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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.46 no.138 Ciudad de México sep./dic. 2013

 

Artículos

 

La construcción de una democracia respetuosa de los derechos humanos. Reflexiones a partir del modelo constitucional adoptado por la República de Timor Oriental

 

Building a Democracy respectful of Human Rights: Reflections from the Constitutional Model adopted by East Timor

 

Juan B. Etcheverry*

 

* Profesor de filosofía del derecho en la Universidad Austral (Argentina) y ha sido aceptado como investigador del Conicet.

 

Artículo recibido el 23 de julio de 2012
y autorizado para su publicación el 13 de febrero de 2013.

 

RESUMEN

Este trabajo busca mostrar los beneficios de adoptar un modelo constitucional que incorpora derechos fundamentales y sistemas de control para la construcción de una democracia respetuosa de los derechos humanos. Este objetivo se lleva a cabo a partir del estudio del modelo constitucional adoptado por la joven república de Timor Oriental. Para esto, en primer lugar, se explican el background político y las raíces de la Constitución de este país. En segundo lugar, se presentan algunas de las características de su modelo constitucional. En concreto, muestra que está conformado por reglas, principios y valores directamente aplicables que funcionan como estándares de validez para el resto del ordenamiento jurídico; se reconocen algunos contenidos jurídicos —relacionados con los derechos humanos— capaces de limitar normas, decisiones de gobierno y conductas de particulares. finalmente, se indican algunos desafíos que se le presentan a este tipo de modelos constitucionales a la hora de controlar la constitucionalidad de los actos de gobierno.

Palabras clave: Timor Oriental, justicia transicional, neoconstitucionalismo, derechos humanos.

 

ABSTRACT

This paper proposes to show the benefits of adopting a constitutional model that incorporates fundamental rights and judicial review systems in order to build a democracy respectful of human rights. Such goal will be achieved analyzing the constitutional model adopted by the young republic of East Timor. To that end, first we will explain briefly the political background and the roots of the Constitution of this country. Further on, we will present some of the characteristics of the constitutional model of East Timor. Specifically, we will show that this Constitution: i) it is not made up only of rules, but also includes values and principles which are directly applicable, and works as validity standards for the whole legal system; and ii) it recognizes some legal contents -related to human rights- that limit the rules, decisions and actions made by authorities and citizens. Finally, we will point out some challenges that this constitutional models usually face when reviewing authority decisions.

Keywords: East Timor, Transitional Justice, Newconstitutionalism, Human Rights.

 

SUMARIO:
I. Introducción.
II. El background político de la Constitución de Timor Oriental.
III. Las raíces políticas y filosóficas de la Constitución de Timor Oriental.
IV El modelo "neoconstitucionalista" adoptado por Timor Oriental: un modelo constitucional que incorpora derechos fundamentales y un sistema de control judicial de constitucionalidad.
V Desafíos que ha de afrontar la praxis constitucional de Timor Oriental.
VI. Conclusión.
VII. Bibliografía.

 

I. INTRODUCCIÓN1

En la actualidad existe un consenso más o menos amplio sobre algunos criterios de justicia que han de regir los procesos de transición política por los que atraviesan las sociedades que sufrieron violaciones masivas de derechos humanos. Estos criterios de justicia transicional están vinculados con las siguientes iniciativas: i) el establecimiento de la verdad en relación con las violaciones de derechos; ii) el castigo de los crímenes; iii) el resarcimiento a las víctimas, y iv) la modificación de las instituciones de forma tal que se desaliente la posibilidad de que vuelvan a ocurrir violaciones masivas de derechos humanos. El consenso anteriormente aludido se erige sobre la convicción de que estos criterios de justicia facilitan la perdurabilidad de la paz y la reconciliación social y ayudan a consolidar las democracias emergentes.2

Con este trabajo se busca reflexionar sobre los beneficios para la construcción de una democracia respetuosa de los derechos humanos, de la adopción de un modelo constitucional que incorpore: i) derechos fundamentales (humanos o morales) recogidos como principios que vinculan a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en cuanto derecho directamente aplicable, y ii) sistemas de control judicial de constitucionalidad.

Este objetivo se llevará adelante a partir del estudio del modelo constitucional adoptado en los últimos años por la joven república de Timor Oriental. Este país atravesó en la última década un importante proceso de transición política y aspira, en la actualidad, a consolidar su democracia.

En concreto, se tratará de mostrar cómo la sanción de la Constitución de Timor Oriental contribuye a las reformas institucionales que buscan evitar las violaciones masivas de derechos humanos y facilitan el proceso de reconciliación social.3

Para ello, en primer lugar será necesario presentar una breve síntesis de la historia política actual de Timor Oriental que dio origen a su joven orden constitucional y recabar las fuentes que inspiran su Constitución.

 

II. EL BACKGROUND POLÍTICO DE LA CONSTITUCIÓN DE TIMOR ORIENTAL

Los últimos siglos de la historia de Timor Oriental están vinculados con procesos de colonización y descolonización y con un intento del pueblo Maubere de alcanzar su independencia. Como es sabido, la isla de Timor fue repartida en 1859 entre Holanda y Portugal. No obstante, más de un siglo de colonialismo no logró desaparecer la cultura local que permanecía en la mayoría de la población que se radicaba en el campo —a modo de ejemplo, puede advertirse que menos de 10% de la población habla portugués—. En noviembre de 1975, influido por un proceso interno de reorganización nacional iniciado con la conocida revolución de los claveles (1974), Portugal decide retirase de Timor Oriental y el frente Revolutionaria de Timor-Leste Independente (FRETILIN) declaró su independencia.4 Sin embargo, dicha independencia no duró mucho tiempo, debido a que en diciembre de ese mismo año Indonesia se convirtió en el nuevo invasor.5

Como el ejército de Indonesia no conseguía mitigar la resistencia de quienes querían su independencia, sobre todo en las zonas rurales donde vivía la mayor cantidad de la población, aplicó técnicas de terror como ejecuciones y quema de villas, bombardeo de zonas civiles, etcétera.6 Dichas acciones eliminaron una parte importante de la población civil y generaron que un gran número de personas buscaron refugio para escapar del horror.7

Si bien la Asamblea General de Naciones Unidas emitió rápidamente una resolución (23 de diciembre de 1975) que llamó a Indonesia a retirar sus tropas y a que respete la libre determinación del pueblo Maubere, Indonesia ignoró dicha resolución sin consecuencia alguna.

