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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.51 no.152 Ciudad de México Mai./Ago. 2018  Epub 30-Abr-2020

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2018.152.12927 

Estudios legislativos

Informe: avance y retroceso de la seguridad social en México 2016

Gabriela Mendizábal Bermúdez** 

Patricia Kurczyn Villalobos*** 

**Doctora en derecho por la Universidad de Viena en Autralia; profesora-investigadora, titular C, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Correo electrónico: mgabriela@uaem.mx.

***Doctora en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, Investigadora con licencia del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; presidenta de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Correo electrónico: kurczyn@unam.mx.


Sumario: I. Introducción. II. Contexto socioeconómico y político. III. Los cambios de programas y políticas sociales. IV. Principales resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. V. Reformas legislativas en 2016. VI. Expectativas de ley. VII. Instrumentos internacionales relacionados con el trabajo y la seguridad social ratificados por México. VIII. Noticias relevantes. IX. Reflexiones a manera de conclusión. X. Fuentes de investigación.

I. Introducción

El disfrute de la seguridad social no sólo permite que los ciudadanos se desarrollen en una sociedad habitable, sino que fomenta la inclusión social y posibilita que todos puedan participar en los acontecimientos sociales y políticos de un país.

Algunos de esos acontecimientos, que -en principio no tienen relación directa con el otorgamiento de prestaciones de los derechos sociales- inciden indirectamente en el desarrollo o involución de la seguridad social.

Dentro de ellos se pueden mencionar como los más importantes para el 2016 los siguientes: la reforma sobre igualdad de derechos para todos los ciudadanos mexicanos, el avance legislativo anticorrupción y la visita del papa Francisco, los cuales se describen brevemente como parte del contexto social que vivió México en 2016.

El objetivo de este informe es brindar de forma sintética una semblanza de los principales cambios registrados en México en materia de seguridad social durante un periodo específico: el 2016, con la intención de mantener un registro analítico sobre el proceso de desarrollo que se va presentando en el país, para hacer con él un balance entre los cambios efectuados y los desafíos pendientes año con año.

En ese orden de ideas, es que utilizando el método analítico se lleva a cabo el informe correspondiente a 2016, mismo que se compone inicialmente de una perspectiva general enfocada en cifras del país que permiten su contextualización, seguido de los principales cambios en programas y políticas sociales, así como las resoluciones más significativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual forma se incluyen las reformas legislativas realizadas en 2016 y las expectativas legales. También contiene los instrumentos internacionales relacionados con el trabajo y la seguridad social firmados por México en este periodo, y por último las conclusiones a manera de reflexión y las respectivas fuentes de investigación del informe.

II. Contexto socioeconómico y político

Algunos eventos que tendrán repercusión indirecta en la seguridad social, pese a que no se trata de noticias o cambios legislativos específicos en esta materia, pero que por su importancia para el país impactan en diversas áreas y dentro de ellas también al desarrollo de la seguridad social, fueron:

a) El movimiento social encabezado por asociaciones civiles y la iglesia católica en contra de la reforma sobre igualdad de derechos para todos los ciudadanos mexicanos, sin importar raza, creencias, ni preferencias sexuales.

La reforma inició con una iniciativa presidencial vanguardista, en la que se pretendían reformar distintas leyes sobre los siguientes temas: matrimonio igualitario, igualdad de condiciones para la adopción, garantizar la identidad de género y permitir el divorcio sin expresión de causa.

Dichas reformas concederían derecho a otros beneficios de tipo fiscal, de solidaridad, por causa de muerte de una de las personas cónyuges, de propiedad, en la toma de decisiones médicas o migratorios para personas extranjeras e inclusive para obtener prestaciones de seguridad social.

Desafortunadamente, la presión social fue excesiva y la reforma tuvo que ser reducida por el Congreso de la Unión a conceder la facultad a cada congreso local para legislar al respecto. Al cierre del año, sólo 12 entidades federativas habían aprobado el derecho al matrimonio igualitario, con la salvedad de que la Ciudad de México elevó a rango constitucional este derecho y no lo reservó únicamente al Código Civil, como está regulado en las otras entidades de la República mexicana.

b) Otro acontecimiento importante fue la aprobación del Congreso de la Unión el 18 de julio de 2016 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que forma parte de un paquete de reformas legislativas (Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal así como al Código Penal Federal), cuyo objetivo principal es coordinar a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción en todo el territorio nacional.

En esta reforma integral se reconoce el avance legislativo anticorrupción que se espera rinda frutos también en el otorgamiento de prestaciones derivadas de derechos sociales. Al respecto Oscar Guerra, comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales señala que:

De acuerdo con el Banco Mundial, Banco de México y Forbes, la corrupción tiene un costo de nueve puntos porcentuales del PIB en México. Como referencia, según la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2014, en ese año se gastó en educación el 3.5% del PIB, en salud el 2.6% del PIB, el 3.5% en protección social (pago de pensiones). Es decir, el costo de la corrupción es casi superior al gasto destinado a garantizar la educación y la salud de los mexicanos.1

c) Un acontecimiento más que mostró internacionalmente problemas locales fue la visita del papa en el mes de febrero. Particular en esta visita fue la selección de cada uno los lugares que visitó el pontífice, puesto que llamaron la atención hacia fuertes problemas sociales relacionados con la desigualdad, la pobreza, la violencia y en general la falta de seguridad en la que viven estas personas. Dentro de ellos se pueden mencionar: la discriminación de los indígenas en Chiapas; la pobreza en Ecatepec; la pérdida del Estado de derecho en Michoacán; el fenómeno migratorio en todo el territorio nacional, representado en su visita a Ciudad Juárez, en donde ofició una misa a feligreses divididos por el muro fronterizo entre México y los Estados Unidos de Norteamérica.

1. Datos estadísticos sobre la seguridad social de 2016 en México

Dentro de los datos socioeconómicos relevantes del 2016 vale la pena mencionar los que se señalan a continuación.

A. Economía

El crecimiento económico se mantuvo -según cifras preliminares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)- en 2.3%.2

B. Seguridad social

El presupuesto designado, en 2015 para seguridad social, aumentó de $501,627,340,000 a $553,686,745,568 para 2016.3 Cabe señalar que este rubro no contempla el presupuesto designado al Seguro Popular de Salud y a los extras de los institutos de los seguros sociales, como la construcción de 4 grandes hospitales en el país.

