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Foro internacional

versión impresa ISSN 0185-013X

Foro int vol.63 no.2 Ciudad de México abr./jun. 2023  Epub 09-Jun-2023

 

Reseñas

Elisa Ortega Velázquez, El asilo como derecho en disputa en México. La raza y la clase como dispositivos de exclusión

Pablo Caraballo1 

1Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla pacaraballoc@gmail.com

Ortega Velázquez, Elisa. El asilo como derecho en disputa en México. La raza y la clase como dispositivos de exclusión. México: UNAM, 2022. 272p.


Durante los últimos años, México ha experimentado un incremento exponencial de las solicitudes de asilo. Esto en un contexto que viene gestándose desde hace al menos dos décadas, en el que un discurso securitario se impone sobre el libre tránsito y el derecho a la movilidad. De allí que el libro de Elisa Ortega Velázquez resulte de gran pertinencia para entender, desde una mirada crítica, el funcionamiento del régimen “humanitario” internacional, más allá de sus principios declarados, y su materialización en el ordenamiento jurídico-institucional mexicano. En El asilo como derecho en disputa en México. La raza y la clase como dispositivos de exclusión, la autora retoma los planteamientos de Michel Foucault, para romper con la narrativa imperante en torno a la “lógica humanitarista” del sistema de protección internacional, develando la racionalidad de control, normalización y exclusión que el mismo moviliza, imponiendo límites a la pertenencia nacional e instaurando mecanismos de gestión y selección que determinan la condición de otredades deseables o indeseables.

De este modo, la regulación de la migración y el régimen de asilo no sólo no se excluyen, sino que se complementan y confunden, en tanto que la figura legal del asilo “lejos de ser un medio para institucionalizar la preocupación de la comunidad internacional por el bienestar de las personas que se ven obligadas a huir de sus países, ha servido [y sirve] para institucionalizar la racionalidad de control y exclusión del régimen” (p. 72). Esto, que podría considerarse una perversión de la esencia garantista del asilo, sin embargo, responde a una lógica biopolítica que se remonta a la emergencia jurídica del mismo, no como derecho de las personas, sino como prerrogativa de los Estados, que quedan así dotados del “derecho de conceder asilo”, toda vez que “no está[n] obligado[s] a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega”, de acuerdo con la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (p. 31). Desde este punto de vista, la protección internacional forma parte indisoluble de la regulación biopolítica de las poblaciones y, particularmente, de las poblaciones migrantes, operando como un medio de control ante la movilidad (forzada o no) que desafía la estabilidad de los límites territoriales y simbólicos de la nación.

Luego de desarrollar esta primera hipótesis en los dos primeros capítulos del libro, Ortega Velázquez pasa a analizar el modo en que la “raza” y la clase han operado como dispositivos concretos de selección de los extranjeros en México. El tercer capítulo aborda, así, la incipiente política migratoria que se erige durante el siglo xix, desembocando en la incorporación jurídica del asilo en las primeras décadas del siglo xx. En su recorrido, la autora nos muestra el tránsito desde la apertura casi irrestricta hacia lo europeo como posibilidad de blanqueamiento y progreso, a la instauración, después de la Revolución de 1910, de un orden político fundado en la idea del mestizaje, que establecerá una relación ambivalente con lo extranjero. Los gobiernos posrevolucionarios sentarán las bases de un ordenamiento jurídico-institucional en materia migratoria donde la “raza” (en un sentido biológico-cultural que se confunde y entrelaza con origen nacional) y la clase (en términos de calificación, utilidad y productividad de la población) aparecen como principales criterios de filtraje. De este modo, pone en cuestión el discurso dominante que presenta México como un país de una generosa e indiscriminada tradición de asilo y acogida, señalando cómo vastas poblaciones no pudieron acceder a la protección internacional debido a sus características étnico-raciales, su origen nacional o su posición económica y social.

Más aún, el sesgo racista se evidencia en una política de selección basada en la supuesta “cercanía racial” de las poblaciones migrantes y sus posibilidades de “asimilación”, con lo cual, se consideraba que algunas “razas” (y/o nacionalidades) eran superiores y ayudarían al fortalecimiento de la “raza mexicana” y su homogeneización a través del mestizaje, mientras que otras eran vistas como un riesgo de “degeneración”. Tras la supuesta superación del racismo luego de la Revolución, la política migratoria se justificaba, sin embargo, a través de la apelación (generalmente velada) a la profilaxis biológico y social. Acorde con el discurso del mestizaje, entendido como soporte productivo de la biopolítica estatal, la migración aparece entonces como un elemento de posible contaminación en la búsqueda de una pureza idealizada que, si bien no recurre explícitamente al biologicismo, se funda en una mítica racial que le da trascendencia de la comunidad nacional. Para explicar esta exclusión basada en elementos étnico-raciales, la autora echa mano de los aportes de Roberto Esposito, observando la regulación biopolítica de la población como prerrogativa del Estado, que sirve de estrategia de inmunización, sobre todo para los países dominantes, en condición de poner a otros países al servicio de sus propias fronteras.

