SUMARIO:
I. Introducción. II. Importancia del jaguar en las culturas prehispánicas de México. III. Prácticas culturales asociadas al jaguar como patrimonio cultural inmaterial de México. IV. Derechos culturales y patrimonio cultural inmaterial en México. V. Derechos culturales y ambientales asociados al jaguar, un conflicto. VI. Conclusión. VII. Bibliografía.
I. Introducción
El jaguar es el felino más grande del continente americano; habita una pluralidad de ecosistemas que recorren el territorio mexicano: desde el agreste árido paisaje del norte de Sonora y la desembocadura del río Bravo en Tamaulipas, hasta las inmensas selvas del sur y sureste mexicano a través de la Sierra Madre Oriental y la Sierra Madre Occidental. Pese a su amplia distribución, en la actualidad sus hábitats se encuentran fragmentados, y lo limitan a las áreas más aisladas y de difícil acceso.1 En estas zonas con alta biodiversidad, el jaguar confluye generalmente con pueblos y comunidades indígenas, quienes generaron un nexo cultural importante, llegando a existir representaciones, cosmogonías y prácticas culturales asociadas a este felino desde tiempos prehispánicos; no obstante, a los procesos históricos que han afectado a la cosmovisión y cosmogonía de los pueblos originarios, resulta fascinante que en nuestra época pervive el jaguar en la memoria colectiva de algunas sociedades, convirtiéndose en prácticas culturales de larga duración, que forman parte de la identidad cultural de México. La importancia del jaguar ha marcado el desarrollo de prácticas específicas sustentadas en las tradiciones locales y extendidas de sociedades, incluso donde no se distribuía, como en la región del altiplano de la zona centro de México. La fascinación por esta especie hizo que los pueblos mesoamericanos la consideraran un elemento importante de la cosmovisión de los pueblos como icono y símbolo cultural en especial de México.2 Pese a la riqueza cultural y biológica de este felino, actualmente las condiciones sociales han reducido su espacio simbólico y material. El jaguar, considerado antiguamente como el señor de los animales, ahora es una especie que representa generalmente una amenaza en las zonas rurales debido al desconocimiento de la importancia socioambiental de este animal.
II. Importancia del jaguar en las culturas prehispánicas de México
México es un país con una gran diversidad biológica y cultural. El mosaico étnico que en la actualidad subsiste se puede apreciar desde la pluralidad lingüística de los descendientes de los grupos prehispánicos, ya que la gama cultural registra once familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas.3 De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, el 21.5% de la población en México se considera indígena de acuerdo con su cultura, historia y tradiciones; 1.6% se considera parte indígena, y 74.7% no se reconoce como indígena; sin embargo, sólo 6.5% de la población de tres años y más habla alguna lengua indígena.4 Los grupos étnicos comúnmente se encuentran asentados en zonas con alta biodiversidad, emparentándose con la distribución del jaguar (imagen 1), lo que ha tenido como resultado una relación única y milenaria con esta especie.
La presencia de este felino en un sinnúmero de manifestaciones culturales en México nos resulta evidente desde su primera representación artística prehistórica en la cueva de los Machines del Corredor de cuevas prehistóricas de Yagul y Mitla, en el estado de Oaxaca, declaradas patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en 2010, como paisaje cultural; posteriormente, un punto cúspide de las representaciones asociadas a este felino son las expresiones culturales realizadas en piedra por los olmecas, considerados como el pueblo jaguar.6 Fue precisamente en las manifestaciones de esta civilización donde el jaguar es incorporado al mundo mítico y mágico de Mesoamérica.7 Los olmecas se destacaron por la difusión de un sistema simbólico que contenía la representación de los elementos constitutivos del gran aparato cósmico, y expresaron visualmente concepciones muy anteriores a su época en un magnífico simbolismo, que incluye la sintetización de elementos como el cielo en las encías del jaguar. Distribuyeron