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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.48 no.142 Ciudad de México ene./abr. 2015

 

Artículos

 

Las revistas jurídicas venezolanas en tiempos de revolución (2000-2013)*

 

Venezuelan Legal Journals in Revolutionary Times (2000-2013)

 

Rogelio Pérez Perdomo**

 

** Este trabajo es producto del proyecto de investigación apoyado por la Universidad Metropolitana de Caracas y la Florida International University de Miami. El proyecto fue diseñado con Manuel Gómez Valdez y Marisol Florén-Romero, bibliotecóloga de derecho de Florida International University. En Caracas hemos contado con la profesora Laura Louza y las estudiantes Andrea Albarrán y Carolina Ascenzi, además del personal de las bibliotecas de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y del Instituto de Ciencias Penales de la Universidad Central de Venezuela. Agradezco a Margarita Belandria, de la Universidad de los Andes, por sus comentarios y correcciones.

 

* Artículo recibido el 20 de febrero de 2014.
Aceptado el 31 de octubre de 2014.

 

Resumen

En el contexto de una historia de las revistas jurídicas venezolanas, este artículo estudia sus cambios en el periodo 2000-2013, un tiempo políticamente turbulento oficialmente considerado revolución. Ésta ha planteado serios desafíos al derecho y a los juristas. Se trabaja con algo más de un millar de artículos publicados en siete revistas, destacando si la revolución fue estímulo o inhibidor de la publicación de artículos y analizando su referencia temporal (si versan sobre el presente o el pasado) y espacial (si versan sobre Venezuela o no). Respecto a los artículos sobre Venezuela y el presente se analizó su referencia política, si eran críticas del régimen revolucionario, si eran favorables o si eran neutros en el sentido que no planteaban nada respecto a la política venezolana o no mostraban claramente una orientación. Se trata así de un estudio de la cultura jurídica académica venezolana en la actualidad y su relación con la política a través de sus revistas.

Palabras clave: revistas jurídicas, cultura jurídica venezolana, derecho y revolución en Venezuela.

 

Abstract

In the context of a history of Venezuelan law journals, this article studies the journals published in the period 2000-2013. This is a period officially considered revolutionary that has put important challenges to the legal system and the legal academy. This article analyzes more than one thousand articles, from seven law journals, studying whether the revolution has been a stimulator or inhibitor of article's publishing, the temporal reference of the articles (if they study the present time or not) and spatial reference (if they are on Venezuela or not). Those articles referring to 21st century Venezuela were further analyzed determining if they were critical or favorable to the regime, or neutral, in the sense that a political inclination was not detectable. In summary, this is an article on present day Venezuelan legal culture as expressed in law journal in its relation to politics.

Keywords: Law journals, Venezuelan were Legal Culture, Law and Revolution in Venezuela.

 

Sumario

I. Introducción. II. Revistas jurídicas y el derecho en Venezuela. III. La revolución, el derecho y la academia. IV. Las revistas jurídicas académicas. V. Análisis de los artículos. VI. Las revistas generales de derecho. VII. Las revistas de derecho público. VIII. Las revistas interdisciplinarias. IX. Sociología y política de la ciencia. X. Referencias.

 

I. Introducción

Las revistas jurídicas han concitado la atención por ser la expresión colectiva de lo que el grupo de sus colaboradores piensan sobre el derecho. El grupo puede tener un núcleo integrado por los miembros de una asociación científica, una escuela de derecho, un centro de investigación u otra organización, y una periferia de colaboradores. O puede tratarse de grupos abiertos, que incluye colaboradores de distintas instituciones y países. La manera como se configura el grupo de colaboradores es parte del objeto de estudio y va a reflejar valoraciones, relaciones sociales u otros elementos relevantes para el estudio de la cultura. Por ser una expresión colectiva, las revistas jurídicas se consideran la expresión de la cultura jurídica del país o se estudian como parte del proyecto intelectual del grupo que publica la revista.1

En 1815 Savigny destacó la importancia de las revistas de derecho con ocasión de fundar la Revista de la Escuela Histórica. En la época era considerado más apropiado publicar libros en vez de artículos de revista. Savigny consideró que las revistas tienen la ventaja de ofrecer a los autores ocasión frecuente de comunicar su pensamiento. "La literatura de una nación no se da ni permaneciendo inmóvil, ni manifestándose parcial y exclusivamente en libros y autores aislados: antes al contrario se produce y anima por los sabios todos en comunidad y mutua acción y reacción con el público".2 Esa atmósfera colectiva y dinámica sería ofrecida por las revistas que serían así un mejor indicador de la cultura jurídica académica que la publicación de libros.

Puede interpretarse que Savigny consideró como requisito de la continuidad e importancia de una revista la existencia de un grupo de personas que colaboraran intelectualmente con ella y de un grupo de lectores que retroalimentaran a los colaboradores.

El grupo de colaboradores y lectores puede tener también un proyecto académico o político. En ese sentido la revista puede reflejar una concepción homogénea del derecho, o de una rama de éste. O puede reflejar una posición política con impacto en el derecho. También es posible que el grupo sea plural y acoja opiniones divergentes, eventualmente polémicas, pero debe tener un elemento cohesionador o la revista perdería vitalidad muy rápidamente. La diversidad de opiniones no descarta que consideremos a los colaboradores como grupo. El hecho mismo que publiquen en la misma revista en una época determinada configura a los colaboradores como grupo, aunque no conste que existan otras relaciones entre ellos. Lo usual es que la revista tenga un grupo de colaboradores asiduos cuyas elementos comunes indicarán la orientación o proyecto de la revista, pero se considera el pluralismo, es decir la diversidad de opiniones y las polémicas, como una virtud y un signo de vitalidad.

En lo que va del siglo XXI, Venezuela ha vivido tiempos frecuentemente considerados como revolucionarios. La caracterización de la época refleja la polarización de la sociedad venezolana y es un tema polémico. En una época quienes han detentado el poder en la época han hablado de revolución bolivariana, en otras de socialismo del siglo XXI y más recientemente se destaca el carácter de chavista por el protagonismo que tuvo el difunto presidente Hugo Chávez entre 1999 y 2012. Aquí es suficiente señalar que los cambios políticos han sido intensos con impactos muy importantes en la estructura constitucional y legal, que igualmente ha habido cambios substanciales en la judicatura y en las universidades y la educación jurídica. Este trabajo versa sobre cómo tal revolución ha afectado las revistas académicas venezolanas que se ocupan de derecho. ¿Se han ocupado los juristas y los investigadores venezolanos que se interesan en el derecho de los cambios que han venido ocurriendo? ¿Se han polarizado los colaboradores de las revistas entre los partidarios y los opositores de la revolución chavista como ha ocurrido en la sociedad venezolana? ¿Ha sido la revolución un estímulo para escribir sobre los cambios que están ocurriendo, o los cambios o el temor a la represión han inhibido las publicaciones académicas? Este trabajo espera dar respuesta a esas preguntas, pero como el tema de las revistas jurídicas venezolanas no se ha tratado con anterioridad en nuestra bibliografía comenzaremos con una introducción histórico-social sobre ellas, antes de entrar en el análisis del tema en el presente.

Para la investigación histórica se han usado fuentes secundarias. Para el siglo XXI se ha usado el análisis de alrededor de un millar de artículos publicados en distintas revistas jurídicas seleccionadas por su diversidad y se han realizado algunas entrevistas para aspectos complementarios.

 

II. Revistas jurídicas y el derecho en Venezuela

En Venezuela algunas obras fundacionales del pensamiento jurídico se publicaron tempranamente en revistas, pero en revistas no especializadas en derecho. Es el caso especialmente de Miguel José Sanz (1756-1814) quien publicó en el Semanario de Caracas, en 1810-1811, los artículos que explicaron los conceptos fundamentales de la teoría política moderna, especialmente las más relevantes para la difusión de las ideas republicanas. Esta obra fue recogida luego con el nombre de teoría política y ética de la independencia.3 Lo mismo puede decirse de otros autores cuya obra no ha sido recogida, tal vez por ser menos relevante o se considere hoy menos importante.

Gómez de Allen4 señala que se fundaron 10 revistas jurídicas en el siglo XIX.5 Sin embargo, debemos tener cuidado con la definición, pues incluye las publicaciones periódicas de legislación como la Gaceta Oficial,, iniciada en 1872 y que sigue siendo el órgano oficial de publicación de la legislación y otros documentos oficiales. Entre las publicaciones periódicas que contienen trabajos de juristas académicos la revista El Foro tiene un lugar muy destacado. Se publicó entre 1856 y 1861, con periodicidad y regularidad variable según las épocas. Fue en una primera etapa una publicación jurídica y luego tuvo un contenido más general.6

Melich Orsini7 observó que los juristas intelectuales de la segunda mitad del siglo XIX y primera mitad del XX fueron "animosos litigantes y hombres públicos (que) gustaban de divulgar las opiniones que sustentaban en el foro o las comisiones codificadoras... lo que les indujo a fundar numerosas revistas personales de vida muy efímera en las que predomina un estilo profesionalizante". Pero "en realidad, es a tales revistas a las que hay que acudir para comprender la situación de la conciencia jurídica venezolana de esos largos años", aunque también hay que acudir a las pocas monografías que son también la muestra del desarrollo de las diversas disciplinas de la época.8

Juristas muy prestigiosos de la primera mitad del siglo XX fundaron revistas jurídicas que desaparecían después de publicar unos cuantos números. Fue el caso de la Gaceta jurídica Trimestral,9 fundada en San Cristóbal por Amenodoro Rangel Lamus (1890-1981) y Luis Loreto (18991987); Cultura jurídica,10 fundada en 1935 en Mérida y publicada luego en Caracas por Rafael Pizani (1909-1997); la Revista jurídica11 editada en Caracas por José Rafael Mendoza (1897-1997). Un editor excepcionalmente persistente fue Alejandro Pietri, hijo, quien publicó la Revista de Ciencias Políticas (1908 a 1921) y la Revista de Derecho y Legislación (1911-1964). Fueron muchas otras las revistas que publicaron unos cuantos números. A finales de la década de 1940 Clagett (1947) mencionó sólo a la Revista jurídica, la Revista de Derecho y Legislación, la Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal y el Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales como las únicas corrientemente publicadas en la época "in progress".

Puede apreciarse por la repetición de los nombres de los colaboradores que el grupo de juristas dispuestos a publicar era escaso y seguramente lo era también el número de lectores. Por ejemplo, para la época de Sanojo, a mediados del siglo XIX, había en Venezuela unos 150 abogados y los estudiantes de derecho se contaban en decenas, aunque el público general tenía un interés por el derecho mayor al que se tiene ahora. Hacia 1940 el número de abogados no llegaba a 1,000 y el de estudiantes de derecho era de unos 700.12 Claramente la falta de un público numeroso y de un buen número de colaboradores hacía difícil mantener una publicación periódica. A esto debe agregarse que se trataba de iniciativas personales y que fundamentalmente eran los juristas responsables de la publicación quienes pagaban el costo de la impresión y debían encargarse de la distribución.13 Es natural que en pocos años se produjera la fatiga de los editores de la revista y que ésta dejara de existir.

Hubo también publicaciones de los estudiantes de derecho, especialmente en Caracas, sede la escuela de derecho mayor del país. La publicación se denominó primero Revista del Centro de Estudiantes de Derecho (19181927), luego Revista de la Sociedad de Estudiantes de Derecho (1934-1935) y por último Revista del Centro de Estudiantes de Derecho de nuevo (1945-1949). Sin una organización institucional de apoyo es natural que las revistas promovidas por los estudiantes tuvieran también una duración corta en el tiempo.

En el siglo XX las instituciones se interesaron en publicar. La Universidad Central de Venezuela y el Colegio de Abogados de Caracas estuvieron entre esas instituciones. La Universidad Central de Venezuela comenzó a publicar sus Anales desde comienzo del siglo XX y éstos contenían importantes trabajos jurídicos, pero también de otras disciplinas. Nótese que Clagett14 menciona ya dos instituciones que publicaban revistas, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y el Colegio de Abogados del Distrito Federal. La primera comenzó la publicación de su Boletín en 1936. Al comienzo publicaba discursos y materiales relacionados con la vida de la Academia pero progresivamente fue adquiriendo el carácter de una revista académica. Se ha publicado hasta el presente y ha mantenido el nombre de boletín. La Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal publicó un número en 1928 pero se interrumpió y recomenzó en 1937. Se publicó con regularidad hasta 1971 y ha tenido luego interrupciones y nuevas etapas. Muchos de sus trabajos son de interés profesional, pero contiene también artículos típicamente académicos.

