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Nueva antropología

versión impresa ISSN 0185-0636

Nueva antropol vol.26 no.78 México ene./jun. 2013

 

Artículos

 

Cambios constitucionales en materia indígena en la península de Yucatán. El caso de los jueces tradicionales mayas de Quintana Roo, balance, logros y retos

 

Manuel Buenrostro Alba*

 

* Profesor-investigador de tiempo completo, Universidad de Quintana Roo.

 

Resumen

Este trabajo tiene como objetivo central reflexionar sobre la situación de los pueblos indígenas de la península de Yucatán a partir de las reformas constitucionales realizadas en los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo. Se describe y analiza la experiencia concreta de los jueces tradicionales mayas de Quintana Roo a trece años de aprobada la Ley de Justicia Indígena del estado. Se hace un balance de los principales conflictos y la forma en que han sido resueltos desde la justicia alternativa maya. La información ha sido obtenida a través de las actas de los juicios conciliatorios que se localizan en los 17 juzgados indígenas mayas del estado de Quintana Roo. También se incorporan datos etnográficos de primera mano obtenidos en los últimos cinco años de investigación de campo en varias comunidades de la zona maya.

Palabras clave: pueblos indígenas, mayas, justicia indígena, juez tradicional, antropología jurídica, derecho indígena.

 

Abstract

The main objective of this work is to reflect on the situation of the indigenous peoples of the Yucatan peninsula through a review of the constitutional reforms carried out in the states of Yucatan, Campeche, and Quintana Roo. The specific experience of traditional Maya judges in Quintana Roo is described and analyzed, thirteen years after the state's Indigenous Justice Law was approved. The article evaluates the principal conflicts and the way in which they have been resolved within alternative Maya justice. The information has been taken from the records of the conciliation proceedings in seventeen indigenous Maya courts in the state of Quintana Roo. It also incorporates first-hand ethnographic data obtained over the last five years of field research in several communities in the Maya region.

Keywords: Indigenous peoples, Mayas, indigenous justice, traditional judge, anthropology of law, legal anthropology, indigenous law.

 

INTRODUCCIÓN

Este trabajo ejemplifica los cambios constitucionales y el pluralismo jurídico en el estado de Quintana Roo. A lo largo del mismo se muestra la forma en que coexisten e interactúan autoridades municipales, religiosas, y los jueces tradicionales mayas. A pesar de ser una ley que "vino desde afuera" de la cultura maya, los mayas se la han ido apropiando y han aprendido a hacer justicia a partir de su propia concepción sobre la ley, el derecho y la justicia.

También se refiere a los estudios pioneros realizados en la península de Yucatán sobre cuestiones jurídicas. No obstante, como ya se mencionó, hacia el final del texto se trata el caso de Quintana Roo.

En agosto de 1997, luego de que fue aprobada por la VIII Legislatura, entró en vigor la Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo. A partir de entonces se ha generado una rica experiencia sobre la forma en que se imparte la justicia en las comunidades mayas. Esto no quiere decir que antes de la promulgación de dicha ley no existiera un sistema de impartición de justicia propio de los mayas. Pero con la reforma constitucional se crea un sistema de justicia alternativo, el cual es reconocido por la ley estatal.

Las modificaciones, o reformas constitucionales en materia de derecho indígena, a nivel nacional llaman la atención sobre la existencia de formas de organización social, y sistemas de impartición de justicia propias de las diferentes comunidades indígenas de nuestro país.

Las demandas mismas de las organizaciones y pueblos indígenas han ido cambiando a lo largo de los años. Al principio se centraban principalmente en un reclamo por la subordinación histórica y pobreza, producto de varios siglos. Años después, las demandas se enfocaron sobre aspectos más concretos: tierra, créditos agrícolas, educación, salud, infraestructura, capacitación, inversión, etcétera. En los últimos años, además de las demandas anteriores, se suma la exigencia de un respeto a la autonomía y la autodeterminación de los pueblos indígenas (Stavenhagen, 2000: 20-21).

Entender el problema indígena, con todas estas nuevas vertientes que ha ido adquiriendo, implica realizar un ejercicio amplio, donde además aprendamos a escuchar a los propios pueblos indígenas, que son quienes han luchado por que se les reconozcan y respeten sus tradiciones y culturas.

De esta manera el presente trabajo se divide en cuatro secciones. En la primera se hace una revisión de los trabajos etnográficos sobre los mayas peninsulares, tratando de rastrear los aspectos jurídicos con el fin de determinar si este tema ha sido abordado, o no, y de qué manera. En la segunda, se hace una breve revisión de las reformas en los tres estados peninsulares: Yucatán, Campeche y Quintana Roo. En la tercera parte, se destacan algunos aspectos relacionados con la cultura y organización de los mayas de Quintana Roo, resaltando su particularidad frente al resto de los mayas peninsulares. Finalmente, en la cuarta parte se hace una breve descripción de la Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo, retomando información de primera mano proporcionada por los propios jueces tradicionales mayas.

 

PRIMEROS ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO DE LOS MAYAS PENINSULARES

Es importante destacar que nos estaremos refiriendo a los mayas de los tres estados de la península: Yucatán, Campeche y Quintana Roo. Como destaca Humberto Ruz, no es posible referirse a los mayas de la península como si fueran todos iguales, ya que han ido adquiriendo sus especificidades a partir del devenir histórico en que se han visto involucrados (Ruz, 2002: 9). En este sentido, no es posible hablar de igualdad cultural ni mucho menos socioeconómica. Además de los asentamientos en diversas regiones de la península, los mayas viven en zonas urbanas como son las tres capitales: Mérida, Campeche y Chetumal; además de en otros centros urbanos importantes como Valladolid, Yucatán; El Carmen, Campeche, y Cancún, Quintana Roo. Esta situación implica una gran diversidad de expresiones sociales y culturales, pero principalmente implica formas diferentes de concebir y practicar los aspectos jurídicos de la etnia maya.

Una vez precisado lo anterior, comenzamos destacando que el tema de lo "jurídico" no se encuentra de manera explícita en los estudios realizados sobre los mayas de la península de Yucatán. Hasta hace algunas décadas se ha comenzado a estudiar de manera sistemática este aspecto. Pero esto no quiere decir que en los trabajos clásicos no esté abordado de alguna forma el tema de lo jurídico. En la mayoría de estudios que se han realizado sobre los mayas, en algún momento se destacan conflictos legales, sistemas normativos, formas de organización social, normas, delitos, sanciones, usos y costumbres, entre otros aspectos que tienen que ver con lo que aquí hemos nombrado lo "jurídico".

