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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.48 no.142 Ciudad de México Jan./Abr. 2015

 

Bibliografía

 

Sepúlveda Amor, Bernardo, La Corte Internacional de Justicia y la protección de los derechos del individuo: el caso Avena

 

Xavier J. Ramírez García de León*

 

México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013, 283 pp.

 

* Becario en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

José Medellín Rojas en 2008, Humberto Leal García en 2011, Edgar Tamayo Arias y Ramiro Hernández Llanas en 2014. Cuatro han sido, a la fecha, los mexicanos sentenciados a la pena capital y ejecutados en los Estados Unidos en violación indiscutible de la sentencia que la Corte Internacional de Justicia emitió en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos) el 31 de marzo de 2004. Es dentro de esta continua violación del derecho internacional y latente punto de desencuentro de las relaciones mexicano-estadounidenses, que Bernardo Sepúlveda Amor, juez y actual vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, presenta esta obra y lo hace de manera que resulta interesante no sólo para los especialistas en derecho internacional sino para todos los profesionales del derecho.

En este trabajo, publicado prácticamente en el décimo aniversario del fallo de 2004, el autor concentra la participación que tuvo en el mismo como juez ad hoc, ofreciéndonos tanto una visión general del caso como una visión crítica de lo ordenado por la Corte tanto en su sentencia de 2004 como aquella de 2009. No obstante el título que lleva el libro, la cuestión general se plantea desde la perspectiva de la actuación de la Corte Internacional en lo relativo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, específicamente en los diversos párrafos del artículo 36.

A lo largo de la obra podemos encontrar algunas referencias al caso LaGrand (Alemania c. Estados Unidos) de 1999 y al efímero caso Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (Paraguay c. Estados Unidos) de 1998 (casos que lamentablemente tampoco fueron exitosos en el sentido de que tanto los hermanos LaGrand como Ángel Francisco Breard fueron ejecutados) aunque el acento se pone en el escenario mexicano.

Después de ofrecer una muy breve introducción, el autor realiza una revisión de los tres casos que mencionamos, concentrándose en la sentencia del caso Avena de 2004 —en donde vincula la posición de la Corte en ésta con aquella que dictó en el caso LaGrand—, la orden de medidas precautorias de 2008 resultado de la petición mexicana en ese sentido y para interpretar a la primera, así como la sentencia de 2009 resultado de dicha solicitud de interpretación.

En el tercer apartado de la obra, el autor plantea la cuestión de la protección diplomática frente a la protección y asistencia consular, retrocediendo hasta el caso de las Concesiones Mavrommatis en Palestina (Grecia c. Reino Unido) de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1924 con el objetivo de demostrar la evolución que la institución internacional de la protección diplomática ha sufrido. En este sentido, el autor expone el abandono de la postura Mavrommatis a través del trabajo de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que deja un tanto abierta la cuestión de a quién pertenece el derecho de protección diplomática. Analiza el caso LaGrand y explica la postura mexicana en el caso Avena en donde se argumentaba una doble violación por parte de los Estados Unidos: la primera relacionada con el derecho de México de proteger diplomáticamente a sus nacionales y la segunda en lo relativo al derecho del Estado de ofrecer asistencia consular a sus nacionales y a éstos de recibirla. El autor termina esta sección con una referencia al procedural default estadounidense, tema que trata más adelante en la obra.

El también antiguo miembro de la CDI, analiza más a fondo la cuestión de la pertenencia de los derechos violentados, y lo hace desde una perspectiva crítica hacia la CIJ. Durante el caso LaGrand, la Corte de manera explícita reconoció que la Convención de Viena de 1963 a través de su artículo 36 creaba derechos no sólo para el Estado sino para los individuos que se veían beneficiados por la asistencia consular y, por ende, las violaciones que habían tenido lugar no solamente eran contra el Estado alemán sino también en contra de los hermanos LaGrand. Durante el caso Avena, la Corte decidió en cierta medida abandonar tan tajante postura y si bien señaló discretamente que el artículo 36 generaba derechos individuales, la violación que habían cometido los Estados Unidos era en contra de México, lo que volvía a la protección diplomática inoperante en dos formas: primero porque eliminaba cualquier violación a los derechos de los nacionales y segundo porque a través de la figura del procedural default introducía un bloqueo al requisito de agotar los recursos internos del Estado receptor.

El autor identifica a esta figura como el obstáculo principal para que muchos de los mexicanos condenados en los Estados Unidos pudieran beneficiarse de la sentencia del caso Avena, y es que de acuerdo a dicha figura, un acusado que, a través de un argumento legal no planteado en primera instancia (en este caso la violación del artículo 36 de la Convención de Viena de 1963) busque un writ de habeas corpus, perderá la posibilidad de plantear dicho argumento. La CIJ desde el caso LaGrand determinó que esta figura planteaba un obstáculo especial para que extranjeros en Estados Unidos impugnaran las condenas argumentando violaciones a la Convención de Viena de 1963. En el caso de los condenados mexicanos, tuvo el efecto de anular en la práctica todas las acciones que buscaran reparar la violación del artículo 36 de la Convención. A pesar del reconocimiento que de este obstáculo hacía, la Corte restringió de nueva cuenta su postura al considerar que solamente la sentencia y condena de aquellos mexicanos que fuera firme e inapelable cumplía con el requisito de agotamiento de los recursos internos, no obstante que los esfuerzos fueran vueltos vacuos a través de la doctrina del procedural default.

