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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.48 no.142 Ciudad de México ene./abr. 2015

 

Artículos

 

Iusfilosofar en la globalización

 

Ius Philosophical Reflection in Globalization

 

Juan de Dios González Ibarra*

 

** Universidad Autónoma del Estado de Morelos. SNI II. Correo: drdiosgi@hotmail.com

 

* Artículo recibido el 28 de febrero de 2013.
Aceptado para su publicación el 29 de septiembre de 2014.

 

Resumen

La época de la globalización requiere un iusfilosofar nuevo en virtud de que es una realidad inédita en la historia de la humanidad, la cual implica la complejidad de lo multidimensional, el dominio del capitalismo financiero, el retroceso del Estado nación, la ampliación de la brecha de la injusticia social, y la amenaza ecológica y nuclear. Ante este panorama este artículo parte de la posición teórica de que el garantismo es una respuesta iushumanística pertinente.

Palabras clave: globalización, iusfilosofar, complejidad, Estado nación, garantismo.

 

Abstract

The globalization phenomenom requires a new iusphilosophical reflection due to the fact that it is a reality that had never before occurred in the history of mankind; it involves the complexity of what is multidimensional: the domain of financial capitalism, the recoil of the Nation State, the expansion of a social injustice gap and ecological and nuclear threats. In view of this background, this article parts from the theoretical position that "guaranteeism" is a pertinent ius humanistic answer.

Keywords: Globalization, Iusphilosophical Reflection, Complexity, Nation State, Guaranteeism.

 

Sumario

I. Introducción. II. El garantismo como un iusfilosofar en la globalización. III. Iusfilosofar genético o del concepto a la propia reflexión humanística. IV. La filosofía moderna. V. Filosofía contemporánea y/o actual. VI. El incesante filosofar. VII. El filosofar sobre lo bello y justo o estética del derecho. VIII. La iusestética o el arte del derecho. IX. Nuestra posición. X. El garantismo y su contraste con diversas teorías contemporáneas. XI. Problemas de la globalización. XII. Algunas reflexiones a modo de conclusión. XIII. Bibliografía.

 

I. Introducción

Inmersos en el fenómeno de la globalización en estos momentos, y hacia el futuro con la incertidumbre y el gran riesgo ecológico y nuclear, el filosofar que encontró sus vertientes en el iuspositivismo y el iusnaturalismo sigue en una estéril lucha que debemos dejar atrás. Entendemos que el problema fundamental de la relación de derecho y moral ya debe también quedar como obsoleto pues desde 1946, cuando Gustav Radbruch mencionó el principio de que "el derecho extremadamente injusto no era derecho",1 en nuestro criterio comenzó una nueva época en la que el kelsenianismo dominante debía quedar atrás por la terrible experiencia del genocidio y crímenes de guerra de la Segunda Guerra Mundial.

Recordando que el derecho es experiencia humana acumulada y lógica aplicada para obtener la armonía y paz social y universal, perder más tiempo, tinta y la posibilidad de construir un mundo mejor con base en la justicia universal exige construir nuevos caminos en el andar iusjurídico, innovar conservando lo mejor de nuestras tradiciones e incorporar los avances de la ciencia, tecnología y humanidades, con la defensa de la dignidad y los derechos fundamentales como ejes orientadores en nuestro quehacer. Así como nuestro querido y admirado Manuel Atienza afirma que dejemos atrás al iuspositivismo, también es hora de dejar atrás la discusión con el iusnaturalismo, es momento en el que florezcan nuevas reflexiones y propuestas, críticas propositivas al garantismo y a todo lo que consideremos que se puede mejorar en la teoría y la práctica, lo anterior en virtud de que tenemos poco tiempo por la amenaza de la contaminación y de las bombas y centrales atómicas.

El dominio actual del capitalismo financiero con su ideología consumista y su acción depredadora en lo social y ecológico plantea retos que los estudiosos del derecho tenemos que afrontar por el hoy y el mañana, por el presente y el futuro, por el anciano, adulto y el niño, de otra manera, tal vez, la historia nos cobrará lo que no supimos hacer en lo que nosotros identificamos como la "era de la certidumbre amenazante y del gran riesgo", por oposición a los que consideran que existe incertidumbre del porvenir de la humanidad y del planeta, cuando las amenazas a cada momento están presentes. ¿"Incertidumbre" de qué?

Por el contrario, con base en la reflexión crítica responsable, con consciencia social y ecológica, certidumbre humanística muy clara y objetiva con datos duros de la UNESCO y la ONU de la autodestrucción humana y ecológica, de que como la razón instrumental nos prometió de un mundo mejor, del mejor de los mundos razonables, del mejor de los mundos hecho por el gran creador como debíamos creer con la amenaza de la "Santa Inquisición", de la tecnociencia como forjadora de un mundo mejor, cuando la tecnociencia, que invierte el impulso ciencia-tecnología y sin humanismo dirige el avance material e ideológico con el consumismo de marca como ideología, tiempos de grandes riesgos tiempos de grandes cambios para defensa de la humanidad y la ecología en el cual el iusfilosofar no es ni puede ser ajeno ni cómplice por omisión en estos momentos.

El iusfilosofar presenta hoy diversos problemas en nuestro campo, desde preguntarnos por qué debemos respetar el derecho en la globalización, qué son los principios de derecho, las lagunas del derecho, el bloque de constitucionalidad, la convencionalidad, la diferencia entre normas y proposiciones normativas, la creación judicial del derecho, lagunas normativas, coherencia y consistencia lógico-jurídica,2 etcétera. La complejidad de la realidad en la globalización3 ha cambiado nuestra forma de vivir y de ver la vida, el consumismo se erige como fin no como medio para satisfacer nuestras necesidades materiales y espirituales,4 las amenazas sobre la humanidad desde lo ecológico a la autodestrucción por las bombas y centrales atómicas están presentes día con día en los medios masivos de comunicación, en las redes sociales, la inequidad tanto alimenticia como económica y de oportunidades cada vez se ahonda más,5 lo que va en contra de toda lógica humanística; ante todos estos retos y amenazas se erige el garantismo con sus ricas propuestas como una respuesta desde el iusfilosofar, el espíritu kantiano de la necesidad de la paz perpetua recorre el mundo para bien.

Para poder iusfilosofar necesitamos primero comprender la realidad socioeconómica y ecológica en la cual nos encontramos, de otra manera estaríamos fuera de lo que permite la acción reflexiva desde el anclaje de lo humano y su entorno, aparte de los autores relevantes en lo económico como Joseph Stiglitz, Paul Krugman, George Soros, Jeffrey Sachs, tenemos a Edgar Morin quien está considerado como el teórico más importante de la complejidad, con obra editada por la UNESCO, mismo concepto indispensable para explicar la globalización dentro de su multi-dimensionaldad y, consecuentemente, al garantismo, desde otras ciencias y saberes como por ejemplo la sicología social con Sergei Moscovici y Amalio Blanco Abarca, la teoría organizacional con los trabajos de Peter F. Drucker y Herbert. Alexander Simon (1916-2001) Premio Nobel de Economía 1978, en la epistemología Nicanor Ursua, Jean Piaget y Ernst Cassirer.

Queremos agradecer a quienes apoyaron este artículo, a mis queridas alumnas Bárbara E. Orihuela Rosas y Carolina Peña Zepeda.

 

II. El garantismo como un iusfilosofar en la globalización

Partimos de la hipótesis que el garantismo como paradigma iusfilosófico es la respuesta reflexiva a una realidad amenazante como es la globalización6 con sus riesgos ecológicos y amenazas de guerras atómicas. Definido suscintamente es aquel que propone un solo ejército, el imperio de la ley del más débil, el control de la nanotecnología y sus aplicaciones con la bioética,7 una sola Constitución mundial, justicia universal y una ciudadanía para todos los humanos bajo la tutela de ONU u otro organismo universal que sea eficaz.8 Con objeto de obtener estos propósitos, sostiene que el derecho empieza en la filosofía política,9 es la nueva respuesta filosófica a esta nueva época identificada como globalización, la que implica el dominio mundial del capitalismo financiero que abarca todos los campos de la producción y distribución de bienes y servicios, tanto tangibles como intangibles.

