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Boletín mexicano de derecho comparado

On-line version ISSN 2448-4873Print version ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.50 n.149 Ciudad de México May./Aug. 2017

 

Artículos

El constitucionalismo contemporáneo de América Latina. Breve estudio comparado

The Contemporary Constitutionalism of Latin America. Brief Comparative Study

Carlos Manuel Villabella Armengol** 

*Director del Centro de Investigación del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla. Coordinador del Programa de Doctorado en Derecho. Director de la Revista IUS. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (cavillabella84@gmail.com).


Resumen:

El presente artículo realiza un análisis del derecho constitucional latinoamericano contemporáneo, caracterizando sus diferentes momentos de acuerdo con la data de las Constituciones. Describe en particular las últimas Constituciones promulgadas en la región, redactadas sobre nuevos patrones y renovadoras de teorías e instituciones. Reflexiona sobre si este derecho constitucional conforma un nuevo canon.

Palabras clave: Derecho constitucional en América Latina; neoconstitucionalismo; nuevo constitucionalismo latinoamericano

Abstract:

This article analyses the contemporary Latin-American constitutional law, characterizing its different moments in accordance with data of the constitutions. It describes in particular the last constitutions promulgated in the region, written on new standards, and renovator of theories and institutions. This is a reflection on whether this constitutional law is a new canon.

Keywords : Constitutional law in Latin America; neo-constitutionalism; new latin-american constitutionalism

SUMARIO: I.Preliminar. II. El diagrama constitucional de América Latina y la etapa de inercia. III. El influjo del neoconstitucionalismo europeo en América Latina. IV. Los cambios sociopolíticos en Latinoamérica y el advenimiento de un nuevo canon constitucional. V. Ideas finales.

I. Preliminar

El artículo resume una investigación de derecho constitucional comparada en Latinoamérica, que abarcó longitudinalmente la última media centuria, guiada por la siguiente pregunta de trabajo: ¿en qué fase de desarrollo se encuentra el derecho constitucional en la región? La respuesta conllevó a periodizar y caracterizar las etapas del constitucionalismo en América Latina durante el lapso que se estudió, y en esa tesitura, precisar si éste continuaba siendo un derecho periférico reproductor de modelos foráneos o se había producido una decantación doctrinal.

Los objetivos del presente informe son: describir el derecho constitucional regional a partir de la segunda mitad del siglo XX y caracterizar el constitucionalismo contornado en la región en las últimas décadas. Para concretarlos, se emplearon primordialmente los métodos de análisis de contenido y derecho comparado.

El trabajo se condensa en dos partes. La primera sintetiza los objetivos planteados en varios epígrafes, y la segunda compendia algunos contenidos de los textos constitucionales del área en seis tablas.

II. El diagrama constitucional de América Latina y la etapa de inercia

En el mapa constitucional actual de la región se contornan cuatro estaciones en relación con la data de las leyes fundamentales: las Constituciones promulgadas antes de los años setenta del siglo XX: México (1917), Costa Rica, (1949), Uruguay (1966), Panamá (1972); los textos redactados en los ochenta por gobiernos militares: Chile (1980), Honduras (1982), El Salvador (1983), Guatemala (1985); las cartas magnas creadas en la última década de la centuria anterior: Nicaragua (1987), Brasil (1988), Colombia (1991) Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina (1994), y las Constituciones del siglo XXI: Venezuela (1999), Ecuador, (2008), y Bolivia (2009).

Las Constituciones de México y Costa Rica responden al modelo de constitucionalismo liberal. Son documentos breves (en su concepción original) que se ciñeron fundamentalmente a organizar el poder y regular el estatus ciudadano. La primera, constituye un texto sui géneris, por su vigencia centenaria, lo cual resalta en un contexto geográfico caracterizado por la fragilidad democrática, institucional y democrática, y la prolija emisión de textos constitucionales. También resalta porque ha tenido 699 enmiendas, lo que la convierte en la carta magna más reformada del mundo.1 La Constitución de Costa Rica, desde su promulgación ha sido enmendada en cincuenta y siete ocasiones.

La Constitución de Uruguay se aprobó mediante plebiscito en 1967, y fue suspendida durante la dictadura militar (1973-1985); recobró vigencia al finalizar ésta. Reinstauró la forma de gobierno presidencial luego de dieciséis años de un sistema convencional,2 al introducirle elementos de la dinámica parlamentaria. Este aspecto merece señalarse, porque es un rasgo del presidencialismo en la región que se desarrolló en las Constituciones de las siguientes décadas. Fue reformada mediante plebiscito en 1989, 1994, 1996 y 2004; la tercera de estas enmiendas es la más sustancial.

La ley fundamental de Panamá fue redactada por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos convocada por la Junta Provisional de Gobierno, la que se conformó tras el golpe de Estado de octubre de 1968, efectuado por un sector de la Guardia Nacional. El liderazgo de la Junta Militar emergida fue asumido por el general Omar Torriijos, que inició un proceso de transformaciones revolucionarias, acontecimiento que explica el matiz de algunos contenidos del texto: reconoció la identidad de las comunidades indígenas, refrendó normas reguladoras de la seguridad y asistencia social, se pronunció por la protección del medio ambiente y el desarrollo de políticas agrarias, y estableció la responsabilidad del Estado en la orientación de la economía nacional. La constitución ha sido reformada en 1978, 1983, 1994 y 2004.

Las Constituciones promulgadas en los años ochenta fueron gestadas por los gobiernos militares de estos países como puente hacia a la apertura democrática. La Constitución de Chile se aprobó por plebiscito en septiembre de 1980, entró en vigor parcialmente en 1981, y de manera integral en 1990, con la culminación de la dictadura. Las Constituciones de Honduras, El Salvador y Guatemala fueron escritas por asambleas constituyentes convocadas y controladas por las dictaduras.

Estos textos tienen el influjo del modelo de constitucionalismo social, y de ellos merecen mencionarse los siguientes rasgos que denotan novedades en la región: introducen el Ombusdman como institución defensora de los derechos, a través del procurador o comisión de derechos humanos; insertan mecanismos de justicia constitucional que se desmarcan del modelo de control difuso predominante (Chile y Guatemala crean tribunales constitucionales, y El Salvador, la sala constitucional dentro de la Corte Suprema);3 acogen elementos del parlamentarismo que transfigura la forma de gobierno presidencial. Sobre este aspecto pueden señalarse tres elementos sobresalientes: se pretende acotar la personalización del Poder Ejecutivo (las Constituciones de Guatemala, El Salvador y Honduras plantean que éste se desempeña por “un órgano integrado por el Presidente y los ministros”); se introducen órganos de gobierno (Guatemala, El Salvador y Honduras regulan el consejo de ministros), y se reconocen mecanismos de control sobre el gobierno, que pueden desembocar en la renuncia de los ministros (Guatemala).4

III. El influjo del neoconstitucionalismo europeo en América Latina

Las Constituciones promulgadas en la región durante las últimas dos décadas del siglo XX se caracterizaron por la introducción de normas e instituciones del entorno europeo, tendencia que se asumió con el propósito de modernizar el discurso constitucional y, en particular, propender a la estabilidad democrática y a la vigencia de los derechos humanos, dos grandes déficits de la región. La ilusión fue que haciendo reingeniería se produciría la transformación. Como era de esperarse, algunos de los injertos resultaron inoperantes de manera inmediata por no ajustarse al contexto cultural, provocar tensiones que obstaculizaron su implantación o resultar ignorados.