En la década de los noventa, cuando tuvo más controlada la isla, Indonesia atenuó el uso de la violencia como modo de someter a sus pobladores y comenzó a invertir en infraestructura. Pero el cambio más relevante se da en 1999 cuando Indonesia cede ante la presión internacional, que condena su comportamiento, fruto de la necesidad que tenía de financiamiento internacional por la crisis del Sudeste Asiático (1997). En concreto, en este año Indonesia firma un acuerdo en Nueva York (5 de mayo de 1999) por el que permite un referéndum para establecer si los habitantes de Timor Oriental quieren su independencia. El resultado (8 de agosto de 1999) es claramente favorable (78.5 %) para quienes se inclinaban por transformar a Timor del Este en un Estado independiente. Esto genera el exilio de los inmigrantes indonesios, dejando al pueblo Maubere sin prácticamente clase dirigente y servicios básicos (v. g., salud, educación, etcétera). Además, en la retirada del ejército de Indonesia se destruye buena parte de la infraestructura que se había construido, retorna la violencia y nuevamente una parte importante de la población civil se desplaza para refugiarse del horror. En este contexto, el 29 de octubre de 1999 el presidente de Indonesia transfiere la administración de Timor Oriental a Naciones Unidas. Transitoriamente, Naciones Unidas se hace cargo de la situación, enviando fuerzas de paz —las primeras llegan el 20 de septiembre de 1999— para evitar nuevos focos de violaciones masivas de derechos humanos.8

La presencia de las fuerzas de paz de Naciones Unidas logra frenar la violencia que se había desatado y en agosto de 2001 se convoca a elecciones para que sea elegida la Asamblea Constituyente. Un año más tarde, en abril del 2002, se celebran las primeras elecciones presidenciales y en mayo de ese mismo año Timor Oriental es reconocido por la comunidad internacional como el Estado independiente más nuevo del mundo.

En la actualidad existen problemas de inestabilidad en el gobierno democráticamente elegido. Tanto es así que, a raíz de unas protestas y manifestaciones se ha desatado desde 2006 una serie de olas de violencia que han requerido una nueva intervención de fuerzas internacionales de estabilización (ISF).9

En el ojo de esta nueva tormenta de violencia se encuentran las fuerzas de seguridad de Timor Oriental —ejército, policía, etcétera—. Dicha problemática tiene como telón de fondo:

1. Las dificultades que existen para ocupar e insertar en la sociedad civil a quienes participaron en la antigüedad de las milicias revolucionarias.

2. Los posibles tratos discriminatorios en las propias fuerzas de seguridad.

3. La falta de claridad institucional para saber el papel que cada una de las fuerzas de seguridad ha de desempeñar en la sociedad Maubere.

4. La incertidumbre sobre cómo se tratarán las violaciones masivas contra los derechos humanos cometidas en el pasado, y

5. La falta de un consenso político mínimo que rechace enfáticamente todo tipo de violencia como método de solución de conflictos.10

A estas dificultades hay que agregar otro tipo de dificultades sociales que afronta Timor Oriental y que sirven de aliciente para nuevos conflictos: altas tasas de desempleo, pobreza de buena parte de la población, problemas nutricionales en los niños, etcétera.11

La partida abrupta de Indonesia dejó a Timor Oriental con un vacío institucional —legal, administrativo, de servicios públicos, etcétera— que tuvo que ser rápidamente afrontado por las fuerzas de paz de Naciones Unidas. Una vez restablecido el orden social y que el pueblo Maubere dictó sus propias normas y pautas de convivencia constitucionales a través de sus representantes elegidos democráticamente, Naciones Unidas se retiró de Timor Oriental. Para muchos autores la partida de las fuerzas de Naciones Unidas parece haber resultado un tanto apresurada teniendo en cuenta que cuando esto sucede las instituciones parecían todavía demasiado débiles por encontrarse prácticamente en un periodo gestacional.12

Por otra parte, otros autores ponen en duda que el proceso por el cual se redactó la Constitución haya tenido como objetivo principal la determinación de las pautas básicas de convivencia y organización que permitiesen resolver conflictos del pasado y minimizaran las posibilidades de nuevos conflictos. En cambio, relacionan este proceso con una lucha de poder y por determinar quién de todos los actores políticos que lucharon por la independencia de Timor Oriental se quedaba con los réditos de este logro.13

A todo esto, hay que agregar que si bien nadie cuestiona la falta de libertad de expresión y seguridad para la Asamblea Constituyente, hay quienes siembran dudas sobre el hecho de que haya habido inclusión y participación social en el proceso de gestación constitucional. A modo de ejemplo puede resaltarse que el borrador de la Constitución se hizo únicamente en portugués, idioma que sólo habla 10% de la población, que casi no se introdujeron modificaciones al borrador que se presentó a la población para que opinara, que los pobladores que no querían la independencia de Timor Oriental no participaron de dichas consultas, que no hubo un referéndum de aprobación del contenido de dicha Constitución, etcétera.14

 

III. LAS RAÍCES POLÍTICAS Y FILOSÓFICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE TIMOR ORIENTAL

Explicada la historia política actual de Timor Oriental, se explorarán las raíces políticas y filosóficas de su Constitución. Resulta bastante claro que el contenido de la Constitución de Timor del Este está inspirado en la Constitución de Portugal. Esto puede ser fácilmente observable en lo similar que son sus estructuras generales y varios de sus articulados.15

En lo que se refiere a sus estructuras, cabe advertir —entre otras similitudes— que ambas Constituciones luego de presentar sus preámbulos, continúan con la enumeración de sus principios fundamentales. Más adelante, ambas detallan los principios generales relativos a los derechos y deberes fundamentales, para continuar con una referencia a los derechos, libertades y garantías personales.16 A continuación, desarrollan lo que consideran los derechos y deberes económicos, políticos y culturales.17 A partir de aquí, ambas constituciones establecen la organización del poder político.18 Lo mismo sucede con la defensa nacional y la seguridad. Por último, terminan regulando las garantías de su cumplimiento y el modo de reformarlas. Ambas concluyen con una parte de disposiciones finales y transitorias.

Con respecto a su articulado, puede advertirse cómo algunos puntos o artículos son prácticamente iguales. Por ejemplo, el punto 1, sección 1, de la Constitución de Timor Oriental tiene varios elementos parecidos al artículo 1o. de la Constitución portuguesa. El punto 3 de la sección segunda de la Constitución de Timor del Este es prácticamente idéntico al artículo 3o., punto 3 de la Constitución de Portugal. En relación con el territorio, la sección 4 de la Constitución de Timor Oriental es sorprendentemente parecida, en cuanto a los criterios adoptados y a su redacción, al artículo 5o. de la Constitución de Portugal. Algo parecido, aunque con muchos más matices, puede decirse de las secciones 6 —sobre los objetivos del Estado—, 7 —sobre el sufragio y los partidos políticos—, 8 —sobre las relaciones internacionales— y 9 —sobre el derecho internacional— de la Constitución de Timor Oriental con respecto a los artículos 7o., 8o., 9o. y 10 de la Constitución portuguesa. Esto mismo puede afirmarse de varias de las secciones que hacen referencia a los principios generales de los derechos y deberes fundamentales. Por ejemplo, las secciones 16 —puntos 1 y 2 —, 23, 24 y 25 de la Constitución de Timor del Este, sobre los principios de universalidad, igualdad, interpretación de los derechos fundamentales y estados de emergencia, son parecidas a los artículos 12, 13, 16 y 19 de la Constitución de Portugal. Nuevamente, esto también parece darse en alguna medida en cuanto a las declaraciones que ambas Constituciones hacen de los derechos, libertades y garantías. Por ejemplo, las secciones 29, 31, 32, 37, 40, 41, 45, 44, 42 y 43 de la Constitución de Timor Oriental, sobre el derecho a la vida, la aplicación de la ley penal y los límites a las penas y medidas de seguridad; sobre la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; sobre el derecho a la libertad de expresión y de información y la libertad de prensa y de los medios de comunicación social; sobre la libertad de conciencia, religión y culto; sobre el derecho de desplazamiento y emigración; el derecho de reunión y manifestación y la libertad de asociación, son similares a los artículos 24, 29, 30, 34, 37, 38, 41, 44, 45 y 46 de la Constitución portuguesa. Esta lista podría continuar, pero como su finalidad simplemente radica en mostrar cómo el texto de la Constitución de Timor Oriental está inspirado en la Constitución de Portugal, lo hasta aquí ejemplificado resulta suficiente.

