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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.50 no.150 Ciudad de México Set./Dez. 2017

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2017.150.11845 

Bibliografía

Strong, S. I. et al., Comparative Law for Spanish-English Speaking Lawyers. Legal Cultures, Legal Terms and Legal Practices. Derecho comparado para abogados anglo- e hispanoparlantes. Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas

María Mercedes Albornoz* 

* Profesora investigadora del CIDE

Strong, S. I.. Comparative Law for Spanish-English Speaking Lawyers. Legal Cultures, Legal Terms and Legal Practices. Derecho comparado para abogados anglo- e hispanoparlantes. Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas. Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2016. 672p.


La globalización ha tenido un impacto importante en diversas áreas del conocimiento, y el derecho no es una excepción. Hoy, más que nunca, una gran cantidad de las relaciones jurídicas que entablan los sujetos de derecho son -o al menos tienen la potencialidad de convertirse en- internacionales. Por eso ya no basta con que el abogado o jurista conozca el derecho vigente en su propio país. A fin de prestar servicios jurídicos de calidad y conseguir que sus clientes gocen de un efectivo acceso a la justicia, el profesional del derecho debe ampliar sus horizontes y familiarizarse con el derecho extranjero. Desde la perspectiva de los países latinoamericanos - que adoptan un sistema romano-germánico o de civil law- esto implica comenzar a conocer ciertas instituciones jurídicas fundamentales de los sistemas del derecho anglosajón o common law. Y, a la inversa, desde la óptica anglosajona requiere aproximarse a las figuras propias de los ordenamientos jurídicos que han seguido el modelo romano-germánico.

Es cierto que el vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación, en general, y de Internet, en particular, facilita el acceso a las fuentes del derecho extranjero. Ahora bien, para comprenderlas cabalmente, interpretarlas de manera apropiada e incluso llegar a aplicarlas, se precisa comprender el idioma extranjero y su terminología técnica; pero no es suficiente con esto, también se ha de disponer de un bagaje de información adicional sobre la cultura jurídica en cuyo contexto las normas extranjeras han surgido y acerca de cómo se las emplea en la práctica del país de origen. Alcanzar ese estadio de comprensión es una meta necesaria para ejercer la profesión jurídica en la actualidad, aunque no es sencillo lograrlo. Por eso, es motivo de celebración la aparición de una clara, original y novedosa herramienta de trabajo: Comparative Law for Spanish-English Speaking Lawyers.

Este libro es el fruto del trabajo emprendido por las profesoras S. I. Strong (Universidad de Missouri, Estados Unidos), Katia Fach Gómez (Universidad de Zaragoza, España) y Laura Carballo Piñeiro (Universidad de Santiago de Compostela, España). Como puede apreciarse por su afiliación académica, mientras la primera de ellas está inmersa en una cultura jurídica de common law, las dos últimas lo están en la de civil law. Adicionalmente, las tres cuentan con una sólida experiencia llevando a cabo estudios de derecho comparado. Todo esto, sin dudas, enriquece enormemente el contenido de la obra.

Es necesario advertir que este libro no es un diccionario jurídico inglés-español, español-inglés. Tales diccionarios ya existen, y algunos de ellos son muy buenos. Los objetivos que las autoras se han propuesto son, en cambio, más ambiciosos: “promover el derecho comparado y la comprensión a través de la frontera lingüística hispano-anglófona, así como facilitar las relaciones personales y profesionales de base internacional”.1

Para ello, las profesoras Strong, Fach y Carballo Piñeiro han decidido concentrarse principalmente en los ordenamientos jurídicos de cuatro países, considerando que dos, los seleccionados (Estados Unidos y Reino Unido) representan el sistema de common law, mientras que los otros dos (España y México) son fieles exponentes del sistema romano-germánico. A su vez, dentro de los Estados elegidos, las autoras abordan una amplia variedad de temas que van desde aspectos generales de cada tradición jurídica hasta áreas más específicas de diversas áreas del derecho.

