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Boletín mexicano de derecho comparado

On-line version ISSN 2448-4873Print version ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.45 n.135 Ciudad de México Sep./Dec. 2012

 

Bibliografía

 

Silva Silva, Jorge Alberto (comp.), El caso Cutting

 

Ricardo Méndez-Silva*

 

Chihuahua, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, 2011, 348 pp.

 

* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Jorge Alberto Silva nos ubica en Paso del Norte en junio de 1886. Es el lugar más septentrional de la República mexicana en vecindad geográfica con los Estados Unidos, espacio fronterizo, punto de convivencia con otra idea de la civilización, según dejó escrito Octavio Paz, en donde coinciden las oportunidades y los agravios, los encuentros y los desencuentros. Paso del Norte albergó al gobierno itinerante de Benito Juárez durante la intervención francesa, que este año cumple ciento cincuenta de haberse iniciado. Hoy se llama Ciudad Juárez en honor al patricio de Guelatao. En esta histórica ciudad también se selló el fin del porfiriato en 1911 ante el empuje del despertar revolucionario. Cuna de fronterizos y abrigo de migrantes, hoy muy dolida, tan dolida. Casa de fronterizos que viven y aman la frontera, que mantienen viva la antorcha de la nacionalidad, y en donde empeñan día con día su esfuerzo y su talento. De varios de ellos, académicos destacados, hemos sido amigos y colegas, algunos han sido compañeros nuestros o han orbitado en torno al instituto de investigaciones Jurídicas: el propio Jorge Alberto Silva, a quien saludamos con motivo de la publicación de su libro El caso Cutting, Jorge Bustamante, José Luis Orozco, Víctor Carlos García Moreno, Jorge Vargas, Rodolfo Cruz Miramontes, Rosita Álvarez de Lara —el auténtico "Tema de Lara"— y Leoncio Lara que, importado de Pachuca, gozó de la hospitalidad familiar en ese terruño de la patria.

Es el caso, esta vez, que Jorge Alberto nos obsequia un rescate histórico, revive un caso que entrañó un conflicto de derecho internacional privado y paralelamente constituyó un episodio diplomático en nuestro transitar como nación. Esquemáticamente, apunto que Augustus K. Cutting vivía simultáneamente en el Paso, Texas, y en Paso del Norte, editando del lado estadounidense el semanario Centinela. Ante la intención de un nacional mexicano de Paso del Norte, Emigdio Medina, de publicar su Revista Internacional, y resintiendo la competencia potencial de ésta, a aquél le dio por atacarlo, desprestigiarlo y calumniarlo. De "defraudador, estafador, cobarde y ladrón" no lo bajó. El ofendido con sobrada razón promovió un recurso de conciliación en tierras mexicanas en aras de una disculpa. Hubo acuerdo y santa paz en esa gestión judicial, el "gringo" se comprometió a publicar una satisfacción, pero tras una o dos pensadas, el remolón Cumming publicó el desagravio en letras pequeñas, como las de los contratos de adhesión que sufren hoy los consumidores, para colmo, en inglés, y con ganas de armar camorra publicó los mismos improperios en otros dos periódicos de los Estados Unidos. Medina reviró y demandó al ofensor en un juicio, basándose en el Código Penal del Estado de Chihuahua que en su artículo 186 señalaba: "los delitos cometidos en otro país por un extranjero contra un mexicano se sancionarán conforme a la ley mexicana, siempre que el acusado, entre otras condiciones, se encontrara en el país". El juez reconoció tener competencia y hallándose el antedicho Cumming en suelo mexicano lo encarceló. Así fue agigantándose el lío. El cónsul estadounidense encandiló al acusado para que no declarara, negara y rechazara la autoridad del juzgador para someterlo a juicio. Entre las obligaciones de un cónsul se encuentra, según el derecho internacional inveterado, asistir a un connacional detenido en otro país. La cuestión es que lo aconseje bien y que no le eche gasolina a la hoguera. El cónsul, bastante pagado de sí mismo, comunicó al Departamento de Estado la "oprobiosa injusticia" que se ensañaba contra mister Cutting. Tal giro implicó saltar a la figura de la protección diplomática sin agotar los recursos internos en menosprecio del derecho mexicano. A partir de este momento, se involucraron los jefes de Estado, los cancilleres y los representantes diplomáticos de ambos países, y el asunto saltó a los periódicos con encendidos ánimos nacionalistas.

Aludo a algunas notas de mi interés, desde la perspectiva del derecho internacional. El trasfondo histórico de las relaciones México-Estados Unidos en el siglo XIX se caracterizaron por abusos de nuestra contraparte. Un decir de la voz popular sostenía que la política de la "buena vecindad" significaba que ellos eran los vecinos y nosotros los buenos. Problema crónico fueron las comisiones de reclamaciones establecidas por acuerdo bilateral para compensar a nacionales estadounidenses por daños sufridos en nuestro territorio. Muchas de estas comisiones fueron fraudulentas, y constituyeron una de las sangrías que descapitalizaron al país. Uno de los pretextos para el inicio de la guerra contra México en 1846 fue precisamente los adeudos por este concepto. En la segunda fase del conflicto Cutting, los Estados Unidos pedían precisamente una compensación pecuniaria por las afrentas padecidas por su pendenciero súbdito.

