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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.52 no.154 Ciudad de México ene./abr. 2019  Epub 12-Mayo-2020

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2019.154.14156 

Bibliografía

Riedel, Eibe, Giacca, Gilles y Golay, Christophe (eds.), Economic, Social, and Cultural Rights in International Law: Contemporary Issues and Challenges, Oxford, Oxford University Press, 2016, 525 pp.

Humberto Cantú Rivera* 
http://orcid.org/0000-0002-2770-6252

*Profesor titular del Departamento de Derecho de la Universidad de Monterrey; miembro del Centre de recherche en droits de l’homme et droit humanitaire (CRDH) de la Université Panthéon-Assas Paris II. Correo electrónico: humberto.cantu.r@gmail.com; https://udem.academia.edu/HumbertoCantúRivera.

Riedel, Eibe; Giacca, Gilles; Golay, Christophe. (eds.), Economic, Social, and Cultural Rights in International Law: Contemporary Issues and Challenges. Oxford: Oxford University Press, 2016. 525p.


La obra coordinada por Eibe Riedel (profesor emérito de la Universidad de Mannheim), Gilles Giacca (asesor jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja) y Christophe Golay (investigador en la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra) en materia de derechos económicos, sociales y culturales (DESC), bajo el derecho internacional constituye una contribución importante al debate general respecto a esta área de los derechos humanos, pedagógicamente conocidos como derechos de “segunda generación”, pero que en importancia, por lo menos para los países en vías de desarrollo, en muchas ocasiones resultan incluso de mayor jerarquía que muchos de los derechos civiles -y definitivamente aún más que los políticos-.

La obra cuenta con 18 capítulos de distintos académicos y practicantes de esta rama de los derechos humanos, resultantes de una reunión de expertos organizada en 2011 en Ginebra, Suiza. Esos dieciocho capítulos están divididos en seis secciones: una introducción, en la que los editores dan cuenta del desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales en el derecho internacional; una segunda, que analiza los retos para la protección de los DESC en tiempos de crisis; una tercera sección, que aborda la dimensión internacional de las obligaciones en materia de DESC; una cuarta, que trata la relación entre los DESC y otros regímenes jurídicos; una quinta, que se orienta a los conceptos y herramientas para medir la realización progresiva de los DESC, y finalmente la sexta sección se enfoca en las tendencias con relación a la justiciabilidad y el monitoreo de los DESC tanto a nivel nacional como internacional.

En la sección introductoria, los editores señalan la trascendencia que han adquirido estos derechos a lo largo de su concepción, como derechos de naturaleza internacional en 1948, y reafirmados en 1966 con la adopción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En ese sentido, presentan el contexto histórico de su adopción y desarrollo, así como el trabajo de uno de los órganos que directamente han contribuido a su expansión a través de la interpretación autorizada por la vía de observaciones generales: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Dicho análisis se complementa por algunas observaciones interesantes en torno a la adopción del Protocolo Facultativo al PIDESC, que permite considerar comunicaciones individuales, y que habrá de constituir una manera adicional para el refinamiento de la comprensión de las obligaciones de los Estados.

La segunda sección, dedicada a los retos para la protección de los DESC en tiempos de crisis, consta de cuatro capítulos, los cuales abordan los mercados de bonos soberanos y los retos que la austeridad representa para la protección de los derechos económicos y sociales (por Mary Dowell-Jones, de las Universidades de New South Wales y de Nottingham); sobre las políticas económicas basadas en derechos humanos en tiempos de crisis (por Sally-Anne Way, Nicholas Lusiani e Ignacio Saiz, de OACNUDH y del Center for Economic and Social Rights, respectivamente); sobre la realización equitativa de los DESC (por Sandra Ratjen y Manav Satija, la primera de la Comisión Internacional de Juristas), y finalmente uno de los temas sobre el que las dos anteriores Relatoras Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre pobreza extrema y derechos humanos y sobre agua y saneamiento, Magdalena Sepúlveda Carmona y Catarina de Albuquerque, respectivamente, trabajaron durante sus mandatos: la cuestión del género y los DESC (por Christine Chinkin, de London School of Economics).