Por otra parte, la práctica constitucional portuguesa —que surge del modo en que es concebida y aplicada la Constitución de Portugal— es parte del conjunto de prácticas constitucionales —muy extendidas en el mundo occidental— que han dado origen al fenómeno denominado "neoconstitucionalismo".

El neoconstitucionalismo empieza a gestarse —en su versión europea o continental— con la aparición de Constituciones —lideradas por la Ley Fundamental de Bonn de 1949— preocupadas por la protección de los derechos fundamentales, inspiradas en la Declaración Universal de Derecho Humanos (1948) y que en muchos casos comparten el hecho de ser proclamadas después de regímenes dictatoriales.19 Por ello, estas Constituciones buscan crear un nuevo modelo institucional que desaliente la posibilidad de que vuelvan a ocurrir violaciones masivas de derechos humanos y que ayude a la construcción de democracias respetuosas de tales derechos.

Quienes se han ocupado de este fenómeno en el mundo anglosajón, han puesto su atención sobre el alcance del control judicial de constitucionalidad. Los principales defensores de esta posibilidad han reconocido que los contenidos materiales recogidos en los textos constitucionales requieren una "lectura moral de la Constitución".20

Como se verá a continuación, muchas de las características que pueden observarse en las Constituciones anteriormente mencionadas, también han sido recogidas por la Constitución de Timor Oriental.

 

IV. EL MODELO "NEOCONSTITUCIONALISTA" ADOPTADO POR TIMOR ORIENTAL: UN MODELO CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA DERECHOS FUNDAMENTALES Y UN SISTEMA DE CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD

Históricamente, el modelo neoconstitucionalista ha surgido y se ha desarrollado en debate contra el modelo legalista que intenta superar. Este debate puede resumirse en cuatro breves fórmulas que reflejan el cambio de un modelo por otro: 1) valor en vez de norma; 2) ponderación en vez de subsunción; 3) omnipresencia de la Constitución en vez de independencia del derecho ordinario; 4) omnipotencia judicial apoyada en la Constitución —sobre todo del Tribunal Constitucional— en lugar de la autonomía del legislador democrático dentro del marco de la Constitución.21

En la Constitución de Timor Oriental pueden observarse algunas características que reflejan su filiación neoconstitucionalista:

 

1. No sólo un sistema de reglas, sino también de principios y valores

El modo en que ha sido redactada la Constitución de Timor Oriental, al igual que muchas otras Constituciones democráticas occidentales, hace referencia o incorpora una gran cantidad de criterios valorativos de decisión jurídica. A modo de ejemplo, puede observarse que esta Constitución proclama estándares que hacen referencia al respeto de la "dignidad de la persona humana" (sección 1 y 40), a la "igualdad" (sección 16), al derecho a no ser sometido a "torturas" o a tratos o penas "crueles", "inhumanas" o "degradantes" (sección 25 y 30), al derecho a la "libertad personal" y a la "integridad" (sección 30), a la nulidad de la prueba obtenida mediante la "infracción de la integridad individual física o moral" (sección 34), al derecho al "honor", al "buen nombre" y a una "reputación" (sección 36), al derecho a informar o ser informado de forma "imparcial" (sección 40), a la "libertad de conciencia" (sección 45), al derecho a no ser despedido sin una "justa causa" (sección 50), al derecho del consumidor a productos y servicios de "buena calidad" (sección 53), al derecho a "igualdad de oportunidades" para la educación y la capacitación profesional (sección 59), al derecho a un ambiente "saludable" y "ecológicamente balanceado" (sección 61), etcétera.

Más específicamente, puede decirse que la Constitución de Timor Oriental establece tests morales de validez y contenido de las normas jurídicas.22 Al respecto, no sólo incorpora muchos de estos criterios valorativos, sobre todo en las secciones relacionadas con los derechos fundamentales, sino que además explícitamente establece que "la validez de las normas y de otras acciones del Estado y de los gobiernos locales depende de su conformidad con la Constitución" (sección 2, punto 3).

Esto supone que la Constitución de Timor del Este no aspira a conformar un mero "Estado de derecho en sentido formal", sino que pretenden dar origen a un verdadero "Estado material de derecho".23 Dicho de otro modo, busca conformar la proclamación jurídica de los valores fundamentales de la vida de la sociedad, entre los que sobresalen los derechos humanos, inviolables e inalienables.24

El tipo de modelo constitucional adoptado por Timor Oriental concibe al derecho como en parte relacionado con la moral, ya que acepta ciertos límites morales —relacionados con los derechos humanos— para el derecho positivo. Por otra parte, debido a las reiteradas referencias que esta Constitución hace a los derechos humanos —especialmente cuando establece que los derechos fundamentales deben ser interpretados en conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (sección 23)—, no parece razonable intentar definir de un modo meramente positivista los derechos fundamentales que incorpora. Si se hiciese esto, la relevancia de dicha incorporación se diluiría y los derechos fundamentales terminarían convirtiéndose en meras concesiones de la autoridad que resultarían absolutamente revocables.25

 

2. La aplicación del derecho exige un tipo de razonamiento práctico que no es meramente formal y no valorativo

Como se ha sugerido, el orden constitucional promovido por la Constitución de Timor Oriental se encuentra abierto a principios morales. Esto puede observarse con claridad en el caso de los derechos fundamentales, que han sido expresados como principios, renunciando de este modo a determinarlos de forma clara y precisa y dejando que su alcance e intensidad se encuentren abiertos y necesitados de ponderación.

Esta apertura de la Constitución de Timor del Este a principios morales y el lugar que les asigna como criterios de validez del resto de las normas del ordenamiento jurídico supone que: a) el test de validez jurídica establecido por el modelo constitucional de Timor Oriental excede un mero test formal de origen o pedigrí,26 y b) la necesidad de ponderación a la hora de la aplicación de los principios parece exigir un tipo de interpretación diferente al propuesto por el modelo de la subsunción.

