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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.47 no.139 Ciudad de México ene./abr. 2014

 

Bibliografía

 

Ortiz Ahlf, Loretta, Derechos humanos de los indocumentados

 

José Humberto Castro Villalobos

 

México, Escuela Libre de Derecho, Tirant lo Blanch, 2013, 143 pp.

 

Bajo el patrocinio de la Escuela Libre de Derecho y la editorial Tirant lo Blanch, la maestra Loretta Ortiz Ahlf, distinguida internacionalista, acaba de publicar su libro Derechos humanos de los indocumentados, que constituye una apretada y bien documentada exposición jurídica del problema actual para la política exterior de muchos países, pero que en el caso de México constituye uno de los factores constantes de su desarrollo y de su problemática nacional e internacional.

Además, hay que señalar que esta publicación es la versión en español del curso que la profesora Loretta Ortiz impartió en julio de 2012, en la Academia de Derecho Internacional de La Haya. Así es como formó parte del muy reducido grupo de internacionalistas mexicanos que han sido invitados a impartir un curso en la ciertamente más célebre palestra del derecho internacional que existe.

El libro está dividido en cuatro capítulos: I. Aspectos generales; II. Instrumentos de derecho internacional aplicables a los indocumentados; III. Derechos humanos de los indocumentados, y IV. Opiniones y sentencias relevantes. En la última parte se encuentran la conclusiones y la bibliografía.

En el trabajo de la maestra Ortiz puede seguirse puntualmente el azaroso desarrollo que ha seguido el derecho internacional en materia de migración y, de manera particular, los derechos humanos que acompañan a los migrantes. Si existe algún campo del derecho internacional que ha tenido un impactante desarrollo en los últimos 25 años, éste puede ser el de los derechos del hombre. Sin embargo, en materia de migraciones, el desarrollo ha sido mucho más lento y se explica por la posición política de los países occidentales acogedores de migrantes que tratan a toda costa de reducir esos flujos sobre todo en épocas de crisis como actualmente sucede.

Resulta de gran actualidad el capítulo IV del libro que analiza la jurisprudencia más reciente aplicable a la materia, como son las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en los casos LaGranty Avena, así como las opiniones consultivas OC/16 y OC/18, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso Avena, la maestra Ortiz señala que el gran aporte del dictum de la Corte fue la determinación de que el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, constituye una obligación erga omnes, por lo que cualquier inmigrante goza del derecho a la notificación y la asistencia consular independientemente de su situación migratoria y se integra en el estándar mínimo de derechos. Dado que la característica de las normas erga omnes implican que pueden ser demandadas por cualquier Estado, habría que ponderar si el artículo en cuestión consagra una norma imperativa o de jus cogens. Sin embargo, la propia Corte no reconoce en el artículo 36 un derecho fundamental cuyo incumplimiento ocasione la vulneración del debido proceso.

Otro aspecto importante de la sentencia de Avena es, como lo señala la autora, que representa un grave retroceso en materia de responsabilidad internacional al omitir el señalamiento de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas provisionales determinadas por el propio tribunal, por una de las partes en el proceso.

Distintamente a lo dicho por la CIJ, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sus opiniones consultivas OC/16 y OC/18, adopta posiciones más progresistas al señalar que los principios de igualdad y no discriminación constituyen normas de jus cogens, por lo que ello obliga a los Estados a garantizar de manera efectiva los derechos humanos de los migrantes.

En sus puntuales conclusiones, señala que los Estados determinan las condiciones de ingreso, estancia y permanencia de los extranjeros, por lo que al no regular el derecho internacional, el derecho humano a ingresar a un Estado del que no es nacional, se actúa con gran discrecionalidad y ello origina que los migrantes constituyan uno de los grupos más vulnerables que existen.

El trabajo de la maestra Loretta Ortiz constituye un aporte importante en esta materia y que viene a enriquecer la doctrina sobre los derechos humanos de los migrantes. A la vez, se convierte en una útil herramienta de consulta para el personal que labora en las embajadas y sobre todo en representaciones consulares de México y que diariamente enfrentan la problemática de la migración mexicana en el exterior.

También siendo México un país de tránsito de la migración extranjera hacia el norte, nuestras autoridades, en todos los niveles de gobierno, deberían de conocer lo que tan certeramente está escrito en esta publicación que se comenta.

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