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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.48 no.142 Ciudad de México Jan./Abr. 2015

 

Bibliografía

 

Vaggione, Juan Marcos, Laicidad y sexualidad, y Serna de la Garza, José María, Laicidad y derechos internacionales de los derechos humanos

 

Ingrid Lilian Brena Sesma*

 

ambos en Salazar, Pedro y Capdevielle, Pauline (coords.), Colección 'Jorge Carpizo" Para Entender y Pensar la Laicidad, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, IIDC, 2013.

 

* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

La colección de cuadernos 'Jorge Carpizo para entender y pensar la laicidad", coordinada por Pedro Salazar y Pauline Capdevielle se publicó en un ambiente especial motivado por las nuevas estrategias utilizadas por las instituciones religiosas para incidir en la vida social, las cuales provocaron, como reacción, un movimiento que intenta detenerlas. Los trabajos reunidos en la mencionada colección se refieren a los distintos dilemas a los que se enfrenta la laicidad, algunos textos se circunscriben a situaciones específicas en países concretos y otros, en cambio, abordan temas de una perspectiva general. Los temas presentados en la colección son numerosos y entre ello escogí para comentar dos de los textos que abordan el tema de los derechos reproductivos al que me he dedicado en años recientes: "Laicidad y sexualidad" de Juan Marcos Vaggione y "Laicidad y derechos internacionales de los derechos humanos" de José María Serna.

Vaggionne pone en diálogo cruzado dos aéreas de debate, la laicidad y la sexualidad. En su concepto, debatir en torno a estas áreas coloca en el centro de la escena la preocupación por los vínculos entre lo político y lo religioso. Los temas relacionados con la sexualidad, íntimamente vinculados a la procreación, no eran objeto de ningún tipo debate social ni jurídico pues se daba por sentada y única la concepción religiosa de un matrimonio heterosexual, permanente con hijos procreados en forma natural y sin la posibilidad de interrumpir un embarazo. Sin embargo, la evolución de una sociedad mas reflexiva y democrática ha permitido la construcción de nuevos paradigmas. Destacan en esta evolución social los movimientos feministas que han reclamado su derecho a decidir sobre su cuerpo, sobre el número y espaciamiento de los hijos y consecuentemente la necesidad de atender estos reclamos desde una perspectiva laica.

Cuestiones que tradicionalmente pertenecían al ámbito más privado de las personas como la anticoncepción, las relaciones entre personas del mismo sexo o la interrupción voluntaria de un embarazo fueron sacadas de la intimidad y de la ilegalidad para ser debatidas en aras de la construcción de nuevos derechos públicos como la no discriminación en razón de preferencias sexuales, el derecho a la privacidad, a libertad reproductiva y a la autonomía para tomar decisiones sobre el propio cuerpo, por mencionar los más notorios.

Para Vaggione el debate sobre la sexualidad induce, de forma directa al análisis el papel que juegan las religiones en un proyecto de laicidad como horizonte democrático. Los movimientos feministas y aquellos que promueven el respeto a la diversidad sexual proponen despojarse de la herencia religiosa para iniciar un nuevo trayecto hacia un nuevo plano, a través de la confrontación directa del régimen legal sustentado en el régimen moral sostenido por la Iglesia católica. La conexión entre sexualidad y reproducción ha sido para esta Iglesia un marcador central de la legalidad, en cambio, los movimientos reivindicadores de derechos buscan de distintas formas legitimar lo sexual al margen de lo reproductivo.

Si bien Vaggione reconoce que ha habido un resquebrajamiento del poder hegemónico de la Iglesia católica en los últimos años, esto no significa que su influencia sobre temas de sexualidad haya disminuido. Por el contrario, lejos de replegarse frente al ingreso de la sexualidad a los acuerdos públicos y a los debates legales, el activismo religioso conservador refuerza su presencia e instaura nuevas estrategias para recuperar el control sobre la legalidad y legitimidad de la sexualidad frente al acoso, a la anticoncepción y al aborto. Otra estrategia utilizada por el activismo religioso ha sido la utilización del argumento de objeción de conciencia en un intento de confrontar la eficacia de los derechos reproductivos.

La influencia política de los sectores católicos es notoriamente más sensible en la América Latina. Estos cambios responden a instrucciones y llamadas que se han comenzado a realizar desde el Vaticano. Si bien en ellas se mantienen las formas tradicionales de influencia de la Iglesia católica, por ejemplo, la relación clientelar de la jerarquía católica con los distintos gobiernos por la cual desde el Estado se protegen las privilegios de la Iglesia a cambio de apoyos y legitimidad política a los gobernantes. Además de estas estrategias se han comenzado a desarrollar otras formas de influir en la política sexual.