Si bien estos principios y estándares valorativos son amplios y abstractos, dichos contenidos no dejan a los jueces con pura discrecionalidad o arbitrariedad para definir su contenido. Dicho de otro modo, al incorporar criterios valorativos, el modelo constitucional de Timor Oriental acepta algún tipo de objetivismo y cognitivismo ético, sin el cual todas las cuestiones que tuviesen algunos de estos criterios en juego quedarían libradas a la mera voluntad judicial. Esto ha sido reconocido incluso por los teóricos del derecho habitualmente más escépticos sobre la relación entre el derecho y la moral.27 El tipo de razonamiento que parece exigir la aplicación de estos principios morales puede resultar en alguna medida constructivo, aunque no completa o necesariamente libre. En ocasiones dicha construcción supondrá explicitar algunas razones que indican cómo ha de decidirse en estos casos. En otros casos, dicha tarea constructiva puede suponer la elección discrecional entre distintas opciones todas ellas razonables o correctas. Para aclarar esta idea puede decirse que esta tarea constructiva supone ejecutar una obra de la que en muchos casos sólo se tienen esbozos generales de cómo debe ser y que, por lo tanto, necesitan ser concretizados por medio de un razonamiento práctico.28

 

3. Omnipresencia de la Constitución

Debido a que el contenido material de la Constitución de Timor Oriental funciona como estándar de validez de las normas infraconstitucionales, este contenido se vuelve prácticamente omnipresente en todo acto de aplicación y creación de derecho.

Esto supone reconocer el "efecto de irradiación" (Ausstrahlungswirkung) que produce la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico, de modo tal que todo el derecho termina siendo teñido de su color.

 

4. Los tribunales tienen un papel destacado entre los poderes del Estado

El tipo de interpretación que el contenido material de la Constitución de Timor Oriental requiere para ser aplicado otorga a los tribunales un papel especialmente destacado entre los poderes del Estado. Más aún, la necesidad de hacer una lectura moral de la Constitución relaja toda distinción tajante entre creación y aplicación del derecho y parece generar cambios en el modo "estricto" en que la tradición europea continental concibió el principio de división de poderes.29

Por ello, para que este proyecto constitucional pueda llevarse a cabo, resulta indispensable que los tribunales sean conscientes del importante papel institucional que se les ha asignado. En Alemania, el surgimiento de este nuevo modo de concebir a la Constitución y al Estado de derecho ha sido fruto de una teoría y una praxis constitucional convergentes, en la que han tenido una especial participación la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán y la ciencia del derecho público alemana.30 Esto no resulta sorprendente si tenemos en cuenta que para que sean respetados los omnipresentes principios valorativos receptados por la Constitución han de ser aplicados con contundencia por los tribunales que tienen a su cargo dicha tarea.

En el caso de Timor Oriental, todos los tribunales tienen la potestad de revisar la constitucionalidad de las normas a fin de determinar su aplicabilidad (sección 120). Sus decisiones han de ser obligatorias y han de prevalecer sobre las decisiones de toda otra autoridad (sección 118, punto 3). Por otra parte, para que se garantice el cumplimiento de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia puede declarar inconstitucional una norma incluso antes de ser promulgada, si el presidente de la República le solicitase una revisión anticipada de su constitucionalidad (sección 149). Además, dicho tribunal también puede declarar la inconstitucionalidad de una norma en abstracto o por omisión cuando determinadas autoridades le hayan solicitado dicha revisión (secciones 150 y 151). Por último, la Corte Suprema de Justicia tiene jurisdicción para recibir apelaciones de las decisiones de tribunales inferiores que no apliquen alguna norma por considerarla inconstitucional o que apliquen una norma a la que se le había cuestionado su constitucionalidad (sección 152). Resta advertir que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia que tengan que ver con la constitucionalidad de una norma son inapelables y obligatorias (sección 153).

Con estas regulaciones, Timor Oriental adopta un sistema mixto de control de constitucionalidad. Dicho sistema es en parte difuso —es decir, delegado a todos los jueces—, en lo que respecta a la inaplicabilidad de las normas inconstitucionales para un caso en concreto y, en parte, concentrado en un solo órgano —Corte Suprema de Justicia—, en lo que respecta al control de constitucionalidad anticipado, en abstracto o por omisión.

Con lo hasta aquí expuesto puede observarse que, de aplicarse correctamente la Constitución de Timor Oriental, el pueblo Maubere tiene una herramienta muy importante para desalentar, evitar o superar violaciones de los derechos humanos. De hecho, hay quienes consideran que este tipo de Constitución prohíbe cualquier tipo de injusticias extremas o arbitrariedades.31 Más aún, en la actualidad varios autores sostienen que, o bien las injusticias extremas nunca pueden ser derecho —definiendo a dichas injusticias como un atentado contra un núcleo de los derechos humanos que tendría una validez eterna—,32 o bien, por más que las normas que ordenan cometer dichas injusticias pueden ser consideradas derecho, no obligan en conciencia33 y, en última instancia, ni siquiera jurídicamente hablando.34

 

V. DESAFÍOS QUE HA DE AFRONTAR LA PRAXIS CONSTITUCIONAL DE TIMOR ORIENTAL

Esbozadas las raíces histórico-políticas y filosóficas de la Constitución de Timor Oriental y sus herramientas para evitar violaciones de derechos humanos, a continuación se reflexionará sobre el importante papel que tiene el Poder Judicial en la tarea de transformar el diseño jurídico-constitucional proclamado en una praxis constitucional.

 

1. Necesidad de un Poder Judicial independiente e institucionalmente fuerte

Una pieza clave para lograr que la praxis constitucional de Timor Oriental desarrolle todo el potencial que su Constitución le brinda como herramienta para evitar y desalentar violaciones de derechos humanos, es un Poder Judicial independiente e institucionalmente fuerte. En este sentido, la Constitución de Timor Oriental establece que los tribunales han de ser independientes y que se encuentran obligados únicamente por la Constitución, las leyes y su propia conciencia (secciones 119 y 121).35 Un papel particularmente destacado en esta labor tiene la Corte Suprema de Justicia como tribunal de apelación de las controversias constitucionales y como órgano revisor de cuestiones abstractas o incluso de la constitucionalidad de una norma que todavía no ha sido promulgada.

Si bien, a primera vista, en un Estado que se está constituyendo resulta particularmente necesaria una cabeza ejecutiva que pueda llevar adelante la administración del Estado y una legislativa que pueda dar las reglas que organizan la sociedad, no menos importante es la cabeza capaz de recordarles a dichos poderes y al resto de los ciudadanos que todo acto de gobierno y conducta particular ha de adecuarse a las pautas mínimas de convivencia fijadas en la Constitución y que ellas suponen un umbral insoslayable y sin el cual resulta imposible la convivencia pacífica. Dicho de otro modo, recae sobre los tribunales especialmente la responsabilidad de asegurar que el Estado de derecho —que canaliza la voluntad política de los ciudadanos— respete la dignidad de las personas (sección 1.1).