1. El garantismo

Con la publicación10 por la editorial Trotta en español en 2011, de su obra enciclopédica en tres tomos Principia Iuris. Teoría del derecho y la democracia (2007 el original en italiano), su obra primera11 de recepción en México Derecho y razón de 1995 (1989 en italiano) y las críticas y debates contenidos en la revista de la Universidad de Alicante, Doxa. Cuadernos de Filosofía del derecho, número 34 de 2011, podemos sostener ciertas posiciones sobre el pensamiento de Luigi Ferrajoli —consideramos que en este caso se repitió12 afortunadamente la historia epistémica de la Teoría general de sistemas editada en 1968 del austrohúngaro Ludwig von Bertalanffy (1901-1972), que de ser una teoría particular en la biología, por su fuerza explicativa trascendió a todos los campos del conocimiento— con la teoría del garantismo que empezó contemplando lo penal, hoy abarca tanto lo jurídico, democrático, filosofía del derecho y de la filosofía política, es un nuevo edificio iusfilosófico y democrático que ventajosamente ha abatido en distintas constituciones y sistemas jurídicos al obsoleto paradigma kelseniano del Estado de Derecho con el de Estado Constitucional Democrático y Social o garantista; el anterior en 1945 mostró todas sus debilidades conforme los genocidios nazis, fascistas y estalinistas.

Hoy viviendo en la segunda década del siglo XXI dentro de la complejidad de la globalización, la cultura del respeto de los derechos fundamentales —que son todos los que antes dividíamos por generaciones a partir del señalado en 1215 como el de la propiedad en la Carta Magna obligada a firmar por el rey inglés Juan sin Tierra—, es el nuevo paradigma y corriente iusjurídica que tiene como fundamento el respeto de la dignidad y los derechos fundamentales de toda la humanidad, nueva cultura en construcción que busca la eficiencia del derecho y de la Constitución como forma en la justicia y vida universal, exponiendo o desnudando el imperio real de la ley del más fuerte del mercado, lo estatal, social.

Dentro de una gran polémica, que no podía faltar en el campo de las ciencias sociales y humanidades, según Ferrajoli el garantismo posee tres significados: a) como modelo normativo de derecho sometido al control de contenidos de legitimidad para la construcción de un sistema de garantías en defensa de los derechos fundamentales; b) como teoría jurídica de la totalidad derecho y democracia, sin una se negaría a la otra por la lógica de corresponsabilidad en el que constituye un sistema jerárquicamente ordenado en base a la legitimidad jurídica que le da la garantía de la dignidad y los derechos fundamentales, así el juez es un garante de lo anterior y no es la boca de la ley, y c) como filosofía política, que afirma que el derecho parte precisamente de la filosofía política y que una democracia formal no es más que una democracia de forma más no de fondo vacía de contenidos, como son la transparencia en la rendición de cuentas hacia la ciudadanía por parte de los gobernantes, la posibilidad del plebiscito, referéndum y obligación del servidor público, que lo sea en realidad y no que se pervierta en la práctica al convertirse en "autoridad" sin responsabilidades reales antes sus electores.

Metodológicamente13 emplea el sistema de las divergencias: validez, vigencia y eficacia.14 Gerardo Pisarello y Ricardo G. Manrique afirman: "El adversario es el mismo: el poder que se quiere 'salvaje' y absoluto, sin límites ni vínculo alguno; con sus fines la paz, la igualdad, la libertad de todos, comenzando por los más débiles";15 el reto pues es el kantiano desde la globalización y el garantismo: la justicia universal que permita un mundo mejor en la equidad de oportunidades socioeconómicas.

 

III. Iusfilosofar genético o del concepto a la propia reflexión humanística

Acogiéndome a las palabras aristotélicas de que el ser humano tiende naturalmente al filosofar y contemplando a éste desde el reflexionar, después de estudiar diversas definiciones16 con el horizonte de la globalización como dominio mundial depredador por el capital financiero e ideológicamente consumista, llegamos a la propia en el iusfilosofar que lo explicamos como la praxis reflexiva por la ruta genética del axioma-definición-concepto-teorías-derecho dogmático-justicia-paz social-universal, lo que se busca es el trabajo intelectual iusfilosófico sobre una realidad actual para encontrar a profundidad sus orígenes, causas, fines y valores orientándonos en la acción crítica humanística, subiéndonos kantianamente en los hombros del paradigma garantista.

Pondremos un ejemplo que ilustre el trabajo intelectual del filosofar que hemos identificado como genético:

a. Partimos de un axioma, definido éste como la verdad que por su calidad de evidente no necesita demostración; conforme la RAE es "una proposición clara y evidente que no necesita demostración",17 así un ser humano no debe matar a otro o respetar el derecho a la vida de otro ser humano, esto encuentra respaldo en todas las éticas, religiones y derechos;

b. De aquí pasamos a la definición (establecer los límites o definis, en donde termina el ser en cuestión), los códigos penales definen en sus diferentes artículos referentes a las personas físicas "privar de la vida a otro";

c. El concepto en el derecho penal es "homicidio", mismo que aprehende la esencia de ese ser jurídico penal de privar del bien jurídico del derecho a la vida a otro ser humano;

d. La ciencia jurídica penal ha construido diferentes teorías o cuerpos teóricos que explican la realidad delictiva como la causalista o relativa a la conducta como acción causal, finalista o de la acción humana voluntaria, funcionalista o sociologista de la función social, y lógico matemática o de la posibilidad de una definición simbólica de la estructura de los tipos sobre el delito;18

e. Derecho dogmático o el derecho vigente, en el caso lo que establecen los códigos penales y códigos de procedimientos penales, como es el caso del artículo 302 que establece "Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro"; el 168 del Código Federal de Procedimientos Penales que trata de causas de licitud a favor del inculpado, o el Código Penal Federal en su artículo 15 que refiere, en el mismo tema, a causas de exclusión del delito;

f. Justicia, paz social y universal en la globalización, como aristotélica causa final y primera del castigo del delito.

 

IV. La filosofía moderna

Ésta empieza en el siglo XII con el término de la filosofía medieval hasta inclusive el pensamiento de Kant,19 después surgirá la filosofía contemporánea o de nuestro presente inmediato según Bochenski, la primera en lucha contra de la Edad Media, para "lograr la autonomía del pensamiento frente al dogma teológico", la libre aplicación de la inteligencia hace al humano más humano, para llegar a la de hoy o actual, según criterio de Romero.20

Por su parte Bochenski partiendo de la premisa "Primero vive, después filosofa", la filosofía sirve a la vida, al bien vivir, para él la filosofía moderna va de 1600 a 1900,21 surge enfrentada a la escolástica teocentrista, con una visión mecanicista, nominalista y subjetivista con René Descartes (1596-1650) a la cabeza con su máxima "Cogito ergo sum" (Razono luego existo); seguirán esa corriente desde Alemania B. Spinoza, G. Leibniz y Ch. Wolff; los empiristas ingleses desde Francis Bacon, John Locke, George Berkeley y David Hume, con los materialistas Thomas Hobbes, Etienne Bonnet, Julien La Matrie, Paul H. von Holbach, Denis Diderot y Laude Adrien Helvetius.22

1. Emmanuel Kant

Va a ser este filósofo alemán (1724-1804) quien construirá un nuevo edificio filosófico idealista, realizando una "revolución copernicana" al invertir los términos cognitivos: ya no es el mundo el centro del conocimiento por medio de los sentidos, sino es el sujeto cognoscente quien construirá ese mundo a partir de dos a priori que son tiempo y espacio, los cuales son ya dados desde siempre. "Kant representa precisamente una de las grandes "summas" (totalidades) del pensamiento humano, comparable en este sentido a un Platón, un Aristóteles, un Santo Tomás, o años más tarde, a un Hegel".23 Su divisa "Sapere aude", ten la audacia de saber por ti mismo, reconociéndose a dos Kant: el primero hasta 1790 influenciado por Leibniz y Chistian Wolf entusiasmado con la naturaleza, el segundo a partir de 1781 después de leer a David Hume ("me sacó de mi sueño dogmático") es el interesado en el hombre, en los valores que lo deben regir, en la paz perpetua, la estética, con las intuiciones de espacio y tiempo, en la cual la intuición es el conocimiento inmediato que no pasa por el concepto, el derecho; con tres grandes obras Crítica de la razón pura (1781) que trata sobre el conocimiento, Crítica de la razón práctica (1790) y Crítica del juicio (1793).24

2. Georg W. F. Hegel (1770-1831)

Este autor construirá el edificio filosófico con base en la dialéctica como metodología e interpretación del mundo y la metafísica. Sus antecedentes son J. G. Fichte con su filosofía "de la acción, la voluntad, la libertad y la liberación de la conciencia",25 con un método que madurará en Hegel, con una exhortación a la construcción de la nacionalidad alemana y del romántico panteísta F. W. J. Schelling (1775-1854) "el filósofo del movimiento".26

