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versión impresa ISSN 0185-013X

Foro int vol.62 no.2 Ciudad de México abr./jun. 2022  Epub 09-Mayo-2022

https://doi.org/10.24201/fi.v62i2.2876 

Artículos

Niveles de restricción y experiencia política: las candidaturas independientes para el cargo de gobernador en México (2015-2018)

Restriction Levels and Political Experience: Independent Candidacies for Governorships in Mexico (2015-2018)

Niveaux de restriction et expérience politique : candidatures indépendantes au poste de gouverneur au Mexique (2015-2018)

Orlando Espinosa Santiago1 

Emilio Macías Reyes2 

1Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, BUAP orlando.espinosa@correo.buap.mx

2Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, BUAP emilio.maciasreyes@gmail.com


Resumen:

Mientras los estudios afirman la fuerte restricción de los candidatos independientes debido a su escaso éxito electoral, este documento argumenta que los requisitos menos restrictivos y la experiencia política favorecen las candidaturas independientes. Para demostrarlo, se clasifican los 31 estados por nivel de restricción, se revisan la proporción de aspirantes y candidatos independientes por nivel, y se indaga la experiencia política de los 97 aspirantes para las gubernaturas de México, entre 2015 y 2018. Los hallazgos principales son: 1) el predominio de entidades con bajo nivel restrictivo que presentan la mayor proporción de aspirantes y candidaturas logradas y 2) el predominio de candidatos con experiencia política.

Palabras clave: México; candidaturas independientes; requerimientos electorales; aspirantes; elecciones de gobernador

Abstract:

While studies assert the strong restrictions on independent candidates due to their electoral success, this paper argues that the least restrictive requirements and political experience favor independent candidacies. To show this, the 31 states of Mexico are classified by restriction levels, and the proportion of independent candidates by level, and the political experience of the 97 candidates for governor in Mexico between 2015 and 2018 are examined. The principal findings are: 1) the predominance of states with a low restriction level that present the highest proportion of candidates and successful candidacies, and 2) the predominance of candidates with political experience.

Keywords: Mexico; independent candidacies; electoral requirements; candidates; governor elections

Résumé :

Alors que des études affirment la forte restriction des candidatures indépendantes en raison de leur faible succès électoral, ce document soutient que des exigences moins restrictives et une expérience en politique favorisent les candidatures indépendantes. Pour le démontrer, les 31 États sont classés par niveau de restriction, la proportion d’aspirants et de candidats indépendants par niveau est passée en revue, ainsi que l’expérience politique des 97 candidats aux gouvernorats du Mexique, entre 2015 et 2018. Les constatations sont : 1) la prédominance des entités à faible niveau de restriction qui présentent la plus forte proportion de d’aspirants et de candidats et 2) la prévalence des candidats ayant une expérience politique.

Mots clés : Mexique; candidatures indépendantes; exigences électorales; candidats; élections des gouverneurs

Introducción

Los estudios sobre las candidaturas independientes afirman que éstas carecen de buenas condiciones para prosperar como opción política porque se les imponen requisitos difíciles de cumplir. Para demostrar el escaso triunfo electoral, los estudios recopilan datos de los orígenes y trayectorias políticas de los candidatos independientes incluidos en la boleta, muestran las restricciones de las legislaciones, así como el efecto de las reglas de asignación y la longevidad del sistema electoral,1 entre otros factores. Estas explicaciones son utilizadas por la literatura mexicana2 para el análisis de los candidatos independientes presidenciales y legislativos tanto de la esfera nacional como del ámbito subnacional.3

Si como los estudios afirman, los escasos triunfos en las urnas son la evidencia confirmatoria de las fuertes restricciones sobre los candidatos independientes, las elecciones para elegir gobernadores en el caso mexicano revelarían condiciones altamente restrictivas porque solamente un candidato independiente ganó las elecciones en el periodo 2015-2018; sin embargo, desde esta perspectiva no podríamos explicar la inclusión de 24 candidatos independientes en la boleta electoral, ni las razones de por qué no lograron la candidatura 73 aspirantes. Si delimitamos la explicación al logro de la candidatura en lugar de al éxito electoral, podremos avanzar en las razones de por qué un aspirante consiguió aparecer en la boleta.

En este sentido, un primer paso es preguntarnos si los requisitos electorales efectivamente limitan la participación de los aspirantes para lograr la candidatura independiente. Nuestro argumento es que los requisitos electorales con bajos niveles de restricción favorecen la concreción de las candidaturas independientes y que los aspirantes con experiencia política tienen mejores condiciones individuales para acceder a la boleta electoral. El argumento se contrasta con una base de datos original, en la que se examinan los requisitos solicitados en las 31 entidades federativas donde se eligieron gobernadores en México4 y con la evidencia de 97 aspirantes, de los cuales 73 no fueron incluidos en la boleta y 24 sí fueron registrados como candidatos independientes en el periodo 2015-2018.

En consecuencia, el primer objetivo del documento es establecer dos parámetros para clasificar los requisitos de las entidades por nivel de restricción; el segundo es presentar evidencia empírica sobre las cantidades y proporciones de aspirantes y candidatos independientes en los estados en el periodo 2015-2018 y, el tercero, presentar la trayectoria política de los aspirantes y de quienes lograron la candidatura independiente.5

El ejercicio se justifica, en primer lugar, porque la bibliografía comparada se concentra en explicar el éxito electoral antes que las razones de por qué se logró la candidatura independiente; en segundo lugar aquí se analiza un ciclo electoral completo de las entidades, mientras que los textos previos suelen analizar una fecha específica; la tercera razón es la omisión empírica de los aspirantes excluidos de la boleta6 o la explicación correspondiente; la cuarta es la falta de un parámetro explícito para capturar la amplia heterogeneidad de los requisitos electorales y, finalmente porque no hay un estudio centrado en las gubernaturas.7

El texto presenta dos hallazgos principales: el predominio de entidades con legislaciones de bajo nivel restrictivo que presentan la mayor proporción de aspirantes y candidaturas logradas, y el predominio de candidatos con experiencia política.8 La originalidad radica en tres aspectos, utiliza parámetros explícitos para medir y clasificar las restricciones a las que se enfrentan los aspirantes; expone la variación entre los niveles de restricción y las proporciones de aspirantes y candidaturas y, por primera ocasión, se revelan perfiles más ciudadanos entre los aspirantes que no lograron la candidatura.

La estructura del documento es la siguiente, una primera sección presenta definiciones y variables detectadas en la literatura para explicar el logro de las candidaturas independientes, enseguida se especifican las variables del análisis, los datos recopilados y las fuentes utilizadas en la base de datos original, la tercera expone la evidencia, la analiza a partir de los cuadros y gráficos y discute los hallazgos, finalmente cierra el documento una sección de conclusiones.

¿Qué son y cómo se explican?

