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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.54 no.161 Ciudad de México Mai./Ago. 2021  Epub 09-Maio-2022

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.161.16489 

Artículos

La seguridad pública mexicana y su alternativa en la vertiente no estatal del juicio democrático lato sensu*

Mexican public security and its alternative in the non-state aspect of the lato sensu democratic trial

** Universidad Autónoma del Estado de México, Facultad de Derecho. Correo electrónico: joaquin.o@me.com.


Resumen:

Aunque México es un Estado democrático en el que constitucionalmente se prevé que la seguridad pública es una función estatal, los problemas en ese rubro han sido preocupantes, por lo que en este artículo se plantea la necesidad y la posibilidad de que tal problema sea afrontado desde la postura ciudadana y no exclusivamente desde la gubernamental. Lo anterior con la finalidad de evidenciar que el juicio democrático lato sensu (JDLS) en su vertiente no estatal es una alternativa de solución, ya que en la investigación que hizo posible este trabajo se encontró que el ciudadano es el ente soberano y principal actor en un Estado democrático y esto indica que tiene la posibilidad de intervenir y participar para ayudar a la solución del fenómeno mencionado, lo cual se puede convertir incluso en un deber cívico cuando el Estado ha incumplido o ha sido deficiente en el cumplimiento de esa función pública. El análisis y desarrollo se realizó bajo el método de estudio de casos con análisis e interpretación de estadísticas sobre el problema en México sin omitir el método jurídico respecto a la normatividad atinente.

Palabras clave: juicio democrático; seguridad pública; democracia

Abstract:

Although Mexico is a democratic State in which, constitutionally, it is foreseen that public security is a state function, the problems in this area have been worrisome, so this article raises the need and the possibility that such a problem be addressed from the citizen’s position and not exclusively from the governmental one. The foregoing in order to show that the lato sensu democratic trial in its non-state aspect is an alternative solution, since in the research that made this work possible it was found that the citizen is the sovereign entity and main actor in a democratic state and this indicates that it has the possibility to intervene and participate to help solve the aforementioned phenomenon, which can even become a civic duty when the State has failed or has been deficient in fulfilling that public function. The analysis and development were carried out under the case study method with analysis and interpretation of statistics on the problem in Mexico without omitting the legal method with respect to the relevant regulations.

Key words: democratic judgment; public safety; democracy

Sumario: I. Introducción. II. La vertiente no estatal del JDLS. III. La seguridad pública: una apología para el JDLS no estatal. IV. El JDLS no estatal: una alternativa para la seguridad pública en México. V. Conclusión. VI. Fuentes de información.

I. Introducción

La inseguridad pública en México es un problema que urge abatir, ya que los intentos gubernamentales que se han hecho para solucionar el problema no han logrado su objetivo y en ocasiones incluso se han alejado más de él,1 por lo que tal vez sea tiempo de que ese fenómeno sea atacado desde la posición del ciudadano (original poseedor de la soberanía) y no sola o preponderantemente desde la gubernamental. Sin embargo, existe un obstáculo difícil de superar (aunque no imposible), ya que el ciudadano mexicano se ha caracterizado por su apatía y desinterés en los asuntos públicos o estatales, lo cual va desde un abstencionismo electoral preocupante hasta su silencio o inacción ante injusticias sociales o frente a la actuación ineficaz de los órganos estatales. A pesar de que existen mecanismos de impugnación, tanto jurisdiccionales como políticos e incluso sociales, una gran parte de los ciudadanos no los ejercen para reclamar o quejarse sobre los problemas de la sociedad. El problema tal vez tenga un origen más profundo y relacionado con el pueblo: la falta de acción o de participación de los ciudadanos cuyo efecto se puede interpretar como una injustificada tolerancia respecto a la ineficacia del Estado y de sus órganos. Ante las injusticias o frente a la falta de cumplimiento de las tareas que son inherentes y obligatorias para los órganos y dependencias de gobierno, la inacción o la ausencia de una acción de queja ciudadana o de cualquier otra manifestación o expresión de reclamo o incluso de repudio, tiene el devastador efecto del conformismo.

El juicio democrático se puede explicar desde dos perspectivas, la primera referida a un sentido restringido: “juicio democrático stricto sensu” (JDSS), y la segunda en un sentido amplio: “juicio democrático lato sensu” (JDLS). El primero se refiere a la actividad jurisdiccional de los órganos de gobierno ex profeso, tales como los tribunales electorales, mientras que el segundo de ellos se refiere a la actividad de aquellos juzgadores que emiten una resolución jurisdiccional en casos donde, sin ser exclusivamente el objeto de la jurisdicción “… los hechos y las hipótesis planteadas y relacionadas con los hechos probados, afectan de forma indirecta a la democracia, ya sea a través de la afectación individual de sus principios o de alguno de sus elementos esenciales” (Joaquín Ordóñez, 2016, p. 247).

Ahora bien, el JDLS está relacionado a esa actividad del Estado, pero también puede estarlo exclusivamente a la del ciudadano, en cuyo caso se le denomina “no estatal”, es decir, por virtud del JDLS no estatal el ciudadano puede y debe intervenir y participar de manera activa en la solución de los problemas de la sociedad, incluso cuando existen atribuciones especificas del Estado, por ejemplo, aquellas cuyo objetivo es precisamente la seguridad pública, aunque la condición para lo anterior es que el aparato estatal no consiga ese objetivo de manera eficaz. Los ciudadanos deben exigir que los órganos de gobierno cumplan con sus funciones y deben hacerlo (en primer término) aplicando los instrumentos constitucionales y legales con los que cuentan (por ejemplo, ejerciendo la libertad de expresión), pero también (en segundo término) deben hacerlo erigiéndose en vigilantes directos del bien público (en este caso, concretamente, de la seguridad pública), de tal manera que el JDLS no estatal representa, en general, una posibilidad de que esa problemática (consistente en la falta de cumplimiento de las tareas y funciones gubernamentales respecto a la seguridad pública)2 sea solucionada o, al menos, aminorada. Lo anterior en virtud de que el JDLS posibilita que el ciudadano intervenga activa y legítimamente en los asuntos de carácter público y, en consecuencia, de que se provoque un cambio en la comunidad en la que vive, pero también en la actuación de los órganos de Estado. El ciudadano debe ser un ente involucrado con la actuación del gobierno, del Estado y de la sociedad en la que está inmerso, pues no solamente debe ser un sujeto cuya función se limite a legitimar sin conocer ni cuestionar a las autoridades, sino que debe ser su principal cuestionador y vigilante. De esta manera, la cuestión que anima este artículo es la siguiente: ¿el JDLS no estatal constituye una alternativa para la seguridad pública en México? Por ello, el objetivo de este trabajo es analizar, desde el punto de vista teórico y bajo una metodología documental, si el JDLS no estatal constituye una alternativa para la seguridad pública en México, lo cual es una hipótesis viable al planteamiento inicial del problema, ya que con la aplicación y ejercicio de ese JDLS no estatal los ciudadanos podrán aplicar su derecho fundamental de autoprotección como una alternativa viable y un instrumento eficaz y funcional para ayudar a la solución de la inseguridad pública en México.