A pesar de ello, el momento marcó el inicio de un nuevo constitucionalismo5 regional, porque transformó la fisonomía de éste y puso fin a una etapa de inmovilismo en el que se habían reproducido las fórmulas del constitucionalismo anterior, predominantemente liberal y luego ligeramente social.

El eje de la modernización constitucional que mencionamos fue el neoconstitucionalismo de factura europea, paradigma que había evolucionado desde la segunda posguerra, y en la década de los setenta tuvo un momento de sistematización doctrinal. Algunas variables de esta tendencia son las siguientes: ampliación de los ámbitos de la Constitución (diversificación de los objetos), incorporación de normas-principios en el discurso constitucional (principismo), constatación del trasfondo moral del derecho (legitimación axiológica), eficacia directa de las normas (materialidad), maximización de los mecanismos de defensa (garantismo constitucional), multiplicación y especificidad de los derechos (progresividad de la dignidad humana), interconexión de la constitución con los tratados y convenios de derechos humanos (principio pro homine), prevalencia de una hermenéutica no gramatical en sede jurisdiccional (regla de ponderación), activismo del juez constitucional en la reconstrucción del derecho (sentencias estimativas-manipulativas), hegemonía de la Constitución (Estado constitucional).6

Algunos de los aspectos sobresalientes que incorporaron o continuaron desarrollando las Constituciones de este periodo son los siguientes:7 refrendo de principios; reconocimiento del rango constitucional de los tratados y convenios en materia de derechos humanos suscritos por el país (Brasil, Colombia, Perú, Argentina); planteamiento de principios y fines de los partidos políticos (Paraguay, Brasil); regulación de derechos sociales; adopción de órganos de justicia concentrada o semiespecializada (Colombia y Perú acogen el tribunal constitucional y, Paraguay, una sala especializada en la Corte Suprema); introducción de cláusulas económicas; mutación de la forma de gobierno presidencial. En este punto puede agregarse que asumen el consejo de ministros como órgano de gobierno (Argentina, Nicaragua, Paraguay, Perú), introducen la figura del jefe de gabinete (Argentina, Perú), y regulan mecanismos de control parlamentario, como la censura a los ministros y la cuestión de confianza (Argentina, Colombia, Perú).

A diferencia de la tesis que sostengo en este estudio, algunos autores no aprecian el nacimiento de un nuevo constitucionalismo en la región durante esta etapa, porque algunos de los cambios en la letra de las Constituciones no produjeron un impacto inmediato ni se efectuó una transformación sustancial en la práctica constitucional de la región. Empero, sí reconocen que el periodo produjo un proceso de reflexión académica sobre las problemáticas nacionales y cómo enfrentarlas, aspecto de lo que germinaría posteriormente un pensamiento crítico y original. Como han señalado Martínez Dalmau y Viciano Pastor, “Se trataba del fin de una era constitucional nominalista y poco original y del inicio de nuevas luces en el constitucionalismo latinoamericano”.8

IV. Los cambios sociopolíticos en Latinoamérica y el advenimiento de un nuevo canon constitucional

Al inicio del siglo XXI aconteció un ciclo electoral del que brotaron significativos cambios, consecuencia de la crisis socioeconómica y política y la deslegitimación del sistema de partidos políticos tradicionales. Al respecto, puede apreciarse que advino una renovada y policromática izquierda; también arribó al poder público un movimiento indígena-campesino en Bolivia; asimismo, se conformaron asociaciones políticas de amplio perfil que acapararon las preferencias electorales, y, finalmente, los antiguos movimientos guerrilleros se convirtieron en organizaciones políticas.

En este punto, hay que agregar que la aplicación de políticas neoliberales en los años noventa desarticuló al movimiento obrero y sus organizaciones gremiales, produciéndose una reconstrucción del liderazgo social. Los nuevos actores sumaron a las demandas económicas, sociales y democráticas acumuladas e insatisfechas, otras provenientes de la sociedad civil y de los movimientos campesinos e indígenas; de esa manera, se logró una agenda de lucha aglutinante.9 Fue la época en que la pujanza de las movilizaciones sociales incidieron en el derrocamiento de varios presidentes en el continente10 y paralizaron en parte de la región el proyecto neoliberal del Área de Libre Comercio para la América (ALCA) impulsado desde Washington.

De ese entorno germinó un sentimiento demandante de transformación del statu quo, que cuajó en una plataforma popular, nacionalista, antineoliberal, antiimperialista y prolatinoamericana. Ése fue el ambiente que provocó el cambio de escenario político que mencionamos antes y del que brotó un nuevo momento constitucional en la región.

De esa manera, la renovación que se venía efectuando desde las últimas décadas del siglo pasado experimentó un salto cualitativo con los textos de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009). Cuatro aspectos se destacan al inicio de estas cartas magnas: la enfática proyección social de sus normas, elemento que formalmente se encontraba en las leyes fundamentales anteriores pero que en éstas se complementa con mandatos a los poderes públicos; la legitimación de vías de participación directa del titular de la soberanía; el explícito reconocimiento de los grupos originarios y minorías étnicas, acompañado del refrendo de derechos y políticas afirmativas, y el hecho de que las Constituciones fueron gestadas en procesos constituyentes genuinos en donde se activó al poder soberano: “…sus características derivan de ser el resultado de la búsqueda democrática de elementos emancipadores a través de la activación rupturista del poder constituyente, lo que define tanto material como formalmente a estos textos…”.11

Pisarello ha reconocido como antecedente de esta tendencia12 al texto de Brasil de 1988, redactado por el congreso en funciones constituyentes, a tenor de la enmienda constitucional 26 de 1985. El documento incorporó principios y mandatos a los poderes públicos, reguló una amplia relación de derechos, estableció políticas de protección a grupos vulnerables, legitimó mecanismos de participación directa, refrendó diversas vías de protección a los derechos, reconoció a las minorías indígenas y afrodescendiente, estableció principios para la actividad económica y agraria, y se pronunció por la integración latinoamericana.

Hay más coincidencia en reconocer como documento inaugural a la Constitución de Colombia de 1991,13 que emergió de una asamblea nacional constituyente activada por movilización ciudadana.14 El texto refrendó diversos principios que sistematizó en un título, reconoció de manera explícita a las minorías étnicas y culturales, refrendó un amplio cuerpo de derechos sociales y colectivos, declaró la conexión de la dogmática constitucional con los tratados internacionales sobre derechos humanos, estipuló la responsabilidad del Estado en la protección de los grupos vulnerables, incorporó diversos mecanismos de garantía a los derechos, estableció la obligación del Estado en la salvaguardia de los recursos naturales y en la dirección de la economía, legitimó formas de participación ciudadana, y se pronunció por la integración de la comunidad latinoamericana.