A su vez, destacan positivamente los resultados que reporta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para este año, destacando que se trata del seguro social más grande e importante del país; para poner esto en contexto, se puede mencionar que este instituto otorgó prestaciones de seguridad social a 62 millones de mexicanos durante el 2016.4

El IMSS implementó desde el 2013 una estrategia financiera que empieza a rendir frutos y es comprobable con los resultados de este año:

  • Concluyó el año sin necesidad de hacer uso de sus reservas financieras.

  • Se logró el mayor ahorro voluntario en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) en 20 años.

  • El aumento considerable de afiliación de trabajadores formales al IMSS.

  • Ahorros muy importantes en la compra consolidada de medicamentos.

A consecuencia de la campaña en medios de la Consar, el ahorro voluntario alcanzó una cifra récord, con un crecimiento del 30% en el 2016 de $8,588.3 millones de pesos, es decir más de 420 millones de USD, logrando el mayor ahorro voluntario en 20 años.5

Sin embargo, esa suma no es sólo de ahorros voluntarios, también está contabilizado el dinero de las cuentas individuales de trabajadores que al llegar a los 65 años de edad no cumplieron con los requisitos de cotizar 1250 semanas para tener derecho a una pensión por vejez. La ley establece que en ese supuesto el propietario de la cuenta individual puede solicitar que las Afores le otorguen completo el monto ahorrado en toda la cuenta, en ese sentido es que el gobierno federal anuncia que devolverá a cuentahabientes 54 millones de pesos ($2,654,867.26 USD)6 de ahorros pensionarios, que se encuentran en poder de 11 Administradoras de Ahorro para el Retiro (Afores).

C. Trabajo

En materia de trabajo disminuyó la tasa de desempleo y se crearon más de 1 millón de empleos formales,7 pero en contraste aumentó la participación laboral de adolescentes entre 12 y 17 años, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE),8 pese a la reforma constitucional del 2014 y de la Ley Federal del Trabajo en el año 2015, en las que se prohibió el trabajo a menores de 15 años y se establecieron multas a los patrones que los contraten.

De los nuevos empleos registrados, más de 732 mil se registraron ante el IMSS, eso es equivalente a una tasa anual de 4.1%. El 89% (649,761) de este aumento son puestos permanentes, lo que también representa el mayor crecimiento reportado desde 1997 en este tipo de empleo.9

La informalidad disminuyó un punto porcentual, con relación al mismo trimestre del año anterior, pues se registró en el tercer trimestre del 2016 una tasa de 57% de la población ocupada; es decir, 30 millones de personas se encontraban en un empleo en el que no recibieron ningún tipo de contrato, ni prestación laboral.10

Finalmente, a mediados del 2016 el Instituto Nacional de las Personas Adultos Mayores firmó un convenio con la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano,11 con el objetivo aplicar acciones de inclusión laboral social para adultos mayores a través del servicio de vinculación productiva, es decir poner en contacto a las personas adultas mayores con las empresas asociadas para vincularlos con una oportunidad de empleo.12

D. Género

Dentro de este rubro sobresalen datos en relación a la viudez y al ahorro voluntario para las pensiones por vejez.

El Inegi dio a conocer que existen más mujeres viudas que hombres, es decir, 8 de cada 10 personas son mujeres en esta situación. La situación de las mujeres viudas en razón de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2013 -que es la más reciente- expone que 72.7% de las viudas no cuentan con pensión; sólo el restante 27.3% de la población femenina en situación de viudez fue beneficiaria.13

Asimismo, en materia de ahorro voluntario para el sistema de pensiones de capitalización individual, a pesar de que son menos mujeres trabajadoras aseguradas, sólo el 36% del total de asegurados directos en el IMSS14 representa el 41% de las aportaciones al ahorro voluntario.15

E. Adultos mayores

La población en México que se considera como adulto mayor se ubica a partir de los 60 años y a partir de ahí cada esquema de aseguramiento o programa social tiene requisitos diversos, dentro de los que se incluye la diferencia de edad, por ejemplo, mientras que para el Inapam se obtiene a los 60 años de la edad la identificación como adulto mayor y con ello descuentos en transporte y algunas tiendas, para los institutos de los seguros sociales se establece como edad mínima 65 años para tener derecho a las pensiones por vejez, pero 60 en caso de cesantía en edad avanzada.

En ese sentido, es importante señalar que la población mayor de 60 años en México en 2016 era de 14,198,53416 y sólo el 23% recibe una pensión contributiva.17

La mayoría de los adultos de la tercera edad, al recibir una pensión muy baja o carecer de ella son beneficiarios de programas sociales asistenciales, que otorgan beneficios económicos equiparables a pensiones no contributivas. De esta forma, 5,332,476 personas18 son beneficiarias del programa 65 y más, y algunos más reciben una prestación denominada apoyo adultos mayores por parte de Prospera, sin que exista un padrón consultable por persona adulta mayor, ya que los registros se hacen por familia (6.8 millones de familias).19

E. Migración

Nuevamente las remesas alcanzaron un máximo histórico al acumular $548,569,800,000 pesos (26,970 mdd),20 con un crecimiento de +8.8% respecto al año previo.21 Estimamos que México recibió aproximadamente 420 mdd extra como resultado de la precaución por parte de los mexicanos que viven en Estados Unidos, quienes temían posibles restricciones o impuestos que el nuevo presidente posiblemente pueda imponer.22

F. Pobreza

Este año no se emitieron datos anuales sobre pobreza por un desacuerdo entre instituciones. Considerando que el Inegi y el Coneval trabajan en conjunto para proporcionar datos anuales referentes a los niveles de pobreza en el país, fue que el segundo de éstos no pudo presentar sus datos sobre la medición de la pobreza anual, ello en virtud de que el Inegi realizó un cambio vertiginoso en la encuesta que aplica, que derivó en un aumento del ingreso del 33.6% del ingreso de los hogares más pobres, sin que haya habido un aumento en trabajo o beneficios económicos de programas sociales, simplemente en el cambio de las preguntas realizadas. El Inegi informó que el cambio se debió a la “subestimación de los ingresos, pues los informantes tienden a declarar menos de lo que realmente perciben”,23 y que esta información se confirma por estudios de comparaciones internacionales. Cabe señalar que sólo citó un estudio en su comunicado de prensa y fue realizado por autores de la OCDE.24

Al respecto, el Coneval sostuvo que tal modificación en ningún momento le había sido consultada y que ésta no siguió un proceso de transparencia y planeación, así como también señaló la carencia de documentos públicos y de carácter técnico que la justificaran, lo cual traerá una ruptura de la evolución histórica en la medición de pobreza que se había presentado desde el 2008, y por lo mismo no se presentó el indicador de pobreza anual en el 2016.25

Por lo anterior, es que seguramente tendremos un desfase completo en los datos de pobreza que se reporten en el 2017.