En la segunda mitad del siglo XX las universidades tomaron a su cargo la publicación de revistas jurídicas, aunque también las hay publicadas por organismos del Estado y por asociaciones de juristas o empresas privadas vinculadas con grupos de juristas. Melich Orsini15 destaca el florecimiento de la doctrina jurídica en ese periodo y lo asocia con la publicación de revistas. Enumera las diversas revistas publicadas por las universidades, mencionando doce publicaciones periódicas producidas por las seis facultades de derecho existentes en la época y tres revistas publicadas por organismos del Estado. El listado de Melich Orsini16 no es exhaustivo y él cita a título de ejemplo. Gómez de Allen17 señala que 83 de los 195 títulos de publicaciones periódicas venezolanas desde el inicio de la segunda mitad del siglo XIX hasta 1978 comenzaron a publicarse en el periodo 1958-1978.

Es notable que las revistas establecidas en la segunda mitad del siglo XX han tenido mayor continuidad y seguramente esto se debe a que existe tras ellas una universidad u otra organización con capacidad de financiamiento, y un grupo de profesores, muchos de los cuales están interesados en publicar,18 ya que existe un público lector de abogados y estudiantes de derecho. Melich Orsini19 señaló en su momento que la matrícula estudiantil había tenido un "desorbitado crecimiento" y había alcanzado la cifra de 6,118 estudiantes en el país.20

Melich Orsini 21destaca como característica de este periodo un mayor desarrollo de la "ciencia del derecho" representado por la recepción de nuevas doctrinas europeas y una producción de literatura jurídica no sólo más abundante sino más rigurosa. Melich Orsini (1924-2011) es él mismo representante de esta nueva tendencia y uno de los grandes juristas venezolanos del siglo XX. Por varios años dirigió el Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela y es autor de gran rigor conceptual y una muy considerable bibliografía en materia de derecho civil.

En las décadas de 1960 y 1970 un grupo numeroso de venezolanos, incluyendo muchos profesores y graduados en derecho, fueron a realizar estudios de postgrado a Europa y los Estados Unidos. Hubo también subvenciones para que los investigadores pudieran presentar sus trabajos en reuniones académicas internacionales. Paralelamente, las universidades financiadas con el presupuesto público ("nacionales" en el lenguaje de la legislación venezolana) y algunas privadas crearon institutos o centros de investigación en el campo del derecho y de las ciencias políticas y emplearon un número de profesores-investigadores a tiempo completo. Todo esto contribuyó a la mayor producción y al mayor rigor académico de la literatura jurídica producida.

En la década de 1980 se constató que la idea de tener un grupo de profesores-investigadores que dedicaran una parte importante de su tiempo a la investigación no había prendido del todo entre los propios profesores-investigadores. Un estudio sobre éstos en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela mostró que entre los 39 miembros de los institutos de investigación había dos grupos: quienes realmente publicaban obras de investigación y de docencia, y quienes se concentraban en la sola docencia, con muy pocas publicaciones. Entre estos últimos había un grupo que publicaba obras de compilación. Todo esto indica que no se había internalizado el ethos moderno de la investigación y del papel del profesor-investigador.22

Hacia finales de la década de 1980 se percibía ya dificultades en el desarrollo de la investigación jurídica, debido en parte a una crisis económica que hizo más difícil la vida universitaria. La inflación rebajó de hecho los salarios universitarios, las restricciones fiscales limitaron la contratación de nuevo personal, la dotación de bibliotecas y otros instrumentos para la investigación sufrió todavía más. Para evitar el completo colapso de la investigación en el país se establecieron programas de apoyo a la investigación con poco impacto en el derecho, pues el ejercicio profesional de la abogacía, en expansión en la época atrajo a muchos jóvenes bien preparados y con vocación intelectual.23 En vez de apoyarse en los programas de promoción de la investigación, los jóvenes académicos de derecho prefirieron combinar la vida académica con el ejercicio profesional de la abogacía.

Mientras los centros de investigación encontraban dificultades la parte docente de las universidades crecía apoyada sobre todo en profesores pagados por hora de clase. La desorbitada cifra de estudiantes que mencionaba Melich Orsini se quedó pequeña. Las seis escuelas de derecho y los 6,100 a los que se él se refería, se convirtieron en doce escuelas y alrededor de 38,000 estudiantes hacia 1999. Dada la capacidad limitada de las cuatro escuelas de derecho que formaban parte de universidades públicas, la oportunidad de crecimiento de las escuelas de derecho se produjo en las universidades privadas que de 2 en 1970 pasaron a 10 en 1999. El total de abogados pasó de 8,100 en 1971 a más de 75,000 en 1999.24

La profesión cambió igualmente su estructura al generalizarse y crecer las firmas de abogados. En 1979, en Caracas, sólo cuatro firmas de abogados llegaban a los quince abogados.25 Veinte años después habían doce firmas que superaban los 20 abogados y dos superaban los 50.26 En 2013 el número de firmas con 20 abogados o más se redujo a diez, pero hay tres firmas con más de 50 abogados (Latin Lawyer 250, 2013).

Al cambio de la profesión y la educación correspondió igualmente un cambio cualitativo en el derecho mismo. La presentación del primer número de la Revista de Derecho Administrativo destaca que Venezuela era parte del movimiento renovador del derecho público que correspondía a la "expansión de la democracia y el robustecimiento del Estado de derecho".27 Es interesante notar que la revista apareció por el mecenazgo de una firma de abogados y el apoyo de un abogado en particular.28

El robustecimiento del Estado de derecho era la percepción de los numerosos abogados que atendían una clientela de negocios y a los sectores privilegiados de la sociedad. Para la mayoría de la población el contacto con los organismos del Estado y especialmente con la policía y el sistema penal era una experiencia negativa y no encontraban en el sistema de justicia un protector de sus derechos. La democracia misma entró en severa crisis por el desprestigio de los partidos y los políticos, identificados como corruptos o ladrones.29 Esto llevó a que una mayoría del electorado jugara la carta revolucionaria o populista, eligiendo como presidente de la República a Hugo Chávez, un militar que en 1992 había intentado un golpe de Estado. Las consecuencias fueron muy importantes para el funcionamiento de la democracia y del Estado de derecho y también para la vida universitaria. Esto es el objeto de análisis en el siguiente acápite.

 

III. La revolución, el derecho y la academia

En diciembre de 1998 fue electo el teniente coronel Hugo Chávez con la promesa de refundar la República y transformar el sistema político. Fue así como se inició una "revolución" que se denominó primero "bolivariana" y luego "socialismo del siglo XXI". La denominación de bolivariana no parece muy acertada porque tiene poca relación con el pensamiento de Bolívar30 y parece preferible llamarla chavista como insisten los sucesores después de la muerte de Chávez en marzo 2013.31 Éste estableció una estrecha alianza con Cuba, Bolivia y Nicaragua, relaciones de colaboración con China, Rusia, Irán, Bielorrusia y la Libia de Gaddafi y una política de distanciamiento frente a Estados Unidos y el Reino Unido. En este trabajo no es pertinente analizar los resultados de tal revolución salvo en dos aspectos que conciernen a este trabajo: la actitud frente al derecho y la relación con el mundo académico.

El cambio social revolucionario propuesto por el presidente Chávez ganó un claro apoyo en la población y gracias a distintos referendos y elecciones logró una nueva constitución en 1999 y en los años siguientes el completo control de los otros poderes del Estado. En materia agraria expropió fundos grandes y medianos, en ocasiones usando la figura de "recuperación" de la propiedad por parte del Estado, lo cual implica que no había compensación económica. Igualmente expropió propiedades urbanas, usando eventualmente ocupaciones por bandas armadas. Expropió también un número importante de industrias y edificaciones urbanas.32 "Expropiación" es una expresión ambigua. En casi ningún caso se siguió el procedimiento de expropiación y en un número de casos no se realizó el pago en los términos establecidos en la ley. Los pagos demorados y la falta de pago son corrientes. Los tribunales no son garantía ninguna de que el derecho de los ciudadanos será respetado, pues generalmente no deciden contra el gobierno.33

Gracias al control de los distintos poderes, el gobierno ha logrado diversos cambios en el Código Orgánico Procesal Penal que le permite usar discrecionalmente la prisión preventiva o abrir procesos penales y mantenerlos abiertos sin limitación alguna.34 Aun cuando el gobierno usa el lenguaje jurídico, las libertades y derechos de los ciudadanos no tienen garantía alguna porque los jueces carecen completamente de independencia;35 La Corte Interamericana de los Derechos Humanos condenó en varias ocasiones los abusos cometidos y dictó medidas protectoras a favor de jueces, periodistas, políticos y presos, sin que el Estado venezolano haya prestado ninguna atención. Al contrario, el gobierno decidió en septiembre de 2012 denunciar el Tratado Interamericano de Derechos Humanos que era el fundamento de la jurisdicción del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos sobre Venezuela. Según Brewer, el Estado de derecho ha sido demolido y la Sala Constitucional, el órgano a cargo de proteger la Constitución, ha sido un instrumento importante en esa demolición.36

La legislación ha sufrido la extrema concentración de poder en el presidente de la República. Este logró sucesivas delegaciones legislativas que le han permitido legislar por decretos leyes, o cuando es la Asamblea Nacional quien legisla, no hay verdaderas discusiones ni negociaciones en la aprobación de las leyes, aunque todo se hace a nombre del pueblo. Esto ha producido una legislación de baja calidad y no pocos disparates. Un ejemplo ha sido la legislación sobre planificación y ordenación del territorio que fue objeto de sucesivos cambios y derogatorias hasta el punto de que no se puede tener precisión sobre cuáles son las reglas en la materia.37

El gobierno ha logrado controlar estrechamente las distintas burocracias estatales, las fuerzas armadas, las empresas del Estado y los organismos formalmente autónomos, como el Banco Central de Venezuela, pero como era esperable, ha encontrado resistencia en las universidades, entre abogados que defienden los derechos humanos y hasta un cierto número de abogados de negocios. De hecho un número de abogados de negocios se han reconvertido en defensores de los derechos humanos y de los principios del Estado de derecho.38 Los colegios de abogados de Caracas y de las principales ciudades del país ejercen distintas formas de actividad de resistencia u oposición.

Las universidades públicas autónomas y las universidades privadas se han convertido en centros de resistencia. Los partidos que apoyaban al presidente Chávez no han logrado ganar elecciones importantes en los cuerpos de representación estudiantil ni en los cuerpos profesorales. Como resultado, las autoridades de las universidades autónomas y de las principales universidades privadas no están controladas por el gobierno. Esto ha sido una fuente importante de fricciones, pues el financiamiento de las universidades depende del presupuesto público. Las principales universidades privadas se han mantenido distantes del gobierno cuando no se han expresado abiertamente en contra de varias de sus políticas. El gobierno las ha hostigado con diversas políticas regulatorias. Las dificultades económicas que han determinado que más de un millón de venezolanos hayan emigrado39 han disminuido también el público de las universidades privadas. Con alguna frecuencia los estudiantes expresan su resistencia al gobierno en manifestaciones ruidosas e imaginativas. En otras ocasiones grupos de estudiantes se encadenan frente a determinadas oficinas o hacen huelgas de hambre. Desde febrero 2014 los estudiantes han tenido una presencia de protesta muy activa en las principales ciudades venezolanas.

La respuesta del gobierno fue crear universidades e instituciones de educación superior que controla estrechamente (denominadas universidades experimentales). La principal entre las que ofrecen la carrera de derecho es la Universidad Bolivariana de Venezuela, que comenzó a graduar abogados en 2010. En ella el plan de estudio de derecho está dirigido a formar operadores políticos. En 2013 había en el país 24 escuelas de derecho. De estas 7 corresponden a universidades oficiales (cuatro "autónomas" y tres "experimentales") y 17 a universidades privadas. El Ministerio de Educación Superior no está produciendo información sobre el número de estudiantes del país, pero no hay duda que el número de estudiantes de derecho ha aumentado. Por el registro de abogados (Inpreabogado) sabemos que en el periodo 2000-2012 se han graduado 114,142 abogados, de los cuales 19,848 en la Universidad Bolivariana. Éstos constituyen 41% de los graduados en el periodo 2010-2012.40 La población total de abogados en Venezuela puede estimarse en unos 190,000 para final de 2013.

Los abogados y profesores de derecho han visto cambiar su campo de estudio o de ejercicio por el desorden de la legislación y la frecuente violación de reglas constitucionales y los principios del Estado de derecho por la administración pública. También porque las decisiones de los tribunales, incluyendo las del Tribunal Supremo de Justicia, atienden más a la oportunidad política que a las razones jurídicas. En una situación como esta el derecho se transforma en instrumento directo de los gobernantes y parece desaparecer como regla o disciplina autónoma.

