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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.49 no.145 Ciudad de México Jan./Abr. 2016

 

Bibliografía

Ruiz Miguel, Carlos, Derechos fundamentales y derecho procesal constitucional. Transformación, evolución, transmutación

Yolanda Blanco Souto* 

*Universidad de Santiago de Compostela.

Ruiz Miguel, Carlos. Derechos fundamentales y derecho procesal constitucional. Transformación, evolución, transmutación. México: Porrúa, 2014. 321p.


La Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional, dirigida por el doctor Eduardo Ferrer-McGregor Poissot, tiene ganado un sólido prestigio merced a la edición de obras de las primeras plumas del derecho procesal constitucional de nivel internacional. En su número 97 nos ofrece una nueva obra de enorme interés, debida al catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela (España), Carlos Ruiz Miguel, y que aparece con un sugestivo y muy expresivo subtítulo: Derechos fundamentales y derecho procesal constitucional. Transformación, evolución, transmutación. Y es que ciertamente hay muchas obras sobre "derechos fundamentales" y/o "derecho procesal constitucional", pero ciertamente menos que analicen esas grandes áreas desde una perspectiva dinámica como la que presenta Ruiz Miguel: transformación, evolución y transmutación.

El presente libro se compone de nueve capítulos, agrupados en tres partes, seguido de una rica bibliografía y precedidos de una "presentación" por el director de la colección, doctor Ferrer-McGregor, y de un "Prólogo" del autor, Ruiz Miguel. El autor nos dice en el interesantísimo "Prólogo", que "los estudios recogidos en este libro fueron originalmente publicados en un periodo de 14 años, que va entre 1998 y 2012", si bien "todos ellos, sin excepción, han sido relaborados para su publicación en la presente obra" (p. XVI). Al final del libro (pp. 285-287), el autor menciona las fuentes de las primeras versiones de estos trabajos que, ciertamente, han sido (en algún caso, muy sustancialmente) relaborados. Esta relaboración se percibe a primera vista en capítulos como el dedicado al amparo constitucional en España o a la cuestión de la indefensión del poder constituyente, pero también en otros trabajos (como el dedicado a la crítica de la "inconstitucionalidad por omisión"), como se comprueba en el texto y en las notas a pie de página. El hecho relevante, sin embargo, es que a pesar de tener su origen en trabajos elaborados en un periodo de 14 años, el autor ha conseguido dar una sorprendente unidad al contenido de la obra. Naturalmente, esa unidad se explica, en parte, por el hecho de que todos los trabajos hayan sido relaborados al mismo tiempo para ser publicados en este libro. Pero la unidad de la obra se explica no sólo por la relaboración ex post, sino también por las preocupaciones del autor antes de escribir originalmente cada uno de esos capítulos. El prefacio de Ruiz Miguel nos da la clave de por qué trabajos publicados en momentos tan distantes mantienen su unidad: "la invitación para publicar un libro en esta importante colección me dio la oportunidad de agrupar trabajos en los que, desde hace muchos años, manifiesto mi constante preocupación por el fenómeno de los cambios que se producen en el derecho constitucional y el deterioro de las categorías clásicas. Creo que al agruparlos las tesis defendidas se reagrupan entre sí" (p. XVI).

Todos los capítulos del libro, como se ha dicho, mantienen una profunda unidad. Pero quizá el mayor acierto de este libro se encuentre en el "Prólogo" de la obra (pp. XIII-XVII), que, a mi juicio, contiene las páginas más sugestivas de todo este libro. Si tuviera que escoger una parte de este libro, me quedaría sin duda con este "Prólogo". Este prefacio no sólo da las claves de por qué capítulos escritos en momentos tan diferentes guardan tanta relación entre sí, sino que va más allá. El autor aquí nos pone los temas que desarrolla en la obra dentro de una perspectiva mucho más amplia, que se podría decir que es la de la filosofía de la historia. Ruiz Miguel nos dice que "el derecho es un producto de la civilización", y precisamente por eso es también un instrumento para conocer las civilizaciones. Así, el autor afirma que "el derecho público fundamentalmente creado por la civilización occidental, después de haber creado, en un momento dado de su historia, el Estado, entendido como una nueva forma política desconocida en otras civilizaciones y épocas y que se caracteriza por estar dotada de un nuevo tipo de poder político también desconocido: la soberanía" (p. XIII). En este contexto, se entiende mejor la idea que plasma Ruiz Miguel en este libro, que no sólo (que también) ofrece un estudio de derecho positivo, sino una herramienta para preguntarnos hacia dónde va nuestra civilización, precisamente a partir de la reflexión de hacia dónde va el derecho público, ese producto singular de la civilización occidental. En consecuencia, la reflexión sobre los cambios (transformación, evolución, transmutación) del derecho público es de este modo también una reflexión sobre nuestra civilización. Este enfoque es lo que da a este libro su gran singularidad.