II. La vertiente no estatal del JDLS

La seguridad pública está relacionada con los principios y valores de la democracia, como la libertad, la igualdad, la fraternidad, etcétera, los cuales contienen los postulados suficientes y necesarios para sustentar al juicio democrático con relación también a la actuación de la ciudadanía. En una sociedad en la que prevalece la democracia y sus principios (al menos desde el punto de vista formal), existen también, como parte inherente a la misma, determinados límites o cotos que la configuran y que establecen los mínimos para la toma de decisiones, estableciendo también los parámetros decisionales que no pueden ser incluidos por estar vedados o prohibidos dentro de esos límites, debido a su naturaleza jurídica (Joaquín Ordóñez, 2014). Por ello, también la observación ciudadana debe ser un referente para la democratización de cualquier Estado que se jacte de estar involucrado en esa forma de gobierno (Joaquín Ordóñez et al., 2015), ya que la participación ciudadana es muy importante para las actividades públicas y para la actividad gubernamental, es decir, la ciudadanía erigida en una suerte de órgano regulador, lo cual puede ser instrumentado por la observación de los ciudadanos para vigilar, supervisar y, eventualmente, castigar las deficiencias en ese sentido, todo lo cual es el comienzo del sustento para el JDLS, ya que tal observación se convierte (bajo un determinado proceso de análisis y aplicación ciudadana de los principios de la democracia) en un potencial juicio democrático desde una vertiente no estatal. Ahora bien, la democracia no es ni debe ser un concepto inamovible, ya que dependemos de las características de las sociedades en las cuales se pretenda aplicar, y también existe una cierta dependencia del momento histórico en el que esto se hace:

La democracia debe ser suficientemente flexible, para adecuarse a las distintas realidades sociales, en el tiempo y en el espacio. No puede servir la misma fórmula de gobierno para un país con un nivel cultural medio de cierta altura y otro de nivel bajo, ni podría ser igual en la Grecia que en las complejas ciudades del presente... (M. Seara Vázquez, 1978, p. 23).

De esa manera, es importante ampliar la concepción meramente instrumental que se tiene de la democracia y considerarla desde un punto de vista más sustantivo:

El juicio democrático debe ser considerado como aquella actividad fundada en los principios de la democracia y no como aquella ejecutada por la decisión de la mayoría (de las masas o del pueblo) ni como un acto fundado en el supuesto derecho de todos -o de la mayoría- de acceder a la emisión de decisiones de carácter jurisdiccional. Lo anterior significa que para poder transitar hacia una concepción del juicio democrático se debe tener en cuenta no solamente esa conceptualización de lo democrático que goza de una mayor notoriedad, sino también otras vertientes: las que consideran a la democracia como un sistema de vida… (Joaquín Ordóñez, 2017, p. 1632).

La definición de “democracia” no tiene (ni debe tener) una sola vertiente, ya que se trata de un concepto multívoco, de tal manera que también se ha considerado que una sociedad es democrática en la medida en la que sus integrantes gozan de la oportunidad de participar en la definición de las políticas públicas (N. Chomsky, 2004), y en la medida en la que esto sea posible y practicable, será también la dimensión o la efectividad de la democracia y sus principios en un Estado. Así, el JDLS tiene como característica principal que no está restringido a solamente la aplicación de mecanismos o instrumentos electorales (lo cual correspondería a un JDSS), mismos que tiene como principal función la conformación de la estructura gubernamental incluidos los ciudadanos que ocupan o que deben ocupar los cargos públicos. Tampoco es exclusivo de aquellos procesos llevados a cabo por los órganos jurisdiccionales en cualquiera otra de las materias del derecho diferentes a la electoral, sino que “pueden ser actos o conductas realizadas por los demás ciudadanos en los que se sancione (por medio del JDLS) la actuación y conducta de otros ciudadanos que no sea acorde con la democracia…” (J. Ordóñez y A. Guadarrama, 2018, p. 55). Ahora bien, el análisis gramatical (M. Bovero, 2002) acerca del vocablo “democracia”, obliga a tomar conciencia del impacto que tiene ese concepto desde el punto de vista de un verbo, es decir, de la acción que implica, de tal manera que tal término refiere a la reconstrucción del funcionamiento típico y de la función propia de la forma de gobierno democrática, por lo que:

...la democracia es la igualdad entre todos los destinatarios de las decisiones políticas en el Derecho y poder de contribuir a la formación de las decisiones mismas y es también la libertad individual como la capacidad subjetiva y como la oportunidad objetiva de decisión racional autónoma del ser humano en materia política, tal como una autonomía que subsiste cuando el individuo no sufre condicionamientos tales que determinen desde el exterior a su voluntad, volviéndola heterónoma... (Joaquín Ordóñez, 2014, p. 57).

Lo anterior se complementa con la definición “oficial” en México, para lo que debemos remitirnos a la Constitución Política donde se considera a la democracia: “…no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo…” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917). De lo anterior se desprenden los tres significados importantes (al menos desde la perspectiva jurídica) para la definición de la democracia: 1. Es una estructura jurídica; 2. Es un régimen político, y 3. Es, además, un sistema de vida. Esa triple conceptualización es comprensible desde el momento en el que se sabe imposible la aplicación real y práctica en la realidad social de todo lo que el concepto “democracia” implica -incluidas sus características, principios y valores- sin la estructura formal a la que tal definición constitucional apela y la cual constituye el continente en el que se pueden depositar esos otros conceptos implicados, pero tampoco serían posibles sin la congruente (y hasta cierto punto voluntaria) aplicación de tales principios y características vaciados formalmente: la democracia y sus principios serían solamente un cúmulo de buenos deseos relacionados con la conducta de las personas si no representara conductas y acciones reales y concretas en la rutina diaria de las personas en sociedad y en el Estado.

Por eso, en otra definición de “democracia” y su esencia, consiste en hacer realidad la protección de los derechos ciudadanos en caso de abuso de los gobernantes (L. Rubio, 1998), pero también en caso de abuso de los demás ciudadanos,3 ya que la esencia de la democracia obliga a repensar la prelación entre una defensa frente a los gobernantes o una defensa frente a las demás personas, sin olvidar que los ciudadanos tienen, como seres humanos, un derecho primigenio: la capacidad y la calidad de los mecanismos con los que cuente para hacer efectiva su autoprotección. En este punto es importante destacar que el sistema jurídico mexicano, si bien está diseñado con el objetivo de proteger a los ciudadanos en contra de esos abusos de las demás personas, no ha sido suficiente, lo que lleva a considerar que las leyes, normas y preceptos (sobre todo aquellos de carácter fundamental como los derechos humanos), no son suficientes para garantizar ese objetivo:

...ha sido también reconocido que históricamente los derechos humanos, así como los derechos en general, no son una regla que se haya seguido o respetado por el simple hecho de ser positivizada en algunos reglamentos o incluso en la propia Constitución; por ello, la vigencia y aplicación de los derechos fundamentales no se cumplen con la sola inclusión de sus fundamentos en la máxima norma jurídica estatal, sino que se requiere de toda una estructura que signifique la real y efectiva aplicación de los mismos… (Joaquín Ordóñez, 2014, p. 54).