Para diversos autores la ausencia de vinculo formal partidista y el cumplimiento de requisitos legales son características centrales9 de los candidatos independientes, de ahí que sean entendidos como “candidatos electorales cuya nominación no está sujeta a nombramiento o respaldo por parte de un partido político (o un equivalente funcional). Los candidatos independientes no están incluidos en la lista electoral de ningún partido político y la información proporcionada en la boleta no los vincula de ninguna manera con ningún partido”,10 o bien como “la nominación para ocupar un cargo electivo, cuyo rasgo peculiar y sobresaliente consiste en que tal oferta política se realiza sin el concurso, ni principal ni complementario, de un partido político”.11 También como quien “se postula y obtiene su registro sin la intervención directa o indirecta, de un partido político. Las candidaturas independientes pueden o no ser apartidistas, pero siempre son extrapartidistas”.12 En la misma línea se consideran como “independiente” aquellos actores que no están sujetos a un vínculo partidista y ven su “independencia” como una alternativa de organización.13

Se pueden identificar al menos tres grandes explicaciones. La primera señala el malestar o insatisfacción con el régimen democrático14 y con los partidos políticos.15 Respecto de la democracia, la ausencia de resultados en términos de bienestar, la falta de compromiso de los gobernantes hacia los valores e instituciones de la democracia liberal16 y el cambio de valores que socavan las bases tradicionales de poder político17 generan la aparición de candidatos independientes; respecto de los partidos políticos, señalan la decreciente identificación partidista, la desconfianza hacia los partidos políticos y la pérdida de referentes ideológicos como aspectos centrales para justificar el surgimiento de candidatos independientes.18 Aunque es posible la existencia de candidatos independientes en ausencia de regímenes democráticos, sabemos muy poco sobre este fenómeno. En todo caso, los regímenes autoritarios competitivos ocultan prácticas informales de exclusión política, razón por la cual los candidatos independientes se presentan como una alternativa opositora y, sobre todo, como una opción antiregimen.19

Una segunda línea centra la explicación en las dimensiones institucionales.20 Probablemente una de las autoras más reconocidas del tema21 subraya los requisitos electorales, las reglas de asignación y la longevidad del sistema electoral como variables explicativas centrales del fenómeno. Reconoce mayor exigencia para los candidatos independientes respecto de los partidos políticos y observa mejores condiciones para su éxito en sistemas electorales de representación proporcional.22 Esta perspectiva institucional alimentó el debate del caso mexicano, porque se han documentado sesgos en las requisitos electorales a favor de los partidos políticos y, en ocasiones, la contención deliberada de los aspirantes y candidatos independientes.23 De igual manera se registran condiciones más homogéneas para los aspirantes de los cargos federales, en comparación con los niveles estatales y municipales donde predomina la heterogeneidad.24

Una tercera línea señala que lograr la candidatura independiente se debe a características políticas individuales y condiciones físicas de la zona donde se solicita el apoyo ciudadano. Dentro de las primeras, mencionan la experiencia política -cargos en los partidos políticos y cargos de elección popular-,25 género y edad; sobre la segunda, indican el tamaño del distrito, amplitud territorial y densidad poblacional.26

A partir de la revisión de los estudios previos, sostenemos en primer lugar que niveles bajos de restricción incentivará mayor cantidad de aspirantes y candidatos independientes, dado que representan un reto menor en comparación con las legislaciones con altos niveles de restricción,27 y por el otro, que los aspirantes con perfil insider -con experiencia política- tienen mejores condiciones individuales para lograr la candidatura independiente en comparación con perfiles outsider.

Caso, variables y datos

La revisión del caso mexicano es relevante para la literatura por cuatro razones. Primera, el estudio de caso entendido “como el estudio intensivo de una unidad individual con el propósito de comprender una clase más grande de casos (o po bla ción)”28 nos permite indagar sobre el grupo de países de América Latina donde se reconocen candidatos independientes en elecciones presidenciales y elecciones legislativas,29 y también nos permite aprender del único país federal de Latinoamérica donde el cargo de gobernador puede ocuparse por la vía independiente, figura subnacional no incluida hasta el momento en Brasil y Argentina; segunda, se distingue como el único caso de la región resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a partir del caso Castañeda Gutman, en 2008, donde si bien “no se condenó al Estado mexicano a establecer las candidaturas independientes, sí incluyó un conjunto de consideraciones en ese sentido”;30 tercera, el caso mexicano ejemplifica el fenómeno en un país de reciente democratización nacional, en el que no obstante persisten enclaves autoritarios subnacionales31 donde precisamente los gobernadores mantienen un férreo control político frente a la oposición, incluyendo a los candidatos independientes, y, finalmente, porque México ilustra cómo la reforma política nacional se propagó en exigencias heterogéneas en el nivel subnacional, es decir, con este ejemplo podríamos distinguir los efectos de teorías de arriba hacia abajo (top-down), “donde se sostiene que los procesos nacionales tienen efectos heterogéneos, con consecuencias diferentes en las diversas unidades subnacionales de un país”.32

Al comparar unidades subnacionales en un país, algunas variables pierden sentido porque se mantienen constantes como las “reglas de asignación de cargos” y “longevidad del sistema electoral” enunciadas por Brancati.33 No obstante, los ajustes no implican debilitar el análisis porque justamente la riqueza del análisis subnacional34 es que compara “dentro de un mismo país”, en un único país.35

Si el éxito electoral es el único dato para analizar el nivel de restricción de los requisitos sobre las candidaturas independientes, hasta 2022 tendríamos evidencia empírica de una sola observación en el cargo de gobernador en México, el de Jaime Rodríguez Calderón. Con esta lógica, sería casi imposible aprender algo de la historia reciente en términos comparativos porque “el número de inferencias que tenemos que hacer es mayor que el de las consecuencias observadas”,36 es decir, se configuraría un problema metodológico de “muchas variables y un N pequeño”. 37

Para subsanar el riesgo del diseño impreciso de la in ves ti ga ción,38 el artículo propone explicar la concreción de la candidatura en la boleta electoral, considerando la totalidad de aspirantes y candidatos independientes, sin tomar en cuenta su triunfo electoral en las urnas; con esta estrategia se elevó el número de observaciones del nivel subnacional39 y los registros de la variable dependiente.40

Se compiló una base de datos original con los aspirantes que buscaban obtener, por la vía independiente, el cargo de gobernador en el periodo 2015-2018, incluyendo la Ciudad de México. La única entidad excluida fue Baja California, lo que resultó en la revisión de los requisitos de 31 estados y 33 elecciones de gobernador, un ejercicio inédito por la reciente generación de los datos en las últimas elecciones. Se generó un estudio transversal (cross-sectional) porque se cuenta con el registro de una elección de gobernador41 por entidad, aunque Puebla y Veracruz42 tuvieron dos registros por ajustes en sus calendarios.

Cabe mencionar que tres entidades emitieron convocatorias, pero carecieron de registros empíricos (Guanajuato, Guerrero y Sonora). De las restantes 28 entidades, se recopilaron datos de 97 aspirantes, de los cuales 24 lograron su inclusión en la boleta y 73 fueron excluidos; 6 entidades registraron el mínimo de un aspirante43 y una entidad registró el máximo con 12 aspirantes;44 de 20 estados que registraron candidatos, 17 tuvieron el valor mínimo de un candidato independiente en la boleta45 y un estado tuvo el máximo de 3 candidatos independientes.46 Este conjunto de datos se obtuvo de periódicos locales, memorias electorales e información publicada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y organismos electorales locales.

