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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.46 no.138 Ciudad de México sep./dic. 2013

 

Bibliografía

 

Soto Moya, Mercedes, Uniones transfronterizas entre personas del mismo sexo

 

Nuria González Martín*

 

Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, 216 pp.

 

* Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Los cambios sociológicos producidos en la estructura familiar y la aparición de nuevas estructuras familiares o nuevos modelos de convivencia han sido, en los últimos tiempos, tan importantes y rápidos que el derecho sigue a duras penas su ritmo.

Desde 2001, con la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo en los Países Bajos, la institución matrimonial ha dejado de estar en peligro de extinción para convertirse en la protagonista del derecho de familia. En España, la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo se produjo en 2005, y se permite que uno o ambos contrayentes sean extranjeros, lo que ha propiciado una auténtica revolución en el ámbito del derecho internacional privado (DIPr). Sirvan estas consideraciones previas a la exposición de la obra de Mercedes Soto Moya para subrayar la importancia del tema analizado.

La autora estructura el libro que reseñamos en cuatro capítulos:

1. En el primero describe con gran profundidad los retos que las uniones del mismo sexo plantean al DIPr; lo hace con conocimiento de los problemas a los que se enfrentan los operadores jurídicos, en general y, en particular, los encargados de los registros civiles. Por ello, nos parece conveniente y bien planteado el análisis que realiza de la uniones del mismo sexo reguladas jurídicamente y muy pertinente las consideraciones con que enmarca los desafíos que estas uniones plantean al DIPr.

2. El segundo capítulo está dedicado a las cuestiones que surgen en el acceso al Registro Civil español de las uniones del mismo sexo. La autora se concentra en la enorme complejidad que deriva, de un lado, de la falta de previsión normativa para los supuestos internacionales del legislador español al regular el matrimonio entre personas del mismo sexo. Analiza en primer lugar la inscripción en el Registro Civil de los matrimonios, celebrados en España, de los celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los cónyuges es español y de los supuestos en que han de servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español. A continuación, Soto Moya se ocupa del análisis de los problemas que plantea el acceso al Registro Civil de las parejas registradas en el extranjero; partiendo de un ajustado —y siempre tan necesario— análisis comparado; Mercedes Soto concluye valientemente, apoyada en el método de la equivalencia de funciones, que existen vías para el acceso al Registro civil español de tales parejas. Finalmente, considera la situación de las parejas de hecho y la imposibilidad de su acceso al Registro Civil, sin perjuicio de un ponderado estudio, con profusa atención a la jurisprudencia, de los concretos efectos jurídicos que cabe reconocer a estas situaciones.

3. En nuestra opinión, el capítulo tercero presenta un interés particular; en él, la autora realiza una aportación novedosa y de singular interés al estudiar la disolución de la unión de personas del mismo sexo. Parte Mercedes Soto de la (re-)construcción de la noción de cónyuge en el Reglamento 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003. De nuevo demuestra perfecto dominio del derecho comparado (amén del derecho de la Unión Europea y, por supuesto, del DIPr). Seguidamente atiende centralmente la cuestión de la determinación de la ley aplicable a la disolución del vínculo en el DIPr español, distinguiendo entre la disolución del matrimonio y la de las parejas registradas. Cierra este capítulo el estudio de algunos aspectos económicos relacionados con la disolución de las uniones del mismo sexo; en concreto, las obligaciones alimenticias y el régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de las parejas registradas, con especial atención a los trabajos prelegislativos de los futuros instrumentos de la UE.

4. El último capítulo está dedicado al reconocimiento transfronterizo del estatus del matrimonio del mismo sexo celebrado en España. Soto Moya, en la perspectiva del derecho de extranjería y diferenciando los regímenes aplicables a los ciudadanos de la UE y a los de terceros Estados, comienza por estudiar la libre circulación por el territorio de la UE de los matrimonios del mismo sexo celebrados en España. En este apartado es notable el análisis de la jurisprudencia en torno al concepto de cónyuge; también amerita ser destacado el examen realizado de la noción en el Estatuto de funcionarios de la UE. Seguidamente la autora se desempeña como excelente comparatista al analizar algunos ejemplos que van desde la imposibilidad del reconocimientos del matrimonio celebrados en España —casos de Italia, Honduras o Ecuador—, a la equiparación del matrimonio celebrado en España a la pareja registrada —casos de Reino Unido, Suiza o Alemania—, pasando por el reconocimiento de ciertos efectos. Este capítulo culmina con el análisis de las posibles soluciones para evitar la situaciones claudicantes (discontinuidad de las relaciones en el espacio, las denomina la autora). Entre éstas, Mercedes Soto examina la regla del reconocimiento mutuo, la transposición automática o la aplicación del efecto atenuado del orden público; y, finalmente, la creación de un sistema conflictual europeo orientado a la libre circulación de personas, solución a la que se aproxima con crítico pragmatismo.

Sin lugar a dudas, ante la descripción expuesta de la obra que reseñamos, el lector tiene una convocatoria inexcusable a la lectura del texto de Soto Moya, que se perfila como referencia imprescindible para el estudioso que quiere profundizar, de manera puntual y certera, en una figura jurídica de máximo interés y no menos complejidad. Una autora con una formación exquisita y sólida que se vislumbra, sin ir más allá, desde la realización de esta obra y desde su ya trayectoria jurídica.

El jurista latinoamericano y el mexicano en concreto, por la ubicación de quien suscribe estas líneas, desde que se publicaron las reformas a los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, entre otros, amén de las realizadas al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal —Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 2009—, se encuentra en la misma tesitura de otras latitudes, como las analizada por Mercedes Soto, y el visualizar situaciones latentes en dichos contextos permitirá ver con más nitidez la posibilidad de alcanzar vías de solución a demandas constantes en las uniones de personas del mismo sexo, con la debida adaptación a las realidades particulares de cada país. El estudio desde la casuística, sin lugar a dudas, genera además una suerte de conocimiento invaluable. No resta más que incidir en la felicitación a la autora y augurarle la mejor de las suertes en esta apasionante singladura jurídica familiar.

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