También se ha reconocido a la Constitución de Ecuador de 1998 como precursora. Ésta fue redactada por una asamblea constituyente convocada en 1997 por el gobierno interino de Fabián Alarcón, luego de la destitución de Abdalá Bucarán por el congreso. Recogió diversos principios y deberes sociales del Estado en un capítulo inicial, lo que junto a los deberes cívicos que planteó le proporcionaron un umbral axiológico; estipuló la eficacia directa de los derechos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales; acogió la cláusula de derechos no enumerados; institucionalizó diversas formas de participación directa; positivó ampliamente derechos sociales y colectivos, así como programas de apoyo para su realización; estableció la protección a los grupos vulnerables; reconoció la existencia de los pueblos indígenas y afroecuatorianos; refrendó vías jurisdiccionales de defensa de la Constitución; estableció principios reguladores a los partidos políticos; implementó la Comisión de Control Cívico de la Corrupción; planteó principios y objetivos rectores de la economía; estipuló un régimen económico sobre la coexistencia del sector público y privado, la función social de la propiedad privada y el dominio estatal sobre los recursos nacionales, y enfatizó la jerarquía de la Constitución e implementó el Tribunal Constitucional.

Además de lo mencionado, merecen citarse las siguientes características de las cartas magnas promulgadas en este siglo:

  • — Profusa incorporación de principios, valores y mandatos al Estado. Se delinea un plexo axiológico al derecho, un rumbo programático a la sociedad y un decálogo cívico de convivencia.15

  • — Configuración de una democracia bifronte. Junto al modelo representativo se contorna una democracia plebiscitaria al regularse diversos mecanismos de participación directa, la participación ciudadana en la toma de decisiones, la gestión popular de los asuntos públicos y el control de las instituciones del Estado.

  • — Amplio refrendo de derechos humanos. Resalta la extensa regulación de derechos económico-sociales y difusos, la condena a las diferentes formas de discriminación, la innovación de derechos, y la consagración de derechos a grupos vulnerables, minorías étnicas y grupos originarios.

  • — Enunciación del protagonismo del Estado en la planeación y logro de los objetivos sociales y económicos.

  • — Reconocimiento expreso de la supremacía constitucional. Se enfatiza la primacía de ésta en el ordenamiento jurídico, su fuerza vinculante para las personas naturales y los poderes públicos, y su eficacia directa.

  • — Refrendo de diversas instituciones, clausulas normativas y vías procesales destinadas a la defensa de la Constitución y de los derechos humanos.

  • — Regulación de la participación del constituyente originario en la reforma de la Constitución.16

  • — Consagración de políticas de integración regional sobre la base de los principios de solidaridad, equidad, igualdad, respeto y complementariedad.

Los aspectos descritos confirman en nuestra opinión que el constitucionalismo latinoamericano de última data acogió las variables del neoconstitucionalismo, pero además desplegó muchas de ellas con sentido autóctono o de realidad nacional. A lo anterior se agrega la capacidad innovadora que exhibió en diversos contenidos: principios, derechos, mecanismos de participación ciudadana, vías procesales de garantía de los derechos, etcétera. A diferencia del neoconstitucionalismo, que constituyó una sistematización teórica ex post facto de rasgos que evolucionaban desde la segunda posguerra, este derecho constitucional se estructuró al margen de doctrinas, compulsado por las necesidades sociales y económicas acumuladas, y la crisis del sistema político. Por eso su sentido rupturista, experimental, contradictorio, transformador.

Este movimiento fue identificado por un sector de la teoría europea y latinoamericana como nuevo constitucionalismo,17 a fin de diferenciarlo del neoconstitucionalismo de factura europea. En este estudio lo denominamos -consciente de lo cacofónico del juego de palabras- “novísimo constitucionalismo”, para desmarcarlo del momento anterior en que, como signifique, comenzó a transformarse el derecho constitucional regional.18

¿Se contorna un nuevo paradigma? Considero que al margen del cuestionamiento que puedan tener cláusulas e instituciones de este constitucionalismo, de la simpatía o no que susciten los procesos políticos que le dieron origen y sus líderes, en América Latina se contornó a finales del siglo XX e inicios del XXI un nuevo canon constitucional. Sostienen esta apreciación los rasgos expuestos, la ruptura con la doctrina constitucional anterior, la apuesta por la renovación y la experimentación a fin adecuar el texto a las problemáticas del entorno y transformarla, y el regreso a los orígenes democráticos del constitucionalismo.

V. Ideas finales

  • — A partir de la década de los ochenta son perceptibles en las Constituciones de Latinoamérica cambios normativos e institucionales que las modernizaron, los que se produjeron bajo el influjo del neoconstitucionalismo europeo. Aunque muchas de las reformas quedaron en un plano formal, ello marcó el inicio de un nuevo constitucionalismo en la región.

  • — Los textos constitucionales promulgados en los años noventa e inicios del siglo XXI ahondan las mutaciones del constitucionalismo regional. Se contorna un novísimo constitucionalismo. Algunos de los argumentos que sustentan esta tesis son los siguientes: se eleva el papel de los principios dentro del discurso constitucional, desarrollando una ética pública potenciadora de la dignidad humana y la convivencia cívica; se diagrama un sistema inédito de vías e instituciones de participación directa, que cualifican al modelo democrático e instauran una interactuación del poder político con el titular de la soberanía; redimensionan la igualdad al legitimarla desde las diferencias (género, étnicas, culturales), para lo cual consagran políticas de discriminación positiva y acciones afirmativas; apuestan por un modelo jurídico intercultural que se erige sobre la plurinacionalidad, sobre la plurietnicidad y sobre la pluriculturalidad de las sociedades; amplían los derechos fundamentales a partir de la consagración de nuevas figuras, el refrendo de derechos a personas y grupos de atención prioritaria, el reconocimiento de derechos a colectivos, comunidades y nacionalidades, y la legitimación de los derechos del buen vivir que preconizan la satisfacción de necesidades básicas; configuran un nuevo esquema de desarrollo económico en articulación con la naturaleza.

  • — Un sector de la academia -en el que me incluyo- ponderó este derecho constitucional de última data. Luego de décadas de inmovilismo y de calco de tendencias norteamericanas o europeas, un movimiento como el reseñado provocó entusiasmo a la academia que no venera el constitucionalismo liberal, excluyente y antidemocrático. Empero, es de reconocer que algunos de sus atractivos normativos e institucionales aquí ponderados constituyen a la vez hándicap para su reproductibilidad como modelo. Por otra parte, su aparente dependencia de un liderazgo de raigambre populista incapaz de reciclarse es otro aspecto que ha lastrado su impacto.

  • — De cualquier manera, con avances y retrocesos, el constitucionalismo regional dejó de ser un derecho periférico y gregario y comenzó a recorrer un sendero propio y a destilar doctrina, buscó soluciones originales a los problemas nacionales y del entorno; se atrevió a disentir y ser iconoclasta; volvió a los orígenes del constitucionalismo democrático y transformador.

