicho Agustín Augusto, en si esta causa de su oficio, de justicia e sin perjuicio del interés de las partes, por lo que piden sea el dicho Juan Gordillo, por la culpa, que sea resuelta de haber excedido.

De lo leído en las ordenanzas de este proceso le hicieron cargo e pusieron por cierta lo que contra él resulta de este proceso e de su confesión, de todo lo cual le mandaron dar traslado. E de todo lo confesado, e que dentro de dos días primeros siguientes se descargue alegue e pruebe lo que viere que le convenga, que con el dicho testimonio reabrieron esta causa impresa, salvo jure impertinenti, e le mandaron a traer en forma, e pasado que de [...] e la causa ya [...mente]. E que si sí lo proveyeron que mandaron.

Agustín Augusto

Melchor de Legaspi.

[rúbrica]

[rúbrica]

   
 

Ante mí,

 

Tomás Fernández

 

Escribano de su Majestad.

 

[rúbrica]

Luego incontinenti, yo el dicho escribano leí e notifique el auto de suso al dicho Juan Gordillo en su persona.

Ante mí,
Tomás Fernández
Escribano de su Majestad.
[rúbrica]

[f. 12] A quince de enero de mil e quinientos e setenta e dos años ante el señor alcalde doctor Agustín Augusto fiel ejecutor, Juan Gordillo presentó esta petición.

Juan Gordillo Carvajal, carpintero, en el pleito que contra el tratamiento los veedores del oficio de carpinteros, sobre decir que compré cierta taracea, tachuelas e bisagras e otras cosas de Francisco de Morales, boticario e que no lo manifestó como era obligado [como seis] en su denunciación, a cuyo tenor digo ha sido aquí por repetido, que sin embargo decir e dicen es de verdad por libre; porque todo lo que piden e pretenden es de malicia, por me molestar, por querer decir que no manifesté en tiempo y en forma. Lo contrario parécele, porque el día de año nuevo que ahora pasó compre del dicho Francisco de Morales, e luego otro día siguiente que fue miércoles que se contaren dos de este presente; después de comer llevé la mercancía de las cosas que compré ante Pedro Donato, carpintero, alcalde del dicho oficio, que manifesté las dichas cosas, siguiendo e como las ordenanzas lo mandan. E con esto cumple y lo que era [...gado] que las tenía yo, habiendo hecho lo que [...] para se lo hacer saber a los dichos veedores e cumple e satisfice con el hecho e con la declaración del dicho alcalde, pretendo ser relevado de prueba.

Por cuanto a Vuestra Merced pido manden parecer ante si al dicho Pedro Donato alcalde e juez, e decir si es verdad, manifieste en el dicho día dos de enero las cosas de susoreferidas, e asimismo el dicho Francisco de Morales de decir si el dicho día de año nuevo que se tramó la contratación entre mi y el, y el miércoles siguiente me lo entregó por la mañana; en la tarde del dicho día le manifesté [que se lo mande] e quedó la memoria en su poder. Y el dicho alcalde [decidió] atender a dichos veedores el jueves siguiente, e ofrézcome a probarlo [...] e que los testigos se examinen por este pedimento, e pido justicia.

Otrosí pido a Vuestra Merced manden a Bartolomé Rodríguez veedor del dicho oficio que con juramento de verdad, si el dicho alcalde le dio a entender, e dijo como había manifestado las dichas cosas, si lo supo y entendió para que de al [...] que me convenga.

[f. 13]

[f. 14] Después de lo susodicho en esta dicha ciudad de México en quince días del dicho mes de enero del dicho año de mil e quinientos e setenta e dos años, el dicho Bartolomé Rodríguez, carpintero veedor que fue en el dicho año de setenta y uno próximo pasado e de [...] en esta causa, pareció ante mi el presente en que dijo que es cumplimiento de lo a el notificado, e quería de [...] por oposiciones; e juro a Dios e a su Santa Madre e por la señal de la cruz en forma, e prometió de decir verdad. E siendo preguntado por el dicho tiempo, dijo lo siguiente.