A nivel de actores son cada vez más visibles las autodenominadas organizaciones pro vida o pro familia. Así, agrupaciones de profesionales católicos (abogados, médicos) son la cara cada vez más visible del activismo católico conservador. Otro desplazamiento notable que está utilizando la Iglesia es el creciente uso de argumentaciones seculares en defensa de una tradición religiosa; los conceptos de concepción, fertilización, persona, nasciturus son diseñados desde una perspectiva religiosa.

Por otra parte, estos sectores articulan nuevas justificaciones, médicas, sicológicas y bioéticas para rechazar los avances liberales y esto aunado a una estrategia que va directamente de la jerarquía católica hasta los legisladores para evitar cambios en el derecho vigente y vaciar de legitimidad las reformas que hayan sido concretada en contra de sus perspectivas. El poder de la jerarquía católica sigue limitando la democratización de la sexualidad y se activa de formas distintas en defensa de una construcción del derecho acorde a su magisterio.

El texto de Serna de la Garza centra su análisis en los cambios más relevantes ocurridos en nuestro país en torno a los derechos reproductivos y en las reformas constitucionales relativas a las incorporaciones de principios, tanto el de laicidad como el de pro homine.

José María Serna refiere en su texto la reacción de la Iglesia católica contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró la constitucionalidad de la reforma al Código Penal que tuvo por objetivo despenalizar la interrupción voluntario del embarazo dentro de las primeras 12 semanas después de la concepción. Esta Iglesia inició una campaña a lo largo del país para promover reformas constitucionales en las entidades federativas con el objeto de que en ellas se estableciera el principio de que la vida debe ser protegida desde el momento mismo de la concepción. En muestra clara de la fuerza política de esta Iglesia entre 2008 y 2011, 18 de los 31 estados de la República reformaron sus Constituciones bajo los términos convenidos, entre ellos Baja California. Contra la reforma constitucional de este estado se presentó una acción de inconstitucionalidad, en esta ocasión el fallo de la Corte se dividió: una mayoría de siete ministros consideró ni la Constitución general ni los instrumentos internacionales sobre derechos humanos reconocían al producto de la concepción como persona humana, por tanto, la Constitución de Baja California no podía hacerlo puesto que con ello estaba otorgando derechos a un grupo de sujetos no reconocidos por la Constitución general que es Suprema. Desafortunadamente la mayoría no fue suficiente para alcanzar el mínimo de 8 votos para obtener la declaración de anticonstitucionalidad, razón por la cual el artículo 7 de la Constitución de Baja California no fue anulado y en el estado se protege la vida desde la concepción.

Otro episodio en esta serie de conflictos entre derechos reproductivos y laicidad se presentó cuando el gobernador panista de Jalisco interpuso una controversia constitucional contra la Norma Oficial Federal que estableció la obligación para las autoridades estatales de ofrecer a toda mujer víctima de una violación, la llamada píldora del día siguiente como método anticoncepción de emergencia. El gobernador en ese entonces argumentó que la Norma Oficial era anticonstitucional porque iba en contra de la reforma a la Constitución de Jalisco la cual estableció la protección de la vida desde el momento de la concepción. En este punto concreto, la Corte sostuvo que la píldora del día siguiente no podía ser considerada contraria a la reforma constitucional de Jalisco porque desde un punto de vista técnico el tratamiento no era abortivo sino anticonceptivo.

Serna se refirió a otros conflictos en los que también se han enfrentado las distintas perspectivas para apreciar los derechos reproductivos. En medio de ellos, se produce reforma de noviembre de 2012 que introdujo el principio de laicidad del Estado mexicano en el artículo 40. Este principio implica el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de conciencia, el de adherirse a cualquier religión o a cualquier corriente filosófica y a su práctica, el cual es perfectamente adaptable a las decisiones reproductivas de las personas.

El mismo dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales expresó que con el reconocimiento del principio de laicidad se evitará que los valores o los intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y de los actos de los poderes públicos y veda cualquier tipo de confusión entre las funciones religiosas y funciones estatales. Lo anterior conduce a que en los debates que se susciten en los órganos del Estado debe prevalecer como guía de las discusiones el principio de laicidad. Serna destaca que el impacto de la reforma se dimensiona si consideramos que el concepto laico será un parámetro de control de la constitucionalidad de normas generales del sistema jurídico mexicano.