III. Los cambios de programas y políticas sociales

Los únicos cambios en programas de asistencia social fueron:

a) Empezaron a operar los programas: “de Comedores Comunitarios” y “de Fomento a la Economía Social”, eliminando los antiguos programas: “Apoyo Alimentario”, “Para el desarrollo de Zonas Prioritarias” y “Operaciones Productivas”. El Programa Comedores Comunitarios tiene como objetivo garantizar el acceso a la alimentación de calidad, mediante la preparación y distribución de alimentos en comedores para quienes no pueden hacerlo por otros medios (personas pobres que residan en las zonas que previamente determina el gobierno). Los lineamientos de operación de dicho programa26 establecen que los asistentes al comedor comunitario, aunado al derecho a recibir dos raciones al día de alimentos preparados en el comedor, hasta cinco días a la semana, tienen el derecho a tener la reserva y privacidad de su información personal,27 lo que garantiza el acceso también de personas vulnerables como los migrantes irregulares; no obstante, es probable que dichos lineamientos se encuentren violando el derecho de acceso a la información pública que debe prevalecer frente al de los beneficiarios de éstos, ya que, en diversas resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se ha determinado que los programas sociales que implementen dependencias deben publicitar los padrones de beneficiarios para evitar prácticas de corrupción.28

b) El Sistema Universal de Salud (SUS). El evento sobresaliente del 2016 fue la firma del Acuerdo Nacional hacia la Universalización de los Servicios de Salud29 en el mes de abril, entre el Secretario de Salud, el director del IMSS y el director del ISSSTE con la intención de iniciar el cambio del sistema de salud mexicano hacia el Sistema Universal de Salud (SUS) y alentar la construcción de un modelo de atención homogéneo, con operación integrada y coordinada entre la Secretaría de Salud, las instituciones de seguridad social y los prestadores de servicios de salud de las entidades federativas.

En el 2016 su primera fase consistió en que las instancias de salud federales y estatales pudieran intercambiar pacientes dentro de un cuadro inicial del 100 intervenciones.

Este acuerdo representa el inicio de una reforma en salud tan necesaria y al mismo tiempo tan temida por la población asegurada, por los aspectos positivo y negativo que presenta: el positivo es que por ahora los pacientes pueden acudir al IMSS o al ISSSTE, sin importar su afiliación, en un espectro determinado de padecimientos generales, lo que facilita el uso apropiado de infraestructura entre ambas instituciones, pues ambas tienen cobertura a nivel nacional; el aspecto negativo es que todo parece indicar que es el inicio del tan temido cambio hacia la privatización en la gestión de la atención a la salud de los mexicanos, -tan ampliamente recomendada por la OCDE a México-30 y lo cual -si bien es mera especulación- es un panorama no muy halagüeño, si se toman como referencia los resultados que se han obtenido desde la privatización de la gestión del sistema de pensiones.

IV. Principales resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Para una mayor comprensión, las tesis o jurisprudencias se han sistematizado por rama de aseguramiento:

1. Riesgos de trabajo

a) Pensión por ascendencia. En materia de riesgos, la Corte establece claramente que en caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, no es necesario acreditar ningún requisito de antigüedad, lo que no sucede con la muerte del trabajador a consecuencia de un accidente o enfermedad general, donde se requiere de 150 semanas de cotización previas al fallecimiento.31

b) Incapacidad permanente total o parcial y pensión por incapacidad permanente, parcial o total. La SCJN soluciona los conflictos que se presentan al tener dos regímenes de pensiones paralelos en un mismo instituto, el de la Ley de 1973, para los trabajadores que empezaron a trabajar antes de 1997, y el de la Ley de 1995, interpretando la ley vigente y confirmando a qué prestaciones tiene derecho conforme a qué ley. 32

2. Enfermedades y maternidad

a) Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social. 33 Sobresaliente es la interpretación del derecho a la salud que hace la Corte en esta sentencia: al determinar que la protección a la salud se establece en lo individual y en lo colectivo. En lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. En lo social o público, el derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.

b) Instituciones públicas de salud. Para dar de alta a un paciente y concluir sus obligaciones en la materia, es insuficiente que una tercera persona pueda estar a cargo de él, si no se justifica objetivamente que dicha persona cuenta con los medios requeridos para afrontar todas las necesidades inherentes del paciente.34

La SCJN amplía la responsabilidad que las instituciones públicas de salud tienen sobre la salud de sus pacientes, al señalar que cuando una persona está internada en alguna institución pública de salud, para darla de alta y concluir los deberes estatales en la materia, no es razón suficiente que cuente con algún familiar o persona interesada en ella, pues lo jurídicamente preponderante es saber si ese tercero tiene la capacidad suficiente para afrontar todas las necesidades del paciente (económicas, de asistencia y los cuidados inherentes al padecimiento). En el entendido que si el familiar no se encuentra en la posibilidad de afrontar las necesidades del paciente, será la institución la que deba continuar cuidando al paciente.

c) Consentimiento informado en materia médico-sanitaria35y prestación de servicios de atención médica.36 Se establece que cuando el paciente se encuentre en un estado de incapacidad y las circunstancias fácticas lo permitan, deberá recabarse de manera forzosa la autorización para el respectivo tratamiento o procedimiento por parte de su familiar más cercano, tutor o representante; sin embargo, cuando tales personas no se encuentren en el hospital y/o el tratamiento o procedimiento del padecimiento del paciente sea de un carácter urgente (estado de necesidad) que, si se aguarda la aludida autorización, conllevaría a una afectación grave o irreversible a la integridad física, salud o vida del paciente, entonces dicho tratamiento o procedimiento podrá efectuarse bajo el acuerdo y responsabilidad de dos médicos (en el caso de que físicamente existan en ese lugar, pues hay servicios de salud en el país donde no están asignados dos de ellos).

d) Derecho a la salud de los internos en un Centro Federal de Readaptación Social,37derecho a la protección de la salud38y derecho a la salud.39 En el primer caso, la Corte mandata al juez de amparo para que exija a la autoridad responsable (Centros de Readaptación Social) a que acredite, con los exámenes médicos respectivos, el estado de salud del recluso, a fin de asegurar que le sea brindada la atención necesaria acorde con su particular condición de salud. En las siguientes dos resoluciones de la Corte, se pone de manifiesto que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, esto es, sin importar su situación personal o jurídica, por lo que, tratándose de internos de un centro penitenciario federal tienen derecho a la salud y ante su omisión, procede conceder la suspensión en el juicio de amparo.