En Hegel la preocupación por comprender el espíritu como "síntesis del alma y la conciencia" es determinante, del espíritu subjetivo que nos conduce de lo animal a lo espiritual "a lo racional" y a la libertad y el espíritu objetivo o presencia de la idea absoluta que se manifiesta primero en el derecho, en el Estado "sustancia social consciente de sí misma".27 Su racionalismo se expresa en la afirmación: lo que es racional es real y lo que es irracional no existe. Así la lógica "es el pensamiento del pensamiento".28

Dentro de sus aportaciones están sus reflexiones sobre la lógica dialéctica, la enajenación del ser que debe superar por la razón, el conocimiento del mundo y su autorreconocimiento humano y social (enajenación y dialéctica que retomará Karl Marx (1818-1883).29

 

V. Filosofía contemporánea y/o actual

Si hiciéramos una ruta de ellas con la observación del filósofo argentino Francisco Romero (1891-1962) de que la actual está dentro de la contemporánea,30 ella nos llevaría desde S. Kierkegaard, F. Nietzsche, W. Dilthey, H. Bergson, M. Unamuno, W. James, B. Russell, A. N. Whitehead, E. Husserl, M. Scheler, José Ortega y Gasset, J. P. Sartre, M. Heidegger, Hannah Arendt, Jürgen Habermas, K. Mannheim, H. G. Gadamer, W. Stegmüller, Karl Popper, L. Wittgenstein, G. H. von Wright, T. W. Adorno, K. O. Apel, E. Morin, S. Toulmin, como podemos observar predomina el interés por la filosofía del conocimiento, la lógica y la metodología.

Sostenemos que la afirmación aristotélica de que una vida sin reflexión no vale la pena ser vivida, implica un reconocimiento a la calidad y totalidad de la dignidad humana. Digno, conforme al Diccionario de la RAE,31 es un adjetivo que proviene del latín dignus que significa que merece algo, en sentido favorable o adverso, cuando se usa de manera absoluta, indica siempre buen concepto y se usa en contraposición de indigno, que corresponde al mérito o condición de una persona o cosa; dignidad consecuentemente se refiere a la calidad humana que no puede ser medio sino es un fin universal en sí mismo.

Conforme con su filosofía o, mejor expresado con su filosofar identificada como criticismo por oposición al dogmatismo de su época, Kant va a ser quien reflexione al respecto y que por esto, junto con su obra De la paz perpetua, sea considerado como el padre filosóficamente hablando del derecho moderno.

En la globalización32 que penetra en todos los rincones ecológicos,33 sociales y personales, el concepto de dignidad humana es vital, así ante el consumismo34 que deshumaniza y denigra al ser humano35 por la cuestión económica y de oportunidades, la defensa de los derechos fundamentales —que son absolutamente todos los que provienen de esa dignidad— con sus garantías como instituciones o procesos que los hacen eficaces, se convierte en un fin de la justicia universal ante la sociedad actual, con el gran riesgo de su extinción ecológica o por guerras atómicas.

En lo epistemológico la acción cognitiva de apertura36 no es el derecho, la economía, la medicina o la ciencia fisicomatemática, sino en un primer instante el conocimiento en lo general, no importa que proceda de cada ciencia en lo particular, utilizamos aquí en este momento la reflexión o sea regresamos a la realidad por la ruta epistémica, así como la luz al contacto con un espejo se regresa o refracta, como sostienen los físicos. Así volvemos hacia nuestro objetivo cognitivo, pero ya no es el conocimiento jurídico o económico, sino partimos del conocimiento del conocimiento científico, artístico y del sentido común.

 

VI. El incesante filosofar

Cada nueva época requiere de una nueva filosofía37 que la comprenda a profundidad por la reflexión, la explique y proponga soluciones y respuestas positivas bajo un escenario futurible,38 construya nuevos edificios filosóficos que den protección al esfuerzo intelectual, conforme en el campo de la razón lo explica la obra de Jaime Labastida.39

Nuevos conceptos, amenazas, retos, oportunidades y necesidades se requieren satisfacer y manejar conceptual y prácticamente como: capital social, capital ético, crisis global, epistemología ética, economicismo, reduccionismo lógico, inseguridad pública, seguridad social, gobernanza, ciudadanía, neoinstitucionalismo.

1. Nuevos razonamientos

Si las lógicas que la humanidad ha construido desde la primera de Aristóteles o deductiva no nos permiten pasar del pensar al razonar, entonces se impone la necesidad de crear nuevas que expliquen nuestro tiempo complejo como lo ha definido Edgar Morin, con sus elementos multifactoriales, desconfianzas y peligros, nuevas lógicas como la difusa y teoría de conjuntos borrosos de Lofthi A. Zadeh, en esta "época de la incertidumbre y del gran riesgo", de complejidad "las unidades complejas son multidimensionales", complejo significa "lo que está tejido junto",40 en el que "lo global es el conjunto que contiene partes ligadas de manera inter-retroactivas y organizacional"41 de la globalización como dominio mundial del capitalismo financiero, que controla cognitiva y poiéticamente con la tecnociencia, en lo económico por medio de organismos internacionales y la industria de la televisión y el cine. Así, se estima que el 80% de lo que se ve y escucha en el mundo a través de estos medios es elaborado en los Estados Unidos.

Ante lo anterior una lúcida respuesta se encuentra en el iusfilósofo Luigi Ferrajoli quien nos entrega con el garantismo la summa o explicación totalizadora de lo que está ocurriendo y propuestas al respecto. Con las amenazas ecológicas y de guerras atómicas en ocasiones nos parece que el tiempo es muy corto y los esfuerzos de la humanidad para combatir ambos riesgos muy pocos y lentos.

Ferrajoli, ante lo que él llama "el desorden global", presenta la propuesta de una sola Constitución, ciudadanía, ejército y control de las armas atómicas bajo una justicia universal y defensa de los derechos fundamentales que son todos, supera la anterior división de los derechos humanos por etapas o generaciones, desde los primeros en donde la propiedad era protagónica como el caso de la Carta Magna de Juan sin Tierra de 1225 hasta los difusos o de cuarta generación. Su garantismo considera que todos, absolutamente todos son fundamentales, pues los conceptualiza como valores que están implícitos con la dignidad humana; ninguno es secundario o accesorio, la dignidad de mujeres y hombres no se puede parcializar es una totalidad en la que una parte destruye al todo, de aquí lo equivocado de algunas sentencias en las que se afirma que "sólo se violaron un poco los derechos humanos", lo anterior es un sofisma o sea una falsedad intentando presentarse como verdadera, encontrando en la lógica el mejor instrumento para combatir estos seres o entes lógicos.

Razonar y filosofar sólidamente ante el escenario actual se vuelve un compromiso vital urgente e indispensable en y desde nos encontremos, ya no es como en el principio griego de la facilidad de hacerlo porque se disponía de trabajo esclavo o la sensibilidad, inteligencia y reflexión para hacerlo, hoy es nuestra existencia la que está en juego.

 

VII. El filosofar sobre lo bello y justo o estética del derecho

1. Clasicismo e Ilustración

El primero o de lo clásico como aquello que permite superar su tiempo, que intenta recuperar la belleza clásica griega fue desarrollado en el siglo XVII, tiene en el racionalista René Descartes (1596-1650) a su primer teórico con su Discurso del método y en nuestro campo Compendio de la música de 1618, que identifica racionalmente lo bello con lo verdadero. Encontramos grandes autores como Lope de Vega (1526-1635) que sigue esta corriente.

En otros campos diversos se continúa su influencia, como metafísica del arte, con el creador en 1735 en su obra Reflexiones filosóficas acerca de la poesía del concepto "estética" Alexander Gottlieb Baumgarten (17141762), seguidor de Christian Wolff (1679-1754) y del genio Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716). El pintor Nicolás Poussin (1594-1665), en el filósofo Blas Pascal (1623-1662) con su famosa frase "el corazón tiene razones que la razón desconoce". El dramaturgo Pierre Corneille de gran valor civil y principios éticos irreductibles (1606-1684), con sus obras Medea, El Cid, Horacio, Cinna, Andrómeda y Edipo, elegido en 1647 para la Academia Francesa. Moliere (de nombre Jean-Baptiste Poquelin, 16221673), abogado, escritor y dramaturgo con sus célebres obras Tartufo, El misántropo, El avaro o El enfermo imaginario, en las que integró texto, danza y música. Jean Racine (1639-1699), dramaturgo con obras reconocidas como La tebaida, Alejandro, Andrómaca, Berenice e Ifgenia, ingresó a la Academia Francesa en 1672. El pintor francés Claudio Lorena (1600-1682). En la música penetra hasta el siglo XIX con F. J. Haydn, W. A. Mozart y L. van Beethoven.