Hacia 2010 un grupo de profesores de derecho constitucional y derecho administrativo en universidades de Caracas decidieron constituir un grupo de Internet que se comunica por email. Ha sido siempre un grupo no estructurado, sin una junta directiva ni secretaría. El motivo de la constitución del grupo fue el tema de qué enseñar y cómo hacerlo en las circunstancias que vive en Venezuela. Claramente el estilo de enseñanza tradicional que consistía en explicar los conceptos y principios de la disciplina jurídica respectiva, y comentar las leyes y las decisiones judiciales en relación con esos conceptos y principios no era posible. Los distintos profesores explicaron cómo creían que se podía enseñar derecho en una situación en que legisladores, jueces y, en general, el poder político no prestaban atención a los principios y reglas del derecho. Y explicaban también qué hacían ellos en sus salones de clase. El grupo rápidamente se amplió a otros profesores de derecho.41 Muy pronto el tema de la enseñanza desapareció y las comunicaciones se usan para informar y comentar la legislación y las decisiones judiciales, especialmente las del Tribunal Supremo de Justicia. También se incluyen artículos de opinión o trabajos académicos de los miembros del grupo o que alguno de los miembros consideran especialmente relevantes.

El grupo no tiene una estructura detectable. Cada quien cuelga la información que le parece y hace comentarios generalmente informales. Los trabajos y comentarios son generalmente críticos de la legislación y acciones del gobierno o de decisiones judiciales que invariablemente apoyan esas acciones. Claramente no todos los profesores de derecho son miembros del grupo ni el grupo puede considerarse representativo del conjunto, pero la impresión general es que los profesores de derecho mayoritariamente adversan la revolución. Las declaraciones de juristas importantes criticando al régimen son frecuentes en la prensa. La Academia de Ciencias Políticas y Sociales ha sido crítica de distintas políticas y acciones del régimen en distintos pronunciamientos (Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2013).

Para conocer cuál ha sido el efecto de la revolución que estamos viviendo en la producción académica del derecho decidimos analizar las revistas jurídicas venezolanas entre 2000 y 2013 para saber cómo había afectado la revolución chavista y, en particular, la situación del país y del sistema jurídico-político, la producción intelectual del derecho. El estudio académico tradicional utiliza la legislación y las decisiones de los jueces como material primario que elabora conceptualmente, extrayendo sus principios y ayudando en la búsqueda de la correcta interpretación. Para ayudar en esa labor se usan trabajos académicos anteriores realizados en el país o en el extranjero. Puede pensarse que las gruesas violaciones del Estado de derecho y de los derechos humanos, la legislación defectuosa y las decisiones judiciales arbitrarias pueden haber inhibido a los juristas, pues el trabajo tradicional sobre el derecho es más difícil con materiales tan poco amistosos para una elaboración conceptual. Pero también puede pensarse que esas mismas características pueden convertirse en un estímulo para documentar y analizar los abusos de los derechos fundamentales, los defectos de la legislación y la arbitrariedad en las decisiones judiciales. Igualmente puede ocurrir que la situación revolucionaria haya animado a los juristas que se identifiquen con el cambio revolucionario a hacer el elogio de aquellos cambios legislativos o decisiones judiciales que consideren importantes para la promoción o la consolidación de la revolución.

Al aspecto propiamente intelectual que estimule o desestimule a los juristas a escribir sobre derecho en esta época, hay también elementos políticos y económicos que pueden inhibir las publicaciones o cierto tipo de publicaciones. Algunos entrevistados me hablaron de presiones para no publicar determinado tipo de artículos o de la recomendación de no publicar en determinadas revistas que pueden identificarlos como adversas al régimen.42 El ser considerado de la oposición tiene consecuencias en Venezuela donde se ha instaurado un apartheid político.43 Quien deba lidiar en tribunales o en oficinas de gobierno puede esperar un tratamiento punitivo o, al menos, olvidarse de tener asesorías o contratos con organismos o empresas estatales. Estas circunstancias pueden desanimar la publicación, la publicación en determinadas revistas o animar a la publicación sin hacer referencia a lo que ocurre en la realidad dentro del sistema jurídico. Sólo el análisis del contenido de las revistas indicará cuál ha sido el impacto de la actual situación.

 

IV. Las revistas jurídicas académicas

Las revistas jurídicas, tanto en Venezuela como en otras partes del mundo consideradas dentro de la tradición romanista, generalmente tienen, además de trabajos académicos, secciones que proveen información o análisis sobre la legislación, las principales decisiones judiciales, comentarios bibliográficos y notas diversas. En general pueden considerarse revistas académicas las que publican principalmente estudios o artículos (que tradicionalmente han recibido el nombre de doctrina) y profesionales las que comentan legislación o jurisprudencia de los tribunales generalmente tratando de ser útiles a quienes ejercen las ocupaciones del derecho.

La clasificación puede también hacerse por el ente que publica. Serían revistas académicas las publicadas por las universidades, academias y asociaciones de profesores. Puede suponerse que estas revistas tendrían vocación académica. Serían profesionales las publicaciones de los colegios de abogados y de instituciones vinculadas al ejercicio profesional, como la Procuraduría General de la República, la Contraloría General o el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, en Venezuela opera una cierta confusión entre lo académico y lo profesional, seguramente porque muchos de los profesores son también abogados activos en la profesión o son jueces, funcionarios públicos o tienen otra ocupación profesional. En la práctica no siempre es fácil clasificar la revista como académica o profesional.

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales mantiene una base de datos con todas las revistas jurídicas venezolanas con el nombre de los autores, el título de los artículos y, cuando existe, el resumen de los trabajos publicados. Cuando la revista lo autoriza, publica también el texto. Esta base de datos ha sido muy útil en la elaboración de este trabajo. Se ha elaborado el cuadro 1 con las entradas que aparecen en las revistas jurídicas 2000-2013 en la base de datos Ulpiano. Debe advertirse que no se trata exclusivamente de artículos académicos. El número bruto es de todas maneras un indicador del volumen de material publicado por las revistas jurídicas venezolanas.

Las cifras para 2013 eran obviamente incompletas bien sea porque las revistas no se han publicado, o no han llegado a la sede de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, o se ha demorado el procesamiento de la información. Puede apreciarse que la cantidad de material publicado en las revistas jurídicas ha bajado sustancialmente en los últimos años. La baja ha ocurrido en las demás disciplinas académicas. El Núcleo de Coordinadores de los Consejos de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico del Consejo Nacional de Universidades publicó un comunicado fechado en Maracaibo el 17-06-2014 en el cual señala "la caída estrepitosa en la productividad científica y tecnológica en Venezuela, evidenciada en el descenso anual en el número de publicaciones científicas y patentes registradas". El mencionado núcleo es un organismo consultor del Estado venezolano que solicita que se restablezca el cofinanciamiento de las revistas científicas por universidades y FONACIT que existió hasta 2009.

Dadas estas circunstancias, algunas revistas están comenzando a ser publicadas digitalmente y no en papel. La Academia de Ciencias Políticas y Sociales está haciendo los estudios para incluir las publicaciones digitales en la base de datos Ulpiano, pero todavía no se han incluido.44 Esto aumentaría algo el número de artículos para los últimos años.

Es importante advertir que en Venezuela se publica además un número de artículos vinculados con el derecho en revistas que no se identifican como jurídicas, como Politeia, una importante publicación de estudios políticos. Esos artículos están excluidos de este análisis.

En este trabajo se analizará sólo la parte de los trabajos académicos generalmente identificados como doctrina, artículos, estudios o monografías y sólo las publicadas en revistas académicas, con una excepción que se explicará luego. La base de datos Ulpiano incluye 163 títulos de revistas jurídicas publicadas en Venezuela. De ellas sólo 54 han estado activas en el año 2000 o posteriormente, que es el marco temporal que hemos escogido. El número es demasiado elevado para una investigación que cuenta con muy modestos recursos, por lo cual se ha debido hacer una selección.

En una primera selección el universo de análisis se ha reducido a 20 revistas que son publicadas por instituciones académicas (universidades y Academia de Ciencias Políticas y Sociales) o por grupos de profesores. Y sólo las revistas que hayan publicado al menos cinco números desde 2000. Han sido excluidas las revistas que por su título no tienen una vinculación clara con el derecho. La lista resultante puede apreciarse en el cuadro 2.

Nueve de las 20 revistas seleccionadas son publicadas en Caracas y once en el interior del país. Quince revistas son publicadas por universidades y una por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Cuatro por grupos de profesores, pero dos de ellas (la Revista de Derecho Administrativo y la Revista de Derecho Constitucional) tienen ya varios años sin publicarse. Viceversa, el Anuario de Derecho Público (Universidad Monte Ávila) y Iurídica (Universidad Arturo Michelena) son recientes y no existían en 2000. Claramente las universidades han hecho o están haciendo un esfuerzo importante de publicación, como ya lo había observado Melich Orsini años atrás.

El lector puede inferir del cuadro las dificultades que las revistas están encontrando para su publicación. Una revista se detuvo en 2004, dos en 2005 y una en 2008. Las restantes llegan a años comprendidos entre 2009 y 2012, excepto dos que llegan hasta 2013. El presente para este artículo es febrero de 2014, pero esto no implica que hayan dejado de publicarse por completo porque es frecuente que salgan con retraso por distintos motivos. En el último año ha habido escasez de papel y muchos otros productos en el país, lo que está afectando las publicaciones y muchos otros aspectos de la vida del país. Algunas revistas están usando el formato digital. El problema no es sólo el costo elevado de imprimir en papel o la escasez de papel más recientemente. Nótese que hay varias revistas que dejaron de publicarse entre 2004 y 2008, época todavía no afectada por la escasez. Esto puede indicar que la revolución no ha sido un estímulo para la investigación y la publicación en el ámbito jurídico respecto a un número de instituciones y juristas que promovían o dirigían revistas, aunque como veremos luego, puede haber actuado como acicate para otros grupos de juristas.

Como veinte revistas publicadas en promedio por diez años producen un número alto de artículos a ser analizados se decidió hacer una selección que pudiera limitar el número a cerca de un millar de artículos. Es así que se redujo a dos revistas generales de facultades de derecho, dos del área del derecho público y dos de áreas interdisciplinarias del derecho publicadas en el interior del país. La selección fue opinática, en el sentido que atendimos al prestigio general de las revistas, para lo cual consultamos a un grupo de profesores de derecho. Los profesores consultados me indicaron igualmente que la Revista de Derecho del Tribunal Supremo de justicia se había convertido en un órgano importante de publicación y recomendaron su inclusión. La recomendación fue aceptada porque una primera revisión mostró abundancia de artículos que podían considerarse académicos.

Las revistas generales escogidas fueron la Revista de la Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. Ambas son publicadas por universidades de Caracas bien establecidas. Las revistas tienen igualmente una larga historia pues se iniciaron en 1954 y 1965, y han publicado un total de 138 y 66 números, respectivamente. A éstas se agregó la Revista de Derecho del Tribunal Supremo de justicia que se inició en 2000 y ha publicado 34 números hasta 2012.

Se escogió un área dentro del derecho, el derecho público, por ser más vinculado a la política y a lo que podemos llamar el monitoreo académico de la actividad del Estado. En esta área seleccionamos dos publicaciones: la Revista de Derecho Público y la Revista de Derecho Constitucional. Ambas tienen en común ser publicadas por grupos de profesores y no por universidades. La primera, es publicada por la Editorial Jurídica Venezolana, que es considerablemente activa publicando libros, varios de los cuales han sido muy exitosos comercialmente. Tanto la editorial como la revista son lideradas por el conocido profesor Allan Brewer-Carías. La duración y regularidad de la revista han sido notables. Se inició en 1980 y ha publicado 129 números hasta 2012. Analizaremos desde el número 80, que corresponde a 2000. La Revista de Derecho Constitucional fue un proyecto sin una organización fuerte detrás de sí y sólo logró publicar 9 números entre 1999 y 2004. Esta revista puede ser especialmente ilustrativa de las dificultades de publicación. Se la escogió, entre otras razones, para tener una revista que hubiera dejado de publicarse.

Es bueno advertir que en la Venezuela de hoy no se publican revistas en el área del derecho privado. La Revista de Derecho Privado publicó 18 números entre 1983 y 1992; la Revista de Derecho Mercantil publicó 17 números entre 1986 y 1997, y la Revista de Derecho Corporativo (Universidad Metropolitana) publicó tres números entre 2001 y 2002. Por tal motivo no se consideró ninguna revista de derecho privado para ser analizada.