3. Invalidez y vida

a) Invalidez conforme a los artículos 128 de la Ley del Seguro Social derogada y 119 de la vigente. La importancia de esta jurisprudencia radica en el establecimiento claro que la Corte hace sobre la compatibilidad de las pensiones por invalidez con el desarrollo de un trabajo remunerado. Hasta ahora se negaba el derecho a la pensión de los trabajadores inválidos, que estuvieran realizando un trabajo remunerado. Por lo que la Corte pone en claro la compatibilidad de la pensión de invalidez y el trabajo, y determina que se deberá evaluar cada caso acorde a las características individuales.

b) Pensión por viudez. Procedencia de la devolución de los descuentos realizados a aquélla con fundamento en la jurisprudencia.40

La SCJN determinó que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, transgrede los principios de seguridad y previsión social, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo 15 de la propia ley; lo que se traduce en el reconocimiento del derecho de los asegurados a solicitar la devolución de los descuentos realizados por concepto de pensiones de viudez y jubilación que rebasen 10 veces el salario mínimo.

c) Pliego testamentario sindical.41 La situación establecida con la presente tesis aislada tiene que ver con la muerte del trabajador y al presentarse ésta, se otorgarán las prestaciones a sus beneficiarios en orden preferente de la ley correspondiente (cónyuge e hijos y sólo a falta de ellos ascendientes), por encima de la declaración de beneficiarios hecha en el pliego testamentario del sindicato al cual pertenecía el trabajador.

d) Pensión por ascendencia. Para su cálculo no deben considerarse las asignaciones familiares ni la ayuda asistencial.42

Cuando se autoriza una pensión por ascendencia a los padres beneficiarios de un trabajador fallecido sólo se calculará para el monto de esta pensión la cantidad que recibía el asegurado pensionado por invalidez y no las prestaciones complementarias como las asignaciones familiares y ayuda asistencial.

e) Prescripción en materia laboral. El cómputo del término para el reclamo del pago de tiempo extraordinario de un trabajador fallecido por muerte natural o por un riesgo no profesional, ejercido por sus beneficiarios, inicia a partir de la fecha de su fallecimiento.43

La prescripción de la acción de pago de horas extras prescribe por el transcurso de un año a partir de que la obligación es exigible. Bajo esa línea argumentativa, cuando se trata del reclamo de dicha prestación la Corte señala que aplicará como fecha para el inicio del cálculo de la prescripción la muerte del trabajador y no cuando se generó el derecho al pago por horas extras no retribuidas.

4. Vejez, cesantía en edad avanzada y retiro

a) Pensión de cesantía en edad avanzada.44 La SCJN reafirma lo estipulado en el artículo 182 de la Ley del Seguro, relativo al cumplimiento del requisito para la conservación de derechos de los trabajadores. Este requisito determina que cuando un trabajador deja de ser asegurado por más de 6 años para poder reactivar la conservación de sus derechos debe reunir 52 semanas más, mediante un nuevo vínculo de aseguramiento para poder gozar de las prestaciones económicas por pensión.45

b) Sistema de Ahorro para el Retiro.46 La SCJN sentó precedente al emitir una tesis aislada, en la que analiza la Ley del Seguro Social, que sólo permite que, al no cubrir los requisitos para tener derecho a una pensión, el dinero ahorrado le sea entregado al trabajador cuando cumplan por lo menos 60 años de edad.

Dicha tesis aislada es el parteaguas para que aquellos extranjeros que no cumplan requisitos de edad y tiempo (60 años cumplidos y 1250 semanas cotizadas) y están por dejar el país puedan disponer de sus recursos anticipadamente.

A las anteriores sistematizado por la rama de aseguramiento se les suman guarderías y prestaciones sociales.

V. Reformas legislativas en 2016

Se presentaron en este año los siguientes avances legislativos:

a) En materia de pensiones no hubo reformas legislativas en ninguno de los subsistemas; sin embargo, se aprobó la reforma a los artículos 10, fracción XXI, y 14, fracción III, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con lo que crean residencias del día, en donde se les prestará servicios de asistencia en salud, alimentación, aseo, así como el fomento a la cultura y a la recreación a todas las personas mayores de 60 años. Con la intención de desarrollo, inclusión e integración social de este grupo vulnerable.47

b) El 14 de febrero de 2016 se publicó un decreto presidencial mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.48 Este decreto busca establecer una mejor conceptualización de algunos productos como el chocolate y las botanas, etcétera, así como regular ampliamente la información de las etiquetas sobre el contenido de los productos que pueden ser nocivos para la salud.

c) Sobre las prestaciones de maternidad se pueden reportar tres avances sobresalientes: el primero es la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, que tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida y su aplicación es a nivel nacional.

El segundo se refiere a la posibilidad de modificar la distribución de los días de descanso extraordinario por licencia de maternidad a solicitud de la madre. Actualmente desde la Constitución mexicana y las leyes reglamentarias laborales y de seguridad social, se establecen periodos fijos pre y postparto.