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1Al momento de revisar este artículo para su publicación habían visto la luz los primeros libros conmemorativos por el centenario de la Constitución mexicana: Fernández Fernández, Vicente; Villabella Armengol, Carlos; Ramírez Marín, Juan, La Constitución mexicana de 1917, 100 años después, México, Porrúa, 2017; Guerrero Galván, Luis René y Pelayo Moller, Carlos María, 100 años de la Constitución mexicana: de las garantías individuales a los derechos humanos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017; Esquivel Gerardo; Ibarra Palafox, Francisco; Ugarte Salazar, Pedro, Cien ensayos para el centenario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM-Senado de la República, 2017.

2El texto constitucional de 1917 instauró este modelo de gobierno. El presidente electo por cuatro años compartía atribuciones con el Consejo Nacional de Administración, integrado por nueve miembros. Esta estructura perduró hasta 1933, en que se produjo un golpe de Estado. Se introdujo nuevamente en 1951 mediante un Consejo Nacional de Gobierno electo por cuatro años e integrado por nueve miembros, de los que uno asumía la presidencia cada año. Esta segunda experiencia culminó en 1966, cuando se adoptó nuevamente la forma de gobierno presidencial. Véase Gross Espiell, Las Constituciones del Uruguay, 2a. ed., Madrid, Centros de Estudios Constitucionales, 1978. Del mismo autor: “Uruguay: ¿presidencialismo o parlamentarismo?”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 7, julio-diciembre de 2002, pp. 87-108.

3Sobre la justicia constitucional en América Latina existe una prolija bibliografía, que valora su progresividad, los efectos de la introducción de los tribunales constitucionales y salas constitucionales y la configuración de modelos duales y mixtos. Véase Fernández Segado, Francisco, “La justicia constitucional ante el siglo XXI: la progresiva convergencia de los sistemas americano y europeo-kelseniano”, Pensamiento Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, núm. 11, vol. 11, pp. 20-75; Fernández Segado, Francisco, “Del control político al control jurisdiccional. Evolución y aportes de la justicia constitucional en América Latina”, Pensamiento Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú, vol. 12, núm. 12, 2007, pp. 119-190; Brewer-Carías, Allan, La justicia constitucional (procesos y procedimientos constitucionales), México, Porrúa, Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2007; Maraniello, Patricio, “La justicia constitucional aggiordana y el derecho constitucional judicial en América”, Justicia constitucional y derecho constitucional judicial, Buenos Aires, ConTexto, 2015. Véase cuadro 2 en la segunda parte de este trabajo.

4En el contexto de recuperación democrática e institucional de la región que aconteció en los años ochenta, prosperó el debate sobre el funcionamiento de la forma de gobierno presidencial y su relación con la democracia y la estabilidad política. Un referente en el debate teórico sobre el tema lo constituyó el evento sobre reforma política y estabilidad democrática desarrollado en marzo de 1987 en Uruguay. A partir de ese momento, las reformas constitucionales y los nuevos textos que se promulgaron mutaron definitivamente esta forma de gobierno en la región, y se contornaron tres tipologías: presidencialismo puro, atenuado y con correctivos parlamentarios. Un análisis detallado del tema lo realizo en: Las formas de gobierno del mundo. Un estudio comparado de Europa, América Latina y el Caribe, México, Fomento Editorial Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2008. Véanse cuadros 3, 4 y 5.

5Empleo el término en un sentido semántico, no en la perspectiva que lo ha utilizado un sector de la academia constitucional para denominar al constitucionalismo latinoamericano más reciente, como comentaré más adelante.

6Sobre el neoconstitucionalismo existen una gran cantidad de publicaciones. Véase Aragón Reyes, Manuel, “Dos problemas falsos y uno verdadero: ‘neoconstitucionalismo’, ‘garantismo’ y aplicación judicial de la constitución”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 29, julio-diciembre de 2013, pp. 4-25; Barroso, Luis Roberto, El neoconstitucionalismo y la constitucionalización del derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2008; Comanducci, Paolo, “Formas de (neo)constitucionalismo: un reconocimiento metateórico”, Isonomia, núm. 16, abril 2002, pp. 90-112; Carbonell, Miguel (ed.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta-Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2009; Carbonell, Miguel (ed.), Teoría del neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos, Madrid, Editorial Trotta-Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2007; Pozzolo, Susanna, “Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación constitucional”, Doxa. Cuaderno de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante, núm. 21, V. II, 1998, pp. 339-354.

7Este momento constitucional ha sido abordado por varios autores. Véase Quiroga Lavié, Humberto, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1994. Valadés, Diego y Carbonell, Miguel (coords.). Constitucionalismo iberoamericano del siglo XXI, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Cámara de Diputados, LVII Legislatura, 2004; Carpizo, Jorge, “Derecho constitucional general y comparado”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. XXXVIII, núm. 114, septiembre-diciembre de 2005, pp. 949-989; Fernández Segado, Francisco, Estudios de derecho constitucional latinoamericano, España, Adrus, 2012. Sobre el constitucionalismo en América Latina véase la magnífica obra Gargarella, Roberto, La sala de máquina de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010), Buenos Aires, Katz editores, 2014.

8 Viciano Pastor, Roberto y Martínez Dalmau, Rubén, “Los procesos constituyentes latinoamericanos y el nuevo paradigma constitucional”, IUS (México), Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, núm. 25, 2010, p. 11.

9 Borón, Atilio y Lechino, Gladys (comps.), Política y movimientos sociales en un mundo hegemónico. Lecciones desde África, Asia y América Latina, Buenos Aires, CLACSO, 2006.

10Fernando Collor de Mello de Brasil (1992), Carlos Andrés Pérez de Argentina (1993), Abdala Bucarán Ortiz de Bolivia (1997), Raúl Cubas Grau de Paraguay (1999), Alberto Fujimori Fujimori de Perú (2000), Gonzalo Sánchez de Losada de Bolivia (2003), Jamil Mahuad Witt de Ecuador (2000), Fernando de la Rúa de Argentina (2001), Lucio Gutiérrez Borbúa de Ecuador (2005), Carlos Mesa Gisbert de Bolivia (2005).

11 Viciano Pastor, Roberto y Martínez Dalmau, Rubén, “El proceso constituyente venezolano de 1999: su significado jurídico y político”, en Ortiz Jiménez, William y Oviedo Arévalo, Ricardo (eds.), Refundación del Estado nacional y procesos constituyentes y populares en América Latina, Medellín, Universidad de Nariño-Universidad de Medellín, p. 213.

12 Pisarello, Gerardo, “El nuevo constitucionalismo latinoamericano y la Constitución venezolana de 1999: balance de una década”, Sin Permiso, revista electrónica semanal, núm. 12, febrero de 2013, [Consultada 14 de febrero de 2014], en http://www.sinpermiso.info/textos/el-nuevo-constitucionalismo-latinoamericano-y-la-constitucin-venezolana-de-1999-balance-de-una-dcada.

13 Viciano Pastor, Roberto y Martínez Dalmau, Rubén, “El nuevo constitucionalismo latinoamericano. Fundamentos para una construcción doctrinal”, Revista General de Derecho Público Comparado, núm. 9, 2011, pp. 1-24.

