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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.51 no.153 Ciudad de México sep./dic. 2018  Epub 20-Abr-2020

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2018.153.13659 

Estudios legislativos

Los cambios en las ideas jurídicas en México y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Changes in the Legal Ideas in Mexico and the Institute of Legal Research of the National Autonomous University of Mexico (UNAM)

Josafat Cortez Salinas** 
http://orcid.org/0000-0001-6754-5177

** Profesor-investigador del Centro de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Correo electrónico: josafatcortez@politkas.unam.mx, https://www.researchgate.net/profile/Josqfat_Cortez.


SUMARIO:

I. Introducción. II. El estudio del derecho en México durante el siglo XX. III. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. IV. Generación de ideas jurídicas. V. La Constitución como norma jurídica. VI. El control de convencionalidad. VII. Difusión de ideas jurídicas. VIII. Formación de recursos humanos. IX. Conclusiones. X. Bibliografía.

I. Introducción

En México, durante el siglo XX el derecho y su estudio tuvieron transformaciones significativas que gradualmente se vieron reflejadas en el ambiente jurídico y en instituciones como el Poder Judicial, y en específico en la Suprema Corte de Justicia. ¿Cómo han cambiado las ideas jurídicas en el contexto mexicano?, ¿dónde surgen y cómo se propagan y difunden? El argumento que sostiene este trabajo es que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ-UNAM) ha sido uno de los motores de cambio de las ideas jurídicas en el país.

Este artículo presenta el contexto sobre los cambios en el ambiente jurídico y la forma de estudiar derecho en dos etapas. La primera describe el estudio del derecho en México y el surgimiento del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ-UNAM). La segunda pone el énfasis en el papel que cumple el IIJ-UNAM en la generación y difusión de nuevas ideas jurídicas. El capítulo caracteriza al IIJ-UNAM como difusores y generadores de nuevas ideas jurídicas, así como formadores de recursos humanos. Esas tareas impulsan cambios en las ideas jurídicas en el campo del constitucionalismo mexicano.

II. El estudio del derecho en México durante el siglo XX

¿Cuáles eran las condiciones del estudio del derecho en el país y las ideas jurídicas predominantes durante el siglo XX? En este apartado se describen las principales ideas en el estudio del derecho constitucional mexicano durante gran parte del siglo XX. El punto de partida en el análisis de los estudios sobre la Constitución en México es la legitimidad que generó la Revolución mexicana y el proceso constituyente de 1917. La Revolución de 1917 propició una lectura de la Constitución anclada en la legitimidad revolucionaria. Los derechos sociales y políticos plasmados en los artículos constitucionales le dieron un matiz social y político a la experiencia constitucional. Por ejemplo, el caso emblemático de Emilio Rabasa, el gran constitucionalista mexicano que no quiso enfrentar el estudio de la Constitución en su columna vertebral: el artículo 27 constitucional, relativo a la propiedad de la tierra, y el artículo 123, sobre el trabajo.1 En las primeras décadas del siglo XX hubo poco interés por los estudios sobre la Constitución de 1917 de forma sistematizada por parte de los juristas.2

En este contexto, el entorno del derecho constitucional en México tuvo tres características, que marcaron su desarrollo durante el siglo XX.

La primera fue el "nacionalismo jurídico".3 Este fenómeno surgió entre 1930 y 1940 con las primeras lecturas sobre la Constitución de 1917. Su característica principal era cerrarse a las influencias externas, pese a que citaban literatura extranjera y hacían referencias al derecho comparado.4 El nacionalismo jurídico "mexicaniza" la literatura y reivindica el amparo como la institución jurídica más importante y como parte del sello de identidad del derecho en México;5 por ejemplo, en el caso del derecho administrativo, en un testimonio sobre la obra de Gabino Fraga se dice:

No encontramos jurista de la hora presente que haya contribuido más y por tanto tiempo, en la construcción doctrinal de Derecho con prieta relación a los problemas genuinos de nuestra patria, como lo ha hecho don Gabino Fraga, a quien se le debe en materia Constitucional y Administrativa y en las mismas bases del Derecho Agrario, el milagro de mexicanizar, nacionalizar y volver actuante y presente la traducción antigua de instituciones, costumbres y prácticas precortesianas, dentro de las grandes corrientes culturales y jurídicas de occidente… Así resulta que el Maestro Fraga volvió mexicanos a quienes parecería que nunca dejaron de ser franceses como Gastón Jèze, León Duguit, que a través de sus aportaciones llegaron hasta nosotros… 6

El nacionalismo jurídico se relaciona con lo que Hale señala sobre las consecuencias de la Revolución mexicana en los estudios jurídicos nacionales. Las generaciones de juristas posteriores a 1917 mostraron poco interés en el derecho comparado y en mirar otros contextos políticos.7 El legado de Emilio Rabasa, el jurista comparativista por excelencia de finales del siglo XIX e inicios del XX, se perdió pese a su peso en la Escuela Libre de Derecho y en sus discípulos Herrera y Laso, y Tena Ramírez. El formalismo jurídico se impuso en la tradición constitucional mexicana.8

La escasa atención al derecho comparado se aprecia también en la dificultad que enfrentaron en conseguir colaboradores que escribieran para la revista Boletín del Instituto de Derecho Comparado de la UNAM, donde los temas eran exclusivamente en derecho comparado y derecho internacional de 1940 a 1965.9

No sólo se perdió la tradición del derecho comparado, sino que tampoco se puso atención en la historia del derecho, porque lo que se hacía era una historia de textos legislativos, centrada en aspectos formales. Las características de la historia del derecho que se hacía en el país eran "legalismo, ausencia de crítica, positivismo, indianismo, constitucionalismo, formalismo, miopía metodológica, erudición, ausencia de miras y de rumbo, exagerado interés por lo «patrio» fueron los rasgos sobresalientes con los que se encontraba la historia del derecho que se enseñaba, escribía y publicaba en México".10

Por otro lado, las condiciones de la filosofía del derecho en México tampoco eran muy halagadoras, pero cambiaron paulatinamente. Desde 1940 existieron cuatro figuras importantes que marcaron el desarrollo de la filosofía del derecho en México. Dos juristas con presencia internacional: Luis Recaséns Siches y Eduardo García Máynez, y dos figuras con menos proyección internacional: Guillermo Héctor Rodríguez y Rafael Preciado Hernández.11

A esta generación de filósofos siguió una renovación a finales de los años sesenta con una característica fundamental: su conocimiento de la obra de Kelsen. Sobresalen las figuras de Ulises Schmill, Rolando Tamayo y Salmorán y Fausto Vallejo Berrón, entre otros. Pero después de esta generación existe un hueco en los años ochenta, pues no ocurre una renovación; los cambios generacionales van a llegar después de los años noventa.12