Las dos revistas interdisciplinarias escogidas son publicadas en Maracaibo y Mérida, respectivamente, por universidades también consolidadas y prestigiosas. El Instituto de Criminología Lolita Aniyar de Castro de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de Universidad del Zulia (Maracaibo) publica Capítulo Criminológico. Se ha publicado regularmente desde 1976 y ha publicado 38 volúmenes. Cada volumen tiene varios números. Es reconocida como una revista que difundió en América Latina las ideas de la criminología crítica y muchos de sus trabajos pueden ser considerados de sociología del derecho penal. Se define a sí misma como una revista de las disciplinas del control social. Dikaiosyne se define como una revista de filosofía práctica publicada por el Grupo de Investigaciones sobre Filosofía, Derecho y Sociedad (G-SOFID) del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de los Andes (Mérida). Su publicación por el Centro de Investigaciones Jurídicas sugiere un peso importante de la filosofía del derecho. Su frecuencia anunciada es semestral pero los números correspondientes a 2011 y 2013 han sido anuales.

La cantidad total de artículos a ser analizados fue de 1065. En el cuadro 3 puede verse la cantidad de artículos analizados por revista y por año.

El análisis de los artículos de las siete revistas seleccionadas sigue a continuación.

 

V. Análisis de los artículos

Cada uno de los artículos publicados fue analizado observando tres dimensiones que llamamos su referencia espacial, temporal y política. La referencia espacial indica si se refiere a Venezuela o no. En ese caso negativo puede que se refiera a un país distinto a Venezuela o que no use ningún referente espacial específico. En los casos de trabajos de derecho comparado que comparen con Venezuela se ha considerado que se refieren a Venezuela. La dimensión temporal permitió clasificar a los que se refieren al tiempo presente y los que no. Estos últimos incluyen los trabajos históricos que se refieren al pasado y los trabajos que no usan ninguna referencia temporal. La dimensión política se analizó sólo en los artículos que se refieren principalmente a Venezuela y se clasificaron en tres grupos: los que son críticos del régimen, o de su legislación o políticas; los que son favorables; y los que no toman posición o usan argumentos pro y contra, sin dejar clara una posición. Como el número de artículos que pueden ser considerados favorables resultó muy reducido, se decidió hacer un solo grupo con los favorables y los neutrales.

La manera como se analizó cada artículo fue leyendo su resumen (o abstract). Cuando el artículo se refería a Venezuela y al tiempo presente (años 2000-2013) se prosiguió la lectura hasta determinar si el artículo era crítico de las nuevas políticas o era favorable a ellas o neutral. Esta dimensión depende de la apreciación del lector. La lectura fue realizada por Rogelio Pérez Perdomo (Capítulo Criminológico y Dikaiosyne), Laura Louza (Revista de la Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Revista de Derecho Público y Revista de Derecho Constitucional), y por las estudiantes de derecho Andrea Albarrán y Carolina Ascenzi con la supervisión de Rogelio Pérez Perdomo (Revista de la Facultad de Derecho de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello y Revista de Derecho del Tribunal Supremo de justicia). Los criterios fueron conversados con detalle en el equipo investigador.

 

VI. Las revistas generales de derecho

Las revistas generales de derecho fueron la Revista de la Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello y la Revista de Derecho del Tribunal Supremo de justicia. Todas estas revistas tienen tres secciones: doctrina, decisiones judiciales y comentarios legislativos. Se analizaron sólo los artículos de doctrina.

Respecto a estas revistas generales se analizó una dimensión adicional: el área del derecho a la cual corresponde el artículo. Se distinguió cuatro áreas principales: A. Derecho público y derecho procesal constitucional y administrativo. B. Derecho privado y derecho procesal civil. C. Derecho penal y procesal penal. D. Los análisis externos del derecho (filosofía o teoría del derecho, historia del derecho, sociología jurídica y análisis económico del derecho). En esta área los trabajos más frecuentes son los que corresponden a la filosofía y teoría del derecho. Los artículos de derecho del trabajo se clasificaron dentro del derecho privado. El análisis de las áreas puede indicarnos cuáles son las que han atraído la atención de quienes publican en derecho. Cuando fue necesario creamos la categoría E para incluir los artículos no relacionados con derecho.

La Revista de la Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela se ha venido publicando desde 1954. La revista se anuncia como cuatrimestral, pero no siempre aparecen 3 revistas al año desde 2000. En 2000 y 2007 aparecieron cuatro números; en 2002, 2008 y 2009 aparecieron dos números. En 2003, 2006 y 2010 se publicó un solo número por año; y en 2004, 2005 y 2011, ninguno. La revista somete sus artículos a lectura arbitrada con el sistema llamado doble ciego desde 2011.

Se analizaron los artículos de la sección doctrina, presente en todos los números excepto en el 130 que apareció sin esa sección. En total fueron analizados 121 artículos. En el cuadro 4 puede apreciarse la distribución por materia de los artículos.

Los 121 artículos fueron escritos por 130 autores. El número de autores y de artículos no coincide porque hay 8 artículos por dos o más autores autores que han escrito más de un artículo, pero esto no es nada frecuente. Se distinguen Gonzalo Parra Aranguren (4 artículos), Antonio Cánova (3) y Miguel Ángel Torrealba (3). El 71% de los autores son hombres y el 29% son mujeres. Sólo 10 autores son extranjeros. Entre ellos cuatro son argentinos, dos colombianos y dos españoles.

Cerca de la mitad de los artículos (54) pueden considerarse de derecho público, mientras que sólo 23 artículos corresponden a derecho privado. Diez artículos tratan de la visión externa del derecho (especialmente filosofía del derecho). Sólo cuatro artículos corresponden al área penal. Treinta artículos pueden considerarse de política u otras ciencias sociales sin referencia directa al sistema jurídico. Cabe notar que la Facultad tradicionalmente ha tenido una escuela de derecho y una de estudios políticos, pero que la primera es de mayor tamaño. También tiene un instituto de investigación en ciencias políticas y tres en el área del derecho. Publica regularmente una revista de estudios políticos, Politeia, muy acreditada y seguramente quienes cultivan las ciencias políticas prefieren esa revista especializada. Tiene también el Anuario del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas que sale irregularmente. Los cuatro últimos números (16-17 y 18-19 corresponden a 2008-2011). Esto explicaría la presencia modesta de artículos en el área penal y relativamente modesta de artículos del área política sin vinculación con el derecho. En caso de que tuvieran vinculación fueron clasificados en el grupo D que se refiere a los estudios del derecho a partir de otras disciplinas.

La mayor parte de los artículos (105) están referidos al tiempo presente (siglo XXI). Se refieren a Venezuela 93 artículos, 82 se refieren a Venezuela y al siglo XXI. Sólo respecto a los que se refieren a Venezuela y el siglo XXI se hizo el análisis político. Los resultados por año pueden verse en el cuadro 5.

Entre 2000 y 2009 la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello publicó desde el número 55 al 64 que contienen un total de 69 artículos escritos por 62 autores, 15 de los cuales son mujeres. Dos artículos fueron escritos por dos autores cada uno y algunos autores escribieron más de un artículo. Éstos fueron Rafael Bernard Mainard (5), Marcos Carrillo Perera (2), Jon Lacasa Astigarri (2), Gustavo Muci Facchi (2), Rafael Ortiz Ortiz (2) y Manuel Rodríguez Costa (2); 14 autores son extranjeros que escribieron sobre el derecho de sus países de origen o temas generales. La primera dimensión que nos interesó analizar fue la materia tratada en la revista y determinar si hubo cambios en el periodo analizado. El cuadro 6 ofrece los resultados.

Se percibe que a partir de 2005-2006 hay un incremento de los artículos que conciernen el derecho público y una correlativa disminución del área de derecho privado y procesal. El derecho penal no tuvo una presencia importante en la revista en el periodo. La filosofía del derecho tiene una presencia discreta (13 de 69 artículos).

El cuadro 7 contiene el resultado sinóptico del análisis de los artículos en la dimensión espacial, temporal y política que interesa a este trabajo.

La Revista de Derecho del Tribunal Supremo de justicia se comenzó a publicar en 2000. En el siglo XIX y primera mitad del XX el equivalente funcional del Tribunal Supremo, la Corte Federal o Corte Federal y de Casación, publicaba una memoria anual que incluía sus principales decisiones y una información variada sobre el sistema de justicia. Posteriormente la Corte Suprema de Justicia publicó la Gaceta Forense solamente con decisiones judiciales. La publicación de una revista parcialmente de contenido académico ha sido una novedad de esta nueva época.

Como puede apreciarse en el cuadro 8 la revista ha aparecido todos los años excepto 2011. El correspondiente a 2013 todavía no ha aparecido. La cantidad de números por año ha variado de un año a otro: uno en 2001 y 2012; dos en 2000, 2003, 2007, 2009 y 2010; tres en 2004; cuatro en 2002, 2006 y 2008; y siete en 2005. Como señalo, ninguno en 2011. En el número 34, correspondiente a 2012 desapareció la clasificación en artículos de doctrina y comentarios de legislación y de decisiones judiciales.

El cuadro 8 muestra que la revista ha publicado 136 artículos con una frecuencia equivalente de derecho público y derecho privado (48 y 47 artículos). Publica también trabajos de teoría y filosofía del derecho (31 artículos) y relativamente muy pocos trabajos en el área penal (9 artículos). En la revista colaboraron en el periodo analizado 109 autores y, entre éstos, 41 mujeres. Casi todos los autores indican su carácter de profesores universitarios. En un pequeño número de casos se destaca que cursan postgrados o que son jueces. La mayor parte de los autores son venezolanos o trabajan en Venezuela. En pocos casos se destaca su afiliación con universidades u otras instituciones, principalmente de España, Argentina y Brasil. Al menos en la sección clasificada como doctrina la revista puede ser considerada académica aunque publicada por el Tribunal Supremo. Once artículos fueron escritos en colaboración generalmente de dos autores. Los autores más productivos fueron María Candelaria Domínguez Guillén (10 artículos), Rafael Ortiz-Ortiz (7), Sara Feldstein de Cárdenas (6) y Gonzalo Parra Aranguren (5).

En el cuadro 9 está el resultado del análisis de los artículos. Puede apreciarse que la mayor parte de los artículos tratan de Venezuela y de la actualidad, aunque son numerosos los artículos que tratan al derecho con una extrema generalidad. Hay relativamente muy pocos artículos de tipo histórico o que traen de derecho extranjero (generalmente por autores afincados en los países estudiados).

Llama la atención el escaso número de artículos que puedan leerse como críticos, especialmente si se compara esta revista con la de la Universidad Central o la Universidad Católica. La alineación del Tribunal Supremo de Justicia con el régimen es bien conocida por lo cual los colaboradores seguramente no enviaban trabajos que pudieran ser considerados críticos, o eran presentados de una manera que hiciera difícil saber si son críticos. Por ejemplo, el artículo de Velázquez Bolívar sobre el Estado total no habla de Venezuela y solamente caracteriza el Estado total (o régimen totalitario) de una manera neutral. Curiosamente, encontré una vena más crítica en los comentarios a las decisiones del propio Tribunal Supremo de Justicia. Por ejemplo, los artículos de Escovar León y Tosta critican decisiones de la Sala Constitucional con gran rigor académico. También es crítico el artículo de Abreu Briceño.46

En la publicación de las tres revistas analizadas Fernando Parra Aranguren ha sido una persona clave. Entre 1985 y 2001 dirigió la Revista de la Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. En ese periodo se publicó desde el número 64 al 122. Parra Aranguren explicó su renuncia en la falta de claridad en la política de publicaciones de la Facultad y en los criterios de selección de los artículos (Carta de renuncia de 22-10-01 en el número 121). En 2006 volvió a la dirección de la revista y renunció de nuevo en 2011. Dirigió la Revista de Derecho del Tribunal Supremo de justicia desde su creación en 2000 hasta el número 33. Su salida en 2010 probablemente determinó que la revista no haya aparecido en 2011. Con anterioridad había dirigido la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello.47

El análisis conjunto de las revistas generales de derecho muestra determinados rasgos comunes de sus colaboradores quienes, en su mayoría, son venezolanos y profesores de derecho en universidades de Caracas. Son predominantemente varones, pero la presencia femenina es significativa: 38% en la revista del Tribunal Supremo, 29% en la Universidad Central y 24% en la Universidad Católica. Los autores del interior del país son más visibles en la Revista de Derecho del Tribunal Supremo de justicia que en las otras dos revistas. La Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica es la que ha contado con un mayor número de autores extranjeros (23%). En líneas generales, los juristas escriben sobre el derecho de su país. Es una especie de ciencia nacional, pero en algunos casos, aun en materia de derecho positivo, el tratamiento del tema tiene tal generalidad que la referencia al derecho del país es débil. En la mayoría de los casos la referencia al derecho es a la legislación nacional y sólo pocos casos se refieren al derecho como es vivido. Esto es perceptible también en el enfoque externo del derecho: la mayor parte de los análisis pueden considerarse de filosofía o teoría del derecho. Los análisis referidos a situaciones concretas son escasos. Generalmente se clasifican bajo la categoría de comentarios a decisiones judiciales.