En este punto también debe tenerse presente que “…una sociedad segura es aquella que cuenta con un equilibrio razonable (o “razonabilizado”) entre los límites ciudadanos y los límites estatales (…) [y que] la tensión entre los límites estatales y los límites ciudadanos está controlada y mesurada de acuerdo con los propios límites fundamentales del ser humano y determinados por su propia razón” (J. Ordóñez y E. Uribe, 2020, p. 267). Así, en una sociedad en la que formalmente se cuenta con estructuras gubernamentales de carácter democrático y con instrumentos acordes a la democracia, resulta insuficiente que tal formalidad (que debe derivar de esa razonabilidad) esté cabalmente establecida en las expresiones deónticas codificadas en las normas, ya que es indispensable otro elemento para que el contenido de esas normas que establecen parámetros democráticos sea una realidad: la aceptación, conocimiento y aplicación de los propios ciudadanos:

La gente necesita estar equipada con conocimiento de cómo las doctrinas democráticas pueden ser justificadas. No se puede esperar que se mantengan leales a los ideales democráticos a través de todos los disgustos y desilusiones de la vida sin un profundo y sólido conocimiento de hecho de las potencialidades de los seres humanos para relaciones interpersonales productivas (…) el carácter democrático se distingue por la capacidad de respetarse uno mismo y respetar a otros… (M. F. Böhmer, 1999, pp. 83-86).

Esa capacidad de, primero, respetarse uno mismo y, segundo, respetar a otros, es quizá el elemento sustantivo más importante en la aplicación de una democracia, en conjunto se trata de un interés común donde no solamente importa la individualidad de las personas ni de los ciudadanos, por lo que la doctrina ha reconocido dos elementos para el ideal democrático:

El primero significa no sólo puntos más numerosos y más variados de interés participados en común, sino también el reconocimiento de los intereses mutuos como un factor del control social. El segundo significa no sólo una interacción más libre entre los grupos sociales (…) sino también un cambio en los hábitos sociales; su reajuste continuo afrontando las nuevas situaciones producidas por el intercambio variado… (J. Dewey, 1998, p. 81).

Las experiencias personales de cada individuo se unen a las de los demás para conformar una gran masa de experiencias que puede trascender a la mera opinión o a la particularidad de las preferencias personales; se trata de una comunicación efectiva entre los ciudadanos como entes integrantes de un Estado, con el único objetivo de alcanzar una sociedad democrática:

...una sociedad indeseable es aquella que pone barreras interna y externamente al libre intercambio y comunicación de la experiencia. Una sociedad es democrática en la medida en que facilita la participación en sus bienes de todos sus miembros en condiciones iguales y que asegura el reajuste flexible de sus instituciones mediante la interacción de las diferentes formas de vida asociada. Tal sociedad debe tener un tipo de educación que dé a los individuos un interés personal en las relaciones, el control social y los hábitos espirituales que produzcan los cambios sociales sin introducir el desorden… (J. Dewey, 1998, p. 81).

En ese contexto democrático de comunicación de las experiencias individuales pueden surgir controversias como consecuencia de la interacción entre las personas (y también entre estas y las entidades públicas), es decir, problemas de seguridad pública, y cuando la solución a esos problemas recae en un ente estatal que no cumple con tal función, es necesario que el ciudadano democrático haga uso de su soberanía y lleve a cabo acciones suficientes para restablecer la seguridad pública, es decir, aplicar la vertiente no estatal del JDLS.

III. La seguridad pública: una apología para el JDLS no estatal

Los principios y valores de la democracia dan sustento a la seguridad pública y también al deber que por mandato constitucional tienen los órganos estatales de garantizarla, por ello es necesario robustecer la interpretación que se realiza a los preceptos legales, constitucionales y convencionales, para respetar los parámetros fundamentales y generar legitimidad, sobre todo tratándose de los juicios democráticos en sentido amplio realizados por los órganos jurisdiccionales mexicanos, que cuentan con atribuciones específicas para ello; tal interpretación puede ser entendida como “prodemocrática” (Joaquín Ordóñez, 2016). Todo ello en conjunto lleva a determinar la importancia que tiene la democracia y la participación ciudadana en un Estado constitucional y el contraste existente entre la representación y la participación directa y deliberativa del ciudadano que, a su vez, lleva a concluir que la consecuencia de la escasa participación ciudadana (misma que puede constituir un factor provocador de la inseguridad) es la rudimentaria organización de la sociedad civil para exigir e impulsar al Estado en su responsabilidad y función de procurar y concretar la seguridad, y que el instrumento democrático de participación deliberativa es un sustento que urge implementar y practicar en un Estado que se jacte de ser constitucional y democrático (Joaquín Ordóñez, 2016). En ese sentido, es importante tomar en cuenta lo que algunos instrumentos de carácter internacional establecen al respecto, por ejemplo:

Artículo 32, párrafo 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos, y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática… (Organización de los Estados Americanos, 1969).

De lo anterior se desprenden dos ideas importantes, la primera de ellas hace alusión a esa carga moral que todas las personas tenemos respecto a la comunidad en la que vivimos, ya que la obligación (incluso natural) de mantener en buen estado dicha comunidad recae precisamente en las personas que la integran y no en otras; lo anterior parece ser obvio, sin embargo, la conducta hostil y contraria a este precepto moral ha acarreado que las personas sean individualistas y que solamente les importe conseguir el bienestar personal aún en detrimento del de los demás, lo cual redunda en ilícitos y crímenes (muchos de ellos generadores de la inseguridad pública). La segunda idea importante es que en una sociedad democrática los derechos personales no pueden ser ilimitados, ya que esto llevaría al individualismo de la primera idea, sino que, por el contrario, se deben respetar los derechos y la seguridad de los demás con la finalidad de aportar al bien común:

La seguridad pública es, pues, un servicio que debe ser otorgado por el Estado con la finalidad de que la población goce de tranquilidad y pueda tener una vida exenta de todos aquellos riesgos que lesionan o que potencialmente podrían lesionar su integridad física, moral, económica, jurídica… (J. Ordóñez, 2019, p. 100).

En México, el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política dice que:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social… (Secretaría de Gobernación, 2016).

Lo anterior denota la importancia que tiene la seguridad pública como elemento teleológico de una sociedad estatal, al ser incluido como un precepto de rango constitucional en el que explícitamente se establece que se trata de una función estatal, es decir, que no le deja la carga de su cumplimiento a la ciudadanía precisamente porque el Estado es un complejo aparato que dispone de una multiplicidad de recursos que en su conjunto (y con una adecuada administración) pueden mantener el orden público y la paz social, es decir, puede lograr la seguridad pública. Sin embargo, el problema que precisamente da pauta para proponer el JDLS es que sigue habiendo problemas apremiantes de inseguridad, luego entonces, el Estado no ha cumplido a cabalidad con esa función constitucional.