Al respecto el 6 de abril del 2016 la Comisión de Seguridad Social avaló por unanimidad la reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, a fin de modificar la distribución de los días de descanso extraordinario por licencia de maternidad a solicitud de la madre, pero sin alterar el número total de días que esta licencia comprende, este proyecto de reforma aún está pendiente.49

Por su parte, el IMSS se adelantó a la propuesta de reforma e implementó desde el 1o. de julio un nuevo proceso para obtener la incapacidad por maternidad, al expedir un certificado único de incapacidad hasta por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el postnatal.50

El tercero se dio en la citada expedición del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios,51 en el cual se incorporó: 1) la prohibición en los establecimientos para la atención médica de promover el empleo de sucedáneos de la leche materna o humana, y 2) la regulación de la entrega gratuita de sucedáneos de la leche materna o humana, la cual sólo podrá realizarse: con fines de investigación cuando su consumo sea bajo prescripción médica, y cuando sea necesaria para la atención de situaciones de desastre o emergencia, así como para la prevención de los riesgos inminentes acordes a la Ley General de Protección Civil.

d) Una reforma sumamente importante que se dio en materia de trabajo y que impactará en cada rama de la seguridad social fue el incremento al salario mínimo, cuya discusión se llevó a cabo en el 2016, pero aplica a partir del 2017. El incremento al salario mínimo en México se realiza de manera anual a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami).52 Para el 2017, la comisión estableció el salario mínimo general en $80.04 pesos diarios53 (3.93 USD) por una jornada diaria de trabajo de ocho horas, es decir un incremento histórico del 9.85 % respecto de 2016.

c) Finalmente, el Congreso de la Unión expidió el 26 de mayo un manual que le da origen al Consejo Asesor Científico y Médico como el órgano consultor superior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Es el primer instituto de seguridad que incorpora un Consejo asesor con científicos independientes representantes de instituciones prestigiadas de educación superior o de investigación.54

VI. Expectativas de ley

En octubre de 2016 se dio a conocer la actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Permanentes que sustituye a la tabla del artículo 513 y artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo (en el marco de la reforma laboral del 2012).

En esta tabla se establecen los porcentajes aplicables por cada tipo de padecimiento, a causa de accidentes y enfermedades laborales.

Desde 1970 dicho instrumento no había sido actualizado, por lo que se espera que la tabla sea aprobada por el Poder Legislativo.55

Se presentó una iniciativa de reforma constitucional por el Ejecutivo federal el 28 de abril de 2016,56 que proponía desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje (que eran el órgano encargado de administrar y aplicar la justicia laboral, dependientes del Ejecutivo federal), para ser sustituidas por tribunales del Poder Judicial de la Federación y en el ámbito local estarán a cargo del Poder Judicial de cada estado. La reforma fue aprobada por el Congreso de la Unión en el segundo semestre del año y aprobada por 17 congresos estatales emitiendo el Senado la declaratoria de constitucionalidad sobre la reforma a los artículos 103 y 107 constitucionales.57 Finalmente ésta fue remitida al Ejecutivo federal para su publicación en el DOF, misma que aconteció el 24 de febrero de 2017.

VII. Instrumentos internacionales relacionados con el trabajo y la seguridad social ratificados por México

1. Arreglos

a) Arreglo por el que se establece un entendimiento entre el Consulado de los Estados Unidos Mexicanos en Nueva Orleans Luisiana y la Oficina de Distrito en Memphis, Tennessee, de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos de América.

Acuerdo firmado en Nueva Orleans, Luisiana, el 19 de mayo de 2016, cuyo objetivo es proporcionar a los mexicanos información, orientación y acceso a los recursos de capacitación y educación para ayudarles a ejercer sus derechos laborales, especialmente los relacionados con la discriminación en el empleo, igualdad de oportunidades laborales y derechos de seguridad social. Asimismo, establece intenciones en cuestión de capacitación y educación, difusión y comunicación, y promoción sobre un diálogo nacional.58

2. Acuerdos

a) Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa relativo al Programa de “Vacaciones y Trabajo”. Este acuerdo se firmó el 15 de abril de 2016 y entró en vigor el 1o. de septiembre del mismo año.

La finalidad de este acuerdo es que los ciudadanos de entre 18 y 30 años puedan hacer solicitud para viajar a México o a Francia hasta por 12 meses para disfrutar de vacaciones, pero con la posibilidad de realizar una actividad remunerada, de manera legal, para completar sus ingresos durante su estancia. Asimismo las personas que se vean beneficiadas por el presente acuerdo sólo podrán realizarlo una sola vez sin prórroga al tiempo establecido.59

b) Acuerdo de colaboración en materia de salud México y Canadá.

El acuerdo firmado por ambas naciones busca facilitar el intercambio de información en materia de regulación de medicamentos y otros productos dentro de la gama de los insumos médicos con la finalidad de proteger la salud pública en ambos países.60

3. Memoranda

a) Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de la República Popular China, firmado el 20 de mayo de 2016, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, y la Viceministra de Recursos Humanos y Seguridad Social de China, Zhang Yizhen.

El memorándum está orientado a impulsar acciones para el intercambio de buenas prácticas en materia de servicios públicos de empleo, legislación laboral, capacitación e inspección del trabajo, así como nuevas formas de cooperación que fortalezcan las instituciones laborales y faciliten el aprendizaje con base en las experiencias positivas.61

b) Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Social de Arabia Saudita.

El memorándum -firmado el 12 de julio de 2016 en Beijín- contempla actividades relacionadas con los recursos humanos, seguridad y salud en el trabajo, solución de conflictos laborales, e información y estadísticas del mercado en la materia, de igual manera permitirá conocer buenas prácticas, avances e innovaciones laborales, así como los programas de formalización de empleo y las propuestas de innovación que en justicia laboral aplica México.62

c) Memorándum de Entendimiento con el Departamento de Justicia relativo a la protección contra la discriminación laboral, firmado el 1o. de septiembre del presente año por el embajador de México en Estados Unidos, Carlos Manuel Sada Solana, y la titular de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, Vanita Gupta.

El memorándum tiene por finalidad difundir fortalecer la protección laboral de los trabajadores mexicanos que cuentan con un permiso de trabajo y evitar que sean víctimas de discriminación laboral durante sus procesos de contratación, despido y reclutamiento.63

d) Memorándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Laboral con El Salvador, Guatemala y Honduras.

El memorándum fue firmado el 14 de octubre de 2016 en Quintana Roo, por el secretario del Trabajo y Previsión Social de México, la ministra de Trabajo de El Salvador, el Secretario de Trabajo de Honduras y la Viceministra de Previsión Social y Empleo de Guatemala.

La finalidad es que los trabajadores de los tres países centroamericanos laboren en México por un periodo no mayor de 180 días en los sectores agrícolas y de servicios, durante épocas determinadas de mayor demanda, de igual manera que los mexicanos altamente calificados puedan emplearse temporalmente en dichas naciones.64 Si bien el memorándum es sumamente breve, abre la puerta a una mayor regulación en materia de derechos de seguridad social para migrantes de las naciones participantes.