La tercera sección de la obra, aunque breve, aborda dos de las temáticas de mayor discusión en los últimos años. Primero, Takhmina Karimova (de la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra) analiza la naturaleza y significado de la asistencia y cooperación internacionales en materia de DESC conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Uno de los puntos centrales del capítulo es justamente el efecto y la importancia de la cooperación internacional para el desarrollo, noción que, aunque no es explorada en el capítulo más que desde la perspectiva de los objetivos de desarrollo del milenio (posiblemente por la época en que fue redactada la contribución), se ha visto complementada por los objetivos de desarrollo sostenible adoptados en 2015, que tienen una vinculación más estrecha con los derechos humanos. La segunda contribución de la sección, redactada por Olivier De Schutter (uno de los expertos internacionales de mayor renombre en la actualidad, profesor en la Universidad Católica de Lovaina y miembro del Comité DESC, y anterior relator especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación), aborda una de las temáticas que mayor interés y pasión han despertado en los últimos quince años: el papel de las empresas en materia de DESC. Este capítulo serviría de base para algunos de los elementos incluidos en la Observación General núm. 24 del Comité DESC, sobre las obligaciones de los Estados bajo el PIDESC en el contexto de las actividades empresariales. En él, De Schutter aborda varias de las preguntas clave en este tema: ¿tienen las empresas obligaciones en materia de DESC? ¿Cuáles son esas obligaciones? ¿Son justiciables? Sin duda, una de las contribuciones más relevantes en esta temática en los últimos años.

La cuarta sección del libro trata sobre la relación entre los DESC y otros regímenes jurídicos. Una de las áreas más evidentes de conexión es la del comercio e inversión internacional; sin embargo, también se analiza la interacción entre los DESC y el derecho ambiental internacional, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional. El primer capítulo de la sección, por Hans Morten Haugen (Diakonhjemmet University College), aborda precisamente el rol de los derechos económicos, sociales y culturales en el derecho internacional económico, siendo éste uno de los temas de mayor preocupación en la actualidad, particularmente para los países en vías de desarrollo que buscan atraer inversión extranjera. El capítulo se concentra precisamente en analizar la manera en que los tribunales arbitrales pueden introducir perspectivas sobre los DESC en sus procedimientos y laudos, con relación a objetivos legítimos de política pública, la cuestión de la proporcionalidad y las expectativas legítimas en torno al estándar de trato justo y equitativo bajo el derecho internacional de las inversiones, y en la importancia de que los Estados brinden un mayor peso a los DESC al momento de negociar o concluir acuerdos bilaterales de inversión o tratados comerciales. El segundo capítulo, por Holger Hestermeyer (Corte de Justicia de la Unión Europea), aborda la temática de los DESC en el contexto de la Organización Mundial de Comercio, en donde revisa la práctica del mecanismo de solución de controversias de la OMC con relación a los DESC y el discurso de los órganos políticos en relación al PIDESC, en donde llega a la conclusión que al ser dicha organización dependiente de las decisiones que sus Estados miembros adopten (y de los argumentos que ellos indiquen en el procedimiento contencioso), la aparición de los DESC en dichas instancias es una decisión ajena a la OMC.

El tercer capítulo, de Stéphanie Chuffart (Graduate Institute de Ginebra) y Jorge Viñuales (Universidad de Cambridge) aborda los DESC en el marco del derecho ambiental internacional, una de las áreas en donde ha existido una importante coincidencia entre ambos regímenes, por una parte, derivado de la propia concepción del medio ambiente sano y equilibrado como un derecho humano. En ese contexto, los autores señalan el efecto amplificador del derecho ambiental internacional con relación a los DESC, y particularmente, la posibilidad de utilizar mecanismos de cumplimiento para beneficiar su protección. El principal debate sostenido en el capítulo se relaciona a la importancia de ver la posibilidad de influencia bidireccional entre ambos regímenes, y no sólo desde la perspectiva del efecto de los derechos humanos en el derecho ambiental internacional, ofreciendo una perspectiva innovadora sobre la interacción de ambos regímenes. El cuarto capítulo de la sección, a cargo de Gilles Giacca (CICR), aborda la interacción entre los DESC y el derecho internacional humanitario, señalando la función del derecho internacional humanitario de proteger varios de los bienes que permiten el goce efectivo de los DESC, y por ello, de la íntima interrelación que existe entre una norma general y de aplicación permanente (el derecho internacional de los derechos humanos) y una norma especial de aplicación específica (el derecho internacional humanitario). En ese sentido, el autor concluye que el DIDH ha permeado al DIH, y, por lo tanto, no es posible continuar aceptando la premisa de la realización progresiva de los DESC. El último capítulo de la sección, a cargo de Larissa van den Herik (Universidad de Leiden), aborda otra interacción por demás interesante: los DESC y el derecho penal internacional. En él, la autora hace referencia (citando a Louise Arbour) a la necesidad de explorar el potencial del derecho penal internacional para tratar las dimensiones socioeconómicas del conflicto, que coinciden con frecuencia con la violación de DESC. Una temática por demás interesante y que, además, ha sido explorada por el grupo de trabajo de la ONU sobre desaparición forzada o involuntaria.