La segunda característica del estudio del derecho en México eran los denominados "apuntes de clase". En la Escuela Nacional de Jurisprudencia los estudiantes contrataban mecanógrafas para tomar notas de todo lo que el profesor decía; las transcripciones de las clases posteriormente el profesor las convertía en libros y manuales para sus cursos.13 El alumno estudiaba estos apuntes y manuales porque era lo que venía en los exámenes; no tenía estímulos a revisar más literatura.14

Los apuntes de clase y la forma de generar manuales de derecho constitucional fueron parte fundamental de la ruta para hacer literatura jurídica. Beatriz Magaloni señala que los estudios de derecho constitucional en el país pasaban por la revisión de los manuales de derecho constitucional, que contenían dos rasgos esenciales: el primero era que no había referencias a la jurisprudencia y a las decisiones de la SCJN, y el segundo era que se escribían como si los artículos constitucionales fueran claros y no hubiera posibles interpretaciones.15 Pese a que en el periodo 1970-2000 creció la producción de material jurídico, la literatura jurídica en su mayoría son manuales destinados a la docencia jurídica y compilaciones de legislación y jurisprudencia.16

La tercera característica fue que durante gran parte del siglo XX la Constitución se entendió como un documento político que estructuraba el ejercicio del poder político después de la Revolución mexicana de 1910.17 La Revolución mexicana de 1917 le otorgó a la Constitución un carácter político antes que jurídico, y su legitimidad estaba anclada en la lucha armada y en los derechos sociales.18 Los constitucionalistas mexicanos leyeron la Constitución como emanación de ese movimiento social y revolucionario. Dos citas nos permiten entender esta visión. La primera es de 1946 de Antonio Martínez Báez:

La profunda influencia que ejerció en la Constitución de Querétaro el programa de reformas sociales de la Revolución Mexicana, elevándose sus postulados al rango de las normas jurídicas supremas y fundamentales, ha producido uno de los aspectos más interesantes de nuestra organización jurídica y social; siendo la Constitución de 1917 la primera Ley Política Fundamental que señala al Estado un papel activo en los campos social y económico a fin de establecer un régimen de equidad y de justicia en el juego de los intereses individuales, evitándose el abuso de los fuertes con prejuicio de los débiles o con detrimento de los intereses superiores de la colectividad.19

La segunda es de Jorge Carpizo y su visión de la Constitución en 1980:

La fuente de nuestra actual Carta Magna es el movimiento social mexicano del siglo XX, donde las armas victoriosas trataron de imponer un nuevo sistema de vida de acuerdo con la dignidad del hombre. Y de este movimiento social brotó nuestra Norma Fundamental, primera Constitución que al epíteto de política agregó el de social, y se proyectó a la humanidad.20

Para los constitucionalistas, la característica más importante de la Constitución era su legitimidad revolucionaria y la constitucionalización de los derechos sociales. Las condiciones políticas del presidencialismo mexicano propiciaron que a partir de los años cuarenta del siglo XX se diera una "trivialización del estudio de la Constitución".21

Teóricamente, las herramientas que tuvieron tanto los abogados como los jueces para hacer la lectura constitucional las encontraron en dos autores claves: Lasalle y Schmitt; por ejemplo, juristas como Ignacio Burgoa retoma a ambos autores en su Derecho constitucional mexicano;22 Jorge Carpizo también utiliza el concepto de decisiones políticas fundamentales de Schmitt en la columna vertebral de su obra.23

La Constitución era un conjunto de decisiones políticas fundamentales sostenidas en factores reales de poder. Esta concepción nutría el debate tanto en el medio jurídico como en el de los jueces constitucionales.24 También surgió la práctica de hacer la lectura de la Constitución en los manuales de derecho constitucional a partir de la exposición de motivos de las iniciativas presidenciales.25

Las condiciones de estudio del derecho en México se sostenían en un nacionalismo jurídico que veía con recelo el derecho comparado, la historia del derecho centrada en lo "patrio", y la filosofía del derecho con pocos autores y sin una renovación sino hasta los años noventa, y, por otro lado, predominaba la lógica de enseñanza de los "apuntes de clase"; éstas eran las condiciones de estudio del derecho del país. Adicionalmente, la lectura de la Constitución se hacía como un documento político antes que jurídico. Estas características modularon el estudio del derecho constitucional y la visión del derecho.

Los abogados mexicanos durante gran parte del siglo XX se formaron en la tradición del nacionalismo jurídico, en un formalismo jurídico, y no pusieron énfasis en el derecho comparado o en la historia del derecho, y la Constitución la entendieron a partir de la legitimidad revolucionaria, como factores reales de poder y decisiones políticas fundamentales. Estos abogados poblaron la administración pública, y la vida política nacional.26

III. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

¿Cómo cambió la visión del derecho en México? Explicar las condiciones sociales e institucionales en las cuales se dan las transformaciones del derecho en México se relaciona con la historia del Instituto de Derecho Comparado de México y su transformación en el IIJ-UNAM. La existencia de una institución centrada en la investigación del derecho y en su difusión y conocimiento es una condición para la difusión de nuevas ideas jurídicas y la generación de nuevas audiencias.

En los estudios de sociología jurídica se ha puesto poca atención al peso del IIJ-UNAM en la configuración de las ideas jurídicas en México y en el diseño de las instituciones de administración e impartición de justicia. Uno de los esfuerzos es el de Fix-Fierro, quien cataloga a los abogados del Instituto como "juristas académicos", que tienen una "vinculación de la «doble escritura» del derecho: la de la norma y la de su explicación en el plano de la ciencia jurídica, que es uno de los factores de los cuales depende su eficacia".27

Casi a la mitad del siglo XX la cultura del nacionalismo jurídico se enfrentó con otra visión del derecho; en este proceso, el exilio español fue sumamente importante para el estudio del derecho en México, porque fue el motor para la creación del Instituto de Derecho Comparado de México en 1940, dependiente de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. La creación de este Instituto fue iniciativa del profesor español exiliado Felipe Sánchez Román.28

El fin del Instituto era promover el derecho comparado y el análisis del derecho tal como hacían varios institutos en Europa, por lo que sus propósitos eran los siguientes: utilizar el derecho internacional para lograr el desarrollo del derecho en México, generar investigación de forma comparada de los sistemas jurídicos del mundo, con énfasis en Iberoamérica, buscar un diálogo y relaciones con instituciones similares en el mundo, sistematizar información y clasificarla para facilitar el estudio del derecho comparado, construir una biblioteca especializada, traducir libros y obras jurídicas para su difusión, estimular el estudio del derecho comparado.29 En estos objetivos y finalidades se deja ver que desde su formación el Instituto tuvo una visión de difundir ideas jurídicas en la comunidad nacional mediante la traducción y publicaciones de obras jurídicas, así como en estudiar el derecho comparado y otros sistemas jurídicos.