Las fuentes de información son diversas, existen documentos históricos, informes de viajes y batallas, informes de misioneros y colonizadores, relatosde experiencias, testimonios y, más recientemente, etnografías, artículos de revistas, además de —si bien menos difundidas y conocidas— monografías y tesis de egresados de las instituciones educativas de la península de Yucatán, así como de otras instituciones que eligen alguno de los tres estados ya mencionados para realizar sus investigaciones.

Todavía en el siglo XIX es muy difícil hablar de los mayas de un estado sin que nos tengamos que referir a los que se encuentran en otro. Sobre todo las poblaciones de las regiones fronterizas comparten características sociales y culturales.

En este sentido, se destacan de diferentes fuentes los aspectos que tienen que ver con las características del derecho indígena de los mayas peninsulares, como es más correcto llamarlos, sin perder de vista las características específicas de cada región.

Durand trata de incursionar en lo que él llama el estudio del derecho consuetudinario maya y la viabilidad de reconocerlo como un sistema legal (Durand, 2002: 8). Con el fin de recuperar, o identificar la historia del "derecho maya", él plantea que es necesario recurrir a la iconografía, la arqueología, la antropología y la tradición oral (ibidem: 98-99).

Durand distingue diferentes periodos históricos en los que pueden rastrearse los orígenes y desarrollo del derecho maya. El primer periodo es el prehispánico, en el cual destaca que se pueden encontrar algunos aspectos jurídicos. Plantea que "este derecho consuetudinario legitimó las formas de organización intrafamiliares y comunales" (ibidem: 94). Además, durante este periodo destaca la existencia de formas de propiedad como un derecho clasista; así como el papel que jugaron las dinastías, la esclavitud y el tributo (ibidem: 96). Sobre este periodo concluye diciendo que "[...] conforme a los estudios hasta hoy elaborados, se demuestra la existencia de un Estado militarista y, consecuentemente, de un derecho clasista en la formación social maya" (ibidem: 99). También plantea que el origen del derecho maya tiene que ver con la organización dinástica y con lo que llama el "derecho consuetudinario maya", ambos elementos asociados a la cosmovisión (ibidem: 100).

Durante la Colonia, nos dice Durand, los mayas adoptaron, y adaptaron, el régimen de derecho novohispano. La aparición del repartimiento, las encomiendas, y las repúblicas de indios fueron el nuevo esquema asociado al derecho maya durante este periodo (ibidem: 101). Sin embargo, destaca que el derecho consuetudinario maya se mantuvo en algunas comunidades. Las características de este tipo de derecho son las siguientes: tiene una estructura oral, se basa en la costumbre, cuenta con órganos propios y regula las relaciones familiares y comunitarias (ibidem: 102).

Durante el México independiente uno de los principales acontecimientos que influyó en la organización existente fue la Guerra de Castas.1 Es en este periodo cuando los mayas luchan y momentáneamente logran su autonomía. A partir de entonces surge una forma de organización política asociada al culto de la cruz parlante y una estratificación militar. Algunas de estas figuras existen hasta la fecha en diferentes comunidades de Quintana Roo, aunque sus funciones son diferentes.

Si bien Durand hace un esfuerzo por rastrear el origen del derecho indígena maya, se requiere de una revisión más exhaustiva de las diferentes fuentes y de los distintos momentos históricos.

En otros textos, en lo que se refiere al México independiente se destaca que uno de los principales conflictos entre mayas y no mayas tiene que ver con la concepción "legal" que se tenía de los indígenas. Manuel Ferrer destaca un pronunciamiento de 1849, del obispo José María Guerra, en el que se mencionaba que "todos somos yucatecos... sin que la distinción del color que es un mero accidente, cambie nuestra naturaleza, para que así también, se cambien los derechos" (Ferrer, 2002: 148). A pesar de que Yucatán fue incluido desde el principio a la federación mexicana, las antiguas repúblicas indígenas, y sus modos de vida, fueron considerados como una traba para la consolidación del proyecto nacional. Sin embargo, también se reconocía que "los indios yucatecos [...] se gobiernan mas por los sentidos que por la rason [... ] el unico remedio eficaz que hay [... ] es el castigo de azotes [... ] el indio no oye ni entiende por la oreja; sino por la espalda"2 (ibidem: 153). De cualquier manera, en 1868 se decreta la desaparición de las repúblicas de indígenas, consideradas por muchos como vestigios de una "administración primitiva" y "reliquias" del régimen colonial (ibidem: 154).

Pero sin duda uno de los testimonios más ilustrativos del conflicto entre mayas y no mayas es el siguiente: "Yo quisiera hoy, que desapareciera esa raza maldita y jamás volviese a aparecer entre nosotros [...] ¡Bárbaros! Yo los maldigo hoy por su ferocidad salvaje, por su odio fanático y por su innoble afán de exterminio" (ibidem: 176). Legalmente los mayas no eran reconocidos, no se les reconocían sus características culturales específicas, situación que no ha cambiado mucho hasta la fecha. Pero, ¿cuál era la razón para que los no mayas tuvieran esa idea de los mayas? Pasemos ahora a destacar algunos aspectos culturales de este grupo.

Cuando Alberto Ruz se refiere a los mayas contemporáneos destaca que "su fatalismo secular explica su espíritu tradicionalista y su respeto a las leyes y costumbres; sin embargo, no es sumiso. Su concepto de la justicia, de la honradez, del respeto a la vida y bienes ajenos es notable" (Ruz, 2000: 42). Se reconoce que los mayas cuentan con sus propias costumbres, además de que construyen su propia noción de la justicia. Todos los pueblos del mundo cuentan con sistemas normativos internos que regulan y ordenan su vida social. Los mayas han construido su sistema jurídico a partir de diversos momentos históricos.

Cabe destacar que la etnografía sobre los mayas contemporáneos de la península no es homogénea en cuanto a cantidad y calidad entre Yucatán, Campeche y Quintana Roo. En Yucatán prevalecen los trabajos sociológicos, mientras los antropológicos son pocos y se refieren principalmente a temas urbanos. En Campeche y Quintana Roo existen todavía menos trabajos antropológicos sobre los mayas. Incluso, sobre Campeche se dice que "la manera en que se urde el tejido social entre ellos es en buena medida desconocido [...] es una región en busca de autor" (ibidem: 36). A pesar de lo anterior, sí se está haciendo investigación, aunque los resultados son poco conocidos. Por otro lado, la información de las distintas fuentes se debe sistematizar, ya que son diversas y sus resultados han respondido a objetivos distintos.

En términos de organización social, cabe destacar que actualmente en Yucatán y Quintana Roo persisten lo que se conoce con el nombre de "compañías militares" y religiosas, cuyo origen tiene que ver con la influencia de la Guerra de Castas. Por otro lado, las formas organizativas y las autoridades de los mayas son emanadas de grupos familiares propios de las unidades domésticas, así como de las formas de organización municipal y ejidal.