La quinta sección de la obra trata los conceptos y herramientas para medir la realización progresiva de los DESC, uno de los temas de mayor trascendencia y alcance en la actualidad, particularmente tomando en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Aoife Nolan (Universidad de Nottingham) aborda en su capítulo el análisis presupuestal y los derechos económicos y sociales, señalando los retos de dicha perspectiva y su relevancia tras las crisis económicas, en una perspectiva que definitivamente se extiende mucho más allá del ámbito jurídico. Simon Walker (OACNUDH), por su parte, analiza la práctica emergente y los retos de las evaluaciones de impacto en derechos humanos, una de las contribuciones principales en la discusión sobre empresas y derechos humanos en el marco de los principios rectores de la ONU. Sin embargo, como el autor lo identifica, esta práctica va mucho más allá de la discusión sobre las responsabilidades de las empresas, y puede ser utilizada por los Estados para medir los impactos (positivos o negativos) de sus políticas públicas, o incluso para medir la efectividad de la protección de los derechos humanos en el marco de acuerdos comerciales o de otro tipo. Ambos capítulos ilustran la interdisciplinariedad de la medición y el alejamiento de estos ámbitos de la perspectiva jurídica que usualmente domina la cuestión de los derechos económicos, sociales y culturales.

Finalmente, la sexta sección del libro aborda, a través de cuatro capítulos, las tendencias en la justiciabilidad y el monitoreo de los DESC. Malcolm Langford (Universidad de Oslo) aborda el reconocimiento y la respuesta a los DESC en los procesos judiciales a nivel interno, señalando la diversidad existente a nivel internacional en cuanto al reconocimiento y protección de dichos derechos por la judicatura. Ioana Cismas (Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra) aborda, por su parte, la intersección entre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos; una temática que ha sido notoriamente abordada por los tribunales regionales de derechos humanos, que han priorizado la protección par ricochet (como denomina Frédéric Sudre a la protección de los DESC a través de los derechos civiles) para dar efectividad indirecta a los DESC (aunque la autora señala el detrimento a largo plazo de los DESC como resultado de ese ejercicio). Allison Corkery (Centro de Derechos Económicos y Sociales) y Duncan Wilson (Comisión Escocesa de Derechos Humanos) abordan el papel de las INDH en materia de DESC, resaltando la posición estratégica en que se encuentran tanto a nivel nacional como internacional para contribuir a la realización de estos derechos. Finalmente, el capítulo de Frank Haldemann y Rachelle Kouassi (ambos de la Universidad de Ginebra y de la Academia de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos de Ginebra) sobre los DESC en el contexto de la justicia transicional, aborda otro de los temas que mayor atención han generado en años recientes, ligado justamente a la existencia o aparición de conflicto como resultado de carencias en la protección efectiva de los DESC, y al papel que éstos deben tener en contextos de transición. De particular relevancia es la cuestión, ya que en las transiciones usualmente han destacado la investigación de violaciones a derechos civiles, sin abordar debidamente los derechos económicos, sociales y culturales. Como en el capítulo de Van den Herik, se hace referencia a la posición de Louise Arbour en torno al lugar que deben ocupar los DESC en el marco de la justicia penal internacional. Sin embargo, la autora concluye que es necesario ver el papel de los DESC en el marco de la justicia transicional desde una perspectiva matizada, puesto que ellos forman solamente parte de una ecuación mucho más amplia y compleja.

Como se puede observar, la diversidad de enfoques y temáticas abordadas en la obra dirigida por Riedel, Giacca y Golay representa una invitación atenta a toda persona interesada en los debates actuales en materia de derechos económicos, sociales y culturales. A través de sus interesantes y breves capítulos, el lector encontrará un espectro importante de temas que aportan a la reflexión interdisciplinaria y al avance de la comprensión de la compleja realidad de los derechos económicos, sociales y culturales en la práctica.

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