Los requisitos electorales revisados son lista nominal, la cual se entiende como “la relación de ciudadanos que contiene el nombre, dirección, distrito y sección de quienes cuentan con su Credencial para Votar vigente y están incluidos en el Padrón Electoral”47 de cada entidad; las firmas que se definen como la cantidad absoluta de rúbricas que la norma electoral estatal determina obtener (como umbral mínimo) respecto de la lista nominal; el umbral, que es el porcentaje solicitado formalmente por la autoridad electoral de firmas ciudadanas respecto de la lista nominal; y el tiempo, es decir, el plazo estipulado en días para obtener el apoyo ciudadano por entidad.

Para el análisis de la restricción se construyeron dos indicadores, “firmas por día” y “tasa de restricción”. La primera se construyó dividiendo las firmas absolutas solicitadas por la autoridad electoral entre los días; es un indicador de razón porque contiene dos variables con diferente unidad de medida. Este indicador tiene como virtud que captura no sólo el tamaño de la lista nominal y el umbral, también el tiempo especificado.

"Firmas por día"= Firmas absolutas solicitadas como porcentaje de la lista nominalDías

Por su lado, la “Tasa de restricción” resulta de dividir la frecuencia absoluta de firmas solicitadas por la autoridad electoral entre el tamaño de la lista nominal y multiplicar el resultado por 100 000. Es un indicador de porcentaje y tiene la misma unidad de medida porque el numerador es un subconjunto del denominador.

"Tasa de restricción"= Número de firmas solicitadas de ciudadanos en la lista nominalTotal de ciudadanos de la lista nominal x 100000

Con esta operación se puede comparar la frecuencia de firmas solicitadas de apoyo a los aspirantes independientes entre entidades federativas con listados nominales de diferente tamaño porque se controla su efecto -algo subrayado en la revisión por pares-, o bien comparar una misma entidad federativa cuando varíe el número de firmas solicitadas y/o el listado nominal a través del tiempo.

Para el análisis del origen se presenta la trayectoria clasificada en cinco categorías: sociedad civil, empresarios, burócratas, partido político y cargo de elección popular. Nuestra variable de resultado es la obtención de la candidatura independiente expresada en el registro formal.

Evidencia empírica y resultados

Requisitos institucionales, firmas por día y tasa de restricción

En el cuadro 1 se presentan los requisitos institucionales exigidos a los aspirantes por entidad y año: lista nominal, firmas, umbral, tiempo y los dos indicadores propuestos. Los datos se ordenaron de menor a mayor respecto de la tasa de restricción.

Cuadro 1 Requisitos institucionales, tasa de restricción y firmas por día 

Entidad

Año

Lista nominal

Firmas

Umbral

Tiempo

Tasa de restricción, por cada 100 000

Firmas por día

Chiapas

2018

3 549 291

8 873

0.25

25

250

354.9

Jalisco

2018

5 904 211

59 042

1

60

1000

984.0

Ciudad de México

2018

7 454 510

74 545

1

120

1000

621.2

Zacatecas

2016

1 091 261

10 913

1

40

1000

272.8

Coahuila

2017

2 065 694

30 985

1.5

40

1500

774.6

Aguascalientes

2016

859 052

17 181

2

39

2000

440.5

Campeche

2015

600 000

12 000

2

39

2000

307.7

Michoacán

2015

3 189 690

63 794

2

30

2000

2126.5

Morelos

2018

1 439 365

28 787

2

45

2000

639.7

Nayarit

2017

815 124

16 302

2

40

2000

407.6

Oaxaca

2016

2 670 900

53 418

2

60

2000

890.3

Sinaloa

2016

2 027 488

40 550

2

40

2000

1013.7

San Luis Potosí

2015

1 801 799

36 036

2

60

2000

600.6

Tabasco

2018

1 653 000

33 060

2

50

2000

661.2

Tamaulipas

2016

2 457 000

49 140

2

40

2000

1228.5

Yucatán

2018

1 495 883

29 918

2

60

2000

498.6

Querétaro

2015

1 386 448

34 661

2.5

29

2500

1195.2

Durango

2016

1 181 383

35 441

3

38

3000

932.7

Guerrero

2015

2 404 003

72 120

3

30

3000

2404.0

Hidalgo

2016

1 929 988

57 900

3

60

3000

965.0

Nuevo León

2015

3 443 131

103 294

3

50

3000

2065.9

Puebla

2016

4 213 193

126 396

3

30

3000

4213.2

Tlaxcala

2016

841 828

25 255

3

40

3000

631.4

Veracruz

2016

5 671 125

170 134

3

60

3000

2835.6

Chihuahua

2016

2 528 447

75 853

3

45

3000

1685.6

Colima

2015

520 840

15 625

3

30

3000

520.8

Estado de México

2017

11 312 917

339 388

3

60

3000

5656.5

Guanajuato

2018

4 311 770

129 353

3

60

3000

2155.9

Puebla

2018

4 418 369

132 551

3

30

3000

4418.4

Quintana Roo

2016

1 088 999

32 670

3

19

3000

1719.5

Sonora

2015

1 967 610

59 028

3

30

3000

1967.6

Veracruz

2018

5 775 918

173 278

3

60

3000

2888.0

Baja California Sur

2015

449 000

17 960

4

60

4000

299.3

Fuente: elaboración propia con datos de los OPLES. Nota: Puebla y Veracruz presentan dos registros.

Respecto de la lista nominal, el valor mínimo lo registró Baja California Sur (449 000); el máximo, el Estado de México (11 312 917), la media se ubicó entre los valores de Oaxaca y Michoacán (2 803 613); en cuanto a las firmas, el registro menor fue para Chiapas (8873), la media para Michoacán (65 619) y el máximo para el Estado de México (339 387); finalmente, el valor mínimo de los umbrales corresponde a Chiapas con 0.25%, mientras que el máximo fue para Baja California Sur con 4%, la media se ubicó en 2.37%, y fue Querétaro el estado con el valor más cercano a ésta, con 2.5%.

Una revisión en detalle de los datos muestra algunas paradojas difíciles de explicar. Por ejemplo, Chiapas es la entidad con menor umbral (0.25) pero con una lista nominal de poco más de 3.5 millones, mientras que Baja California Sur tiene el umbral más alto con una lista nominal menor al medio millón; dos entidades -la Ciudad de México y Jalisco- aparecen con listados nominales grandes y umbrales de 1%, en contraste está Veracruz, que con un listado nominal semejante al de Jalisco, solicitó el 3%, misma cifra solicitada por el Estado de México, que posee la mayor lista nominal con 11.3 millones; y, por último, Quintana Roo concedió 19 días para conseguir más de 32 000 firmas, en cambio, Ciudad de México otorgó 120 días para recolectar poco más de 74 000 firmas.