Al momento del incidente, 1886, México estaba en trance de afirmación institucional y empezaba a hablar de "tú a tú" con argumentos fundados y voz calificada. Atrás quedaba la postura defensiva y aislacionista reflejada en la frase de Sebastian Lerdo de Tejada: "entre la debilidad y la fuerza, el desierto". Estados Unidos se dirigió al secretario de Relaciones Exteriores, Ignacio Mariscal, exigiendo que se liberara a Cutting y que se derogara el precepto legal que permitía el juicio en México de un nacional extranjero por actos cometidos fuera, pero con repercusiones dentro de nuestro ámbito espacial. La diplomacia mexicana repuso que el país tenía una composición federal semejante a la estadounidense y que no se podía ordenar a las autoridades de una entidad federativa que acatara un equis dictado, y que, igualmente, regía en el país un sistema de división de poderes que impedía al Ejecutivo inmiscuirse en un proceso judicial. En el trasfondo de las argumentaciones y contraargumentaciones chocaron dos sistemas jurídicos, el estadounidense que no concebía como un delito grave la calumnia, y el mexicano que sí lo tipificaba de esa manera. Lo mismo entraron en colisión dos vertientes jurídicas distintas, la del common law y la romanista, en la primera predominaba una concepción netamente te-rritorialista, y en la otra una visión que admitía un juicio en determinadas condiciones por un acto cometido allende las fronteras.

Es de destacarse que con las desavenencias inherentes al caso y con el trasfondo de intervenciones extranjeras, la controversia en esta ocasión corrió por los canales diplomáticos. Dentro de la evolución del derecho internacional, a países como México, tocó darle vida al principio de la igualdad soberana de los Estados, y consagrar también el de la igualdad entre nacionales y extranjeros, plasmado décadas después en la Constitución Política de 1917. Lo notable en este asunto fue la fundamentación erudita de México, respaldada por doctrina, precedentes judiciales, elaboraciones de derecho comparado, e inclusive citas de leyes de los estados de la Unión Americana. Es una tendencia que nos encontramos presente en el discurrir del siglo XIX en varios casos: Los apuntes para la Guerra México-Estados Unidos de Manuel Payno, Guillermo Prieto y un puñado de patriotas; el alegato de Ignacio L. Vallarta ante Inglaterra sobre el caso de Belice, así como La evolución política del pueblo mexicano, obra magistral de Justo Sierra.

No existían las facilidades de comunicación, pero de todas maneras el manejo jurídico e histórico alcanzaba cimas virtuosas.

En esa época no estaban todavía decantadas las figuras jurídicas con pulcritud. La protección diplomática de un país a favor de un nacional suyo sólo podía prosperar cuando se agotaran los recursos internos. La petición de que se dejara en libertad al detenido y se derogara el artículo pertinente del Código Penal de Chihuahua, que había dado pie al juicio contra el periodista estadounidense, fue un acto de rancio intervencionismo. En los documentos que incluye Jorge Alberto brilla el artículo 35 de la Ley de Extranjería que rezaba:

Los extranjeros tienen la obligación de... obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que las leyes concedan a los mexicanos. Sólo pueden apelar a la vía diplomática en el caso de denegación de justicia ó retardo voluntario en su administración, después de agotar inútilmente los recursos comunes creados por las leyes, y de la manera que lo determine el derecho internacional.

Este precedente en la legislación mexicana es una cita muy valiosa que surge de los documentos aportados por el autor.

Pero regresemos con mister Cutting. Encarcelado, se quejaba amargamente de que estaba detenido en un cuarto sucio, malsano, con piso de tierra y junto con gente de rompe y rasga. Lo cual es creíble, pues las cárceles han sido en México y en tantos países el décimo círculo del infierno del Dante. Sin embargo, en un documento del libro se reportó que "en vez de tenérsele en un calabozo inmundo y asqueroso... ha tenido toda la prisión por cárcel, con libertad de estar durante el día en la parte que él quisiera, y de noche dormir en la pieza del alcaide, que es la mejor que hay en la prisión". Inclusive se mandó abrir una ventana para que mejorara la ventilación. Esto sí es hospitalidad mexicana, que el director del penal cediese su habitación a un preso. Respecto a sus alimentos, mientras al común de los reclusos se destinaban diez centavos al día por cabeza, a él se le dedicaban cincuenta centavos que, al parecer, equivalían a dos comidas en alguna fonda de la localidad. No hay información sobre los platillos y la sazón. Por lo que cabría preguntar acerca de la dieta de los otros presos con sólo diez centavos diarios para su manutención.

El juez, en uso de su autonomía, lo condenó a un año de servicios públicos y a pagar una multa de 600 pesos o, en su defecto, a cien días de arresto; lo sentenció a pagar una indemnización civil y lo amonestó para que no reincidiera en el delito. Llama la atención la reciedumbre de la sentencia. El juez Miguel Zubía despachaba en una latitud distante y apartada, sin embargo, su sentencia es sólida y hace gala de grandes conocimientos. Tal vez conoció el alegato de México ante su contraparte en los escarceos diplomáticos, pero si ello fue así, de todas maneras no le resta mérito.

Un día, Emigdio Medina, el ofendido, llegó pasado de copas, y como todo buen borrachín nacionalista la emprendió contra el cónsul estadounidense, propinándole una tanda de sopapos. El altercado lo condujo, con toda su etílica humanidad, tras las rejas. Es imposible saber si por la expiación carcelaria, por consejos o presiones para darle borrón y cuenta nueva al asunto, o simplemente por que lo inspiró un sentimiento de magnanimidad, éste se desistió. Cutting, en libertad y habiendo descargado al erario de Paso del Norte de su esplendido sostenimiento, puso "pies en polvorosa" rumbo al Paso Texas. Lo que sigue, bastante por cierto, el lector podrá rastrearlo en el libro. Entre otras cosas, Cutting, resentido a más no poder, tuvo como pasatiempo impulsar aventuras para la expansión territorial de los Estados Unidos a nuestra costa, por fortuna sin éxito.

Felicito a Jorge Alberto Silva por su interesante aportación sobre un episodio casi desconocido, en donde se entretejen antecedentes de figuras jurídicas actuales, y el cual también constituye una singular curiosidad diplomática.

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