Como he comentado, tras la "presentación" y el "Prólogo", el libro estructura sus nueve capítulos en tres partes, tras las que sigue una amplia bibliografía. La primera se titula "Nuevos desarrollos en los derechos fundamentales y nuevos retos para el derecho procesal constitucional"; la segunda, "La jurisdicción constitucional en la encrucijada", y la tercera "¿Hacia una jurisdicción constitucional supranacional?".

La primera parte ("Nuevos desarrollos en los derechos fundamentales y nuevos retos para el derecho procesal constitucional") contiene dos capítulos. El primero trata sobre "La naturaleza jurídica multifuncional de los derechos fundamentales. Más allá del derecho subjetivo". Este capítulo que analiza la "evolución" de los derechos fundamentales a través de su naturaleza jurídica ofrece una novedosa visión sobre ésta planteando que los mismos tienen una cuádruple naturaleza (subjetiva, objetiva, valorativa y cultural-nacional). Ruiz Miguel ofrece un planteamiento que en muchos momentos dialoga y polemiza con el de Alexy. El hecho es que el enfoque sobre esta cuestión que plantea el autor tiene un extraordinario potencial explicativo de los derechos fundamentales. El segundo capítulo se dedica a "Los derechos fundamentales en el comercio internacional". Es uno de los textos más sugestivos de este libro. El planteamiento de Ruiz Miguel es que ante el nuevo reto para los derechos fundamentales que presenta el comercio internacional la adecuada protección de éstos debe encontrarse en la esencia originaria de los derechos fundamentales. Una adecuada "evolución" de éstos permitiría, a su juicio, dar respuesta a los problemas actuales. El autor analiza el giro que ha dado la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, donde después de una sentencia que parecía facilitar el respeto de los derechos en el comercio internacional (Doe vs. UNOCAL), ha dado marcha atrás con una polémica sentencia ("Kiobel" vs. Shell). El autor no ha podido reflejar el más reciente desarrollo de esta cuestión, después de que la Corte Suprema estadounidense, a pesar de su sentencia en el caso "Kiobel", haya admitido el caso de once campesinos indonesios contra Exxon.

La segunda parte ("La jurisdicción constitucional en la encrucijada") contiene cuatro capítulos. El primero, "El amparo constitucional en España: derecho y política", es un estudio teórico-práctico sobre el amparo en España analizando la profunda transformación que ha sufrido tras la reforma legislativa de 2007 (Ley Orgánica 6/2007, del 24 de mayo). El análisis que hace Ruiz Miguel es muy duro con la legislación y la práctica del Tribunal Constitucional español, poniendo de relieve algunos aspectos que considera gravemente defectuosos, entre los cuales destaca el hecho de que los procedimientos de amparo sean, prácticamente en un 100%, escritos y no orales. La reforma de 2007 ha operado lo que se podría considerar una "transmutación" del amparo en España. El segundo capítulo, más breve, "Procesos constitucionales y derechos de la comunicación", es un estudio bastante crítico de uno de los procesos constitucionales introducidos por el novedoso Código Procesal Constitucional peruano. El autor, que también ha estudiado en otras obras el derecho a la protección de la vida privada, considera que esta vía de amparo introducida específicamente en Perú como "habeas data" constituye una "evolución" equivocada, que podía haber sido subsumida en otro de los procesos previstos en el Código. El tercer capítulo, "La judicialización del derecho europeo y la llamada inconstitucionalidad por omisión", contiene un muy polémico trabajo en el que el autor toma posición contra la institución de la llamada "inconstitucionalidad por omisión". Ruiz Miguel considera que este instituto supone una "transmutación" del control de la constitucionalidad y argumenta no sólo las dificultades conceptuales de su establecimiento, sino también la escasa o nula utilidad del mismo. Y todo ello advirtiendo, con referencia a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (controversia constitucional 7/2012), que a menudo se califica como "inconstitucionalidad por omisión" a algo que no lo es. El cuarto y último capítulo de esta segunda parte se dedica a "La indefensión jurisdiccional del poder constituyente y la destrucción de la Constitución". En este texto, el autor compara el tratamiento dado a un problema de secesión en una nación en crecimiento (los Estados Unidos) y una nación en decadencia (España). La conclusión de Ruiz Miguel es bastante agridulce, pues, por un lado, expone cómo la Constitución española de 1978 estableció uno de los procedimientos constitucionales más originales para servir de "cierre del sistema", y por otra, cómo una parte de la doctrina y el propio Tribunal Constitucional durante algunos momentos vaciaron ese mismo procedimiento que permite dar una solución jurisdiccional a un problema extremo como es la secesión.