Sánchez Román había estado en el Instituto de Derecho Privado de Roma, y en la configuración del Instituto de Derecho Comparado se aprecian similitudes con instituciones similares en Europa.30 En 1948, mediante una reforma del Estatuto de la UNAM, se le otorga independencia al Instituto de Derecho Comparado de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Como parte de los esfuerzos del Instituto de Derecho Comparado de México surge en 1948 el Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, revista especializada en temas en derecho comparado y temáticas internacionales.31

La revista va a ser un punto de referencia en el derecho mexicano y en los cambios graduales en el derecho mexicano. Frente al nacionalismo jurídico, se creó una revista que apuntaba al derecho comparado como principal línea temática. En un primer balance de la revista se anota que había 181 artículos doctrinales, 57 mexicanos, 65 españoles, y 58 de otras lenguas. En los primeros años también destaca la traducción de textos, con secciones como Doctrina, Legislación, Bibliografía-Revista de revistas, e Información.32

El objetivo de esta revista -refiere Niceto Alcalá-

Constituye uno de los principales vehículos me atrevería a sostener que el primero de difusión de la cultura jurídica mexicana en el mundo y, a la vez en virtud del canje con las más importantes revistas jurídicas y diarios oficiales de los pueblos civilizados, contribuye eficazmente a la recepción, en nuestro medio, del pensamiento forjado por los grandes juristas extranjeros y al conocimiento de sus reformas legislativas de mayor importancia que tanta utilidad pueden reportar, así sea solo a título de contraste o de experiencia negativa, para la renovación de las instituciones nacionales necesitadas de remplazo.33

Este pequeño Instituto va a marcar la historia institucional del derecho, porque cimenta las bases de una visión del derecho autónomo y con una visión alejada del "nacionalismo jurídico".34 Los primeros directores del Instituto de Derecho Comparado de México fueron Raúl Carrancá, Mario de la Cueva, Antonio Martínez Báez y Agustín García López.35

Durante los primeros lustros fueron pocos los investigadores que trabajaron en el Instituto; pero paulatinamente comenzó a tener cierto reconocimiento por parte de la comunidad.36 Entre 1943 y 1952 es la etapa de consolidación del Instituto,37 en la que comienzan a perfilar la biblioteca y sus instalaciones, y salen adelante los primeros esfuerzos editoriales. En 1954 se instala en Ciudad Universitaria en la Torre de Humanidades.

En 1967, el Instituto cambia su nombre a Instituto de Investigaciones Jurídicas, y comienza a convertirse en una institución de elite entre los abogados mexicanos por su papel de relaciones con el medio académico y político;38 sin embargo, comenzaron las tensiones entre el IIJ-UNAM, como un espacio que miraba hacia el derecho comparado, frente a la Facultad de Derecho de la UNAM, que apelaba a una visión más nacionalista y veía con recelo la configuración de una elite del derecho.39

Con el paso del tiempo, el Instituto comenzó a tener mucha presencia con la organización de eventos académicos, foros y cursos de verano dirigidos a los extranjeros.40

Héctor Fix-Zamudio tiene un papel muy relevante en la difusión de ideas y conocimientos jurídicos y, sobre todo, en la consolidación del IIJ de la UNAM. El doctor realizó sus estudios de licenciatura y posgrado en la Universidad Nacional Autónoma de México; sin embargo, su importancia no se puede entender sin hablar de la figura del español Niceto Alcalá Zamora, maestro de Fix-Zamudio, en cuya obra dejó un sello de gran calado. En 1946, Alcalá Zamora fundó el Seminario de Derecho Procesal, y lo dirigió hasta 1957; además, fue uno de los impulsores de la formación del doctorado en derecho en 1949.41 Alcalá fue también maestro de Sergio García Ramírez, y tuvo mucha influencia en la configuración del derecho procesal constitucional mexicano.42

Fix-Zamudio narra su encuentro con Niceto Alcalá cuando aquél le presentó a este último su borrador de su tesis de licenciatura y su primer acercamiento con el Instituto, del que le sorprendió su acervo en temas de derecho comparado:

Me dijo que había leído mi trabajo y que lo consideraba una verdadera aportación, pero tenía ciertos defectos que era necesario corregir y me recomendó consultar varios autores que estaban disponibles en la biblioteca del Instituto de Derecho Comparado, ya que la biblioteca de la Facultad todavía no estaba, y actualmente tampoco lo está, debidamente clasificada... fue entonces que entré en contacto con la biblioteca de dicho Instituto, y quedé sorprendido de que todo el material estaba debidamente clasificado en tarjetas, gracias a las instrucciones permanentes desde su fundación. Esa biblioteca fue para mí un banquete espiritual debido a su perfecta clasificación y orden.43

En 1972, Héctor Fix-Zamudio se convirtió en doctor en derecho bajo la supervisión de su maestro Niceto Alcalá Zamora, y su tesis fue publicada posteriormente con el nombre La protección procesal de los derechos humanos antes las jurisdicciones nacionales. Fix-Zamudio ingresó al Instituto de Derecho Comparado en 1956. En 1966 se convirtió en director del IIJ-UNAM, cargo que ocupó hasta 1978. Durante su dirección del IIJ-UNAM el Instituto creció y marcó más distancia de la Facultad de Derecho. Cuando fue nombrado director en 1966, el IIJ-UNAM sólo contaba con tres investigadores de origen español (Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Francisco Javier Elola Fernández y Modesto Seara), y cuando terminó su periodo, el Instituto tenía 28 investigadores de tiempo completo. Su periodo se caracterizó por reformular la manera de investigar derecho, y de fomentar el derecho comparado entre los nuevos investigadores. Fue el inicio del estudio del derecho de forma autónoma y profesional.44

La dinámica de trabajo que implementó en 1966 con Jorge Carpizo como su secretario auxiliar marcó un precedente importante en el impulso a que los estudiantes se expusieran a las influencias internacionales: "Invitaríamos a los estudiantes más distinguidos de nuestra Facultad de Derecho para que concursaran para obtener becas de investigación. Quienes mostraran dotes académicas, responsabilidad y vocación se les apoyaría para cursar estudios de posgrado en el extranjero".45 Fix-Zamudio no sólo puso énfasis en el ámbito interno del Instituto, sino que también apoyó a estudiantes para que salieran a estudiar al extranjero: Francia, Inglaterra o España.46

El Instituto se consolidó como un espacio de elite en el estudio del derecho en México, y también porque sus investigadores tuvieron una presencia cercana con el ejercicio del poder político y el Partido Revolucionario Institucional. A lo largo de su historia, el Instituto ha tenido distintos papeles. Su importancia se puede desagregar en varios niveles. El primero es que el Instituto y sus investigadores son generadores de ideas jurídicas y difusores de ideas jurídicas. El segundo es que sus investigadores forman recursos humanos. El tercero es que realizan funciones pedagógicas sobre los debates actuales del derecho y se firman convenios que institucionalizan la circulación de ideas.