La seguridad pública también se define como una cualidad con la que cuentan los espacios públicos y privados que se caracteriza por la ausencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y, por el contrario, existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y para el desarrollo individual y colectivo de la sociedad (Sergio García, 2002). El término “seguridad” refiere a una circunstancia libre y exenta de riesgos y de peligros, ya que no existen fallas de ningún tipo ni motivo alguno por el que se dude de sus cualidades y en consecuencia genera certeza y confianza. La “seguridad pública” refiere a la situación o circunstancia exenta de riesgo, libre de todo peligro y que ofrece confianza a la ciudadanía para su libre y adecuado desarrollo. Al faltar lo anterior es normal y hasta predecible que los integrantes de la población eleven un reclamo a las autoridades estatales, plenamente justificado, ya que uno de los objetivos del Estado (y de sus órganos) es precisamente lograr el libre y adecuado desarrollo de su población. Pero el reclamo puede ocurrir no solamente en contra o hacia las autoridades, sino que también puede ser dirigido a los demás miembros de la población que son responsables de desajustar circunstancias libres de riesgo y de peligro y que, por tanto, generan desconfianza, de tal manera que se constituye en un reclamo legítimo sustentado en el deseo de llevar una vida adecuada, en lo que incide el concepto de seguridad humana: “…nos gustaría desenvolvernos más despreocupadamente de lo que normalmente podemos permitirnos. Nos gustaría no tener que preocuparnos por nuestra salud ni por la posibilidad de perder nuestro puesto de trabajo…” (J. Rodríguez, 2005). El humano desea reducir los sufrimientos y angustias para llevar una vida plena y para salvaguardar su dignidad, por ello, la seguridad humana es una idea más profunda que refiere a la posibilidad de un adecuado ambiente de salud y de trabajo, alimentos sanos y, también, no delincuencia, y todo ello produce confianza en el ciudadano. Al respecto, internacionalmente se considera que “...el sentimiento de inseguridad se debe más a las preocupaciones acerca de la vida cotidiana que al temor de un cataclismo en el mundo. La seguridad en el empleo (...) ingreso (...) salud (...) medio ambiente (...) respecto del delito: son éstas las preocupaciones (...) acerca de la seguridad humana…” (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 1994).

Una de las cosas que los ciudadanos esperamos que sea satisfecho por el aparato estatal y gubernamental en el que nos encontramos es la seguridad, en sus diferentes vertientes (física, alimentaria, económica, educativa, etcétera), pero especialmente la pública, es decir, aquella que prevé la solución del fenómeno de la delincuencia, ya que todos esos aspectos de la seguridad le dan al ciudadano la posibilidad de tener una vida digna, tanto en el presente como en el futuro. Se espera que la acción estatal erradique (o al menos disminuya hasta un grado en el que sea controlable y soportable) la inseguridad o las condiciones negativas que atentan contra la seguridad. Al respecto, la falla del Estado con relación a ese primordial objetivo ha sido motivo de diversas críticas y consultas que han puesto bajo análisis tal fenómeno, incluso en el ámbito mediático.4 La seguridad pública en México es un concepto que no ha sido adecuadamente cumplido, basta solamente mencionar la estadística existente en la que las tasas de incidencia delictiva de ocurrencia no han disminuido, es decir, la cantidad de eventos individuales de victimización delictiva que fueron efectivamente reportados, por cada cien mil habitantes: a) 2010, 30535 eventos, b) 2011, 29200 eventos, c) 2012, 35139 eventos, d) 2013, 41563 eventos, e) 2014, 41655 eventos, f) 2015, 35497 eventos, g) 2016, 37017 eventos, h) 2017, 39369 eventos, e i) 2018, 37807 eventos (Incidencia delictiva, 2017).

Se considera que Afganistán, Siria y México son los países más peligrosos del mundo para la prensa (Afganistán, Siria y México son los países más peligrosos en el mundo para la prensa, 2018), pero existen muchos otros ejemplos sobre el fenómeno de inseguridad pública en México que son un indudable indicativo de la ineficacia del aparato estatal en ese rubro, los cuales no se incluyen en este capítulo por razones de espacio, solamente es pertinente referir las razones de las víctimas para no denunciar delitos ante las autoridades, de lo cual destaca que dichas causas son atribuibles a la autoridad en un porcentaje mayor: pérdida de tiempo: 31.7%, desconfianza en la autoridad: 17.4%, trámites largos y difíciles: 8.9% y actitud hostil de la autoridad: 4.3% (Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública [ENVIPE] 2019). Asimismo, es inevitable recordar los casos de violación a los derechos humanos ocurridos desde principios de los años noventa en los feminicidios de Ciudad Juárez, Chihuahua o el caso de los estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa por los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, o más recientemente, la masacre a la familia LeBarón ocurrida el 4 de noviembre de 2019 (La narración de la masacre a los LeBarón, 2019), solamente por citar algunos ejemplos. Por ello, considerando la intensidad de la violencia y de los conflictos, México está catalogado como el único país de América en un nivel de intensidad denominado “guerra”,5 clasificación que comparte solamente en el ámbito mundial con países como Afganistán, Siria, Libia, Yemen, Egipto y Turquía (Heidelberg Institute for International Conflict Research [HIIK], 2019). Ante ese panorama en el que se presenta un fenómeno de inseguridad surge la pregunta acerca de la eficacia del Estado para llevar a cabo esa importante labor, y la respuesta es que no ha podido cumplir con esos objetivos, por ello es necesario reconsiderar las posibilidades que tiene el ciudadano como miembro integrante de un Estado y como original detentador de la soberanía, con la finalidad de que intervenga para la solución del problema, lo cual implica hacer a un lado la actitud pasiva y conformista que no abona a la solución del fenómeno de la inseguridad. En consecuencia, el ciudadano debe ser un ente participativo:

...el poder que poseen los ciudadanos agrupados en ciudadanía estriba en que el gobierno debe pasar por el tamiz de su autorización, vigilancia y sanción... el ciudadano no debe ser un ente pasivo y conformista respecto a la estructura funcional del gobierno estatal en el que se encuentra involucrado; no debe ser solamente un ser vivo que acepta y asume la actividad, conducta y efectos de las funciones del gobierno y toda su estructura, sino que debe ser un humano con todas las características inherentes a él: pensamiento, raciocinio, crítica, juicio, decisión… (J. Ordóñez et al., 2015, pp. 138-139).

Hay ejemplos en los que la ciudadanía ha tomado en sus manos algunas acciones necesarias para comenzar a erradicar el problema y, en gran parte, ha realizado determinadas acciones tendentes a la impartición de justicia (L. F. Guerrero, 2008, p. 75), lo que ha desembocado en un problema de gobernabilidad que pone de relieve otra circunstancia de suma importancia: la posibilidad de que la ciudadanía participe para resolver problemas de seguridad pública. Formalmente, como se ha visto, el Estado es el encargado de que la seguridad pública sea una realidad, pero la realidad contrasta con esa formalidad, por lo que se debe considerar la posibilidad de que esa responsabilidad estatal inadecuadamente cumplida sea (en ciertas ocasiones) relevada o, al menos, coadyuvada por la ciudadanía. Aquí es donde la participación ciudadana -llevada al extremo necesario para ello- se erige en un elemento de suma importancia para lograr el objetivo de la seguridad pública.

IV. El JDLS no estatal: una alternativa para la seguridad pública en México

Es entonces cuando debemos retomar ese elemento integrante del Estado, el pueblo y los seres humanos que lo conforman, quienes son los detentadores de la soberanía y en quienes recae parte de la responsabilidad de legitimar los gobiernos. Tal función nos remite forzosamente a la teoría del contrato social, por el cual todas las personas de una sociedad tienen la obligación de mantener el orden de la propia sociedad y de procurar el mayor beneficio recíproco de sus integrantes:

Por el pacto social hemos dado existencia y vida al cuerpo político: se trata ahora de darle movimiento y voluntad por medio de la ley, pues el acto primitivo por medio del cual este cuerpo se forma y se une, no determina nada de lo que debe hacer para asegurar su conservación (…) Lo que es bueno y conforme al orden, lo es por la naturaleza de las cosas e independientemente de las convenciones humanas (…) sin duda existe una justicia universal emanada de la razón, pero esta, para ser admitida entre nosotros, debe ser recíproca… (J. J. Rousseau, 2004, p. 25).