No obstante, en las comunidades localizadas en la frontera de Yucatán y Quintana Roo, es más factible observar expresiones de carácter político y religioso que ya no es posible observar en otras zonas de Yucatán. Por ejemplo, el sistema de cargos, las llamadas guardias militares, así como la importancia religiosa de los líderes y el culto a la cruz parlante (Ramírez, 2002: 56).

En contraste con lo anterior, hay comunidades donde

[...] hay que hacer notar que en general hay una marcada desaparición de las formas tradicionales de gobierno indígena y de manifestaciones de organización social que nos hablen de una expresión política organizada de la comunidad maya frente al poder de Estado y de sus formas de gobierno, como sería el sistema de cargos bien estructurado o la elección de autoridades a través de los distintos sistemas de usos y costumbres que existen en otros grupos indígenas mexicanos (ibidem: 54).

Pero esto no quiere decir que dichas formas de organización desaparezcan por completo, los mayas han persistido como grupo culturalmente diferenciado de otros, a pesar de que varios factores han estado en su contra desde hace cientos de años. Por ejemplo, en algunas comunidades donde estos aspectos no cuentan con suficiente fuerza, las manifestaciones de una organización se encuentran cobijadas por creencias religiosas, gremios y fiestas patronales. Después de que concluyó la Guerra de Castas hubo en la región varios intentos de desaparecer todas las expresiones políticas de la cultura maya (ibidem: 55). No obstante, en varias comunidades o zonas maiceras, que son aquellas que se localizan alejadas de los centros urbanos y de la influencia de elementos externos, existe un mayor reconocimiento a las autoridades tradicionales.

La Guerra de Castas, iniciada en 1847, tuvo como principal propósito para los mayas insurrectos el recobrar su autonomía y eliminar a los "extranjeros" de toda la península de Yucatán (Villa, 1987: 95-96). Como producto de la guerra los mayas adoptaron una organización militar, donde los hombres pertenecían a "compañías". Por encima de dicha organización se encontraba el ministro principal de la Cruz parlante, también se le nombraba gobernador y su cargo era vitalicio. Cada compañía tenía a la cabeza un grupo de jefes con grados militares que iban desde comandante hasta cabo (ibidem: 103-104).

Las etnografías existentes marcan una diferencia entre los elementos jurídicos de los mayas según sus espacios de interacción. Existen los milperos que fueron trabajadores de las haciendas, los peones y ejidatarios, los trabajadores agrícolas temporales, los trabajadores de los centros urbanos, por señalar sólo algunas diferencias. En cada sector no sólo cambian las formas de subsistencia, sino las relaciones sociales y el acceso a toda una serie de usos y costumbres reconocidos por las diferentes comunidades. Para ejemplificar lo anterior, vale la pena destacar que "la milpa también obliga a generar un sentido de comunidad y normas de convivencia, para tener derechos de acceso al monte y regular su explotación por todos aquellos que se consideran miembros de un pueblo maya" (Ramírez, 2002: 66). Así, cuando se estudia un aspecto como la forma de organización de la comunidad en el acceso y manejo de la milpa, estamos hablando de aspectos jurídicos de los mayas.

Por otro lado, cada vez es más difícil distinguir entre los aspectos jurídicos propios de los mayas y los elementos provenientes del derecho positivo mexicano. Por ejemplo, en comunidades como Valladolid coexiste un sistema de cargos propio de la política maya frente a comisarías y pueblos.

Las etnografías contemporáneas de los mayas, describen los sistemas de cargos de carácter militar y religioso. También conocida como La guardia, los cargos militares tienen una estructura jerárquica: comandantes, sargentos, cabos y soldados. El mencionado sistema de cargos coexiste y se encuentra integrado con la estructura organizacional de comisarios municipales y ejidales. La organización religiosa, entre otras funciones, se encarga de ordenar y llevar a cabo los rituales mayas. Principalmente son tres aspectos que forman parte de esta organización: fiestas patronales, rituales asociados a las milpas, y rituales de iniciación y de paso asociados a las etapas de la vida familiar. A la cabeza de esta estructura están los h-menob, cuyo cargo es vitalicio. Las mujeres están excluidas de esta organización de sistemas de cargos religiosos y militares. Esto no quiere decir, por supuesto, que las mujeres no desempeñen un papel importante dentro de la comunidad.

En Campeche existen autoridades ejidales y directivos de agrupaciones, tales como el Consejo Agrosilvopecuario, a partir de los cuales se regulan varios aspectos de la organización social de los mayas. No obstante, los estudios sobre temas jurídicos en el estado son más bien escasos. A pesar de lo anterior, Yucatán, Campeche y Quintana Roo han realizado modificaciones a sus constituciones estatales en materia de derecho indígena, lo cual no ha sido garantía para que mejore la situación de los mayas de ninguno de los tres estados. Aunque sí está ocurriendo una interacción entre un derecho positivo frente a un derecho indígena, el cual está siendo cada vez más reconocido gracias a la resistencia de los mayas.

A esta diversidad de formas de expresión de lo jurídico se suma otro aspecto que ha influido en todas las comunidades, en algunos casos generando conflictos internos, y tiene que ver con la lucha de diferentes facciones y autoadscripciones a los diferentes partidos políticos. Algunas comunidades se han dividido a partir de diferencias partidistas, y por otro lado están los conflictos religiosos derivados de la llegada de grupos protestantes a las comunidades mayas.En el libro de Alfonso Villa Rojas, Los elegidos de Dios, sin duda uno de los clásicos etnográficos sobre los mayas, se destacan incluso varios de los delitos y sanciones que todavía al principio del siglo XX se encontraban vigentes, algunos de los cuales se mantienen hasta la fecha. Las sanciones a varios delitos, según Villa Rojas, eran de tres maneras: azotes, trabajos forzados, y amarrar de pies y manos a los castigados. Los delitos considerados graves, como asesinato, hechicería o trato con "blancos", se castigaban con la pena de muerte, la cual se realizaba por medio de machetazos, en algunos cacicazgos se realizaba fusilando al culpable sentado con los brazos en cruz (Villa Rojas, 1987: 106-108). Cabe destacar que Villa Rojas menciona que el principal objetivo de su investigación fue conocer el proceso sociocultural que se opera al transformarse la sociedad rural en urbana, aunque su trabajo constantemente hace referencias a cuestiones jurídicas. En relación con los mayas de Quintana Roo destaca que existen tres categorías de individuos: los jefes, los especialistas de lo sagrado, y los hombres comunes (ibidem: 22-23).

En los tres estados de la península de Yucatán ha habido una reducción de las competencias de las prácticas de justicia maya a partir de la organización municipal. A pesar de que muchos cargos municipales son ocupados por indígenas, la convergencia de dos sistemas de justicia ha propiciado que el sistema estatal se imponga sobre las funciones del sistema de justicia indígena.