Por último, se debe reportar que la Comisión Permanente del Senado de la República publicó un comunicado argumentado la importancia de la firma del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual ofrece protección específica para los trabajadores domésticos, por lo que se espera poder reportar un avance significativo en el informe 2017.65

VIII. Noticias relevantes

La primera es que el área internacional la OCDE presentó en el mes de enero el “Estudio sobre el Sistema Mexicano de Salud” 2016,66 señalando tres elementos prioritarios:

  1. Deben expandirse los convenios para permitir el intercambio de servicios entre el IMSS, el ISSSTE y el Seguro Popular, a fin de que los afiliados puedan pasar fácilmente de un sistema a otro. Al respecto, en junio se iniciaron las acciones del Sistema Universal en Salud.67

  2. Debe mejorar la calidad y resultados de los servicios de salud.

  3. Es necesario alinear los distintos ámbitos de atención y el servicio médicos. Por ejemplo, el cuidado de los pacientes, los precios, los sistemas de información y las prácticas administrativas a través de todos los subsistemas.

La segunda es que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron el Convenio de colaboración para facilitar trámites y servicios a mexicanos en EUA.68

El principal objetivo de este convenio de colaboración es trabajar en mecanismos que permitan:

a) acercar programas de atención a la salud a la población migrante, principalmente la que se encuentra concentrada en los EUA (el IMSS calcula que hay 8.8 millones de mexicanos entre los 18 y los 64 años en EUA que no cuentan con cobertura médica),69 y

b) agilizar trámites y servicios que ya existen, en particular el de la comprobación de supervivencia para los pensionados del IMSS que residen no sólo en Estados Unidos, sino en todo el mundo.

La tercera es que se dio a conocer en octubre del 2016 la elaboración del primer Padrón de huérfanos por la violencia, éste empezará en el estado de Tamaulipas y será elaborado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el cual es un órgano gubernamental encargado de dar atención mediante albergues, casas de protección, comedores comunitarios y programas sociales a grupos sociales en estado de vulnerabilidad.70

La cuarta es que la CNDH, mediante una acción de inconstitucionalidad, solicita la declaración de invalidez a algunos artículos de las nuevas leyes que regulan las prestaciones de seguridad social entre el estado de Coahuila y sus trabajadores. En específico: 1) disposiciones que discriminan a los varones al establecer como requisito estar incapacitado para el trabajo para poder acceder a los servicios médicos o pensión de viudez en calidad de esposos o concubinarios de la trabajadora, y 2) dar la obligación del pago de las cuotas de seguridad social a los trabajadores, cuando el patrón por error no haga el descuento y la aportación correspondiente. Siendo que se trata de una responsabilidad constitucional del patrón y además en este caso el patrón es el propio Estado, puesto que la ley es aplicable a servidores públicos. El estado procesal se encuentra aún pendiente de resolver.

IX. Reflexiones a manera de conclusión

El panorama de la seguridad social en México, en 2016, estuvo compuesto por sucesos que conllevan a la reflexión sobre la manera en que ésta se ha desarrollado en nuestro país; por un lado, si bien existieron breves avances en materia de cooperación internacional; fijación de posturas relevantes por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que permiten ampliar las prestaciones sociales y/o ámbito de protección de determinados grupos sociales, o los resultados positivos reportados por el IMSS, también es necesario enfatizar aspectos elementales para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en general.

Tal es el caso de los alarmantes índices de corrupción registrados que provocan fuertes consecuencias, que se ven reflejadas en las estadísticas sobre el poco progreso que ha tenido la seguridad social; el aumento del trabajo adolescente a pesar de las prohibiciones legales; la baja tasa de población que cuenta con una pensión, así como la falta de eficacia de algunos programas sociales.

Por ello es que una de las mayores expectativas para el año 2017 recae en la eficacia de las implementaciones legales suscitadas en 2016 para el combate a la corrupción, puesto que sin duda esto constituye un gran obstáculo en la materialización de la seguridad social en México; asimismo, se espera la regularización en los índices de pobreza que este año no pudieron ser dados a conocer, la implementación efectiva de la reforma en materia de justicia laboral atendiendo al año con que se cuenta para las adecuaciones respectivas y avances en materia internacional, específicamente respecto al proceso de ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo enfocado en trabajadores domésticos.

X. Fuentes de Investigación. 1. Sitios electrónicos

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1 Guerra Ford, Oscar Mauricio, “Propuestas de contenido para las leyes secundarias de la reforma anticorrupción”, México, INAI, 2016, p. 1, disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/presentaciones/MensajeSenadoAnticorrupcion_22Feb2016_1.pdf (fecha de consulta: 6 de febrero del 2017).

2Morales, Yolanda, “PIB de 2.3% en el 2016, el segundo más alto de EPN”, El Economista, México, 2017, disponible en: http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/02/01/pib-23-2016-segundo-mas-alto-epn (fecha de consulta: 3 de febrero de 2017).

3“Presupuesto de egresos de la Federación para el año 2016”, Diario Oficial de la Federación, disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/MarcoNormativoDocumentos/PEF_2016.pdf (fecha de consulta: 5 de febrero de 2017).

4Presidencia de la Republica, 4to Informe de Gobierno, México, 2016, p. 163, disponible en: https://framework-gb.cdn.gob.mx/cuartoinforme/4IG_Anexo_Estadistico_TGM_26_08_16_COMPLETO.pdf(fecha de consulta: 7 de febrero de 2017).

5 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, “2016, año record de ahorro voluntario en el SAR”, México, 2017, p.1, disponible en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/181912/BP-04-2016.pdf (fecha de consulta: 6 de febrero del 2017).

6“Tipo de cambio”, Banco de México, disponible en: http://www.banxico.org.mx/repositorios/dgobc-web/sisfix/fix48.html (fecha de consulta: 6 de febrero del 2017).

7Presidencia de la República, “Más de un millón de empleos formales en 2016”, disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/mas-de-1-000-000-de-empleos-formales-en-2016 (fecha de consulta: 7 de febrero de 2017).