Los autores que escriben sobre Venezuela, generalmente venezolanos, escriben sobre el derecho actual, aunque en ocasiones la generalidad del tratamiento hace difícil la localización temporal o geográfica del análisis. Son escasos los estudios expresamente históricos. Las referencias a derechos extranjeros o a bibliografía extranjera es frecuente pero no son numerosos los casos que permitan ser considerados de derecho comparado propiamente tal.

 

VII. Las revistas de derecho público

Como el derecho público trata de las relaciones de los ciudadanos con el Estado o entre los órganos del Estado entre sí, la política es muy importante. Una de sus ramas, el derecho constitucional, era llamada en el pasado derecho político. Seleccionamos dos en esta área: la Revista de Derecho Público y la Revista de Derecho Constitucional.

La Revista de Derecho Público existe desde 1980 y desde entonces ha sido dirigida por el profesor Allan R. Brewer-Carías. Desde 2004, José Ignacio Hernández aparece como subdirector. Brewer reside ahora en los Estados Unidos por persecución política en Venezuela. La revista se anuncia como trimestral pero entre 2001 y 2003 fue publicada anualmente, y en 2004, semestralmente.

La revista tiene cuatro secciones: estudios, legislación, jurisprudencia y bibliografía. Se analizan sólo los artículos de la sección de estudios. Entre 2000 y 2012 publicó 285 artículos. Los números correspondientes a 2013 no han aparecido para el momento en que se escribe este trabajo (febrero 2014).

El número de autores es 149. Entre ellos los más conspicuos son Allan Brewer-Carías (13), José Ignacio Hernández (11), Jesús María Alvarado Andrade (6), Víctor Rafael Hernández Mendible (6), Jaime Rodríguez Arana (6), Carlos García Soto (5) e Irma Lovera De Sola (5). Ocho artículos fueron publicados por dos coautores. Como puede apreciarse no es frecuente la colaboración en la publicación.

Los autores son predominantemente varones. Sin embargo hay 37 mujeres (el 25%). Los autores son predominantemente venezolanos y profesores de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello. También hay un número de autores que pertenecen a la Universidad Monteávila y la Metropolitana, que son escuelas mucho más pequeñas. Los autores extranjeros son generalmente profesores en sus países de origen (España, Argentina, México, Brasil, Alemania, Uruguay, Puerto Rico, están entre los países representados). Sólo Jaime Rodrígez-Arana, profesor en La Coruña, aparece entre los colaboradores más constantes. Los profesores de universidades del interior de Venezuela son escasos y ninguno está entre los persistentes. La revista no indica el procedimiento de selección del material a ser publicado.

El cuadro 10 muestra en resumen los resultado del análisis de los artículos:

La revista de Derecho Público muestra gran irregularidad en el número de trabajos por año que denomina estudios, pero es de notar que también publica reseñas de legislación y jurisprudencia. La importancia de una categoría u otra de colaboraciones seguramente depende de la política editorial. En 2000, año que sigue a la publicación de la nueva Constitución en 1999, se percibe que le dieron importancia a los artículos que analizaban distintos aspectos de la Constitución. Publicaron 20 artículos, de los cuales 18 sobre Venezuela. En los años siguientes se publican menos artículos hasta el punto que el promedio anual entre 2001 y 2005 es de 4 por año. Luego en 2005 o 2006 se publicó un número especial para celebrar el número 100 de la revista que publicó 52 artículos. En 2007 uno de los números fue dedicado a la propuesta de reforma constitucional del entonces presidente Hugo Chávez. En 2008 uno de los números está dedicado a los 26 decretos-leyes que el presidente Chávez dictó en virtud de una amplia delegación legislativa y que marcó una fuerte radicalización política hacia el socialismo. En 2012 uno de los números está dedicado a decretos-leyes de Chávez dictados en virtud de una nueva delegación legislativa.

Para efecto de análisis se decidió constituir un grupo con los artículos publicados desde 2000 hasta el número extra. En total resultaron 94 artículos, de los cuales 94 tratan de temas de actualidad, 78 versan sobre Venezuela y la actualidad. De estos últimos 47 (el 60%) son críticos de políticas públicas, legislación y decisiones judiciales del régimen, 16 pueden considerarse favorables y 15 neutrales o sin mostrar claramente una posición o la otra.

En cambio, en el periodo 2006-2012 la revista ha dado prioridad a publicar artículos, en gran parte por analizar importantes proyectos constitucionales y cambios legislativos. El número total de artículos para el periodo fue de 191, lo cual implica un promedio anual de 27. Los artículos que versan sobre temas de actualidad son 187 y los que hablan sobre Venezuela y la actualidad, 166. Son críticos del régimen, su legislación o sus políticas 154 artículos (el 93 por ciento). Claramente los colaboradores de la revista se hicieron más críticos del régimen. Es de advertir que a partir de 2006 se produce también lo que los partidarios del régimen llamaron una radicalización de la revolución, lo que produjo un buen número de leyes, decretos y acciones claramente violatorios de la propiedad privada, de ciertos derechos fundamentales y de principios del Estado de derecho. Es razonable afirmar que la radicalización del régimen ha sido un estímulo para publicar más en la materia para los colaboradores de esta revista.

La revista de Derecho Constitucional se publicó entre 1999 y 2004. Fue dirigida por un consejo director-editor integrado por Luis Ortiz Álvarez, Jacqueline Lejarza y José Vicente Haro. En la presentación (número 1) destaca que en el país ha habido un desarrollo del derecho constitucional que, sin embargo, no había dado origen a una revista especializada. La elaboración de una nueva constitución en 1999, que se suponía parte de una renovación del sistema jurídico, hizo suponer a los editores que podría albergar los debates constitucionales y orientar a los lectores en la interpretación de la nueva Constitución. Como veremos, esas expectativas no se cumplieron, lo que influyó en el cese de la revista.

La revista contiene secciones de doctrina, jurisprudencia y legislación y, al igual que respecto a las otras revistas, sólo se analizan los artículos de la sección de doctrina. La primera revista es de septiembre-diciembre de 1999 y se publicó con cierta regularidad hasta 2004, año en el cual la publicación se detuvo. La detención o desaparición de la revista de Derecho Constitucional coincidió con una suerte similar de la revista de Derecho Administrativo. Puede suponerse la dirección hostil al derecho y a la actividad empresarial económica generó dificultades, pero además de ello, hubo dificultades personales y fatiga de su cuerpo directivo.

Se analizó desde el número 2 al 9. La revista fue prevista como semestral pero publicó un solo número en 2002 y en 2004. El cuadro 11 muestra los resultados del análisis.

En total la revista publicó 90 artículos, de los cuales 65 fueron publicados por autores venezolanos y 25 por autores extranjeros. Los autores extranjeros son latinoamericanos (Argentina, Chile, Colombia, México y Perú) y también de España e Italia. Entre los autores extranjeros destaca Ángela Figuerelo Burrieza (España, 4 artículos), Víctor Bazán y Eduardo Ferrer MacGregor (México, 3 artículos cada uno). Entre los autores venezolanos están José Vicente Haro (5 artículos), Julio Fernández Toro y Antonio Cánova González (4 cada uno).

Prácticamente todos los artículos (89) se refieren a la actualidad y 66 a Venezuela. De estos últimos la mitad son críticos de la legislación, las políticas o decisiones del régimen y la mitad son neutrales o favorables, con claro predominio de aquellos que adoptan un tono neutral, generalmente descriptivo o explicativo de normas o principios constitucionales. Una lectura más detenida que apareara el artículo con eventos o discusiones políticas en el tiempo de su discusión tal vez llevaría a aumentar el número de artículos críticos, pero la lectura entre líneas no estuvo entre los propósitos del proyecto.

El tono crítico de la revista llevó a presiones sobre sus editores y colaboradores. Esto unido a crecientes costos y dificultad para financiarla llevó al cese de publicación que uno de sus editores espera sea temporal.48 Uno de los editores, Luis Ortiz Álvarez, decidió emigrar y trabaja ahora en los Estados Unidos.

 

VII. Las revistas interdisciplinarias

Las revistas interdisciplinarias seleccionadas son muy diferentes entre sí por las materias tratadas, la historia y las universidades que las apoyan. Son Capítulo Criminológico y Dikaiosyne, en el área penal-criminológica y en la de filosofía práctica, respectivamente.

Capítulo Criminológico apareció en 1973 con la referencia de ser órgano del Centro de Investigaciones Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad del Zulia. Dicho centro se convirtió formalmente luego en instituto y una de las principales instituciones, sino en la principal, en la cual se hace investigación en el área penal en Venezuela. Esa conexión se mantiene formalmente en la actualidad y un número importante de autores son profesores o estudiantes de postgrado que se gradúan en el instituto.

El número 1 de la revista abre directamente con artículos, sin explicar la orientación de la revista ni la del centro de investigación, pero en una suerte de apéndice están las palabras de su directora, Lolita Aniyar de Castro, en la instalación del primer curso de posgrado en criminología. La profesora Aniyar fue también la directora del primer curso. En estas palabras se explica que la orientación del curso era abrir una vía de escape a los estudios obsesivamente limitados al análisis de las normas legales, y para estrechar el contacto con el medio circundante.49 Explica que la orientación será sociológica y que esto es una novedad en la criminología de lengua española.

Estos propósitos fueron también los de la revista. A partir de 1999 tiene como subtítulo "revista de las disciplinas del control social" y puede considerarse que su orientación es hacia la sociología del derecho penal y de las instituciones penales. Adicionalmente a la revista, el instituto y la Universidad del Zulia han realizado la publicación de un número importante de libros que son puntos de referencia importantes para una historia de la criminología y de la investigación socio-jurídica en Venezuela y la América Latina. Esto no obsta para que un pequeño número de artículos puedan ser considerados de análisis normativo de derecho penal, o para usar el lenguaje de los juristas, de "dogmática jurídico-penal".

Durante el periodo analizado Capítulo Criminológico ha estado abierta a publicar trabajos de quien los someta pero tiene el método ahora común de selección de artículos por evaluación de lectores-árbitros, como está expresado en las "normas para publicación de artículos científicos a ser publicados". La revista aparece reseñada en el Ulrich International Periodical Directory, en el Índice de Revistas Científicas Venezolanas (Revencyt), el Scientific Electronic Library, Latindex y DOA (Directory of Open Access Journals).

El cuadro 12 muestra los resultados del análisis de la revista.

La revista publicó 11 volúmenes entre 2000 y 2010. Cada volumen, que representa un año, tiene 4 números; excepto en los años 2000, 2004 y 2009, en los cuales publicó 3 números, o al menos, sólo existen 3 números en las bibliotecas que se consultaron en Caracas. Esto hace un total de 41 números y 172 artículos en el periodo analizado. Ha sido considerablemente estable en el número de artículos publicados por año. El número más bajo corresponde a 2006 (12) y el más alto a 2002 (27), seguramente porque uno de los números de ese año fue un homenaje a Alessandro Baratta que convocó un número mayor de articulistas (vol. 30, núm. 4). Lo usual es que publique entre 16 y 20 artículos por año. Usualmente la revista no tiene otros contenidos que los artículos.

La clara mayoría de los artículos se refieren a Venezuela, pero con mucha frecuencia a espacios mucho más reducidos. Así se analiza la criminalidad o la acción de la policía en determinados municipios, el tipo de tratamiento que reciben los presos en prisiones específicas. Un número menor de artículos tratan temas teóricos generales o se refieren a espacios geográficos distintos a Venezuela, pues hay un número de contribuciones de investigadores extranjeros. La referencia temporal más frecuente es a situaciones del presente. Un número de trabajos teóricos no tienen una referencia temporal clara. No se encontraron trabajos de tipo histórico. Es notable la cantidad de trabajos en colaboración: 47 artículos fueron escritos por dos o más personas. En ocasiones se trataba de equipos de cuatro o cinco personas.

Han colaborado con la revista 154 autores, de los cuales 80 (52%) son mujeres. Un grupo de autores es persistente en la publicación Jesús Párraga Meléndez (12), Pablo Han Chen (11), Jorge Morales Manzur (10), María Alejandra Fernández (9), Adela García Pirela (8), Luisa Leal (7), Gloria Sánchez (6) y Gladys Tinedo Fernández (5). La mayor parte de los colaboradores tienen vinculación institucional con el Instituto de Criminología Lolita Aniyar de Castro de la Universidad del Zulia. En cierta medida la revista parece seguir siendo el órgano del instituto para dar a conocer sus trabajos de investigación. Por el estilo, muchos de éstos lucen como trabajos de grado. Sin embargo, hay también un número importante de trabajos de personas vinculadas a la Universidad de los Andes y, en menor medida, a otras universidades del país como la Universidad Central de Venezuela, y a funcionarios públicos que participan en reuniones de personas interesadas en el área penal.