Dijo que este declarante [...] que dice el dicho escrito de oposición, e que fue veedor en el año de setenta e uno próximo pasado del oficio de carpintero en esta ciudad de México. E uno de los que denunciaron en esta [...] al dicho Juan Gordillo, e que lo que pasa es que confiesa que antes que este declarante denunciase sobre [...] en esta causa del dicho Juan Gordillo, que el dicho Juan Gordillo [dijo] a este declarante en como quería comprar de Francisco de Morales [...] en la dicha oposiciones las taraceas y demás cosas que dice el dicho escrito con cargo que se repartiese entre el dicho Juan Gordillo lo que comprase y entre los demás oficiales carpinteros del oficio, e que se dicen al dicho Juan Gordillo de ventaja una cinta de taracea [...] que a los otros [...].

Este confesante, que fuese así como el propio Juan Gordillo lo decía, y dijo este declarante de ello dio noticia a los demás oficiales e alcaldes del dicho oficio; que uno de los alcaldes del dicho oficio era Pedro Donato, y estuvieron en ello los dichos alcaldes.

E [preguntado] y los demás del dicho oficio excepto que paso un día o dos antes del año nuevo próximo pasado. Y que el dicho día de año nuevo sobre [...] le dijo a este declarante Melchor de la Serna, yerno del dicho JuanGordillo, que también es carpintero, cómo él quería manifestar ante los alcaldes e veedores del dicho oficio de carpintería, cierta cargazón que había comprado de Francisco de Morales, boticario. Y en esta oposición en que había taracea, tachuelas y otras cosas, y este declarante le dijo parez como no compro aquí [...] Juan Gordillo. E que le dijo al dicho Melchor de la Serna que no, que no él. E que confiesa que otro día siguiente del dicho día de año nuevo le dijo a este confesante el dicho Pedro Donato, alcalde del dicho oficio como el dicho Melchor de la Cerda, yerno del dicho Juan Gordillo le había manifestado e dado a entender como había comprado la dicha taracea e otras cosas que contiene en esta causa, y de esta manera supo este declarante, pero no porque entendiese que fuese la manifestación del dicho Juan Gordillo, e que visto que no le habían [la...] de ello, a este declarante ni a los demás como se había acordado, que denunció y en esta las ratifico.

Ante mí Juan de Ayala
[hoja mutilada, no se ven las rúbricas]

[f. 16] Después de lo susodicho en la dicha ciudad de México en este dicho día quince de enero del dicho año de mil e quinientos e setenta e dos años, yo el dicho escribano de yusoescrito, doy fe que notifique a Pedro Donato alcalde que fue de los carpinteros el año próximo pasado de setenta y uno, que de hacer como se le manda por el [...] e pa [...] juro a Dios e a [su] Santa Madre e por una señal de la cruz, en forma de derecho e prometió de decir verdad.

E siendo preguntado por el dicho escrito dijo e paso lo siguiente: Dijo este declarante es el [...] que se [...] en el dicho escrito de exposición y que lo que aun fuese e pasa es que el segundo día de año nuevo pasado de este presente año, vino a la posada de este declarante el dicho Juan Gordillo e su yerno, Melchor de la Serna, y le dijeron cómo alcalde que sois del oficio, vos damos noticia e manifestamos cierta taracea, tachuelas y otras cosas que hemos comprado de Francisco de Morales, boticario vecino de México. Y luego otro día que paso lo que dicho [...] este declarante como alcalde del oficio dio noticia de ello al dicho Bartolomé Rodríguez veedor del dicho oficio e a si mismo dio noticia de ello a la mayor parte de los oficiales del dicho oficio, e por [...] que parezca entender en que se [prese] las cosas, ya habían manifestado lo susodicho: que se juntasen los carpinteros e no lo quisieron hacer, y en esto se paso tres o cuatro días; e que después a la semana todos los demás días que han corrido esto [f. 17]
que dicho testigo e sean [...] se ratifico en ello e lo firmo de su nombre.