por intercambio en un amplio radio de territorio mesoamericano, bienes preciosos, en los que estaban talladas o pintadas, con estilización extraordinaria, manchas, garras, cejas y fauces de jaguar.8 Las prácticas culturales de esta sociedad representaban una complejidad asociada al culto del jaguar: animal temido, ancestro totémico y dios de la tierra, este felino se convirtió en el símbolo principal de la religión olmeca.9 Dentro del actual territorio mexicano se desarrollaron culturas que fueron base de la ritualización y prácticas culturales asociadas al jaguar en Mesoamérica, ya que todas las sociedades estatales o no de América central y del sur desarrollaron algún tipo de culto o de complejo simbólico específico asociado con esta especie,10 inspirando a los habitantes de Mesoamérica, quienes realizaron innumerables creaciones iconográficas y míticas en torno a su presencia,11 incluso algunas sobreviven hasta nuestros tiempos. La presencia constante de este felino sobrepasa su mero ser físico, y para algunos se convierte en un símbolo.12
El conjunto de actividades que componen la cultura de los pueblos es un todo relacional, que no podría entenderse sin las imbricaciones sociales. Para dar cuenta de la importancia toral de la figura de este felino en los diferentes grupos asentados en el México prehispánico, basta con hacer un recorrido sobre las expresiones sociales de las mismas; esta multiplicidad de plataformas culturales permite apreciar el enorme valor simbólico que se le atribuía al jaguar, y que se observa en diversas fuentes históricas; por ejemplo, los testimonios documentales establecidos en códigos prehispánicos y coloniales tempranos mexicanos, en crónicas, cantares y poemas donde el jaguar es un ser que se asocia a la cotidianidad en el México prehispánico,13 así como en la multiplicidad de monumentos y sitios arqueológicos e históricos donde existen representaciones y simbolismos asociados a este felino a lo largo del territorio nacional, como muestra el sitio arqueológico de Ek Balam en Yucatán o las fuentes iconográficas de la pintura mural del Edificio A, muro norte, de Cacaxtla, Tlaxcala, y los murales coloniales tempranos del templo de Ixmiquilpan, Hidalgo.14 También podemos encontrar figuras de estos animales, en su totalidad o alguno de sus atributos, en todo tipo de enseres y materiales, con el uso de una gran variedad de técnicas. Es tal la reiteración de sus representaciones, que incluso es obsesiva,15 lo que otorga una clara omnipresencia remarcable a este felino.16 Actualmente, algunos pueblos indígenas mantienen una relación de intercambio y comunicación con el jaguar, expresada en prácticas culturales de larga duración resistentes a cambios; un ejemplo es la pelea de tigres o tecuanis en el estado de Guerrero, asociado a la petición de las lluvias,17 que tiene como carácter prehispánico la figura del jaguar proveniente de la cultura olmeca.18
De acuerdo con Valverde,19 en los antiguos pueblos mayas la fascinación por este felino se vinculaba por su representación en el cosmos. Resulta contundente su relación inmediata con el aspecto oscuro, que abarca al inframundo, la noche y los astros que los rigen. Esta asociación no es fortuita, pues estas puertas al inframundo fueron vistas como demasiado salvajes o inaccesibles para el hombre común, por lo que se consideraron espacios sagrados, donde algo más fuerte que lo humano era lo único que podría traspasarlas. Al jaguar se le ha considerado como el símbolo de las fuerzas misteriosas de los poderes ocultos e incomprensibles, de los lugares y tiempos inaccesibles al hombre común.20
Diversas civilizaciones precolombinas de México asociaban al jaguar con los ciclos de regeneración periódica del cosmos: las flores, las plantas y la agricultura; es decir, la fertilidad, y sus manifestaciones son regidas por este ser.21 El jaguar podría ser considerado un animal ctónico, y como tal se asocia a prominentes montañas, ríos y otras imponentes manifestaciones de la naturaleza. En esta concepción, el jaguar y las flores son dos imágenes simbólicas que refuerzan la idea de origen, tierra y fertilidad, como podemos apreciar en las representaciones iconográficas del felino, específicamente en las rosetas de la piel, que también se identifican como una flor; esta asociación simbólica de las flores y el jaguar, de acuerdo con Valverde, aún pervive en algunas comunidades.22
