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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.51 no.152 Ciudad de México may./ago. 2018  Epub 30-Abr-2020

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2018.152.12933 

Reseñas

Sánchez-Rodas Navarro, Cristina (dir.), 1492-2017: Un puente jurídico entre dos mundos, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018, 344 pp.

César Villegas Delgado* 
http://orcid.org/0000-0003-0750-8352

*Universidad de Sevilla.

Sánchez-Rodas Navarro, Cristina. (dir.), 1492-2017: Un puente jurídico entre dos mundos. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018. 344p.


¿Qué tienen en común las once contribuciones recogidas en este volumen? La respuesta a esta pregunta está en servir a un objetivo común que, como nos recuerda su directora, la catedrática de Derecho del trabajo y de la seguridad social en la Universidad de Sevilla, Cristina Sánchez-Rodas Navarro, en la presentación al mismo: “el objetivo de esta monografía es constatar que a los países Iberoamericanos y a España no sólo nos une la lengua y la Historia, sino también el Derecho”. Un derecho que en esta obra colectiva cumple una doble función de vinculación o “hermanamiento”: de un lado, entre diferentes disciplinas jurídicas (derecho romano, historia del derecho, derecho constitucional, filosofía del derecho, derecho del trabajo y de la seguridad social, derecho administrativo y derecho internacional público); de otro lado, entre investigadores españoles e iberoamericanos, constatándose así, que los lazos que unen a los países de ambos lados del Atlántico desde hace cinco siglos siguen vigentes en la actualidad, en una fecha simbólica, reflejada en el propio título: quinientos años después de la llegada de Cristóbal Colón a la Isla de San Salvador y cuando se conmemoran los quinientos años de historia de la Facultad de Derecho de Sevilla.

Esta obra cuenta con once capítulos que, por orden, son los siguientes: capítulo I. “Serafín de Freitas y la ocupación de los mares. Un estudio de metodología” (pp. 13-58), cuyo autor es el catedrático de Derecho romano, Francisco José Cuena Boy; el capítulo II, “Claves de la actualidad del pensamiento jurídico-político de Francisco de Vitoria ante el 525 aniversario del Descubrimiento de América” (pp. 59-84), es elaborado por el profesor titular de Filosofía del derecho, Fernando Llano Alonso; el capítulo III se titula “Puentes entre los Sistemas Interamericano y Europeo de Protección de Derechos Humanos” (pp. 85-116) y está a cargo del catedrático de Derecho internacional público, Daniel García San José; el capítulo IV se titula “El Control difuso de convencionalidad” (pp. 117-138) y su autor es el profesor titular de Derecho constitucional, Abraham Barrero Ortega; el capítulo V, “Los Convenios Internacionales de Seguridad Social en un contexto de migraciones laborales” (pp. 139-186), lo firma la profesora titular de Derecho del trabajo y de la seguridad social, Carmen Ferradans Caramés; el capítulo VI, “Un puente jurídico entre dos mundos: el significado del trabajo en el Virreinato del Perú” (pp. 187-222), ha sido elaborado por los profesores titulares de Derecho del trabajo y de la seguridad social, Carmen Moreno de Graves Toro y Leopoldo Gamarra Vílchez; el capítulo VII, “El impulso político de los juristas al reformismo minero de la América borbónica: una reflexión romanística” (pp. 223-244), está firmado por el profesor de Universidad, Francisco José Tejada Hernández; el capítulo VIII, “La creación del entramado provincial en las Cortes Extraordinarias de Cádiz” (pp. 245-266), está a cargo del profesor de Derecho administrativo, Luis Miguel García Lozano; el capítulo IX, “La Guardia Rural en Puerto Rico (1861-1866), intento fallido de policía para el campesinado” (pp. 267-302), ha sido elaborado por el profesor de Historia del derecho, Alfredo José Martínez González; el capítulo X, “Los derechos sanitarios de los españoles que se desplazan a Iberoamérica” (pp. 303-320), es firmado por la profesora de Derecho del trabajo y de la seguridad social, Victoria Rodríguez-Rico Roldán; el último capítulo que cierra esta obra, el undécimo titulado: “La brecha digital entre los países latinoamericanos y su impacto en las relaciones laborales” (pp. 321-344), igualmente redactado desde el área jurídico-laboral, lo firma la profesora de Universidad Lucía Aragüez Valenzuela.