Otra reforma, la de 10 de junio de 2011 introdujo el principio pro persona en la Constitución, el cual restructura la jerarquía de aplicación de las leyes en nuestro país. A partir de la entrada en vigor de la reforma, los derechos previstos en la Constitución tendrán que ser definidos de acuerdo a la legislación del derecho internacional de los derechos humanos, buscando integrar de manera armoniosa los dos ámbitos normativos en beneficio de las personas.

En el ámbito convencional el artículo 8o. del Pacto de Derechos Civiles y el 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresan que la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger el orden, la salud o la moral pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás. El párrafo 8 de la observación General 22 del Comité de Derechos Humanos de la ONU expresa: "No se puede restringir la libertad de no ser obligado a tener o adoptar una religión o una creencia...". Esta referencia de José María Serna nos permite sostener que, aplicado este argumento a los temas de sexualidad y reproducción, significa que no se debe imponer una creencia religiosa a quienes no la profesan. Si para la religión católica las relaciones sexuales sólo deben practicarse dentro del matrimonio entre personas de sexos distintos; no debe impedirse por ningún medio la reproducción humana; la vida comienza con la concepción y la fecundación y por tanto ésta debe ser protegida aún ante la presencia de otros derechos de la mujer embarazada; sus creencias son muy respetables pero aplicables sólo a quienes practican tal creencia o religión, pero las mismas no se deben de imponer a quienes piensan de manera distinta, pues en tal caso se les estaría violando su derecho a no ser obligado a adoptar una religión o creencia que no es la suya.

Serna de la Garza así lo expresa al señalar que con la adición constitucional de noviembre de 2012 el poder revisor de la Constitución, buscó entre otras cosas evitar que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la justicia o legitimidad de las normas y de los actos del poder político e impedir cualquier tipo de confusión entre funciones religiosa y funciones estatales. A partir de la reforma, el concepto laico será un parámetro de control de la constitucionalidad de normas generales y de actos de autoridad del sistema jurídico mexicano.

Desde mi punto de vista, las dos obras que ahora comento, se complementan y nos permiten tener una visión panorámica sobre los temas centrales de sexualidad y laicidad. Si bien Vaggione se refiere a los avances de la laicidad en el mundo y de las reacciones de la Iglesia católica, hace notar también que los discursos académicos y políticos favorables a producir cambios en la regulación de la sexualidad y de la reproducción están reforzando la importancia de la separación del Estado e Iglesia y de las formas de legitimidad democrática. El Estado debe vaciarse de lo religioso y de las creencias religiosas para permitir una agenda favorable a la libertad y diversidad sexual. La laicidad ofrece un complemento importante para la democracia en tanto que busca profundizar el pluralismo y garantizar la heterogeneidad cultural. Serna contextualiza su reflexión en México.

Pero ambos autores se refieren al debate entre grupos religiosos y grupos no religiosos, por llamarlos de alguna manera, sobre temas de sexualidad pero que también, por la naturaleza misma se la sexualidad, tienen que ver con los derechos reproductivos. Este tipo de derechos son tan variados que involucran temas como la interrupción voluntaria del embarazo bajo ciertos parámetros, la utilización tanto de la gran variedad de anticonceptivos como de la píldora del día siguiente, pero que también incluyen otros asuntos de gran importancia como el acceso a las distintas técnicas de reproducción asistida, la autorización para la investigación con células troncales embrionarias y la clonación con fines terapéuticos.

Los temas relacionados con la sexualidad y reproducción son muchos, y cada día vemos y seguiremos viendo más episodios de enfrentamientos entre las posturas religiosas y las no religiosas. Esta afirmación es fácilmente demostrable si observamos cómo los proyectos legislativos para la reglamentación de la reproducción asistida, el de investigación con células troncales han estado estancados por más de diez años y que la interrupción voluntaria del embarazo sólo esté regulada en el Distrito Federal. Desafortunadamente la falta de acuerdos legislativos sólo propicia el desarrollo de conductas ilícitas o al margen de la escasa legislación existente. Sin embargo, frente a este oscuro panorama, el principio de laicidad aportará una nueva luz. El pensamiento ajeno, sea éste religioso o no, debe ser respetado sin imposiciones por parte de ninguna Iglesia.

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