14Fue relevante la acción de los estudiantes que propusieron incluir en las votaciones generales de 1990 una séptima papeleta expresiva de la voluntad de un nuevo pacto constitucional. Carrillo, Fernando, “La quijotada de la séptima papeleta”, Revista Cambio, núm. 418, 21/06/2001, Quintero Ramírez, Óscar Alejandro, “Sociología e historia del movimiento estudiantil por la Asamblea Constituyente de 1991”, Revista Colombiana de Sociología, vol. VII, núm. 1, 2002, pp. 125-151.

15La incorporación de principios y valores en las Constituciones comenzó desde la década de los noventa, en el momento al que hemos identificado como nuevo constitucionalismo. En los textos que se comentan adquieren grados superlativos. Véase cuadro 1.

16Un análisis de las cláusulas de reforma de las Constituciones en la región permite distinguir los textos que depositan la capacidad de enmienda en el poder constituyente constituido, de los que conciben la participación del constituyente soberano a través de asamblea constituyente o referendo. Véase cuadro 6. Un análisis teórico de lo que se señala puede apreciarse en Martínez Martínez Dalmau, Rubén, “La naturaleza emancipadora de los procesos constituyentes democráticos. Avances y retrocesos”, en AA. VV. Por una Asamblea Constituyente. Una solución democrática a la crisis, Madrid, Ediciones Sequitur, 2012.

17Iniciadores del empleo de esta denominación, que luego fue acogida en la doctrina, fueron los españoles Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau. Véase de estos autores: “El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una construcción doctrinal”, nota 14. Sobre la doctrina que se comenta véanse Boaventura de Souza, Santos, Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una epistemología del sur, Lima, Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, 2010; De Cabo de la Vega, Antonio, “El fracaso del constitucionalismo social y la necesidad de un nuevo constitucionalismo”, en AA. VV. Por una Asamblea Constituyente. Una solución democrática a la crisis, Madrid, Ediciones Sequitur, 2012; Gargarella, Roberto y Courtis, Christian, El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes, Santiago de Chile, Cepal, 2009; Villabella Armengol, Carlos, “El derecho constitucional del siglo XXI en Latinoamérica: un cambio de paradigma”, en Viciano Pastor, Roberto, Estudios del nuevo constitucionalismo latinoamericano, Valencia, Tirant lo Blanch, 2012.

18Esta tesis la desarrollo en Villabella Armemengol, Carlos, Nuevo constitucionalismo latinoamericano. ¿Un nuevo paradigma?, México, Juan Pablo Editores-Grupo Editorial Mariel, 2014.

CUADRO 1 Principios, valores y mandatos al Estado refrendados en las Constituciones 

País Principios Mandatos a los poderes públicos
Argentina ___ Promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
Brasil
Sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en la armonía social y comprometida. Asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos.
Dignidad de la persona humana, valores sociales del trabajo, pluralismo político. Construir una sociedad libre, justa y solidaria.
Existencia digna, de acuerdo con los dictados de la justicia social. Garantizar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza y la marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales.
Promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color edad o cualesquiera otras formas de discriminación.
Bolivia
El máximo valor es el humano.
Principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
El Estado asegura el desarrollo equitativo mediante la redistribución de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación y cultura.
Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, consolidando las identidades plurinacionales.
Valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien, equidad de género, no violencia, bien común, sustentabilidad, justicia, transparencia. Garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad y protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Promover el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales y la conservación del ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras
Fomentar el civismo y los valores éticos y morales,
Formación integral de las personas, y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida.
Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana
Chile ___ Promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material.
Promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Colombia Marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. Asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.
Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes.
Respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
El interés privado deberá ceder al interés público o social. Promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
Manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Costa Rica ___ ___
Ecuador
Convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.
Solidaridad, responsabilidad social y ambiental, sustentabilidad ambiental, justicia social, respeto a la diferentes culturas urbanas, equilibrio entre lo urbano y lo rural, respeto a la diferencia, interculturalidad, no discriminación, transparencia, inclusión, equidad social.
Son deberes del Estado fortalecer la unidad en la diversidad; erradicar la pobreza; promover el desarrollo sustentable, equitativo y solidario de todo el territorio; proteger el patrimonio natural y cultural del país; garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Aplicación del derecho bajo el criterio pro persona.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.
Valores de transparencia y lucha contra la corrupción.*
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
El Salvador Es fundamento de la convivencia nacional el respeto a la dignidad de la persona humana, la construcción de una sociedad más justa, la democracia y el espíritu de libertad y justicia.
Principio de justicia social que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna.
El interés público tiene primacía sobre el interés privado.
La persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado.
Guatemala ___ Utilización de los recursos naturales para incrementar la riqueza y lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
Elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia.
Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos.
Honduras La persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
La dignidad del ser humano es inviolable.
Asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Sustentar en el principio de la democracia participativa.
México ___ Dirigir el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Nicaragua ___ Promover y garantizar los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano.
Panamá ___ Garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional.
Paraguay Reconocimiento de la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia.
En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
___
Perú La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es fin supremo de la sociedad y del Estado. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar.
Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.
Uruguay ___ ___
Venezuela
Se propugnan como valores superiores del ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad; a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. las futuras generaciones.
Asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna.
La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

CUADRO 2 Mecanismos Fundamentales de Garantía a los derechos refrendados en las Constituciones 

País Procesos jurisdiccionales e instituciones de protección a derechos Órgano de control de constitucionalidad
Argentina Acción de amparo, habeas corpus, habeas data, defensor del pueblo. Corte Suprema
Brasil Habeas corpus, habeas data, mandato de segurança (individual y colectivo), acción de inconstitucionalidad. Supremo Tribunal Federal
Bolivia Derecho a la petición, acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de inconstitucionalidad, acción de cumplimiento, acción popular, acciones indirectas de inconstitucionalidad, control social a la gestión pública, participación en la formulación de las políticas de Estado, control previo de constitucionalidad, Defensoría del Pueblo. Tribunal Constitucional Plurinacional
Chile Acción de amparo, exhibición personal, constitucionalidad de las leyes Tribunal Constitucional
Colombia Habeas corpus, acción de tutela, acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, demanda de inconstitucionalidad, Defensor del Pueblo. Corte Constitucional
Costa Rica Habeas corpus, recurso de amparo. Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia
Ecuador Acción de protección, habeas corpus, acción de acceso a la información pública, habeas data, acción por incumplimiento, acción extraordinaria de protección, acción inconstitucional (abarca la omisión y los actos administrativos), Defensoría del Pueblo.* Corte Constitucional
El Salvador Proceso de amparo, declaración de inconstitucionalidad, habeas corpus, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. Sala Constitucional de la Corte Suprema
Guatemala Exhibición personal, acción de amparo, acción de inconstitucionalidad en caso concreto y de carácter general, Comisión de Derechos Humanos, Procurador de Derechos Humanos Corte Constitucional
Honduras Habeas corpus, recurso de amparo, declaración de inconstitucionalidad por vías de acción y de excepción. Sala Constitucional de la Corte Suprema
México Juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Corte Suprema de Justicia
Nicaragua Recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad, recurso de exhibición personal. Sala Constitucional de la Corte Suprema
Panamá Recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad, habeas corpus. Corte Suprema de Justicia
Paraguay Recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, habeas data, Defensor del Pueblo. Sala Constitucional de la Corte Suprema
Perú Habeas corpus, acción de amparo, habeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular, acción de incumplimiento, Defensoría del Pueblo. Tribunal Constitucional
Uruguay Declaración de inconstitucionalidad, habeas corpus. Suprema Corte de Justicia
Venezuela Acción de amparo constitucional, habeas corpus, habeas data, derecho de queja y petición ante órganos internacionales, acción de inconstitucionalidad (abarca la omisión y los actos de ejecución directa de la Constitución), Defensoría del Pueblo. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