En los ciclos agrícolas, los olmecas vincularon a este animal con la tierra, la lluvia23 y la agricultura.24 Para los teotihuacanos, existió un vínculo entre el jaguar y su mezcla con otras formas de vida, como la lluvia con Tláloc,25 y de igual forma, con Chaac en el área maya, quienes consagraron en sus códices, tanto prehispánicos como coloniales tempranos, la relación del jaguar con los ciclos agrícolas, que hoy en día siguen vigentes en algunas comunidades mayas contemporáneas. A este felino se le considera el gran progenitor de diversos grupos humanos -en la cultura zapoteca en Oaxaca el jaguar se asociaba con los dioses creadores de humanos y del cosmos,26 incluso en la actualidad la relación humano-jaguar persiste en la cultura zapoteca de la sierra norte de este estado; en el documental Abuelo jaguar, los comuneros de Lachixila tienen un encuentro con este felino, que reconocen como el jaguar de la luz que representa a los abuelos jaguares, quienes fundaron el pueblo y le otorgaron su territorio en tiempos ancestrales-27 y como ser vital en el origen y la destrucción de los tiempos, que, según la cosmovisión de grupos prehispánicos del centro de México, el jaguar es parte fundamental de la creación y destrucción de las épocas o soles conforme lo establecido en el Códice Chimalpopoca.28
Dentro de la visión general que los grupos mesoamericanos tienen sobre la ambivalencia del cosmos, al jaguar, por sus hábitos y características, le corresponde originalmente el mundo de abajo, el femenino, el reino de la oscuridad y de la noche; este animal guarda vínculo estrecho con las deidades asociadas al inframundo y a las diversas puertas de entrada a este sector del universo, y es uno de los símbolos más importantes del mundo subterráneo.29 El jaguar ejerce su hegemonía tanto en la tierra como debajo de ella, a la vez que en el cielo durante la noche, siendo el jaguar en la cosmovisión prehispánica, símbolo de la noche y del poder nocturno.30 Vinculado con el sol nocturno o con las estrellas, el jaguar se impone entonces como modelo de transformación de los astros o de algunas constelaciones nocturnas. La luna no escapa a este fenómeno, y las fuentes concuerdan en la proximidad del astro selenita y del felino.31
Desde la visión ecológica, el jaguar y el humano ocupan el eslabón más elevado de la cadena trófica; esto hizo que se vinculara a esta especie con el poder y el estatus social. En relación con la personificación de los atributos del felino, el jaguar se coligaba con las personalidades más destacadas de la comunidad: chamanes, guerreros y gobernantes, como es el caso del gobernante 8 venado, garra de jaguar asociado a la dinastía de Teozacualco, Zaachila.32 La función depredadora del animal lo vinculó con los más altos grados de órdenes militares; así, existían guerreros jaguar mexicas33 y mayas; también se le relacionó con los chamanes, principalmente entre los nahuas y los mayas, debido a que este felino era un ser omnipresente en los ritos chamánicos.34 Estas características llevaron a la conclusión a Michael Coe35 de establecer la relación existente entre el jaguar con la soberanía y el poder.
Uno de los vínculos sobre la relación jaguar-humano más impactante es el de los hombres felinizados. Esta práctica consistía en la felinización del soberano; es decir, la evidencia de vestigios arqueológicos y antropológicos significaba transformar físicamente en felino al individuo.36 En relación con el nahualismo y el tonalismo de época prehispánica, la visión de los antiguos pobladores, presente aún en algunas zonas del centro y sur de México, la entidad preferida tanto como coesencia y transformación era el jaguar;37 en algunas comunidades del sur de México, los chamanes más poderosos y los líderes políticos y religiosos de los mayas tzotziles continúan teniendo nahuales o alteregos jaguares;38 en la cultura tzotzil se cree que los jaguares son espíritus compañeros de gente fuerte, por lo que aún en la actualidad existe el vínculo del jaguar con esta cultura.
