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Nueva antropología

versión impresa ISSN 0185-0636

Nueva antropol vol.23 no.73 México jul./dic. 2010

 

Pueblos originarios, autoridades locales y autonomía al sur del Distrito Federal

 

Mario Ortega Olivares*

 

Universidad Autónoma Metropolitana–Xochimilco. ortegaoli@hotmail.com

 

Resumen

Los pueblos asentados en las orillas de la ciudad de México antes de la conquista española, y otros refundados durante la época colonial, se autodenominan originarios. Tras la eliminación del régimen municipal en el Distrito Federal en 1928, la autoridad local quedó indefinida en esas comunidades. Antes se elegían en asambleas públicas por usos y costumbres, después de lo cual se procedía a legalizar su posición. En la actualidad los subdelegados o coordinadores siguen siendo electos por su pueblo, pero están subordinados al jefe delegacional, debido a una indefinición jurídica. En este artículo se comentan las entrevistas realizadas a 34 autoridades de pueblos originarios; asimismo, se analiza el contexto legal de una iniciativa de ley indígena para la ciudad de México.

Palabras clave: pueblos originarios, usos y costumbres, Distrito Federal, ley indígena, coordinadores territoriales.

 

Abstract

The towns established at the outskirts of Mexico City prior to the Spanish conquest, and others refounded in colonial times, call themselves "original peoples". After the abolition of municipal jurisdictions in the Federal District in 1928, local authority was left undefined in these communities. Before this, local authorities were elected via the communities' traditional ways and customs system at public assemblies and then properly legalized. Deputy delegates or coordinators are still elected by the communities, but they are subordinated to the chief delegate due to their lack of proper legal standing. This paper includes a commentary on interviews with 34 original peoples' authorities. It also analyzes the legal context of a proposed Indigenous Act for Mexico City.

Key words: original peoples, ways and customs, Federal District/Mexico City, indigenous law, territorial coordinators.

 

INTRODUCCIÓN

Esta investigación adquiere relevancia en el marco de la discusión del proyecto de "Ley para los pueblos originarios e indios" en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por lo que se discute la legislación sui generis de la ciudad de México en la materia. Se comentan los resultados de entrevistas realizadas a las autoridades locales en varios pueblos originarios del sur de la capital, cuestionadas sobre cómo se nombraban antes las autoridades, cómo se eligen ahora, quiénes se pueden registrar como candidatos, así como el derecho de voto de los originarios y los avecindados. También se discuten las dificultades religiosas entre católicos y otros creyentes. Además se analizan las experiencias legislativas sobre la cuestión indígena en Oaxaca y en Chiapas, para recuperar sus experiencias. Se comenta una resolución histórica del tribunal electoral local para realizar por primera vez elecciones por usos y costumbres en un pueblo originario del Distrito Federal.

 

LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ASENTADOS EN EL SUR DE LA CUENCA DE MÉXICO

Desde antes de la llegada de los conquistadores españoles varios pueblos ya se habían establecido alrededor de los lagos en la Cuenca de México, cuyos pobladores se reconocen como originarios. Según la Subdirección de Atención a la Población Indígena, reciben tal denominación por ser descendientes de poblaciones que residían en estos lugares antes de la existencia del Estado mexicano. De acuerdo con Lucía Álvarez, estos pueblos "se caracterizan en general por ser comunidades históricas, con una base territorial y con identidades culturales diferenciadas. Los más identificados se localizan en las delegaciones del sur y occidente del Distrito Federal: Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco, Tlalpan, La Magdalena Contreras y Cuajimalpa, pero existe un número también importante de éstos asentados en otras delegaciones: Azcapotzalco, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón, Iztapalapa e Iztacalco" (Álvarez, 2009: 2).

En respuesta a la presión urbana de la megalópolis, han abandonado el cultivo del maíz y ahora recrean su identidad alrededor de ostentosos ciclos festivos religiosos. Aunque ya casi nadie habla náhuatl, se han conservado ciertos usos y costumbres, como las mayordomías encargadas de fiestas patronales, danzas, carnavales y formas de trabajo comunal o faenas.

En el Primer Foro de Pueblos Originarios y Migrantes del Anáhuac, realizado a dos años del levantamiento indígena zapatista de 1994, los pueblos asistentes se autodefinieron como originarios, y así quedar bajo el amparo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado en 1989, aun cuando tal convenio contempla como sujetos a los pueblos indígenas y no menciona el concepto de originarios.

El 25 de noviembre de 2000, en San Mateo Tlaltenango, de la delegación Cujimalpa del Distrito Federal, concurrieron 378 delegados para realizar el Primer Congreso de Pueblos Originarios del Anáhuac; como se puede apreciar, ahí reapareció la identidad de originarios. Durante el constante reclamo por sus derechos, estos pueblos han difundido el término con tanta perseverancia, que ahora sus comunidades se reconocen como tales y así son referidos por habitantes y autoridades de la ciudad de México. La autoadscripción como originarios busca eludir el estigma de "nativos" con que todavía los hostigan algunos mestizos y blancos de la metrópoli, y les aporta una base internacional para defender sus derechos.

Medina ha privilegiado el análisis de los pueblos originarios a partir "de sus ciclos festivos y ceremoniales; esto nos ha conducido al establecimiento de dos grandes ejes teóricos: el de la presencia de una cosmovisión mesoamericana [...] y el de la organización social, que genera y reproduce esta antigua tradición de pensamiento y se nos presenta ahora como un complejo de organizaciones comunitarias comprometidas en la realización de grandes ceremoniales que establecen los ámbitos simbólicos donde se mantienen y reproducen identidades comunitarias, la memoria histórica misma, los mitos y las tradiciones" (Medina, 2007: 20).

Gomezcésar resalta el origen prehispánico de dichos pueblos y la posesión de un territorio; coincide con la trascendencia de los ciclos festivos y rituales, además de la presencia de elementos civilizatorios mesoamericanos; destaca una "hipervivencia" de linajes y familias troncales que dan vida a estos pueblos (Gomezcésar, 2008). Pablo Yanes subraya la resistencia de estos pueblos ante la "amenaza de la mancha urbana sobre la integridad territorial, creciente especulación inmobiliaria, lotificación de tierras ejidales y comunales, cambios ilegales en el uso del suelo" (Yanes, 2004: 205).

Teresa Mora subraya la conservación del nombre que les fue asignado, integrado por el de un santo patrón y un topónimo en náhuatl. Sus territorios se pueden distinguir en los mapas porque lo cruza un laberinto de calles estrechas y callejones. Cuentan con una compleja red de relaciones familiares y sociales (Mora, 2008).

Aunque luchan por la defensa de la tierra y los recursos naturales, su identidad gira alrededor de los ciclos de festejos y rituales que celebran año con año. Sus formas de organización tradicional garantizan la celebración de dicha fiestas, que en muchos casos están en expansión y se vuelven más ostentosas para agradecer los dones de sus santos patrones con la esperanza de su reciprocidad en el otro mundo. Su respuesta al hostigamiento y discriminación que ejercen contra ellos los mestizos y blancos de la ciudad de México ha sido una resistencia que califican como terquedad, pero sin la cual ya se habría diluido su cultura. Ejercen formas de autonomía limitadas de acuerdo con usos y costumbres para la solución de conflictos secundarios, mismos que han mantenido su eficacia de hace muchos años.

Como durante la época colonial imperaba la segregación, se prohibía a los indios residir en la capital novohispana. La gente de los pueblos originarios escondía o disimulaba su condición cultural. Estrategia que sigue vigente entre jóvenes de estos pueblos que estudian en las universidades, deben ocultar su origen indio para evitar la discriminación étnica. Resulta paradójico que a pesar de la expansión metropolitana y al asedio al que están sometidos por la mancha urbana, estos pueblos originarios logren recrear su identidad, cultura y tradiciones en sus territorios. Los pueblos originarios del sur de la cuenca tienen una importancia trascendental para la sustentabilidad ambiental de la ciudad de México, al reproducir su vida campesina protegen los bosques, y con ello la recarga de los mantos freáticos y la generación de oxigeno.

 

LA LEGISLACIÓN SUIGENERIS DEL DISTRITO FEDERAL

Una expresión cultural de estos pueblos, que había mantenido no sin dificultades su vigencia, fue la elección por usos y costumbres de la autoridad local, mediante votación abierta y directa en una asamblea comunitaria. Ahora la forma que adopta la autoridad local en los pueblos originarios resulta de los choques y confluencias entre a) el sistema consuetudinario de cargos indígenas; b) el régimen de municipio libre del que gozaba la ciudad de México hasta 1928; y c) la indefinición jurídica de la autoridad territorial en la actual legislación capitalina.