La revista puede ser considerada de criminología crítica. Este es un movimiento que pone atención al funcionamiento de las instituciones penales y, como fue señalado, fue una novedad en la Venezuela de finales del siglo XX. Muchos de los criminólogos críticos son considerados gente de izquierda. El análisis de la revista mostró muy pocos artículos que puedan ser considerados favorables al régimen, que se presenta como socialista y de izquierda, y 45 artículos (el 26%) pueden considerarse críticos del régimen. El mayor volumen de los artículos pueden ser críticos de instituciones específicas, pero no relacionan ésta con el funcionamiento del país. Otros son muy generales, sin una referencia clara a la situación venezolana.

Dikaiosyne es una revista semestral de filosofía práctica, aunque los últimos números han aparecido con frecuencia anual. Es publicada por el Grupo de Investigaciones sobre Filosofía, Derecho y Sociedad (antes denominado Grupo Investigador Logos), adscrito al Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Mérida. Fue establecida en 1997. El último número publicado es el 28, correspondiente a 2013. Su directora hasta el presente ha sido Margarita Belandria, jurista, filósofa, poeta y novelista, directora de la Maestría en Filosofía de la Universidad de los Andes. La revista ha aparecido semestralmente con regularidad en el periodo analizado, excepto en los años 2011, 2012 y 2013 en los cuales los números fueron anuales. En total, analizamos 24 números y un total de 192 artículos (pero no fue incluido el número 28). Seis artículos fueron escritos en coautoría. En total fueron 86 autores, entre los cuales 29 son mujeres (34%), 37 autores han escrito al menos dos artículos y algunos bastante más. Los autores más asiduos fueron Margarita Belandria (14 artículos), Andrés Suzzarini (11) y Pompeyo Ramis Muscato (10).

La revista señaló en su número 1 que "los artículos son sometidos a la consideración de árbitros calificados cuyos nombres se mantienen en reserva". Con posterioridad y en distintos números se indica que la revista es arbitrada e indizada.

La revista tiene las siguientes secciones: artículos, interdisciplinares, traducciones, reseñas e informaciones, y en algunos números se inician con una corta editorial firmado por la directora y, menos frecuentemente, aparece también una sección de discusiones. En este trabajo se analiza sólo los trabajos que aparecen bajo la denominación de artículos aunque se ha prestado atención a lo escrito en los editoriales.

Los editoriales sugieren una orientación para la revista. En el número 1, la editorial señala que una revista de filosofía práctica, además de exégesis de doctrinas filosóficas, "sobre todo debe contener reflexiones que desciendan a la vida misma de nuestras realidades cotidianas". En el número 12 la editorialista insiste:

Los días que corren, especialmente desde el punto de vista jurídico y político, no son precisamente los mejores, ni en nuestro país ni fuera de él. Graves amenazas se ciernen sobre derechos elementales para una existencia verdaderamente humana... Un Estado donde los representantes de dichos poderes estén subordinados a la voluntad de quien rige el poder ejecutivo, podrá recibir cualquier otro nombre, pero nunca el de Estado de derecho (en itálicas en el original).

Un número de artículos reflejan la preocupación por la situación vivida en Venezuela en estos años de revolución. Ejemplo de artículos que toman una posición crítica puede verse en artículos que directamente abordan el tema del derecho o Estado de derecho50 o con ocasión a temas que podrían llamarse de análisis filosófico de la historia.51

La mayor parte de los artículos no tienen una referencia política clara a la situación venezolana, pero un lector alerta puede encontrar esa referencia. Por ejemplo, un artículo sobre el derecho y la posmodernidad justifica un cierto grado de desorden o caos en momentos de cambio institucional, lo que a comienzos de la revolución chavista puede entenderse como un apoyo a ésta.52 En otros casos, una posición política parece dibujarse, pero lo hace con bastante ambigüedad. Un ejemplo es el artículo que enlaza una reflexión del tribuno de la plebe en la antigua Roma con el defensor del pueblo que aparece en varias constituciones contemporáneas. Un lector muy alerta tal vez pueda leer entre líneas una cierta crítica al desempeño del Defensor del Pueblo en Venezuela, pero la apariencia es de un plano muy abstracto o neutro.53 Un artículo sobre "socialismo y utopía" trata de los socialistas utópicos y del marxismo al cual le niega el carácter de científico con el cual pretendió distinguirse.54 Una crítica al marxismo implica una toma de posición en la política venezolana de estos días, aunque el artículo no hace una mención directa del régimen.

En la mayor parte de los casos los artículos tienen tal nivel de abstracción que no parecen referirse a ningún tiempo ni espacio específico. La referencia a la discusión del pensamiento de autores es muy frecuente. Por tal motivo la dimensión política (si son críticos, favorables o neutrales respecto al régimen) es irrelevante. Para destacarlo anulamos el espacio con un guión.

El cuadro 13 presenta una síntesis del contenido de la revista en las dimensiones que nos interesa.

Nótese que el análisis agregó una dimensión diferente: si los artículos tenían relación al derecho. Dado que se anuncia como una revista de filosofía práctica, se deseaba saber si realmente podía considerarse relevante para la filosofía del derecho. Se encontró que 76 artículos (40%) tenían relación con el derecho. Lo dudoso es que el cometido de filosofía práctica se haya logrado por cuanto muchos de los artículos, relacionados o no con temas del derecho, no tienen referencia a ninguna praxis sino al pensamiento de autores. En este estudio la concentración estuvo entre los referentes al derecho y sólo los que se consideran críticos, favorables o neutrales respecto al régimen político, las instituciones o la situación social corresponden a la aspiración expresada en las editoriales de la revista. Sólo 18 artículos nos parecieron referirse a esa praxis.

 

IX. Sociología y política de la ciencia

El análisis realizado versa sobre la literatura publicada en forma de artículos de revistas con la intención de abordar la cultura jurídica venezolana y el impacto de la revolución chavista. No se han considerado los libros, a pesar que son seguramente las obras más elaboradas e importantes. La razón es que las revistas y los artículos de revistas permiten considerar un mayor número de autores y una literatura relativamente más inmediata a las preocupaciones cotidianas de los académicos. Sabemos que un artículo lleva meses de elaboración y seguramente un año o más para ser publicado en una revista, pero para los libros estos tiempos son usualmente mucho mayores. Por esto se ha considerado a las revistas mejores indicadores de la cultura jurídica académica en un momento dado y más apropiadas para estudiar el impacto del cambio político. Muchas de las personas que publican artículos de revistas no llegan a publicar libros. Una selección de libros juzgados importantes por un panel de expertos seguramente no reflejan un clima general sino el pensamiento de los autores más connotados. Este enfoque ha sido usado en otros trabajos.55 En éste he tomado el criterio de Savigny, expresado en la introducción, espero que con provecho.

El periodo analizado (2000-2013) ha sido duro para los académicos venezolanos. La turbulencia política, la inflación, la inseguridad personal han afectado a los venezolanos en general, y la hostilidad del gobierno hacia las universidades autónomas y privadas donde se concentra la investigación, ha afectado a los académicos especialmente. La continuidad de las revistas, al menos hasta 2012, muestra la resiliencia de los grupos de investigación que han continuado en producir artículos y a publicar revistas. El número elevado de colaboradores muestra además un grupo numeroso y no un pequeño grupo de juristas académicos como era el caso en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX.

Como en todo grupo grande, probablemente la palabra comunidad no es apropiada, pues lo que se percibe son grupos que tienen en común el cultivo de un área del conocimiento o una forma de hacer investigación, pero con escaso intercambio entre ellos. Así, por ejemplo, el listado de colaboradores de la Revista de Derecho Público o de la Revista de la Facultad de Derecho de la universidad Católica tiene poquísimos nombres en común con Capítulo Criminológico y con Dikaiosyne. Quienes publican en las revistas de las facultades de derecho de Caracas pueden aparecer también en revistas especializadas, generalmente de Caracas, pero generalmente no publican en Mérida o Maracaibo. No parece probable que conozcan recíprocamente sus trabajos. La impresión que tenemos es que los profesores-investigadores en el área de derecho público de Caracas se conocen entre sí y colaboran con revistas de Caracas. La revista Capítulo Criminológico (de Maracaibo) tiene un alcance más nacional en la medida que son frecuentes los colaboradores de Mérida, Caracas y otras ciudades del país. Dikaiosyne publica predominantemente trabajos de personas vinculadas a la Universidad de los Andes, con un cierto número de artículos de profesores de Caracas, Maracaibo o del extranjero. Cada revista parece tener un núcleo duro formado por los colaboradores más frecuentes y una extensa periferia. Derivo esta observación de los listados de colaboradores y también de mi observación como participante en esas redes académicas. No se ha considerado indispensable hacer un sociograma porque esto no es un aspecto central de la investigación.

El análisis realizado permite afirmar algunos rasgos comunes y algunas diferencias de pensamiento jurídico entre subdisciplinas o al menos entre los grupos vinculados a las revistas. El derecho público, que en este trabajo incluye también el derecho procesal constitucional y administrativo y el derecho internacional público, claramente ha merecido mayor atención de quienes publican que el derecho privado. En este último hemos incluido también al derecho procesal general, derecho del trabajo y derecho internacional privado. La revista del Tribunal supremo de justicia,, que tiene aproximadamente el mismo número de artículos en derecho público y en derecho privado, debe ser tratada como una excepción. El derecho penal hace un distante tercero. Incluso en Capítulo Criminológico, una revista especializada del área penal, los trabajos propiamente de derecho penal, o dogmática jurídico-penal, son muy escasos.

Los estudios interdisciplinarios sobre el derecho no tienen un lugar importante en las revistas generales de derecho o en las revistas de derecho público. La más presente es la filosofía del derecho (a la que se ha agregado la teoría general del derecho en este trabajo) y que cuenta con dos revistas especializadas: Frónesis y Dikaiosyne. Los estudios de historia del derecho son muy escasos y, de hecho, en Venezuela no existen revistas de historia del derecho, aunque algunos excelentes trabajos se han publicado en revistas de otras áreas.56 La mayor parte de los artículos de derecho público, privado o penal se refieren a la actualidad, pero es notable que los estudios filosóficos-jurídicos prestan gran atención a autores del pasado.

Hay relativamente muy pocos estudios de sociología jurídica o de análisis económico del derecho. La gran excepción es Capítulo Criminológico, seguramente porque en Venezuela y en el mundo, la criminología se ha convertido en sociología del derecho penal y de las instituciones penales. Dicho de otra manera, el análisis sociológico del derecho penal y las instituciones penales ha desplazado el estudio del derecho penal puro y duro. Pero tal desplazamiento hacia el análisis interdisciplinario no ha ocurrido en el derecho público o en el privado.

Se percibe que quienes cultivan el derecho público están muy atentos a la nueva legislación y a las decisiones judiciales que interpretan la constitución. Es decir al acaecer político del país. En el siglo XIX se hablaba de derecho político. La legislación y las decisiones judiciales de ámbito constitucional o administrativo son analizadas a la luz de principios constitucionales y principios generales del derecho. Como la legislación de la revolución generalmente es improvisada y muy poco atenta a los derechos constitucionales y a los principios del derecho, y los jueces hacen interpretaciones dirigidas a favorecer los intereses de los gobernantes, la literatura crítica es especialmente abundante entre quienes cultivan el derecho público. La frecuencia de literatura crítica se incrementó a partir de 2006, cuando se produjo la llamada radicalización de la revolución y el surgimiento del Estado comunal. Los juristas de derecho público pueden hacer consideraciones políticas o sociales en el análisis pero generalmente de forma secundaria. Sólo en un pequeño número de casos usan estadísticas o análisis politológicos o sociológicos más sofisticados.