IV. Generación de ideas jurídicas

La creación del Instituto de Derecho Comparado de México y su posterior transformación en IIJ, UNAM fueron los primeros pasos en la transformación del estudio del derecho en México. Con una presencia importante del exilio español, se comenzó a poner énfasis en el estudio autónomo y profesional del derecho.47

Entre las generaciones de abogados que han formado parte de la tradición del IIJ-UNAM sobresalen varios perfiles, que han tenido influencia en la vida política y jurídica. En la obra de Fix-Zamudio, como una de las figuras emblemáticas del IIJ y del derecho mexicano, resalta una idea central del constitucionalismo actual: la importancia de leer la Constitución como norma jurídica. Esta idea se enmarca en el desarrollo del derecho procesal constitucional en México que inició Fix-Zamudio desde su tesis de licenciatura.48

Además, "los juristas académicos" del IIJ-UNAM han configurado muchas de las reformas constitucionales en ámbitos de administración e impartición de justicia, así como en la parte de división de poderes bajo la denominación "reforma del Estado".49 En este apartado se pone énfasis en ideas centrales del núcleo del constitucionalismo y en las figuras emblemáticas en la propagación y generación de ideas jurídicas.

Dos ideas han transformado el derecho constitucional mexicano: concebir la Constitución como norma jurídica, y el control de convencionalidad. En la generación y difusión de ambas, el IIJ-UNAM, a través de sus investigadores, ha desempeñado un papel fundamental.

V. La Constitución como norma jurídica

Esta idea, además de ser un hito para el desarrollo del derecho en México, es uno de los aspectos más importantes que influye en materia de derechos humanos. Este cambio es fundamental en el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, y en México, el proceso de cambiar esa noción fue paulatino.50 Antes que la idea llegara a la SCJN, pasó por la academia y se plasmó en la obra de Fix-Zamudio en 1987.

En México, el proceso de cambio en las ideas jurídicas fue gradual y paulatino, como la transición política. El punto de partida son los cambios políticos, que comenzaron en el país con la reforma de 1977, que abrió las puertas a la oposición a la Cámara de Diputados y generó transformaciones en muchos aspectos de la vida institucional del país. El derecho enfrentó el reto de una realidad jurídica y política distinta, que requería nuevos enfoques sobre los problemas políticos y económicos. Un ejemplo de los cambios institucionales fue que la Constitución de 1917, en un periodo de 1921 a julio de 2015, tuvo 642 cambios a través de 225 decretos de reforma constitucional. El 66.9% de las reformas constitucionales ocurrieron después de 1982.51

En esta transición jurídica y política existieron cambios en el constitucionalismo mexicano. El primero de ellos fue colocar a la Constitución como norma jurídica y corazón del ordenamiento jurídico.52 La Constitución del constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial es un documento jurídico, escrito y rígido que está en la cabeza del ordenamiento jurídico y que establece la validez de la creación normativa.53 Este modelo constitucional sostiene que el núcleo de la Constitución son los derechos humanos que limitan al poder político.

Los cambios que comenzaron en Europa y Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, y que son aglutinados bajo las categorías de neoconstitucionalismo54 y garantismo,55 gradualmente aterrizaron en América Latina y en México. Una parte de la literatura ha explorado las disputas y las tensiones entre dos tradiciones: por un lado, el positivismo-formalismo jurídico como la tradición que domina el estudio y comprensión del derecho entre los abogados latinoamericanos, frente a una nueva cultura jurídica (neoconstitucionalismo-garantismo), que asume un nuevo papel para el juez y sitúa en el centro del debate los derechos humanos.56

Una de las condiciones que se estaban debatiendo en la teoría jurídica de la posguerra sobre la importancia de colocar a la Constitución como norma jurídica, escrita y rígida aparece en el ambiente jurídico de México a finales de los años ochenta y principios de los noventa. Fue Fix-Zamudio en 1987 en el contexto de las reformas al Poder Judicial quien difundió entre el medio académico y político la idea central del constitucionalismo: la Constitución es una norma jurídica.

Después de que Fix-Zamudio extendió la idea sobre la Constitución, comienza en el medio académico a propagarse la importancia y la necesidad de entender la Constitución como norma jurídica antes que como un documento político. Por ejemplo, en 1990, Carpizo y Madrazo, en su libro Derecho constitucional, sostienen:

… tenemos una Constitución nominal, ya que no existe concordancia absoluta entre realidad del proceso político y las normas constitucionales a causa de una serie de factores sociales, económicos, y políticos; pero hay la esperanza de que tarde o temprano podamos alcanzar dicha concordancia y lograr una Constitución normativa.57

Carpizo y Madrazo veían como una esperanza que la Constitución de 1917 fuera una norma jurídica, pero la idea comenzó a tener más fuerza en la década de los noventa; por ejemplo, Miguel Carbonell, investigador del IIJ-UNAM, en 1998, en su tesis doctoral en la Universidad Complutense de Madrid y publicada por el IIJ-UNAM, Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho de México, en la nota preliminar, anota:

La teoría del derecho constitucional (y en general, del derecho público) en México, como consecuencia inevitable del mismo carácter autoritario y cerrado del régimen político y salvo algunas notables excepciones, es un buen compendio de lo que significa y representan el "pensamiento único" aplicado a la teoría constitucional… En el trabajo se exploran algunas cuestiones que, partiendo del concepto de la Constitución como norma, deberá ir solucionando el constitucionalismo en los próximos años.58

Dejar de leer la Constitución como documento político y comenzar a entenderla como norma jurídica fue uno de los primeros pasos en el cambio y la difusión de ideas jurídicas. La Constitución como norma jurídica es parte central del neoconstitucionalismo y del garantismo, y va a permear en el ambiente jurídico y político nacional desde el IIJ-UNAM.

VI. El control de convencionalidad

La segunda de las ideas centrales en el cambio de las ideas jurídicas y del control constitucional fue la importancia del control de convencionalidad y su discusión en la SCJN con el caso Radilla, 912/2010.

El control de convencionalidad surgió de los votos particulares del juez Sergio García Ramírez en la Corte Interamericana en los casos Mack Chang vs. Guatemala en 2003; Tibi vs. Ecuador de 2004; López Alvarez vs. Honduras, de 2006; Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú (Aguado Alfaroy otros) 2006; Vargas Areco vs. Paraguay de 2006.59 Después de sus votos particulares, la Corte Interamericana en el caso AlmonacidArellano vs. Chile hizo suyo el control de convencionalidad.60

Sergio García Ramírez es otro jurista formado en la UNAM con gran peso en la formación y difusión de ideas jurídicas. Se tituló de la Facultad de Derecho de la UNAM en 1962 con la tesis Represión y tratamiento penitenciario de criminales, y obtuvo el doctorado en derecho en 1970 con la tesis El individuo ante la ejecución penitenciaria (1970) bajo la dirección de Niceto Alcalá Zamora. La carrera académica de Sergio García Ramírez estuvo vinculada al poder político y al Partido Revolucionario Institucional. Durante gran parte de su carrera fue funcionario del gobierno federal.