Una de las prácticas que ha subsistido en nuestros tiempos es la relacionada con ceremonias tradicionales de los lacandones, donde el jaguar parece asociarse frecuentemente con los dioses de la guerra, a quienes antiguamente se ofrendaban los sacrificios humanos.39
El jaguar, como depredador tope, simbólicamente, desempeña también en muchos casos el papel del gran señor de los animales y protector de los montes, descrito así por fray Bernardino de Sahagún, al hablar éste de las propiedades de los animales, y en especial de las bestias fieras. Existe una creencia ampliamente difundida entre los indígenas mexicanos respecto a la igualdad espiritual del humano y el jaguar; partiendo de esa visión del mundo, cada hombre lleva en su interior a un jaguar, y cada jaguar podría ser a su vez un hombre disfrazado.40 Algunos de los nombres que este felino recibió entre los diversos pueblos nahuas fue ocelotl y tecuani, devorador de personas; entre los mayas se le conocía como balam; este vocablo aludía a lo oculto, lo extrahumano y lo sagrado, vocablo que unido con chilam balam significaba "el que es boca de lo oculto", lo que se asociaba con los sacerdotes o profetas jaguares. El jaguar, como ser divino, en la zona centro de México es identificado con unas de las deidades más poderosas: Tezcatlipoca; "Espejo humeante", con Tepeyollotl; "Corazón de monte" -Tepeyollotl se vincula a su vez con el octavo de los nueve señores de la noche para los nahuas-41 y con Tonatiuh; el sol. Al analizar la Piedra del Sol, se ha evidenciado que fue el jaguar Tezcatlipoca la deidad que gobernó durante una edad o sol cosmogónico: Ocelotonatiuh; sol del jaguar.42 En los Anales de Cuauhtitlan,43 en lo que se refiere a la leyenda de los soles, se señala que la primera creación del mundo o el primer sol cosmogónico, cuyo nombre fue 4 Ocelotl, fue hecho por Tezcatlipoca, quien colocó a un gigantesco jaguar y lo ubicó en el firmamento, creando así la vida en el universo, e inaugurando con ello la primera edad Ocelotl Tonatiuh o "Sol de Jaguar". En el mito del Quinto Sol, el jaguar se arroja al fuego;44 debido a ello, este felino está manchado; a nivel mítico, el jaguar es un ser imponente y misterioso asociado a la creación y a la destrucción. Para la zona sur de México, en la cultura zapoteca el jaguar está asociado con el culto al dios padre Péchetáo o Pitao Peeche, el dios jaguar,45 lo que representa una visión integral asociada a este felino, la religión y la cosmovisión indígena en México.
Las evidencias arqueológicas, históricas, antropológicas y etnográficas demuestran la relación que tenía el jaguar como pieza clave del mundo prehispánico y actual en algunos pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, llegando a reconocer una igualdad espiritual entre ellos y el felino; es decir, un vínculo humano-jaguar. El simbolismo del jaguar como señor de los animales forma parte de la memoria colectiva y base cultural de los mexicanos, debido a que las culturas populares de México han tenido una construcción social de prácticas y actividades que envuelven un misticismo y simbolismo asociado a este felino. Las culturas prehispánicas tienen parentescos culturales asociados al jaguar, ya que presentan similitudes y paralelismos que parten de una misma tradición cultural, debido a que tienen antecedentes históricos comunes; se desarrollaron en un contexto histórico similar e involucraron a este felino en prácticas económicas, políticas, religiosas y culturales.
Es fascinante la historia compartida de los pueblos prehispánicos de México, que desde épocas muy tempranas desarrollaron una base cultural común enraizada en prácticas culturales asociadas al jaguar, sobre la cual se desplegó una pluralidad cultural en torno a esta especie, que conforma parte del núcleo duro de la tradición mesoamericana.46
III. Prácticas culturales asociadas al jaguar como patrimonio cultural inmaterial de México
Dentro de las expresiones inmateriales que subsisten en la actualidad, y que tienen elementos asociados al jaguar, se encuentran las danzas ancestrales en pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, las cuales son una de las manifestaciones culturales de larga duración con elementos prehispánicos y de mayor vigencia en la actualidad en México. Este tipo de danzas son una expresión que tiene como cimiento primario el sustrato cultural prehispánico, con influencia eclesiástica, debido a los procesos de transculturización por la dominación colonial europea.47 Estas danzas representan una visión de culto popular y están constituidas por una carga simbólica que refleja el desarrollo histórico de las comunidades, por lo que la importancia de la danza trasciende a través del tiempo. Las danzas asociadas al jaguar en las tradiciones comunales indígenas que se realizan en la actualidad forman parte de ritos, cultos, festividades eclesiásticas y ceremonias asociadas a los ciclos agrícolas, principalmente con el maíz; son unas de las más populares y representativas de las comunidades rurales, y aún se realizan pese a los procesos de transculturización, e incluso a los factores como prohibiciones eclesiásticas de la época colonial. Los rituales asociados al jaguar en el periodo de la conquista fueron de tal importancia, que las autoridades coloniales prohibieron estas danzas asociadas al tigre (jaguar) en Tabasco en 1631, ya que en caso de realizar esta actividad se castigaba a los habitantes con cien azotes, destierro y excomunión, incluso en Chiapas la danza del calalá, que se asociaba a este felino, tuvo una prohibición de algunos elementos culturales que irritaban a las autoridades religiosas a principios del siglo XVII.48
Las danzas con elementos simbólicos asociados al jaguar reflejan el papel central de este felino en las sociedades populares rurales de México; incluso existen variantes significativas entre cada celebración; en algunas se considera a este animal un elemento negativo, que es necesario exterminar49 debido al conflicto que existe con la ganadería que inició con la época colonial. Estas diferenciaciones y modificaciones son producto del dinamismo cultural, inherente a todo proceso cultural. Estas danzas y ritualizaciones se siguen realizando principalmente en los estados de Morelos, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Hidalgo, Tabasco, Campeche y Chiapas; todos los aspectos culturales que se representan asociados al jaguar, si bien se diferencian y presentan variaciones, tienen una unidad simbólica.