Una manera de clasificar las entidades fue a partir del esfuerzo que les representa a los aspirantes obtener el apoyo ciudadano en términos de la cantidad absoluta de firmas y el tiempo disponible para hacerlo, lo que se capturó mediante el indicador firmas de por día. La clasificación de los estados se hizo a partir de la estadística descriptiva reportada en el cuadro 2. La media se ubica en 1465.97, la desviación estándar en 1311.02, el valor mínimo en 272.8 y el máximo en 5656.4.

Cuadro 2 Estadística descriptiva de “firmas por día” 

Variable

Observaciones

Media

Desviación estándar

Mínimo

Máximo

Firmas por día

33

1465.97

1311.02

272.8

5656.4

Fuente: elaboración propia con datos de los OPLES. Nota: incluye Puebla16 y Puebla18; se excluye a Baja California.

Se clasificaron los estados por debajo de la media con nivel bajo de restricción, los que estén por encima de la media y máximo a una desviación estándar con nivel medio, y con nivel alto de restricción aquellas entidades mayores a la media más una desviación estándar.

La distribución de los estados por nivel de restricción se reporta en el cuadro 3. Ahí se verifica la mayor cantidad de estados en el nivel bajo de restricción, con 63.6% (21), le sigue el nivel medio, con 21.21% (7 entidades), y el nivel mayor de restricción, con 15.15% (5 registros). Revisando en detalle, se encuentra amplia heterogeneidad interna, pues en niveles bajos de restricción se ubica Chiapas (con 0.25 de umbral) como Baja California Sur (con 4% de umbral).

Cuadro 3 Nivel de restricción por estado, firmas por día 

Entidades

Nivel de

restricción

Estados

(%)

Aspirantes

(%)

Candidaturas

(%)

Aspirantes/

candidaturas

(tasa de éxito)

Querétaro, Sinaloa, Jalisco, Hidalgo, Durango, Oaxaca, Coahuila, Tabasco, Tlaxcala, Morelos, Ciudad de México, San Luis Potosí, Colima, Yucatán, Aguascalientes, Nayarit, Chiapas, Campeche, Baja California Sur, Zacatecas y Tamaulipas

Bajo

(menor a 1465.97)

21

(63.63)

68

(70.1)

19

(79.1)

19/68

(27.94)

Guerrero, Guanajuato,

Michoacán, Nuevo León, Sonora, Quintana Roo y Chihuahua

Medio

(entre 1465.97

y 2777)

7

(21.21)

6

(6.18)

2

(8.33)

2/6

(33.33)

Estado de México, Puebla (2018),

Puebla (2016) y

Veracruz (2016) y Veracruz (2018)

Alto

(más de 2777)

5

(15.15)

23

(23.7)

3

(12.5)

3/23

(13.04)

Totales

33

(100)

97

(100)

24

(100)

Fuente: elaboración propia con datos de los OPLES. Nota: Puebla y Veracruz presentan dos registros; se excluye a Baja California y tres entidades (Guanajuato, Guerrero y Sonora) no registraron aspirantes.

De un total de 97 aspirantes, los estados con bajo nivel de restricción efectivamente registraron casi el 70% (68), mientras que, de la suma de 24 candidaturas totales, este nivel incluyó casi 80% (19). Los dos siguientes niveles de restricción tienen comportamientos inesperados debido a que el nivel medio de restricción contribuyó con 6.18% de los aspirantes y con 8.33% de las candidaturas logradas, mientras que el nivel alto de restricción registró 23.7% de aspirantes y 12.5% de candidaturas logradas. Hubo mejores cifras en el nivel alto que en el nivel medio. En cuanto a la tasa de éxito, es decir, la proporción de candidaturas logradas en relación con el total de aspirantes por nivel, los resultaron fueron de 27.9, 33.3 y 13 para los niveles bajo, medio y alto, en ese orden.

A partir del índice firmas por día, la evidencia muestra que existe mayor proporción de estados con bajos niveles de restricción y, a su vez, en esta categoría se encuentran la mayor cantidad -absoluta y porcentual- de aspirantes y candidaturas logradas.

Un dato que debe tomarse con cautela es que las tasas de éxito revelan mejores oportunidades para los aspirantes en su búsqueda de pasar a la boleta en el nivel medio que en el nivel bajo.

Para controlar el efecto del tamaño de la lista nominal48 se realizó un segundo ejercicio de clasificación con la “Tasa de restricción” por cada 100 000 de la lista nominal. El cuadro 4 exhibe que las menores tasas las registran Chiapas (250), Ciudad de México, Jalisco y Zacatecas (1000); en contraste, la mayor tasa es de Baja California Sur con 4000 firmas de apoyo por cada 100 000 ciudadanos de la lista nominal; 11 estados (35.48%) tienen una tasa de 2000 y 13 estados (41.93%), 3000, donde este último es el subgrupo más grande considerando los 33 registros.

Cuadro 4 Tasa de restricción por cada 100 000 inscritos en lista nominal 

Entidades

Tasa

Frecuencias estados

(%)

Aspirantes

(%)

Candidatos

(%)

Candidatos/

aspirantes

(tasa éxito)

Chiapas

250

1

(3.03)

4

(4.12)

1

(4.16)

16/57

(28.07)

Ciudad de México, Jalisco

y Zacatecas

1000

3

(9.09)

19

(19.58)

3

(12.5)

Coahuila

1500

1

(3.03)

2

(2.06)

2

(8.33)

Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, San Luis Potosí, Tabasco, Yucatán, Morelos, Aguascalientes, Nayarit y Campeche

2000

11

(33.33)

32

(32.98)

10

(41.66)

Querétaro

2500

1

(3.03)

3

(3.09)

0

(0)

8/40

(20)

Estado de México,

Veracruz 2016,

Veracruz 2018,

Puebla 2016, Puebla 2018, Guanajuato, Nuevo León, Chihuahua, Guerrero, Sonora, Hidalgo, Durango, Quintana Roo, Tlaxcala y Colima

3000

15

(45.45)

35

(36.08)

7

(29.16)

Baja California Sur

4000

1

(3.03)

2

(2.06)

1

(4.16)

Totales

33

(100)

97

(100)

24

(100)

Fuente: elaboración propia con datos de los OPLES. Se excluye a Baja California.

Si se considera una tasa media de 2371.7 y una desviación estándar de 810.3, podemos señalar que las entidades menores de 2500 firmas por cada 100 000 incluidos en la lista nominal son entidades con baja tasa de restricción, lo que resulta en 58.76% (57) de aspirantes y en 66.66% (16) de candidatos. Por su lado, los que están por encima de la media poseen altas tasas de restricción y registraron 41.23% (40) de aspirantes y 33.33% (8) de candidatos.49 Los estados con tasas menores confirman mayor proporción de cantidad de aspirantes y candidatos y, por el contrario, mayores tasas de restricción están asociadas a la menor proporción de aspirantes y candidatos. Incluso la tasa de éxito -entendida como la división del número de candidatos entre el total de aspirantes multiplicado por cien-, es mayor en el grupo de baja tasa y es menor en el grupo de alta tasa. En este sentido, la tasa de restricción por cada 100 000 inscritos en la lista nominal presenta resultados más coherentes que el indicador de firmas por día.