Donato

Ante mí Juan de Ayala. Escribano

 

[rúbrica]

Después de lo susodicho en esta dicha ciudad de México en este dicho día quince de enero del dicho año de quinientos e setenta e dos años el dicho Juan Gordillo presentó por testigo para en esta dicha [razón] a Martín de la Cerna, carpintero vecino de esta ciudad; el cual juró a Dios e a su Santa Madre e por una señal de la cruz en forma de derecho y prometió de decir verdad.

E siendo preguntado por el dicho escrito dijo que conoce a Juan Gordillo lo sea [...] más que [...] e el dicho escrito. E que lo que sabe que el pasado día de año nuevo próximo pasado de este presente año, estando Pedro Donato, alcalde del dicho oficio de carpinteros e Bartolomé Rodríguez veedor del dicho oficio y otros oficiales juntos en esta ciudad, en [este testigo] en nombre del dicho Juan Gordillo, dio noticia a los susodichos, como él tenía, y el dicho Juan Gordillo, suegro de este testigo, cierta mercadería por manifestar; y otro día, en tres de este presente mes, fue este testigo y el dicho Juan Gordillo ante el dicho Pedro Donato, alcalde del dicho oficio, y el dicho Juan Gordillo por parte de este testigo le manifestó al dicho alcalde, por escrito noticia que le dio al dicho alcalde Pedro Donato, ciertas taraceas y otras cosas que habían comprado [f. 18] de Morales el boticario, cuando en el dicho escrito, ya que el propio día en la tarde del tres del pasado, e vido este testigo como el dicho Pedro Donato, alcalde, dijo a ciertos oficiales del dicho oficio, como Juan Gordillo había manifestado taraceas e otras cosas, e que se viniesen a [re]partir; y otro día siguiente cuatro del presente el dicho Pedro Donato, alcalde del dicho oficio le manifestó a este testigo a que se juntasen con los demás oficiales para que se [re]partiesen las cosas que había manifestado el dicho Juan Gordillo, y los dichos oficiales estando en la plaza de esta ciudad juntos y el dicho Bartolomé Rodríguez presente, todos respondieron que eran que era de [...] que después se [re]partería, e quedó en este estado hasta ahora. E asiente este testigo por los que dicho testigo que de malicia han denunciado del dicho Juan Gordillo. Y esto que dicho testigo dijo es la verdad, e lo que sabe es de este caso. El juramento que hizo ratificose en ello e lo firmo de su nombre, e dijo ser de edad de más de veinte e cinco años.

 

Melchor de la Cerna.

Pasó ante mí Juan de Ayala.

[rúbrica]

Escribano de su Majestad

 

[rúbrica]

Después de lo susodicho en esta dicha ciudad de México en este dicho día quince de enero del dicho año de mil e quinientos [f. 19] e setenta e dos años. El dicho Juan Gordillo presentó por testigo para en esta dicha razón a Francisco de Morales, boticario e vecino de esta ciudad, persona contenida en el dicho escrito. E juro a Dios e a Santa Madre e por su señal de la cruz, dijo e prometió de decir verdad.

E siendo preguntado por el dicho escrito, dijo que este conoce a los dichos Juan Gordillo e Pedro Donato. E que lo que sabe este testigo: habiendo venido en esta flota que de presente esta [suelta] en el puerto de San Juan de Ulua, que trajo de allí cierta taracea y tachuelas y otras cosas y este testigo se [...] acordare que fue y es así como el propio día de año nuevo próximo pasado deste presente año. E otro día antes que concertó este testigo con el dicho Juan Gordillo, y el dicho Juan Gordillo con él, de el vender y entregar la taracea y tachuelas y otras cosas que dice el dicho es cierto. E la contratación de ello pasó el dicho día de año nuevo; e otro día, antes como dicho testigo, e que otro día siguiente a medio día del día de año nuevo, le entregó la dicha taracea y demás al dicho Juan Gordillo, e que oyó decir este testigo como el dicho Juan Gordillo [e negó había] manifestado la dicha taracea e lo demás que compró de este testigo, y lo oyó al dicho Juan Gordillo y a Melchor de Cerna, su yerno, y así lo tenía entendido este testigo [...] dicho Juan Gordillo y esto que dicho testigo dijo es la verdad. E lo que sabe de este caso, hace juramento en forma e lo ratificó e lo firmó de su nombre, declaró ser de edad de mas de treinta años, e que no le tocan las [...]