Pasemos ahora a revisar algunos conceptos que tienen que ver con la temática de este trabajo. Algunos autores ubican a la antropología jurídica como una rama de otra subdisciplina, la antropología política. Sin embargo, otros mencionan que se trata de un campo multidisciplinario nuevo, el cual ha sido inaugurado por la misma antropología jurídica.

Pero lo que vale la pena destacar, es el campo del cual se ocupa. Primero que nada, la antropología jurídica se encarga del estudio de reglas o normas, consideradas como parte de lo "legal" (Krotz, 2001: 7). Pero no se trata de un análisis sincrónico, sino que aborda también los orígenes y modificaciones de las instituciones relacionadas y su legitimación, así como las relaciones con la cosmovisión y la estructura social de los grupos estudiados.

Por otro lado, la antropología jurídica se ocupa también del estudio de los conflictos básicos de un grupo social, investigando su definición, prevención y solución (ibidem: 5). Entonces se puede decir que la antropología jurídica es un campo multidisciplinario e interdisciplinario de análisis y de debate de los aspectos jurídicos mencionados. En otras palabras, una de las razones por las cuales se vuelve importante la antropología jurídica tiene que ver con la existencia de un pluralismo jurídico derivado de la diversidad cultural de pueblos indígenas y sus reclamos de justicia, generando así una diversidad de formas de impartición de justicia. Éste es el principal objeto de estudio de dicha disciplina.

En los últimos años ha crecido el interés por estos temas; sin embargo, el conocimiento sobre la diversidad de formas de impartición de justicia es limitado. Hay un desconocimiento sobre las formas en que se imparte justicia en las comunidades indígenas. Es necesario realizar estudios, desde un inventario de los sistemas normativos indígenas actuales, hasta el esfuerzo teórico para analizarlos y caracterizar sus vínculos con el estado (ibidem: 6).

Se puede afirmar que la antropología jurídica es un campo de interés relativamente novedoso. A pesar de lo anterior, y debido a que cada vez es más necesario realizar estudios desde esta disciplina, ha ido adquiriendo carta de legitimidad en el medio antropológico y en algunas otras disciplinas de las ciencias sociales (Sierra, 1996: 54). Cada vez es más común hablar de la antropología jurídica como una verdadera herramienta teórica y metodológica que ofrece alternativas para el estudio sociocultural y jurídico de los diferentes fenómenos étnicos y sociales. Bajo esta perspectiva, es posible mostrar la forma en que se expresa, desde un punto de vista práctico, el denominado pluralismo jurídico.

Es preciso destacar que la antropología jurídica ha unido al derecho y a la antropología. Desde este punto de vista ambas disciplinas comparten el mismo objeto de estudio. El pluralismo jurídico está asociado al pluralismo cultural, desde donde se ejercen diversas formas de organización, visiones del mundo, normas internas de control, sanciones, delitos, e impartición de justicia. Tiene que ver con la existencia de diversos pueblos, muchas veces inmersos dentro de un mismo Estado nación, como es el caso de México.

El reconocimiento de la existencia de un pluralismo jurídico tiene que ver con una nueva visión de la realidad. Para reconocer la existencia de diversas formas de impartición de justicia es necesario ver el mundo como una unidad de pueblos, de regiones, de etnias. La multiplicidad de culturas no se refiere a la subordinación de las mismas a una sola cultura dominante (Villoro, 2002: 9).

En un país tan diverso como México, la historia ha demostrado que caben perfectamente formas culturales que corresponden a clases sociales, grupos, pueblos y etnias distintos. Con esto no se pone en riesgo la unidad nacional, ya que la idea de nación se refiere a la autoidentificación de un conjunto de personas, independientemente de lo distintas que puedan ser sus características grupales o individuales (ibidem: 13-14).

Cabe destacar que es diferente pertenecer a una nación que a un Estado. La pertenencia a una nación tiene que ver con autoidentificarse con una forma de vida y una cultura. Mientras la pertenencia a un Estado tiene que ver con la sumisión hacia una autoridad y hacia un sistema normativo establecido por el Estado (ibidem: 18).

La pluralidad cultural implica tanto el derecho a la igualdad como el derecho a la diferencia. Pero debemos de entender que igualdad no es uniformidad, sino que más bien se refiere a la capacidad de todos los individuos y grupos para elegir y realizar un plan de vida que corresponda a sus propios valores, no importa qué tan diferentes sean. En otras palabras, más que buscar la homogeneidad, es necesario respetar las diferencias. Si un Estado se reconoce como plural, no debe de supeditar o discriminar a ningún grupo social que forme parte del mismo. El pluralismo se debe construir con base en el respeto y la equidad de todos los grupos culturalmente diferenciados, esto se debe extender a grupos religiosos y otras manifestaciones y expresiones, como la impartición de justicia.

Desde el punto de vista de la impartición de justicia, la existencia de una esfera jurídica en un grupo humano, no depende, necesariamente, de la presencia de un Estado (Krotz, 1997: 11).

Cuando nos referimos al aspecto jurídico de una sociedad determinada, no nos limitamos a normas y argumentos, derechos, obligaciones, reclamos, disputas, acusaciones, sanciones, etcétera. Además de lo anterior, están incluidas las instituciones sociales vinculadas con el funcionamiento de dicha esfera de lo jurídico (ibidem: 12). Una forma en que las sociedades logran su permanencia a lo largo del tiempo es precisamente a través de la esfera jurídica, ya que ésta se vuelve una especie de mecanismo que permite garantizar la permanencia de las diferentes sociedades.

Un aspecto que ha sido parte importante de la reivindicación de los pueblos indígenas, es el derecho a la diferencia. Esto quiere decir el reconocimiento y el respeto de su cultura, así como el derecho de sus miembros a preservarla, sin dejar por ello de participar en la vida nacional. El multiculturalismo defiende no sólo el derecho a la diferencia, sino también el derecho de las diferentes culturas a participar en la construcción de las sociedades nacionales, y de la llamada sociedad global. Ambos derechos nos son excluyentes, sino complementarios (Olivé, 1999: 15-16).

Efectivamente, hablar de multiculturalismo implica referirse a lo que desde finales del siglo XX se ha llamado la cultura global. Esto es, el multiculturalismo no sólo se debe entender desde una perspectiva local, sino internacional. La llamada globalización ha creado lo que algunos autores denominan cultura occidental. Esta cultura dominante, sin embargo, no ha logrado eliminar a otras culturas del mundo. En México, como en muchos otros países, a pesar de la globalización persiste la diversidad cultural.