La eliminación del régimen de municipio libre para el Distrito Federal dejó en el limbo jurídico a la autoridad local en los pueblos originarios. En los pueblos de las delegaciones al sur de la ciudad de México se le conoce con diferentes nombres, dada la indefinición jurídica: subdelegado, subdelegado auxiliar, coordinador, coordinador territorial o enlace territorial, aunque en la práctica las dichas figuras se reducen a simples gestores de las peticiones populares. En el imaginario de las comunidades tales figuras tienen diferente importancia, no es lo mismo que se le denomine subdelegado, con una jerarquía sólo por debajo de la del delegado, que simple enlace entre el pueblo y las autoridades del Distrito Federal.

Dicha autoridad no es ni tradicional, ni constitucional, no existe pero actúa con vitalidad:

Sólo en dichos pueblos se encuentra una forma específica de representación política con autoridades electas a un nivel inferior al de la delegación, nos referimos a quienes, entre otras denominaciones, son llamados coordinadores de enlace territorial, o subdelegados territoriales o subdelegados auxiliares. Se trata de un nivel de gobierno, no existente en ninguna otra instancia del Distrito Federal, atrapado en la indefinición jurídica, en su naturaleza anfibia entre autoridad electa, representante social y empleado delegacional. Es además, una figura, que ha cumplido funciones de control político, enlace administrativo con la delegación y gestor de los intereses del pueblo frente a la autoridad delegacional y, en ocasiones, del propio gobierno central (Yanes, 2007: 229–230).

Además tal figura

[...] se contradice con el marco legal establecido, pues en el Estatuto de Gobierno se faculta a los Jefes Delegacionales a designar a sus colaboradores, entre éstos al Coordinador de Enlace Territorial, para cumplir funciones específicas dentro de la Administración Pública local, con lo cual su función como autoridad del pueblo queda en realidad fuera de norma [...] Cabe mencionar que la figura de Coordinador de Enlace Territorial no existe en todos los pueblos ni en todas las delegaciones, es una prerrogativa peleada y conquistada principalmente en los pueblos del sur y en algunos de la zona poniente, que son los pueblos con mayor arraigo, cohesión y fortaleza identitaria (Álvarez, 2009: 9–10).

Pese a la reforma de la legislación de la ciudad de México de 1996, el derecho de los pueblos originarios a tener sus propias autoridades locales permanece en el olvido. Desde tiempos inmemoriales los pueblos originarios del valle de México han contado con una autoridad local para su representación ante el poder de la ciudad capital. Desde 1928 "se diluyó el régimen municipal en el Distrito Federal, y por ende sus habitantes perdieron, entre otros, el derecho a elegir a sus representantes o autoridades" (Briseño, 2007: 19) municipales, incluyendo las de los pueblos originarios. Según nos relataron, en cuanto se escogía mediante usos y costumbres a las autoridades locales, éstas eran reconocidas como subdelegados por el gobierno central, ocupando el segundo lugar en el organigrama después del Delegado político. La reforma constitucional de 1996 concedió al Distrito Federal la elección de un Jefe de Gobierno, quien tendría a su cargo la administración pública, pero con poderes restringidos. Se continuó una jurisdicción compartida entre los poderes de la Unión y los del Distrito Federal con base en el artículo 122 constitucional. En 1997, luego de la primera elección formal del gobierno en el Distrito Federal, en las delegaciones Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta y Tlalpan, el gobierno capitalino ha intentando sustituir –no sin dificultades– los usos y costumbres electorales de los pueblos originarios, que considera atrasados, por un voto en urnas que presupone sería más democrático. "Desde entonces, éstos han participado de maneras diversas en la organización de las elecciones, lo que ha desencadenado procesos electorales" (Briseño, 2007: 21) donde los pueblos se quebrantan en fracciones con colores partidistas que compiten con intensidad entre sí y dividen a las comunidades.

Por usos y costumbres estos pueblos habían elegido de manera consuetudinaria a sus autoridades en asambleas públicas; luego el sistema de partido único oficializaba al elegido para dicho cargo y se procedía a llenar las urnas, todo con el consenso popular. Tras la reforma –de triste memoria para los pueblos originarios–, las disputas por el cargo de autoridad local generan envidia y división social en la comunidad.

Briseño sintetiza la manera en que los pueblos han acatado la reforma electoral, pero se las han ingeniado para mantener sus tradiciones con variantes locales: "Identificamos tres momentos: 1) designación discrecional por parte del delegado en turno, siempre a solicitud y propuesta de un grupo de vecinos; 2) en asamblea pública convocada por los notables del pueblo. Esto es elección por voto libre y directo a mano alzada; y 3) organización de elecciones por voto libre, directo y secreto" (Briseño, 2007: 19). Aunque la elección en urnas aparece como la más adecuada y democrática, atenta contra los usos y costumbres porque la asamblea pública había sido la más socorrida y evitaba mediante el diálogo profundizar las fracturas políticas internas. El siguiente es un caso típico: "En 1948, la comunidad de San Luis Talxialtemalco eligió a su autoridad por aplausos. Don Silvano Cabello, quien era cantor de la misa, al salir de ésta se integró a la asamblea que se realizaba en el atrio del templo, ahí se planteó la necesidad de cambiar de autoridad, por lo que alguna persona lo propuso y junto con otros dos candidatos se sometieron a una elección por aplausos. Don Silvano fue el más aplaudido. José Genovevo Pérez Espinoza. Cronista de Tlaxialtemalco" (Briseño, 2007: 19).

Dada la vocación democrática de la ciudad de México, se abre la posibilidad de que en nuestra legislación local cristalicen los acuerdos tomados en San Andrés Larraínzar, lo cual beneficiaría tanto a los pueblos originarios como a la creciente población india residente en la metrópoli, que ha migrado tiempo atrás desde otras regiones.

 

LOS COORDINADORES TERRITORIALES

El vacío jurídico ha colocado a la autoridad local de los pueblos originarios en tierra de nadie, son al mismo tiempo representantes electos de sus comunidades y simples empleados subordinados a las órdenes del Jefe Delegacional, que responde al Gobierno del Distrito Federal. Comparten de facto la autoridad consuetudinaria por los usos y costumbres de su pueblo y las funciones administrativas normadas por cada delegación. No se sabe si obedecen al derecho público consuetudinario1 o al constitucional. De ahí que la capacidad de estas autoridades para atender las demandas y necesidades de su población dependa de la buena voluntad del Jefe Delegacional en turno, o de su anuencia para el ejercicio de ciertas prerrogativas; con ello se ignora que el coordinador ha sido de alguna forma electo directamente por su pueblo, y de hecho es su autoridad consuetudinaria, aunque de derecho sea un simple empleado del Jefe Delegacional.

En el "Taller de diagnóstico de las funciones y facultades de los coordinadores de enlace territorial de las delegaciones del sur del Distrito Federal", organizado en 2005 por la Coordinación de Enlace y Desarrollo Comunitario (CEDEC) del Gobierno del Distrito Federal, participaron autoridades de los pueblos originarios de Xochimilco, Milpa Alta, Tláhuac y Tlalpan, se analizaron sus facultades y prácticas. Ahí se subrayó la existencia en dichos pueblos de una forma de autoridad política que proviene de la interacción entre los sistemas de cargos indígenas y el régimen del municipio libre del que había gozado hasta 1928 el Distrito Federal. Esta forma de gobierno ejerce, por la vía de los hechos, funciones administrativas y facultades municipales en el ámbito rural. Por ello no sólo carece de fundamento jurídico, sino tiende a colisionar con el marco legal del gobierno del Distrito Federal, en la medida en que los representantes auténticos son nombrados por los propios pueblos y son a la vez empleados públicos. Sus posibilidades para gestionar y defender las necesidades y derechos de sus pueblos quedan bajo el arbitrio del Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en turno.

Se concluyó que a pesar de su condición dual, son en la práctica la autoridad de primera instancia para la coordinación de labores y conciliación de conflictos en la localidad, como en el caso de la organización de fiestas religiosas, autóctonas y cívicas; el impulso y promoción de trabajos colectivos de beneficio común; la organización de comisiones de trabajo comunitario y desarrollo social; el establecimiento de acuerdos entre vecinos para resolver conflictos que pudieran desembocar en el Ministerio Público, el Juzgado Civil o el Juez. En cuanto a la otra cara de la moneda, la figura del coordinador como administrador, es el primer vínculo entre la gente del pueblo y el gobierno para detectar, canalizar y resolver sus demandas y necesidades.2

 

EL ROL DE LAS AUTORIDADES LOCALES

Entre 2004 y 2005 entrevistamos a 34 autoridades locales de los pueblos originarios del Distrito Federal. Dado el vació legal de dicha autoridad, en sus pueblos los identifican de diversas maneras: subdelegados, subdelegados auxiliares, coordinadores, coordinadores territoriales, coordinadores de enlace territorial, o enlaces territoriales "B". De las autoridades de los pueblos que nos respondieron, 64 por ciento se consideran coordinadores o coordinadores territoriales. Sólo las autoridades de Tlalpan son respetadas por sus comunidades en su calidad de subdelegados; pero en 36 por ciento de las respuestas se nos dijo que a pesar de no ser reconocidos como subdelegados, ellos cumplen dichas funciones. Se reconocen como la autoridad electa inmediata, sólo por abajo del Delegado de Gobierno de la Ciudad de México. Tras la reforma y la alternancia política en el D.F., la disputa por el cargo de autoridad local genera envidas que dividen a los pueblos. La participación en mayordomías y otros cargos tradicionales, deportivos, culturales o ejidales en los pueblos favorece sus candidaturas.