Debido a que en muchas ocasiones los regímenes coloniales funcionaron con un nivel muy alto de centralización del poder36 y a que no es fácil revertir siglos de historia en el que los gobiernos funcionaron de forma autónoma a la voluntad popular y en muchos casos sin límites, resulta especialmente importante que los tribunales de Timor Oriental cumplan con el papel institucional que les otorga su Constitución.

De hecho, el modelo constitucional que adoptó Timor Oriental busca que la omnipresencia de la Constitución se sobreponga a la independencia del derecho ordinario por medio de la omnipotencia del Poder Judicial, basado en la Constitución. En este sentido, de la experiencia del neoconstitucionalismo europeo enseña el importantísimo papel que tienen los tribunales —especialmente los que tienen jurisdicción constitucional— para llevar a la praxis por medio de la jurisprudencia un nuevo modo de concebir a la Constitución.

Por todo esto, llama un poco la atención los retrasos para constituir la Corte Suprema de Justicia de Timor Oriental. No obstante, hay que reconocer que no menores han sido las dificultades que Timor del Este ha tenido y tiene que enfrentar para desarrollar su propio Poder Judicial. Dichos problemas están relacionados con la falta de capacitación de los recursos humanos, con problemas de infraestructura, etcétera.37

Por otra parte, los conflictos más recientes en Timor Oriental han puesto a prueba la capacidad de los tribunales para cumplir con el papel institucional que la Constitución les ha otorgado. La persecución de todos los responsables por estos actos de violencia, como en parte se ha hecho, es de particular importancia para que la sociedad reciba un mensaje claro en este sentido y tome conciencia de que hay determinados actos que resultan intolerables, como si fuesen tabú.38 Sin embargo, debido a que esta cuestión es muy compleja se deja para otra oportunidad su análisis en profundidad.39

 

2. Riesgos de no comprender adecuadamente el alcance del rol institucional de los jueces

A modo de resumen de lo hasta aquí expuesto puede decirse que el modelo constitucional de Timor Oriental: i) está conformado por un sistema, no sólo de reglas sino también por principios capaces de guiar, dirigir y ofrecer respuestas como derecho directamente aplicable; ii) establece que la validez de sus reglas no depende sólo de su corrección formal, sino también de su compatibilidad con los contenidos materiales o sustantivos de la Constitución; iii) reconoce algunos contenidos jurídicos indisponibles o capaces de limitar las reglas establecidas por la autoridad; iv) suaviza toda distinción categórica entre derecho y moral; v) asume que la aplicación de todas las normas requiere un tipo de razonamiento práctico que no es meramente formalista y no valorativo, ni irracional o puramente voluntarista, sino necesitado de deliberación y argumentación; vi) incorpora un contenido material que resulta omnipresente en todo acto de creación y aplicación del derecho; vii) relativiza toda distinción tajante entre creación y aplicación del derecho; y viii) otorga un lugar especial a los tribunales dentro de los poderes políticos.

No obstante, puede malentenderse el "efecto de irradiación" que produce el tipo de Constitución adoptado por Timor Oriental sobre el resto de su ordenamiento jurídico. A continuación, se prevendrá sobre el riesgo de concebir este "efecto de irradiación" como si supusiese que toda solución o respuesta jurídica se encuentra en la Constitución y, por lo tanto, los poderes Ejecutivo y Legislativo no tienen ningún margen de discrecionalidad para crear normas y tomar decisiones de gobierno.

Asumir este tipo de comprensión equivocada del modelo constitucional adoptado por Timor Oriental supondría una sobreconstitucionalización del ordenamiento jurídico que debilitaría de tal modo al derecho infraconstitucional y al Poder Legislativo que pone en riesgo incluso a la democracia.

Dicha sobreconstitucionalización del derecho pasa del dogmatismo que asume la "racionalidad del legislador" al dogmatismo que defiende que todo lo estipulado por el Constituyente es intrínsecamente justo, completo, coherente, etcétera, incluso inmejorable o no necesitado de ser determinado.

Por otra parte, esta comprensión errónea del modelo constitucional que adoptó Timor Oriental desterraría casi por completo el valor de la seguridad jurídica. Si bien la seguridad jurídica no es el único ideal que persigue el derecho, la supresión total de toda seguridad jurídica —confiando únicamente en el razonamiento judicial basado en la Constitución— resulta cuestionable.

A su vez, la creencia de que toda respuesta a las necesidades sociales puede ser encontrada en la Constitución puede llevar a los jueces a cambiar o imponer, en nombre de la Constitución, criterios que legítimamente debe definir el Poder Ejecutivo.

De hecho, el mayor riesgo es que se piense que la Constitución es puramente "lo que los jueces dicen que es", rechazándose de este modo completamente su capacidad normativa o de guía.40

Advertir el importantísimo papel que tienen las reglas infraconstitucionales en Timor Oriental permite ver con mayor claridad lo incorrecta que resulta una compresión de su Constitución como si fuese capaz de ofrecer toda respuesta jurídica, de forma que no habría margen de discrecionalidad para la creación de otras normas o para el ejercicio de otras funciones de gobierno. Resulta difícil negar la necesidad de coordinación que tienen las conductas de los miembros de una comunidad por medio de reglas infraconstitucionales. Dicha coordinación permite que los conflictos de intereses que pueden surgir en una comunidad puedan ser evitados o pacíficamente resueltos. De hecho, la existencia de reglas infraconstitucionales que coordinan racionalmente las conductas es lo que permite la concretización de los principios constitucionales y, en última instancia, asegurarle a los ciudadanos condiciones mínimas para su desarrollo41.

El trillado ejemplo de las ordenanzas de tránsito ayuda a comprender cómo las reglas infraconstitucionales facilitan la coordinación de la vida social de modo que los conflictos sean evitados o resueltos pacíficamente. Este ejemplo también permite mostrar cuán riesgoso, ineficiente y caótico sería el tráfico en una gran ciudad sin reglas de tránsito que sean cumplidas y aplicadas. En síntesis, la justificación de la existencia y la importancia de las reglas infraconstitucionales —por ejemplo, reglas de tránsito— y de los modelos de decisión que las tienen en cuenta está relacionada con la capacidad de dichas reglas para coordinar de un modo razonable la conducta de los miembros de una comunidad de forma que puedan desarrollarse de un modo que les resultaría imposible si tales reglas no existiesen.42

Resta mencionar cuán equivocada resulta una concepción que considera que la Constitución es exclusivamente "lo que los jueces arbitrariamente dicen que es". En este sentido, se ha advertido que la incorporación de contenidos valorativos en la Constitución supone la aceptación de algún tipo de objetivismo o cognitivismo ético, sin el cual dicha incorporación no tendría ningún sentido. Además, si bien se ha reconocido que el tipo de juicios que requiere aplicar estos contenidos valorativos es en alguna medida constructivo, también se ha explicado por qué no es necesaria o totalmente libre.