De hecho, uno de los principales desafíos de nuestros tiempos es resolver la contradicción entre una comunidad mundial con una cultura homogénea y la lucha de los pueblos indígenas de conservar su cultura e identidad propias desde una perspectiva local, regional o comunitaria. No obstante, se debe tener claro que el multiculturalismo no debe ser ni absolutista ni relativista, donde todo esté permitido (ibidem: 34).

Vale la pena destacar que el multiculturalismo no se refiere únicamente al reconocimiento y aceptación de alguien que tenga un color de piel distinto, o use indumentaria diferente, o sus gustos estéticos sean muy distintos, o sus hábitos de alimentación nos parezcan "extraños". Aunque estos aspectos cuentan, el multiculturalismo implica reconocer que los miembros de otras culturas tengan diferentes formas de concebir la naturaleza humana.

Desde hace algunos años la problemática de los derechos de los pueblos indígenas ha comenzado a atraer la atención de especialistas y de la opinión pública. Incluso, la noción del derecho indígena ha llegado a considerarse como una rama nueva, la cual se encuentra en construcción (Stavenhagen, 2000: 7).

El derecho indígena tiene que ver con todo el sistema normativo indígena, el cual no es igual en todos los casos. Cada pueblo tiene sus propias normas internas de control, sanción y reproducción de dichos sistemas. El derecho indígena también es entendido como costumbre jurídica o derecho consuetudinario. Esto es, el derecho indígena hace referencia directa a la construcción de un sistema jurídico propio y diferenciado, puesto que se compone de la visión del mundo que tiene cada etnia, pueblo indio o nación (Valdivia, 1999: 327).

El análisis de todos los fenómenos jurídicos contribuye al conocimiento de toda una sociedad; ya que se encuentra presente un orden normativo determinado. Para la definición del derecho indígena es importante destacar que los grupos indígenas constituyen formaciones sociales que anteceden a la conformación de los estados. Las características actuales del derecho indígena se han construido a partir de distintos momentos.

Por otro lado, Valdivia plantea que el sistema jurídico indígena tiene que ver con la existencia de mecanismos de control y de regulación de asuntos públicos y privados de las poblaciones indígenas. Dicho sistema se basa, además, en la cosmovisión de estos pueblos.

Sin embargo, para que este sistema pueda existir y persistir durante diversos periodos, es necesario que disponga también de normas jurídicas, las cuales forman parte de un número reconocido de reglas. Además de estas normas, debe existir un aparato que se encargue de hacerlas cumplir y de sancionar, en su caso, a los que no se apeguen a ellas. Se trata de las autoridades indígenas, las cuales deben estar reconocidas por todos los integrantes de la comunidad. Esto es, el sistema a través del cual se va a impartir la justicia en un pueblo, comunidad o nación.

También deben existir los mecanismos o procedimientos necesarios para el ejercicio de la ley, aun cuando las sanciones pueden variar de un grupo a otro. Lo que puede ser un delito en una sociedad, puede no serlo en otra. Igualmente, la forma en que se imparte justicia en un grupo es diferente en otro que pueda tener características semejantes.

Vale la pena destacar el importante aporte que hace en este sentido Teresa Valdivia, al mencionar, después de revisar diez casos, lo que ella considera que son los seis componentes del sistema jurídico indio: 1) concepción del mundo, 2) normas jurídicas, 3) procedimientos jurídicos, 4) autoridades, 5) relación entre la ley nacional y la india, y 6) relaciones de poder. Evidentemente, cada uno de los aspectos mencionados involucra otros puntos, lo cual se puede entender mejor al analizar los casos estudiados. Es claro que la enunciación de estos componentes sirve de guía en el análisis de toda investigación relacionada con el estudio del derecho indígena.

Sin embargo, hay que reconocer que en la mayoría de los pueblos indios muchas de las formas jurídicas son orales, están referidas a la tradición y costumbre, y por lo mismo articuladas a sus diversas prácticas socioculturales y económicas. El tipo de castigo en los grupos indígenas tiene que ver muchas veces con sanciones morales. De hecho, más que buscar castigar a quienes cometen una falta, se trata de resolver los problemas sin afectar a ninguna de las partes involucradas, la conciliación y la reparación del daño están presentes en el espíritu del derecho indígena.

Existen diferentes maneras de explicar el derecho consuetudinario, ya Rodolfo Stavenhagen planteaba hace tiempo nueve elementos que caracterizan a este tipo de derecho: 1) normas generales de comportamiento público, 2) mantenimiento del orden interno, 3) definición de derechos y obligaciones, 4) reglamentación sobre el acceso y distribución de los recursos escasos, 5) definición y tipificación de delitos, 6) sanción a la conducta delictiva, 7) solución de conflictos y disputas, 8) definición de cargos, 9) funciones de la autoridad pública. Aunque es difícil poder definir características generales para entender el derecho indígena y el sistema de impartición de justicia, considero que las características que vale la pena destacar es que este tipo de derecho, a diferencia del derecho nacional, es oral, flexible, cambiante, y se basa en el consenso.

Un aspecto importante, y que también sirve para diferenciar el derecho consuetudinario del derecho nacional, tiene que ver con el hecho de que el derecho indígena, no resuelve delitos graves. Se basa sobre todo en el cumplimiento de las obligaciones de losintegrantes de la comunidad. La impartición de justicia en los pueblos indios se rige por principios diferentes a los que se encuentran normados en el derecho positivo mexicano.

La impartición de justicia y los derechos indígenas participan de concepciones y prácticas regulatorias del conflicto que contravienen principios del derecho dominante y estatal. No obstante, en muchas ocasiones los gobiernos tradicionales no cuentan con un reconocimiento jurídico "oficial", sus espacios de acción son reducidos y se encuentran subordinados a las leyes e instituciones de gobierno oficialmente reconocidas. Se trata de gobiernos propios en el sentido de que son instituciones socialmente validadas por la comunidad, han sido asimilados y readecuados para normar la vida de los distintos grupos indígenas. Una característica importante de este tipo de gobierno es la existencia de una articulación entre autoridad religiosa, civil y política, y así los cargos se funden en la conformación del sistema político de los pueblos indígenas.

A pesar de esto, en los hechos rara vez se reconoce la diversidad de prácticas y creencias. Generalmente se aplica el derecho positivo a los indígenas sin tomar en cuenta su origen étnico. La impartición de justicia en las comunidades, en cambio, considera aspectos que van más allá del simple delito, pero tratando sobre todo de no violentar el orden de la comunidad. Sin embargo, no se ha reconocido el derecho de los pueblos indígenas a ejercer con autonomía sus derechos; lo que se ha reconocido son los llamados "usos y costumbres", y cuando se reconoce la autonomía tal reconocimiento es de forma limitada.