Los elementos culturales materiales e inmateriales asociados al jaguar poseen características supraindividuales dinámicas e identitarias, ya que son una construcción sociocultural colectiva, histórica y simbólica; su creación y recreación se aloja en lo profundo de la memoria colectiva; su importancia social se asocia con la identidad, cohesión y la continuidad del grupo individualizado que la detenta; de ahí la trascendencia fundamental de su recreación en el tiempo. Las prácticas culturales asociadas al jaguar en México tienen elementos tradicionales, contemporáneos y vivientes a un mismo tiempo; contribuyen a la cohesión social, debido a que fomentan un sentimiento de identidad y responsabilidad; asimismo, son representativas, y esta relación florece en las comunidades indígenas del territorio nacional donde se distribuía el jaguar, principalmente en los estados de Morelos, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Hidalgo, Tabasco, Campeche, Chiapas, Yucatán y Quintana Roo; además, en sitios del altiplano, como el actual estado de México y la Ciudad de México, a pesar de que la distribución del jaguar no llegaba a todo el centro del país.
Esta relación humano-jaguar de los pueblos indígenas está sustentada en la relación cotidiana y tradicional asociada con la naturaleza. Esta especial relación entre pueblos y biodiversidad forma parte de la memoria biocultural50 y del patrimonio biocultural.51 Referente a la memoria biocultural, el jaguar ha tenido un proceso de coevolución en relación con los pueblos y con los ecosistemas donde cohabitan, relación que está formada por un conjunto de creencias, un sistema de conocimientos y prácticas productivas con las cuales los indígenas y campesinos interpretan y actúan de acuerdo con las circunstancias que la naturaleza les presenta.52 Desde tiempos prehispánicos y aun en algunas comunidades, los elementos culturales asociados al jaguar tienen una dimensión simbólica y material, y se conforman con un amplio repertorio de conocimientos, que dan sentido a las acciones de la cotidianidad para entender al mundo, por lo que este animal tiene un alto valor simbólico.
La reproducción actual de estas prácticas culturales revaloriza la relación de los sujetos sociales con el bien cultural, ya que al recrearlas en su entorno valoran su protección y conservación. Estas prácticas explican el pasado, reproducen el presente y proyectan el futuro de las culturas populares de México, formando una herencia cultural; por ello, es importante su conservación, pues estas expresiones culturales contienen valores esenciales para los grupos sociales, debido a que son necesarios para la conservación de la identidad cultural y la garantía de los derechos culturales. El jaguar es un ser indispensable en la construcción histórica de México; como elemento cultural inmaterial se encuentra en la dimensión objetiva, principalmente en las danzas, y se internaliza en los ritos y elementos cosmogónicos de las culturas populares. El jaguar, como elemento simbólico, está lleno de redes que entrelazan lo material con lo inmaterial; su representación objetiva es uno de los últimos vestigios de nuestro pasado prehispánico, y sus imbricaciones con la interculturalidad han dado como resultado una comunicación eficiente y una visión colectiva asociada a este felino, sin perder la singularidad cultural.
IV Derechos culturales y patrimonio cultural inmaterial en México
Por su naturaleza, los derechos culturales son predominantemente colectivos y difusos, forman parte de los derechos humanos de tercera generación,53 y son inherentes a la dignidad de las personas. La especificidad de estos derechos se asocia con su objeto común: la construcción cultural, la libre expresión de las identidades culturales y el acceso a los recursos culturales que las hagan viables. Los derechos culturales tienen un vínculo intrínseco con la identidad colectiva, con la relación individual asociada al proceso de identificación, libertades culturales, recursos culturales, universalidad y relatividad cultural.54 Para Dorantes,55 la noción de derecho a la cultura abarca los derechos culturales en su totalidad; es decir, los derechos a la creación, a la protección y difusión de los bienes culturales y al acceso a los bienes y servicios culturales. En cambio, cuando se hace referencia a un derecho cultural, significa la expresión en lo individual de alguno de los derechos mencionados.
