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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.50 no.149 Ciudad de México Mai./Ago. 2017

 

Bibliografía

Esquinca Muñoa, César, Carrera judicial. Antecedentes, realidades y prospectiva

Sergio García Ramírez* 

**Investigador titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Esquinca Muñoa, César. Carrera judicial. Antecedentes, realidades y prospectiva. México: Porrúa, 2016. 543p.


Me satisface elaborar esta nota bibliográfica sobre una nueva obra de mi colega César Esquinca Muñoa, en cuyo libro sobre defensoría pública figura un prólogo mío, y a cuya obra colectiva de homenaje, publicada hace pocos años, concurrí con un artículo en torno a la tarea académica y jurisdiccional del distinguido autor de este tratado en torno a la carrera judicial en México y en otros medios.

Esquinca Muñoa ha sido, durante varias décadas, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, e igualmente ha servido con ejemplar eficacia y dedicación a la administración de justicia. Fue magistrado de circuito en el Poder Judicial Federal, director de los institutos de la Judicatura Federal y de la Defensoría Pública, y miembro del Consejo de la Judicatura Federal. Esta notable trayectoria le otorga la autoridad moral y profesional para abordar los más complejos temas de la administración de justicia, entre ellos el relativo a la carrera judicial, que es materia de la obra que ahora comento. Agregaré a la reseña curricular la intervención que tuvo Esquinca Muñoa, al lado de otros juristas -miembros del Poder Judicial y académicos- en la elaboración de los anteproyectos de reforma constitucional y de ley reglamentaria en materia de amparo.

Sobra decir -pero es preciso destacarlo siempre- que el juzgador tiene en sus manos una misión de primer orden para la preservación del Estado de derecho y la salvaguarda de los valores y principios de la sociedad democrática. Así ha ocurrido siempre y así sucede hoy mismo. Nos hallamos en una etapa de la historia en la que la magistratura ha adquirido una renovada entidad al lado de los otros poderes del Estado, y contribuye, cada vez más, a la formación -por vía de interpretación- del nuevo orden jurídico, adentrándose en temas de máxima relevancia. En este sentido, conviene tomar en cuenta la función que actualmente cumplen los más altos tribunales, trátese de las salas o cortes constitucionales, trátese de los tribunales internacionales -o supranacionales-, cuya jurisprudencia constituye una fuente cada vez más consultada y atendida en el gran proceso de “relectura” del orden jurídico interno.

De ahí deriva la importancia que revisten la selección, formación y supervisión de los depositarios de atribuciones jurisdiccionales. Si en un tiempo estos funcionarios fueron considerados como “boca que pronuncia la palabra de la ley” -según la célebre fórmula de Montesquieu, concepto que tuvo sentido cuando el pueblo libraba batallas contra el absolutismo-, hoy día son reconocidos como forjadores del orden jurídico y garantes del Estado de derecho y de los derechos de los ciudadanos.

En un tiempo se acostumbró proveer los cargos judiciales con el mismo desenfado con que se atendía a las designaciones en otros desempeños públicos, contempladas bajo criterios clientelares o patrimonialistas. Paulatinamente se ha abierto paso la imperiosa necesidad de reconsiderar la dignidad del servicio público y corresponder a la legítima exigencia de sus destinatarios. En esta dirección, se abrió camino el servicio público de carrera, que llegó a diversos ámbitos, y en ellos opera con creciente fuerza. Aún es largo el camino que será preciso recorrer para asegurar la buena marcha y la presencia definitiva de las profesiones a cargo del servicio público.

La carrera judicial constituye una antigua reclamación que finalmente halló acogida en diversos ensayos e intentos de regulación, tanto a escala federal como local. Finalmente, aquélla se afirmó en la reforma constitucional de 1994-1995, que estableció los principios a los que se halla sujeto el desempeño de la magistratura, y encomendó a una nueva figura de nuestro sistema constitucional -bien conocida, por cierto, en otras latitudes- el cuidado de la carrera judicial a través de una serie de medidas encaminadas a asegurar el verdadero primado de esos principios y el buen desempeño de la jurisdicción. De esta suerte, se crearon los consejos de la judicatura, a los que también ha dedicado nuestro autor una obra analítica y crítica muy valiosa. En ésta pondera aciertos y errores, excelencias y deficiencias, también con la autoridad que posee por haber formado parte, como ya mencioné, del Consejo de la Judicatura Federal.

En el análisis del presente libro en torno a la carrera judicial, conviene mencionar que Esquinca Muñoa no se limita a describir la marcha histórica y el estado actual de las instituciones que estudia; además, pone al servicio de esta descripción y de sus conclusiones y propuestas los puntos de vista que le sugiere su condición de experto y crítico, que ofrece opiniones y comentarios cuya lectura beneficiará a quienes se ocupan en la administración de justicia -o en la legislación sobre ésta-, y que desde luego suscitarán coincidencias o discrepancias. En todo caso, hay material para el análisis y abundan las sugerencias derivadas de la observación y del competente desempeño de funciones judiciales. Este es un notable mérito del libro que ahora comento.