Capítulo Criminológico nació con la vocación de estimular la investigación interdisciplinaria del derecho y de las instituciones penales. Como esta tendencia era de enorme novedad en la década de 1970 y requiere explicar fuentes intelectuales e implicaciones teóricas, un número de artículos tiene esa dimensión teórica, sin referencia a Venezuela o a su régimen. Como el estilo dominante en las ciencias sociales es descriptivo, buena parte de los artículos adoptan una actitud neutral o de aparente neutralidad. Muchos estudios tienen un ancla local. Por ejemplo, el estudio de abusos policiales en el Municipio Maracaibo en 200757 hace consideraciones críticas sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, pero concentra su atención en documentar el tipo de abusos policiales en un espacio y tiempo muy acotados. Puede considerarse un artículo crítico del régimen pero sus propósitos son descriptivos de la situación en un espacio y un tiempo reducidos, y la parte propositiva o de recomendaciones es muy local. En algunos casos los estudios hacen referencia al contexto nacional y se puede percibir su carácter crítico. No se aprecia que el carácter crítico haya aumentado con el tiempo. Es bueno aclarar que en este trabajo se ha usado la palabra crítica como dirigida al presente régimen político venezolano. Capítulo Criminológico está identificada con la llamada criminología crítica, pero en esa expresión el adjetivo crítico califica otro sustantivo.

En Dikaiosyne hay un número pequeño de artículos críticos referidos al presente régimen que a mi juicio tienen vigor y profundidad,58 pero es claro que los filósofos del derecho tienen dificultades para "descender a la vida misma de nuestras realidades cotidianas", como lo proponía la nota editorial de número 3-4 (2000) y lo reiteró la editorial del número 12 (2004). Son numerosos los artículos que se ocupan de grandes autores, aunque probablemente ocuparse de Aquino, Locke, Kant o Finnis es una cierta toma de posición política en nuestro tiempo.

En la perspectiva de este trabajo la presencia de una literatura jurídica crítica del régimen es digna de aplauso. Implica que un buen número de juristas venezolanos han internalizado los valores del Estado de derecho y de los derechos fundamentales y que están dispuestos a analizar distintos aspectos del funcionamiento del derecho en Venezuela apoyándose en principios y reglas fundamentales que reflejan esos valores. En ese sentido es notable que son escasísimos los artículos que son favorables al régimen y, cuando los hay, se trata de elogios a la Constitución o algunas leyes usando el lenguaje de los derechos humanos y del Estado de derecho. La revolución no ha producido una teoría del derecho o no tiene muchos panegiristas intelectuales.

Los artículos puramente descriptivos son numerosos. Naturalmente no pueden suponerse que son apologéticos o críticos de la praxis jurídico-política. Muchos de ellos no tienen relación alguna con la política. Ocuparse del cálculo de la concepción, del derecho romano o de la compraventa internacional puede parecer escapismo respecto a las circunstancias que vivimos. También podría considerarse escapismo los numerosos artículos que se ocupan del pensamiento de grandes autores antiguos y modernos. No compartiría esa afirmación por cuanto todo no puede ser análisis de los difíciles momentos que vivimos. También a veces necesitamos ir al cine a ver una comedia musical cuando a pocas cuadras la Guardia Nacional ataca a quienes han erigido una barricada. Ocuparse de Platón o Hegel, o de la compraventa internacional, muestra que nuestros juristas y filósofos del derecho continúan en su oficio a pesar de las enormes dificultades ambientales.

Quienes escriben artículos jurídicos críticos del régimen son admirables por su valentía. Oponerse públicamente al régimen tiene consecuencias y costos, y esos costos han venido incrementándose con el tiempo. Están afirmando valores que comparto y por ello aprecio lo que hacen. A su manera también erigen barricadas aunque ni las físicas levantadas por los jóvenes ni las intelectuales levantadas por los profesores parecen estar haciendo mella en el carácter autoritario y represivo del régimen. De todas maneras afirmar los valores tiene importancia por sí mismo. Como lo dijo Eluard (1942):

En mi cuaderno de escolar

En mi pupitre y los árboles
En la arena y en la nieve
Escribo tu nombre...
Y gracias a una palabra
Vuelvo de nuevo a vivir
Nací para conocerte
Para nombrarte
Libertad

 

IX. Referencias

Abreu Briceño, Rafael Eduardo, "Teoría general del delito. Tipo, estructura y relaciones", Revista de Derecho Tribunal supremo de justicia, 2010, núm. 33.         [ Links ]

Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Doctrina académica institucional. Pronunciamientos (1980-2012), Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2013.         [ Links ]

Alguídigue, Carmen y Pérez Perdomo, Rogelio, "The Inquisitor Strikes Back: Obstacles to the Reform of Criminal Procedure in Revolutionary Venezuela", southwestern journal of Law and trade in the Americas, vol. XV, núm. 1, 2008.         [ Links ]

----------, "Revolución y proceso penal en Venezuela 1999-2012", anales de la universidad Metropolitana, vol. 13, núm. 2, 2013.         [ Links ]

Aniyar de Castro, Lola, "Palabras de instalación del primer curso de post-grado en criminología", Capítulo Criminológico, 1973, núm. 1.         [ Links ]

Arnaud, André-Jean (ed.), La culture des revues juridiques françaises. Milano, Giuffrè, 1988.         [ Links ]

Azuela, Antonio, 2011, "Cultura jurídica y propiedad urbana en Venezuela. Caracas y las expropiaciones en la era del chavismo entre 2000 y 2009", Politeia, núm. 47.         [ Links ]

Belandria, Margarita, "Venezuela ¿un Estado de Derecho?", Dikaiosyne, 2006, núm. 17.         [ Links ]

----------, "Venezuela y su Estado de Derecho", Dikaiosyne, 2009, núm. 22.         [ Links ]

---------- y Suzzarini, A., "Socialismo y utopía", Dikaiosyne, 2011, núm. 26.         [ Links ]

Brewer Carías, Allan R., Crónica sobre la 'in'justicia constitucional. La Sala Constitucional y el autoritarismo en Venezuela, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2007.         [ Links ]

----------, Práctica y distorsión de la justicia constitucional en Venezuela (2008-2012), Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2012.         [ Links ]

Cánova González, Antonio et al., ¿Expropiaciones o vías de hecho? La degradación continuada del derecho de propiedad en Venezuela actual, Caracas, Funeda & Universidad Católica Andrés Bello, 2009.         [ Links ]

----------, La realidad del contencioso administrativo venezolano, Caracas, Funeda, 2009.         [ Links ]

Chavero Gazdik, Rafael, La justicia revolucionaria, Caracas, Aequitas, 2011.         [ Links ]

Clagett, Helen L., A Guide to the Law and Legal Literatura of Venezuela,, Washington, Library of Congress, 1947.         [ Links ]

Escovar León, Ramón, "Novedades y originalismos en la hermenéutica constitucional", Revista de Derecho Tribunal Supremo de justicia, 2004, núm. 12.         [ Links ]

Gómez, Manuel, "Political activism and the practice of law in Venezuela", en Couso, J. et al. (eds.), Cultures of Legality. judicialization and Political Activism in Latin America, Cambridge, Cambridge University Press, 2010.         [ Links ]

Gómez De Allen, Yolanda, Recursos bibliográficos para la investigación jurídica en Venezuela, Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1980.         [ Links ]

Grossi, Paolo (ed.), La cultura delle riviste giuridiche italiane, Milano, Giuffré, 1984.         [ Links ]

Hernández Mendible, Víctor, "Tres décadas de aventura editorial" Revista de Derecho Público, 2010, núm. 124.         [ Links ]

Jatar, Ana Julia, Apartheid del siglo XXI. La informática al servicio de la discriminación política en Venezuela, Caracas, Súmate, 2006.         [ Links ]

Louza Scognamiglio, Laura, La revolución judicial en Venezuela. Caracas. Fundación de Estudios de Derecho Administrativo, 2010.         [ Links ]

Lugo del MoralL, Leisy y Avedaño Avedaño, L., "Consideraciones al abuso policial como fenómeno delictivo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia", Capítulo Criminológico, 2010, vol. 38, núm. 3.         [ Links ]

Melich Orsini, José, "La ciencia del derecho en el último siglo: Venezuela", en M. Rotondi (ed.), La science du droit au cours du dernier siècle, Padova, Antonio Milani, 1976.         [ Links ]

Mora García, Pascual, "Hermenéutica crítica de la historia del tiempo presente: la invención de la tradición en la Revolución Bolivariana", Dikaiosyne, 2006, núm, 17.         [ Links ]

Ortiz-Álvarez, Luis y Lejarza, J., "Presentación", Revista de Derecho Administrativo, 1997, núm. 1.         [ Links ]

Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en Venezuela, Caracas, Monte Ávila, 1981.         [ Links ]

----------, "La producción de los investigadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela", Archivos Latinoamericanos de Metodología y Filosofía del derecho, Universidad de Carabobo, Valencia, núm. 2, 1985.         [ Links ]

----------, "Venezuela 1958-1999. The legal system in an impaired democracy", en Friedman, L. y Pérez Perdomo, Rogelio (eds.), Legal Cultures in the Age of Globalization. Latin America and Latin Europe, Stanford, Stanford University Press, 2003.         [ Links ]

----------, Los abogados de América Latina. Una introducción histórica, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004.         [ Links ]

----------, "La educación jurídica en Venezuela 1960-2005: expansión y diferenciación", en Pérez Perdomo, Rogelio & Rodríguez Torres, J. (comps.), La formación jurídica en América Latina: Tensiones e innovaciones en tiempos de globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006.         [ Links ]

----------, justicia e injusticias en Venezuela, Caracas, Academia Nacional de la Historia-Universidad Metropolitana, 2011.         [ Links ]

----------, "Educación jurídica y políticas en la Venezuela del siglo XXI", capítulo aceptado para publicación en obra colectiva dirigida por Gorki González sobre educación jurídica y políticas públicas en América Latina. Lima, en prensa A.         [ Links ]

----------, Los juristas académicos de Venezuela, Caracas, Academia Nacional de la Historia y Universidad Metropolitana, publicado digitalmente por Florida International University. Miami, en prensa B.         [ Links ]

Pino Casanova, Malín, "El derecho y la postmodernidad (o de lo jurídico, el mal y el sentimiento trágico de la vida)", Dikaiosyne, 2000, núm. 5.         [ Links ]

Rey, Juan Carlos, "El ideario bolivariano y la democracia de la Venezuela del siglo XXI", en Ramos Jiménez, A. (comp.), La revolución bolivariana. El pasado de una ilusión, Caracas, La Hoja del Norte, 2011.         [ Links ]

Rodríguez García, Armando, "La curiosa trayectoria y los efectos de la ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio en la República Bolivariana de Venezuela", Revista de Derecho, Tribunal Supremo de justicia, 2007, núm. 25.         [ Links ]

Sanojo, Luis & Viso, J., Estudios escogidos seguidos por ensayos polémicos entre ambos autores, selección y ed. de G. Kummerow, Caracas, Ministerio de Justicia, 1959.         [ Links ]

Sanz, Miguel José, Teoría política y ética de la independencia, Caracas, Colegio Universitario de Caracas, 1979.         [ Links ]

Savigny, Friederich K. von, (1815), "Sobre el fin de la Revista de la Escuela Histórica", en P. Casanovas y J. J. Moreso (eds.), El ámbito de lo jurídico. Lecturas de pensamiento jurídico contemporáneo, Barcelona, Crítica. 1994.         [ Links ]

Tau Anzoátegui, Víctor (ed.), La revista jurídica en la cultura contemporánea, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1997.         [ Links ]

Terán Pimentel, Milagros, "Una aproximación a la concepción romana del derecho", Dikaiosyne, 2007, núm. 18.         [ Links ]

Terán Pimentel, Milagros, "De vuelta al Tribuno", Dikaiosyne, 2006, núm.16.         [ Links ]

Tosta, María Luisa, "Las leyes orgánicas y la filosofía del derecho", Revista de Derecho Tribunal supremo de justicia, 2004, núm. 12.         [ Links ]

Velázquez Bolívar, José Luis, "Breves comentarios acerca del Estado total", Revista de Derecho, Tribunal Supremo de justicia, 2004, núm. 13.         [ Links ]

 

Notas

1 Grossi, Paolo (ed.), La cultura delle riviste giuridiche italiane, Milano, Giuffrè, 1984; Arnaud, André-Jean (ed.), La culture des revues juridiques françaises, Milano, Giuffrè, 1988; Tau Anzoátegui, Víctor (ed.), La revista jurídica en la cultura contemporánea, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1997.

2 Savigny, Friederich K. von, "Sobre el fin de la Revista de la Escuela Histórica", en P. Casanovas y J. J. Moreso (eds.), El ámbito de lo jurídico. Lecturas de pensamiento jurídico contemporáneo, Barcelona, Crítica, 1815/1994, p. XXX.

3 Sanz, Miguel José, Teoría política y ética de la independencia, Caracas, Colegio Universitario de Caracas, 1979, p. 52.

4 Gómez de Allen, Yolanda, Recursos bibliográficos para la investigación jurídica en Venezuela, Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1980.