Francisco de Morales

Ante mí Juan de Ayala.

[rúbrica]

[rúbrica]

[f. 20] Después de lo susodicho en esta dicha ciudad de México en este dicho día quince de enero del dicho año de mil e quinientos e setenta e dos años, el dicho Juan Gordillo de Carvajal, presentó por testigo a en esta dicha razón a Lope de la Rúa, carpintero vecino de esta ciudad. E juró a Dios e a Santa Madre e por una señal de cruz en forma. E dijo e prometió de decir verdad.

E siendo preguntado por el dicho escrito, dijo que conoce en este a todos los en el contenidos e a cada uno de ellos, e que lo que sabe es que el día del año nuevo próximo pasado deste presente año, que se contaron dos días deste presente mes del dicho año, a que el propio día sobre la tarde, viniendo del monasterio de San Francisco de esta ciudad de México, este testigo y los dichos oficiales e veedores del dicho oficio de carpinteros e los alcaldes del dicho oficio e otros, que habían hecho junta en la capilla de San José en el dicho monasterio para elegir oficiales del dicho oficio de carpinteros, e que viniendo juntos dijo el dicho Melchor de la Cerna, yerno del dicho Juan Gordillo, preguntó quien salió por alcaldes e veedores, e que le respondieron los propios que han sido los que son de presente porque hoy no hubo elección por no haber junta bastante de carpinteros, e que se le fue respondido que por que lo preguntaba, y entonces presente el dicho Bartolomé Rodríguez, veedor, e Pedro Donato, alcalde, del dicho oficio, y este testigo y otros, dijo el dicho Melchor de la Cerna, [f. 21] dijo que lo decía porque quería manifestar cierta mercadería que había comprado de Francisco de Morales, como era taracea e tachuelas y otras cosas que les nombró; y entonces él dijo que como lo había comprado él, pues su suegro lo había de comprar en [...] de todos. E después de ello y que otro día siguiente que se contaron tres del presente él dijo a este testigo el dicho Pedro Donato, alcalde del dicho oficio que sí quería parte de la taracea y de las demás cosas que dicho testigo, y le dijo este testigo que sí, le replicó tomando la capa y vamos a [...] y estando en la plaza pública [...] y se partió cada uno por su [...] en busca de más oficiales, e quedo en este estado. En efecto sabe por Melchor de la Cerna el día de año nuevo como este testigo cuando venían del dicho monasterio manifestó de palabra e dijo lo que dicho testigo a los dichos alcaldes e veedores. Y esto es la verdad e lo que sabe deste caso para el juramento que éste hace, ratificose en ello, firmo de su nombre; declaro de ser de edad de más de treinta e cinco años e que no le toca ninguna de las demás.

Lope de la Rúa.

Ante mí Juan de Ayala.

[rúbrica]

[rúbrica]

[f. 22] E después de lo susodicho en esta dicha ciudad de México en este dicho día quince de enero del dicho año de mil e quinientos e setenta e dos años, el dicho Juan Gordillo requirió a mí el presente [...] que va en esta causa la de dar a [...] Francisco Gutiérrez carpintero que estaba presente e veedor que fue en el año pasado de setenta e uno del oficio de carpintero, para que como el señor alcalde lo manda de darle por posesión, e yo le presente e se lo notifique, y el dicho Francisco Gutiérrez juro a Dios e a Santa Madre e por una señal de la cruz en forma de derecho e prometió de decir verdad.