El autor recoge conceptos doctrinales y legales sobre la carrera judicial, en el doble plano nacional y extranjero (pp. 7 y ss.). Pasa revista a ordenamientos de las entidades federativas (pp. 32 y ss.). Llega a una severa conclusión, inexorable, honrada, acerca de la “realidad” que a menudo abre un abismo en la frontera de las buenas intenciones: la realidad dista de satisfacer las expectativas que prometen las normas (p. 65). Una vez más hay distancia entre la regulación y la regularidad. Por esta vía, Esquinca lleva adelante su apreciación crítica, que volverá a menudo en el curso de los títulos y capítulos que componen la obra.

Es relevante el ensayo de caracterización de la carrera judicial -con el que Esquinca “construye un concepto”- mediante el estudio de elementos correspondientes a varias categorías (pp. 69 y ss.). En este marco, se refiere a ciertos elementos condicionantes: el Estado democrático de derecho, la capacitación y actualización de los servidores de la justicia y el órgano de gobierno dotado de poderes adecuados para el cumplimiento de la misión que se le confía.

En el conjunto de los elementos que Esquinca denomina “nucleares” forman filas las garantías del juzgador y los principios rectores (pp. 80 y ss.), que lo son de una adecuada administración de justicia y, por esta vía, de lo que denominamos debido proceso, garantía del ciudadano. He aquí un concepto asediado por vientos de fronda; un concepto crucial del Estado de Derecho; un concepto que reclama custodia lúcida y enérgica en bien de nuestros derechos y libertades. Finalmente, el autor se refiere a los elementos complementarios de la carrera judicial: supervisión y evaluación, disciplina y estímulos (pp. 85 y ss.). Es así que establece el concepto que páginas adelante proyectará sobre la situación que guarda la justicia en México.

Este libro proporciona un panorama detallado de la evolución de la justicia, a partir de la normativa constitucional. Así, aparece tanto en el orden histórico anterior a la Constitución de 1917 como en doce reformas a la ley suprema entre 1928 y 2013 (pp. 122 y ss.). Ahí figura -y cobra relevancia- la reforma de 1994, a la que antes me referí, que incorporó en la ley suprema los consejos de la judicatura, que muchos analistas saludamos con esperanza -entre ellos yo mismo, en mi libro Poder Judicial y Ministerio Público- y la reforma de 1996, que “ajustó” el texto constitucional precedente.

Esquinca Muñoa revisa críticamente los pasos del Constituyente Permanente, no siempre consecuentes -señala- con la naturaleza y el designio de los consejos de la judicatura, cuyas atribuciones fueron revisadas y quedaron comprometidas.

Es interesante el apartado que el tratadista destina a examinar lo que llama “Nuevos paradigmas de la impartición de justicia federal” (pp. 131 y ss.), rubro que comprende tres modificaciones constitucionales de primer orden, que están influyendo fuertemente en el desempeño de la justicia: tanto la reforma de contenido penal (principalmente procesal penal) de 2008, cuyos riesgos y ambigüedades reconoce Esquinca Muñoa, como las reformas constitucionales en materia de amparo, que tuvo reglamentación tardía en la Ley de Amparo -en cuyos proyectos intervino Esquinca- y en materia de derechos humanos, las dos últimas publicadas en 2011.

En el título tercero de la obra, el autor revisa antecedentes y desenvolvimiento de la carrera judicial federal en México, y aplica los elementos que apuntó en la elaboración del concepto general que antes mencioné: condicionantes, nucleares y complementarios (pp. 215 y ss.). Quizá sea ésta la porción más reveladora de la obra, que aporta información, documentación, opiniones y experiencias de la mayor importancia para conocer la marcha real de la carrera, establecer los aciertos que presenta y advertir, con un amplio conjunto de datos y argumentos, los errores y las imperfecciones que han surgido en el camino.

En el capítulo culminante, titulado “A manera de conclusión” (pp. 415 y ss.), breve y esencial, nutrido en el extenso panorama que brindan los primeros títulos y capítulos de su trabajo, formula conclusiones sustentadas en ese panorama, independientemente de las opiniones que cada quien adopte en torno a los temas analizados.

El autor ha manejado una amplia bibliografía, que da noticia de los puntos de vista acuñados en México y en otros países -sobre todo en el área iberoamericana- en torno a la función judicial y a la selección y formación de sus servidores. Cita tanto la normativa histórica y contemporánea, federal y local, que ha regulado y regula los temas que analiza, como un extenso conjunto de criterios jurisprudenciales adoptados por la Suprema Corte de Justicia y lineamientos normativos expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal, que son un soporte indispensable de su relato histórico, del panorama actual que ofrece y, sobre todo, de los juicios que sustenta.

En suma, nos hallamos ante una obra a la que podemos calificar, sin regateo, como básica para el conocimiento de la materia que analiza en el ámbito de México. Han sido útiles los meses -seguramente muchos- dedicados a elaborar este tratado, como lo han sido los años -muchos, también por supuesto- que César Esquinca Muñoa, catedrático, investigador, funcionario, juzgador, ha entregado al servicio de la justicia. Él lo sabe, a fuer de hombre justo, pero conviene -también por justicia- recordarlo cuando se trata de ponderar una de sus obras, no la primera, sino la más reciente, que ciertamente no será la última.

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