El primer indicador captura mejor la dimensión temporal y lo traduce en una muestra de lo eficiente que debe ser el aspirante en una coyuntura específica, por ejemplo, Baja California Sur, al brindar 60 días para recabar 17 960 firmas, o la Ciudad de México, con 120 días para 74 454 firmas; el segundo, además de controlar el efecto del tamaño, dimensiona el esfuerzo organizativo que todo aspirante debe leer al postularse, independientemente de la entidad que sea, es decir, debe saber que en la Ciudad de México la legislación es más amable que la del Estado de México, aunque ambos tienen los listados nominales más grandes del país.

Por otro lado, aunque todos los estados emitieron convocatoria para registrar aspirantes, algunos no registraron participantes, y otros, aunque los tuvieron, ninguno de ellos logró la candidatura como se aprecia en el cuadro 5. De 31 estados, 11 carecieron de candidatos independientes en sentido estricto.

Cuadro 5 Presencia y ausencia de aspirantes y candidaturas, por estado 

Aspirantes y candidaturas

Entidades

Frecuencia

(%)

No aspirantes, no

candidaturas

Guanajuato, Guerrero y Sonora

3

(9.67%)

Sí aspirantes, no

candidaturas

Colima, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo y San Luis Potosí

8

(25.80%)

Sí aspirantes, sí

candidaturas.

Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

20

(64.51%)

Totales

31

(100%)

Fuente: elaboración propia con datos de los OPLES. Nota: se excluye a Baja California. No se contabiliza dos veces Puebla y Veracruz porque ambas registran “sí aspirantes y sí candidatos independientes”.

De los 20 estados que registraron candidatos en la boleta, 17 (85%) registraron una, 2 entidades (10%), evidencian 2, y una (5%) alcanzó 3 candidatos independientes (cuadro 6). Cabe mencionar que Coahuila, Zacatecas y Nayarit revelan consistencia al registrar más de un candidato independiente y bajo nivel de restricción.

Cuadro 6 Número de candidatos independientes en la boleta, por estado 

Candidatos independientes en la boleta

Estados

Frecuencia

(%)

1

Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

17

(85%)

2

Coahuila y Zacatecas

2

(10%)

3

Nayarit

1

(5%)

Totales

20

(100%)

Fuente: elaboración propia con datos de los OPLES. Nota: Se excluye a Baja California. No se contabilizan dos elecciones en Puebla porque interesa la entidad.

Trayectoria de los aspirantes y candidatos independientes

Para el análisis de esta sección se dividió la evidencia en dos grupos, el primero integrado por quienes lograron la candidatura independiente, el segundo por quienes no lograron su tarea. Según lo expuesto en la primera sección, tendrán mejores condiciones individuales quienes cuenten con experiencia política para lograr la candidatura independiente. Esperamos un perfil insider en la totalidad de los que se presentaron en la boleta, es decir, con registro de vínculos partidistas y con experiencia en cargos de elección popular. La evidencia del cuadro 7 revela que 70.8% posee un perfil partidista y 50% ha sido electo en el pasado; apenas 8.33% (equivalente a 2) cumpliría con la condición de candidatos alejados de la vida pública casi en sentido estricto, ambos registrados en Nayarit.50

Cuadro 7 Origen de los candidatos independientes, por tipo de restricción 

Nivel de restricción

Entidad

Nombre

Sociedad civil

Empresario

Burocracia

Partidista

Elección popular

Baja

Zacatecas

Alma Rosa Ollervides

*

Zacatecas

Rogelio Soto Acuña

*

Baja California Sur

Benjamín de la Rosa Escalante

*

*

Campeche

Luis Antonio Che Cu

*

Chiapas

Jesús Alejo Orantes Ruiz

*

*

*

Nayarit

Antonio Ayón Bañuelos

*

Nayarit

Hilario Ramírez Villanueva

*

*

Nayarit

Víctor Manuel Chávez Vázquez

*

*

Aguascalientes

Francisco G. Arellano Espinosa

*

*

Yucatán

Sofía Castro Romero

*

*

Ciudad de México

Lorena Osornio Elizondo

*

Morelos

Fidel Demédicis Hidalgo

*

*

Tlaxcala

Jacob Hernández Corona

*

*

*

Tabasco

Jesús Alí de la Torre

*

*

Coahuila

Javier Guerrero García

*

*

*

Coahuila

Luis Horacio Salinas Valdez

*

*

Durango

Alejandro Campa Avitia

*

*

Sinaloa

Francisco Frías Castro

*

*

*

Tamaulipas

Francisco Chavira Martínez

*

Media

Chihuahua

José Luis Barraza González 

*

*

Nuevo León

Jaime H. Rodríguez Calderón

*

*

Alta

Veracruz

Juan Bueno Torio

*

*

Puebla

Ana Teresa Aranda Orozco

*

*

Estado de México

M. Teresa Castell de Oro Palacios

*

*

24 candidatos independientes

2

(8.33%)

6

(25%)

9

(37.5%)

17

(70.8%)

12

(50%)

Fuente: elaboración propia con datos de los OPLES. Nota: Isidro Pastor Medrano en el Estado de México obtuvo la candidatura independiente, pero fue revocada por el Tribunal Electoral del Estado de México.

Hay presencia de candidatos con cinco orígenes posibles en el nivel de restricción bajo, pero son más frecuentes las categorías “partidista” y “elección popular”, presentándose en el 50% (9) de los candidatos del nivel bajo, en 30% (1) del nivel medio y en el 60% (2) del nivel alto de restricción. En términos generales, los aspirantes con antecedentes partidistas tienen mejores condiciones de aparecer en la boleta como lo detectaron investigaciones previas.51

Para evitar el sesgo de selección por la variable de pen dien te,52 se presentan los resultados de la revisión de 73 aspirantes que no lograron la candidatura independiente (cuadro 8 en anexos). La evidencia muestra como perfil predominante a aquellos aspirantes cuyo origen se ubica en la sociedad civil con 41.09% (30), le sigue la burocracia, con 36.98% (27), partidista, con 31.50% (23), empresarios, con 24.65% (18), y la categoría “cargo de elección popular” que logró apenas 20.54% (15). En su conjunto, los datos precedentes revelan al perfil con experiencia en cargos de elección popular como el menos excluido, un hecho consistente con el argumento presentado.

Conclusiones

Todos los candidatos independientes se registraron formalmente sin partido y corresponden de manera precisa al concepto de candidato independiente pero, en el caso mexicano, una gran mayoría registra empíricamente trayectoria política, como lo ha detectado la literatura en otros contextos.53

La clasificación de las entidades para dar cuenta de las restricciones de los requisitos por medio de los indicadores “firmas por día” como “tasa de restricción por cada 100 000 de la lista nominal” evidenciaron el predominio de legislaciones estatales con niveles bajos de restricción. Lo anterior no implica desconocer la existencia de entidades que buscaron de forma deliberada elevar los obstáculos para los aspirantes, pero la evidencia recopilada muestra que, afortunadamente, no fue en la mayoría de las entidades. En todo caso, se requiere indagar mejor las entidades que registraron tres candidatos independientes, estados donde no hubo aspirantes formalizados y el caso electoral exitoso de Nuevo León.