2. La Ilustración

Según uno de los grandes filósofos españoles, José Ferrater Mora (1912-1991), en su obra Diccionario de filosofía, expresiones como Ilustración, Siglo de la Luces y las Luces, se refieren al siglo XVIII, con el predominio de Alemania, Francia e Inglaterra, domina el racionalismo42 y, agregamos nosotros, el cientifismo. Immanuel Kant (1724-1804), junto con F. W. Hegel (1770-1831) van a ser los filósofos que dominan el panorama con Lessing (1729-1781) y Schiller (1759-1805). Kant le dedicará tres obras a la filosofía del sentimiento: Observaciones sobre el sentimiento de lo bello y sublime, Crítica de la razón pura y Crítica del juicio. Por su parte, Hegel aporta sus Lecciones de estética y Lessing el Laocoonte, en donde ahonda en lo sublime y, finalmente, Schiller escribe Calias o sobre la belleza, Sobre lo patético y Sobre la educación estética del hombre.

3. El romanticismo

En principio es una reacción que trascurre en el siglo XIX contra el racionalismo cartesiano dominante anteriormente. En el derecho, aparece F. von Savigny, quien se enfrenta al criterio de su época al afirmar: "el lenguaje y el derecho son producto del espíritu", oponiéndose a que en Alemania se codifique como los jurisconsultos alemanes querían, con lo cual crea la escuela histórica o romántica.

Ya Schiller había sostenido que sólo somos dueños de lo que sentimos, mientras que lo que pensamos pertenece a todos. Los más reconocidos serán Hólderin y Heine en Alemania. En Inglaterra Lord Byron (17881824), Shelley, Keats, Walter Scott (1771-1832) y Charles Dickens. En Estados Unidos, Edgar Allan Poe (1809-1849). En Francia, Chateaubriand (1768-1849), Lamartine y Víctor Hugo. Italia nos da a Giacomo Leopardi y a Alejandro Manzoni. En España: Larra, Donoso Cortés, Espronceda, José Zorrilla y Gustavo Adolfo Bécquer. En la música son románticos Schubert, Beethoven, Mendelssohn, Schumann, Chopin, Liszt, Berlioz y Wagner.

4. Siglo XX y siglo XXI

En el siglo pasado y en este se da una lucha para separar la filosofía del arte de la ciencia general del arte o estética.43 Se afirma que "la Estética o el intento de hacer de la Filosofía del Arte una ciencia... diálogo intelectual que a lo largo del siglo XVIII se mantuvo... Y todo esto converge en un esfuerzo común: cientifizar los estudios del arte".44

Menciona que en este milenio se deben afrontar tareas como la democratización del arte, las políticas culturales, la intolerancia y legislar sobre los usos del arte. Recordando que en el siglo XVII se mantuvo la unión ciencia y arte, y no fue hasta el triunfo de la Revolución Industrial inglesa en los siglos XVIII y XIX con el cientifismo o creencia de que la razón científica crearía un mundo feliz que se dio la separación, con el parteaguas en 1956 del ensayo de Charles P. Snow publicado por Cambridge University Press en 1959 bajo el título The Two Cultures,"45 en donde divide a científicos de intelectuales literatos.

Es interesante la distinción que se establece entre el proceso de producción de la obra y su recepción, que nos recuerda a Dewey con su posición del arte como experiencia artística.46 Por su parte, Gadamer demuestra que el arte también es conocimiento,47 y que el significado domina en la obra, reconociendo la libertad kantiana en el juicio del gusto, "el juicio sin concepto" como lo llamó el profesor alemán; en Hegel, quien "comprendió correctamente que la belleza natural es hasta tal punto un reflejo de la belleza artística, que aprendemos a percibir lo bello de la naturaleza guiados por el ojo y la creación del artista".48

Gracias al arte crecemos como seres humanos. Algunos de los primeros museos públicos en ser fundados en esta época —con el antecedente del Museión de Alejandría fundado por Ptolomeo II en el año de 285 a.C., la Galería de los Oficios (Uffizzi) del Gran Duque Cosme I de Médicis inaugurado en 1582—, son el Museo Ashmolean de Oxford de 1683, el Británico en 1759, el alemán Fridericianum de Kassel en 1769,49 el Louvre en 1729 y El Prado en 1819.

Con el desarrollo de la sociedad industrial las obras de arte se convierten en objetos-mercancías que muestran el poder económico y una buena inversión, los nuevos ricos ven el arte como una buena inversión financiera y de prestigio, ya no son mecenas sino poseedores exclusivos de obras únicas que causan envidia y son objetos de conversación. Así surgen las primeras casas de subastas en Londres, como Sotheby's en 1744 y Christie's en 1766.

Es la experiencia estética la que cobrará protagonismo en el siglo pasado y en el presente,50 con la obra de J. L. Dewey El arte como experiencia, en la que se sostiene que el arte no se crea, se participa como en el juego, y en la sociedad actual del consumismo se corre el riesgo de acumular sensaciones placenteras mas no experiencias formativas del ser humano hacia su madurez, el arte como parte del humanismo se enajena por su mercantilización.

 

VIII. La iusestética o el arte del derecho

Mencionaremos cuál fue la posición de Francesco Carnelutti, para el profesor de la Universidad de Roma (1879-1965) quien comenzó sus reflexiones al respecto desde los años treinta y en los cuarenta las publica en una pequeña obra de 1948 titulada Meditaciones. Nos llega a nosotros su pensamiento al respecto, gracias a su obra El arte del derecho. (Seis meditaciones sobre el derecho), desde una editora de Buenos Aires51 y bajo el cuidado del jurisconsulto Santiago Sentís Melendo.

Empleando la metáfora señala que podemos identificar dos tierras separadas por un gran abismo, la de la izquierda es la del homo oeconomicus, "el hombre más fuerte, que mata al adversario para comer solo, que no quiere cuidar nada salvo sus intereses"; del otro lado del abismo está la tierra de la moralidad habitada por el homo moralis, "que no puede separar el propio bien del bien de los demás"; el puente que permite traspasar a las dos riberas es precisamente el derecho.

Reflexiona desde la experiencia del viejo humanista: "Precisamente aquí está la diferencia entre mi juventud y mi vejez de jurista. El joven tenía fe en la ciencia; el viejo la perdió. El joven creía saber, el viejo sabe que no sabe. Y cuando al saber se junta el saber que no se sabe, entonces la ciencia se convierte en poesía".

Desde lo que hoy es un paradigma emergente en la lógica difusa y teoría de sistemas borrosos,52 Carnelutti sostiene que "el joven se contenta con el concepto científico, quería los contornos cortantes de la definición; el viejo prefiere los matices del paragón. El joven no creía sino en lo que veía, el viejo no cree más en lo que no se puede ver. El joven está a la izquierda; el viejo pasó a la derecha del puente".

En otra obra este intelectual italiano53 afirma que "el fin del derecho es eliminar la guerra". En cuanto al Estado, lo conceptualiza como "la sociedad jurídicamente ordenada".54 Apoyándose en Cicerón para quien la primera sociedad está en el matrimonio, Carnelutti afirma que "la familia es verdaderamente la célula de la sociedad". Visionariamente para esos momentos, sostuvo que "el Estado supranacional está en vías de construcción".55

Como ciencia, encuentra él que apenas tiene dos siglos de vida, sin embargo, no se engaña, afirmando que "la ciencia no basta para garantizar la adecuación del derecho a su fin, es decir, para conseguir la justicia",56 pues considera que al fin de cuentas no es más que el desarrollo de la técnica, por lo que la justicia no se deja aprisionar por la ley y que junto a esta se encuentra la equidad como la justicia del caso singular; conceptualiza sabiamente a la jurisprudencia como "la actividad necesaria y suficiente para hacer derecho justo".