E siendo preguntado por el dicho escrito de oposición para que declare, dijo este declarante es Francisco Gutiérrez veedor que fue en el año pasado en el oficio de carpintero, e le contenido con los demás en la denuncia que hicieron a este los [...] desta ciudad que se remite, e que lo que pasa e confiesa es que de pocos días a esta parte le ha dicho Pedro Donato, alcalde que fue en el dicho año de setenta e uno, a uno de los que denunciaron e este declarante como era verdad que el dicho Juan Gordillo y Melchor de la Cerna, su yerno, habían, antes como alcalde del dicho oficio, manifestado el segundo día de año nuevo cierta taracea y tachuelas y otras cosas que compraron de un Morales, e que se lo decía a este declarante como a uno de los veedores del dicho oficio para que tuviesen noticia de ello. Y esto confiesa e declara e no be otra cosa [...] responder a lo demás [f. 23] en el dicho escrito. Ratificose en ello e lo firmo de su nombre, declaró ser de edad de más de treinta e cinco años, este declarante que no sabe ni se acuerda que el sea uno de los denunciantes en esta causa e se remite a la denunciación. Va presentado por testigo, que sirva en lo dicho por testigo en labor del dicho Juan Gordillo.

Francisco Gutiérrez

Ante mí Juan de Ayala.

[rúbrica]

[rúbrica]

En la ciudad de México a veinte e uno días del mes de enero de mil e quinientos e setenta e dos años, visto este paso por los dichos doctores Augusto alcalde e Melchor de Legaspi regidor.

Es mi parecer que se deba absolver de la pena este Juan Gordillo y de la denunciación contra él hecha, recordando el derecho, a salvo a los oficiales de su oficio para que si quisiesen pedir la mitad de la taracea y lo demás pidan lo que les convenga, atento a que no lo han pedido.

El doctor Viques.
[rúbrica]

[f. 24] Declaramos que debemos absolver e absolvemos, e dar e damos libre al dicho Juan Gordillo de lo que toca la pena de la [...] y en lo demás reservamos su derecho, a salvo dichos oficiales de los carpinteros para que si quisieren pedir la mitad de la taracea e lo demás que compro el dicho Juan Gordillo, contenido en este proceso, lo pueden hacer e lo demás que de ello les convenga, e así como dicho es lo por [...] e mandamos por esta razón.

Agustín Augusto

Melchor de Legaspi.

[rúbrica]

[rúbrica]

Después de lo susodicho en la dicha ciudad de México, e once días del dicho mes de enero de dicho año, yo el escribano leí e notifiqué la dicha [suma] al dicho Juan Gordillo en su persona he dicho que lo oye.

Ante mí [...]

[f. 25] [blanca].

[f. 26] En la ciudad de México en doce de enero de mil e quinientos e setenta e dos años, ante los señores doctores Agustín de Augusto alcalde, e Melchor de Legaspi regidor.

Bartolomé Rodríguez, carpintero por mí y en nombre de los demás oficiales del dicho oficio en el pleito de denunciación, digo que en la causa se dio y pronunció sentencia que sé aquí por repetido, en que en efecto por ella vuestra merced dan por libre al susodicho dejando [...] a salvo par pedir parte de la taracea y lo demás, y lo demás que dicho Juan Gordillo compró y conforme a la dicha suma el dicho Juan Gordillo esta obligado a nos dar y entregar la mitad de la dicha taracea e lo demás que compró, he dicho Juan Gordillo por tanto.

Vuestras Mercedes en el dicho nombre pido y suplico manden el dicho Juan Gordillo nos de la mitad de la dicha taracea, que de lo demás tocante al dicho nuestro oficio, y por el tanto pongan sólo que por ella debe haber y en todo pido justicia y en lo necesario; en lo cual se nos de por el tanto conforme a como el lo merco.

Bartolomé Rodríguez.
[rúbrica]

[f. 27] [Confirmación de la presentación de la anterior petición y notificación a JuanGordillo. 14 de enero del mismo año de 1572]

[f. 28] Que es en dieciséis días del mes de enero de mil e quinientos e setenta e dos años, ante los dichos doctores Augusto alcalde e contador, de Legaspi regidor, recibí fiel ejecutoria e leído.