Esa reciprocidad que da sustento a la razón necesaria para la existencia del cuerpo político solamente puede realizarse mediante la participación de las personas que conforman a la misma sociedad, lo cual también está sustentado por el pacto social que se suscribe al momento de insertarse en la sociedad. No es posible que dicho pacto se cumpla sin la participación de las personas ni es posible que ese pacto, por sí solo, asegure la conservación del cuerpo político (que aquí se interpreta como la sociedad o como el Estado), por lo que se requiere que los ciudadanos tomen parte en los asuntos propios de ese ente estatal. Lo anterior significa que hay una codependencia entre la formalidad que sustenta el pacto social y la participación de los ciudadanos que son parte de dicho pacto, ya que uno sin el otro no podría llevarse a cabo el objetivo de sostener al cuerpo político: “La existencia de instituciones sin participación supone el riesgo de meros aparatos legales formales carentes de vida. La participación sin instituciones supone el riesgo de una simple protesta en el vacío…” (G. Beliz, 2012, p. 22). Por ello, el derecho debe ser considerado como un instrumento diseñado por el ser humano que tiene como una de sus principales finalidades la resolución de las controversias que surgen como consecuencia de la interacción de las personas y como un producto de la acción social (M. Weber, 2005, p. 18), pero no solamente eso, como ya se mencionó, el derecho se manifiesta en cualquier situación o circunstancia en la que esté involucrado el ser humano en su interacción con las demás personas. Así, un régimen democrático debe caracterizarse por contener determinados elementos que lo hacen calificarlo como una democracia consolidada (o en consolidación), en el que debe haber: “…reglas que delimiten concretamente los alcances de los instrumentos de seguridad pública, así como los mecanismos y medios indispensables para hacerlas efectivas y para que exista al menos la garantía de que esas reglas de seguridad se van a respetar y van a ser una realidad…” (Joaquín Ordóñez, 2016, p. 13).

Una adecuada participación ciudadana implica, en primer término, que el ciudadano tenga conocimiento de las circunstancias y situaciones por las que atraviesa la sociedad en la que está involucrado y, desde luego, también el Estado y sus órganos, y la manera más básica e incipiente de poder obtener ese conocimiento es mediante la observación:

...la observación no es solamente adquirir el conocimiento o la información acerca de la actividad gubernamental, por parte de un ente pasivo e inerte que no procesa la información o que a pesar de procesarla no la utiliza para el beneficio de la colectividad; no es sólo eso, sino que implica un ciclo en el que de inicio se obtiene la información y al final del mismo se produce criterio público y, lo que es mejor, se dan decisiones públicas que afectan a toda la comunidad beneficiándola… (Joaquín Ordóñez et al., 2015, p. 158).

De tal manera que con la observación ciudadana se puede empezar a conocer la situación política y social de un Estado y se puede también empezar a gestar en la mente de las personas la o las posibles soluciones para la problemática presentada. Con la aplicación real de las características de la democracia es posible fortalecer la seguridad pública, ya que las instituciones democráticas contrarrestan la cultura antidemocrática de la violencia, es decir, practicando la democracia y respetando la legalidad, la legitimidad y la constitucionalidad, como un mecanismo para resolver las diferencias que potencialmente pueden desencadenar en violencia, pero es indispensable que todo ello se efectúe junto con la participación que es un elemento rival de las causas que generan la violencia (Joaquín Ordóñez, 2016, pp. 13-14). De la observación y posterior conocimiento que da pauta a la participación razonada de la ciudadanía para poder sostener el cuerpo político surge el concepto de deliberación, por el cual los ciudadanos procesan la información obtenida y obtienen conclusiones razonadas acerca de lo que es necesario para resolver los problemas de la comunidad:

La noción de democracia deliberativa está enraizada en el ideal intuitivo de una asociación democrática en la que la justificación de los términos y condiciones de la asociación tienen lugar a través de la argumentación y del razonamiento público entre ciudadanos iguales. En tal orden los ciudadanos comparten el compromiso de resolver los problemas de elección colectiva mediante el razonamiento público… (J. Habermas, 2005, p. 381).

Una ausencia en la actividad de la deliberación representa una apatía generalizada en la población y puede causar desconocimiento de las situaciones y circunstancias por las que una comunidad atraviesa, con la consecuencia de que los problemas que deben ser resueltos por el Estado (y que no resuelve) se siguen quedando sin ser conocidos ni resueltos al menos por los ciudadanos:

...la escasa participación y deliberación democrática es causante de la abundante inseguridad pública, al extremo de que esa inseguridad ha provocado el malestar de la sociedad civil (…) y ha traído como consecuencia un efecto de participación enfocada y concentrada en esos aspectos: En el seno de la sociedad civil se ha producido un cambio que se expresa no sólo en la exteriorización de la sensación de malestar por la pérdida del bienestar general, sino también en el fortalecimiento de los nuevos movimientos sociales ante el debilitamiento y retroceso del Estado para atender la demanda social… (E. Bin, 2005, p. 22).

En la observación y deliberación (en general en la participación) interviene la voluntad de las personas que en conjunto conforman la voluntad general, la cual puede ser contrastante con las acciones de los órganos del Estado y, en ocasiones extremosas, con la legislación estructural de esos órganos, pero también puede haber una pugna entre las mayorías y las minorías en un régimen democrático en el que el principio de mayoría es el que debe operar:

...la voluntad del pueblo significa, prácticamente, la voluntad de la porción más numerosa o más activa del pueblo; de la mayoría o de aquellos que logran hacerse aceptar como tal; el pueblo, por consiguiente, puede desear oprimir a una parte de sí mismo, y las precauciones son tan útiles contra esto como contra cualquier abuso de Poder […] y en especulación política se incluye ya la ‘tiranía de la mayoría’ entre los males contra los cuales debe ponerse en guardia la sociedad… (J. S. Mill, 1859, p. 59).

Contra la posible tiranía de la mayoría (como lo expresa el autor citado) procede, o al menos debería proceder, la regulación jurídica de un Estado y la actuación de quienes detentan el poder público (apoyados, desde luego, en las funciones con las que cuentan por mandato legal o constitucional). En el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de obligaciones políticos la participación ciudadana es fundamental, ya que significa que el ciudadano toma parte en esos asuntos y también comparte su punto de vista y su experiencia al respecto (por medio de la deliberación) y eso implica un acto social. Por ello, la participación ciudadana fortalece al Estado democrático y controla el ejercicio del poder, pero se requiere de la voluntad de participar. Es necesario un acto intencional, no forzado ni coaccionado, y esto trae como consecuencia que los ciudadanos sean ejercitadores del poder (Joaquín Ordóñez, 2016) y surge el otro elemento indispensable en una democracia que es la libertad:

El sujeto integra identidad y técnicas, construyéndose como actor capaz de modificar su medio ambiente y de hacer de sus experiencias de vida pruebas de su libertad. El sujeto (…) es un trabajo, jamás acabado, jamás logrado, para unir lo que tiende a separarse. En la medida que el sujeto se crea el actor social está centrado en sí mismo y ya no en la sociedad; es definido por su libertad y ya no por sus roles. El sujeto es un principio moral en ruptura con la moral del deber que asocia la virtud con el cumplimiento de un rol social. El individuo se convierte en sujeto, no cuando se identifica con la voluntad general y cuando es el héroe de una comunidad, sino, al contrario, cuando se libera de las normas sociales del deber de Estado… (A. Touraine, 2004).