La importancia de Sergio García Ramírez en la difusión y generación de ideas jurídicas en México se relaciona con su paso como juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala en 2003 en su voto concurrente, el juez Sergio García Ramírez sostiene:

Para los efectos de la Convención Americana y del ejercicio de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, el Estado viene a cuentas en forma integral como un todo. En este orden, la responsabilidad es global, atañe al Estado en su conjunto y no puede quedar sujeta a la división de atribuciones que señale el derecho interno. No es posible seccionar internacionalmente al Estado, obligar ante la Corte sólo a uno o algunos de sus órganos, entregar a éstos la representación del Estado en el juicio sin que esa representación repercuta sobre el Estado en su conjunto, y sustraer a otros de este régimen convencional de responsabilidad dejando sus actuaciones fuera del "control de convencionalidad" que trae consigo la jurisdicción de la Corte Internacional.61

El control de convencionalidad va a ser uno de los temas que marcan el debate en México a partir del caso Radilla en posteriores conflictos y tensiones sobre el papel de los tratados internacionales y la jurisdicción de la Corte IDH.

En este tema también se deja sentir la influencia de Héctor Fix-Zamudio, quien también fue juez de la Corte IDH de 1986 a 1997 y presidente de la misma durante dos periodos, que abarcan los años 1990-1997. Su peso se plasmó en la sentencia Velásquez Rodríguez sobre desaparición forzada resuelta en 1988;62 Fix-Zamudio fue quien tuvo mucha influencia para que el ex presidente Ernesto Zedillo reconociera la jurisdicción de la Corte Interamericana.63

VII. Difusión de ideas jurídicas

En el proceso de cambio de ideas jurídicas es necesario tener labores de difusión de las nuevas corrientes del derecho constitucional, de los debates contemporáneos sobre la Constitución y los derechos humanos. Una tarea importante en la propagación de nuevas ideas jurídicas es la traducción de textos y artículos importantes en la discusión teórica del derecho. En México, el trabajo de traducción y difusión de nuevas obras o de clásicos del pensamiento jurídico la ha realizado el IIJ-UNAM.

Después de la Segunda Guerra Mundial, con el exilio español en México y la formación del Fondo de Cultura Económica, se inició una tradición de traducción de textos actuales y clásicos.

La traducción de textos jurídicos fue fundamental en la segunda mitad del siglo XX en México, porque permitió la divulgación de muchas obras jurídicas importantes. En México, los filósofos del derecho tradujeron textos claves en los debates del derecho. Por ejemplo, Eduardo García Máynez colaboró con la traducción de Economía y sociedad, de Max Weber en la parte de sociología del derecho.

Hans Kelsen, uno de los autores más importantes del siglo XX, fue traducido al español por muchos abogados mexicanos vinculados con la UNAM: Eduardo García Máynez tradujo al español la Teoría general del derecho y del Estado, en 1949; Emilio O. Rabasa tradujo en 1960 la Introducción a la teoría pura del derecho, editada por la UNAM y la Facultad de Derecho.64 Ulises Schmill, quien también fue investigador del IIJ-UNAM antes de ser nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia (1982-1985), tradujo artículos de Kelsen, como "Derecho y lógica", en 1978 y "Qué es un acto jurídico" en 1996.65

Rolando Tamayo y Salmorán, quien fue investigador del IIJ-UNAM y actualmente es profesor-investigador en la Facultad de Derecho de la UNAM, tradujo obras fundamentales para la teoría del derecho. Tres son muy importantes: El concepto de sistema jurídico, de Joseph Raz, traducido en 1986; El Post scriptum al concepto de derecho de Hart, en 2000, y La garantía jurisdiccional de la Constitución. (La justicia constitucional), de Kelsen, traducido en 2001. Las tres obras fueron editadas por el IIJ-UNAM.

Esta labor de traducir obras jurídicas de importancia en el debate jurídico es clave en la difusión de ideas jurídicas. En el lapso de 1945 a 2014 el IIJ-UNAM, de acuerdo con su fondo editorial, ha realizado y editado veintidós traducciones, entre las que destacan obras de Ferrajoli, Guastini, Kelsen, Joseph Raz y Peter Hárberle. La generación de filósofos analíticos, como Tamayo y Salmorán y Ulises Schmill, tradujeron textos clásicos de Kelsen siguiendo su forma de entender el derecho. Posteriormente, llega una nueva generación de abogados al IIJ-UNAM que retomó la tradición de traducir.

En el caso de los juristas del Instituto, el estudio de posgrado en el extranjero fue un primer factor para cambiar la perspectiva del derecho. La nueva generación de investigadores del IIJ-UNAM estudiaron el posgrado fuera de México. Por mencionar algunos: Miguel Carbonell estudió su doctorado en España con Pedro de Vega; Pedro Salazar y Lorenzo Córdova, en Turín, bajo la tutoría de Michelangelo Bovero; Edgar Corzo, en Navarra; Eduardo Ferrer, en Navarra; César Astudillo, en Madrid; Imer Flores realizó la maestría en Harvard; Francisco Tortolero, en la Universidad de París I (Panthéon-Sorbonne); Cecilia Mora-Donatto, en España, con Manuel Aragón; Héctor Fix-Fierro, en Alemania.

Una parte de esta generación de investigadores va a divulgar las obras claves del neoconstitucionalismo y del garantismo jurídico, principalmente en México y en América Latina, a través de la traducción de obras importantes del debate contemporáneo de teoría del derecho. Una pregunta fundamental en los estudios sobre derecho y cultura jurídica es cómo llegan estas ideas a América Latina y a México. Los estudios en el extranjero y el entrar en contacto con otras tradiciones jurídicas es una de las explicaciones en los estudios de cultura jurídica y conducta judicial. Adicionalmente a esta condición, es necesaria una labor de difusión en las instituciones de educación superior y en el medio político para entender la instalación de estas ideas en la región latinoamericana y el surgimiento de nuevas audiencias atentas al trabajo de la SCJN.

Un caso emblemático de las labores de traducción, como difusión de ideas jurídicas, es Miguel Carbonell, licenciado en derecho por la UNAM, quien cumplió el ciclo tradicional del IIJ-UNAM: se incorporó como becario meritorio en 1993 cuando era estudiante de derecho; luego fue becario, técnico académico, y posteriormente becario internacional de la UNAM, con el apoyo del Instituto.66 Después de sus estudios regresó al país y se incorporó al Instituto como investigador.67

En esta labor de traducción de autores que están en el canon del nuevo constitucionalismo, que oscilan entre el neoconstitucionalismo y el garantismo, los juristas del IIJ han sido grandes difusores y pedagogos.68

Una condición necesaria para dar cuenta de los cambios jurídicos es difundir la obra de nuevos juristas y el debate contemporáneo del derecho. La difusión a través de la traducción y la edición forma parte de la columna vertebral del cambio de ideas jurídicas en el país. Las nuevas ideas jurídicas llegaron al país con estudiantes formados en el extranjero, que traducen, editan y enseñan los debates contemporáneos del derecho constitucional.