Entrando a destacar algunas de las principales aportaciones individualizadas de esta obra conjunta, comenzamos señalando que el estudio de la metodología en derecho, a través del concienzudo análisis de la obra De iusto imperio Lusitanorum Asiatico, de un autor clásico, Serafín de Freitas, en su debate dialéctico con su contemporáneo Hugo Grocio a propósito del carácter abierto o cerrado del mar (mare liberum vs. Mare clausum), sirve al profesor Cuena Boy para transmitir la idea de que el modo de trabajar las fuentes, si bien viene determinado por el objeto a estudiar, no puede llevar al jurista en su investigación, hasta una situación de influencia sobre la concreta aplicación que hace de dicho método como herramienta hermenéutica so pena de desnaturalizarlo. En una clara reminiscencia de la paradoja de Jean Cocteau (“Primero encontrar, luego buscar”) que ha servido de pretexto para que numerosos juristas en los últimos años basen su investigación sobre la base de un pseudométodo “intuitivo”, el autor de este capítulo I sentencia -en un notable tono irónico- que no es insensato pensar que en nuestros días Serafín de Freitas podría haber escrito su libro como transferencia de conocimiento “piadoso eufemismo dirigido a dar respetabilidad académica a un cúmulo de actividades que de por sí no la tienen o la tienen pero muy disminuida” (p. 58).

El profesor Llano Alonso centra su atención en una figura central en el tendido de puentes jurídicos entre dos mundos, viejo y nuevo. Se trata del fundador del derecho de gentes, Francisco de Vitoria, desde la conocida como Escuela de Salamanca. El gran mérito del profesor Llano al acercarse a una figura clásica desde la filosofía del derecho en clave iusinternacionalista, reside en releer el iusnaturalismo y la razón universal en el pensamiento jurídico-político victoriano, en clave de modernidad, reflejado en una aproximación al ius communicationis como inter omnes homines. Esto es, “como profundización en el vínculo de fraternidad y/o solidaridad entre todos los seres humanos, por encima de sus diferencias y de cuál sea su nacionalidad” (p. 81). Con ello, el autor de este capítulo II conecta con la idea del ius cosmopoliticum o humanismo cosmopolítico defendido por Immanuel Kant como fundamento axiológico del proyecto de la Modernidad. De paso, se alinea junto a los que defienden más globalidad y menos globalización, criticando los efectos más negativos de este fenómeno mundial que venimos experimentando desde principios de la década de los noventa, del siglo pasado.

En su contribución a esta obra, el rofesor García San José se centra en analizar la influencia de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos sobre el europeo y defiende, apoyado en un exhaustivo examen jurisprudencial, que las sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son tenidas en cuenta -e invocadas- en los últimos tiempos (desde 1990 hasta nuestros días) con mucha más frecuencia de lo que ha venido ocurriendo desde los años cincuenta hasta esa fecha. Además, esa invocación en las sentencias y en los votos separados de los magistrados europeos parece haber servido -así lo defiende el autor de este estudio- para justificar una determinada interpretación activista, pro víctima, en cuatro grandes áreas (pp. 92 y ss.): a) en cuanto a la naturaleza de los tratados de derechos humanos y las reglas relativas a su interpretación; b) en relación con el Estado de derecho (y las exigencias que éste implica en una sociedad democrática); c) en la consolidación de un núcleo duro de los derechos humanos (ius cogens internacional), y d) en el desarrollo progresivo de derechos ya reconocidos a través de una lectura de los mismos a la luz de las condiciones de vida actuales. Este estudio sirve al profesor García San José como un “examen de caso” para sostener que “en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los distintos sistemas regionales de protección de derechos humanos no son compartimientos estancos que contribuyen a la fragmentación del Derecho Internacional, como denunciara respecto de otros sectores específicos del Ordenamiento Jurídico Internacional, el antiguo relator de la Comisión de Derecho Internacional, Profesor Marti Koskenniemi, en su informe de 2006.” (p. 115). Como recuerda, a renglón seguido, esto tiene una importante consecuencia práctica en el continente europeo frente a los riesgos que le acechan: el Brexit británico o las derivas totalitarias de países como Hungría, Polonia o Turquía.