Por último, también es necesario recordar que si se considera que los criterios valorativos incorporados en la Constitución han de ser definidos de un modo meramente positivista, la relevancia de dichas incorporaciones se diluye degradando tales incorporaciones a simples concesiones de la autoridad de turno que pueden ser revocadas en lo absoluto.

De los hasta aquí expuesto resulta claro que si bien el modelo constitucional adoptado por Timor Oriental otorga un papel institucional muy importante a los tribunales, sus facultades no prevalecen sin ningún tipo de control sobre las facultades de los otros poderes del Estado, volviéndolas innecesarias o superfluas. Por ello, proponemos una comprensión del modelo constitucional de Timor que podemos denominar "moderada".43

 

VI. CONCLUSIÓN

A modo de conclusión y al margen de las deficiencias que puede haber tenido el proceso de gestación constitucional llevado a cabo en Timor Oriental, la Constitución que se sancionó puede ser una herramienta útil para que logren evitarse nuevas violaciones de derechos humanos. De hecho, hay autores que consideran que el tipo de Constitución que adoptó Timor Oriental es capaz de prohibir jurídicamente toda injusticia extrema.44

En concreto, la Constitución de Timor Oriental facilita esto último porque está conformada no sólo por reglas, sino también por principios y valores directamente aplicables que funcionan como estándares de validez para el resto del ordenamiento jurídico. De este modo, se reconocen algunos contenidos jurídicos —relacionados con los derechos humanos— capaces de limitar las normas y las decisiones de gobierno propuestas por las autoridades y las conductas de particulares.

El Poder Judicial de Timor del Este tiene un papel institucional muy importante en la prevención de violaciones de derechos humanos. Los tribunales —entre otras cosas— han de controlar que todo acto de gobierno y conducta particular respete los lineamientos básicos de convivencia recogidos en la Constitución.

Sin embargo, la Constitución de Timor Oriental no pretende ofrecer todas las respuestas o soluciones jurídicas, dejando al Poder Ejecutivo y al Legislativo sin margen para la creación discrecional de reglas o la toma decisiones de gobierno. Ya se ha explicado el importante rol de coordinación que tienen dichas decisiones y reglas infraconstitucionales.

En suma, si bien un Poder Judicial independiente e institucionalmente fuerte es fundamental para que la praxis constitucional de Timor Oriental desarrolle todo el potencial que su Constitución le brinda como herramienta para evitar y desalentar violaciones de derechos humanos, el poder de los tribunales no debe prevalecer sin control sobre los otros poderes de modo que los vuelva innecesarios o superfluos. Por ello, proponemos un modo de comprender el diseño constitucional de Timor Oriental que podemos denominar "moderado".

 

VI. BIBLIOGRAFÍA

ALEXY, R., El concepto y la validez del derecho y otros ensayos, trad. de J. M. Seña, Barcelona, Gedisa, 1994.         [ Links ]

----------, "Los derechos fundamentales en el Estado constitucional democrático", trad. de A. García Figueroa, en CARBONELL, Miguel (ed.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003.         [ Links ]

----------, "Derecho, discurso y tiempo", trad. de P. Rodríguez y J. A. Seoane, en La institucionalización de la justicia, Granada, Comares, 2005.         [ Links ]

----------, "Sobre reglas y principios. Entrevista a Robert Alexy", La Ley, Suplemento de Actualidad, diario del 30 de octubre de 2008.         [ Links ]

BINCHY, W., "The Constitution of Timor-Leste in Comparative Perspective", en Binchy, W. (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, Dublín, Clarus, 2009.         [ Links ]

BÖCKENFÖRDE, E. W., "Origen y cambio del concepto de Estado de derecho", en BÖCKENFÖRDE, E. W., Estudios sobre el Estado de derecho y la democracia, trad. de R. de Agapito Serrano, Madrid, Trotta, 2000.         [ Links ]

CONFLICT SECURITY AND DEVELOPMENT GROUP, "East Timor Report", Londres, King's College, 28/02/03.         [ Links ]

COTTA, S., El derecho en la existencia humana. Principios de ontofenomenología jurídica, trad. de I. Peidró Pastor, Pamplona, EUNSA, 1987.         [ Links ]

CUMES, G., "Impunity, Truth and the Rule of Law: The Political Compromise of Accountability and Justice for Human Rights Atrocities in East Timor", en BINCHY, W. (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, Dublín, Clarus, 2009.         [ Links ]

Dunn, J., Timor: A People Betrayed, Sydney, ABC Books, 1996.         [ Links ]

DWORKIN, R., Taking Rights Seriously, Londres, Duckworth, 1977.         [ Links ]

----------, "Report from Hell", New York Review of Books 33 (1986).         [ Links ]

----------, "Introduction: The Moral Reading and the Majoritarian Premise", en DWORKIN, R., Freedom's Law, Cambridge, Harvard University Press, 1996.         [ Links ]

ETCHEVERRY, J. B., Objetividad y determinación del derecho. Un diálogo con los herederos de Hart, Granada, Comares, 2009.         [ Links ]

FINNIS, J., Natural and Natural Rights, Oxford, Clarendon Press, 1980.         [ Links ]

GARRISON, R., "The Role of Constitution-Building Processes in Democratization. Case Study: East Timor", IDEA's Democracy and Conflict Management Programme, Stockholm, 2005 (http://www.idea.int/conflict/cbp).         [ Links ]

HART, H. L. A., The Concept of Law, 2a. ed., Oxford, Clarendon Press, 1994.         [ Links ]

HART, V, "Democratic Constitution Making. Special Report N° 107", Washington, U S Institute for Peace, 2003 http://www.usip.org/pubs/specialreports/sr107.html.         [ Links ]

INTERNATIONAL CRISIS GROUP, "Resolving Timor-Leste's Crisis", Asia Report 120, 2006, http://www.crisisgroup.org/home/index.cfm?id=4438.         [ Links ]

KINGSTON, J., "Human Rights, Justice and Reconciliation in Timor-Leste", en BINCHY, W. (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, Dublín, Clarus, 2009.         [ Links ]

MIRANDA, J., "La Constitución de 1976 en el ámbito del constitucionalismo portugués", Revista de Estudios Políticos, núm. 60-61, 1988.         [ Links ]

NEVINS, J., "Truth, Justice and Reconciliation for East Timor in a World of Lions and Mice", en BINCHY, W. (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, Dublín, Clarus, 2009.         [ Links ]

NINO, C. S., Juicio al mal absoluto, trad. de M. Böhmer, Buenos Aires, Ariel, 2006.         [ Links ]