En la tarea de difusión, el IIJ le ha otorgado el premio Héctor Fix-Zamudio a representantes de la nueva forma de entender el derecho, como Joseph Raz, en 2005; Ronald Dworkin, en 2006, y a Luigi Ferrajoli en 2007.

Los premiados dieron conferencias en el Instituto y participaron en seminarios. Estos premios fueron otorgados en el contexto en el que la SCJN estaba centrada en actuar como árbitro entre poderes antes que una garante de los derechos humanos, y paulatinamente comenzaba a tomar decisiones en derechos humanos. Desde el IIJ-UNAM se premiaba a representantes del nuevo canon constitucional, que apelaban en su obra jurídica a colocar la Constitución como norma jurídica, y los derechos humanos como el centro de la Constitución.

Otras obras importantes sobre el derecho constitucional también aparecieron publicadas por el IIJ-UNAM. Por ejemplo, Atienza, Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica, 2003; Atienza y Ferrajoli, Jurisdicción y argumentación en el Estado constitucional de derecho, 2005; Andrés Ibáñez y Robert Alexy, Jueces y ponderación argumentativa, 2006.

VIII. Formación de recursos humanos

En el proceso de difusión de las ideas jurídicas y del contexto jurídico, la formación de recursos humanos es una etapa fundamental. Formar estudiantes, conducirlos en sus procesos cognitivos por los problemas jurídicos es parte de cambios y renovaciones en las ideas jurídicas.

El IIJ-UNAM también ha desempeñado un rol fundamental para la formación de recursos humanos. Desde su origen, el Instituto fue un polo de atracción de los estudiantes de derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM y de las distintas universidades estatales. El ciclo que los estudiantes cumplían era incorporarse como becarios de un investigador, estudiar posgrados fuera del país y, en algunos casos, regresar al Instituto como investigadores.

Las actividades académicas de difusión y eventos con distintos académicos permiten a los estudiantes y becarios, conocer a diversos investigadores de otras tradiciones. En la formación de recursos humanos, Fix-Zamudio tiene un papel relevante. En primer lugar, es trascendente su influencia en dos jueces constitucionales que han sido claves en decisiones en materia de derechos humanos: José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar.

José Ramón Cossío afirma que ha tenido dos influencias en su visión del derecho: Ulises Schmill y Héctor Fix-Zamudio. El ministro llegó al IIJ-UNAM en 1985 como asistente de investigación de Fix-Zamudio, y fue un momento importante:

Yo fui a España y trabajé con Manuel Aragón, trabajé con Pedro de Vega, ellos me dirigieron la tesis, son personas muy buenas, etc.; pero no son una influencia para mí. Yo tuve dos cosas: conocí al maestro Fix antes de irme a España, trabajé muchos casos con él después de estudiar y fue quien me ayudó a organizar mi pensamiento con una teoría del derecho.69

También, para el ministro Zaldívar, la influencia de Fix-Zamudio es importante. En su discurso cuando se incorporó a la SCJN, reconoció a Fix-Zamudio como su "gran maestro de siempre y de todo…", y al IIJ-UNAM, como "centro de saber que siempre he considerado mi casa, y en donde tengo muchos y muy buenos amigos".70 En las obras de homenaje a Fix-Zamudio, el ministro Arturo Zaldívar narra su vínculo con su maestro:

Lo conocí hace más de dos décadas, siendo yo estudiante del doctorado en la UNAM. Recuerdo que mi decisión de estudiar el posgrado en la Universidad Nacional fue motivada, en gran medida, por la posibilidad de ser su alumno en la materia de Poder Judicial. Me presenté un día, sin más, en su oficina, y lo primero que me sorprendió fue su sencillez y generosidad. Me dedicó su tiempo para conversar conmigo sobre cualquier tema por el que tuviera inquietudes. No sólo eso, sino que aceptaba ir a comer conmigo y pasar horas enteras de plática, para mí de lo más enriquecedoras... De manera especial, se entrega desinteresadamente a cualquier estudiante que se acerque en busca de consejo u orientación. Soy un beneficiario de esa práctica.71

Fix-Zamudio fue quien le dirigió la tesis de doctorado en la UNAM a Arturo Zaldívar, titulada La nueva Ley de Amparo en 2002, y posteriormente publicada por el IIJ-UNAM con una presentación de Fix-Zamudio.

No sólo jueces constitucionales han sido formados por Fix-Zamudio, sino que también podemos ubicar su influencia en los secretarios de estudio y cuenta que han pasado por la Suprema Corte de Justicia: Edgar Corzo (secretario de estudio y cuenta del ministro en retiro Genaro Góngora Pimentel), y Karla Quintana (ex secretaria de estudio y cuenta de Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena). Ambos fueron sus asistentes de investigación en el IIJ-UNAM.

También Eduardo Ferrer Mac-Gregor, juez de la Corte Interamericana, se reconoce como uno de los discípulos de Héctor Fix-Zamudio, y ha seguido sus ideas en el derecho procesal constitucional. Fue secretario de estudio y cuenta del ministro Salvador Aguirre, y posteriormente ocupó cargos administrativos como presidente del Colegio de Secretarios de Estudio y Cuenta, director general de Relaciones Internacionales de la SCJN. El eje que aglutina su influencia entre los jueces y discípulos es el desarrollo del derecho procesal constitucional en México.72

Héctor Fix-Zamudio es el único jurista vivo al que el pleno de la Suprema Corte de Justicia le ha rendido un homenaje. Fue el 2 de septiembre de 2014. Dos intervenciones dejaron ver la postura de José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar. Los dos le atribuyen su fuerte peso en impulsar la justicia constitucional. Arturo Zaldívar anota: "Fue quien primero vislumbró y descubrió lo que debería ser el rol de la justicia constitucional en nuestra democracia y, por otro lado, porque activamente buscó impulsar los cambios y reformas indispensables para lograr ese ideal". José Ramón Cossío apunta: "Fix Zamudio... nos fue convenciendo, poco a poco, a muchos constitucionalistas que la Constitución no sólo eran decisiones políticas fundamentales, no sólo era una retórica constitucional, sino que era una auténtica norma jurídica, que tenía que ser salvaguardada por este Tribunal Constitucional".73

Otro de los investigadores que también tuvo peso más sutil en uno de los jueces constitucionales es Rolando Tamayo y Salmorán, quien es uno de los filósofos del derecho más importantes del país. Fue investigador del IIJ-UNAM, y actualmente es profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM. Fue director de la tesis de licenciatura del juez Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena, y lo acercó a la filosofía analítica del derecho, sobre todo inglesa, y la visión de Hart y Dworkin sobre los problemas jurídicos.74

Los tres jueces (José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena), que con su visión del derecho constitucional han impulsado un cambio en la SCJN, reconocen que sus profesores y maestros que les configuraron su visión del derecho y los problemas jurídicos están o estuvieron en el IIJ-UNAM.