Pues "más allá de la técnica y de la ciencia está el arte, el cual supera a la regla, sin el arte no se hace derecho".57 Así, los romanos lo definieron como el arte de lo bueno y de lo justo y a la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y al jurisconsulto como el vir bonus, el hombre bueno o bondadoso, por lo que toda sociedad requiere una cultura del derecho para que puedan colaborar sus integrantes al orden social, de tal manera que para que el derecho eficazmente se cumpla se requiere de la bondad.

En el campo de las ciencias neurocognitivas, a tres décadas de que el concepto de inteligencia como cualidad cognitiva única de naturaleza abstracto-matemática cambió por el de inteligencias múltiples (IM), gracias al libro de Howard Gardner Estructuras de la mente: teoría de las inteligencias múltiples de 1983, podemos ver que en el prólogo de noviembre de 1992 a la décima edición de su obra Gardner llevó a cabo una evaluación crítica de su trabajo partiendo de los antecedentes del concepto de inteligencia y de las ciencias cognitivas, combate el paradigma centenario de que se trata de una capacidad mental única general y universal medible con herramientas estándar conforme pruebas escritas, lo que provoca que se queden fuera diversas valiosas capacidades humanas que no son medibles con esos instrumentos.

El autor parte de su propia definición de inteligencia como "la capacidad de resolver problemas, o de crear productos, que sean valiosos en uno o más ambientes culturales", con lo que llega, por lo pronto, a identificar siete tipos: lingüística y lógico-matemática sobrevaloradas en la actualidad; inteligencia musical; inteligencia espacial; inteligencia kinestésico-corporal; interpersonal y la intrapersonal.

Agregará posteriormente a esas siete la ecológica,58 redefiniendo a la inteligencia como "un potencial biopsicológico para procesar información que se puede activar en un marco cultural para resolver problemas o crear productos que tienen valor para una cultura".59

Estando bajo el dominio de las ciencias exactas o "duras" se pregunta si existe una inteligencia moral, a lo que responde que "reconocerla es una decisión bastante arriesgada",60 lo anterior en virtud de la dificultad de medir (mensurar) lo moral y sus formas de manifestarse, con lo que estamos en desacuerdo: lo moral es sujeto de valoración (muy común en las ciencias sociales y humanidades) mas no de medición. Así tenemos objeto de estudio desde Aristóteles en su Ética a Nicómaco, en el que a partir del postulado de que "el bien es aquello a que tienden todas las cosas",61 identifica a la virtud en dos géneros: la intelectual y la moral". La primera se desarrolla con la enseñanza, y la moral "viene como resultado de la costumbre (ethos) ...y se perfecciona por el hábito",62 luego como acción humana dirigida hacia la felicidad es posible valorarla, con mayor razón cuando Aristóteles considera que "es lo mejor, lo más noble y agradable que existe en el mundo".63

A nuestro favor es la afirmación por parte del filósofo Adolfo Sánchez Vázquez quien considera que existe una valoración moral concreta desde el libre albedrío que nos permite decidir, así "todo acto moral entraña la necesidad de elegir entre varios actos posibles".64

En el derecho el paso de lo moral a lo jurídico es de fácil comprensión; tenemos la obligación moral de atender a nuestros hijos menores de edad y a nuestros padres cuando ellos lo requieren por su avanzada edad, cumplimos así un imperativo moral. Sin embargo, si lo dejamos de hacerlo caemos en el delito de abandono de persona, omisión de cuidados debidos, omisión de auxilios, todos éstos sacados de diversas legislaciones caen bajo el rubro general de delitos omisivos.

El otro gran jurisconsulto que encontramos en la presente investigación que se interesó por el tema del derecho como arte fue el uruguayo Eduardo Juan Couture (1904-1956).65

En Couture se aprecia la gran influencia del pensamiento de Benedetto Croce (1866-1952), en especial de su libro La historia como hazaña de la libertad que fue publicado por primera vez en 1938, bajo la sombra del fascismo y del nazismo triunfantes; sin embargo, Croce no pierde la convicción de que es la libertad "el principio explicativo del curso de la historia y, por otro lado, el ideal moral de la humanidad",66 a diferencia de la afirmación de Hegel de que la historia es la historia de la libertad que nació, creció y ya llegó a la edad adulta o definitiva

 

IX. Nuestra posición

Partiendo del postulado aristotélico de que el ser humano naturalmente tiende hacia el saber del filosofar y hacia la belleza, por nuestra parte consideramos que filosofamos cuando somos reflexivos buscando las primeras preguntas y las últimas respuestas del universo de lo jurídico, también que el derecho es arte cuando cumple con las cualidades estéticas de proporción, armonía y esplendor. La primera la contemplamos desde la aristotélica justicia distributiva, que es aquella que atiende a la manera conforme a la cual se reparten los bienes, riquezas y oportunidades de una nación; la segunda es la que permite la paz social, gracias a una cultura de respeto al derecho de los demás y del propio; y la última la empleamos como reconocimiento de que brilla el derecho, cuando se cumple de la mejor manera en su búsqueda eterna de la justicia.

Para llegar a esta conclusión nos hemos apoyado principalmente en los estudios y reflexiones estéticas antes desarrolladas. Debemos reconocer que ellos nos llevaron de la mano facilitándonos la labor, lo que agradecemos, junto con las obras de Francisco Larroyo,67 Umberto Eco y J.F. Rafols.

Empezamos por el pensamiento de Pitágoras, quien sostuvo que el cosmos se puede comprender y explicar por medio de los números y que el arte debe guardar proporción y armonía —estos valores dominarán a la estética griega por siglos—, que la belleza máxima se expresa a través de las formas geométricas.

En la misma línea de pensamiento concuerda la afirmación de Sócrates, cuando desde el idealismo considera en El Banquete o Simposio que una vida contemplando a la belleza es una vida que vale la pena ser vivida; de igual modo la sentencia de Aristóteles, quien en el capítulo quinto de su Arte Poética sostiene que el arte tiene reglas,68 mismas que retoma de Pitágoras señalando que son proporción y armonía. Kant (1724-1804), en sus obras Observaciones sobre el sentimiento de lo bello y lo sublime, Crítica de la razón pura y Crítica del juicio sostiene que la estética es lo universal sin concepto, lo que significa que por atender al sentimiento no puede ser ciencia, pues no interviene aquí la razón ni el concepto.

En 1781 publica su Crítica de la razón pura, donde aborda a la estética,69 con el precedente de que después de terminar en junio de 1787 su Crítica de la razón práctica, en donde estudia, entre otras ciencias, al derecho, le comunica a Schütz que trabaja en lo que será publicada en el año de 1790 como Crítica del juicio, que culmina sus reflexiones sobre el arte,70 mismas que empezó en 1764 con Observaciones sobre el sentimiento de lo bello y lo sublime. Con este párrafo podemos darnos cuenta de que el racionalismo cartesiano no logró opacar la clara reflexión sobre el arte en Kant y que invirtió un cuarto de siglo al respecto.

Así, Ernst Cassirer, neokantiano editor de sus obras completas, afirma respecto de la década que va de los sesenta a los setenta años de su vida "las obras de esta época de la vida de Kant revelan la fuerza creadora de la juventud, unida a la madurez y a la perfección de la vejez".71 Por su parte, Schiller representa la armonía universal por el camino de la libertad y la tolerancia.

Francisco Larroyo sostiene que el arte existe desde que el hombre es hombre;72 sin embargo, debemos matizar esta afirmación pues es un producto cultural de la humanidad que ha pasado por diversas épocas. Aparte de la antigua posición de que el arte imita a la naturaleza, nos encontramos con la reciente de que lo estético es realización humana,73 conforme esto Arturo Chavolla de la Universidad de Guadalajara lo expresa en una ponencia74 que invita al a reflexión.

Conforme con Sigmund Freud

las actitudes síquicas que nos han sido impuestas por el proceso de la cultura son negadas por la guerra en la más violenta forma y por eso nos alzamos contra la guerra... y pareciera que el rebajamiento estético implícito en la guerra contribuye a nuestra rebelión contra ella en grado no menor que sus crueldades.75

Por nuestra parte, concluimos que el derecho es técnica como se muestra en los procesos civiles o penales; es ciencia, pues parte de conceptos jurídicos fundamentales, junto con el empleo de lógicas para razonar, métodos para realizar sus labores e incluso llega a la epistemología jurídica por medio de rompimientos y claves epistémicas; y es arte, porque cumple con las condiciones que, desde el inicio de los pitagóricos y posteriormente los demás filósofos —Baumgarten, Lessing, Kant, Hegel, Schiller, Taine— establecieron: proporción, armonía, esplendor y equilibrio.