OXFAM (Australia), "Timor-Leste Food Security Baseline Survey Report", 16 de octubre de 2008.         [ Links ]

PACHECO OREAMUNO, G. y ACEVEDO NAREA, L. (eds.), Verdad, justicia y reparación. Desafíos para la democracia y la convivencia social, San José, Ediciones Sanabria, 2005.         [ Links ]

PHILPOTT, S., "Postcolonial Troubles: The Politic of Transitional Justice in Timor-Leste", en BINCHY, W. (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, Dublín, Clarus, 2009.         [ Links ]

RAZ, J., "Incorporation by Law", Legal Theory 10 (2004).         [ Links ]

SPAEMANN, R., Lo natural y lo racional, Madrid, Rialp, 1989.         [ Links ]

TEITEL, R., Transitional Justice, Nueva York, Oxford University Press, 2000.         [ Links ]

TAYLOR, J., Indonesia's Forgotten War: The Hidden History of East Timor, London, Zed. Books, 1991.         [ Links ]

TUSHNET, M., Taking the Constitution Away from the Courts, Nueva Jersey, Princeton University Press, 1999.         [ Links ]

VIGO, R., "Constitucionalización y neoconstitucionalismo: riesgos y prevenciones", en FERRER MAC-GREGOR. E. y ZALDÍVAR LELO DE LARREA, A. (coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje al doctor Héctor Fix-Zamudio en sus treinta años como investigador, México, UNAM-Marcial Pons, 2008, vol.VI.         [ Links ]

WALDRON, J., Law and Disagreement, Nueva York, Oxford University Press, 2001.         [ Links ]

WALUCHOW, W., Inclusive Legal Positivism, Oxford, Clarendon Press, 1994.         [ Links ]

ZAUM, D., "Building the Rule of Law after Conflict: UNTAET and Judicial Institutions Building in EAST Timor", en BINCHY, W. (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, Dublín, Clarus, 2009.         [ Links ]

ZIFCAK, S., "Combinig Community Reconciliation and Local Justice: A Modest Proposal for Reform", en BINCHY, W. (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, Dublín, Clarus, 2009.         [ Links ]

 

Notas

Forma parte del proyecto I+D+I SEJ2007/64461 financiado por el Ministerio de Educación de España y los fondos federer de la Unión Europea, dirigido por P. Serna.

1 Debo mi agradecimiento a Maeve Cryan, Carla Marcelino Gomes, Laura Grenfell, Susan Harris Rimmer, Tiago Sarmento, Clive Symmons, Pat Walsh, Spencer Zifcak, fernando Toller y William Binchy por horas de intensa conversación y a Pedro Serna, Pedro Rivas, Juan Cianciardo, Rodolfo Vigo, Pilar Zambrano y Manuel García Mancilla por las agudas críticas ofrecidas a los borradores.

2 Cfr. Teitel, R., Transitional Justice, Nueva York, Oxford University Press, 2000, passim.

3 Teitel ha advertido el papel performativo (constitutivo del cambio) y simbólico que tiene el derecho y, en particular, los diseños constitucionales que buscan eliminar los males del pasado, en las transiciones políticas. Cfr. Ibidem, pp. 191 y ss.

4 Huntington considera que la tercera ola de democratización del mundo moderno comienza de forma imprevista y no planeada con la Revolución de los Claveles. Cfr. S. Huntington, The Third Wave. Democratization in the Late Twentieth Century, Norman, University of Oklahoma Press, 1991, p. 3.

5 Cfr. Dunn, J., Timor: A People Betrayed, Sydney, ABC Books, 1996, pp. 52-57; Taylor, J., Indonesia's Forgotten War: The Hidden History of East Timor, Londres, Zed. Books, 1991, pp. 26 y 27, y Garrison, R., "The Role of Constitution-Building Processes in Democratization. Case Study: East Timor", IDEA's Democracy and Conflict Management Programme, Stockholm, 2005, pp. 13 y 14, http://www.idea.int/conflict/cbp.

6 Cfr. Dunn, J., op. cit., p. 251.

7 Cfr. Taylor, J., op. cit., p. 71 y Dunn, J., op. cit., pp. 184 y 290.

8 Cfr. Garrison, R., op. cit., pp. 6 y 7.

9 Cfr. International Crisis Group, "Resolving Timor-Leste's Crisis", Asia Report 120, 2006, pp. 11-13, http://www.crisisgroup.org/home/index.cfm?id=4438.

10 Cfr. Ibidem, pp. 13-16 y 20-22, y Garrison, R., op. cit., pp. 18-23.

11 Cfr. Oxfam (Australia), "Timor-Leste Food Security Baseline Survey Report", 16 de octubre de 2008, p. 11.

12 Cfr. Garrison, R., op. cit., pp. 9-11, y Conflict Security and Development Group, "East Timor Report", King's College, Londres, 28 de febrero de 2003, pp. 21-23.

13 Cfr. Garrison, R., op. cit., p. 2.

14 Cfr. Hart, V, "Democratic Constitution Making. Special Report N° 107", Washington, U S Institute for Peace, 2003, http://www.usip.org/pubs/specialreports/sr107.html, 4 y Garrison, R., op. cit., pp. 2, 3, 10, 19 y 20.

15 Cfr. Binchy, W., "The Constitution of Timor-Leste in Comparative Perspective", en Binchy, W. (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, Dublín, Clarus, 2009, 262.

16 En este punto existe una leve diferencia entre ambas Constituciones. La Constitución de Timor Oriental incorpora dentro del título de los derechos personales algunos derechos que la Constitución de Portugal ubica en un capítulo aparte sobre "derechos, libertades y garantías de la participación política".

17 La diferencia en este punto es que la Constitución de Timor Oriental incorpora en este título algunos derechos de los trabajadores que la de Portugal ubica en un capítulo aparte. Además, en este título el desarrollo que hace la Constitución de Portugal es bastante más extenso. Otra diferencia importante es que la Constitución de Portugal incorpora en su segunda parte el desarrollo de la organización económica del Estado, aspecto receptado en la Constitución de Timor Oriental recién en su parte cuarta.

18 Estas Constituciones desarrollan la organización del poder político, primero estableciendo unos principios generales, luego desarrollando el estatus, modo de elección, nombramiento y competencias del presidente de la República y del Consejo de Estado. Algo similar hacen con el estatus, modo de elección, competencias, organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional. Lo mismo sucede con la definición, formación, responsabilidad y competencias del gobierno. También sucede algo similar, aunque con más diferencias, en relación con la organización del Poder Judicial. Luego, la Constitución de Portugal regula a los gobiernos locales o autonómicos, lo que no hace la de Timor Oriental. A continuación, ambas Constituciones regulan —con algunas diferencias— cómo ha de ser la administración pública.

19 Miranda ha mostrado cómo la Constitución de Portugal se encuentra inspirada en la Constitución de Alemania —ambas fueron proclamadas después de un régimen dictatorial— y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cfr. Miranda, J., "La Constitución de 1976 en el ámbito del constitucionalismo portugués", Revista de Estudios Políticos, núm. 60-61, 1988, pp. 595-597.