Así pues, una tercera hipótesis que defiende el libro, y que se desarrolla en su cuarto capítulo, tiene que ver con la externalización de los controles fronterizos estadounidenses a través de un entramado institucional que se extiende al territorio mexicano y centroamericano. Ortega Velázquez hace un amplio recorrido por una serie de acuerdos entre Estados Unidos y México que, sobre todo después de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), involucran tanto a los Estados como a actores privados, generando una progresiva militarización de la frontera sur de México y la profesionalización e intensificación de las actividades de control, detención y deportación en el territorio mexicano, con el apoyo directo del gobierno estadounidense. Uno de los episodios más recientes de este proceso sería la “Declaración Conjunta México-Estados Unidos” de 2019 que, en la práctica, convirtió a México en un “tercer país seguro” para las personas solicitantes de asilo en Estados Unidos, violando así (con la anuencia de las instancias internacionales) el principio de no devolución y otros derechos de los que deberían gozar estas personas. Esta “sincronización” regional de la regulación y el control migratorio refiere a lo que otros autores han señalado como la emergencia de un “régimen de frontera norteamericano”,1 denominación particularmente pertinente para entender, más allá del nacionalismo metodológico, los ensamblajes trasnacionales que definen la política real.

Para Ortega Velázquez, México ha devenido, en tal contexto, un “país frontera”, cuyas medidas de control, paradójicamente, tienden a acompañarse de una narrativa humanitaria en defensa de la “dignidad” de las personas migrantes. Pero, en los hechos, produce “espacios de excepción” donde se pone en juego la vida de migrantes y solicitantes de asilo. De este modo, conjuntamente con los planteamientos de Foucault y Esposito, la autora recurre a Giorgio Agamben para analizar la excepcionalidad como una instancia de articulación entre la biopolítica del Estado soberano y la regulación de la migración, para la reducción de estas personas a una “nuda vida”. Un proceso que recurre a la estigmatización y criminalización de poblaciones en situación de movilidad a través de la instauración de prácticas securitarias apañadas por distintos discursos, promovidos principalmente por el gobierno estadounidense. De acuerdo con la autora, estos discursos han instalado cuatro representaciones hegemónicas de las personas migrantes (y particularmente aquellas irregularizadas): entre 1988 y 2000, como narcotraficante; entre 2001 y 2017, como terroristas; más recientemente, con el surgimiento de las “caravanas migrantes”, como invasión y, luego, con el advenimiento de la pandemia de covid-19, como riesgo biológico.

En el quinto capítulo, el libro muestra cómo, en paralelo al ejercicio de la violencia de Estado legitimada por estos discursos, la excepcionalidad es reforzada por el vaciamiento del derecho al asilo en el propio territorio mexicano. Para la autora, el régimen contemporáneo de asilo en este último país padece “un problema grave de sustanciación” que contradice su “generosidad” en el papel, lo que se expresa en un proceso legal “viciado y opaco” para el cual la persona solicitante de asilo requiere de un entrenamiento jurídico que pocas veces tiene, haciéndolo difícilmente realizable. Asimismo, identifica deficiencias que atañen al marco legal (como lo es, por ejemplo, la definición formal de un procedimiento de apelación parcializado que, al menos en primera instancia, depende de la misma institución que habría negado el reconocimiento del asilo). Además, existen graves deficiencias operativas que tienen que ver con la arbitrariedad que la ley cede a los propios agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) y la insuficiencia presupuestal que derivan en un proceso que se extiende durante un periodo mucho mayor al pautado formalmente, lo que sirve, en la práctica, como mecanismo de disuasión.

El libro de Ortega Velázquez muestra, así, de manera clara y fundamentada el modo en que el régimen humanitario de protección internacional es instrumentalizado por una biopolítica estatal que busca controlar, excluyendo o incluyendo de manera selectiva y/o subordinada, al sujeto migrante. La propia figura del asilo impone, desde su origen, la distinción entre aquellos grupos considerados “refugiados genuinos” y aquellos que no serían merecedores de protección. Una lógica que, dejada a la discrecionalidad de los Estados, se materializó en un principio velado de discriminación entre extranjeros “deseables” e “indeseables”. En el caso de México, como lo muestra la autora, esto se tradujo históricamente en la implementación de políticas clasistas y racistas (muchas veces veladas por criterios de “confidencialidad”) y, en años más recientes se sigue observando, por ejemplo, en la aplicación diferenciada de normas, como la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, que habilitan una definición ampliada de la condición de refugio, pero que no se aplica a todas las poblaciones por igual.

En concordancia con Estévez2 y otros autores, la autora cuestiona, asimismo, la emergencia de términos como “migrante forzado”, “migrante irregular” y “desplazados”, que no tienen un asidero jurídico y, por tanto, no otorgan protección legal, haciendo posible la producción de estados de excepción en los que las personas solicitantes de asilo quedan desprovistas de derechos. De este modo, la confabulación entre las trabas formales e informales impuestas a los Estados por el ordenamiento jurídico interno (que propician, finalmente, un derecho al asilo vacío) y la militarización como frente visible de un proceso de externalización de las fronteras de los países ricos contribuye a levantar un cerco a la movilidad que obstaculiza el acceso de la mayoría de las personas migrantes a la protección. Este cerco le permite a los Estados dominantes presentarse, aun así, como los principales garantes de los derechos humanos, a la vez que mantienen a las poblaciones más vulnerables alejadas de sus fronteras, generándoles condiciones de aun mayor vulnerabilidad y precarización. Por último, quienes logren saltarse ese cerco lo harán, en la mayoría de los casos, poniendo en riesgo su propia vida y de manera irregular, convirtiéndose en población fácilmente explotable en los lugares de destino.