Los grupos indígenas no se encuentran aislados, son parte de un contexto más amplio. Por lo que el análisis de un grupo no puede ser desde adentro únicamente, se deben considerar aspectos de la sociedad nacional y hoy en día, del contexto internacional. En el análisis de los derechos indígenas no se pueden dejar de lado estos puntos. Si no se consideran, sólo se conocerán aspectos descriptivos de algunas características de organización política de los grupos indígenas.

Los pueblos indígenas están reclamando un reconocimiento a su diversidad. Exigen un trato igual, el cual debe estar basado en el principio del reconocimiento de la diversidad. Varias leyes a nivel estatal, incluyendo a Quintana Roo, Yucatán y Campeche, se han reformado en los últimos años. Esto no es un premio para los pueblos indígenas, sino un logro producto de su lucha. Sin embargo, y a pesar de la aparente intensidad en la actividad legislativa, la situación de los pueblos indígenas no ha cambiado de manera significativa. Los pueblos indígenas, como podemos apreciar en datos estadísticos y en la vida diaria, siguen siendo uno de los sectores más vulnerables de México (Stavenhagen, 2000: 67-68).

 

REFORMAS ESTATALES EN YUCATÁN, CAMPECHE Y QUINTANA ROO

La península de Yucatán refleja la existencia de tres figuras indígenas de autoridad diversas: los jueces tradicionales mayas en Quintana Roo, los jueces de paz en Yucatán y los jueces conciliadores en Campeche.

Los jueces de paz de Yucatán se desempeñan como una figura de jurisdicción primaria sin estar especializados en materia o circunstancia alguna. A su vez, los jueces conciliadores de Campeche fungen como intermediarios entre un instrumento de resolución de conflictos de carácter primario y un instrumento especial de resolución de conflictos. Aunque también ejercen una justicia alternativa, como en el caso de los jueces mayas de Quintana Roo.

La mayoría de los casos atendidos por estos jueces (tradicionales, de paz y conciliadores) son casos menores, como daños en parcelas provocadas por animales, robos menores, riñas y conflictos entre vecinos y familiares, entre otros.

En las tres entidades los jueces son personas reconocidas dentro de su comunidad. Además de desempeñarse como jueces, cumplen con todas sus responsabilidades como miembros de una comunidad indígena. También hacen su milpa y se encargan de sostener a sus familias. Aunque cada comunidad cuenta con sus propias formas de organización y sus propias formas de resolución de conflictos y ejercer la justicia, los jueces han venido a respaldar estas actividades y fortalecer el sistema jurídico de los mayas peninsulares.

Los jueces conciliadores de Campeche son una figura respetada. Los juzgados de conciliación se crean a partir de la reforma al artículo 77 de la Constitución estatal, mediante decreto del 30 de noviembre de 1996. El 10 de julio de 1996 se adicionó el capítulo 4° bis, artículos 75-1 al 75-7, por decreto de fecha 10 de julio. Mediante el acuerdo del Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el 19 de diciembre de 1996 se decidió reformar el Reglamento Interno para incluir la figura de los jueces de conciliación mediante la implantación del Capítulo V, denominado "De los Juzgados de Conciliación" y que comprende los artículos 55 al 55-L.

Un Juzgado de Conciliación en Campeche se compone por un juez propietario y un secretario propietario, así como suplentes. Todos ellos deberán ser designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta del gobernador del estado, de entre los habitantes del lugar. Si es necesario, se podrá nombrar a personal auxiliar. Cada uno rinde protesta ante el titular del Juzgado Menor correspondiente. Los criterios para la instalación de un juzgado son la existencia de asentamientos humanos indígenas y que no existan juzgados de primera instancia o menores.

Los jueces de conciliación pueden conocer de asuntos en materia civil, familiar y penal. Pueden conocer (provisionalmente) sobre custodia de menores, separación material de cónyuges, y fijación y pago de pensión alimentaria. Los casos en que el juez conciliador no tiene competencia son aquellos asuntos de naturaleza mercantil, divorcios, tutela, testamentos y conflictos sobre propiedad o tenencia de la tierra.

La Ley Orgánica dispone que la fuerza de las sentencias de los jueces conciliadores radicará en la aceptación que los interesados den a las mismas, pero, si debiendo excusarse un juez o secretario no lo hiciere, las actuaciones en que intervengan carecerán de validez alguna y no obligarán a las partes.

Pero más allá de los jueces y su papel, llama la atención el nivel de reconocimiento de los pueblos indígenas en la península de Yucatán. Hasta hace un par de años Yucatán era el estado con mayor rezago en materia de reconocimiento de derechos indígenas, mientras en Campeche y Quintana Roo ya existía dicho reconocimiento.

En Campeche la legislación estatal reconoce el derecho a la autodeterminación, y como autonomía acepta la capacidad de los indígenas a decidir sobre su territorio, los recursos naturales, la organización política, la administración de justicia, la educación, la lengua, la salud y la cultura. Esto pareciera resolver el problema de la diversidad y reconocimiento de los pueblos indígenas, aunque en la práctica no se permite el ejercicio real de dichos derechos.

En el caso de Yucatán, en 2007 se publica en el Diario Oficial la reforma de ley que reconoce a los pueblos indígenas. Básicamente se reforma el artículo 2, primer párrafo, y se adicionan nueve párrafos; se adiciona el artículo 7 bis; se reforma el artículo 28, en su primer párrafo; se adiciona un último párrafo a la fracción I; se reforma la fracción II, se adicionan dos párrafos al inciso a) de la fracción XV, del artículo 30, y se adiciona el artículo 95 bis, todos de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Se destacan los que se consideran estar directamente relacionados con el reconocimiento de los indígenas de Yucatán.

En el artículo 2 se establece que queda prohibida toda discriminación por raza, origen étnico o nacionalidad, género, edad, condición física, social, económica o lingüística, preferencias, filiación, instrucción, creencia religiosa, ideología política o cualquier otra que menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de las personas. El estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el pueblo maya, el cual desciende de la población que habitaba la península yucateca al iniciarse la colonización, quien conserva sus propios conocimientos, manifestaciones e idioma, así como sus instituciones sociales, económicas y culturales o parte de ellas.

Más adelante se destaca que la conciencia de la identidad maya de Yucatán es el criterio fundamental para determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el pueblo maya yucateco y sus comunidades. Los derechos sociales del pueblo maya se ejercerán de manera directa, a través de sus representantes o de las autoridades establecidas.

El Estado establecerá las políticas públicas para hacer efectivo el acceso del pueblo maya a los medios de comunicación masiva, conforme a las leyes correspondientes. Los servicios de salud que se proporcionen a las comunidades mayas se planearán en coordinación con éstas, teniendo en cuenta su propio idioma y cultura. El Estado apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea de la medicina maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo endógeno.