De 97 aspirantes, el indicador de firmas por día muestra que el 70.1% corresponde a los estados con restricción baja mientras que el indicador tasa de restricción por cada 100 000 inscritos en la lista nominal muestra que 58.76% proviene del grupo de estados con restricción baja; de los 24 candidatos independientes registrados en la boleta, el primer indicador muestra que fueron el 79.1% del nivel de baja restricción, mientras que el segundo indicador atribuye el 66.66% al nivel bajo de restricción.

Aunque la mayoría de las entidades emitieron convocatorias, 11 no registraron candidatos independientes en las boletas, y quizá éstas son las entidades donde podrían indagarse mejor las razones detalladas de la mayor restricción.

Cabe mencionar que si bien Baja California Sur solicita 4000 firmas por cada 100 000 de la lista nominal -el más elevado de todos los estados-, debido a que otorgó 60 días, requirió menos esfuerzo de los aspirantes. Valdría la pena indagar en detalle el caso de Nayarit, porque dos de sus tres candidatos independientes provenían de las filas ciudadanas.

Entre las limitaciones más relevantes del trabajo está la carencia de métodos cuantitativos multivariados que fortalezcan el análisis, determinen el tipo y signo de la relación entre variables, controlen los efectos del tamaño, distingan variables estadísticamente significativas e incorporen variables asociadas con el régimen democrático y los partidos.

Dos paradojas exigen esclarecimiento. La primera es explicar por qué si la mayoría de las legislaciones estatales presentan niveles bajos de restricción, los perfiles que predominan son los político-partidistas y no prosperan perfiles más ciudadanos; la segunda es por qué, si la mayoría de los candidatos independientes tienen perfiles político-partidistas, son débiles para derrotar a sus “primos”, los políticos profesionales en las urnas.

Falta indagar las razones de los altos niveles de restricción en los estados de Veracruz, Puebla y Estado de México -confirmados por ambos indicadores utilizados- y explicar cómo pudieron sobrellevar estas condiciones restrictivas quienes lograron aparecer en la boleta,54 ampliando el enfoque para dar cuenta “del menú de la manipulación” que padecen los aspirantes y candidatos independientes en dichos contextos.55 Algunos estudios inductivamente sugieren analizar el efecto del calendario electoral sobre los niveles de restricción,56 porque las fuerzas políticas oficialistas de los estados reaccionaron de manera defensiva a los resultados de las primeras elecciones en las que participaron los candidatos independientes57 y esto se agudizó ahí donde una misma fuerza política mantenía presencia hegemónica o dominante.

Se requiere una perspectiva de difusión de tal forma que se indague el efecto del triunfo de “el Bronco” en las demás entidades en los años subsecuentes, es decir, llevar a cabo una estrategia de análisis subnacional “recíproca horizontal”, entendida como “causas en una única escala subnacional afecta a, y son afectadas por, otras causas en esa misma escala”.58

La agenda de investigación demanda afinar el contraste de las hipótesis de los requisitos institucionales y la trayectoria política sobre el logro de la candidatura independiente por medio de métodos cuantitativos multivariados -para confirmar la relación hipotética, el sentido de la relación y la significancia estadística-, incluyendo explicaciones rivales (régimen democrático y partidos políticos) y variables de control.

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2 Karolina Gilas y Luis Eduardo Medina Torres (coords.), Candidaturas independientes: desafíos y propuestas, México, Tirant Lo Blanch, 2014, pp. 341-343 y 351-353; Karolina Gilas, “El gatopardismo detrás de la regulación de las candidaturas independientes en México”, Justicia Electoral, 1 (2015), pp. 171-194; Roy González, “Candidaturas independientes: ¿Empoderamiento ciudadano o circulación de élites políticas por otros medios?”, Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública, 4 (2015), pp. 189-206; Víctor Alarcón, “Candidaturas independientes presidenciales en México 2018. Estructura, oferta y éxito electoral”, Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 13 (2020), pp. 129-180.

3 Fernanda Vidal, “La fortaleza de las candidaturas independientes y sus oportunidades de competencia frente a los partidos políticos en México”, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 64 (2018), pp. 434-438.

4La ley que incorpora a los candidatos independientes es del año 2012, sin embargo, las legislaciones estatales lo reglamentaron en la mayoría hasta 2014, con lo cual fue hasta las elecciones de 2015 que se pusieron a prueba. Véase Gilas y Medina, op. cit., p. 322.

5También se explora de manera preliminar si los niveles de restricción se derivan de la competitividad y la ausencia de alternancia.

6Véanse la parte empírica de González, art. cit.; Adán Giovanni Laguna y Juan Mario Solís Delgadillo, Las candidaturas independientes en México: una nueva vía para el reciclaje político, México, Instituto Electoral del Estado de México, 2017, pp. 97-104; Aidé Mejía, Regulación de candidaturas independientes en México y América Latina, México, Instituto Electoral del Estado de México, 2019, pp. 89-99; Víctor Espinoza, “Candidaturas independientes en México 2015. La representación partidista cuestionada”, Revista Mexicana de Estudios Electorales, 3 (2019), pp. 46-48; y finalmente Óscar Lagunes, “Las candidaturas independientes en el proceso electoral 2017-2018 en México. Evolución, casos exitosos y problemáticas”, Revista Mexicana de Estudios Electorales 3 (2019), pp. 198-204.

7Ejemplos de estudios que omiten este cargo son: González, art. cit.; Jaime Báez, “Origen y contexto histórico de las candidaturas independientes” en Armando Hernández Cruz (coord.), Candidaturas independientes a examen. Resultados del proceso electoral 2017-2018, expectativas y retos, México, Tribunal Electoral de la Ciudad de México-Tirant Lo Blanch, 2019, pp. 39-54.

8Confirma lo señalado por Brancati, art. cit.; González, art. cit.; Laguna y Solís Delgadillo, op. cit.

9Brancati, art. cit., p. 650.

10Ehin et al., op. cit., p. 11.

11 Daniel Zovatto, Regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina, México, UNAM-IDEA, 2006, pp. 137-138; Liam Weeks, “We Don’t Like (to) Party. A Typology of Independents in Irish Political Life, 1922-2007”, Irish Political Studies, 24 (2009), p. 5.

12 Marcela Ávila y Leonardo Valdés, “Candidaturas independientes”, en Dieter Nohlen et al. (coords.), Derecho electoral latinoamericano. Un enfoque comparativo, México, Fondo de Cultura Económica, 2019, pp. 634.

13 Michael Marsh et al., The Irish Voter: The Nature of Electoral Competition in the Republic of Ireland, Manchester, University Press, 2008, p. 49.

14Véanse Pippa Norris, Critical Citizens: Global Support for Democratic Governance, Oxford, University Press, 1999; Russell Dalton, Democratic Challenges, Democratic Choices: The Erosion of Political Support in Advanced Industrial Democracies, Oxford, University Press, 2004.

