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Acta zoológica mexicana

On-line version ISSN 2448-8445Print version ISSN 0065-1737

Acta Zool. Mex  n.80 Xalapa Aug. 2000

 

Resención de libro

 

International Commission On Zoological Nomenclature. 1999. International Code Of Zoological Nomenclature

 

Juan J. Morrone

 

Fourth Edition. The International Trust For Zoological Nomenclature, Londres.S, 306 pp.

 

Museo de Zoología Facultad de Ciencias, UNAM Apartado Postal 70-399 04510 México D.F. México.

 

En agosto de 1999 apareció la cuarta edición del Código Internacional de Nomenclatura Zoológica, con vigencia desde el 1 de enero del 2000. Esta nueva edición difiere poco de la anterior (1985), ya que muchas de las innovaciones más Importantes propuestas en sucesivos borradores -como el registro obligatorio de los nombres nuevos o el abandono de la concordancia en el género gramatical de los nombres genéricos y específicos— finalmente no fueron incluidas, debido a que no fueron encontradas aceptables para el consenso de zoólogos consultados. Sin embargo, varias acciones nomenclaturales que ya estaban siendo aplicadas por la comunidad zoológica han pasado a tener carácter obligatorio. Además, y quizá sea lo más importante de esta nueva edición, hay nuevas disposiciones que permiten que los taxónomos individualmente puedan tomar medidas para mantener el uso existente de un nombre, en circunstancias que previamente hubieran requerido de la consulta a la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica (ICZN), a la vez que hay criterios adicionales que deben satisfacer los nombres nuevos para considerarse disponibles.

El Código consta de un preámbulo, 90 artículos agrupados en 18 capítulos, un glosario y tres anexos: uno sobre ética, otro con recomendaciones generales y un tercero con la constitución de la ICZN. Los artículos consisten de una o más provisiones obligatorias, a veces acompañadas por recomendaciones y/o ejemplos ilustrativos. A continuación, comentaré brevemente las principales innovaciones de esta nueva edición del Código Internacional de Nomenclatura Zoológica, las que tienen vigencia después de 1999.

 

Publicación de nombres nuevos

(1) Un nombre nuevo no será válido si no se lo declara explícitamente nuevo, acompañándolo de ias expresiones "sp. nov.", "gen. nov." o de su equivalente en el idioma de la publicación.

(2) La propuesta de un nombre nuevo del grupo de la especie deberá incluir la fijación explícita de un tipo portador del nombre, ya sea un holotipo o varios sintipos.

(3) Cuando el tipo portador del nombre de un taxón del grupo de la especie es un espécimen (o varios especímenes) conservado, el autor deberá indicar explícitamente la colección en la que el mismo se halla depositado.

(4) La propuesta de un taxón nominal del grupo dei gènero para un icnotaxón deberá incluir la designación de una especie tipo.

(5) Un autor que establece un nombre nuevo del grupo de la familia puede adoptar una raíz del nombre que no se derive estrictamente del genitivo del nombre genérico. Cuando sea preciso evitar la homonímia, se recomienda usar como raíz directamente el nombre genérico completo.

 

Tipos

(6) La designación de lectotipo deberán usar explícitamente el término "lectotipo" y estar acompañada por una expresión formal que indique que tal designación se realizó para aclarar la aplicación de un nombre a un taxón.

(7) Si el tipo portador del nombre de un taxón del grupo de la especie, previamente perdido y remplazado por un neotipo, es redescubierto, automáticamente desplaza al neotipo y vuelve a ser el tipo portador del nombre. Si esto pudiera llegar a causar confusión o inestabilidad, se debería solicitar a la ICZN que restableciera al neotipo desplazado.

(8) Si el tipo portador del nombre de un taxón del grupo de la especie llevara a confusión acerca de su aplicación correcta (nomen dubium), se podrá requerir a la ICZN que lo deseche y se designe un neotipo.

 

Publicación

(9) Un trabajo no impreso sobre papel en numerosas copias inalterables e idénticas (por ejemplo en discos láser solo para lectura), puede ser aceptado como "publicado" si se depositan simultáneamente copias en al menos cinco bibliotecas accesibles, las cuales deberán aparecer nombradas en el trabajo.

(10) A los efectos de la nomenclatura zoológica, se considerarán como "no publicados" los textos distribuidos electrónicamente y las copias o impresiones de esos materiales; los resúmenes de artículos, posters y conferencias distribuidos entre los asistentes a una reunión científica; y los apartados distribuidos con anterioridad a la publicación del trabajo.

 

Medidas para conservar el uso establecido

(11) Los autores no deberán desplazar un nombre que haya sido utilizado válidamente por al menos 10 autores en al menos 25 publicaciones en favor de un sinónimo u homónimo anterior que no haya sido utilizado como válido desde 1899.

(12) Los autores deberán mantener la grafía del uso corriente de un nombre, aunque ésta no sea la forma original correcta.

(13) Si un autor descubre que la-fijación de la especie tipo de un taxón del grupo del género se basó sobre la identificación incorrecta de dicha especie, podrá fijar como especie tipo a la especie nominal mal identificada o a la especie taxonómica realmente involucrada, sin necesidad de recurrir a la ICZN, si lo juzga necesario para asegurar la estabilidad del nombre.

(14) Si se encuentra que el nombre de uso corriente de un taxón del grupo de la familia tiene fecha posterior a la del nombre en uso corriente de alguno de los taxones subordinados del mismo grupo, el nombre del taxón de mayor rango no deberá ser desplazado por el del taxón subordinado.

 

Listas de nombres disponibles

(15) La ICZN puede adoptar listas de nombres disponibles en grandes grupos taxonómicos, tal que los nombres que no estén incluidos en las mismas serán tratados como no disponibles. Estas listas solo podrán adoptarse a propuesta de algún cuerpo internacional, que las haya publicado previamente y sometido a la consideración de los especialistas del grupo.

El camino recorrido por la nomenclatura zoológica ha sido largo y complejo. Las Series of Propositions for Rendering the Nomenclature of Zoology Uniform and Permanent (1842), las Règles Internationales de la Nomenclature Zoologique (1905) y las tres ediciones anteriores del International Code of Zoological Nomenclature (1961, 1964, 1985) son los antecedentes de la obra que aquí he reseñado. Esta nueva edición refleja un sano compromiso entre la sabiduría de los códigos anteriores y los cambios impuestos por las recientes innovaciones técnicas. Su futuro dependerá de su utilidad para asegurar la estabilidad de los nombres de taxones animales. Cabe acotar que desde hace un tiempo, la International Union of Biological Sciences ha comenzado a organizar reuniones para promover discusiones entre los taxónomos acerca de la necesidad de contar con un código unificado para todos los seres vivos (el "Biocode"). Los diferentes códigos existentes han divergido de modo tan substancial desde sus inicios que su unificación parece impracticable por el momento y habrá que esperar aún un tiempo para que contemos con un Biocódigo. Sin embargo, sería de esperarse que varias de las disposiciones de esta nueva edición del Código Internacional de Nomenclatura Zoológica allanen el camino hacia la deseada unificación de todos los códigos.

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