5 El trabajo de Gómez de Allen contiene una base de datos con 195 publicaciones aparecidas hasta 1978. La Academia de Ciencias Políticas y Sociales construyó una base de datos que actualiza frecuentemente, denominada Ulpiano, con una breve descripción de 163 revistas jurídicas y con links que permiten consultar los artículos contenidos en ellas: www.acienpol.org

6 Gómez de Allen describe así el contenido de la publicación: "Jurisprudencia, legislación. Trabajos sobre derecho mercantil, de autor. Arte, comercio, ciencia, literatura, política extranjera. En algunos números noticias del país y extranjeros en inglés o francés. Comentarios, noticias, traducciones del francés. Publicidad". Gómez de Allen, Yolanda, Recursos bibliográficos..., cit., p. 89. Kummerow publicó una selección de escritos polémicos de Luis Sanojo, su editor, y Julián Viso, colaborador. Rafael Agostini y Luis Escobar fueron también colaboradores de la revista, Sanojo, Luis & J. Viso, Estudios escogidos seguidos por ensayos polémicos entre ambos autores, selección y ed. de G.Kummerow, Caracas, Ministerio de Justicia, 1959.

7 Melich Orsini, José, "La ciencia del derecho en el último siglo: Venezuela", en M. Rotondi (ed.), La science du droit au cours du dernier siècle, Padova, Antonio Milani, 1976, pp. 723-725.

8 Idem.

9 1932-1935. Además de Rangel Lamus y Loreto colaboraban Angel Biaggini, Carlos Morales, P. Pineda León, Manuel Egaña, José Rafael Mendoza, J. M. Hernández Ron, F. A. Guzmán Alfaro.

10 Fundada originalmente en Mérida en 1935 donde se publicó un solo número y luego en Caracas en 1941. Funcionó hasta 1946. Entre sus colaboradores: Amenodoro Rangel Lamus, Carlos Morales, E. Padilla Ron, Eugenio Medina, Joaquín Sánchez Covisa, Domingo Casanova.

11 La Revista jurídica se publicó entre 1929 y 1941, con un último número en 1945. Entre sus colaboradores, además de Mendoza, su editor, estaban Rodolfo Moleiro, R. Marcano Rodríguez, Ángel Francisco Brice, Carlos Morales, Celestino Farrera, A. Urbaneja Achelpohl, J. M. Rodríguez Escobar. Gómez de Allen, Yolanda, Recursos bibliográficos., cit., p. 141.

12 Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en Venezuela, Caracas, Monte Ávila, 1981.

13 Comunicación personal informal de Rafael Pizani con quien mantuve conversaciones sobre el tema.

14 Clagett, Helen L., A guide to the law and legal literatura of Venezuela, Washington, Library of Congress, 1947, p. 11.

15 Melich Orsini, José, "La ciencia del derecho.", cit.

16 Esta es la lista de Melich Orsini que él ordenó conforme al año de comienzo de publicación. Hemos complementado la lista con el nombre actual, con el año del último número registrado como en existencia en la base de datos Ulpiano de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y con el total de números publicados:

Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela (ahora denominada Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela) (1954-2010, 135 números).

Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (1955-2002, 15 números). Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo (1959-2002, 58 números).

Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad del Zulia (ahora Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia) (1961-1995, 72 números). Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (1965-2011, 66 números).

Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María (1972-1984, 17 números). Las universidades han publicado también anuarios y revistas de institutos y centros de investigación, lo que parece ser la tendencia, como podrá verse más adelante (cuadro 1).

17 Gómez de Allen, Yolanda, Recursos bibliográficos^, cit., p. 52.

18 A partir de la década de 1950 las universidades empezaron a interesarse en las publicaciones de los profesores. La investigación y las publicaciones se han hecho importantes en la carrera de los profesores (Pérez Perdomo, en prensa).

19 Melich Orsini, José, "La ciencia del derecho...", cit., p. 729.

20 Melich Orsini no indica el año para el cual la cifra de estudiantes de derecho era de 6,118 ni la fuente de su información. Según datos del Statistical Yearbook de UNESCO había ya 6,776 en 1966. Para 1977-78 el número de estudiantes de derecho era de 13,783 según datos de la Oficina de Planificación del Sector Universitario. Véase Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados., p. 201. También había alrededor de 600 profesores de derecho. En 1971 había 8,102 abogados y en 1981, 16,045 (Pérez Perdomo, 2006: 324). Para 2012 estimo el número de abogados en 128,487 partiendo de las cifras de Inpreabogados.

21 Melich Orsini, José, "La ciencia del derecho.", cit., pp. 726 y ss.

22 Pérez Perdomo mostró que los diez profesores-investigadores más productivos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela publicaban un promedio de 1.58 artículos por año, mientras que los diez menos productivos publicaban 0.11 artículos por año. Pérez Perdomo, Rogelio, "La producción de los investigadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela", Archivos Latinoamericanos de Metodología y Filosofía del derecho, Universidad de Carabobo, Valencia, núm. 2, 1985.

23 Pérez Perdomo, Rogelio, "Venezuela 1958-1999. The legal system in an impaired democravy", en Friedman, L. y Pérez Perdomo, Rogelio (eds.), Legal Cultures in the Age of Globalization. Latin America and Latin Europe, Stanford, Stanford University Press, 2003.

24 Pérez Perdomo, Rogelio, "La educación jurídica en Venezuela 1960-2005: expansión y diferenciación", en Pérez Perdomo, Rogelio y Rodríguez Torres, J. (comps.), La formación jurídica en América Latina: Tensiones e innovaciones en tiempos de globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006.

25 Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en..., cit., p. 263.

26 Pérez Perdomo, Rogelio, "Venezuela 1958-1999.", cit.

27 Ortiz-Alvarez, Luis y J. Lejarza, "Presentación", Revista de Derecho Administrativo, 1997, núm. 1.

28 "Por último, queremos expresar de manera especial nuestro agradecimiento, por su apoyo económico e institucional, al Escritorio Rodríguez y Mendoza, y particularmente a Oswaldo Anzola por su confianza. Con este apoyo, compartido con la Editorial Sherwood, esperamos garantizar la continuidad de la revista". Ortiz-Álvarez, Luis y J. Lejarza, ibidem, pp. 299.

29 Pérez Perdomo, Rogelio, "Venezuela 1958-1999...", cit.

30 Rey, Juan Carlos, "El ideario bolivariano y la democracia de la Venezuela del siglo XXI", en Ramos Jiménez, A. (comp.), La revolución bolivariana. El pasado de una ilusión, Caracas, La Hoja del Norte, 2011.

31 Oficialmente Chávez murió en Caracas el 5 de marzo de 2013 poco tiempo después de regresar de Cuba donde se había sometido a tratamiento contra el cáncer. Los tres últimos meses de la vida de Chávez estuvieron envueltos en gran misterio lo que deja mucha incertidumbre sobre cuándo murió.

32 Azuela, Antonio, "Cultura jurídica y propiedad urbana en Venezuela. Caracas y las expropiaciones en la era del chavismo entre 2000 y 2009", Politeia, 2011, núm. 47; Cánova González, Antonio et al., ¿Expropiaciones o vías de hecho? La degradación continuada del derecho de propiedad en Venezuela actual, Caracas, Funeda y Universidad Católica Andrés Bello, 2009.

33 Cánova González, Antonio, La realidad del contencioso administrativo venezolano, Caracas, Funeda, 2009.

34 Alguídigue, Carmen y Pérez Perdomo, Rogelio, "The inquisitor strikes back: obstacles to the reform of criminal procedure in revolutionary Venezuela", Southwestern journal of Law and Trade in the Americas, vol. XV, núm. 1, 2008; id., "Revolución y proceso penal en Venezuela 1999-2012", Anales de la Universidad Metropolitana, vol 13, núm. 2, 2013.

35 Chavero Gazdik, Rafael, La justicia revolucionaria, Caracas, Aequitas, 2011; Pérez Perdomo, Rogelio, justicia e injusticias..., cit.

36 Brewer Carías, Allan R., Crónica sobre la 'injusticia constitucional. La Sala Constitucional y el autoritarismo en Venezuela, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2007; Brewer Carías, Allan R., Práctica y distorsión de la justicia constitucional en Venezuela (2008-2012), Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2012.

37 Rodríguez García, Armando, "La curiosa trayectoria y los efectos de la ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio en la República Bolivariana de Venezuela", Revista de Derecho. Tribunal Supremo de justicia, 2007, núm. 25.

38 Gómez, Manuel, "Political activism and the practice of law in Venezuela", en Couso, J. et al., (eds), Cultures of legality. judicialization and political activism in Latin America, Cambridge, Cambridge University Press, 2010.

39 Quienes han emigrado son mayoritariamente personas de estratos medios y altos, muchos de los cuales con grados universitarios, incluyendo maestrías y doctorados fuera de Venezuela. Ver reportaje de Sara Carolina Diaz en El Universal, 09-02-14, pp. 1-6.

40 Pérez Perdomo, Rogelio, "Educación jurídica y políticas en la Venezuela del siglo XXI", capítulo aceptado para publicación en obra colectiva dirigida por Gorki González sobre educación jurídica y políticas públicas en América Latina. Lima, en prensa A.

41 El autor de este trabajo es miembro del grupo, aunque no está entre los más activos. La descripción de las actividades viene de su experiencia personal.

42 Varios entrevistados me pidieron no citarlos, sospecho que por temor a aparecer dando una opinión que se pueda considerar contraria al gobierno. Prometí confidencialidad por lo cual no indicaré fuentes específicas de algunas informaciones.

43 Jatar, Ana Julia, Apartheid del siglo XXI. La informática al servicio de la discriminación política en Venezuela, Caracas, Súmate, 2006.

44 Información obtenida en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales con los responsables de mantener la base de datos Ulpiano.

45 Melich Orsini, José, "La ciencia del derecho...", cit.

46 Velázquez Bolívar, José Luis, "Breves comentarios acerca del Estado total", Revista de Derecho, Tribunal Supremo de justicia, 2004, núm. 13; Escovar León, Ramón, "Novedades y originalismos en la hermenéutica constitucional", Revista de Derecho Tribunal Supremo de justicia, 2004, núm. 12; Tosta, María Luisa, "Las leyes orgánicas y la filosofía del derecho", Revista de Derecho Tribunal Supremo de justicia, 2004, núm. 12; Abreu Briceño, Rafael Eduardo, "Teoría general del delito. Tipo, estructura y relaciones", Revista de Derecho Tribunal Supremo de justicia, 2010, núm. 33. Informalmente me llegó la información de que el director de la revista debió salir por haber publicado esos comentarios críticos, pero no pude confirmar esa información.

47 Fernando Parra Aranguren es un acreditado profesor de derecho del trabajo y seguramente el autor más importante del país en historia del derecho laboral. A pesar de mi buena relación personal con él no me concedió una entrevista para conversar de su experiencia en la dirección de las revistas y minimizó su papel, presentándose como "un obrero de la impresión". Supongo que tiene motivos para el silencio que deben ser respetados.

48 Conversación con José Vicente Haro el 19 de marzo de 2014.

49 Aniyar de Castro, Lola, "Palabras de instalación del primer curso de post-grado en criminología", Capítulo Criminológico, 1973, núm. 1, p. 165.

50 Belandria, Margarita, "Venezuela ¿un Estado de Derecho?", Dikaiosyne, 2006, núm. 17; id., "Venezuela y su Estado de Derecho", Dikaiosyne, 2009, núm. 22.

51 Mora Garía, Pascual, "Hermenéutica crítica de la historia del tiempo presente: la invención de la tradición en la Revolución Bolivariana", Dikaiosyne, 2006, núm, 17.

52 Pino Casanova, Malín, "El derecho y la postmodernidad (o de lo jurídico, el mal y el sentimiento trágico de la vida)", Dikaiosyne, 2000, 5.

53 Terán Pimentel, Milagros, "De vuelta al Tribuno", Dikaiosyne, 2006, núm.16.

54 Belandria, Margarita & Suzzarini, A., "Socialismo y utopía", Dikaiosyne, 2011, núm. 26.

55 Pérez Perdomo, Rogelio, Los juristas académicos de Venezuela, Caracas, Academia Nacional de la Historia y Universidad Metropolitana, publicado digitalmente por Florida International University, Miami, en prensa B.

56 Terán Pimentel, Milagros, "Una aproximación a la concepción romana del derecho", Dikaiosyne, 2007, núm. 18.

57 Lugo Delmoral, Leisy y Avendaño Avendaño, L., "Consideraciones al abuso policial como fenómeno delictivo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia", Capítulo Criminológico, 2010, vol. 38 núm. 3.

58 Belandria, Margarita, "Venezuela y su...", cit.; Mora Garía, Pascual, "Hermenéutica crítica...", cit.

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