Los derechos culturales tienen como antecedentes, disposiciones normativas internacionales que sedimentaron el reconocimiento en el derecho interno mexicano; el germen de los derechos culturales y su vínculo con los derechos humanos tiene como principal sustento el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 1o. y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 3o., 8o., 11 apartado 1, artículo 13 y 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En un ámbito regional continental, la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece un vínculo con los derechos culturales, principalmente en sus artículos 2o., 17, 19, 30, 47, 48, 50 y 52; la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en los artículos 16 y 26, derechos culturales, y, posteriormente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", constituye en su artículo 14 el derecho a los beneficios de la cultura.
El positivismo mexicano asociado a los derechos culturales se dio en un primer momento en las disposiciones administrativas, y después se estableció como un derecho humano desde una perspectiva constitucionalista. La base constitucional de los derechos culturales como derechos humanos se enmarca de manera directa en el artículo 4o., párrafo duodécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que fue adicionado el 30 de abril de 2009 mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF). Asimismo, se establecen derechos culturales en los artículos 2o., 3o. y 6o., apartado b, fracción III, del mismo instrumento jurídico. Los antecedentes normativos de los derechos culturales en México tienen como base la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, publicada en el DOF el 19 de enero de 193; esta Ley tuvo una vigencia de 38 años; el 6 de mayo de 1972 se publicó en el DOF la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; pero estas disposiciones se enfocaban únicamente en el patrimonio cultural tangible. El 3 de febrero de 1939 se publicó en el DOF la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), ordenamiento que menciona de manera indirecta el vínculo con el patrimonio cultural inmaterial en su artículo 2o., donde establece en la fracción II, que el INAH tiene entre sus funciones el efectuar investigaciones científicas que interesen a la arqueología e historia de México, a la antropología y etnografía de la población del país; posteriormente, el 16 de diciembre de 1970 se publicó en el DOF la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, la que formuló de manera explícita una noción más plural e integral del patrimonio a proteger. En esta legislación se incluían aspectos físicos, muebles e inmuebles, y otros, que hoy podrían considerarse inmateriales o intangibles.56 No fue hasta el 7 de diciembre de 1988 cuando se publicó en el DOF el decreto con cuatro artículos donde se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), organismo que se encargaría en sentido amplio de la protección y difusión de la cultura y las artes. El 13 de marzo de 2003 se publicó en el DOF la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece en su artículo 1o. que el objeto de la Ley es regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos. Referente al patrimonio cultural material, un año después, el 20 de mayo de 2004, se publicó en el DOF la Ley General de Bienes Nacionales, en la que se constituye una protección al patrimonio de dominio público de la Federación.
En 2003, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México publicó un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos57 en este país, donde en el apartado de la política cultural destacaba ausencias legales, como la desarticulación de los derechos culturales con la CPEUM; sin embargo, debido a las recomendaciones, el 30 de abril de 2009 se publicó en el DOF un decreto que reformó y adicionó los numerales 4 y 73 de este ordenamiento; en el apartado dogmático constitucional establece el derecho cultural, y se enfoca en el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. En el apartado orgánico se dispuso la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan en los tres niveles de gobierno la coordinación de sus acciones en materia de cultura, así como establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los derechos culturales constitucionales. Posteriormente, el 8 de octubre de 2010 se publicó en el DOF el Manual de Organización General del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, donde la Dirección General de Culturas Populares sería la encargada de promover el estudio, conservación, expresión y difusión de las artes, artesanías, tradiciones, danza, música, vestimenta, arquitectura, costumbres y espectáculos populares, así como formar y controlar los acervos de información de las tradiciones y del arte popular e indígena. El 17 de diciembre de 2015 se reformaron algunos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras disposiciones para crear la Secretaría de Cultura, y el 8 de noviembre de 2016 se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, en el que se establece de manera directa la promoción, investigación, conservación y promoción del patrimonio cultural inmaterial; asimismo, los cimientos de la política cultural del patrimonio cultural inmaterial, dando funcionamiento y legalidad a las actuaciones de la Secretaría de Cultura. Una de las adecuaciones al sistema normativo en materia de derechos culturales más reciente es la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, publicada en el DOF el 19 de junio de 2017; en 42 artículos se establece la coordinación de los tres niveles de gobierno para promover y proteger el ejercicio de los derechos culturales y coordinar el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. En específico, el apartado orgánico dispone la coordinación para que los tres órdenes de gobierno desarrollen acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, además de favorecer la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento. Se faculta a las entidades federativas para regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios. Estos primeros pasos en materia de protección en la legislación local del patrimonio inmaterial son el resultado de los compromisos adquiridos por la adhesión a diversos instrumentos del derecho internacional, principalmente por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en septiembre de 2003, y está destinada a complementar la Convención del Patrimonio Mundial aprobada en 1972, y cuya finalidad fue proteger el patrimonio material de la humanidad.