En su estudio sobre el control difuso de convencionalidad, el profesor Barrera Ortega examina desde una perspectiva europea -con inevitables referencias comparativas al Sistema Interamericano- la eventual inaplicación por parte de los jueces nacionales de una norma nacional que queda desplazada por el canon normativo o jurisprudencial prevalente y más favorable de carácter internacional. Entre sus principales conclusiones figura el poner de manifiesto la diferente aproximación a esta cuestión según nos movamos en el ámbito de la Unión Europea o del Consejo de Europa, constatándose que la aceptación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la jurisprudencia de su Tribunal se produce preferentemente por vía interpretativa o indirecta, de interpretación conforme al derecho nacional pues “no hay jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que habilite al juez a no aplicar la norma nacional y tampoco existen, en los ordenamientos nacionales, incidentes procesales parecidos a la cuestión prejudicial” (p. 138).

Los restantes trabajos que conforman este volumen se alinean claramente en dos grandes frentes de investigación jurídico-laboral y jurídico-historicista, respectivamente. Así, en cuanto al primer bloque, las aportaciones de las profesoras Ferradans Caramés, Rodríguez-Rico Roldán y Aragüez Valenzuela tratan cuestiones de relevancia práctica y común interés para los juristas laboralistas europeos e iberoamericanos: los convenios internacionales de seguridad social en un contexto de migraciones laborales (pp. 139-186), los derechos sanitarios de los españoles que se desplazan a Iberoamérica (pp. 303-320) y la brecha digital entre los países latinoamericanos y su impacto en las relaciones laborales (pp. 321-344), llegando a interesantes conclusiones como, por ejemplo, la necesidad de adoptar en la materia un enfoque global que abarque simultáneamente la regulación migratoria y los mecanismos de coordinación de seguridad social -siempre que exista la voluntad política para ello- como el único modo de realizar un tratamiento completo, coherente de la situación y la protección del migrante y su familia (p. 186); o la necesidad de consolidar la introducción del derecho de acceso a internet a nivel legislativo y jurisprudencial en Latinoamérica como herramienta necesaria en el desarrollo de la actividad laboral, sabiendo -como así se constata- que se contribuye así a un aumento de la producción empresarial y a un trabajo más rápido y eficaz (p. 344).

En cuanto al bloque de aportaciones de marcado carácter de historia del derecho, las aportaciones de los profesores Moreno de Toro y Gamarra Vílchez, que abordan un tema de derecho del trabajo en perspectiva histórica -el significado del trabajo en el Virreinato del Perú-, junto a las aportaciones desde el derecho administrativo de García Lozano, a propósito del entramado provincial en las Cortes Extraordinarias de Cádiz, pasando por el trabajo de José Tejada Hernández sobre el impulso político de los juristas al reformismo minero de la América borbónica y concluyendo con la aportación de Alfredo Martínez González con un estudio de la Guardia Rural en Puerto Rico (1861-1866) como intento fallido de policía para el campesinado, representan todas ellas valiosas contribuciones de juristas de España y América que evidencian, por encima de todo, que las semejanzas y los rasgos que unen nuestros sistemas jurídicos desde hace cinco siglos siguen vigentes en la actualidad.

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