IX. Conclusiones

Las ideas jurídicas en México han cambiado en los últimos veinte años. Uno de los motores en el cambio jurídico es el IIJ-UNAM; sin embargo, poca atención ha recibido por parte de los especialistas. Uno de los aportes de este artículo es caracterizar a los investigadores del IIJ como difusores de las nuevas corrientes del derecho constitucional y la filosofía del derecho, y generadores de nuevas ideas jurídicas sobre el constitucionalismo, y también cumplen con un papel de formadores de recursos humanos. Esas tareas gradualmente motivan cambios en las ideas jurídicas en el campo del constitucionalismo mexicano. Una nueva audiencia académica que discute los cambios en las ideas jurídicas, y que está al pendiente de las decisiones judiciales, genera nuevas condiciones culturales en el derecho mexicano. Es necesario colocar atención al papel de los investigadores en la renovación de los debates constitucionales y en el peso de las instituciones académicas.

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1Hale, Charles, Emilio Rabasay la supervivencia del liberalismo porfiriano, México, Fondo de Cultura Económica, 2011.

2Cossío, José Ramón y Silva-Herzog Márquez, Jesús, "Presentación", en Cossío, José Ramón y Silva-Herzog Márquez, Jesús (coords.), Lecturas de la Constitución. El constitucionalismo mexicano frente a la Constitución de 1917, México, Fondo de Cultura Económica, 2017, pp. 9-19.

3Fix-Fierro, Héctor, "Los juristas académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la construcción jurídica de las nuevas instituciones democráticas", en Cruz Barney, Oscar y Fix-Fierro, Héctor, Los abogados y la formación del Estado mexicano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Instituto de Investigaciones Históricas, 2013, pp. 851-923.

4Idem.

5Idem.

6Armendáriz, A., "Mexicanos del derecho", Estudio de derecho público contemporáneo, México, UNAM-Fondo de Cultura Económica, 1972, p. 16.

7Hale, Charles, op. cit.

8Idem.

9Alcalá Zamora y Castillo, N., "Inventario y balance del Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México durante sus dieciocho años de vida", en XXV aniversario del Instituto de Derecho Comparado de México (1940-1965): historia, actividades, crónica de las bodas de plata, México, UNAM, 1965, pp. 53-68.

10Arenal Fenochio, Jaime del, "La «escuela» mexicana de historiadores del derecho", Anuario Mexicano de Historia del Derecho, vol. XVIII, 2006, p. 61.

11Vázquez, Rodolfo, "Prólogo", Normas, razones y derechos: filosofa jurídica contemporánea en México, Madrid, Trotta, 2011, pp. 11-22.

12Idem.

13Mendieta y Núñez, L., Historia de la Facultad de Derecho, México, UNAM, 1975.

14Idem.

15Magaloni, A. L., ¿Cómo estudiar derecho desde una perspectiva dinámica?, México, CIDE, Documento de trabajo núm. 19, 2006.

16López-Ayllón, Sergio y Fix-Fierro, Héctor, "«Tan cerca, tan lejos». Estado de derecho y cambio jurídico en México (1970-1999)", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 97, enero-abril de 2000, p. 156.

17Cossío, José Ramón, "La Suprema Corte y la teoría constitucional", Políticay Gobierno, vol. VIII (1), 2001, pp. 61-115.

18Idem.

19Martínez Báez, [1946] 1994: 54.

20Carpizo, 1980: 19.

21Cossío, José Ramón, "La Suprema Corte y la teoría constitucional", cit.

22Roldán, José, "Ignació Burgoa: una radiografía intelectual", en Cossío, José Ramón y Silva-Herzog Márquez, Jesús (coords.), Lecturas de la Constitución. El constitucionalismo mexicano frente a la Constitución de 1917, México, Fondo de Cultura Económica, 2017, pp. 200-236.

23Mejía, Raúl, "Jorge Carpizo: un constitucionalista entre dos generaciones", en Cossío, José Ramón y Silva-Herzog Márquez, Jesús (coords.), Lecturas de la Constitución. El constitucionalismo mexicano frente a la Constitución de 1917, México, Fondo de Cultura Económica, 2017, pp. 236-263

24Cossío, José Ramón, "La Suprema Corte y la teoría constitucional", cit.

25Cossío, José Ramón, Constitución, tribunales y democracia, México, Themis, 1998.

26Dezalay, Y. y Garth, B., "De élite divida a profesión cosmopolita: los abogados y las estrategias internacionales en la construcción de la autonomía del derecho en México", en Fix-Fierro, Héctor, Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes. Estudios sociojurídicos sobre educación en el México contemporáneo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, pp. 185-254.

27Fix-Fierro, Héctor, "Los juristas académicos del Instituto…", cit., p. 856.

28Idem.

29Elola Fernández, J., "Veinticinco años del «Instituto de Derecho Comparado de México»", en Alcalá-Zamora y Castillo, N., XXVaniversario/ del Instituto de Derecho Comparado de México (1940-1965): historia, actividades, crónica de las bodas de plata, México, UNAM, 1965, pp. 5-24.

30Idem.

31Alcalá Zamora y Castillo, N., "Inventario y balance del Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México durante sus dieciocho años de vida", en XXV aniversario del Instituto de Derecho Comparado de México (1940-1965): historia, actividades, crónica de las bodas de plata, México, UNAM, 1965, pp. 53-68.

32Idem.

33Ibidem, p. 105.

34Dezalay y Garth, op. cit., y Fix-Fierro, "Los juristas académicos del Instituto.", cit.

35Fix-Fierro, "Los juristas académicos del Instituto.", cit.

36Idem.

37Elola-Fernández, op. cit.

38Dezalay y Garth, op. cit.

39Dezalay y Garth, op. cit. y Fix-Fierro, "Los juristas académicos del Instituto.", cit.

40Fix-Zamudio, H., "Cursos y conferencias organizados por el Instituto de Derecho Comparado de México durante sus veinticinco años de existencia (1940- 1965)", en Alcalá-Zamora y Castillo, N., XXV aniversario del Instituto de Derecho Comparado de México (19401965): historia, actividades, crónica de las bodas de plata, México, UNAM, 1965, pp. 53-68.

41Flores, I., "Niceto Alcalá Zamora y Castillo (1906-1985): estampas del derecho en broma y en serio", en Serrano Migallón, F., Los maestros del exilio español en la Facultad de Derecho, México, Porrúa-UNAM, 2003, pp. 1-33.

42Idem.

43Fix-Zamudio, H., "Mi ingreso y permanencia en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM", en Bernal, B. et al., Testimonios y remembranzas acerca del Instituto de Investigaciones Jurídicas: 75 Aniversario), 2015, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 3.

44Dezalay y Garth, op. cit.; Carpizo, J., 'Al maestro Héctor Fix-Zamudio, en su aniversario de oro como investigador", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 2009, núm. 124, pp. 479-490, y Ferrer Mac-Gregor, E., "Homenaje de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al juez Héctor Fix-Zamudio con motivo de sus 90 años de vida", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 143, 2015, pp. 873-878.