CUADRO 3 Forma de Gobierno 

País Tipología de forma de gobierno presidencial Rasgos del Poder Ejecutivo
Argentina Presidencial con correctivos parlamentarios El Poder Ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano que es jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
Gabinete de ministros integrado por el jefe de gabinete y ministros.
El jefe de gabinete ejerce la administración del país, coordina al gabinete, compromete la responsabilidad política del órgano ante el Legislativo, asiste al Congreso e informa sobre el estado de la nación.
La Constitución regula amplias atribuciones de gabinete de ministros.
Brasil Presidencial atenuado El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente auxiliado por los ministros de Estado.
La Constitución regula atribuciones de los ministros.
Bolivia Presidencial con correctivos parlamentarios La función ejecutiva la desempeña un órgano integrado por el presidente, el vicepresidente y los ministros.
Consejo de ministros integrado por los ministros y encabezado por el presidente.
La Constitución regula atribuciones de los ministros.
El consejo de ministros tiene responsabilidad solidaria sobre sus determinaciones.
Chile Presidencial puro El gobierno y la administración corresponden al presidente, quien es el jefe del Estado.
El presidente se auxilia de los ministros de estado para el ejercicio del gobierno y a administración.
Colombia Presidencial con correctivos parlamentarios El presidente es jefe del Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa. Simboliza la unidad nacional.
El gobierno nacional se integra por el presidente, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.
La Constitución regula las funciones del gobierno y señala que los ministros son voceros de éste ante las cámaras.
Costa Rica Presidencial atenuado El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente y los ministros en calidad de obligados colaboradores.
Consejo de gobierno integrado por el presidente y los ministros.
La Constitución regula atribuciones del presidente unilateralmente, junto a los ministros y en consejo de gobierno.
Ecuador Presidencial con correctivos parlamentarios El presidente ejerce la función ejecutiva, es el jefe del Estado y de gobierno y responsable de la administración pública.
La función ejecutiva está integrada por el presidencia, el vicepresidente, los ministerios y demás organismos e instituciones.
El presidente puede disolver al Legislativo en determinadaEl presidente puede disolver al Legislativo en determinadas circunstancias.
La Constitución regula funciones de los ministros de Estado.
El Salvador Presidencial atenuado El Poder Ejecutivo lo ejerce el órgano ejecutivo y se integra por el presidente, el vicepresidente, los ministros, viceministros y demás funcionarios
Consejo de ministros integrado por los ministros y encabezado por el presidente.
La Constitución regula funciones al consejo de ministros.
El consejo de ministros es responsable solidario de los actos que autorice.
Guatemala Presidencial con correctivos parlamentarios El Poder Ejecutivo lo ejerce el organismo ejecutivo, integrado por el presidente, los ministros y viceministros.
El presidente es el jefe del Estado y ejerce las funciones del organismo Ejecutivo. Actuará siempre con los ministros en consejo de ministros o separadamente con uno o más de ellos.
Consejo de ministros integrado por el presidente, el vicepresidente y los ministros, encabezado por el primero.
La Constitución regula atribuciones de los ministros.
Honduras Presidencial atenuado El Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el presidente.
Consejo de ministros integrado por los secretarios de Estado bajo la dirección del presidente.
México Presidencial El supremo Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Nicaragua Presidencial atenuado El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente que es jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe supremo del ejército.
Consejo de ministros integrado por el presidente, el vicepresidente y los ministros.
Panamá Presidencial con correctivos parlamentarios El órgano Ejecutivo se constituye por el presidente y los ministros de Estado.
El presidente ejerce sus funciones por sí solo, con la participación del ministro del ramo respectivo, o con la de todos los ministros en consejo de gabinete.
El Consejo de gabinete se integra por el presidente, vicepresidentes y ministros.
La Constitución regula las funciones que ejerce el presidente en lo individual y con los ministros.
La Constitución regula las funciones del consejo de gabinete.
Paraguay Presidencial con correctivos parlamentarios El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente.
El consejo de ministros se integra por el presidente y los ministros.
Los ministros son solidariamente responsables de los actos que acuerden.
Perú Presidencial con correctivos parlamentarios El presidente es el jefe del Estado y personifica a la nación.
El consejo de ministros se integra por los ministros. Lo dirige un ministro que funge como presidente del órgano.
El consejo de ministros es responsable de la dirección y gestión de los servicios públicos. La Constitución regula las funciones del primer ministro y del órgano.
Los ministros son solidariamente responsables por los actos que se acuerden en consejo de ministros.
El primer ministro compromete la política del gobierno ante el congreso al inicio del mandato.
El presidente puede disolver el Legislativo en determinadas circunstancias.
Uruguay Presidencial con correctivos parlamentarios El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente actuando con el ministro o ministros respectivos, o en consejo de ministros.
Consejo de ministros integrado por los ministros y encabezado por el presidente.
El presidente puede disolver al Legislativo en determinadas circunstancias.
La Constitución no plasma funciones del presidente como tal, sino las atribuciones de éste actuando con el ministro, los ministros respectivos o el consejo de ministros.
La Constitución refrenda las facultades de los ministros.
Venezuela Presidencial con correctivos parlamentarios El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente, el vicepresidente, los ministros y demás funcionarios.
El presidente es el jefe del Estado y del ejecutivo nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno.
El consejo de ministros se integra por el presidente, el vicepresidente y los ministros.
De las decisiones del Consejo de ministros son solidariamente responsables el vicepresidente y los ministros que hubieren concurrido.
El presidente puede disolver al Legislativo en determinadas circunstancias.