Kant bautizó a su filosofar como criticismo en contra del dogmatismo metafísico76 imperante, de ahí los títulos de sus obras más importantes.77 Es calificado como el padre del derecho moderno por su obra sobre los valores morales que deben regir nuestra conducta, por su preocupación por la paz universal.

 

X. El garantismo y su contraste con diversas teorías contemporáneas

Mientras que Ferrajoli y su teoría del derecho se basa en un método axiomático, con el objeto de analizar las formas de derecho positivo de los ordenamientos modernos, y dar cuenta de la divergencia que existe en dichos ordenamientos entre principios y prácticas, con el propósito final de la redefinición del paradigma teórico y normativo de las democracias constitucionales contemporáneas, hoy en crisis, así como la identificación de las diferentes garantías idóneas para asegurar su máximo grado de efectividad frente a los distintos tipos de poder y la tutela de los diversos tipos de derechos.

Con base en lo anterior, la teoría del derecho de Ferrajoli no rompe con el sistema, es decir, critica al Estado pero no lo destruye, sino que busca mejorarlo a través del garantismo. Por lo cual, es necesario contrastar diversas teorías de filósofos contemporáneos que, al criticar el sistema y encontrarse fuera de éste, rompen con el mismo, lo finiquitan, dando nuevas visiones desde el ámbito filosófico y social, ante lo cual, la teoría del derecho de Ferrajoli sigue siendo la piedra angular del iusfilosofar garantista.

1. Slavoj Žižek. Eslovenia. (1949—)

Este filósofo es considerado como uno de los precursores de una nueva teoría crítica de la cultura. Se presenta a sí mismo como filósofo radical y se hizo filósofo, aclara, en segunda opción, porque su aspiración era el cine. Es considerado como uno de los más prestigiosos seguidores de Jacques Lacan. En su trabajo destaca una tendencia a ejemplificar la teoría con la cultura popular y también de la teoría psicoanalítica lacaniana78 para sus análisis de la sociedad en su conjunto. Su estructura de pensamiento se referencia en las teorías hegelianas y marxistas alcanzando los campos de la sociología, la psicología, la filosofía y la comunicación.

Žižek, que sufrió los rigores de la burocracia comunista en la ex Yugoslavia, no renuncia al marxismo ni al concepto de economía política, aunque lejos de la escolástica. Habla sin nostalgia del socialismo de Estado asegurando que cuando se certificó su defunción llevaba varios años ya muerto. Utiliza en sus estudios ejemplos extraídos de la cultura popular, desde la obra de Alfred Hitchcock y David Lynch, hasta la literatura de Kafka o Shakespeare. Problematiza autores olvidados por la academia como Lenin, Stalin y Robespierre.

2. Peter Sloterdijk. Alemania (1947—)

Formado bajo las directrices de la Escuela de Frankfurt, critica que las obras de Theodor Adorno y otros se encuadraban en lo que denominó "ciencia melancólica".79 Desde sus primeros trabajos académicos se aprecia una tendencia hacia la hermenéutica poética. Doscientos años después de la aparición de la Crítica de la razón pura de Kant, su ensayo Crítica de la razón cínica80 se convirtió en el libro de filosofía más leído y debatido en Alemania. Su trabajo se vincula con la crítica que hace del humanismo una utopía ingenua, de domesticación humana mediante la lectura. La ideología ya no funciona, según él, como una "falsa conciencia", como un enmascaramiento de la realidad, sino de un modo cínico. Mantuvo un célebre debate con Jürgen Habermas81 sobre el concepto y contenido del humanismo con motivo de las ideas expuestas en su obra Normas para el parque humano.

Basa sus obras principalmente en la filosofía de Nietzsche y en el legado de Heidegger. Desarrolla una fenomenología del espacio que ha denominado esferología o "Teoría de las esferas". La teoría de las esferas es un instrumento morfológico que permite reconstruir el éxodo del ser humano de la simbiosis primitiva al tráfico histórico-universal en imperios y sistemas globales como una historia coherente de extraversiones.

Cambia el eje del preguntar filosófico desde el tradicional ¿quiénes somos? al innovador ¿dónde estamos? Desde la integridad sostiene que no es cierta la división entre cuerpo y alma, espíritu y materia, sujeto y objeto, libertad y mecanismos, ni siquiera entre el yo y el mundo o, más allá, entre cultura y naturaleza.

3. Giorgio Agamben. Italia (1942—)

Filósofo que nos muestra en su obra mayor Homo Sacer, del estado de excepción, que no a un período sino que para él lo excepcional o el estado de excepción se muestra como "el paradigma de gobierno"82 con una definitiva tendencia a "transformarse en una práctica de gobierno duradera... la creación deliberada de un estado de excepción permanente ha pasado a ser una de las prácticas esenciales de los Estados contemporáneos, incluidos los denominados democráticos".83

El estado de excepción en Agamben, se caracteriza por su permanencia ahistórica como práctica paradigmática. Es menester resaltar, que el estado de excepción, como consecuencia de su estar-siempre-operando, se sustrae por partida doble tanto del elemento fáctico histórico (concreto) que habilita su dictado —elemento que será central en Schmitt— como también del acto decisivo (concreto) que lo declara. En otras palabras, para Agamben no hay nada más normal que la excepción, señalando que "el estado de excepción no es ni exterior ni interior al ordenamiento jurídico y el problema de su definición se refiere propiamente a un umbral o una zona de indiferencia en que dentro y fuera no se excluyen, sino que se indeterminan".84 El estado de excepción define y, por sobre todo, muestra una zona de indiferencia, de umbrales de indeterminación, en todo orden jurídico.

 

XI. Problemas de la globalización

1. Byung-Chul Han. Corea del Sur (1959 )

Este filósofo en su obra La sociedad del cansancio, nos menciona los principales problemas de nuestra sociedad actual, como consecuencia de la globalización. Afirma que nos encontramos ante una época donde las enfermedades no son de carácter bacterial ni viral, y lo inmunológico, de acuerdo con Han ha quedado atrás, nos encontramos en la era de las enfermedades neuronales,85 enfermedades que no son infecciones, sino infartos ocasionados por un exceso de positividad.

El siglo pasado era una época inmunológica, mediada por una clara división entre el adentro y afuera, entre el amigo y enemigo, donde la guerra fría obedecía a este esquema, es decir, el inmunológico, donde el ataque-defensa determinaban el procedimiento a seguir.86

Con el final de la Guerra Fría, se da el marco del cambio, donde la sociedad se sustrae por completo del viejo esquema de organización y resistencia inmunológicas. Se caracteriza por la desaparición de la otredad y la extrañeza.87 Siendo en este punto, donde el paradigma inmunológico no es compatible con el proceso de globalización, pues la otredad (característica de la era inmune) se opondría a un proceso de disolución de fronteras.

En este juego de la globalización, la sociedad del siglo XXI, ya no es una sociedad disciplinaria, sino una sociedad de rendimiento, donde la primera se caracteriza por la negatividad (obligaciones); la segunda se caracteriza por un exceso de positividad,88 es decir una sociedad sin límites. Donde el lado maquiavélico de la globalización es generar inconciencia social, con el afán de maximizar la producción, pasando del deber al poder, produciendo depresivos y fracasados, hombres que ante el exceso de positividad, quedan desprotegidos, les falta toda soberanía. Estamos ante un animal laborans,89 que se explota a sí mismo voluntariamente y sin coacción externa. Él es al mismo tiempo verdugo y víctima

2. Thomas Piketty. Francia (1971—)

En su libro Le Capital au XXI e siècle (El capital en el siglo XXI) Piketty expone cómo se produce la concentración de la riqueza y su distribución durante los últimos 250 años. A lo largo de su obra, señala a la desigualdad económica como uno de los más grandes problemas que, con la llegada de la globalización, se ha acentuado de forma inimaginable aun en el ámbito de derechos humanos.

La distribución de la riqueza es uno de los temas más discutidos y controversiales de la actualidad. Pero, ¿qué es lo que realmente sabemos acerca de su evolución en el largo plazo? ¿Es la dinámica de la acumulación de capital privado la que conduce inevitablemente a la concentración de la riqueza en cada vez menos manos, como Karl Marx creía en el siglo XIX?90 ...Estas son algunas de las interrogantes que el autor intenta resolver en su obra magna.