La tercera y última parte del libro se titula "¿Hacia una jurisdicción constitucional supranacional?" Esta parte viene a polemizar con las teorías del "neoconstitucionalismo", que aspiran a y creen posible una Constitución "global", siquiera sea fragmentariamente. Esta parte se compone de tres capítulos. El primer capítulo trata sobre "La función consultiva en el sistema interamericano de derechos humanos: ¿crisálida de una jurisdicción constitucional supraconstitucional?". Ruiz Miguel, que ha estudiado la función consultiva en otros trabajos suyos, plantea una interesante reflexión sobre la atribución a tribunales de una función consultiva, tanto en el nivel constitucional como en el internacional. Recordando que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América rechazó que la "consulta" fuera "jurisdicción", menciona la importancia que ha tenido la función consultiva en la Corte Permanente de Justicia Internacional y en la Corte Internacional de Justicia. A partir de ahí examina el interesantísimo caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que permite que se formule una consulta a una corte internacional sobre la compatibilidad de leyes internas con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El autor considera que este mecanismo es susceptible de constituir el embrión de una jurisdicción supraconstitucional, si bien la "evolución" del sistema ha sufrido un retroceso. Ruiz Miguel cita en especial el caso de México, que ha supuesto "constitucionalizar" la Convención, y convertir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en intérprete de la Convención, abortando así el camino al que llevaba la función consultiva, a saber: la conversión de la Corte Interamericana en intérprete de las Constituciones. El segundo capítulo, "La difícil articulación entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la defensa de los derechos fundamentales" plantea los problemas de la transformación del derecho europeo. Aunque a veces se confundan, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son dos tribunales totalmente diferentes, que pertenecen a distintas organizaciones internacionales (el Consejo de Europa, uno, la Unión Europea, el otro) y tienen su sede en distintas ciudades (Estrasburgo uno, Luxemburgo el otro). Tras un profundo examen de los orígenes y la evolución del proceso de integración europea, el autor sugiere que la convergencia entre ambos sistemas es improbable. Y hay que decir que el autor acertó de plano. Apenas unas semanas después de publicarse este libro en otoño de 2014, el TJUE emitió un importantísimo dictamen el 18 de diciembre de 2014 (dictamen 2/2013), que rechazaba la posibilidad de que la UE se adhiriera al Convenio Europeo de Derechos Humanos y, de esta forma, las sentencias del TJUE pudieran ser recurridas al TEDH en materia de derechos humanos. El tercer y último capítulo de la tercera y última parte del libro trata sobre "Los límites de la jurisdicción penal internacional". En este trabajo, Ruiz Miguel hace un exhaustivo recorrido por los distintos modelos de jurisdicción penal internacional que han existido desde 1945 hasta llegar al Estatuto de la Corte Penal Internacional. El análisis del autor es profundamente desmitificador respecto a esta Corte, que en el momento de su creación suscitó grandes esperanzas. Los datos empíricos demuestran la escasísima efectividad de esta Corte. Dada la gran abundancia de medios puestos a su disposición, la explicación de esta inoperancia tiene que estar en otro sitio. Y Ruiz Miguel diagnostica que ese problema radica en el propio diseño de esta Corte. El autor de este libro identifica precisamente esas carencias en el diseño, lo que le permite trazar un cuadro sumamente negativo de esta Corte.

La obra de Ruiz Miguel plantea el problema de los nuevos horizontes para el derecho constitucional en una situación en la que la centralidad del Estado está cuestionada cada vez más por las corporaciones. El autor plantea problemas importantes, y se podría decir que los distintos capítulos de esta obra dan posibles respuestas a los mismos. Pero esas posibles respuestas, abiertas, constituyen retos o invitaciones a discutir los problemas.

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