Los derechos culturales tienen una intrínseca relación con los elementos del patrimonio cultural material e inmaterial, debido a que el patrimonio cultural es un resultado de los procesos sociales, sin los cuales no se pueden garantizar adecuadamente los derechos culturales, y que al entenderse como un derecho humano es un mandato constitucional vinculante su protección para las autoridades y particulares. El artículo 1o. de la CPEUM establece en su párrafo tercero, que corresponde a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de estos derechos humanos.
Los derechos culturales han tenido incidencia en resoluciones del Poder Judicial de la Federación. De acuerdo con el criterio que se enmarca en la tesis aislada 1a. CCVI/2012 (10a.) emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se establece que el Estado debe garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual como elemento esencial de la persona, como colectivo, en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores y manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual, social o nacional. De igual forma, la tesis aislada 1a. CCVII/2012 (10a.) fija la naturaleza del derecho a la cultura como un derecho fundamental inherente a la dignidad de la persona humana, y establece el vínculo con el artículo 1o. constitucional; la calidad de derecho humano se debe garantizar tanto su acceso como su participación sin discriminación alguna, y respetarse en su máxima expresión tanto en lo individual como en lo colectivo; estos derechos, al igual que otros preceptos dogmáticos, tienen límites de manera externa, que implican su relación con el ejercicio de otros derechos; así, establece que carecería de legitimidad constitucional que bajo el auspicio de una expresión o manifestación cultural se atentara contra otra serie de derechos también protegidos de manera constitucional, lo cual estará, en su caso, sujeto a valoración o a ponderación en el caso particular de que se trate.
El sistema normativo mexicano actualmente cuenta con disposiciones legales para dar una protección a los elementos simbólicos relacionados con el jaguar, debido a su importancia social, y el vínculo de los derechos culturales asociados a esta especie, prerrogativas que imponen una obligación al Estado de garantizar su protección y a establecer mecanismos estructurados en políticas públicas para gozar plenamente estos derechos sociales a través de la progresividad.
El ejercicio de estos derechos de tercera generación, relacionados con el simbolismo del jaguar, debe partir desde el actuar constante de la sociedad civil; si bien como derecho cultural el Estado tiene la obligación de velar por la garantía de este derecho en su máxima expresión, es necesario estructurar sinergias entre la sociedad civil y los entes gubernamentales, para que las personas tengan igualdad de circunstancias de ejercer libremente estos derechos, que se asocian con elementos materiales e inmateriales.
V. Derechos culturales y ambientales asociados al jaguar, un conflicto
El jaguar mexicano se encuentra en peligro de extinción. Las poblaciones de esta especie se han visto afectadas gravemente por actividades antropogénicas, principalmente por la destrucción de los ecosistemas naturales y la cacería ilegal;58 su distribución está muy reducida, y algunas poblaciones han desaparecido por completo.59 En la actualidad, el jaguar es una especie conflictual con el humano. Este problema se da principalmente en zonas y poblaciones rurales, que en su mayoría son habitadas por población indígena, lo que genera una conflagración de estas poblaciones con el jaguar, que fue considerado parte esencial de los pueblos y comunidades precolombinos. El incremento del área para actividades pecuarias tiene como consecuencia la reducción de los espacios de distribución de las especies silvestres, lo que fuerza a los grandes carnívoros a vivir cerca de las poblaciones humanas;60 debido a los procesos históricos, sociales y al desconocimiento del valor socioambiental de las especies silvestres, se ha instaurado actualmente una relación inarmónica interespecífica negativa por competencia con los medianos y grandes carnívoros, como el jaguar, ya que son considerados una amenaza para la economía rural, por la afectación que se da al ganado -conformado con especies exóticas domésticas ajenas a la tradición prehispánica- a través de la depredación. Esta relación ha dado como resultado un conflicto con estas especies silvestres nativas, que son cazadas y exterminadas.61 Las especies ganaderas provenientes de Europa con la conquista consolidaron con los siglos una importancia social, ya que son consideradas como expresión de riqueza y fuente de prestigio,62 desplazando al poder simbólico del jaguar, al grado de considerarlo una especie conflictual, por depredar a especies ganaderas.