Juan Gordillo carpintero vecino de esta ciudad, respondiendo por petición presentada por Bartolomé Rodríguez carpintero, en que en efecto dice yo ser obligado a darle mitad de la taracea e otras cosas tocantes al oficio que yo use e compre el día de año nuevo, de Francisco de Morales, boticario, como se hace en su pedimento, cuyo tenor a sido así por respondido. Digo que no a lugar lo que pide porque yo manifesté lo susodicho e lo supieron y entendieron, e les requerí tomasen la mitad y el mismo alcalde del oficio de carpinteros, a quien manifesté, se lo dio a entender e no lo quisieron. E habiendo ya mes y medio ser, manifesté no era yo obligado a tener [cuidado] lo susodicho para dárselo dellos, porque ya lo tengo gastado en cosas tocantes a mi oficio e hubiera [gastado] mucho más si la tuviera. E lo que pide el susodicho es fuera de tiempo e sin tiempo, e ni hay ley ni ordenanza que diga yo ser obligado a tener lo susodicho para darles parte cuando les pareciese, y ellos quisiesen. Por tanto a vuestra Merced suplico de decir no haber de entregar lo pedido por el dicho Bartolomé Gutiérrez.

Juan Gordillo
[rúbrica]

[f. 29] En la ciudad de México en veinte días del mes de enero de mil e quinientos e setenta e dos años, visto este pedimento pasado por los señores doctores don Agustín de Augusto alcalde e contador, Melchor de Legaspi regidor. Dijeron que condenavan e condenaron al dicho Juan Gordillo a que luego que este auto le sea notificado de entregue e reparta entre el dicho Bartolomé Rodríguez e demás oficiales de carpintería que en esta dicha ciudad residen, la mitad de toda la taracea e demás cosas tocantes al dicho oficio que compró de Francisco de Morales, boticario, como se halla en la declaración que el susodicho hizo [...] que en este pasado en cuatro días del mes de enero próximo con los dichos carpinteros. Le preguntaron luego en dineros contado los que a cada uno le confiere conforme a la petición que se le diere e para que lo [...] en este auto entero efecto, el alcalde mayor de esta ciudad o cualquier de sus tenientes con un [...] real vayan a casa o tienda del dicho Juan Gordillo o a otra parte donde [...] tener las dichas cosas e hagan averiguación en la parte que las tiene e las saque de su poder para que se repartan como dicho es, haciendo sobre ello las declaraciones que convengan. E así lo manifestaron e mandaron e lo firmaron.

Agustín Augusto

Ante mí. Melchor de Legaspi.

[rúbrica]

[rúbrica]

En la ilustre y gran ciudad de México de esta Nueva España en veinte e tres días del mes de enero de mil e quinientos e setenta e dos años, yo el escribano yuso escrito, presente Alonso Carrillo teniente de alguacil mayor de esta ciudad leí y notifiqué el auto de suyo contenido a Juan Gordillo en su persona estando en su casa tienda, e le requerí jurar lo que se le manda por el dicho auto. E cual dijo que no tenía necesidad de jurar ya, sino hizo solemnidad, e dijo que entrasen en su tienda, que ya el no tenía cosa de lo que había comprado a Francisco de Morales, y el teniente alguacil e yo el presente escribano entramos en la dicha casa y aunque hicimos algunas diligencias no hayamos cosa alguna de lo contenido en el dicho auto, excepto que se abrió por el dicho Juan Gordillo una cajonera, en ella se halló contados veinte y siete midos de bisagras y dos cintas y media de taracea y hasta seis mil tachuelas poco más o menos; y en la dicha tienda estaban dos escritorios con taracea labrada que de ellos dijo el dicho Juan Gordillo que estaban mandados hacer y que había hecho otros seis y vendió. Y el dicho [alguacil] le mandó que no acudiese con todo lo dicho sino a quien el señor [...] de testigos Alonso Ramírez e Juan Pérez.

Ante mí Juan de Ayala.
[rúbrica]

[f. 30] en la ciudad de México en veinte y seis días del mes de enero de mil e quinientos e setenta e dos años en este día ante los señores doctores Augusto alcalde e don Pedro Lorenzo de Castilla.