Los coordinadores ejercen su cargo con un estilo de dirección basado en el diálogo y la conciliación. El coordinador de Miacatlán admite: "doy fe de los terrenos. Cuando el esposo golpea a la esposa y se quieren separar, soy como un consejero familiar. Eso es cuestión de nosotros, lo primero es conciliar".

Entre quienes respondieron a la pregunta de si el Jefe Delegacional los trata con el respeto correspondiente a una autoridad electa: 38.46 por ciento dijo que no, pero otro 34.6 por ciento consideró que sí lo hace; 19.23 por ciento considera el trato más o menos respetuoso. Pese a no contar con reconocimiento jurídico, 44.4 por ciento de quienes respondieron afirmaron que ejercen de hecho las funciones de una autoridad tradicional y municipal. La queja generalizada es que carecen de presupuesto propio para atender las necesidades de sus pueblos, ya que las autoridades del Distrito Federal los han reducido a simples empleados gestores de peticiones ante la delegación del GDF.

En cuanto a su concepción de la autonomía de los Pueblos Indios, en 57.7 por ciento de las respuestas dijeron que es la capacidad de elegir a sus autoridades según sus usos y costumbres. Sólo en un caso se dijo que no es posible una autonomía absoluta del gobierno.

Respecto a la celebración de festejos duales, 96 por ciento de las autoridades locales se refirieron a una fiesta patronal grande y otra chica, dentro de un ciclo anual de festejos que incluye La Candelaria el 2 de febrero, la Semana Santa en fecha variable, la Santa Cruz el 3 de mayo, la Virgen de Guadalupe el 12 de diciembre y la Navidad, entre otras. De quienes respondieron la pregunta, 83 por ciento informaron sobre la existencia de mayordomías encargadas de los festejos en sus pueblos. Sólo en San Miguel Topilejo se mencionó la presencia de un sistema de cargos jerárquico, conformado por fiscales, mayordomos y topiles. El 95.6 por ciento de quienes nos respondieron la pregunta sobre la existencia de promesas o salvas confirmaron la visita de otros pueblos a la fiesta de sus santos patrones y el compromiso recíproco de devolverla.

En las entrevistas resaltó la diversidad cultural de los pueblos originarios. Por ejemplo, casi todas las mayordomías tenían el encargo de festejar a los santos patrones, pero algunas de ellas sólo se encargaban de cruces, visitas o capillas. Algunas mayordomías podían ser pequeñas, mientras otras son tan numerosas que requieren una mesa directiva que las armonice. Los entrevistados dijeron estar orgullosos de su herencia prehispánica; por ejemplo, el subdelegado de San Miguel Ajusco subrayó que su pueblo cuenta con reconocimiento desde 1531, ya que en 1540 recibieron el título de sus tierras y un título emitido por el virrey "Felipe de Mendoza". Pero advierte que esas tierras han sido suyas desde tiempo inmemorial, pues: "nosotros descendemos de los tepanecas".

Cuando se les cuestionó sobre los Acuerdos de San Andrés Larraínzar –signados para recuperar la paz en Chiapas–, la mayoría dijo no conocerlos. Sólo algunos de los coordinadores con estudios superiores sabía un poco del tema. Una respuesta típica la recibimos en Topilejo: "no conozco los Acuerdos de San Andrés, exactamente no sé cómo esté". Sin embargo sí contaban con un punto de vista sobre la autonomía, como en el caso de Santa María Nativitas: "por autonomía de los pueblos originarios entiendo que se rijan por sus propias costumbres, que formen sus patronatos y comisiones, no necesitan que la Delegación les diga cómo organizarse, por ejemplo, en las fiesta patronales". El coordinador de Santiago Tepalcatlalpan recordó que su pueblo ha sido autosuficiente desde la época anterior a la conquista. Si querían agua la buscaban, si querían una iglesia trabajaban para construirla: "Esa es la autonomía que tienen los pueblos originarios, el no depender tanto del gobierno, ni central, ni local". Mantenerse unidos con sus tradiciones les ha permitido permanecer en el tiempo.

La autoridad tradicional de la autoridad local es tan reconocida, que en Oxtotepec los padres de la novia acostumbran recurrir a ella cuando "se roban a una muchacha, para que se llame al novio". También cuando un pariente se roba la semilla como se comentó en Mixquic. O como ocurrió en San Miguel Ajusco donde una pareja mayor tras relatarle sus problemas, pidió que el coordinador decidiera: "¿Usted qué dice, nos casamos o no?".

En los pueblos originarios existen formas de trabajo voluntario para beneficio de la comunidad llamadas faenas: "Cuando tenemos una necesidad como arreglar una calle, el gobierno nos proporciona el material y los vecinos colaboramos con el trabajo de pavimentación. Cada quince días tenemos faena y todos estamos obligados a participar". Haber sido mayordomo es un prestigioso antecedente para ser nombrado autoridad del pueblo. El coordinador de San Pedro Atocpan nos dijo: "Este año no tengo un cargo tradicional, el año pasado fui mayordomo del Santo Jubileo, nos toca un determinado lapso de tiempo, de cada barrio hay mayordomo y todos los vecinos hemos participado alguna vez".

Los pueblos originarios comparten costumbres que favorecen ciertos intercambios culturales. Durante el trabajo de campo supe que algunos integrantes de la danza de Santiagueros de Zapotitlán no podrían asistir el domingo a la iglesia de San Pedro, por lo que convocaron a Santiagueros de Iztapalapa para remplazarlos, sin necesidad de ensayo previo. En otro caso, dado que la danza nahua de las Aztequitas se perdió en la comunidad de Zapotitlán (Tláhuac), me encontré a un padre de familia del pueblo que llevaba a sus hijas hasta Tlacotenco (Milpa Alta), para que aprendieran la danza y la volvieran a representar en su pueblo.

La autoridad local de Miacatlán comentó: "Para la danza de Huacaleros niños y niñas cantan en náhuatl, es como una peregrinación para visitar al patrón, quien reparte comida a los asistentes, pero un personaje se las roba y lo castigan tras atraparlo".

En algunos pueblos originarios hay fiscales que "dirigen las funciones de los mayordomos dentro de la iglesia, como barrer, lavar el piso. Son los encargados de comprar y cambiar la flor. También se encargan de alquilar las lonas y pagar las bandas de música para la fiesta", a decir del subdelegado de Topilejo. Las mayordomías son autoridades morales tan reconocidas en los pueblos, que llegan hasta a cuestionar a los sacerdotes, como comentaron en San Lucas Xochimanca: "su confusión es que han querido decidir sobre la vida de la iglesia. Les debería quedar muy claro que son solamente responsables de la fiesta y que no son los patrones del cura". Algo parecido ocurre con los coordinadores, los mayordomos en algunos pueblos no sólo les exigen apoyo logístico para las fiestas, sino que acostumbran ordenarles como si fueran sus superiores jerárquicos.

Para el coordinador de Tepenáhuac el poder de una autoridad se demuestra en su capacidad de convocatoria: "Si el delgado manda traer gente vienen por compromiso. Si el coordinador llama a la gente tocando las campanas (de la iglesia), en un ratito llegan unas doscientas o trescientas personas, no por compromiso sino porque nos apoyan".

La gente en los pueblos no es fiel a ninguna identidad partidaria, cambian de color según las oportunidades: "Anteriormente estaba gobernando el PRD y ahora nos está gobernando el PRI. De un populismo sin razón de la anterior administración, hacia una ineptitud en todo su esplendor, así estamos en Milpa Alta", dijeron en San Pedro. Es común que si un personaje que no logra la candidatura por un partido, se postule por cualquier otro que lo registre, sin conflictos ideológicos. En Tlanepantla comentaron al respecto: "Aquí no hay preferencias de un partido o de otro, ahorita el PRD está gobernando la delegación, pero si otro partido llegara al poder, pues igual. Aquí la gente está unificada y siempre toma sus decisiones, el jefe delegacional ya nada más da el nombramiento".

No cuentan con ningún presupuesto que puedan ejercer: "Como subdelegados no contamos con ningún recurso, hacemos gastos culturales, folclóricos, deportivos. Y en muchas ocasiones la mayor parte del dinero sale de mi bolsa", según testimonio de San Pedro Mártir. En el afán de ostentar y saborear el prestigio, todo mundo en Zapotitlán quiere participar en las mayordomías. Sus integrantes recogen cuotas para sufragar las fiestas, pero terminan aportando sus propios recursos. De todos modos el "agradecimiento" del santo padrón llegará como bendiciones para ellos y sus familiares. Uno de los candidatos a director del flamante Centro Cultural de dicho pueblo centró su campaña en que no cobraría su sueldo por desempeñar el prestigiado cargo.