El Estado garantizará al pueblo maya la aplicación de sus propias formas de regulación para la solución de conflictos internos, como medio alternativo de justicia; sujetándose a los principios jurídicos de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, economía y concentración, con pleno respeto a sus derechos y garantías y de manera relevante, la dignidad de las mujeres, sin contravenir las leyes vigentes. Se reconoce el derecho a la libre determinación del pueblo maya, bajo un marco autonómico en armonía con la unidad estatal.

Un aspecto interesante es que se considera que los integrantes del pueblo maya serán considerados como sujetos de derecho público, tendrán acceso pleno a la jurisdicción del Estado en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, por lo que se deberán tomar en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de su Constitución; con derecho a ser asistidos por intérprete y defensor en su propio idioma y cultura (Tribunal Superior de Justicia, 2003a y 2003b).

El problema vuelve a ser de aplicación de estos derechos y de ejercicio real de los mismos. Con el fin de ilustrar la forma en que se han materializado dichas reformas, me voy a referir brevemente al caso de la Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo.

 

CULTURA Y ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS MAYAS DE QUINTANA ROO

La existencia de leyes relacionadas directamente con los indígenas no es reciente, así como tampoco la promulgación de las mismas. Los mayas siempre han contado con sistemas normativos de impartición de justicia, así como con sanciones para aquellos que no respeten el orden establecido.

El derecho indígena, como muchos autores destacan, no es escrito, sino que forma parte de la cultura misma, la cual se ha transmitido de generación en generación desde periodos históricos hasta nuestros días.

Diferentes momentos históricos han influido en la conformación de los actuales mayas de Quintana Roo. La época prehispánica, la Colonia y la Independencia dejaron huella en las características actuales de los mayas. Pero, sin duda, fue la Guerra de Castas el momento histórico más importante que influyó en la organización social de los actuales mayas de Quintana Roo. De hecho, prácticamente desde ese periodo se comienzan a hacer distinciones entre éstos y los mayas de Yucatán y de Campeche.

El término macewal fue utilizado por los mayas cruzo'ob con el objeto de distinguirse de los mayas de Yucatán y Campeche. De hecho, para estos últimos se trata de un término que implica desprecio y que representa un insulto, mientras para los mayas de Quintana Roo ser macewal se refiere a un estatus de orgullo (Vázquez, 2001: 75).

Los mayas nunca aceptaron subordinarse totalmente ante ningún grupo dominante, característica que prevalece hasta nuestros días. Con el inicio de la Guerra de Castas (1847) los mayas se rebelan ante toda forma de opresión. Posteriormente se refugian en la selva oriental de la península, donde fundan su ciudad santa a la que nombran Noj Kaj Santa Cruz X-Balam Naj Kam-pokolche Kaj, que se convierte en la capital de la "nueva nación maya" (ibidem: 76).

Años después, en 1851, y hasta 1901, los mayas conservaron su propia organización religiosa y militar, contando con un gobierno y economías independientes. El territorio de los cruzo'ob "[...] abarcaba desde Tulum pasando por la Bahía de la Ascensión, Bahía del Espíritu Santo, y Calderitas enfrente al mar Caribe; y de los Icaiché en Campeche hasta Peto, Chikin Dzonot en Yucatán y Tulúm nuevamente" (ibidem: 75-76).

Sin embargo, para que los mayas hayan podido resistir durante tantos años los constantes ataques provenientes de afuera, era necesario contar con ciertas características que les permitieran persistir como grupo culturalmente diferenciado. Una de las razones por las que lograron mantener su relativa "autonomía", así como contar con un territorio y consolidar su organización política, religiosa y militar, tuvo que ver con la existencia de un gobierno propio.

Para poder resguardar su organización social, los mayas macewales contaban con la siguiente estructura:

1) Sistema de compañías de guardias integrado por general, comandantes, capitanes, tenientes, sargentos, cabos y soldados.

2) Sacerdote o gran padre (nojoch tata).

3) Sacerdote pagano (jmen).

4) Rezadores (semanas).

5) Escribanos.

6) Caballeros (nojoch ts'ul y chan ts'ul).

7) Vaqueras (nojoch xunan, chan xunan).

8) El chi'ik, quien alegra la fiesta.

 

 

Los cruzo'ob resguardaban a la Santa Cruz (Cruz Parlante) haciéndole ceremonias y fiestas. Para el año de 1901 tropas federales comandadas por el general Bravo logran penetrar al territorio de los crozo'ob y a su ciudad sagrada, a la cual se le cambió el nombre por el de Santa Cruz de Bravo (Coot, 2002: 17).

Los mayas fueron desplazados hacia la selva, donde se reorganizaron y crearon los actuales Centros Ceremoniales de Tixcacal Guardia, Chumpón, Tulum, Chancá Veracruz y San Antonio Muyil, este último ha desaparecido (Vázquez, 2001: 77).

Cabe mencionar que en esta lista no se menciona al Centro Ceremonial de Felipe Carrillo Puerto, el cual sí es considerado en la Ley de Derechos y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo. Hoy en día los mayas del centro del estado se organizan alrededor de los centros ceremoniales. En cada centro ceremonial, participan entre cinco y once pueblos. Cada centro ceremonial cuenta con guardias, conformadas por entre cinco y nueve compañías. Cada una de éstas, a su vez, cuenta con seis oficiales, dos rezadores, y entre cien y doscientos soldados. En los centros ceremoniales residen los sacerdotes y autoridades tradicionales mayas. Algunos elementos de la autoridad prehispánica y colonial se han transformado para conformarse en la organización social actual de los mayas. De estos tres periodos Nelson Reed, hace un cuadro comparativo que puede ilustrar lo anterior. Setrata del cuadro "organización social de los mayas de Yucatán".

En los centros ceremoniales, llamados también iglesias mayas, además de resguardar a los santos patronos se realizan ofrendas, ceremonias, bautizos, casamientos, rezos y fiestas tradicionales.

No cualquiera puede entrar a un centro ceremonial. Para poder hacerlo hay que entrar descalzo y con la cabeza descubierta. Adentro está prohibido tomar fotografías o realizar cualquier actividad que no sea rezar y ofrendar a los santos patronos mayas.

En los centros ceremoniales, o santo kajo'ob, se piden y se agradecen buenas cosechas, salud, así como también se pide permiso para hacer la milpa y ahuyentar el mal. Como se puede apreciar, los cruzo'ob han persistido desde hace mucho tiempo. A pesar de la influencia y de las constantes intervenciones de los mestizos, han sabido conservar sus tradiciones y su organización social. Pareciera que con las leyes estatales hoy están mejor protegidos; sin embargo, los mayas han contado con un sistema normativo desde siempre. Pasemos ahora a analizar de qué forma se integran las leyes estatales a la realidad de los mayas contemporáneos de Quintana Roo.