8 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ITLP-IS. Otros indicadores Económicos Sociales de Corto Plazo, México, p. 23, disponible en: http://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/ITLP-IS/2016/2t2016/ITLP_IS-Indicadores-de-corto-plazo-agosto-2016.pdf (fecha de consulta: 7 de febrero de 2017).

9IMSS, “Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al mes de diciembre de 2016”, México, 2017, disponible en: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201701/011 (fecha de consulta: 16 de enero del 2017).

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Tasa de informalidad laboral: 1. Series desestacionalizadas”, México, disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/temas/empleo (fecha de consulta: 15 de febrero de 2017).

11Es una asociación que agrupa empresas prestadoras de servicios de tercerización de personal y empleo formal que cumplen con todas las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

12 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, “Convenio INAPAM-AMECH”, México, 2016, https://www.gob.mx/inapam/videos/convenio-inapam-amech (fecha de consulta: 27 de enero del 2017).

13Presidencia de la Republica, 4to Informe… cit., p. 163.

14 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “Total asegurados”, México, 2016, disponible en: http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/302_0065.xls (fecha de consulta: 7 de febrero de 2017).

15 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, “2016, año record…” cit.

16 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “México Población mayor”, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, México, 2016, disponible en: http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos_colores.asp?#Regreso&c= (fecha de consulta: 1o. de febrero de 2017).

17 Luna, Carmen, “80% de los mexicanos en edad de retiro, sin seguridad social”, Expansión CNN, sección Economía, 8 de junio de 2016.

18 Secretaría de Desarrollo Social, Padrón de beneficiarios, México, 2016, disponible en: http://pub.sedesol.gob.mx/spp/RepNumBenEdoDet.jsp (fecha de consulta: 1 de febrero del 2017).

19 Secretaría de Desarrollo Social, “Prospera es el Programa de Inclusión Social que impulsa la igualdad de oportunidades”, México, 2016, disponible en: https://www.gob.mx/alimentacionydesarrollo/articulos/prospera-es-el-programa-de-inclusion-social-que-impulsa-la-igualdad-de-oportunidades (fecha de consulta: 6 de febrero de 2017).

20“Tipo de cambio”, Banco de México, cit.

22Idem.

23 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “El INEGI mejora la captación del ingreso de los hogares”, México, Boletín de prensa núm. 286/16, 2016, disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_07_03.pdf (fecha de consulta: 14 de febrero de 2017).

24 Fesseau, Maryse et al., “A cross-country comparison of household income, consumption and wealth between micro sources and national accounts aggregates”, OECD, 2013, disponible en: http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=STD/CSTAT/WPNA(2013)9/RD&docLanguage=En (fecha de consulta: 14 de febrero de 2017).

25 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, “Posicionamiento de Coneval a los cambios realizados por el Inegi en la captación de los ingresos de los hogares”, México, comunicado de prensa núm. 003, 2016, disponible en: http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/Comunicado-de-prensa-003-CONEVAL.pdf.

26 Secretaría de Desarrollo Social, “Lineamientos Específicos del Programa de Comedores Comunitarios para el Ejercicio Fiscal 2016”, México, 2016, p. 20, disponible en: http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_Prog_Comedores_Comunitarios_2016.pdf (fecha de consulta 9 de febrero de 2017).

27Ibidem, p. 21.

28 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, “Instruye INAI a Sedesol informar sobre presuntos servidores públicos de Acayucan que reciben apoyo de programas sociales”, México, 2016, disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Nota%20INAI-022-16.pdf (fecha de consulta: 21 de marzo de 2017).

29 Secretaría de Salud, “Acuerdo Nacional hacia la Universalización de los Servicios de Salud”, México, 2016, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/76997/ACUERDO_NACIONAL_FIRMADO_7_ABRIL_2016.pdf (fecha de consulta: 10 de enero de 2017).

30Véase cap. 3 “Prestación de servicios de salud, definición de un paquete de beneficios equitativo y fortalecimiento de la atención primaria”, Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Salud en México, París, OECD Publishing, 2016, disponible en: http://www.inep.org/images/2017/2017-pdf/2016-OECD-Reviews-of-Health-Systems-Mexico.pdf (fecha de consulta: 10 de enero de 2017).

31Pensión por ascendencia, Tesis VII.2o.T.34 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, marzo de 2016, p. 1748.

32Incapacidad permanente total o parcial, Tesis 2a./J. 169/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, enero de 2016, p. 1186. Pensión por incapacidad permanente, parcial o total, Tesis VII.2o.T.62. L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, t. III, julio de 2016, p. 2178.

33Derecho a la protección de la salud. dimensiones individual y social, Tesis 1a. CCLXII/2016, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, t. II, noviembre de 2016, p. 896.

34Instituciones públicas de salud, Tesis II.1o.25 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. IV, octubre de 2016, p. 2941.

35Consentimiento informado en materia médico-sanitaria, Tesis 1a. CXCVII/2016 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, julio de 2016, p. 314.

36Prestación de servicios de atención médica, Tesis 1a. CCXXV/2016, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, septiembre de 2016, p. 507.

37Derecho a la salud de los internos en un centro federal de readaptación social, Tesis VII.2o. P. J/2, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. III, febrero de 2016, p. 1966.

38Derecho a la protección de la salud, Tesis I.8o.A.2, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. IV, septiembre de 2016, p. 2656.

39Derecho a la salud, Tesis I.8o.A.98 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. IV, septiembre de 2016, p. 2657.

40Pensión por viudez, Tesis 2a./J. 3/2016, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, febrero de 2016, p. 947.

41Pliego Testamentario Sindical, Tesis VII.2o.T.49 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. IV, junio de 2016, p. 2958.

42Pensión por ascendencia, Tesis VII.2o.T.55 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. III, julio de 2016, p. 2177.

43Prescripción en materia laboral, Tesis XVII.1o.C.T.58 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. IV, agosto de 2016, p. 2670.

44Pensión de cesantía en edad avanzada, Tesis: PC.I.L. J/26 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. III, noviembre de 2016, p. 1882.

45El mismo criterio se repite en la siguiente resolución: Pensión de vejez o de cesantía en edad avanzada. El artículo 183, fracción III, de la Ley del Seguro Social derogada, únicamente debe aplicarse cuando el asegurado no cuente con las 500 semanas de cotización requeridas para obtener alguna de ellas y, con posterioridad, exista una interrupción en la cotización. Idem.