15Véanse Eric Belanger, “Antipartyism and third-party vote choice: a comparison of Canada Britain and Australia”, Comparative Political Studies, 37 (2004), pp. 1054-1078; Martín Schuster, Candidatos Independientes en elecciones en Chile, 1989-2005, Chile, Instituto de Investigación en Ciencias Sociales-Universidad Diego Portales, 2008; Miriam Ureta, “Herramientas teóricas para la definición y análisis de las candidaturas independientes locales: nuevas posibilidades de estudio en el ámbito municipal español”, Revista de Investigaciones Políticas y Sociológicas, 17 (2018), pp.11-28; Diego Reynoso, “Estudio comparado sobre la libre postulación y candidaturas independientes en América Latina”, en Harry Brown et al., Las reformas electorales en Panamá: claves de desarrollo humano para la toma de decisiones, Panamá, Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo, 2010, pp. 316-355; Latinobarómetro, “Informe 2018”, Corporación Latinobarómetro, http://www.latinobarometro.org/latContents.jsp (consulta del 7 de agosto de 2021); Mejía, op. cit.

16 Alejandro Monsiváis, “La insatisfacción con la democracia en México 2014-2017”, Perfiles Latinoamericanos, 27 (2019), pp. 1-3.

17 Ronald Inglehart, El cambio cultural en las sociedades industriales avanzadas, Madrid, Siglo XXI, 1991.

18 René Torres, “México y las candidaturas independientes: ¿aportación democrática o simulación?”, Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 23 (2018), pp. 31-64; Víctor Reynoso, “La política después de las ilusiones. La primera candidatura independiente a la gubernatura de Puebla 2016”, Tla-Melaua. Revista de Ciencias Sociales, 48 (2020), pp. 29-47; Klaus Armingeon y Kai Guthmann, “Democracy in crisis? The declining support for national democracy in European countries, 2007-2011”, European Journal of Political Research, 53 (2014), pp. 423-442.

19Los candidatos independientes, al igual que los partidos opositores establecidos, resisten al gobierno autócrata, participan en las elecciones y luchan por la democratización. Por su parte, el gobierno autoritario competitivo aplica a los aspirantes, candidatos independientes y a la oposición establecida dispositivos “suaves” de exclusión política. Se afirma que “[… ] los gobiernos autoritarios pueden dejar a candidatos incómodos fuera de la arena electoral por medios administrativos ostensiblemente no políticos. Pueden imponer a partidos y a candidatos requisitos engorrosos para el registro, como cantidades irrazonables de firmas notariadas y depósitos financieros. También pueden aplicar requisitos razonables de manera discriminatoria”. Véase Andreas Schedler, La política de la incertidumbre en los regímenes electorales autoritarios, México, Fondo de Cultura Económica-Centro de Investigación y Docencia Económica, 2016, p. 136. (Nota del autor, cursivas propias).

20Véanse Brian Costar y Jennifer Curtin, Rebels with a cause: independents in Australian politics, Sydney, University of New South Wales Press, 2004; Brancati, art. cit.; Weeks, 2009, art. cit.; Rodrigues y Scott Brenton, “The Age of Independence? Independents in Australian Parliaments”, Australasian Parliamentary Review, 25 (2010), pp. 109-135.

21Brancati, Loc. cit.

22Ibid., p. 659.

23Véanse Mariana Hernández, “Candidaturas independientes. Experiencias y desafíos”, en Gilas y Medina Torres, op. cit., pp. 319-347; Pablo Javier Becerra, “Las candidaturas independientes en México. Una vía para ampliar la participación ciudadana”, en Gilas y Medina Torres, op. cit.; Efrén Arellano, Origen y balance de las candidaturas independientes, México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública-Cámara de Diputados, 2015; Flavia Friedenberg, Cuando la ciudadanía toma las riendas: desafíos de las candidaturas independientes, Ciudad de México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017, p. 41; Grecia Cordero, “Candidaturas independientes en México. Entre la válvula de escape social y la estrategia electoral partidista”, Política y Cultura, 50 (2018), pp. 31-52; Báez, art. cit., pp. 39-54.

24Vidal, art. cit.

25Brancati, art. cit.; Ehin et al., op. cit., pp. 11-12; González, art. cit.; Laguna y Solís Delgadillo, op. cit.; Weeks, art. cit.

26Laguna y Solís Delgadillo, op. cit., pp. 163-164; Weeks, art. cit., pp. 583-584; Alarcón, art. cit., pp. 144-152.

27En la segunda sección se justifica metodológicamente la razón por la cual el análisis se concentra solamente en las hipótesis de los requisitos electorales y la trayectoria de los aspirantes.

28 John Gerring, “The case study. What it is and what it does”, en Robert E. Goodin (ed.), The Oxford Handbook of Political Science, Oxford, University Press, 2009, p. 1138.

29En general, los países de la región latinoamericana se pueden agrupar en: a) con candidatos independientes en elecciones legislativas (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bermudas, Guatemala, Cuba y Jamaica); b) con candidatos independientes en elecciones presidenciales y elecciones legislativas (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela), c) países sin candidatos independientes (Argentina, Brasil, Costa Rica, Nicaragua y Uruguay). Aunque lógicamente sería posible tener países con candidatos independientes en elecciones presidenciales exclusivamente, no hay un solo registro empírico. Véase ACE Proyect, “Candidatos independientes”, ACE Proyect. Red de conocimientos electorales https://aceproject.org/epic-es/CDTable?view=country&question=PC008 (consulta del 18 de febrero de 2021); Ávila y Valdés, art. cit., p. 637.

30Ávila y Valdés, art. cit., p. 651; Carlos Pelayo y Santiago Vázquez, “El caso Castañeda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 1 (2009), pp. 791-812.

31Véanse Edward Gibson, “Control de límites: autoritarismo subnacional en países democráticos”, Desarrollo Económico, 47 (2007), pp. 163-191; Agustina Giraudy, “The politics of subnational undemocratic regime reproduction in Argentina y Mexico”, Journal of Politics in Latin America, 2 (2010), pp. 53-84; Petersen, art. cit.

32 Agustina Giraudy et al., “El análisis subnacional: aportes teóricos y metodológicos a la política comparada”, Revista de Ciencia Política, vol. 41 (2021), p. 12 (N. del A., cursivas en el original).

33Brancati, art. cit.

34Loc. cit.

35 Richard Snyder, “Reducción de la escala: el método comparativo de unidades subnacionales”, Desarrollo Económico, 49 (2009), pp. 287-305.

36 Gary King et al., El diseño de la investigación social: la inferencia científica en los estudios cualitativos, Madrid, Alianza Editorial, 2000, p. 129.

37 Arend Lijphart, “Comparative politics and the comparative method”, American Political Science Review, 65 (1991), pp. 682-693.