CUADRO 4 Poder Ejecutivo 

País Ejecutivo Mandato Gobierno Posibilidad de reelección presidencial
Argentina Presidente
Vicepresidente
4 Gabinete de Ministros
Jefe de Gabinete
Ministros
Reelección inmediata y abierta. Puede volver a postularse transcurrido un mandato y abierta
Brasil Presidente
Vicepresidente
4 Ministros de Estado Reelección inmediata y abierta
Bolivia Presidente
Vicepresidente (preside la Asamblea Legislativa Plurinacional)
5 Consejo de Ministros
Presidente
Ministros de Estado
Reelección inmediata y cerrada
Chile Presidente 6 Ministros de despachos Reelección alterna
Colombia Presidente
Vicepresidente
4 Gobierno nacional
Presidente
Ministros de despachos
No reelección
Costa Rica Presidente
Vicepresidentes (2)
4 Consejo de Gobierno
Presidente
Ministros de gobierno
Reelección alterna
Ecuador Presidente
Vicepresidente
4 Ministros de Estado Reelección indefinida
El Salvador Presidente
Vicepresidente Designados a la presidencia (2), elegidos por la Asamblea Legislativa
4 Consejo de Ministros
Presidente
Vicepresidente
Ministros de Estado
Reelección alterna
Guatemala Presidente
Vicepresidente
4 Consejo de Ministros
Presidente
Vicepresidente Ministros de Estado
No reelección
Honduras Presidente
Designados de la presidencia (3), escogidos por el presidente
4 Consejo de Ministros
Presidente
Secretarios de Estado
Reelección inmediata para un periodo
México Presidente 6 Secretarios de Estado No reelección
Nicaragua Presidente
Vicepresidente
5 Consejo de Ministros
Presidente
Vicepresidente
Ministros de Estado
Reelección indefinida
Panamá Presidente
1er. vicepresidente
2do. vicepresidente
5 Consejo de Gabinete
Presidente
Vicepresidentes
Ministros de Estado
Reelección alterna, dejando pasar dos mandatos
Paraguay Presidente
Vicepresidente
5 Consejo de Ministros
Presidente
Ministros
No reelección
Perú Presidente
1er. vicepresidente
2do. vicepresidente
5 Consejo de Ministros
Presidente del órgano
Ministros
Reelección alterna
Uruguay Presidente
Vicepresidente
5 Consejo de Ministros
Presidente
Ministros
Reelección alterna
Venezuela Presidente
Vicepresidente ejecutivo (nombrado por el presidente)
6 Consejo de Ministros
Presidente
Vicepresidente Ministros
Reelección indefinida

CUADRO 5 Poder Legislativo 

País Órgano Miembros Mandato Acciones de control político del Legislativo
Argentina
Congreso Interpelar al jefe de gabinete.
Senado (lo preside el vicepresidente) 72 6 Procedimiento de voto de censura a los ministros,
Cámara de Diputados 257 4 en caso de prosperar deben dimitir.
Juicio político contra el presidente.
Brasil
Congreso Nacional Fiscaliza y controla los actos del Poder Ejecutivo.
Senado Federal 81 8 Interpelar a los ministros a que rindan informe.
Cámara de Diputados 513 4 Juicio político contra el presidente.
Bolivia
Asamblea Legislativa Plurinacional Interpelar a ministros.
Cámara de Diputados 130 5 Procedimiento de voto de censura a los ministros, en caso de prosperar deben dimitir.
Cámara de Senadores 36
Chile
Congreso Nacional La Cámara de Diputados fiscaliza los actos de gobierno
Cámara de Diputados 120 4 y puede trasmitir al presidente sugerencias
Senado (lo integran además los ex presidentes,
dos ex ministros de la Corte
Suprema, un ex controlador general,
un ex comandante el ejército, un ex
rector de la universidad pública, un ex
ministro de Estado)
38 8 sobre las que debe dar respuesta.
El presidente puede ser suspendido por acusación
aprobada en el senado.
Juicio político contra el presidente.
Colombia
Congreso Interpelar a los ministros.
Senado 102 Procedimiento de voto censura a los ministros,
Cámara de Representantes 166 en caso de prosperar deben dimitir juicio político
contra el presidente.
Costa Rica Asamblea Legislativa 57 4 Interpelar a los ministros.
Procedimiento de voto de censura a los ministros. La decisión no es vinculante.
Ecuador Asamblea Nacional 137 4 La Constitución dedica una sección a lo que denomina “control de la acción de gobierno”, dentro del capítulo de la Asamblea Nacional.
Fiscaliza actos de la función ejecutiva. Procedimiento de voto censura, en caso de prosperar deben dimitir.
Juicio político contra el presidente.
El Salvador Asamblea Legislativa 84 3 Interpelar a los ministros.
Recomienda al presidente la destitución de los ministros.
Guatemala Congreso de la República 158 4 Interpelar a los ministros.
Procedimiento de falta de confianza a los ministros; en caso de prosperar deben dimitir.
Honduras Congreso de los Diputados 128 4 Revisa la conducta administrativa del Poder Ejecutivo.
Interpelar a los secretarios de estado.
México
Congreso
Senado 128 6
Cámara de Diputados 500 3
Nicaragua Asamblea Nacional
(la integran el presidente saliente y el
candidato a la presidencia que quedó
en segundo lugar en la votación)
92 5 Interpelar a los ministros.
Panamá Asamblea Legislativa 71 5 Interpelar a los ministros.
Procedimiento de voto de censura a los ministros;
en caso de prosperar deben dimitir.
Destituir al presidente en determinados supuestos.
Paraguay
Congreso 5 Interpelar a los ministros.
Cámara de Diputados 80 Procedimiento de voto de censura a los ministros;
Cámara de Senadores 45 en caso de prosperar deben dimitir.
(los expresidentes se convierten en senadores vitalicios) Juicio político al presidente.
Perú Congreso 130 5 Interpelar a los ministros.
Procedimiento de voto de censura a los ministros; en caso de prosperar deben dimitir.
Procedimientos de cuestión de confianza en manos del consejo de ministros, en caso de prosperar obliga a la renuncia del ministro correspondiente.
Suspender al presidente en determinados supuestos.
Uruguay
Asamblea General 5 Interpelar a los ministros.
Cámara de Representantes 99 Procedimiento de voto de censura individual a los
Cámara de Senadores (presidida por el
vicepresidente que también preside la
30 ministros, plural a varios ministros, o colectiva al órgano;
en caso de prosperar los obliga a dimitir.
Asamblea General) Procedimientos de cuestión de confianza en manos
del consejo de ministros; en caso de prosperar
obliga a la renuncia del ministro correspondiente.
Suspender al presidente en determinados supuestos.
Venezuela Asamblea Nacional 167 5 Ejerce funciones de control sobre el gobierno y la
administración pública.
Procedimiento de voto de censura a los ministros
y al vicepresidente; en caso de prosperar los obliga
a renunciar.

