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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.51 no.151 Ciudad de México Jan./Abr. 2018

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2018.151.12305 

Bibliografía

Vacas Fernández, Félix, El derecho internacional ante el conflicto de Colombia

Magda Yadira Robles Garza1 

1Investigadora y profesora de la Academia Interamericana de Derechos Humanos (AIDH), Universidad Autónoma de Coahuila; directora del Centro de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la AIDH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

Vacas Fernández, Félix. El derecho internacional ante el conflicto de Colombia. Valencia: Tirant lo Blanch: 2015. 384p.


Los procesos de paz y justicia en Colombia tuvieron su finalización a finales de 2016 en La Habana, y, posteriormente, fuimos testigos del rechazo del pueblo colombiano a los mismos, mediante un referéndum que el presidente de este país llevó a cabo. Para sorpresa de muchos, la decisión histórica y el momento vivido en meses pasados amerita la reflexión y discusión sobre un tema que nuevamente es puesto sobre la mesa de las discusiones, y, sobre todo, de la toma de decisiones de los actores involucrados en el conflicto: el papel de las víctimas. Precisamente, me parece que la obra que aquí se comentará auxilia en buena medida para repensar el problema desde la perspectiva histórica, el papel de los derechos humanos de las víctimas en el ámbito internacional y, sobre todo, los retos de la justicia y la paz en aquel país del sur de nuestro continente.

En efecto, el libro del profesor Félix Vacas es un instrumento valioso para realizar este análisis del conflicto colombiano desde una doble perspectiva: el papel del derecho internacional y la garantía de los derechos humanos, conjuntado en un área de estudio que el autor acertadamente refiere: el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el derecho internacional humanitario (DIH). En mi opinión, el libro del profesor Vacas es valioso desde esa dirección: el estudio de los derechos de las víctimas desde la perspectiva del DIDH y del DIH.

El libro se divide en tres partes. La primera refiere al conflicto de Colombia en perspectiva histórica: de la guerra fría a su adaptación al mundo globalizado. En la segunda parte hace referencia a las consideraciones en torno al ius ad bellum y al ius in bello y su aplicación al conflicto en este país. Finalmente, la tercera parte hace el estudio de los derechos de las víctimas y la actuación contra la impunidad, por la paz y la reconciliación. En este enlace tripartita, el autor presenta un conflicto de más de cincuenta años en Colombia a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. Así, la perspectiva histórica permite una contextualización del conflicto armado, considerado como el conflicto más largo de América. Para esto, me parece pertinente la identificación de tres momentos claves: el momento de la “violencia” (1948-1957), caracterizado por la confrontación entre liberales y conservadores que dio cuenta de la muerte de cientos de miles de personas como consecuencia de la violencia política extendida a lo largo y ancho del país. Es un periodo de “exclusión, represión y guerra fratricida”, dice el autor, periodo que puso las bases para el futuro próximo: ausencia de un control por el Estado, inseguridad por los grupos armados existentes. Un segundo momento (de 1958-1984) del Frente Nacional a los Acuerdos del Presidente Uribe, caracterizado por un claro apoyo estadounidense, se da el momento clave del movimiento armado en Marquetalia, conocida a la postre como el origen de las FARC, en 1962, surgidas, según el mito fundacional, en una agresión externa.

Y, el tercer momento: Unión Patriótica al final de Samper (1984-1998). Se inicia el proceso de negociación de las FARC con el gobierno colombiano. Finalmente, en 1984 se puso alto al fuego, nace la Unión Patriótica, brazo político legalizado de las FARC, que ocupa la izquierda política. Sin embargo, no tuvo el resultado esperado. En el año de su creación, más de trescientos militantes habían sido asesinados. Esto fue el inicio de la persecución y exterminio de los militantes de la Unión Patriótica (UP) y, con ello, el fracaso más serio y factible de concluir el conflicto. Aquí aparece la tragedia de 1986, cuando el candidato a la presidencia por la UP, junto con trece parlamentarios, fueron asesinados en una campaña de exterminio que se extendió a tres mil y cuatro mil miembros de la UP asesinados por paramilitares y fuerzas de seguridad colombiana en esos años. La convivencia de grupos paramilitares, ejército, policía y determinadas elites (naciones y regionales) económicas y políticas del país terminaron con la oportunidad de concluir el conflicto armado en Colombia. En estas coordenadas, el conflicto arreció con la entrada en los ochenta, de un nuevo factor como lo fue el narcotráfico. Esto hizo que el conflicto se encaminara a una generalización de la violencia, geográfica y social. Sin duda, las claves de la explicación del autor se encuentran en las causas multivariables y en diferentes desarrollos a lo largo de casi seis décadas del conflicto: los factores económicos y sociales, como la pobreza, desigualdad entre los sectores sociales y la apropiación de recursos económicos del país, principalmente, la tierra y la presencia del narcotráfico, en lo económico y el reparto de la tierra.