Es evidente que la obra refleja un gran esfuerzo de investigación y que constituye una contribución relevante para lograr la comprensión de la terminología jurídica de ambos sistemas o familias jurídicas. Adicionalmente, las autoras utilizan una metodología innovadora, que redunda en beneficio del lector. En efecto, cada capítulo del libro está dividido en una sección en inglés y otra en español; no obstante, no se trata de traducciones en espejo, habituales en las ediciones bilingües. Si bien el contenido de las secciones en inglés es similar al de las que fueron redactadas en español, hay diferencias entre ellas, debido a que “cada sección se ajusta a las necesidades específicas de quien procede de una tradición jurídica y desea comprender la otra”.2

En este sentido, se recomienda al lector comenzar por el texto escrito en su segundo idioma y, posteriormente, abordar el que ha sido redactado en su idioma nativo. De esta manera, tendrá la valiosa oportunidad de revisar conceptos jurídicos de su tradición jurídica y de identificar aquellos aspectos de la misma que resultan singulares para quien proviene de una tradición diferente.

El libro está estructurado en cinco secciones. Cada sección ha sido dividida en capítulos, a su vez subdivididos en una parte redactada en inglés y otra en español. Entre estas últimas hay un resumen bilingüe. Además de dicho resumen bilingüe, otro apartado que puede resultar de gran ayuda para el lector es el de autoevaluación, con el que concluye cada parte de los capítulos.

La sección I cumple la función de introducir a los lectores en las culturas jurídicas estudiadas: les brinda información básica acerca de las mismas, pero también datos relativos de aspectos empresariales y sociales que inciden en el derecho. De este modo, se busca prevenir la comisión de errores de tipo cultural, susceptibles de perjudicar al abogado, principiante en sus relaciones con clientes o con otros abogados extranjeros.

La sección II emprende el estudio de reglas jurídicas fundamentales con respecto a la identificación, el uso y la interpretación de las fuentes de derecho más destacadas de cada jurisdicción. Por ejemplo, la legislación, las decisiones de los tribunales, o la doctrina, no tienen el mismo peso o incidencia en casos concretos en los sistemas de common law y en los de civil law.

La sección III aborda ciertas áreas jurídicas específicas en las cuales es muy probable que el lector se encuentre inmerso en el ejercicio de su práctica profesional. Tales áreas son agrupadas en dos capítulos: uno relativo al derecho sustantivo y otro atinente al derecho adjetivo. El primero de ellos introduce conceptos y vocabulario técnico específico en materia constitucional, obligaciones y contratos, derecho penal, de extranjería, derecho societario y de la competencia, y más derecho internacional público. El segundo, por su parte, se ocupa de varias manifestaciones del derecho procesal, tales como el derecho procesal civil y el derecho procesal penal -incluyendo en ambos casos las reglas probatorias-. Asimismo, contiene un apartado dedicado al arbitraje comercial internacional y al arbitraje de inversiones.

La sección IV tiene un corte netamente práctico. Aborda temas tales como la forma de presentación de los escritos dirigidos a tribunales de justicia o tribunales arbitrales, la manera adecuada de redactar documentos transaccionales, correspondencia profesional y dictámenes jurídicos. Para cada uno de ellos, las autoras proponen documentos modelo.

Finalmente, la sección V plantea dos ejercicios prácticos a resolver. Uno de los cuales versa sobre una controversia arbitral, mientras que el otro se refiere a una transacción jurídica. Ambos le ofrecen al lector la posibilidad de incrementar su vocabulario jurídico en inglés o en español, así como su conocimiento de principios y prácticas jurídicos habituales en el extranjero.

Esta obra constituye una novedosa herramienta de trabajo para los abogados y juristas que se enfrentan al reto de litigar y/o de asesorar a sus clientes, así como para jueces y árbitros que deben resolver controversias, en un contexto de creciente internacionalización. Sin lugar a dudas, Comparative Law for Spanish-English Speaking Lawyers ofrece una importante herramienta pedagógica para los profesores de derecho y, por consiguiente, para los estudiantes de esta disciplina. Auguramos que pronto se convertirá en un material de consulta cotidiana para todos ellos.

María Mercedes Albornoz

1Strong, S. I. et al., Comparative Law for Spanish-English Speaking Lawyers. Legal Cultures, Legal Terms and Legal Practices. Derecho comparado para abogados anglo-e hispanoparlantes. Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas, Cheltenham, Edward Elgar Publishing, 2016, p. 22.

2Ibidem, p. 13.

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