Juan Gordillo Carvajal en el pleito que contra se trata por Bartolomé Rodríguez, sobre que dice que le he de dar parte de estas tachuelas e otras cosas que yo compre hace dos meces de Francisco de Morales, digo a Vuestra Merced pronunciaron auto en que mandaron diese cierta parte de lo que compré como más [...] en el [...] e haber mandado con el acatamiento que debo, es contra mí [...] agraviado por lo que tengo dicho e alegado en esta causa que es justo e como tal haber mandado con el acatamiento que de ello aplico de Vuestra Merced.

Juan Gordillo.
[rúbrica]

[f. 31] los veedores de carpinteros.
Juan Gordillo

En la ciudad de México a once días del mes de octubre de mil e quinientos e setenta e dos años los señores oidores de la audiencia de la Nueva España, visto este proceso de denunciación que es entre los veedores del oficio de carpinteros de esta ciudad e Juan Gordillo carpintero, sobre no haber manifestado ciertas cosas que compró tocantes al dicho oficio, dijeron que mandaban y mandaron que en grado de apelación en esta real audiencia las dichas partes sigan su justicia como les convenga.

Ante mí Juan Serrano.
[rúbrica]

 

Notas

* Quiero agradecer a la doctora Clara Bargellini y a la doctora Consuelo Maquívar por las sugerencias y comentarios que hicieron a este trabajo.

1. Para un análisis más detallado y completo sobre el gremio de los carpinteros y entalladores véanse los trabajos de Consuelo Maquívar, El imaginero novohispano y su obra, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1995,         [ Links ] y "Los escultores novohispanos y sus ordenanzas", en Historias, núm. 53, septiembre-diciembre de 2002;         [ Links ] y el de Rogelio Ruiz Gomar, "El gremio de escultores y entalladores en la Nueva España", en Imaginería virreinal. Memorias de un seminario, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia/Universidad Nacional Autónoma de México, 1990.         [ Links ]

2. Patricia Díaz Cayeros, "Las ordenanzas de los carpinteros y los alarifes de Puebla", en El mundo de las catedrales novohispanas, Puebla, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2002.         [ Links ]

3. Archivo General de la Nación (AGN), Civil, vol. 937, exp. 62. f. 2. El expediente carece de numeración de las fojas, quien escribe estas líneas les dio una para mejor comprensión y para hacer más sencilla la búsqueda de las citas al leer la transcripción completa del documento. Todas las citas documentales pertenecen a este expediente, por lo cual en lo sucesivo tan sólo se mencionarán las fojas de él.

4. Es muy probable que el escribano cometiera un error al poner esta fecha, pues no sigue un orden cronológico, dado que la denuncia se hace el día 9. Se pensó que las fojas pudieron ser ordenadas de manera equivocada al encuadernar el volumen, pero éstas sí tienen un orden coherente en su contenido. Así pues, la fecha podría ser un día entre el 10 y el 14 de enero.

5. En su libro sobre el imaginero novohispano Consuelo Maquívar trata de dilucidar el problema de cómo el hecho de que un carpintero o un entallador fueron englobados en las mismas ordenanzas y cómo con el tiempo se fueron separando las diferentes especialidades hasta crear sus propias ordenanzas. Más aún el hecho de poder identificar a qué se dedicaba específicamente cada uno de los oficios, es decir el entallador, el escultor o el carpintero. Así también Ruiz Gomar en su artículo ya citado aborda este problema al señalar que la falta de precisión en el uso de los términos para señalar las tareas de los artistas, en ocasiones un mismo maestro era señalado en los documentos como escultor o entallador indistintamente, p. 41.

6. Ibidem, f. 31.

7. El párrafo anterior parecería colocado incorrectamente dentro de este expediente, ya que al parecer no tiene que ver con lo demás del proceso del pleito entre los carpinteros.

8. La mayor parte del documento se encuentra deteriorada por la humedad y manchas de tinta que pasaron al reverso de la foja, lo que sumado a partes mutiladas hizo un tanto difícil la transcripción. Así que los puntos suspensivos entre corchetes indicarán que el texto es ilegible o está mutilado.

9. Ya anteriormente se hizo notar el posible equívoco del notario al escribir esta fecha, pues no sigue un orden cronológico coherente. Véase nota 4.

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