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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.53 no.157 Ciudad de México ene./abr. 2020  Epub 13-Dic-2021

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.157.15239 

Bibliografía

Merryman, John Henry, La tradición jurídica romano-canónica, 3a. ed., trad. de Eduardo L. Suárez, traducción de nuevos textos y revisión técnica de José María Ímaz, México, Fondo de Cultura Económica, 2017, 304 pp.

Germán García García* 
http://orcid.org/0000-0002-4591-6915

*Licenciado en ciencias políticas y administración pública; egresado de la licenciatura en derecho; maestro en historia por la UNAM. En 2019, la Secretaría de Relaciones Exteriores lo condecoró con Mención Honorífica en el premio “Genaro Estrada”, por su trabajo “Luis Cabrera y su labor como representante del carrancismo en el extranjero 1913-1920”. Correo electrónico: garcia_german2003@yahoo.com.mx.

Merryman, John Henry. La tradición jurídica romano-canónica. , 3a. ed., trad. de Eduardo L. Suárez, traducción de nuevos textos y revisión técnica de José María Ímaz,, México: Fondo de Cultura Económica, 2017. 304p.


En 2019 se cumplen 50 años de que salió a la luz por primera vez el libro del jurista estadunidense John Henry Merryman intitulado The Civil Law Tradition. An Introduction to the Legal Systems of Western Europe and Latin America. Este trabajo, que se convirtió en un best seller a nivel mundial, fue traducido a una multitud de idiomas; en español se le nombró La tradición jurídica romano-canónica, un título que acota -por mucho- el contenido tan amplio de la obra de Merryman. El profesor de la Universidad de Stanford, California, desde 1950 empezó a publicar con abundancia, y para 1969 su madurez intelectual se vio reflejada en dicho estudio.1

El texto de Merryman tiene como finalidad describir los sistemas legales de Europa occidental y América Latina. Sin embargo, cabe señalar que deja a un lado el estudio de Francia y Alemania, por ser éstos dos sistemas “atípicos”, dando como resultado que no puedan ser base de ejemplo para las demás naciones.2

Desde el primer capítulo, el autor es claro sobre su objeto de estudio, la existencia de dos tradiciones legales en el mundo contemporáneo: el derecho civil y el derecho anglosajón; “este libro se ocupa de la más antigua, difundida e influyente de tales tradiciones: la del derecho civil” (Merryman 2017, 19). Ahora bien, se debe hacer un pequeño apartado respecto a este primer postulado que da el autor, porque tanto en la primera como en la segunda edición de su texto, Merryman hacía mención de una tercera tradición legal en el mundo: el derecho socialista; sin embargo, para esta nueva edición, dicho precepto es omitido, ya que en la actualidad el derecho socialista se ha ido disgregando por la pérdida de países que tenían dicha ideología. No se puede dejar de señalar que dicho libro fue escrito en 1969, cuando la ideología socialista estaba en su apogeo, pero con el paso de los años se ha ido eclipsando invariablemente.3

El autor dedica en las primeras páginas su intención de demostrar la diferencia entre los dos sistemas que dan como resultado las tradiciones legales, la cuales se convierten en un conjunto de actitudes profundamente arraigado, históricamente condicionado, acerca de la naturaleza del derecho, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y la operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que se hace o debiera hacerse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho (Merryman 2017, 21).

Merryman entra en materia cuando empieza a desmembrar en varias ramas el derecho civil, que se ha visto influenciado por distintos rubros a lo largo de la historia, y para su estudio lo divide en:

  • 1) Derecho civil romano

  • 2) Derecho canónico

  • 3) Derecho mercantil

  • 4) Revolución

  • 5) Ciencia jurídica

El derecho civil romano deriva indudablemente de la figura de Justiniano en el siglo VI, bajo la ordenación del Corpus Iuris Civilis, que incluía referencias al poder del emperador, pero sobre todo a la organización del imperio, recordando que el Corpus se componía de cuatro partes para su estudio: Código, Digesto (de donde proviene el derecho civil), Instituta y Novelas. El estudio del Corpus se siguió llevando a cabo hasta el siglo XVIII, cuando dio paso al surgimiento del Estado nacional, y con ello se empezó a tomar como referente el Código Napoleónico de 1804. Cabe mencionar que como bien lo señala Merryman, cualquier código civil europeo o latinoamericano de la actualidad revela la influencia del derecho romano, por lo que es innegable su premisa de que “el derecho romano fue la mayor contribución de Roma a la civilización occidental” (Meryman 2017, 33).