El autor nos recuerda que tanto en el caso alemán como en el mexicano, la CIJ se limitó a establecer que la revisión y la reconsideración dentro de procedimientos judiciales de los veredictos y sentencias tomando en cuenta las violaciones al derecho de asistencia consular eran la manera idónea para que Estados Unidos reparara la transgresión a la Convención. Como resultado de esta falta de especificidad, el autor sugiere que la Corte tuvo que volver a tratar la cuestión por lo menos en el caso mexicano más allá de la sentencia misma.

El juez Sepúlveda dedica su penúltimo apartado para analizar la solicitud de interpretación de la sentencia de 2004 que México solicitó cuatro años después de haber sido dictada. El autor expone el tema de la negativa de la Corte Suprema estadounidense de extender los efectos de la sentencia de 2004 a las cortes estatales y a suspender la entonces inminente ejecución de José Medellín Rojas, así como la solicitud mexicana a la CIJ para que emitiera una orden estableciendo medidas precautorias que evitaran la ejecución de cinco nacionales mexicanos y que interpretara el fallo original del caso. Más adelante adopta, como lo hizo en su voto particular, una postura crítica con respecto a la sentencia de la Corte en lo relativo a la solicitud de interpretación que, como sabemos, rechazó la solicitud de interpretación mexicana al considerar que no se encontraba dentro de lo dispuesto por el artículo 60 del Estatuto de la CIJ. El autor expone en el resto del capítulo su postura en lo relativo al porqué existió —apoyándose en tres argumentos distintos— una disputa en cuanto al alcance o significado de la sentencia del caso Avena en los términos del artículo 60 del Estatuto y lanza también la pregunta de cuáles son las consecuencias jurídicas que la postura de la Corte Suprema estadounidense genera al considerar que las obligaciones jurídicas internacionales de dicho país requieren necesariamente de legislación de carácter implementador.

En su último apartado, la obra se enfoca en la cuestión generada por el párrafo 61.2 de la sentencia sobre la solicitud de interpretación del fallo Avena. De acuerdo a este párrafo, la CIJ de manera unánime determina que los Estados Unidos violaron sus obligaciones derivadas de la orden de la Corte para tomar medidas precautorias que impidieran la ejecución contra José Medellín Rojas. El autor señala la gran oportunidad, en este caso desperdiciada, que tuvo la Corte para determinar no solamente la violación de las obligaciones sino las consecuencias legales que la ejecución de un hecho internacionalmente ilícito reconocido por el propio Estado responsable, no adjudicando ningún tipo de reparación para la parte agraviada.

Por último, el autor concluye señalando el carácter abierto que aun guarda la cuestión que dio lugar al caso Avena, hace un recuento de los mexicanos que de una u otra manera se han visto alcanzados por este caso y apunta a la retirada de los Estados Unidos del Protocolo Opcional de la Convención de Viena de 1963 que da jurisdicción a la Corte Internacional sobre aquellos diferendos derivados de la Convención. Pasa revista también a una cuestión que la CIJ probablemente debió tratar con mayor profundidad en su fallo de 2008 que es la postura adoptada por la Corte Suprema estadounidense en lo relativo a las obligaciones internacionales derivadas de las sentencias de la Corte en lo general y de los tratados no autoejecutables. El autor cierra la parte principal del libro mostrando los parcos esfuerzos y avances que la administración federal estadounidense ha tenido para lograr la implementación de la sentencia derivada del caso Avena.

Concluye así la parte principal de la obra, no obstante uno de los grandes aciertos fue traducir y publicar tanto la sentencia emitida en 2004 por la CIJ como también el voto particular que en su momento el juez Sepúlveda emitió con respecto a la misma. Hubiera resultado deseable que se publicara igualmente la sentencia emitida en 2008 y el voto particular que el juez dictó en esa ocasión —aunque debemos recordar que al menos este último se encuentra disponible en español en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional, volumen IX— si bien resulta comprensible no haber obrado en esa dirección dado el gran volumen que se hubiera obtenido.

En resumen, la obra condensa los aspectos más importantes que los casos LaGrand y Avena generaron en la protección a nacionales, si bien con un gran acento en las sentencias del caso mexicano. No nos encontramos ante un libro técnico en sí mismo sino ante uno que expone y explica satisfactoriamente los puntos que mayor fricción generan en una cuestión que sigue vigente y que lo hace sin abandonar nunca el rigor que tratar un tema de tal delicadeza requiere. Sin desestimar la trascendencia que una publicación de este tipo tiene para México, pensamos que la mayor virtud de la obra se concentra en la posibilidad que ofrece para que, a través de la difusión clara y sucinta que logra, los teóricos y practicantes de cualquiera de las ramas del derecho puedan hablar con conocimiento de causa de una de las cuestiones que aparece de manera regular en la vida del país.

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