El coordinador de Acalpixca tiene muy clara la indefinición legal de su cargo: "Un presidente municipal tiene un reconocimiento jurídico que se encuentra dentro de las normas constitucionales y un ordenamiento orgánico del propio Estado. Y la figura del coordinador no existe. No tenemos funciones específicas, no estamos contemplados dentro del organigrama del gobierno del Distrito Federal. Hay mucha ambigüedad, no existe la figura de coordinador territorial". El de Santo Tomás Ajusco coincide: "se nos considera subdelegados pero carecemos de un espacio real. Nos han implementado como trabajadores, en la estructura delegacional aparecemos hasta el último. Pero la gente nos llama subdelegados, pues somos los representantes legales. Aunque la delegación implemente mil nombres, para el pueblo somos subdelegados".

Como el poder de las autoridades locales está en entredicho, la gente les exige acciones para satisfacer sus necesidades, pero ellos no cuentan con las atribuciones legales: "Hace una semana agarraron a un ladrón en el pueblo, lo defendí para impedir que lo lincharan. Cuando todo parecía solucionado entró a la fuerza la policía y se lo llevó. Tras la difusión en los medios de comunicación, el Delegado pidió mi renuncia, mi mejor argumento fue que hice lo tenía que hacer de la mejor manera que pude", nos informaron en Tlacoyucan.

La creación de una Comisión de Asuntos Indígenas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) fue un limitado avance. Según su impulsor, el diputado Rodrigo Chávez Contreras: "Se necesita una ley indígena por la discriminación. En la ciudad hay representación de 57 etnias y 47 pueblos originarios, pero no hay un ordenamiento que los proteja, fomente y permita el desarrollo de las culturas indígenas".

 

¿CÓMO SE NOMBRABAN ANTES LAS AUTORIDADES EN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS?

Cuando se cuestionó a los coordinadores sobre los usos y costumbres para el nombramiento de autoridades de los pueblos, todos recurrieron al pasado e hicieron memoria de cómo se elegían antes. Aunque con variantes locales, se acostumbraba realizar una asamblea pública donde se hacían las propuestas de originarios ya conocidos en el pueblo, se discutían sus antecedentes personales y familiares, y se procedía a una elección popular a voto abierto. Las autoridades sólo tomaban nota de la decisión comunitaria. Las autoridades permanecían en el cargo hasta que debían separarse por edad avanzada o enfermedad, pero podían ser removidas en cualquier momento.

En Tlanepantla "se juntaba la gente mayor y decidían quién los iba a representar, ya después a la Delegación no le quedaba otra que dar el nombramiento". En Tecoxpa "se hacían asambleas públicas, como éramos pocos llegaba la mayoría de padres de familia, los proponían o ellos mismos se proponían e inmediatamente los designaban". En Oxtotepec "se platicaba de los candidatos o la gente los reconocía, se elegían levantando la mano. No tenían fecha de cambio, había gente que duraban 10 y 15 años. En Xochitepec "venían de la Delegación a preguntar quién iba a ser subdelegado, la gente hacía sus asambleas para ver por quién votaban". Se daba el caso de que los delegados políticos abusaran e impusieran a sus protegidos; en San Pedro Tláhuac y San Pedro Mártir los delegados "ponían al subdelegado, y si no convenía lo quitaban".

 

¿CÓMO SE ELIGEN AHORA?

Las elecciones de coordinador de los pueblos se han ido homogeneizando "bajo la ley del IFE " (Instituto Federal electoral), como nos dijeron en Tepalcatlalpan. El proceso tiende a ser el siguiente: a) se emite de una convocatoria por parte de la Delegación Política o un Consejo Electoral local; b) se inscriben los candidatos mayores de 18 años con credencial de elector; c) en la campaña participan amigos y la familia ampliada; d) el voto del pueblo es libre y secreto; e) en el conteo de votos participan los representantes de los candidatos, y f) se publica el número de votos y se da a conocer el ganador, quien ejercerá el cargo durante tres años. En Atocpan "el consejo elector desarrolla las elecciones por voto secreto y directo con la credencial de elector, votan los mayores de 18 años. Se presenta el plan de trabajo a la comunidad, el consejo dictamina quién gana por votos". En Xochitepec desmintieron que hasta la llegada del PRD se realizaran elecciones por la voluntad del pueblo, "lo único que hicieron fue legalizarla". Por ejemplo, en Tepalcatlalpan "la asamblea del pueblo elaboró la convocatoria para el primer coordinador, registró a sus candidatos y procedió a contar los votos".

Lo políticamente correcto es esperar a que un grupo de amigos del pueblo invite al interesado a presentar su candidatura, y que de preferencia no pertenezca a ningún partido político, competir "sin bandera, ni ser manipulado" por el Delegado. Cuando los coordinadores están afiliados a alguno partido, se deslindan de él y remarcan su compromiso con el pueblo.

 

LA REMOCIÓN DE AUTORIDADES

Remover autoridades es una práctica vigente, y en Xicalco destacaron: "Como la comunidad las eligió, también tienen el poder de destituirlas". Por eso se dijo en Ahuayucan: "cuando el pueblo no queda conforme con las elecciones impone su voz y coloca a otra persona". Se ha recurrido a dicho recurso cuando ha ganado la coordinación una persona que no es originaria del pueblo mediante el voto corporativo de los avecindados, un proceso fraudulento conocido como acarreo.

Cuando el coordinador o candidato no es grato al pueblo, se reúnen los originarios en asamblea y cierran las instalaciones de la coordinación para bloquearlos, hasta que logran el cese oficial. En Xicalco un candidato compró votos con dinero, regalos y servicios, por lo que "se creó una comisión que descalificó al ganador, los pobladores, originarios en 80 por ciento, tomaron el inmueble". También se puede destituir a los mayordomos que no cumplen con su cargo, según dijeron en Santo Tomás Ajusco: "como la misma gente decide quién es el coordinador, también podría cambiarlo".

 

UN CARGO MAL REMUNERADO

Pese a que el salario de los coordinadores es modesto, en las pasadas elecciones 16 candidatos se disputaron el cargo en Tlaltenco y 15 en Tlanepantla. El coordinador de Xochitepec comentó al respecto: "me pagan ocho mil pesos, pero yo no vivo de mi sueldo". En Tepenahuac se nos dijo que "el cargo de coordinador es muy peleado porque nuestros padres nos inculcan el participar con la comunidad, ir a las faenas y apoyar las fiestas". En el caso específico de Tlacotenco, donde todavía algunas personas mayores hablan náhuatl, se dijo que el cargo "es como el de un tlatoani, el líder moral, político y social del pueblo. Ser coordinador es como una manda, se percibe un salario pero lo que tiene más peso no es el término social, ni el político, sino el religioso".

 

¿QUIÉN PUEDE SER CANDIDATO?

Al ser cuestionados sobre quién puede ser candidato a subdelgado, en Parras el Guarda se nos dijo que "deben ser originarios de los ocho pueblos de Tlalpan, mínimo tres generaciones". En Tecomitl le alegaban a un candidato "que no tenía derecho a participar aunque mi mamá fuera originaria". En Ohtenco también "se procura que sean originarios", lo mismo que en Xicomulco y en Tlaltenco, pues "las gentes que vienen de otras delegaciones como Iztapalapa están muy maleadas, según afirmaron en Tecoxpa.

En Xalpa deben pertenecer a familias originarias, ya que "es importante una descendencia honesta". El coordinador de Yecahizotl aclaró orgulloso: "me eligieron porque aquí he vivido toda mi vida". La coordinadora de Nativitas también afirmó su identidad: "¡Soy originaria de aquí!". En Santo Tomás Ajusco la autoridad local aclaró: "el requisito para postularse es ser originario del pueblo".

 

ACERCA DE LOS AVECINDADOS

La opinión general es que los avecindados son un problema, porque han llegado de manera desproporcionada y no se integran al pueblo. A San Pedro Atocpan llegan "gentes de diferentes estados que abandonan sus tierras para venir a trabajar, con la idea de mejorar su nivel de vida. Nos llega gente que no sabe leer, ni escribir y eso origina una desigualdad tremenda. Vienen a recibir un salario muy precario y no tienen un lugar para vivir, se van a los parajes lejanos donde no hay servicios. Tenemos que llevarles agua aunque sea de pipa, con sus diablitos roban la corriente (eléctrica) y nos originan problemas".

Dicen que tienen otras costumbres; por ejemplo, en Tepepan "han llegado a demandarnos para que se retiren completamente nuestras tradiciones. No les gusta que la banda pase tocando frente a su casa o que cierres una calle por una festividad". Entre 1994 y 2000 el pueblo de Acalpixca se movilizó para "evitar la construcción de unidades habitacionales" para avecindados. A los coordinadores les preocupa en lo político que por ser gente de escasos recursos buscaran líderes que los defendieran a cambio del voto corporativo como ocurrió en Tlaltenco, donde "se condicionó la entrega de un terreno por cinco credenciales de elector".