Esa libertad de las personas que es esencial en una democracia da la pauta para que los integrantes del pueblo regulen a la propia sociedad, mediante la voluntad, la representación, la deliberación y, en general, la participación, lo que le da (o le debería de dar a un hipotético pueblo que actúa conforme a estos parámetros) el poder de sostener al cuerpo político también sustentado en la soberanía. Existe la hipótesis de que el Estado o país con un mayor índice de democracia es aquel cuya ciudadanía en su mayor parte -y población en general- ha perfeccionado lo que él llama el “arte” de seguir en común el objeto de sus deseos, para lo cual se requiere de asociarse, que también es un arte que se desarrolla entre los ciudadanos y que se debe perfeccionar en la misma proporción en que la igualdad de condiciones se perfecciona o aumenta (A. Tocqueville, 1998).

Ahora bien, ante los fenómenos de inseguridad que en los países en desarrollo han sido en gran parte consecuencia de una ineficiente actuación de su sector gubernamental, la ciudadanía ha tenido que tomar el problema en sus manos como una respuesta que se traduce en una reacción social casi esperada ante la serie de daños a los que se enfrentan sin que el aparato estatal haya podido darles una solución satisfactoria. Como consecuencia, se han llevado a cabo organizaciones ciudadanas para intervenir activamente en el diseño de las políticas públicas. Por ejemplo, el foro “La reforma penal en México. Análisis, críticas y perspectivas”, convocado por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal en 2007. Pero además de lo anterior, tratando de establecer relaciones más estrechas entre los ciudadanos y los sectores del gobierno encargados de la seguridad pública, por ejemplo, la organización “Colonia segura” de Naucalpan, Estado de México, “Barrio seguro” en Chile y “Comunidades justas y seguras” de las universidades de Toronto y Rosario (J. L. Arce, 2008), pero también los sistemas de vigilancia privada, las redes de autoprotección y de vigilancia vecinal, organismos no gubernamentales como “México unido contra la delincuencia”, los grupos de autodefensa de Michoacán (Autodefensas en México se extienden, 2013), o aquellos casos en los que la ciudadanía se ha hecho justicia por propia mano, como el “Grupo élite antirratas” que en octubre de 2016 amputó las manos a siete presuntos ladrones de Tlaquepaque, en Jalisco (Amputan las manos a siete ladrones en México, 2016), o el apodado “Vengador anónimo”, caso en el que cuatro hombres fueron asesinados por un viajero en el autobús que había asaltado en noviembre de 2016 (Asesinados en La Marquesa asaltaban con frecuencia: transportistas, 2016). Estas y otras acciones demuestran que la ciudadanía está empezando a tomar acciones de participación (tal vez extremosas, pero participación al fin) en las que la deliberación de la comunidad y el ejercicio de su libertad los han llevado a tomar decisiones que tienen como finalidad colmar los faltantes o ineficiencias de los órganos del Estado en cuanto a su función de garantizar la seguridad pública:

Primero tomaron las armas, luego impusieron un ‘toque de queda’ y ahora la guardia ciudadana surgida desde hace un mes (…) decide confrontar directamente a la delincuencia ante la indolencia gubernamental. ‘Ya estábamos hartos de los asesinatos, secuestros y extorsiones que realizaba La Familia, el grupo que controlaba Apaxtla, pero ahora ya estamos más tranquilos’, expresa un miembro de las autodefensas (…). Al respecto, el alcalde perredista de Apaxtla de Castrejón, Efraín Peña Damasio, dijo que no se trata de un movimiento armado, más bien es, dice, la muestra del ‘hartazgo ciudadano’ ante la omisión del Gobierno federal y estatal que desestimó los llamados de auxilio lanzados desde el año pasado, cuando el edil asumió el cargo en medio de una grave crisis de inseguridad y violencia... (E. Flores, 2013).

Incluso algunos funcionarios públicos e integrantes del propio gobierno han reconocido, aunque de manera tácita, la ineficacia del Estado en el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar la seguridad pública, por ejemplo, Miguel Ángel Osorio Chong dijo que “Al final cada quien se encargará de lo que le corresponde: el Estado mexicano se hará responsable totalmente de la seguridad (…) el problema de inseguridad se ha reducido en setenta por ciento…” (E. Martínez, 2014), pero para otros la debilidad del gobierno ha sido evidente: “2015 fue un año particularmente difícil para Guerrero. Hubo un gobierno estatal interino, extraordinariamente débil. El vacío de autoridad propició que se profundizaran los conflictos entre distintos grupos criminales y otros grupos armados…” (E. Guerrero, 2016). Asimismo, el fenómeno de la inseguridad se da no solamente por la comisión de delitos como el homicidio, robo o secuestro (entre muchos otros), sino también por medio de las extorsiones en las que interviene una promesa de proporcionar “seguridad” para que los pobladores no sufran de esos delitos, claro, a cambio de cantidades económicas: “Afuera de las ciudades las mafias extorsionan a empresarios de los sectores ganadero, agricultura y minería, principalmente, quienes en varios casos han optado por financiar ‘grupos de autodefensa’ para proteger a sus familias y su patrimonio…” (E. Guerrero, 2016). Ante esto, la sociedad civil (la ciudadanía) comenzó a organizarse para resolver el problema que tenían y lo hicieron tomando las armas y constituyendo grupos de “autodefensa”, pero estos no fueron causados solamente por el fenómeno de la delincuencia y de la extorsión que traía aparejada, sino también como una respuesta o reacción a la escasa o en ocasiones nula presencia del aparato estatal:

...“grupos de autodefensa”, no solamente fueron una respuesta a las actividades delictivas de organizaciones criminales que afectaron los intereses de empresarios rurales (agricultores, ganaderos y mineros), sino la consecuencia natural de la escasa presencia que tiene el Estado mexicano en amplias franjas del país (…). Para finales del 2014 los grupos de autodefensa en Michoacán tenían operaciones en treinta y tres municipios -56% del territorio estatal-, mientras que en Guerrero estos grupos operaban en cincuenta y tres municipios -57% del territorio estatal-… (E. Guerrero, 2016).

Ante la ineficacia del Estado ocurre el fenómeno de la sustitución de ese Estado en algunas de sus funciones que constitucionalmente tiene asignadas, como la seguridad pública, y ese acto de sustitución lo ejecuta el pueblo en su carácter de elemento integrante del mismo Estado, y lo hace ejerciendo su poder para tomar decisiones de carácter público y por virtud de la soberanía que le corresponde, con base en la deliberación y en la razón como componentes de la democracia y de sus principios y valores, todo ello con la finalidad de repeler o contrarrestar los daños sufridos por la delincuencia. Los rasgos principales de ese fenómeno son: a) los ciudadanos de una comunidad se agrupan para ejecutar labores de seguridad pública y sustituyen a las autoridades estatales en ese aspecto; 2) esos grupos cuentan con el apoyo o consenso de la comunidad y reciben el respaldo para su funcionamiento, y 3) además existe un reconocimiento formal o informal, tácito o expreso, de las autoridades estatales (E. Guerrero, 2016). Así, la participación y la seguridad pública son dos elementos que están íntimamente ligados uno del otro:

La participación y la seguridad pública son elementos que no pueden estar separados, ya que se colma el vacío provocado por la inactividad o ineficacia de las gestiones gubernamentales y por sus políticas públicas insuficientes, gracias a una transición entre la población inerte, aletargada, y la ciudadanía activa, crítica, participativa, evaluadora y tomadora de decisiones públicas… (Joaquín Ordóñez, 2016, p. 23).

