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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.46 no.138 Ciudad de México sep./dic. 2013

 

Bibliografía

 

Vergara, Óscar (ed.), Teorías del sistema jurídico

 

Javier Saldaña*

 

Granada, Comares, 2009, XIII-325 pp.

 

* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

El libro parte de una consideración de Joseph Raz, uno de los grandes teóricos del sistema jurídico del siglo XX. En su opinión, hay cuatro aspectos esenciales que debe tratar toda teoría del sistema jurídico: la cuestión de la existencia, la cuestión de la identidad, la de la estructura y la del contenido. Este libro se propone justamente deslindar todas esas cuestiones y analizar las respuestas que han recibido por parte de los principales teóricos del sistema jurídico: Bentham, Kelsen, Hart, Raz y Alchourrón y Bulygin. Desplegar en toda su amplitud, aplicando estas coordenadas, las teorías del sistema jurídico, permite delimitar su alcance, localizar sus lagunas y detectar sus contradicciones.

El capítulo primero es obra de Luis Gruz. En él se demuestra cómo Bentham aboga, frente al common law, por un código de leyes racional y sistemático que sirva para organizar las expectativas y las acciones de las personas en una sociedad, con la mira puesta en la utilidad social. Este autor rechaza el common law porque es incapaz de instaurar un orden racional, ya que el ciudadano sólo conoce la regla que debía haber seguido después de que un juez haya determinado cuál debía haber seguido. Por ello propone una sistematización natural de las leyes basada en el principio de utilidad. Pero para que las leyes se puedan sistematizar es preciso establecer la estructura lógica que debe tener toda ley que esté en el código, que en su opinión es la expresión de la voluntad del legislador garantizada por una sanción. A partir de estas consideraciones, L. Gruz analiza la teoría de Bentham en torno a las cuestiones mencionadas, destacando su aportación en lo que se refiere a la estructura y el contenido del sistema jurídico.

El capítulo segundo, de Óscar Vergara, versa sobre Kelsen. Este autor configura un sistema jurídico jerárquico y dinámico, donde las normas superiores confieren validez (u obligatoriedad) a las inferiores, lo que plantea el problema de la validez de la última regla del sistema, así como las de aquellas normas inferiores que, violando una norma superior, no son, sin embargo, anuladas por los órganos competentes. A su vez, resulta preciso que el sistema jurídico sea en su conjunto eficaz para que pueda hablarse de validez de las normas jurídicas. Adicionalmente, se explica el problema de la continuidad entre el derecho y el Estado en Kelsen, así como las relaciones entre el derecho del Estado y el derecho internacional.

En el tercer capítulo, obra de Pedro Rivas, se estudia la teoría del sistema jurídico de Hart. Frente a un tema tan conocido, se opta por exponer y discutir las tesis hartianas desde la perspectiva de los problemas que deja abiertos a la tradición positivista posterior. Así, en relación con la existencia del sistema se muestra cómo la relación de ésta con la eficacia del sistema plantea una aporía de difícil solución, pues la validez in toto del sistema depende de la obediencia y de la asunción del punto de vista interno, esto último como un hecho social. Tal explicación, meramente factual, parece dejarle a merced del planteamiento realista. Si, como hace Hart, hay que ir más allá del hecho de la obediencia, para el hecho de que los officials asumen el punto de vista interno, entonces habrá que alcanzar también el hecho de que sólo un sentido normativo del punto de vista interno es capaz de explicar el sentido de los sistemas jurídicos. Un problema similar vuelve a aparecer, en sede de identidad, al considerar la validez de la regla de reconocimiento. Por último, en el ámbito de la estructura del sistema se hace especialmente importante resolver la explicación de la existencia de principios que no se dejan reconducir a reglas y que ponen de nuevo en jaque la regla de reconocimiento hartiana.

José Antonio Seoane se ocupa del capítulo relativo a Raz. Para este autor, el sistema jurídico es una herramienta conceptual que sirve para comprender mejor la naturaleza del derecho, así como para facilitar un mejor manejo de problemas jurídicos complejos. En su opinión, la naturaleza sistémica del derecho se basa esencialmente sobre la existencia de instituciones creadoras y aplicadoras del derecho. La existencia de un vínculo apropiado entre una regla y las instituciones relevantes la convierte en una regla de derecho. Raz formula una distinción importante entre sistema jurídico momentáneo, que considera las disposiciones jurídicas de un sistema en un momento dado, y sistema jurídico, que viene a ser una secuencia temporal de sistemas jurídicos. Rechaza el principio del origen para determinar qué normas pertenecen al sistema jurídico (identidad) y propone el principio de reconocimiento autoritativo, donde las instituciones aplicadoras de normas figuran como los órganos primarios, por encima de los creadores de normas.

El capítulo quinto, Ó. Vergara versa sobre Alchourrón y Bulygin, que son una referencia actual indiscutible en materia de sistema jurídico. Para ellos, un sistema jurídico es, ante todo, un sistema normativo, esto es, un conjunto de enunciados que tiene consecuencias jurídicas. Un enunciado jurídico lo es porque pertenece al sistema jurídico, vía legalidad o deducibilidad, salvo el caso de las normas independientes, que pertenecen al sistema directamente. Un orden jurídico es una secuencia de sistemas jurídicos momentáneos. Aquél, a diferencia de éstos, permanece idéntico mientras no se rompa la cadena de legalidad. Una aportación importante es la definición de la regla de reconocimiento en términos conceptuales y no como regla de conducta, a diferencia de Kelsen y Hart, lo que permite distinguir entre pertenencia y obligatoriedad de las normas jurídicas, evitando la confusión entre derecho y moral.

En el epílogo, Vergara, tras recapitular, pone de manifiesto algunos problemas de las teorías estudiadas para hacerse cargo de determinados aspectos del derecho, como los valores o los principios. Asimismo, presentan dificultades para ser aplicadas en los entornos complejos y, particularmente, ante el fenómeno contemporáneo de desbordamiento de las fuentes del derecho, por lo que aboga por modelos de sistema más flexibles y realistas.

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