Cuando se caza a un ejemplar en estas comunidades se realiza un aprovechamiento de las pieles y partes de este felino, que se asocian con algunas prácticas culturales indígenas. Si bien las comunidades indígenas de México cuentan con derechos reconocidos en instrumentos nacionales e internacionales asociados a la cultura, estos derechos se deben posicionar dentro de los límites que impone el respeto de los demás derechos humanos y las libertades fundamentales, a fin de que las prácticas culturales no contradigan semánticamente el concepto de justicia. Las limitantes se enuncian en los instrumentos del derecho internacional; para el caso del Convenio 169 de la OIT en su artículo 8o., partes 2 y 3, se establece la excepción, conforme lo siguiente:
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
De igual forma, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas estipula lo siguiente:
Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.
Por tanto, el jaguar es considerado un animal de gran importancia para los ecosistemas, ya que al encontrarse en la cima de la cadena trófica regula los ecosistemas y da una serie de servicios ambientales que marcan y definen la estabilidad económica, social y ambiental de una determinada sociedad, incluso estos servicios ambientales son una pieza clave de la subsistencia de la vida en la Tierra; sin el jaguar, la especie humana se encuentra en peligro, por lo que la pervivencia de esta especie se asocia a derechos ambientales, que se consagran tanto en el sistema normativo nacional como en el internacional. Los ritos y costumbres de pueblos y comunidades indígenas que utilizan en sus actos culturales partes de jaguar violentan el derecho humano a un medio ambiente sano, y debido a la presión en que se encuentra esta especie es susceptible que se aplique la excepción establecida en el artículo 8o. de la Convención, y que al igual que todas las personas que se ubican en el territorio mexicano se tutelen los derechos ambientales y asuman las obligaciones correspondientes. Aunado a lo anterior, las prácticas culturales que utilizan partes o derivados del jaguar pueden ser remplazadas por elementos sintéticos, sin afectar la parte sustancial de las prácticas culturales. Así, México, al ser una nación pluricultural, en relación con el jaguar existen etnias que consideran aun a este animal como un ser sagrado; un ejemplo es el "Abuelo jaguar", en el estado de Oaxaca, por lo que el utilizar y dañar a un jaguar, sus partes o derivados en prácticas culturales, puede causar un conflicto intercultural.
VI. Conclusión
En México, las prácticas asociadas al jaguar tienen una similitud profunda intercultural, radicada en un complejo articulado de elementos culturales sumamente resistentes al cambio, que actúan como estructurantes del acervo tradicional. Pese a la riqueza cultural y biológica de este felino, actualmente las condiciones sociales y ambientales han reducido su espacio simbólico, material y ecológico. El misterio y la magia del jaguar, así como su recurrencia en los ciclos vitales de reproducción cultural, seguirán vigentes mientras este imponente animal siga existiendo, ya que las poblaciones de jaguar son de aproximadamente 3,800 ejemplares conforme al censo nacional del jaguar,63 por lo que es necesario realizar acciones para su conservación desde un enfoque integral biocultural de este majestuoso felino en México, y exaltar su importancia histórica y actual en el desarrollo de un sinnúmero de actividades dentro de las diversas culturas que otorgan a México su carácter de multicultural.
El enfoque biocultural para la conservación y el desarrollo sustentable alrededor de los pueblos indígenas es estratégico para países megadiversos como México;64 el conservar esta especie sin tomar medidas enfocadas en el rescate de los elementos culturales asociados a este felino es un error; la política cultural de una sociedad pluricultural no puede ser negligente ante la existencia de una multiplicidad de referentes en materia de identidad, como las prácticas culturales asociadas al jaguar, por lo que es imperante realizar acciones de salvaguardia de las prácticas culturales asociadas a esta especie que sean compatibles con su conservación y se apeguen al marco legal, por lo que es necesario que se consagre como símbolo nacional para la conservación de la biodiversidad en México y que se realice un programa nacional encabezado por la Secretaría de Cultura y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas -que es la autoridad encargada de especies prioritarias de México- para la salvaguardia de los elementos culturales asociados a esta especie; asimismo, es apremiante que se realicen acciones para que se decreten las prácticas culturales asociadas al jaguar de manera individualizada por cada entidad y a nivel nacional como patrimonio cultural inmaterial de México, y que posteriormente se solicite el reconocimiento ante la UNESCO como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.