El trabajo de Ortega Velázquez constituye un aporte fundamental para entender, desde una perspectiva histórica, estos procesos y su concreción como ensamblajes legales e institucionales sobre las que se sostiene el “racismo de Estado”, según señalara Foucault,3 y las operaciones biopolíticas que lo hacen viable. Claramente la incorporación del enfoque foucaultiano aporta una visión crítica a los estudios jurídicos lo que, como señala la propia autora, constituye una novedad en el campo, particularmente en México. A este respecto considero, sin embargo, que el libro constituye sobre todo un avance hacia el desarrollo de abordajes multidisciplinarios y multiescalares para entender la complejidad del poder y lo político, sin restringirlo (como a veces se corre el riesgo con el análisis legal) a una concepción estatal, centralista y vertical que, apunta, lejos está de agotar la propuesta foucaultiana.

Con miras a complementar el análisis que nos presenta la autora, hace falta indagar entonces, desde una visión genealógica, en otros discursos sociales, exentos del poder centralizado del Estado nacional, pero que aun así contribuyen indirectamente a la operatividad de éste y a la reproducción de sus fronteras, a través de criterios naturalizados de pertenencia y comunidad. Pensar las fronteras como instancias móviles de control,4 y la clase (sin restringirla a un sentido materialista) y la “raza” (o los procesos de racialización) como criterios de exclusión dinámicos e históricos, insertos y reproducidos cotidianamente por los sujetos, más allá del control estatal y sus instituciones, en un sentido estricto. Una mirada multiescalar del poder y la gubernamentalidad permitirá también dar cuenta de la operatividad de normas, saberes y técnicas que, en su producción racializada del sujeto otro de la nación, abre zanjas de acción y posibilidades de resistencia. Este debe ser visto, en ese sentido, no sólo como un diagnóstico necesario para los tiempos que corren, sino además como una pertinente invitación a seguir profundizando en el análisis de esas otras sendas que cuestionan y atraviesan los cálculos del Estado y el discurso legal-institucional, a la vez que, en muchos casos, se articulan con ellos de manera compleja.

Bibliografía

Szary, Amilhat, “Gentes y agentes, condiciones paradiplomáticas de la creación de una frontera móvil”, en Sergio González Miranda, Noé Cornago Prieto y Cristian Ovando Santana (eds.), Relaciones transfronterizas y paradiplomacia en América Latina: aspectos teóricos y estudio de casos (pp. 47-71), Santiago de Chile, RIL Editores, 2016. [ Links ]

Cordero Díaz, Blanca Laura y Sergio Alejandro Pérez Muñoz, “Régimen de frontera Norteamericano. Notas para entender el carácter de la violencia hacia los migrantes en México y Estados Unidos”, en Fabiola Escárzaga, Yolanda Mexicalxóchitl García Beltrán, Yakir Sagal Luna, Rosa Margarita Sánchez Pacheco y Juan José Carrillo Nieto (coords.), Reflexiones sobre las violencias estatales y sociales en México y América Latina (pp. 67-84), México, UAM, 2020. [ Links ]

Estévez, Ariadna, “Del refugiado al migrante forzado: la legalización del migrante desechable”, Nómadas (54), 2021, pp. 13-29. [ Links ]

Foucault, Michel, Defender la sociedad. Curso en el Collège de France (1975-1976), México, FCE, 2002. [ Links ]

1 Blanca Laura Cordero Díaz y Sergio Alejandro Pérez Muñoz, “Régimen de frontera Norteamericano. Notas para entender el carácter de la violencia hacia los migrantes en México y Estados Unidos”, en Fabiola Escárzaga, Yolanda Mexicalxóchitl García Beltrán, Yakir Sagal Luna, Rosa Margarita Sánchez Pacheco y Juan José Carrillo Nieto (coords.), Reflexiones sobre las violencias estatales y sociales en México y América Latina (pp. 67- 84), México, UAM, 2020.

2 Ariadna Estévez, “Del refugiado al migrante forzado: la legalización del migrante desechable”, Nómadas (54), 2021, pp. 13-29.

3 Michel Foucault, Defender la sociedad. Curso en el Collège de France (1975-1976), México, FCE, 2002.

4 Amilhat Szary, “Gentes y agentes, condiciones paradiplomáticas de la creación de una frontera móvil”, en Sergio González Miranda, Noé Cornago Prieto y Cristian Ovando Santana (eds.), Relaciones transfronterizas y paradiplomacia en América Latina: aspectos teóricos y estudio de casos (pp.47-71), RIL, 2016.

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