 

¿QUIÉNES SON LOS ELECTORES?

En estos pueblos, donde en los últimos años se han asentado muchos avecindados provenientes de la megalópolis y de otros estados de la república, fue un tema delicado indagar quiénes pueden elegir al coordinador. En Petlacalco, Parres el Guarda, Ahuayucan, Totoltepec, Tlalnepantla, Atlapulco, Atemoaya y Tlacoyucan subrayaron que quien elige es el pueblo; pero su concepto de pueblo no incluye a los avecindados. Por tanto, en Xalpa "la gente dice que un avecindado no tiene derecho ni siquiera a participar con nosotros como pueblo".

El entrevistado en Ixtayopan manifestó su preocupación: "la gente de los barrios elige al coordinador, pero participaron personas de las colonias (avecindados) que no son originarios del pueblo". En Tlaltenco aclararon: "nos oponemos a que voten los avecindados de las unidades habitaciones, por eso no tuvieron derecho de voto". Incluso en el caso de Topilejo, donde "hay más avecindados que nativos. No influyen tanto, el pueblo influye más que la ciudadanía", y en el caso límite de Tlacotenco se dijo que "los avecindados no influyen de ninguna forma".

 

SALVAS, PROMESAS Y CORRESPONDENCIAS

Los pueblos originarios ubicados en el sur de la Cuenca de México forman parte de un área cultural nahua que se mantiene interrelacionada. Es costumbre que se visiten entre sí con motivo de sus fiestas patronales y lleven regalos como casullas, hostias, cirios y cohetes, los cuales son agradecidos con una visita recíproca. De ahí que los habitantes de diversos pueblos sean identificados tan sólo con escuchar sus apellidos: "Nos reconocemos por familias, los Negrete son de San Gregorio, los Flores de San Mateo Xalpa, hay Flores y Trejos aquí en Santiago Tepalcatlalpan.

En los pueblos originarios tales visitas se conocen como salvas. En Tlaxialtemalco dicen que "la salva es un donativo que nos traen de otros pueblos. En Totoltepec hay "una mayordomía para la salva". En Tlacotenco se considera que "la salva es el apoyo recíproco de un pueblo a otro". A Xochitepec llegan salvas "de Santa María Tepepan y Santiago Tepalcatlalpan, les hacen su comida y los reciben con una pequeña reunión. También en Santo Tomás Ajusco hay grupos de Salva". Pero en Xicalco se les conoce como "promesas, y se reciben promesas de los ocho pueblos de Tlalpan, también vamos a Tepepan". En este pueblo existía la tradición del "platito, se bajaba un estandarte para ir a visitar a los barrios de Xochimilco, se les invitaba a la fiesta de San Andrés, venían representantes de los barrios del pueblo, se les daba de comer aguacate y chicharrón a la gente que asistía". En San Pedro Mártir se nos dijo que "en las promesas se llevan regalos comprados en cooperación a los otros pueblos", y en el caso de Tlanepantla "vienen de 14 pueblos". Aunque las visitas tienden a ser de los pueblos vecinos a la parroquia, llegan salvas desde los estados de Morelos, Guerrero y hasta de Hidalgo. Las peregrinaciones a Chalma y el Santuario de Guadalupe son frecuentes.

 

DIVERSIDAD RELIGIOSA YCAMPOSANTO

En los pueblos originarios se practica una religiosidad popular católica, que de cuando en cuando genera fricciones con párrocos poco condescendientes, por considerar paganos algunos de sus rituales y costumbres. Por eso en Acalpixca "en cuatro años se han cambiado tres sacerdotes". En estos pueblos la tolerancia se pone a prueba por la emergencia de otras confesiones religiosas; en Ixtayopan "la mayoría de la población es católica, aunque hay mucha división con los evangelistas protestantes". El dilema se presenta cuando los integrantes de las mayordomías o patronatos pasan de puerta en puerta a solicitar una cooperación económica para las fiestas patronales y los fieles de otras creencias no la otorgan y hasta se oponen a los festejos. También cuando muere un creyente de otra religión y sus familiares intentan enterrarlo en el cementerio del pueblo.

Aunque en la ciudad de México existen cementerios civiles públicos y privados que reciben a difuntos de todas las confesiones, los protestantes de los pueblos originarios conservan de alguna manera el culto a los muertos mesoamericano, al insistir en que sus familiares sean sepultados dentro del panteón local. Durante la conmemoración de Todos Santos y Fieles Difuntos en Zapotitlán pude observar cómo el grupo de protestantes esperó a que finalizara la misa, para iniciar su servicio religioso.

Los cementerios ocupan un lugar privilegiando entre las costumbres de los pueblos, y el derecho a descansar en el camposanto es consustancial al ser del poblador originario: "el panteón es la médula del pueblo en Tepalcatlalpan, no es vecinal sino comunitario". De ahí que en San Pedro Mártir "el panteón no se puede compartir con los avecindados porque no son nativos de aquí".

Para ser enterrado en el panteón de Zapotitlán es necesario ser originario o haberse casado con alguien originario, y mostrar al coordinador de panteones los recibos de pago de sus cooperaciones para celebrar las fiestas de luces y música. En Xicomulco hasta "los Testigos de Jehová deben presentar dos recibos de cooperación a la iglesia para enterrarse en el panteón comunitario".

La solución práctica, para no excluir del camposanto a los originarios que profesan otras religiones, ha sido que paguen todas o un porcentaje de las cooperaciones adeudadas a las mayordomías en una sola exhibición. Por ejemplo, en Atemoaya "hay un comité del panteón, si eres originario católico, si eres avecindado o Testigo de Jehová te cobran". Se nos mencionó un caso ejemplar en "San Pedro Mártir, donde hay iglesia católica, la anglicana es otra y la mormona es otra. Por lo que la comisión del pueblo no es precisamente católica".

En la discusión del Proyecto de Ley para los Pueblos Originarios del Distrito Federal, es importante retomar el potencial de las elecciones por usos y costumbres reconocidas en Oaxaca. Pero queda el reto de insertar a excluidos, como los avecindados o disidentes religiosos, en los procesos electorales tradicionales (Durand, 2007:34).

 

LA INICIATIVA DE LEY DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal publicó el 8 de noviembre de 2007 una iniciativa de Ley de los Derechos de los Pueblos Originarios3 y Comunidades de Origen Étnico en el Distrito Federal. En su exposición de motivos hace referencia el artículo 2° de nuestra Constitución, donde se reconoce que "La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas". Es el caso de la ciudad de México, donde convergen pueblos originarios y diversas comunidades étnicas provenientes de otros estados de la república.

Todos ellos sufren abusos y discriminación en una ciudad que, por asumirse cosmopolita, los desprecia y hostiliza. Los habitantes de los pueblos y comunidades de origen étnico tienden a figurar en forma desproporcionada en las estadísticas del desempleo, la falta de servicios, la educación y la pobreza. De ahí la necesidad de contar con una ley que defienda sus derechos, pues son sectores de la población que por su cultura y marginación requieren una atención particular.

En el cuerpo de la iniciativa se definieron los usos y costumbres como las actividades sociales, culturales, religiosas, políticas, económicas y de desarrollo; adoptadas y conservadas por los pueblos originarios y comunidades de origen étnico, dentro de su entorno y ámbito de circunscripción. Entendiendo a las autoridades tradicionales como aquellas que los propios pueblos y comunidades reconocen de conformidad con sus sistemas normativos internos, derivados de sus usos y costumbres.

La esperada ley deberá proteger los sistemas cíclicos de fiestas anuales, donde los pueblos originarios sitiados por la urbanización concentran la reproducción de su tradición e identidad, tras la declinación del cultivo del maíz que daba sentido a la reproducción cultural de las comunidades. La propuesta de constituir un parlamento para los representantes de pueblos y comunidades étnica podría otorgarles la voz que nunca han tenido para reclamar sus derechos.

En la exposición de motivos de la pasada iniciativa se denunció que los pueblos originarios y las comunidades de origen étnico asentadas en nuestra ciudad son objeto de abusos y discriminación en un medio urbano agresivo que desconoce las instituciones sociales y culturales, en virtud de las cuales persiste la identidad de dichos pueblos. Muestra de ello es que a la fecha no existe una ley en el Distrito Federal, que reconozca y regule los derechos de los pueblos indígenas sumidos en la desigualdad, para que alcancen una vida digna.

La iniciativa se pronunció por una legislación acorde con sus usos y costumbres. Incluyó un glosario donde se define a los pueblos originarios como aquellos descendientes de los pobladores que habitaban los territorios anteriores a la conquista. Y a la comunidad de origen étnico como el grupo de personas que hablan la misma lengua y se asumen en lo personal y lo colectivo como integrantes de algún grupo étnico, quienes conforman una unidad social y conservan específicos usos, costumbres y tradiciones.