20 Cfr. Dworkin, R., "Introduction: The Moral Reading and the Majoritarian Premise", en Dworkin, R., Freedom's Law, Cambridge, Harvard University Press, 1996, pp. 1-38.

21 Cfr. Alexy, R., El concepto y la validez del derecho y otros ensayos, trad. de J. M. Seña, Barcelona, Gedisa, 1994, pp. 159-177.

22 Cfr. Waluchow, W., Inclusive Legal Positivism, Oxford, Clarendon Press, 1994, p. 140.

23 Cfr. Böckenförde, E. W., "Origen y cambio del concepto de Estado de derecho", en Böckenförde, E. W., Estudios sobre el Estado de derecho y la democracia, trad. de R. de Agapito Serrano, Madrid, Trotta, 2000, p. 17.

24 Para un sector relevante de autores defensores del neoconstitucionalismo, la Constitución misma ha de ser entendida primordialmente como un orden o un sistema de valores. Cfr. Cruz, L. M., La Constitución como orden de valores: problemas jurídicos y políticos. Un estudio sobre los orígenes del neoconstitucionalismo, Granada, Comares, 2005, passim.

25 Cfr. Spaemann, R., Lo natural y lo racional, Madrid, Rialp, 1989, p. 91.

26 Cfr. Dworkin, R., Taking Rights Seriously, Londres, Duckworth, 1979, p. 43.

27 Cfr. Waluchow, W., op. cit., pp. 122, 184 y 185, y Raz, J., "Incorporation by Law", Legal Theory 10, 2004, pp. 10-12.

28 Cfr. Etcheverry, J. B., Objetividad y determinación del derecho. Un diálogo con los herederos de Hart, Granada, Comares, 193.

29 En tiempos de la Convención Federal estadounidense de 1787, la concepción de la división de poderes que prevaleció fue la popularizada por James Madison y que proponía un sistema de "frenos y contra pesos" entre los tres poderes. Al respecto, Cfr. The Federalist Papers, núm. 47. En los últimos años, algunos académicos pertenecientes a esta tradición han comenzado a cuestionar la legitimidad del sistema judicial de control de constitucionalidad, a diferencia de lo que ocurre en la tradición europea continental. Por ejemplo, Cfr. Tushnet, M., Taking the Constitution Away from the Courts, Nueva Jersey, Princeton University Press, 1999, y Waldron, J., Law and Disagreement, Nueva York, Oxford University Press, 2001.

30 Cfr. Alexy, R., "Los derechos fundamentales en el Estado constitucional democrático", trad. de A. García Figueroa, en Carbonell, M. (ed.), Meoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003, pp. 31 y 32.

31 Cfr. Alexy, R., "Sobre reglas y principios. Entrevista a Robert Alexy", La Ley, Suplemento de Actualidad, 30 de octubre de 2008, p. 2.

32 Cfr. Alexy, R., "Derecho, discurso y tiempo", trad. de P. Rodríguez y J. A. Seoane, en La institucionalización de la justicia, Granada, Comares, 2005, 73.

33 Cfr. Hart, H. L. A., The Concept of Law, 2a. ed., Oxford, Clarendon Press, 1994, p. 208.

34 Cfr. Finnis, J., .Natural and Natural Rights, Oxford, Clarendon Press, 1980, cap. XI.

35 Zaum trabaja sobre los desafíos que tiene el Poder Judicial de Timor Oriental. Al respect, véase Zaum, D., "Building the Rule of Law after Conflict: UNTAET and Judicial Institutions Building in EAST Timor", en Binchy, W. (ed.), Timor-Leste. Challengesfor Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, Dublín, Clarus, 2009, pp. 194 y 195.

36 Cfr. Nino, C. S., Juicio al mal absoluto, 2a. ed., trad. de M. Böhmer, Buenos Aires, Ariel, 2006, p. 99.

37 Sobre la contrucción de las instituciones judiciales en Timor del Este, Cfr. Zaum, D., "Building the Rule of Law after Conflict: UNTAET and Judicial Institutions Building in EAST Timor", cit., pp. 188-194. En relación con las dificultades que tienen éstas instituciones y los límites del Centro de Formación Judicial de Timor Oriental Cfr. Zifcak, S., "Combinig Community Reconciliation and Local Justice: A Modest Proposal for Reform", en Binchy, W. (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, cit., pp. 561-565, y Kingston, J., "Human Rights, Justice and Reconciliation in Timor-Leste", en W. Binchy (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, cit., pp. 537-540.

38 Cfr. Dworkin, R., "Report from Hell", New York Review of Books, 33, 1986.

39 En relación con las dificultades de la persecusión de crímenes contra la humanidad y de guerra perpetrados entre 1975 y 1999, y el periodo que le sigue en Timor Oriental, cfr. Philpott, S., "Postcolonial Troubles: The Politic of Transitional Justice in Timor-Leste", en Binchy, W. (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, cit., pp. 249-259; Cumes, G., "Impunity, Truth and the Rule of Law: The Political Compromise of Accountability and Justice for Human Rights Atrocities in East Timor", en Binchy, W. (ed.), Timor-Leste. Challenges for Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, cit., pp. 475-504; Nevins, J., "Truth, Justice and Reconciliation for East Timor in a World of Lions and Mice", en Binchy, W. (ed.), Timor-Leste. Challengesfor Justice and Human Rights in the Shadow of the Past, cit., pp. 505-525; Kingston, J., "Human Rights, Justice and Reconciliation in Timor-Leste", cit., pp. 527-550, y Zifcak, S., "Combinig Community Reconciliation and Local Justice: A Modest Proposal for Reform", cit., pp. 551-574.

40 Sobre los riesgos de una sobreconstitucionalización del ordenamiento jurídico, véase Vigo, R., "Constitucionalización y neoconstitucionalismo: riesgos y prevenciones", en Ferrer Mac-Gregor, E. y Zaldívar Lelo de Larrea, A. (coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje al doctor Héctor Fix-Zamudio en sus treinta años como investigador, México, UNAM-Marcial Pons, 2008, vol. VI, pp. 403-451.

41 Cfr. Etcheverry, J. B., Objetividady determinación del derecho, cit., pp. 124-126.

42 Cfr. Finnis, J., Natural and Natural Rights, cit., cap. IX, y Cotta, S., El derecho en la existencia humana. Principios de ontofenomenología jurídica, trad. de I. Peidró Pastor, Pamplona, EUNSA, 1987, pp. 50-54, 84-88 y 108-122.

43 Alexy hace una defensa de un "constitucionalismo moderado". Cfr. Alexy, R., El concepto y la validez del derecho y otros ensayos, cit., p. 161

44 Cfr. Alexy, R., "Sobre reglas y principios. Entrevista a Robert Alexy", cit.

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