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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.45 no.135 Ciudad de México sep./dic. 2012

 

Bibliografía

 

Carlos Espinosa, Alejandro, Derecho militar mexicano, 4a. ed. corr. y aum.

 

Sergio García Ramírez*

 

México, Porrúa, 2011, 443 pp.

 

* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

El tema del derecho militar y las cuestiones inherentes a éste, y conexas con el régimen castrense, han atraído la atención de los estudiosos durante mucho tiempo. seguramente perdurará este interés en la medida en que avanza el imperio de la igualdad de todas las personas ante la ley —un legado precioso del liberalismo—, y se somete a reexamen, cada vez más incisivo, la jurisdicción destinada a conocer de litigios que afectan bienes de la vida militar y en los que participan sujetos al servicio de las armas.

Por supuesto, el tema adquiere mayor hondura y complicación cuando la jurisdicción castrense avanza sobre contiendas que pudieran quedar naturalmente sustraídas a su conocimiento, por razón de su materia, o se despliega sobre civiles. Esto ha ocurrido en diversas etapas de nuestra historia, y ha sucedido, de igual manera, en etapas recientes de la vida de varios países de América Latina, sobre todo al calor de la "lucha contra la subversión", que ha propiciado evidentes violaciones a derechos humanos.

En México, la actuación de la justicia militar ha estado presente en el curso de la República independiente y lo está hoy día, en el marco de la intervención de las fuerzas armadas en el régimen de seguridad pública, y de las resoluciones que a este respecto ha adoptado —pero no sólo en relación con México— la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en seguimiento de éstas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como adelante mencionaré.

Por lo que hace al primer extremo, la justicia militar fue tema relevante en el siglo XIX, y llegó al XX dentro del gran debate sobre la subsistencia o el retraimiento del fuero de guerra, anclado en el sistema de fueros personales o materiales que la República heredó de la Colonia, y que determinó, inclusive, enfrentamientos violentos. No se ha perdido en la historia la proclama belicosa: "Religión y fueros", que anidó en la contienda entre liberales y conservadores decimonónicos. Los fueros en cuestión eran el eclesiástico y el militar. Decayó el primero, pero subsistió el segundo, aunque siempre con tendencia restrictiva, que campeó en el Constituyente de 1916-1917, en el que también se alzaron voces en demanda de la supresión total del fuero de guerra.

En esta breve reseña comentaré una obra importante del tratadista mexicano Alejandro Carlos Espinosa, que figura con mérito en la reducida bibliografía nacional sobre esta materia. Carlos Espinosa es profesor de derecho militar en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Además, se ha distinguido por su dedicación a temas penales. En este ámbito, es fundador y director de una revista de ciencias penales que últimamente se ha sumado a las publicaciones de su género, en el que por muchos años permaneció solitaria la revista Criminalia, órgano de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, acompañada, durante algún tiempo, por la Revista Mexicana de Justicia, de la Procuraduría del Distrito Federal, y por Derecho Penal Contemporáneo, editada por el laborioso seminario de derecho penal de la Facultad de Derecho. Criminogénesis, la publicación dirigida por Carlos Espinosa, no se ocupa solamente del derecho punitivo material, sino abarca el amplio elenco de las disciplinas penales.

Por otra parte, este catedrático ha fungido como juez ad hoc, designado por el gobierno mexicano en varios casos concernientes a nuestro país, tramitados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a saber: Inés Fernández Ortega vs. México y Rosendo Cantú vs. México. Ha sido, pues, uno de los últimos jueces ad hoc ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos —al igual que los investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: Rosa María Álvarez de Lara y Eduardo Ferrer MacGregor—, en tanto la propia Corte supranacional ha resuelto, a través de la opinión consultiva OC-20, de 2009, excluir la figura del juez ad hoc de las causas contenciosas ante ese tribunal, con salvedad de los denominados casos interestatales, inexistentes hasta 2011.

El Derecho militar mexicano que ahora reseño se halla en su cuarta edición, considerablemente revisada y actualizada, como explica el autor en una nota a esta edición (pp. XXVII-XXVIII). En ediciones anteriores figuran prólogos de distinguidos catedráticos de la UNAM: Máximo Carvajal Contreras, ex director de la Facultad de Derecho (pp. XXI-XXV); Mario Guillermo Fromow García, militar y abogado (p. XXI), y Fernando serrano Migallón, quien también fungió al frente de la Facultad de Derecho (pp. XIX-XX). Igualmente, consta en esta obra una recensión ilustrativa del profesor Antonio Millán Garrido, de la Universidad de Cádiz (pp. 415 y ss.).

Conviene mencionar que Carlos Espinosa es autor de otros libros —así como de numerosos artículos— destinados al examen de la materia de su predilección: Derecho procesal penal militar (Indepac, 2009) y La condición jurídica de los militares (Barra Nacional de Abogados, 2001), a los que pronto se deberá agregar su tesis doctoral, en preparación.