Piketty señala que cuando la tasa de rendimiento del capital supera la tasa de crecimiento de la producción y los ingresos, como lo hizo en el siglo XIX y parece muy probable que lo haga de nuevo en el siglo XXI, el capitalismo genera automáticamente las desigualdades arbitrarias e insostenibles que socavan radicalmente los valores meritocráticos en que se basan las sociedades democráticas. No obstante, hay maneras en que la democracia puede recuperar el control sobre el capitalismo y garantizar que el interés general prevalezca sobre el interés privado, preservando al mismo tiempo la apertura económica y evitar reacciones proteccionistas y nacionalistas.91

 

XII. Algunas reflexiones a modo de conclusión

La globalización a la que hemos entendido como el dominio del capital financiero sobre todos los rincones del mundo con Estados Unidos a la cabeza, con una estrategia basada en la investigación, tecnociencia e innovación aplicada con la razón práctica del lucro, "es la lucha por el acceso y mantenimiento de los mercados internacionales de la producción, del comercio y las finanzas".92

Además, el conocimiento estético nos ayuda en el ejercicio de nuestra profesión de licenciados en derecho de acuerdo con los quehaceres jurídicos en la postulancia, judicatura, docencia, investigación o consultoría, como menciona Manuel Atienza,93 al enriquecernos con este tipo cognitivo o epistémico que muy pocos hemos cultivado.

Finalmente, desde las humanidades terminamos recordamos al poeta modernista, político y profesor Salvador Díaz Mirón (1853-1928), quien afirmó sabiamente con base en la antes mencionada justicia distributiva el principio universal desde la filosofía de la poética —a la cual María Zambrano tanto aportó— en su poema Asonancias: "Nadie tendrá derecho a lo superfluo, mientras alguien carezca de lo estricto".

 

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Notas

1 Alexy, Robert, "Una defensa de la fórmula de Radbruch", en Vigo, Rodolfo L. (coord.), La injusticia extrema no es derecho. De Radbruch a Alexy, Argentina, Fontamara, Universidad de Buenos Aires, 2008, p. 356. Menciona que en 1946 en un famoso artículo expresó que "la ley debe ceder como "derecho injusto" ante la justicia, pues... el derecho injusto carece totalmente de naturaleza jurídica".

2 Bulygin, Eugenio et al., Problemas lógicos en la teoría y la práctica del derecho, Madrid-México, FCJE-Fontamara, 2011, pp. 7 y 8.

3 Aronson, Perla (coord.), Notas para el estudio de la globalización. Un abordaje multidimensional de las transformaciones sociales contemporáneas, Argentina, Biblos, 2007, p. 13. Considera que el estudio de la globalización empezó en los años ochenta con un gran desorden por la disparidad y diversidad de abordajes, sostiene la "obsolescencia de las categorías clásicas" para poder explicar esta nueva realidad.

4 Jalife-Rahme, Alfredo, Hacia la desglobalización, México, Jorale, Orfila, 2007, p. 87. Afirma "El siglo XXI será humanista o no lo será".

5 Sahuí, Alejandro y de la Peña, Antonio (coords.), Repensar el desarrollo. Enfoques humanistas, UACh, Fontamara, 20011, p. 9.

8. Se evalúan las aportaciones desde la ética y la justicia social del Premio Nobel de Economía 1998, el filósofo y economista Amartya Sen.

6 Stiglitz, Joseph, El malestar de la globalización, México, Punto de Lectura, 2010, p. 67. Bajo el marco de "La lucha entre la política del poder y la pobreza" afirma "el FMI representa los centros de poder y riqueza".

7 Vázquez, Rodolfo (coord.), Bioética y derecho. Fundamentos y problemas actuales, México, CB-ITAM-INSP-Fontamara, 2012, pp. 55-76. Es especialmente interesante el capítulo "Juridificar la bioética" de Manuel Atienza en donde plantea que en 1970 se acuñó este término "para designar los problemas éticos planteados por los avances de las ciencias biológicas y médicas"; critica los modelos Jonsen-Toulmin y Diego García; afirma acertadamente que "El derecho es o debe ser una prolongación de la moral, un mecanismo para positivizar la ética"; realiza una formulación de principios: autonomía, dignidad, universalidad y de información; concluye con la propuesta de un Comité Nacional de Ética.

8 Stiglitz, Joseph, El malestar..., cit., p. 394. Menciona: "el cambio más fundamental requerido para que la globalización funcione como debiera es un cambio en la gobernanza... del FMI, BM y OMC".

9 Sartori, Giovanni, Cómo hacer ciencia política, México, Taurus, 2012, pp. 435-459. César Cansino, su brillante discípulo mexicano, afirma que "La ciencia política está herida de muerte".

10 Ferrajoli, Luigi, Principia iuris. Teoría del derecho y la democracia, Madrid, Trotta, 2011, p. 395.

11 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Madrid, Trotta, 2009, p. 87.

12 Von Bertalanffy, Ludwig, Teoría general de los sistemas, Argentina, Fondo de Cultura Económica, 1991, p. 195. La versión original en inglés es de 1968 editada por George Braziller, Nueva York, reconoce como a sus antecesores a Nicolás de Cusa, Leibniz, J. W. Goethe y A. Huxley.

13 Véase El garantismo y la filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, p. 51.

14 Ferrajoli, Luigi et al., El paradigma del derecho en el paradigma constitucional, Madrid-México, FCJE. Fontamara, 2010, p. 25. Retoma desde la semiótica de Charles Morris para su teoría del derecho: semántica, pragmática y sintáctica de la teoría. Metodológicamente se guía por las divergencias:1) justicia y validez; 2) validez y vigencia, y 3) vigencia y eficacia.

15 Ferrajoli, Luigi et al., La teoría del derecho en el paradigma constitucional, México, FCJE. Fontamara, 2010, p. 27. Véanse del primero sus obras fundamentales Derecho y razón: teoría del garantismo penal y Principia iuris. Teoría del derecho y la democracia.

16 García Morente, Manuel, Lecciones preliminares de filosofía, México, Porrúa, 1971, p. 13. Afirma la filosofía es un hacer humano, "filosofía es vivencia, es lo que vamos a hacer", por lo que consecuentemente nosotros sostenemos que es una praxis reflexiva el filosofar.

17 RAE, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 2005, p. 127.

18 Plascencia Villanueva, Raúl, Teoría del delito, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, p. 15.

19 Romero, Francisco, Historia de la filosofía moderna, México, Fondo de Cultura Económica, 1978, p. 7.

20 Ibidem, p. 7.

21 Bochenski, I. M., La filosofía actual, México, Fondo de Cultura Económica, 1992, p. 23.

22 Ibidem, pp. 24 y 25.

23 Xirau, Ramón, Introducción a la historia de la filosofía, UNAM, México, 1990, p. 260.

24 Ibidem, p. 283.

25 Ibidem, p. 285.

26 Ferrater Mora, José, Diccionario de grandes filósofos, Madrid, Alianza, 2002, p. 452.

27 Xirau, Ramón, Introducción a la..., cit., p. 295. Lo toma de Filosofía de la historia, en la traducción de José Gaos.

28 Hegel, Georg W. F., Lógica I, Barcelona, Folio, 2002, p. 20.

29 Hegel, George. W. F., Introducción a la historia de la filosofía, Argentina, Aguilar, 1975, p. 29.

30 Romero, Francisco, Historia de la., cit., p. 7.

31 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992, p. 751.

32 Galli, Carlos, Espacios políticos. La era moderna y la edad global, Buenos Aires, Ediciones Nueva visión, 2002, p. 7. Menciona "la tercera mundialización, la tecnológica-financiera, o dicho en una palabra, la globalización", al final de la obra se refiere a "la mundialización del capital" y "a la ausencia, ruptura de límites, deformación de geometrías políticas, la pérdida de centralidad del Estado Nación, el interés particular que se hace universal, el triunfo del derecho privado sobre el público, lo universal se presenta como particular, tiempo y espacio cambian en su significado.

33 Brown, Lester R., Salvar el planeta. Plan B: ecología para un mundo en peligro, Barcelona, Paidós, 2004, p.113. Cita que "Bernard Francou, director de investigación del Instituto de Investigación y Desarrollo del gobierno francés, cree que de aquí 15 años pueden desaparecer el 80% de los glaciales de América del Sur", recomienda "reducir las emisiones de carbono a la mitad".

34 Sennett, Richard, La cultura del nuevo capitalismo, Barcelona, Anagrama, 2007, p. 135. Nos indica que hoy se valora al "ciudadano como un consumidor", antes nos indicó Joseph Stiglitz "un ciudadano es igual a un dólar", Ferrajoli señala al respecto "una democracia vacía de contenidos".