45Carpizo, op. cit., p. 484.

46Dezalay y Garth, op. cit.

47Dezalay y Garth, op. cit.; Carpizo, op. cit., Fix-Fierro, "Los juristas académicos del Instituto…", cit.

48Ferrer Mac-Gregor, Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional, México, UNAM-Marcial Pons, 2014.

49"Juristas académicos" es un término utilizado por Fix-Fierro, "Los juristas académicos del Instituto…", cit.

50Salazar, P., "Garantismo y neoconstitucionalismo frente a frente. Algunas propuestas para esquivar confusiones recurrentes", en Vázquez, Rodolfo, Normas, razones y derechos: filosofia jurídica contemporánea en México, Madrid, Trotta, 2011, pp. 257-280.

51Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto reordenado y consolidado, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016.

52Cárdenas, J., "Las transformaciones en la cultura mexicana", en Vázquez, Rodolfo, Normas, razones y derechos: filosofía jurídica contemporánea en México, Madrid, Trotta, 2011, pp. 323-340.

53Salazar, P., op. cit.

54El neoconstitucionalismo es "una categoría conceptual inventada por los miembros de la escuela de Génova" (Salazar, 2011: 261). Susanna Pozzolo define al neoconstitucionalismo por ser constitucionalista (centrada en el control del poder político) y antipositivista, porque critica el positivismo jurídico, por no poder dar cuanta de los problemas jurídicos después de la Segunda Guerra Mundial. El neoconstitucionalismo está en contra del positivismo metodológico (Comanducci, 2005; Pozzolo, 2005), que entiende el derecho desde una perspectiva neutral, "es el derecho que es y no el que debería ser", y que se aleja de elementos finalistas (Kelsen, 2013; Hart, 1958). Los autores neoconstitucionalistas critican la idea de la pureza en la teoría desarrollada por Kelsen, de que el derecho y la ciencia jurídica deben concentrarse en buscar "qué es y cómo se forma el derecho, no a la cuestión de cómo debe ser o cómo debe formarse" (Kelsen, 2013:41). En el neoconstitucionalismo la literatura aglutina a autores como Ronald Dworkin, Gustavo Zagrebelsky y Robert Alexy, y en América Latina a Carlos Nino y Miguel Carbonell.

55El garantismo es una teoría del derecho y una teoría política que aborda el poder político (Salazar, 2011; Gascón, 2009). La teoría garantista del derecho aparece en 1989 con el libro de Luigi Ferrajoli Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Como teoría del derecho, uno de los pilares conceptuales sobre los que se sostiene la teoría del garantismo jurídico es el de derechos fundamentales, y su apego al positivismo metodológico al asumir y defender la distinción necesaria entre derecho y moral, entre el ser y el deber ser (Salazar, 2011; Pozzolo, 2005; Gascón, 2009; Prieto-Sanchís, 2009).

56Cortez, Josafat, "El regreso del derecho a los debates sobre conducta judicial. Un diálogo entre derecho y ciencia política", Revista Mexicana de Ciencias Políticas, México, 2018, pp. 323-336.

57Carpizo, J. y Madrazo, J., Derecho constitucional, México, UNAM, 1990, p. 12.

58Carbonell, M., Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, p. 12.

59Castilla, Karlos, "Un nuevo panorama constitucional para el derecho internacional de los derechos humanos en México", Estudios Constitucionales, 2011, pp. 123-164; García Ramírez, S., "El control judicial interno de convencionalidad", núm. 28, 2011, pp. 123-159, y Ferrer Mac-Gregor, op. cit.

60García Ramírez, op. cit.

61Ferrer Mac-Gregor, Homenaje de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al juez…, cit., p. 673

62Idem.

63Idem.

64Flores, Imer B., "Una visita a Hans Kelsen en México", Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, núm. 8, 2014, pp. 53-94.

65Idem.

66Carbonell, M., "Así entré al Instituto", en Bernal, B. et al., Testimonios y remembranzas acerca del Instituto de Investigaciones Jurídicas: 75 Aniversario, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015, pp. 295-298.

67Carbonell ha traducido diversos artículos de Riccardo Guastini en materia de interpretación constitucional; también ha traducido trabajos de Luigi Ferrajoli, Paolo Comanducci, Susanna Pozzolo, Gustavo Zagrebelsky y Ronald Dworkin. Muchas de estas traducciones fueron publicadas en las revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, y posteriormente reproducidas en otras revistas y libros. Por ejemplo, el artículo de Luigi Ferrajoli "Sobre los derechos fundamentales" de 2006, que apareció en Cuestiones Constitucionales del IIJ, UNAM. Para la Editorial Trotta, Carbonell ha sido cotraductor del libro Teoría e ideología de la interpretación constitucional, de Riccardo Guastini; de Gustavo Zagrebelsky y María Martini, La exigencia de justicia, en 2006; de Gustavo Zagrebelsky, Historia y Constitución, en 2005. Fue cotraductor del libro de Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales en 2001. Carbonell no sólo ha traducido, sino que ha coordinado textos claves para la comprensión del neoconstitucionalismo y del garantismo jurídico en español y en América Latina. En este sentido, destaca la edición del libro Neoconstitucionalismo(s) editado por Trotta en 2003; la edición del libro Democracia y garantismo, de Ferrajoli, editado por Trotta en 2008, en el que se seleccionaron artículos que guían la obra del jurista italiano; la edición en Trotta, junto con Pedro Salazar, en 2005, de Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, y también Teoría del neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos, en 2007. Además, fue editor (junto con García Jaramillo) Del canon neoconstitucional, para Trotta, en 2010.

68

También Pedro Salazar cotradujo Defenderse del poder. Poder, una resistencia constitucional de Ermanno Vitale, en 2012, y Lorenzo Córdova tradujo, de Michelango Bovero, Una gramática de la democracia. Contra el gobierno de los peores, en 2002, ambos editados por Trotta.

Fix-Fierro ha tenido también un papel importante como difusor de ideas jurídicas con la traducción de textos como los Peter Haberle, El Estado constitucional, en 2003, editado por el IIJ-UNAM; De la soberanía del derecho constitucional común: palabras clave para un diálogo europeo y latinoamericano, de Peter Haberle y Markus Kotzur en 2003, y el texto Primera lección de sociología del derecho, de Vincenzo Ferrari.

69Entrevista en la Ciudad de México, 6 de mayo de 2016.

70Zaldívar, 2010: 1000.

71Zaldívar Lelo de Larrea, A., "Epistolario", en Ferrer Mac-Gregor, E. y Silvero Salgueiro, J., La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, tomo 1. Teoría general del derecho procesal constitucional, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas-Marcial Pons, 2010, pp. 205 y 206.

72Ferrer Mac-Gregor, op. cit.

73Comunicado 131/2014, Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, 2 de septiembre.

74Entrevista en la Ciudad de México, 13 de octubre 2016.

Recibido: 07 de Febrero de 2018; Aprobado: 29 de Junio de 2018

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