Por su parte, el derecho canónico que surgió a principios de la era cristiana tuvo mayor influencia en el derecho familiar y sucesorio. Merryman no profundiza en el estudio de dicho tema porque su intención es hacer énfasis en las otras ramas del derecho civil. Al mencionar al derecho mercantil, que sin duda tuvo un peso primordial en las relaciones comerciales entre los países, deja en claro que los comerciantes -italianos principalmente- tuvieron que buscar mecanismos para regular la compraventa de mercancías, y con ello lograr un equilibrio en las relaciones comerciales.

Ahora bien, al abordar el tema de las revoluciones en occidente iniciadas en 1776, reflexiona sobre cómo fueron fundamentales en la construcción del concepto de Estado como ahora se le conoce. Desde el inicio de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), pasando por la Revolución francesa (1789) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde “la glorificación del Estado, la del nacionalismo y la del racionalismo se combinaron para producir una teoría de derecho civil peculiar acerca de lo que es la ley, y para determinar la forma y el estilo de los códigos básicos” (Merryman 2017, 47).

Más adelante, para mediados del siglo XIX, con la aparición del positivismo, el derecho civil basó sus argumentos en la idea básica de la ley. No obstante, Merryman hace mención de la costumbre como una fuente del derecho, que podría parecer contraria a la idea del positivismo, y aunque existe una incongruencia aparente, en el momento de la práctica del derecho civil se puede notar que la costumbre también juega un factor dentro del sistema legal.

En los siguientes capítulos, el académico estadunidense dedica su análisis a la interpretación de las leyes, a la figura de los jueces, a la importancia de la certeza para el derecho, civil que es “una especie de valor supremo, un dogma indiscutible, una meta fundamental” (Merryman 2017, 91). Sobresalen los comentarios que hace respecto al proceso legal, a la figura del jurisconsulto y a la labor del legislador en el momento de realizar el trabajo legislativo que lo lleva a la creación de leyes. Quizá una crítica al autor es su escasa descripción de los sistemas legales de América Latina, pues centra su visión hacia Europa y Estados Unidos. Tal vez por ello se apoyó para la tercera edición de su texto en el jurista Rogelio Pérez Perdomo (de la Universidad Metropolitana de Caracas, Venezuela), para actualizar sus ideas y dar una visión mucho más global del tema.

Ahora bien, quisiera detenerme en el apartado respecto del futuro de la tradición del derecho civil, en donde Merryman hace un pequeño resumen de cada capítulo y de las diferentes aristas que le parece importante resaltar. Ahí deja en claro que una de sus mayores preocupaciones es el desarrollo de la Comunidad Económica Europea que, dice el autor, tendrá repercusiones en el aparato legal y transferirá la soberanía de los Estados a los organismos internacionales. Le inquieta que Estados Unidos tome una posición similar y tenga la Constitución una pérdida como ley suprema, a saber:

A la luz de los años, se puede subrayar que es principalmente en los tratados internacionales respecto a las cuestiones de derechos humanos donde ha existido un intento de homologar los criterios de las leyes en beneficio de lo que se conoce como ciudadano. No obstante, en el derecho civil, la mayoría de las naciones tienen su propio criterio para regular, formar y ejercer las leyes que sus legisladores aprueban.

Por tanto, se puede concluir que la obra de Merryman no sólo analiza el pasado sino también ve hacia el futuro, y permite al lector dar cuenta, a grandes rasgos, de hacia dónde se dirige el derecho civil en los próximos años. A 50 años de su publicación, La tradición jurídica romano-canónica sigue vigente.

1Su ensayo “The Authority of Authority”, publicado en 1954, fue el primer trabajo que lo dio a conocer a nivel internacional.

2Merryman señala que esto se debe a la ideología revolucionaria francesa y al estilo de codificación, que tuvieron sólo un efecto limitado sobre el derecho alemán; por ello, un lector francés o alemán encontraría en su libro cosas que no son representativas de su sistema legal. Véase Merryman (2017, 16).

3Es importante recordar que la Revolución cubana triunfó en 1959, y sus ideas se expandieron en todo el orbe durante las siguientes décadas.

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