Por ello, ante los problemas de inseguridad pública es necesario replantear la actuación e intervención de la ciudadanía, ya que sus acciones tienen un impacto relevante en el resultado de las políticas públicas implementadas y en la aplicación de la normas y de las reglas gubernamentales destinadas a regular ese fenómeno, de tal manera que la necesidad de replantear esa participación lleva primero a la revisión de la intensidad con la que la participación ciudadana se relaciona con el fenómeno de la inseguridad pública concluyendo que la participación civil es indispensable para una eficaz toma de decisiones en ese ámbito, pero no solamente eso, ya que, como se expuso, el pueblo se ha organizado para resolver el problema de la inseguridad y lo ha hecho con acciones directas que no constituyen otra cosa más que una real y concreta sustitución del Estado en cuanto a esas funciones, es decir, estamos ante un fenómeno en el que el juicio democrático en sentido amplio ha sido ya ejercido por la ciudadanía con efectos reales y palpables de solución. Estos hechos concretos de la realidad social mexicana aunados al aspecto teórico del poder público (soberano) que poseen los ciudadanos conducen a una conclusión: que el JDLS en su vertiente no estatal es una real alternativa para la seguridad pública en México.

V. Conclusión

La seguridad pública tiene su justificación en los derechos que los principios y valores de la democracia generan en una sociedad, así como del deber que por mandato constitucional tienen los órganos estatales de garantizarla. Ante las circunstancias apremiantes en las que se encuentra la seguridad pública en México (la cual se considera que se encuentra en un nivel de “guerra”), urge implementar acciones alternativas a las que tradicionalmente se han implementado o a las que constitucionalmente están establecidas y es necesario empezar a darle mayor importancia a la actuación de la ciudadanía, ya sea interviniendo en las políticas públicas que indirectamente podrían resolver el problema de la inseguridad o interviniendo de manera directa y concreta en el fenómeno, lo cual podría solucionar el problema con una mayor eficacia. Ya ha ocurrido el fenómeno consistente en la sustitución del Estado en algunas de sus funciones que constitucionalmente tiene asignadas (seguridad pública) por parte de la población de ese Estado quien en ejercicio de su poder (soberanía) tomó la decisión razonada y deliberada (democrática) de repeler o contrarrestar los daños recibidos por la delincuencia, por lo tanto, una alternativa viable para mejorar la seguridad pública en México es la aplicación del JDLS en su vertiente no estatal, ya que implica la participación de la ciudadanía, no solamente respecto a la actividad gubernamental relacionada con esa seguridad, sino que también lo hace de manera directa en la comunidad en la que está involucrada y, al final, los ciudadanos al ejercer su derecho fundamental de autoprotección podrían coadyuvar eficazmente en la solución de esos problemas.

VI. Fuentes de información

Afganistán, Siria y México son los países más peligrosos en el mundo para la prensa. (2018, diciembre 18). América Economía. https://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/afganistan-siria-y-mexico-son-los-paises- mas-peligrosos-en-el-mundo-para. [ Links ]

Amputan las manos a siete ladrones en México. (2016, octubre 18). EL MUNDO. https://www.elmundo.es/internacional/2016/10/18/58061152468aebe4138b4644.html. [ Links ]

Arce Aguilar, J. L. (2008). Colonia segura, una experiencia local: La política pública como estrategia en materia de seguridad. En L. González Plascencia, Aproximaciones empíricas al estudio de la inseguridad, estudios en materia de seguridad ciudadana en México. Porrúa. [ Links ]

Arista, L. (2019, septiembre 1). #PrimerInforme: La Guardia Nacional cumple dos meses y tiene escasos resultados. ADNPolítico. https://politica.expansion.mx/mexico/2019/09/01/primerinforme-la-guardia-nacional-cumple-dos-meses-y-tiene-escasos-resultados. [ Links ]

Asesinados en La Marquesa asaltaban con frecuencia: Transportistas. (2016, noviembre 1). Excélsior. https://www.excelsior.com.mx/comunidad /2016/11/01/1125583. [ Links ]

Aún es temprano para juzgar logros de la Guardia Nacional: CCE. (2019, noviembre 6). Vivo Noticias. http://www.vivonoticias.mx/notas/nota.php ?id_n=10251. [ Links ]

Autodefensas en México se extienden: Controlan 28 municipios de Michoacán. (2013, diciembre 29). Univision. https://www.univision.com/noticias/noticias-de-mexico/autodefensas-en-mexico-se-extienden-controlan-28-municipios-de-michoacan. [ Links ]

Beliz, G. (2012). Gobernar la seguridad ciudadana en América Latina y el Caribe: Amenazas, desafíos y nudos estratégicos de gestión. Inter-American Development Bank, Publications. https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Gobernar-la-seguridad-ciudadana-en-Am%C3%A9rica-Latina-y-el-Caribe-Amenazas-desaf%C3%ADos-y-nudos-estrat%C3%A9gicos-de-gesti%C3%B3n.pdf. [ Links ]

Bin, E. (2005). Algunas reflexiones para el debate acerca de la construcción de la democracia participativa. Democracia participativa, una utopía en marcha. Reflexiones, experiencias y un análisis del caso porteño (pp. 21-24). Ediciones Cooperativas. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/libros/gedep.pdf. [ Links ]

Böhmer, M. F. (ed.). (1999). La enseñanza del derecho y el ejercicio de la abogacía. Gedisa. [ Links ]

Bovero, M. (2002). Democracia y derechos fundamentales. Isonomía: Revista de Teoría y Filosofía del derecho, 16, 21-38. http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcn3068Links ]

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). [ Links ]

Chomsky, N. (2004). Secretos, mentiras y democracia. Siglo XXI. [ Links ]

Dewey, J. (1998). Democracia y educación: Una introducción a la filosofía de la educación. Morata. [ Links ]

Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019. (2019). Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envi pe2019_presentacion_nacional.pdfLinks ]

Flores Contreras, E. (2013, noviembre 29). Autodefensas desplazan a la autoridad y asumen seguridad en Apaxtla, Guerrero. Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/2013/11/29/autodefensas-desplazan-la-autoridad-asumen-seguridad-en-apaxtla-guerrero-126451.html. [ Links ]

García Ramírez, S. (2002). En torno a la seguridad pública -desarrollo penal y evolución del delito-. Los desafíos de la seguridad pública en México (p. 10). Universidad Iberoamericana, Universidad Nacional Autónoma de México, Procuraduría General de la República. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/419/10.pdf. [ Links ]

Guerrero Agripino, L. F. (ed.). (2008). Consideraciones sobre la reforma del Estado Mexicano. La agenda urgente y algunos temas pendientes (Primera). Universidad de Guanajuato. http://luisfelipeguerreroagripino.org/pdf/libros/coordinadorautor/considersistemajusticia.pdf. [ Links ]

Guerrero Gutiérrez, E. (2016, enero 1). La inseguridad 2013-2015. Nexos. https://www.nexos.com.mx/?p=27269Links ]

Habermas, J. (2005). Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Trotta. [ Links ]

Heidelberg Institute for International Conflict Research (HIIK). (2019). Disputes, non-violent crises. Violent crises, limited wars, wars. Conflict Barometer 2019, 28, 185. https://hiik.de/wp-content/uploads/2020/08/ConflictBarometer_2019_4.pdfLinks ]