La definición de usos y costumbres contenida en la anterior iniciativa de ley incluyó las "actividades sociales, culturales, religiosas, políticas, económicas y de desarrollo, adoptadas y conservadas por los Pueblos Originarios y Comunidades de Origen Étnico, dentro de su entorno y ámbito de circunscripción" (ALDF, 2007: 41). Además consideró como autoridades tradicionales a "aquellas que los Pueblos Originarios y Comunidades de Origen Étnico reconocen de conformidad con sus sistemas normativos internos, derivados de sus usos y costumbres" (ALDF, 2007: 41).

Por representante se entendía: "la persona perteneciente a uno de los Pueblos Originarios o Comunidades de Origen Étnico establecidos en el Distrito Federal a quien le es conferido un cargo o representación por su pueblo o comunidad, de acuerdo con sus sistemas normativos internos derivados de sus usos y costumbres" (ALDF, 2007: 41). El artículo 20 se propuso legislar el derecho de pueblos y comunidades a conservar a las autoridades tradicionales nombradas por sus integrantes de acuerdo con sus usos y costumbres. Destacó la propuesta avanzada de conformar un Parlamento Étnico, pero sus funciones se limitarían a hacer propuestas al Gobierno del Distrito Federal. Se incluyó la creación de una Fiscalía Especializada para la defensa de sus derechos. Una vieja demanda de los pueblos originarios ha sido conservar la administración autónoma de sus panteones de acuerdo con sus usos y costumbres, y en el artículo 27 de la iniciativa se reconocía este derecho.

 

LA ELECCIÓN POR USOS Y COSTUMBRES EN ZAPOTITLÁN

La imprecisión sobre la figura de la Coordinación Territorial genera dilemas jurídicos. Por ejemplo, el 21 de octubre de 2009 la autoridad responsable del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal declaró la nulidad de la constancia de mayoría emitida por la Comisión Organizadora delegacional a la persona que había obtenido mayoría en las pasadas elecciones para coordinador territorial del pueblo de Santiago Zapotitlán (Martínez, 2009: 52). Dichas elecciones no fueron constitucionales, por haberse sustentado sólo en la facultad del Gobierno delegacional de remover libremente al personal de su estructura, pues la comisión organizadora fue impuesta por el jefe delegacional con sus directores general jurídico y de participación ciudadana; además, no se acudió a la autoridad electoral del Distrito Federal para que organizara la consulta, o para que asistiera a los ciudadanos del pueblo originario en la organización autónoma de la consulta.

Por ello, en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales, con expediente SDF–JDC–288/2009, se ordenó al jefe delegacional de Tláhuac llevar "a cabo la organización de la consulta o bien facilite los instrumentos necesarios con la finalidad de que los ciudadanos del Pueblo de Santiago Zapotitlán organicen su consulta en base a sus usos y costumbres" (Martínez, 2009:52).

Ahora se considerará el contexto bajo el cual se ha discutido la posible ley capitalina, pero veamos primero los acuerdos sobre los derechos indígenas signados entre el Gobierno Federal y los zapatistas en Chiapas.

 

DE DERECHOS Y SOBERANÍA

Luego del conflicto zapatista de 1994, en 1996 se firmaron los Acuerdos en San Andrés Larraínzar, donde se establece que el Estado mexicano debe promover el reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas dentro del marco de la unidad nacional, para que puedan decidir su forma de gobierno interna y de organización política, social, económica y cultural. Dichos acuerdos superan el indigenismo integrador al reconocer a tales pueblos como sujetos de derecho, en atención a la naturaleza multicultural de nuestro país y a los compromisos signados en el Convenio 169 de la OIT. Una Ley de Derechos y Cultura Indígena fue decretada en el estado de Chiapas el 29 de julio de 1999. En ella "se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas chiapanecos, pero una de sus deficiencias es que no se define el término. Tampoco se les otorga a las comunidades el carácter jurídico de entidades morales de derecho público, ni se habla de reconocer derechos sociales o colectivos (Bailón, 2008: 102–103).

Carlsen sostiene que la soberanía de los pueblos indios emana de la asamblea comunitaria, y subraya que los cargos tienen un carácter rotativo. Las autoridades locales suelen presidir las asambleas comunitarias donde se toman decisiones trascendentales para el pueblo. No es la mayoría simple o calificada, sino el consenso la manera como se toman las decisiones trascedentes (Carlsen, 1999: 7). Recomienda asistir a las prolongadas asambleas de los pueblos para conocer esa otra forma de hacer política. La autora observó durante su trabajo de campo en Chiapas, que la asamblea general además de estar integrada por comuneros y comuneras con hijos, tiene la facultad de nombrar a las personas encargadas de cumplir el servicio anual a la comunidad. Es obligación de las autoridades convocar a asambleas para informar, consultar y adoptar decisiones que puedan ser aceptadas por los comuneros. Además son obligatorias, ya que si no se asiste a las mismas se puede recibir un castigo, las autoridades indígenas deben dar un informe anual de su encomienda.

Si el asunto es trascendente, conviene plantearlo en forma abierta, preguntar por qué, cómo, cuándo y con qué se cumplirán los objetivos. Se espera que la autoridad solicite la palabra con humildad y exprese sus errores y sus propuestas de enmienda. Luego se desata el cuchicheo de la gente que se agrupa en corrillos espontáneos. Poco a poco se va haciendo un silencio, entonces los ancianos toman la palabra para aconsejar a las autoridades, quienes deben analizar las ideas, ya que al final deben presentar unas conclusiones a la asamblea del pueblo que sean susceptibles de aceptarse por consenso. Al terminar se mencionan todas las propuestas, agrupándolas alrededor de las más coincidentes, sin omitir ninguna para evitar la exclusión; sin embargo, nunca falta el disidente. Pasemos a considerar la situación en Oaxaca.

Rumbo a la creación de un ley indígena para el Distrito Federal, es necesario evaluar las experiencias, posibilidades y limitaciones de las leyes indígenas ya aprobadas en otros estados, como en el caso de la experiencia legislativa indígena en Oaxaca, que a pesar de sus limitaciones va un poco más allá en materia indígena que la propia Constitución federal.

No es fácil demandar el respeto a los usos y costumbres de los pueblos indígenas. Autores como Recondo cuestionan el carácter verbal de los usos y costumbres en las comunidades, así como su diversidad y maleabilidad. Ello dificulta el ejercicio del concepto occidental de ciudadanía en los municipios que se rigen de manera tradicional. Pues en los pueblos originarios la posesión de derechos comunitarios no es automática, se condiciona al cumplimiento de obligaciones, que por lo general se articulan alrededor del sistema de cargos, entre ellas el trabajo obligatorio y sin pago, que efectúan los vecinos de los municipios en beneficio de la comunidad, conocido como tequio (Recondo, 1999: 87).

En el mundo indio mesoamericano sólo se alcanza el rango de persona con derechos cuando se pertenece a una comunidad y a una familia. Dicha comunidad los convalida sobre la base de la participación en los cargos, la cooperación con las mayordomías y la participación en las faenas. Para establecer tales derechos la edad no es tan importante como el estado civil de la persona y el cumplimiento de sus labores comunitarias. Los menores de edad que laboran la tierra cuentan con derechos comunitarios; en cambio, puede haber mayores de edad que por ser estudiantes o por no haber realizado tequio no tengan ni voz ni voto en la comunidad (Recondo, 1999: 87).

La dominación patriarcal subsumida en los usos y costumbres de los pueblos indígenas limita la participación femenina en las asambleas públicas. Se privilegia a los jefes de familia en la toma de decisiones. En los pueblos originarios se prefiere que el voto sea público y a mano alzada, aunque algunas comunidades utilizan urnas, lo cual no significa que se respete el secreto del voto, ni impide que los notables llenen las urnas frente al público, ya que el candidato ha sido consensado previamente. Una cualidad de los usos y costumbres en los pueblos indígenas es que el voto no depende de la situación económica de los participantes, sino de su pertenecía a las corporaciones. Es común que los criterios de elegibilidad sean: a) comprobar ser respetuoso de los valores comunitarios; b) haber cumplido con los cargos en las mayordomías; c) ser originario del pueblo; d) tener una buena conducta; e) contar con recursos suficientes para soportar los gastos del cargo.

De ahí que entre las personas elegibles se valoren cualidades como ser ahorrador, trabajador, no tener deudas, saber leer y escribir para interactuar con el sistema mestizo. Tener capacidad de palabra o don de mando, además no es requisito disponer de credencial de elector. Se acostumbra ejercer el servicio en las mayordomías sin recibir un pago, por ello los integrantes del pueblo no aceptan la responsabilidad por más de un año, para no quebrar la economía familiar. La diversidad de intereses nutre la competencia en el pueblo, pero se encubre bajo un discurso de unidad comunitaria destinado a evitar las rupturas internas. "El apoyo a las personas propuestas surge del parentesco, el compadrazgo y otros intereses compartidos. O por presiones de algún hombre fuerte muchas veces con militancia política" (Recondo, 1999: 87–88).