38Debido a una sola observación del éxito electoral de un candidato independiente al cargo de gobernador, lo deseable sería realizar un estudio de caso intensivo y con múltiples métodos de investigación. La utilidad principal sería la generación de hipótesis que posteriormente se podrían validar externamente cuando incrementara el número de observaciones, es decir, cuando se registraran más triunfos en las gubernaturas. Para detalles metodológicos de los estudios de caso véase Alexander L. George y Andrew Bennett, Case studies and theory development in the Social Sciences, Cambridge, MIT Press, 2005, en particular el capítulo 1, “Case Studies and Theory Development”, pp. 3-36.

39Snyder, art. cit.

40King et al., op. cit., p. 131.

41En 2015 hubo elecciones de gobernador en 9 estados (Baja California Sur, Campeche, Colima, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora); en 2016 hubo comicios en 12 entidades (Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas); el siguiente año hubo en 3 estados (Coahuila, Estado de México y Nayarit) y, finalmente, en 2018 fueron 9 elecciones de gobernador (Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán).

42En ambas entidades fue una ordinaria de 2 años en 2016 y una ordinaria de 6 años en 2018 por mandato de la Suprema Corte de Justicia para homologar calendarios electorales con las elecciones federales.

43Campeche, Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Tamaulipas y Veracruz.

44Ciudad de México.

45Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

46Nayarit.

48Agradezco a los dictaminadores anónimos su énfasis en este punto.

49El único estado por encima de la media y más una desviación estándar sería Baja California Sur. Para simplificar la presentación se decidió incluir a todos por encima de la media como alta tasa de restricción.

50Es relevante aclarar que, en general, los candidatos presentan más de dos categorías, la excepción es un caso en Nayarit, Antonio Ayón Bañuelos. El resto combina categorías, sociedad civil y empresario, burocracia y partido, burocracia, partido y elección popular, etcétera.

51Costar y Curtin, op. cit.; Brancati, art. cit.; González, art. cit.; Arellano, op. cit., pp. 1-41; Alarcón, art. cit.

52King et al., op. cit., p. 139 y ss.

53Brancati, art. cit., p. 649; Rodrigues y Brenton, art. cit., p. 133.

54Algunas condiciones difíciles de cumplir ya fueron registradas en el caso de Puebla, véase Reynoso, art. cit.

55 Andreas Schedler, “Elections Without Democracy: The Menu of Manipulation”, Journal of Democracy, 13 (2002), pp. 36-50.

56Espinoza, art. cit.; Reynoso, ibid., pp. 38 y 41-43.

57Los medios de comunicación en México llamaron “Leyes anti-Bronco” a las legislaciones subnacionales sobre candidatos independientes después del triunfo de Jaime Rodríguez Calderón en las elecciones de 2015 para gobernador de Nuevo León. José Antonio Crespo, “Leyes antibronco”, El Universal, 14 de septiembre de 2015, https://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/jose-crespo/nacion/2015/09/14/leyes-antibronco (consulta del 1 de junio de 2021).

58Giraudy et al., art. cit., p. 15.

Traducción de Fionn Petch, CM Idiomas (Inglés)

Traducción de Rafael Segovia, CM Idiomas (Fráncés)

Anexo

Cuadro 8 Origen de los aspirantes que NO lograron la candidatura independiente, por tipo de restricción 

Nivel de restricción

Nombre

Sociedad civil

Empresario

Burocracia

Partido

Cargo

Bajo

1

Jorge Luis Godínez Orozco

*

2

Lenin Ostilio Urbina Trujillo

*

3

Horacio Culebro Borrallas

*

4

Jorge Armando Padilla 

*

5

Heriberto García Cortés

*

*

6

Enrique Agüet

*

*

7

Óscar Fernando Martínez

*

8

José Domingo Rincón Hernández

*

9

Ignacia Margarita Torres Sansores

*

10

Felipe Neri Espinosa Herrera

*

11

Edwin Jair Palomino Sulub

*

12

Gabriel Salgado Aguilar

*

*

13

Carlos Barbazán Martínez

*

14

Enrique Suárez del Real Díaz

*

15

José Alfredo Loredo Zárate

*

16

Xavier González Zirión

*

17

Pedro Pablo de Antuñano Padilla

*

18

José Luis Luege Tamargo

*

*

19

Ana Lucía Riojas Martínez

*

*

20

Hugo Rodríguez Barroso

*

21

Humberto García Montes

*

22

Elsa Patricia Jiménez Flores

*

*

23

Rafael Pontón Rodríguez

*

24

Alfredo Solar Picazo

*

25

Christian Eduardo Vázquez Pizarro

*

*

26

Rocío Artemisa Montes Sylvan

*

*

27

Ariosto Genel García

*

*

*

28

Yolanda Gutiérrez Neri

*

*

29

Mario Rojas Alba

*

*

*

30

Luis Sergio Hernández Coronado

*

*

*

31

Edgar Francisco Flores Miranda

*

32

José Jorge Moreno Durán

*

*

*

33

Oscar Cantón Zetina

*

34

Sergio Martínez Santana

*

35

Samuel Soberano Miranda

*

36

Juan Manuel García López

*

*

37

Zenen Ávila Elena

*

*

38

Matías Romero Solano

*

*

*

39

Gabriel Arturo Mijares Valles

*

*

40

Porfirio Moreno Jiménez

*

41

Raúl Octavio Espinoza Martínez

*

*

42

José Trinidad Ayala Peña

*

43

Fidel Alejandro Kosonoy Ayala

*

44

Vicente Fernández Abarca

*

45

Manuel Ponce Huerta

*

46

Jesús Valenzuela Zavala

*

*

47

Alberto Marroquín Espinoza,

*

*

48

Omar Oswaldo González Aceves

*

49

Rolando Augusto Ruiz Hernández

*

Medio

50

Gelmy Villanueva Bojórquez

*

*

51

José Luis Leal Suárez

*

*

52

Ma. Silvia de Jesús Ordoñez Hernández

*

53

Mariano García Vázquez

*

Alto

54

Gerardo Buganza

*

*

55

Elías Miguel Moreno

*

56

Simón Soto Hernández

*

57

Ricardo Jiménez Hernández

*

58

Ricardo Villa Escalera

*

59

Leodegario Pozos Vergara

*

60

Marco Antonio Mazatle Rojas

*

*

61

Rubén Hernández Pérez

*

*

62

Carolina López

*

63

Enrique Cárdenas Sánchez

*

*

64

José Jorge Morales Alducín

*

*

*

65

Israel de Jesús Ramos González

*

66

Isidro Pastor Medrano

*

*

*

67

Marciano Javier Ramírez Trinidad

*

*

68

Guillermo Antonio Ortiz Solalinde

*

*

*

69

Erasto Armando Alemán Mayen

*

*

70

Vicente Sánchez Fabila

*

71

Andrés Cantinca Sánchez

*

72

Humberto Vega Villacaña

*

73

Abelardo Gorostieta Uribe

*

*

Totales: 73

30

(41.09%)

18

(24.65%)

27

(36.98%)

23

(31.50%)

15

(20.54%)

Fuente: elaboración propia con datos de los OPLES, la página del sistema de información legislativa (sil) y bús queda en Google.

Recibido: 01 de Septiembre de 2021; Aprobado: 01 de Febrero de 2022

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