Incidencia delictiva. (2017). Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); Instituto Nacional de Estadística y Geografía. INEGI. https://www.inegi.org.mx/temas/incidencia/. [ Links ]

La narración de la masacre a los LeBarón. (2019, noviembre 5). Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/2019/11/5/la-narracion-de-la-masacre-los-lebaron-233824.html. [ Links ]

Martínez Elorriaga, E. (2014, febrero 19). La Jornada: En Michoacán la inseguridad se redujo 70%: Osorio Chong. La Jornada. Política. https://www.jornada.com.mx/2014/02/19/politica/014n1pol. [ Links ]

Mill, J. S. (1859). Sobre la libertad. Alianza Editorial. [ Links ]

Ordóñez, J. (2017). Hacia una concepción del juicio democrático lato sensu y del juzgador democrático en México desde la teoría del coto vedado. Revista de Direito da Cidade, 9(4). https://doi.org/10.12957/rdc.2017.29772. [ Links ]

Ordóñez, J. (2019). Participación ciudadana y acción gubernamental: Una curva de indiferencia para la seguridad pública en México. Espiral Estudios sobre Estado y sociedad, 26(76), pp. 97-132. https://doi.org/10.32870/eees.v26i76.6791. [ Links ]

Ordóñez, J. y Guadarrama, A. (2018). Algunos conceptos iusnaturalistas clásicos que podrían fundamentar la existencia y funcionamiento del juicio democrático lato sensu (JDLS) en su vertiente no jurisdiccional. Revista In Jure Anáhuac Mayab, 12, pp. 53-76. http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/98856/29%20Algunos%20conceptos%20iusnaturalistas%20clásicos%20%28In%20Jure%29%28feb-2019%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y. [ Links ]

Ordóñez, J., y Uribe Arzate, E. (2020). Maleabilidad del coto vedado en la participación ciudadana frente a la inseguridad pública. Los casos de México y Colombia. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1(157), pp. 243-270. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.157.15231. [ Links ]

Ordóñez Sedeño, J., Uribe Arzate, E., y Flores Martínez, A. (2015). La observación ciudadana. Orientaciones hacia una meta democratizadora en México. Jurídicas CUC, 11(1), pp. 135-159. https://doi.org/10.17981/juridcuc.11.1.2015.6. [ Links ]

Ordóñez Sedeño, Joaquín (2014). La ética de la responsabilidad y el coto vedado de la democracia como manifestación de los derechos humanos en la actividad política. Revista Dígnitas (24), pp. 51-74. https://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/difus/dignitas/dignitas24.pdf. [ Links ]

Ordóñez Sedeño, Joaquín (2016). Legalidad, legitimidad, constitucionalidad y convencionalidad del juicio democrático en México: una causa de disrupción jurídica. Revista de Direito da Cidade, 8(1). https://doi.org/10.12957/rdc.2016.20051. [ Links ]

Ordóñez Sedeño, Joaquín (2016). Democracia y participación del ciudadano: Un sustento urgente del estado constitucional y de la seguridad pública en México. Revista de Antropología Experimental, 16, 9-25. https://doi.org/10.17561/rae.v0i16.2642. [ Links ]

Organización de los Estados Americanos (1969, noviembre 7). Convención Americana sobre Derechos Humanos Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (b-32). Tratados Multilaterales. http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm. [ Links ]

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (1994). El informe sobre el desarrollo humano 1994. Anuario de Relaciones Internacionales, año 1995. https://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/anuario/A95/A2ECDOC3.html. [ Links ]

Rodríguez Alcázar, J. (2005). La noción de “seguridad humana”: Sus virtudes y sus peligros. Polis. Revista Latinoamericana, 11, Article 11. http://journals.openedition.org/polis/5805. [ Links ]

Rousseau, J. J. (2004). El contrato social. Porrúa. [ Links ]

Rubio, L. (1998). La democracia verdadera: Información ciudadana y política pública. Cal y Arena. [ Links ]

Seara Vázquez, M. (1978). La sociedad democrática. Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

Secretaría de Gobernación. (2016, enero 29). Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Diario Oficial de la Federación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016. [ Links ]

Tocqueville, A. de (1998). La democracia en América. Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Touraine, A. (2004). ¿Qué es la democracia? Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Villalvazo, A. y Manero, I. (2015, octubre 6). 88.9 Noticias. Información que sirve. Tráfico y clima cada 15 minutos. Panorama informativo. [ Links ]

Weber, M. (2005). Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

*Artículo de investigación derivado del proyecto de investigación sin financiamiento de la Universidad Autónoma del Estado de México, con número de registro 4914/2019SF, titulado “El juicio democrático lato sensu (JDLS) no estatal como contraste a los límites constitucionales para la justicia: una alternativa para la seguridad pública en México”.

1De acuerdo con algunos medios de información, “…el despliegue de más elementos de la Guardia Nacional por todo el país no se traducirá en la disminución de la criminalidad (…) la pacificación en México se ve lejos, y muestra de ello es que en los últimos tres meses se registraron 11,373 homicidios. En los primeros ocho meses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador suman ya 30,137 asesinatos (…) si bien hay más de 50,000 elementos de la Guardia Nacional en tareas de seguridad, este nuevo cuerpo sigue sin existir, porque en los hechos operan de la misma forma que lo hicieron los últimos años…” (Arista, 2019). No obstante, hay quien considera que: “El sector privado del país afirmó que es muy poco el tiempo para juzgar los logros de la Guardia Nacional, sin embargo, consideró que es necesario que el gobierno federal establezca un plazo para entregar resultados…” (Aún es temprano para juzgar logros de la Guardia Nacional: CCE, 2019).

2Esto puede ser visto desde dos vertientes: a) la primera, que consiste en que el ciudadano sea un vigilante o supervisor de la actividad gubernamental respecto a la seguridad pública, lo cual puede ser logrado mediante el uso de los instrumentos constitucionales y legales de los que se dispone, y b) la segunda, que consiste en que el ciudadano sea un vigilante o supervisor de la seguridad pública de manera directa, lo cual puede ser logrado mediante la práctica del JDLS en su vertiente no estatal.

3Aquí me refiero específicamente al fenómeno de abuso que infringe las normas jurídicas en detrimento de las personas y que, al final, redunda en la inseguridad pública.

4Un ejemplo de esto es el programa de noticias “88.9 Noticias”, transmitido por radio en frecuencia modulada, en un horario de las 06:00 a las 10:00 horas, de fecha 6 de octubre, (A. Villalvazo e I. Manero, 2015), en el que se realizó un sondeo al público respecto a los siguientes aspectos: a) cantidad de dinero invertido en seguridad, alarma, caseta de policía, vigilancia vecinal, remodelación de puertas o ventanas, etcétera; b) obligatoriedad del Estado de garantizar la seguridad de sus habitantes; y c) sujeto en quien recae el deber de pagar la seguridad: el Estado o la ciudadanía.

5“Counting a total of 57, the number of conflicts in Americas region remained constant in comparison to the year before. However, in 2018, 36 conflicts were fought violently, which mark a decrease of three compared to 2017. The only war in the Americas region continued [Mexico (drug cartels)], while HIIK observed five limited wars - one less than in 2017…” (Heidelberg Institute for International Conflict Research (HIIK), 2019, p. 100).

Recibido: 27 de Abril de 2021; Aprobado: 30 de Agosto de 2021

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