 

LA REFORMA EN OAXACA

El Congreso de Oaxaca aprobó el 30 de agosto de 1995 una reforma constitucional y la readecuación del Libro IV de su Código Electoral para la renovación de ayuntamientos por el sistema de usos y costumbres. Se estableció como único requisito para las personas que quisieran formar parte de un ayuntamiento el ser reconocido y aceptado por la comunidad, sin que fuera necesario ser registrado por algún partido político (Bailón, 2008: 48–49). En 1998, ante el temor del PRI de perder las elecciones locales si desaparecía el sistema de elección por usos y costumbres, que solía favorecerlos en el estado de Oaxaca, se reformó el artículo 16 de la Constitución local, con el fin el fin de reconocer la diversidad étnica de la entidad. El 19 de junio de 1998 entró en vigor la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Originarias del Estado de Oaxaca, y además se reformó el artículo 12 constitucional para reconocer legalmente al tequio y otros artículos vinculados con dicha ley. La ley extendió sus beneficios a las personas de origen étnico que radicaran en dicho Estado y a aquellas de origen afroamexicano. En las reformas de 1998 se definió el tequio como una forma de ayuda mutua laboral de los pueblos indios, para obras de beneficio común impulsadas por la comunidad. Esta forma de trabajo también podría considerarse como una forma de pago de las contribuciones bajo la forma de especie (Bailón, 2008: 56).

En materia agraria se les garantiza el uso y disfrute de los recursos naturales de sus territorios y la participación de las autoridades indígenas en los conflictos de tierras y linderos; pero como la autonomía étnica es ejercida bajo el orden jurídico hegemónico, en la práctica se restringe su ejercicio. Recomienda impulsar una reforma constitucional a escala federal, para que los derechos de los pueblos sobre los recursos naturales sean efectivos. Desde su punto de vista, otro logro fue haber legislado en el artículo 16 el derecho de los indígenas a que los usos y costumbres de sus pueblos sean tomados en cuenta cuando son procesados. A contar con procuradores de justicia que hablen su idioma, y si esto no es posible, es su derecho que se le apoye con un traductor en su lengua materna. La autora también valora el derecho de los pueblos y comunidades a conformar asociaciones para el análisis de sus problemas, la realización de programas, así como para conseguir asesoría técnica y capacitación de funcionarios.

Además, el artículo 113 –resultado de la reforma del antiguo artículo 94–reconoció el derecho de los municipios indígenas oaxaqueños para conformar asociaciones de pueblos o comunidades originarias (Bailón, 2008: 57). La eficacia de tal medida se puso de manifiesto cuando en 2006 la Unión de Autoridades Municipales del sector Zoogocho apoyo corporativamente la movilización de los maestros en la ciudad de Oaxaca (Ortega, 2009: 41). La ley estatal protege, por medio del artículo 25, los usos y costumbres de los pueblos para elegir a sus ayuntamientos y concejales. Aquella persona que resulta electa puede permanecer en el cargo durante el tiempo acostumbrado por sus tradiciones, sin exceder de tres años. Se acostumbra que el dinero de sus salarios sea depositado en una caja comunitaria para sufragar gastos del cabildo. Otra costumbre es que el ejercicio de los cargos de mayordomía sean gratuitos y duren un máximo de un año. Como se ejercen sin pago, un ejercicio más largo del cargo pondría en difícil situación al presupuesto familiar. Pasemos a considerar la operación de los procesos electorales en los pueblos indios de Oaxaca de acuerdo con sus usos y costumbres.

Para nombrar a sus autoridades municipales, los pueblos de Oaxaca acostumbraban reunirse en asamblea, donde discutían quién era la persona idónea. El candidato preferido por el pueblo era registrado por el llamado partido oficial, y este se encargaba de su registro legal. "El día de las elecciones oficiales, el presidente y algunos miembros del cabildo se reúnen y proceden a tachar ellos mismos las boletas electorales en el lugar donde se encuentra el escudo tricolor, según la orden de Oaxaca que les es transmitida por el Comité Electoral" (Díaz, 1989: 41). Aunque había sólo un candidato, la gente quedaba conforme porque era la persona seleccionada en la asamblea del pueblo, la instancia reconocida como legítima por sus usos y costumbres.

Tras la reforma de la ley electoral del estado, la modalidad de elección de usos y costumbres fue la opción de 72 por ciento de los municipios. "La avasalladora respuesta en las elecciones de noviembre de 1995 nos sugiere que existen mecanismos internos entre las poblaciones indígenas del Estado para renovar y mantener vigente la costumbre frente a la ley estatal" (Valdivia, s.a.: 16). De esta manera ganaba el partido oficial porque acumulaba votos y ganaba el pueblo porque se respetaba su decisión. Pero en los municipios oaxaqueños con fuerte presencia indígena la votación del PRI decayó.

La ley oaxaqueña sólo reconoce el carácter jurídico de personas morales de derecho público a los pueblos indios. Según la polémica postura de Bailón sobre tales derechos: "Para evitar una situación de inconstitucionalidad, los legisladores oaxaqueños los denominaron derechos sociales, y con ello los hicieron semejantes a los de la tierra y el trabajo contenidos en la Constitución Política del país [...] Se están reconociendo precisamente derechos colectivos, pero nombrados de otra manera para evitar su impugnación" (Bailón, 2008: 59). Desde otro punto de vista, al no reconocerlos como sujetos de derecho, sino como objetos de derecho social, la constitución oaxaqueña sólo manifestó un anhelo político, más que legislar una propuesta jurídica vanguardista.

El aporte que hizo la constitución oaxaqueña a los esfuerzos legislativos en materia indígena para el Distrito Federal fue haber reconocido al conjunto de normas que por usos y costumbres se practican por los pueblos indios en Oaxaca, además de haber legislado derechos étnicos fundamentales, como la autonomía y una personalidad jurídica, así se a de carácter limitado. Los derechos de los indígenas, tanto en Oaxaca como en el resto del país, sólo tendrán vigencia plena cuando se reforme a profundidad las leyes federales y locales vigentes, para que a los pueblos éticos se les reconozca como sujetos de derecho pleno.

 

LA REFORMA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Los artículos 1, 2, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contienen la reforma nacional en materia indígena aprobada en 2001. El primer artículo prohibió toda discriminación, incluida la de tipo étnico. El segundo reafirma el carácter único e indivisible de la nación mexicana y reconoce su composición pluricultural. El apartado "A" de dicho artículo reconoció el derecho de los pueblos y comunidades originarias a la libre determinación y a la autonomía: "Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: 1) Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural". Además de no otorgarles el carácter de sujetos de derecho, por el infundado temor a la balcanización de la nación, el legislador repite insistentemente que estos derechos se otorgan en el marco de la Constitución federal.

En cuanto al derecho indígena consuetudinario, el artículo 18 establece que "las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente". Por último, el artículo115 ofrece una limitada opción para la organización de la solidaridad: "Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley".

Como la emisión de los reglamentos operativos de los derechos indígenas garantizados por la ley fue delegada a los poderes de las entidades federativas, las comunidades indígenas quedaron a expensas de la buena voluntad de los gobernadores y las cámaras de diputados locales. Además se omitió el asunto de los territorios indígenas y el disfrute colectivo de sus tierras (Bailón, 2008: 119). Esta ley nacional da la cobertura para la discusión de la ley local en el Distrito Federal, pero arrastra el problema de no reconocer a los pueblos indios como sujetos de derecho público pleno.

 

OTRAS EXPERIENCIAS LIMITADAS

Desde 2007 Jorge Hernández advirtió que una tercera parte de las entidades federativas que cuentan con población indígena no habían promovido ninguna enmienda al respecto. "Sólo ocho entidades han reformado sus constituciones después de agosto de 2001, pero no todas las adecuaron correcta y completamente a los nuevos derechos reconocidos a los pueblos indígenas" (Hernández 2007: 113). Según Hernández, la mayor parte de las 21 Constituciones locales que refieren alguna disposición en materia indígena: "contienen textos que refuerzan la actitud paternalista del Estado; no se reconocen derechos, sino que se otorgan. Además éste aparece como el encargado de protegerlos y promoverlos, sin dar espacios para la participación abierta de los propios pueblos para hacerlo" (Hernández, 2007: 114). La forma de elección por usos y costumbres ha sido considerada por la ideología liberal como una amenaza a los derechos individuales. Temen que si se permutan los derechos de ciudadanía tan apreciados en Occidente, por los derechos de comunidades plurales y segmentadas, la rebasada servidumbre de la gleba que ataba a los campesinos a la tierra, dejaría el lugar a una nueva servidumbre de la etnia (Sartori, 2001: 105).