35 García Ruiz, Pablo, Repensar el consumo, Madrid, Ediciones Internacionales Universitarias, 2009, pp. 55 y 123. Condena la falacia del consumo posmoderno con sus falsas necesidades humanas y el mundo de las marcas en el cual éstas son símbolos de éxito, propone un consumo solidario y responsable.

36 Zemelman, H., Los horizontes de la razón. Uso crítico de la teoría. II. Dialéctica y apropiación del presente, Barcelona, Anthropos-El Colegio de México, 1992. Expresa que en lo social rige el principio de que "lo semejante conoce a lo semejante".

37 Ursua, Nicanor et al., Filosofía crítica de las ciencias humanas y sociales. Historia, metodología y fundamentación científica, México, Ediciones Coyoacán, 2004, p. 33.

38 Este concepto de futurible proviene de la ciencia de la prospectiva e implica lo posible y deseable.

39 Labastida, Jaime, El edificio de la razón, México, Siglo XXI-UNAM, Instituto de Investigaciones Filológicas, 2007, p. 227.

40 Edgar Morin, critica a la híper especialización "pues ella se encierra en sí misma, cuando somos seres cósmicos y terrenales".

41 Morin, Edgar, Los 7 saberes necesarios para la educación del futuro, París, UNESCO-Santillana, 1999, p. 16.

42 Ferrater Mora, José, Diccionario de filosofía, Barcelona, Ariel, 2001, t. II, pp. 17611764.

43 Bayer, Raymond, Historia de la estética, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 412.

44 Chavolla, "La estética: ¿creación o conocimiento?", Arte y ciencia. XXIV Coloquio Internacional de Historia del arte, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Estéticas, 2002, pp. 33 y 34.

45 Roque, Georges, La abstracción en el arte y la ciencia, México, UNAM, 2000, p. 169.

46 Morawski, Stefan, Fundamentos de estética, Barcelona, Ediciones Península, 1977, p. 8.

47 Gadamer, Hans-Georg, La actualidad de lo bello. El arte como juego, símbolo y fiesta, Barcelona-Buenos Aires-México, Paidós, 2002. p. 80.

48 Ibidem, p. 82.

49 Fiz, Simón Marchán, La estética en la cultura moderna. De la Ilustración a la crisis del Estructuralismo, Madrid, Alianza, 2002, p. 13.

50 Molinuevo, José Luis, La experiencia estética moderna, Madrid, Síntesis, 2002, p. 45.

51 Carnelutti, Francesco, El arte del derecho. (Seis meditaciones sobre el derecho), Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1948, pp. 20-40.

52 Lofthi A. Zadeh es el padre de la lógica difusa y de la teoría de conjuntos borrosos.

53 Carnelutti, Francesco, Cómo nace el derecho, Bogotá, Temis, 1989, p. 23. Sus trabajos sobre metodología y teoría jurídica son de 1939 y 1940.

54 Ibidem, p. 63.

55 Ibidem., p. 73.

56 Ibidem, p. 80.

57 Ibidem., p. 81.

58 La traducción menciona "naturalista", el afirmar de la existencia de una inteligencia espiritual "ya es más dudosa".

59 Gardner, Howard, La inteligencia reformulada. Las inteligencias múltiples en el siglo XXI, Madrid, Paidós, 2010, p. 52. La obra original en inglés es de 1999, la primera edición en español es de mayo de 2001.

60 Ibidem, p. 95.

61 Aristóteles, "Ética a Nicómaco", Obras completas, trad. de Francisco Galloch, Madrid, Imprenta de M. Rubio, 1931, t. VI, consultada en http://www.biblo.jurídicas.unam.mx/libro/libro.htm?1=767 (consultada el 10 de julio de 2013).

62 Ibidem, p. 35.

63 Ibidem, p. 22.

64 Sánchez, Vázquez, Adolfo, Ética, México, Grijalbo, 1969, p. 113.

65 Couture, Juan Eduardo, El arte del derecho y otras meditaciones, México, IURE Editores, 2002, p. 174. La presentación es de la hija Inés Couture de Landoni.

66 Croce, Benedetto, La historia como hazaña, México, Fondo de Cultura Económica, 2005, p. 52.

67 Larroyo Francisco, Sistema de la estética, México, Porrúa, 1979, p. 25. Afirma que la estética es el estudio de los problemas relativos al arte y la belleza; mientras que ésta atiende al conocimiento sensible, la lógica es la ciencia del conocimiento abstracto. Disentimos, pues consideramos que la lógica no es ciencia sino disciplina, por no tener objeto propio de estudio.

68 Aristóteles, Arte poética. Arte retórica, México, Porrúa, 2007, p. 67.

69 Kant, Emmanuel, Crítica de la razón pura, México, Porrúa, 2003, p. 66. Sostiene que al arte se llega por la intuición de lo sensible, es el conocimiento sin necesidad de los conceptos.

70 Kant, Emmanuel, Observaciones sobre el sentimiento de lo bello y lo sublime, México, Porrúa, 2003, pp. 164, 326. Ambos sentimientos están relacionados con la emoción no con la razón. En el mismo tomo está Crítica del juicio, donde sostiene que el juicio del gusto no pasa por los conceptos pues se refiere al sentimiento no a la razón, luego no es válido en arte expresar que no le gusta algo porque no lo entiende.

71 Cassirer, Ernst, Kant, vida y doctrina, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 318.

72 Larroyo, Francisco, Sistema de la estética, México, Porrúa, 1979, p. 19.

73 Marchán Fiz, Simón, La estética en la cultura moderna, Madrid, Alianza, 2000, p. 248.

74 Chavolla, Arturo, "La estética: ¿creación o conocimiento?, Arte y ciencia. XXIV Coloquio Internacional de Historia del arte, UNAM, México, Instituto de Investigaciones Estéticas, 2002, pp. 33, 48. Reflexiona sobre los intentos de hacer de la filosofía del arte una ciencia a partir del siglo XVIII a nuestros días. En una ruta que va del Romanticismo vs. Ilustración, Idealismo vs. Racionalismo, la estética como ciencia vs. arte sin reglas y, a pesar del esfuerzo intelectual "nos encontramos como al principio".

75 Freud, Sigmund, "El porqué de la guerra", Obras completas, Madrid, Editorial Biblioteca Nueva, 1973, t. III, p. 3215. Desde el marxismo se afirma que la política influye determinantemente en el arte, Morawski, Stefan Fundamento de estética, Barcelona, Península, 1977, p. 431.

76 Cassirer, Ernst, Kant, cit., p. 113. Como maestro de epistemología soy deudor de Cassirer, Jean Piaget y de Nicanor Ursua.

77 Belaval, Yvon et al., La filosofía alemana de Leibniz a Hegel, México, Siglo XXI, 1987, p.

78 Žižek, Slavoj, Cómo leer a Lacan, Buenos Aires, Paidós, 2008, p. 27.

79 Sloterdijk, Peter, Ciencia melancólica, 2a. ed., España, Siruela, 2003, p.135.

80 Sloterdijk, Peter, Crítica de la razón cínica, 6a. ed., España, Siruela, 2014, p. 87.

81 Habermas, Jürgen, Problemas de legitimación en el capitalismo tardío, Buenos Aires, Amorrortu editores, 1991, p. 7. Sostiene visionariamente que "en el conflicto de clases del capitalismo liberal, se han vuelto latentes las crisis periódicas y se han convertido en una crisis permanente y larvada".

82 Agamben, Giorgio, Estado de excepción: homo sacer II, Madrid, Pre-textos, 2004, p. 9.

83 Ibidem, p. 37.

84 Ibidem, p. 50.

85 Han, Byung-Chul, La sociedad del cansancio, España, Herder, 2012. p. 11.

86 Ibidem, p. 12.

87 Ibidem, p. 16.

88 Ibidem, pp. 26 y 27.

89 Ibidem, p. 30.

90 Piketty, Thomas, Capital in the Twenty-First Century, USA, Harvard University Press, 2013, p. 5.

91 Ibidem, p.7.

92 Orozco, José Luis y Dávila, Consuelo (comps.), Breviario político de la globalización, México, FCPS- Fontamara-UNAM, 1997, pp. 136 y 137.

93 Atienza, Manuel, Introducción al derecho, México, Fontamara, 2008, pp. 255 y ss.

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