46Sistema de ahorro para el retiro, Tesis I.7o.T.17 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. III, abril del 2016, p. 2554.

47Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Diario Oficial de la Federación, México, 2016, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5460845&fecha=14/11/2016 (fecha de consulta: 1o. de febrero de 2017).

48Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Diario Oficial de la Federación, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332690&fecha=14/02/2014 (fecha de consulta: 20 de octubre de 2016).

49Cámara de Diputados, “Aprueban en comisión posibilidad de modificar descanso por maternidad si la madre así lo solicita, Boletín núm. 1265, México, LXIII Legislatura, 2016, disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Abril/06/1265-Aprueban-en-comision-posibilidad-de-modificar-descanso-por-maternidad-si-la-madre-asi-lo-solicita (fecha de consulta: 10 de octubre de 2016).

50Instituto Mexicano del Seguro Social, “Maternidad”, México, disponible en: http://www.imss.gob.mx/maternidad (fecha de consulta: 15 de octubre de 2016).

51Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Diario Oficial de la Federación, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5425506&fecha=12/02/2016 (fecha de consulta: 20 de octubre de 2016).

52Comisión Nacional de Salarios Mínimos, “¿Quiénes somos?”, México, 2016, disponible en: http://www.conasami.gob.mx/quienes_somos.html (fecha de consulta: 13 de enero del 2017).

53Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2017, Diario Oficial de la Federación, México, 2016, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466000&fecha=19/12/2016 (fecha de consulta: 13 de enero de 2017).

54Manual de integración y funcionamiento del Consejo Asesor Científico y Médico como el órgano consultor superior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Diario Oficial de la Federación, México, 2016, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n459.pdf (fecha de consulta: 15 de enero de 2017).

55 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “Concluyen Tabla de Evaluación de Incapacidades Permanentes”, México, 2016, disponible en: http://www.gob.mx/stps/prensa/concluyen-tabla-de-evaluacion-de-incapacidades-permanentes (fecha de consulta: 30 de enero de 2017).

56 Presidencia de la Republica, Iniciativa de reforma constitucional en materia de justicia laboral, México, 2016, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/87471/JUSTICIA_LABORAL__CONSTITUCIONAL_pdf (fecha de consulta: 6 de febrero de 2017).

57 Senado de la República, “Senado emite declaratoria constitucional la reforma en materia de justicia laboral”, Boletín núm. 974, México, Senado de la República, 2017, disponible en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/34097-senado-emite-declaratoria-constitucional-la-reforma-en-materia-de-justicia-laboral.html (fecha de consulta: 17 de febrero de 2017).

58Cfr. Secretaría de Relaciones Exteriores, Arreglo por el que se establece un entendimiento entre el Consulado de los Estados Unidos Mexicanos en Nueva Orleans Luisiana y la Oficina de Distrito en Memphis, Tennessee, de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos de América, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/114946/NUO-EEOC-NOLA-ESP-2016.pdf (fecha de consulta: 10 de diciembre de 2016).

59 Secretaría de Relaciones Exteriores, “Entra en vigor Acuerdo «Vacaciones-Trabajo» entre México y Francia”, disponible en: https://embamex2.sre.gob.mx/francia/index.php/es/comunicados/509-entra-en-vigor-acuerdo-vacaciones-trabajo-entre-mexico-y-francia (fecha de consulta: 10 de diciembre de 2016).

60 Secretaría de Salud, “México y Canadá firman acuerdo de colaboración en materia de salud”, México, 2016, disponible en: http://www.gob.mx/salud/prensa/mexico-y-canada-firman-acuerdo-de-colaboracion-en-materia-de-salud-43190?idiom=es(fecha de consulta: 10 de diciembre de 2016).

61Cfr. Secretaría de Gobernación, “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de la República Popular China”, México, 2016, disponible en: https://www.gob.mx/stps/prensa/fortalecen-mexico-y-china-lazos-de-colaboracion-en-materia-laboral?idiom=es (fecha de consulta: 15 de diciembre de 2016).

62Cfr. Secretaría de del Trabajo y Previsión Social, “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Social de Arabia Saudita”, México, 2016, disponible en: https://www.gob.mx/stps/prensa/suscriben-mexico-y-arabia-saudita-acuerdo-en-materia-laboral?idiom=es (fecha de consulta: 15 de diciembre de 2016).

63 Secretaría de Relaciones Exteriores, “Memorándum de Entendimiento con el Departamento de Justicia relativo a la protección contra la discriminación laboral”, México, 2016, disponible en: https://consulmex2.sre.gob.mx/littlerock/index.php/historico-de-comunicados/129-la-sre-firma-memorandum-de-entendimiento-con-el-departamento-de-justicia-relativo-a-la-proteccion-contra-la-discriminacion-laboral (fecha de consulta: 15 de diciembre de 2016).

64Cfr. Secretaría de Gobernación, “Suscribe México Acuerdo Migratorio Laboral con El Salvador, Guatemala y Honduras”, México, 2016, disponible en: https://www.gob.mx/stps/prensa/suscribe-mexico-acuerdo-migratorio-laboral-con-el-salvador-guatemala-y-honduras?idiom=es (fecha de consulta: 10 de diciembre de 2016).

65 Senado de la Republica, “Necesario que México se adhiera al convenio 189 de la OIT, respecto al trabajo doméstico”, México, 2016, disponible en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/29423-necesario-que-mexico-se-adhiera-al-convenio-189-de-la-oit-respecto-del-trabajo-domestico.html (fecha de consulta: 15 de diciembre de 2016).

66 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), OECD Reviews of Health Systems: Mexico 2016, Paris, 2016, disponible en: http://dx.doi.org/10.1787/9789264230491-en, (fecha de consulta: 10 de enero de 2017).

67Véase Organisational reforms.

68 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Firman la SRE y el IMSS convenio de colaboración para facilitar trámites y servicios a Mexicanos en EUA”, México, IMSS, 2016, disponible en: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201612/236 (fecha de consulta: 10 de diciembre de 2016).

69Idem.

70 González, Héctor, “Integrarán padrón de huérfanos por violencia en Tamaulipas”, Excélsior, México, 2017, disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/10/26/1124514 (fecha de consulta: 26 de octubre de 2016).

Recibido: 06 de Noviembre de 2017; Aprobado: 16 de Enero de 2018

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