Tomemos en consideración la experiencia sobre impartición de justicia en las comunidades mayas de Quintana Roo a partir de la aprobación de la Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo, en agosto de 1997.

Esta ley establece que el sistema de justicia indígena, en este caso refiriéndose al maya, es el conjunto de disposiciones, órganos jurisdiccionales y procedimientos que garantizan a los integrantes de las comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del estado en materia de justicia, sustentado en el respeto a los usos, costumbres y tradiciones propios de su etnia (Tribunal Superior de Justicia, 2003a).

En esta ley se reconoce a la denominada justicia indígena como una ley alternativa a la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces del orden común. Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia determinará en qué comunidades se nombrará un juez tradicional (idem).

Con el fin de capacitar y orientar a los jueces tradicionales, se integró un Consejo de la Judicatura de la Justicia Indígena, compuesto por un magistrado de asuntos indígenas designado por el Tribunal Superior de Justicia, y cinco representantes de cada uno de los centros ceremoniales mayas.

Los jueces tradicionales deberán ser miembros respetables de la comunidad, y conocedores de los usos, costumbres, tradiciones y lengua. Cabe destacar que independientemente del reclamo del reconocimiento de los derechos de los mayas, la existencia de la Ley de Justicia Indígena es un primer paso en cuanto a dicho reconocimiento, y en cuanto a contar con una administración de justicia cercana a las comunidades mayas.

Más que detallar el contenido de la Ley de Justicia Indígena, se resaltan algunos datos relacionados con la experiencia de los propios jueces tradicionales, así como del Magistrado de Asuntos Indígenas del Estado de Quintana Roo.

Vale la pena destacar que actualmente existen 17 juzgados tradicionales, y por lo tanto 17 jueces tradicionales, distribuidos en los cuatro municipios con mayor índice de población maya: Solidaridad, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Lázaro Cárdenas (tabla 1).

 

En estos juzgados tradicionales, construidos con materiales de la región, se atienden cotidianamente asuntos en materia familiar, civil y penal, aplicando tanto la Ley de Justicia Indígena como los principios de la cultura maya en materia de impartición de justicia. Los jueces tradicionales utilizan diversos materiales, como papelería oficial, formatos y sello, además de que constantemente reciben capacitación proporcionada por el Tribunal Unitario de Asuntos Indígenas.

Es así como en la zona maya de Quintana Roo convergen dos sistemas jurídicos. Uno basado en la cultura indígena, y otro basado en las legislaciones occidentales a nivel estatal y nacional. A pesar de ello siguen existiendo barreras naturales entre ambos sistemas, producto de la cultura y la lengua, pues no debemos olvidar que entre los mayas la justicia se imparte en la lengua maya. Un ejemplo de cómo se expresa esta situación se aprecia en la figura 2.

 

 

Como podemos apreciar, existen dos sistemas que regulan las relaciones sociales de los pueblos indios. El derecho positivo mexicano, compuesto por un conjunto de normas jurídicas jerárquicamente establecidas que regulan las relaciones sociales en que se desenvuelven los pueblos indios y su relación con el Estado. Por otro lado encontramos el derecho indígena o consuetudinario, integrado por un conjunto de normas jurídicas basadas en la costumbre, que regulan las relaciones sociales de los pueblos indios y cuentan con sus propios órganos reguladores de la normatividad.

No obstante, a pesar de que hay un reconocimiento de la condición pluricultural del país, no se han reconocido los derechos políticos y socioeconómicos de los pueblos indígenas. Sin embargo, en Quintana Roo se están haciendo varios esfuerzos por avanzar en materia de impartición de justicia, y en cada uno de los 17 juzgados tradicionales los jueces se encargan de resolver los asuntos que se les presentan día con día.

Aunque su competencia es limitada, como ellos mismos afirman —ya que sólo pueden resolver controversias en materia civil, familiar y penal, siempre y cuando los contratos por los que se generen todo tipo de derechos y obligaciones y las prestaciones no excedan los cien salarios mínimos—, los jueces tradicionales tienen ya una amplia experiencia sobre la aplicación de la Ley de Justicia Indígena.

Desde que se fundaron los primeros juzgados tradicionales y se nombró a los primeros jueces tradicionales en 1998, se habían tenido en total 1 850 audiencias hasta el año 2008, en las cuales se han atendido 170 casos familiares, 384 casos penales, 78 casos civiles, 1004 bautizos y 214 matrimonios.

Con estos datos se cierra este trabajo, en el cual se han descrito aspectos de las figuras indígenas en materia de derecho e impartición de justicia. Se retomó el caso de Quintana Roo, ya que se cuenta con datos obtenidos de primera mano. A la fecha es necesario seguir describiendo las experiencias de los tres tipos de jueces que imparten justicia en Yucatán, Campeche y Quintana Roo.

 

CONCLUSIONES

A pesar de todos los avances en materia legislativa, los pueblos indígenas siguen siendo el sector más vulnerable de la sociedad mexicana. En los últimos años ha habido un amplio debate en México y otros países sobre los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de su autodeterminación.

No obstante, en las reformas constitucionales prevaleció la negación de otorgar derechos que implicaran un poder real para los pueblos indígenas. Al no reconocerles su autonomía, todas sus expresiones culturales, como la justicia y el derecho, quedan subordinados a leyes y reglamentos que no corresponden con la realidad cultural de los pueblos indios.

En el caso de Quintana Roo, Yucatán y Campeche los sistemas normativos de los indígenas se reconocen de manera limitada y sólo cuando funcionan como conciliaciones, siempre y cuando no contravengan normas estatales o federales.

No obstante, a pesar de este sombrío panorama las experiencias de los jueces de Yucatán, Campeche y Quintana Roo muestran finalmente la dinámica que ha caracterizado a estas culturas subalternas, lo que les ha permitido adecuarse y responder a los nuevos embates que supone el "reconocimiento oficial" del derecho indígena. Si bien sus apropiaciones y resignificaciones a estos nuevos espacios y leyes no representan un avance relevante, es cierto que en la práctica han podido ganar ciertos márgenes de autonomía, logrando con esto responder a las conflictividades locales bajo sus propias lógicas.

 

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Notas

1 La Guerra de Castas fue una lucha en la que los mayas se rebelaron en contra de los mestizos. Inició en 1847 y un año después apareció una cruz que se creía que cuidaba y guiaba a los mayas en su lucha, se le llamó la "Cruz parlante", ya que poseía poderes para comunicarse con los mayas. Hasta la fecha existe el culto a la Cruz parlante en la zona central del estado de Quintana Roo, considerado territorio maya.

2 El testimonio corresponde a una carta de 1813 enviada por el cura de Yaxcabá al obispo Estévez y Ugarte. Se conserva la redacción tal y como es citada en Ferrer (2002: 153).

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