En la segunda parte de la obra del profesor español Félix Vacas se analizan los derechos de la guerra y el derecho a la guerra y su aplicación al conflicto de Colombia. El derecho en los conflictos (ius ad bellum) y el derecho humanitario (ius in bellum) y sus implicaciones con el derecho internacional de los derechos humanos. Destaca en esta segunda entrega el análisis de los elementos de la justicia de transición aplicados al conflicto colombiano: el acceso a la justicia, el derecho a la verdad, el derecho a la reparación. La calificación de “armado” que del conflicto hace el autor da la pauta para la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH), como el caso del Protocolo II adicional de los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

Para determinar si el conflicto en Colombia es un “conflicto armado” en el sentido jurídico del derecho internacional de acuerdo con lo establecido en el Protocolo II, Félix recurre a dos fuentes directas: el Protocolo I no es un conflicto internacional, sino un conflicto interno. Y al Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), artículo 8o. en el que se deriva la existencia de violencia prolongada, grupos armados organizados. Por tanto, según la CPI, es la intensidad del enfrentamiento lo que permite distinguir un conflicto armado interno de situación de tensión o disturbios internos que no llegan al nivel de la violencia requerido para ser un “conflicto armado”. Esto se confirma en el Informe de la Fiscalía de la CPI sobre la situación de Colombia, en noviembre de 2012: “crímenes de guerra en Colombia, 1 nov. 2009, ha tenido lugar un conflicto armado de índole no internacional en el territorio de Colombia entre las FARC, ELN y el Gobierno del Colombia”.

Otro elemento interesante en la temática es la concepción de ius ad bellum: es decir, la legitimación del uso de la fuerza en el ámbito internacional. Para los conflictos internos, según el artículo 2.4 de la Carta, el derecho internacional entra a regular conflictos internos con relación específicamente al uso de la fuerza armada; esto es, al ius ad bellum tanto respecto del Estado como a los grupos armados en contra del gobierno establecido. Se destacan dos análisis que realiza el autor; en primer término, el uso de la fuerza ad extra (fuera de frontera) como ad intra (en el interior del Estado) por el propio Estado. En el caso de Colombia, se han dado ambos.

Dos temas más son abordados en esta sección; por un lado, el uso de la fuerza por grupos no estatales o paramilitares. Aquí el autor pone en debate uno de los problemas del derecho internacional contemporáneo más complejo y de difícil solución: el uso de la fuerza por grupos, pueblos a los que se les impide el derecho a la libre determinación del que son titulares. En el caso de uso de violencia ad extra para las potencias ocupantes o colonizadoras, y ad intra para la violencia del pueblo oprimido o subyugado por el gobierno tiránico, se pregunta el autor, entonces, ¿cuál es la diferencia entre un terrorista y un revolucionario? El autor expone desde la teoría esta compleja situación, y trata de responder la cuestión de la licitud o ilicitud del uso de la fuerza por los grupos armados no estatales en este conflicto, según el ius ad bellum internacional.

La segunda cuestión es el análisis de la protección jurídica internacional de las víctimas en el conflicto de Colombia (capítulo quinto), y el papel de las partes en el conflicto respecto a la obligación de respetar y determinar (para el caso de que no lo hagan) la posible omisión de crímenes internacionales susceptibles de ser perseguidos por la CPI: crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio. El autor presenta las dimensiones reales del conflicto en voz de las víctimas. La investigación realizada por el Grupo de Memoria Histórica (GMH) permite concluir la muerte de más de 220 mil personas entre 1958 y 2012, de los cuales 81.5% eran civiles y 18. 5% combatientes. Las cifras son escalofriantes: 25,007 desaparecidos, 1,754 víctimas de violencia sexual, 6,421 reclutados, 4,774 desplazados, 27,023 secuestros en el periodo de 1970.2010). Y de 1982-2012 más de 10 mil víctimas.

Finalmente, en la tercera parte de la obra, en palabras del autor, es muy probable que la relación entre justicia y paz y derechos de las víctimas sea la clave en las negociaciones de paz desarrolladas en La Habana, en cuanto al amparo y garantía de los derechos de las víctimas del conflicto que, como hemos presenciado y como afirma el autor, formó parte esencial de la agenda negociadora. Esta tercera parte se dedica a analizar 1) las complejas relaciones entre justicia y paz y los derechos de las víctimas a través de la protección internacional que brindan; 2) a partir de este análisis se abordan las exigencias de justicia de transición y de los derechos de las víctimas en el conflicto colombiano, y 3) concluye analizando la posibilidad, siempre controvertida, de que la Corte Penal Internacional puede enjuiciar los crímenes cometidos en el conflicto colombiano en lo que fuera competente, sobre todo el establecimiento de la responsabilidad internacional por los crímenes internacionales, que no son cuestión interna del Estado, sino que son de interés para la comunidad internacional en su conjunto: personas, paz y seguridad.

Las conclusiones son en mi parecer bastante claras a la luz del conflicto analizado por el autor. Por un lado, el papel del DIH, DIDH y los actores internacionales más cercanos al conflicto es esencial para facilitar el camino hacia la paz para el pueblo colombiano y la justicia para las víctimas. Por otro lado, destaca el papel de la justicia transicional, al ser Colombia el único país en el mundo que ha adoptado esta justicia cuando el conflicto no ha concluido. Y no menos importante, el papel de los actores jurídicos, los tribunales colombianos, los órganos del sistema interamericano de derechos humanos y la CPI, velan por el cumplimiento de ese marco jurídico tejido en la historia, y que busca ser respetado tanto en los acuerdos derivados de las negociaciones como en su aplicación en cada víctima del conflicto colombiano.

Magda Yadira Robles Garza

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