CUADRO 6 Mecanismo de Reforma Constitucional 

País Iniciativa Procedimiento de aprobación Cláusulas pétreas
Argentina El Congreso mediante el acuerdo de
2/3 de sus miembros.
Convención constituyente. ___
Brasil Las cámaras por el acuerdo de 1/3 de
sus miembros.
El presidente.
Más de la mitad de las legislaturas de los estados.
Discusión en cada Cámara dos veces y
aprobación por el voto positivo de 3/5
partes de ambas cámaras.
Forma federal del Estado; el voto directo,
secreto, universal y periódico;
la separación de los poderes; los derechos
y garantías individuales.
Bolivia
Para reforma parcial ___
Iniciativa popular, con el acuerdo de
un veinte por ciento del electorado.
La Asamblea Legislativa Plurinacional
por aprobación de la mayoría
absoluta.
Referendo.
Para reforma total o que afecte las
bases fundamentales, los derechos, deberes
y garantías, o a la primacía y reforma
de la Constitución.
Iniciativa popular, con el acuerdo de
un veinte por ciento del electorado.
Asamblea constituyente.
Chile El presidente.
Acuerdo del Congreso.
Aprobación por el voto de las 3/5
partes de cada cámara para unos
contenidos, o las 2/3 partes para otros.
Ratificado por el Congreso en pleno
y el presidente. Aprobado mediante
plebiscito.
___
Colombia
Diez miembros del Congreso. La aprobación puede sustanciarse Debe ser aprobada en referendo la
El veinte por ciento de los en tres instancias: el Congreso, una reforma que aborden: los derechos
consejales. asamblea constituyente o el pueblo sus garantías, los procedimientos
El veinte por ciento de los mediante referendo. de participación popular, y la
diputados Si la reforma es por el Congreso, composición del Congreso.
El cinco por ciento de los debe debatirse en dos periodos
ciudadanos inscritos en el padrón electoral. debe debatirse en dos periodos ordinarios de manera consecutiva y ser aprobado por mayoría.
Costa Rica Diez diputados. Para le reforma parcial:
Lectura en tres ocasiones con
intervalo de seis días, dictamen por comisión,
debate en plenario, aprobación por
voto positivo de las 2/3 partes,
recomendación del presidente, remisión a
próxima legislatura en donde se
debate en tres ocasiones y se aprueba por
el voto favorable de las 2/3 partes de
los miembros.
Para la reforma total:
Asamblea constituyente.
___
Ecuador
Para enmienda (no altere su estructura
o el carácter y elementos constitutivos
del Estado, los derechos y garantías,
o el procedimiento de reforma de
la Constitución).
Referendo. ___
El presidente(a) con el respaldo del
ocho por ciento de los ciudadanos.
La Asamblea Nacional por acuerdo
de las 2/3 partes de sus miembros.
ni modifica el procedimiento de reforma
de la Constitución)
Presidente(a).
Para la reforma parcial (no restringe
derechos y garantías constitucionales,
inscrita en el padrón electoral.
La Asamblea Nacional por acuerdo
de la mayoría.
Tramitada en dos debates en la
asamblea nacional, aprobada y ratificada
mediante referendo.
El Salvador Diez diputados de la Asamblea
Legislativa.
La Asamblea Legislativa por el voto
de la mitad más uno. Debe ratificarse
en la siguiente legislatura mediante el
voto favorable de las 2/3 de los
diputados.
Forma y sistema de gobierno, el
territorio de la República, la alternabilidad
en el ejercicio de la Presidencia.
Guatemala El presidente de la República en
Consejo de Ministros.
Diez diputados.
La Corte Constitucional.
Los ciudadanos en un número no
menor de cinco mil.
El Congreso mediante voto favorable
de las 2/3 partes, ratificado en
consulta popular.
Si se refiere a los derechos individuales
o el procedimiento de reforma, el
Congreso debe aprobar la reforma
por el voto de las 2/3 partes de sus
miembros, ratificado por Asamblea
Nacional Constituyente.
Honduras Los diputados. El Congreso Nacional por el voto
favorable de las 2/3 parte de sus miembros.
Debe ratificarse en la siguiente
legislatura.
La forma de gobierno, la integración
del territorio, el periodo presidencial,
la prohibición de reelección presidencial
y la cláusula de reforma
constitucional.
México Diputados y senadores. El Congreso por votación favorable
de las dos 2/3 partes de sus miembros.
Debe ratificarse por la mayoría de las
legislaturas de los estados.
___
Nicaragua
Para la reforma parcial: Discusión en dos legislaturas y ___
El presidente. aprobación por el 60% de los votos.
La Asamblea Nacional por acuerdo
de 1/3 de sus miembros.
Para la reforma total: Aprobación por votación favorable
La Asamblea Nacional mediante acuerdo de la mitad más de sus miembros. de las 2/3 de los miembros de la
Asamblea Nacional, y ratificación por
Asamblea Nacional Constituyente.
Panamá Diputados.
El Consejo de Gabinete.
La Corte Suprema de Justicia.
Variante primera: aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. Posteriormente, debatido y aprobado sin modificación por la mayoría absoluta de los |1
Variante segunda: aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. Posteriormente, aprobado igualmente, en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la siguiente legislatura. Ratificación mediante referéndum.
___
Paraguay
Para reforma: El Congreso por acuerdo de la mayoría ___
Veinticinco por ciento de los legisladores de los miembros de cada cámara.
de cualquiera de las Cámaras. Ratificación por Convención
El presidente de la República. Nacional Constituyente.
Los ciudadanos en un número de treinta mil.
Para enmienda La elección, composición, duración y
Por acuerdo de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. El Congreso por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada cámara. atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado sólo pueden ser abordadas mediante el procedimiento de
El presidente.
Los ciudadanos en un número de treinta mil.
reforma.
Perú El presidente de la República con
aprobación del Consejo de Ministros.
Los diputados.
Los ciudadanos en un número equivalente
al cero punto tres por ciento
de los inscritos en el padrón electoral.
El Congreso por mayoría de votos.
Ratificación en referendo. Se omite el
referendo si la reforma es aprobada en
dos legislaturas por el voto positivo de la 2/3 partes.
___
Uruguay
Para procedimiento primero: Plebiscito. ___
Diez por ciento de los ciudadanos.
La Asamblea General en reunión de ambas cámaras.
Para procedimiento segundo:
Senadores y representantes.
El presidente.
Aprobación da la iniciativa por mayoría
absoluta de la Asamblea General,
ratificación final por Asamblea Nacional
Constituyente.
República Dominicana Cualquiera de las cámaras por acuerdo
de las 2/3 partes de sus miembros.
El presidente.
El Congreso por el voto favorable de
las 2/3 partes de sus miembros.
Ratificación en referendo en dependencia
del contenido.
Si la reforma es sobre derechos,
garantías fundamentales y deberes, el
ordenamiento territorial y municipal,
el régimen de nacionalidad, ciudadanía
y extranjería, el régimen de la moneda,
o los procedimientos de reforma
constitucional; la reforma debe ser ratificada
mediante referendo.
La forma de gobierno es inalterable.
Venezuela
Para enmienda (adición o modificación de uno o varios artículos). La Asamblea Nacional por mayoría de votos. Ratificación por referendo. No puede alterar la estructura fundamental de la Constitución.
Quince por ciento de los ciudadanos.
Treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional.
El presidente en consejo de Ministros. Discusión del texto en tres tiempos
(general, por capítulo y por artículo) y
No puede modificar la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
Para revisión parcial (revisión
o sustitución de una o varias
de normas)
aprobación por mayoría de votos en la
Asamblea Nacional. Ratificación mediante
referendo.
La Asamblea Nacional mediante
acuerdo aprobado por mayoría.
El presidente(a) en consejo de Ministros.
Quince por ciento de los electores.
Para una nueva Constitución
El presidente(a) en consejo de Ministros.
La Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes.
Los consejos municipales en cabildos.
El quince por ciento de los ciudadanos.
Asamblea Nacional Constituyente convocada al efecto.

Recibido: 17 de Enero de 2016; Aprobado: 06 de Febrero de 2017

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