 

"USOS Y ABUSOS" DE LAS COSTUMBRES

El diálogo entre la legislación mestiza y los usos y costumbres indígenas, que varían en cada pueblo indígena de nuestro territorio, será complejo y habrá de irse adecuando a la realidad y a la correlación de fuerzas del movimiento indígena. Sirva de ejemplo la denuncia presentada por Eufrosina Cruz Mendoza, indígena zapoteca discriminada en su pueblo por el hecho de ser mujer. En noviembre de 2007 las autoridades locales desconocieron su triunfo en las elecciones locales, no la dejaron participar en la asamblea por ser mujer y destruyeron las boletas. En nombre de los usos y costumbres el cacique declaró que "las mujeres fueron creadas para atender a los hombres, para cocinar y cuidar a los hijos, pero no para gobernar" (Rodríguez, 2008). Por eso Cruz demandó reformas en las leyes secundarias, específicamente en el Código Electoral de Oaxaca, en el Código Penal y en la Ley de Servidores Públicos "para que ninguna mujer sea privada de sus derechos por los usos y costumbres" (Ballinas, 2008). De ahí la necesidad que todas las legislaciones estatales incluyan el respeto irrestricto tanto a los usos y costumbres de los pueblos, como al derecho a la equidad de las mujeres indígenas.

Durand considera que el sistema de elección a través de partidos cosmopolita parece respetar los derechos políticos de los individuos. Pero se olvida que si el individuo es dependiente de algún patrón o cacique, o si es tan pobre que no puede evitar que su voto sea comprado por una despensa, lo que es común en México, la igualdad ciudadana es una ilusión. De acuerdo con el autor el sistema de cargos es el secreto del sostenimiento de la identidad étnica y da lugar a concepciones definidas de deberes indígenas comunales, imprescriptibles y obligatorios para quienes son reconocidos como miembros con derechos políticos al seno del pueblo originario (Durand, 2007: 14). Subsumir a las personas en un cuerpo comunitario para el nombramiento de autoridades locales es tan válido para elegir autoridades como el sistema de partidos individualista y hegemónico. "Ambos derechos, los comunitarios y los individuales pueden convivir en una sociedad que se reconozca multicultural" (Durand, 2007: 14). Como la relación ciudadanía–comunidad es paradojal, ni por la vía de los partidos políticos, ni por la de usos y costumbres se pueden alcanzar derechos plenos. Recordemos que la ciudadanía la mayoría de las veces es asignada por el Estado a quien nace en su territorio, por ello la democracia occidental tiene su origen en una asociación no voluntaria (O'Donnell, 2004: 22). Además, el nombramiento de autoridades por el método de usos y costumbres no es estático, sino se adapta con maleabilidad a las contradicciones y conflictos externos o internos a la comunidad, al cambiar sus reglas según sea necesario.

 

COLOFÓN

Mientras en México los pueblos indígenas no sean reconocidos como sujetos de derecho público, no podrán ejercer las obligaciones jurídicas y los derechos que les corresponden. El artículo 25 del Código Civil federal reconoce como personas morales a la nación, los estados y municipios, pero no a los pueblos indios. La diferencia entre un pueblo indígena y un municipio es que este último es una persona jurídica pública capaz de "contraer obligaciones y derechos de naturaleza civil" (Martins, 1978: 57). En la reforma indígena de la Constitución federal, publicada el 14 de agosto de 2001, se otorgó a los congresos estatales la inclusión de los pueblos indígenas en sus constituciones, leyes y reglamentos. Avendaño resalta que en dichas redacciones "los derechos indígenas no suelen estar explicados como tales, sino como obligaciones de las instituciones, respeto a la salud, a la educación, etcétera" (Hernández Javier, 2009: 2), pues dichos pueblos indígenas no han sido considerados sujetos de derecho público, sino como personas morales limitadas al interés público.

Es urgente que el Distrito Federal, por medio de su Asamblea Legislativa, discuta una ley que defienda los derechos de los pueblos originarios; y resuelva las resistencias que el derecho hegemónico antepone al derecho consuetudinario. Donde se recuperen y superen las experiencias de la ley oaxaqueña, que reconoce una identidad jurídica, aunque limitada, a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. Un tema vital para los pueblos originarios ha sido la constitución de una figura legal que resuelva el problema de los llamados subdelegados, coordinadores o enlaces territoriales, de tal manera que se reconozca el derecho que tienen los pueblos originarios del Distrito Federal de elegir a sus autoridades mediante sus usos, como en asambleas directas con votación a mano alzada. Además, tales autoridades deberán tener reconocimiento de sus poderes y funciones en calidad de autoridades electas por sus pueblos, así como el derecho a la defensa de su cultura, y a usufructuar y conservar sus territorios. Sin olvidar los derechos de otras comunidades indígenas asentadas en la ciudad y que provienen de otras partes de la república. La aprobación de tal ley no es tarea fácil, será necesario que las comunidades étnicas y los pueblos originarios adquieran fuerza con base en sus propias movilizaciones para defender sus intereses. Y que los partidos políticos y las autoridades capitalinos hagan a un lado privilegios, para abrir paso a los nombramientos de autoridades indígenas de acuerdo a sus tradicionales usos y costumbres.

 

BIBLIOGRAFÍA

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NOTAS

1 "La costumbre arraigada no sin razón es definida como ocupando el lugar de la ley, y esto es lo que se llama derecho consuetudinario. Porque si las leyes no nos obligan más que por haber sido recibidas por decisión popular, es justo que lo aprobado por el pueblo sin escrito alguno también obligue a todos, pues ¿qué más da que el pueblo declare su voluntad por el sufragio, o por sus propios hechos?" (Villoro, 1994: 167). González (2001: 87) considera que las relaciones entre los dos sistemas jurídicos, el estatal y el consuetudinario deberán basarse en acuerdos de coordinación fundamentados en el respeto mutuo.

2 A manera de ejemplo presentamos la lista elaborada por las autoridades consuetudinarias de Milpa Alta: "1) dar fe de límites de propiedad; 2) conciliación de problemas familiares; 3) mediación y gestión en la donación de materiales para beneficio de la comunidad; 4) registro de animales, para su traslado o venta (ganado); 5) notificación y recuperación de animales perdidos (ganado y domésticos); 6) constancias de donación de particulares para ampliación de calles o servicios comunitarios: panteones, centros deportivos, centros de salud, bibliotecas, centros sociales y casas de cultura; 7) constancias de residencia; 8) solicitud de condonación de gastos hospitalarios; 9) denunciar la mala actuación de servidores públicos; 10) trámites de inhumaciones y exhumaciones en los panteones comunitarios; 11) fe pública en casos de siniestros, accidentes; 12) exhortar a la población a cumplir la Ley de Justicia Cívica; 13) confiscación negociada de animales molestos; 14) acuerdos para el depósito de dinero para cobranza de deudas entre vecinos; 15) constancias de concubinato y dependencia económica; 16) acuerdos de pago; 17) trámites y acuerdo para el cierre de calles; 18) reconocimiento de linderos y mojoneras; 19) mediación en el incumplimiento de trabajos (de oficio o por acuerdo entre las partes, para lograr el cumplimiento del trabajo contratado o la recuperación del dinero); 20) organización de actividades culturales y deportivas; 21) organización de faenas y trabajos colectivos para abrir caminos y limpiar brechas; 22) participación en mayordomías; 23) conformación de juntas patrióticas; 24) conformación de grupos organizados para actividades recreativas de la comunidad; 25) apoyo y organización de fiestas (religiosas, autóctonas y cívicas, patronales, Semana Santa, peregrinaciones, Día de Muertos, carnaval, 15 de septiembre, 20 de noviembre); 26) integración de comités de feria; 27) mediación de conflictos entre prestadores de servicio de transporte; 28) vigilantes de las buenas costumbres; 29) representante legal y moral de los vecinos; 30) promotores y defensores de los usos y costumbres; 31) denunciantes de fraccionadores de la tierra comunal; 32) información y difusión de los riesgos que implica la invasión de zonas de vocación rural y de reserva ecológica; 33) delimitación de los cascos urbanos; 34) delimitación territorial por delegaciones; 35) organizar trabajos para la reserva ecológica; 36) organizar programas de reforestación; 37) denunciar el saqueo ilegal de recursos naturales en los bosques comunales; 38) participación en actividades de reforestación, cultivo y protección del renuevo natural; 39) participación en la reincorporación de tierras ociosas a la producción forestal y agrícola; y la 40) difusión de los programas del Gobierno del Distrito Federal" (CEDEC, 2005).

3 El diálogo entre la antropología y el derecho debe resolver un choque cultural. La discusión sobre el sujeto de la ley indígena para el Distrito Federal es un ejemplo: mientras los integrantes de los pueblos del sur del Distrito Federal se auto adscriben como originarios, para eludir el estigma de "indígenas nativos" con el que son discriminados en la urbe, los expertos en derecho advierten sobre el problema de infraordinación, a que daría pie el uso de un sujeto de derecho como el de pueblos originarios al no estar contemplado en la Constitución, la cual reconoce sólo a pueblos indígenas.

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