Carlos Espinosa reconoce especialmente las aportaciones que han hecho a esta materia otros tratadistas de su rama, profesores e investigadores del derecho castrense. Alude, en este sentido, a don Octavio Véjar Vázquez y a don Ricardo Calderón Serrano. No siempre se les recuerda e invoca como sería justo hacerlo, por sus aportaciones a la disciplina que ahora nos interesa. Véjar Vázquez, autor del libro Autonomía del derecho militar, es dueño de una trayectoria importante como jurista y como funcionario público. Tómese en cuenta que fue secretario de Educación Pública del Gobierno federal, y concurrió a la fundación y el desarrollo del Seminario de Cultura Mexicana, un organismo notable en el campo de la difusión de la cultura, que ha transitado varias décadas con buen paso y apreciado desempeño. Los estudiosos del derecho militar estiman los trabajos de Véjar Vázquez, quien, sin embargo, no dejó abundante obra escrita en torno a la materia de su especialidad.

El caso de Calderón Serrano (a quien nuestro autor se refiere en un addendum especial, pp. 407-409) ofrece características singulares. Calderón no fue originario de México, sino de España. Llegó con los migrantes españoles republicanos que contribuyeron al enriquecimiento cultural de nuestro país en la década de los cuarenta del siglo pasado, y muchos años después. Ejerció la cátedra en la Facultad de Derecho de la UNAM, donde se le recuerda en la placa destinada a exaltar la presencia de los maestros exiliados. Fue autor de varios libros que se consultan con provecho, tanto acerca del orden militar sustantivo como del régimen adjetivo. Formó parte del Ejército mexicano, no obstante su original condición extranjera, y brindó servicios docentes y asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional.

La obra que ahora comento, destinada a la docencia universitaria, examina la naturaleza, los rasgos característicos y la autonomía del derecho militar. Por supuesto, sustenta sus reflexiones en un examen detallado de las instituciones castrenses. Analiza las bases constitucionales de las Fuerzas Armadas, las atribuciones que en este sector poseen el Ejecutivo y el Legislativo, la misión constitucional de aquéllas, su organización conforme a la ley secundaria, los valores y bienes jurídicos a los que se extiende la tutela provista por el derecho militar, ciertos conceptos esenciales para la vida militar, como lo son la disciplina y el mando, las diversas situaciones en que pueden encontrarse y operar las fuerzas armadas, la condición jurídica del militar, sus derechos y deberes, los servicios que el Ejército proporciona a la población civil, los cuerpos militares y otros temas generales y especiales que brindan al lector un detallado panorama de la materia.

Como antes señalé, revisten especial importancia y actualidad el carácter y el alcance de la jurisdicción militar. El maestro Alejandro Carlos Espinosa examina este asunto: estructura y potestad de la jurisdicción militar conforme al artículo 13 constitucional, órganos que actúan en ella y procedimientos que ahí se desarrollan. Insiste, desde luego, en el carácter restrictivo de la justicia castrense, sobre todo en lo que atañe a quienes pudieran quedar sujetos a ella en virtud de su condición militar.

En mi prólogo a esta obra, destaqué ciertos puntos que figuran en lo que se ha dado en llamar la agenda contemporánea, sujetos a deliberación y a señalamientos que tienen fuentes y argumentos dentro y fuera de México. La presencia de circunstancias graves de inseguridad, que alarma e irrita a la sociedad y siembra datos de crisis en la actuación del Estado, trae consigo hechos y juicios que atañen a la función castrense. Interesan sus objetivos y su desempeño, sus propósitos y sus prácticas, su presente y su futuro.

Sostuve en ese prólogo, al que ahora me remito, la relevancia de cuestiones tales como la razón y los límites para el despliegue y el ejercicio de la fuerza, la intervención de las instituciones armadas en el espacio de la seguridad pública —tradicionalmente asignado a otro sector de la fuerza estatal: la policía—, el ámbito material y personal para el desempeño de la justicia militar, el concepto de "juez natural", prenda del debido proceso, entre varios temas sujetos a examen y reconsideración. No es posible ignorarlos, eludirlos, diferir las soluciones, que deben ser acertadas, suficientes y satisfactorias.

El tema al que ahora aludo se presentó, de tiempo atrás, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos contenciosos que inicialmente no se refirieron a México, sino a otros Estados americanos. Esta presentación en la escena ocurrió al calor de circunstancias de inseguridad pública que atrajeron el desempeño operativo y jurisdiccional del Estado en cuestión. No se trata, en consecuencia, de un "tema mexicano", sino de un tema universal, y en todo caso "regional americano".

Sabemos, por supuesto, que nuestro país se ha incorporado, en ejercicio de su soberanía —no con mengua o a contrapelo de ésta— en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, y específicamente en el Sistema Interamericano. Ha devenido Estado parte de la Convención Americana o Pacto de San José, desde 1981, y ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana —con efectos vinculantes para los Estados que la reconocen—, desde 1998. De ahí las aplicaciones directas a nuestro medio del derecho interamericano de los derechos humanos.

La Corte Interamericana estableció criterios claros, firmes y reiterados sobre esta materia a lo largo de varios lustros. Fueron fijados antes de que México reconociera la competencia contenciosa de aquel tribunal, y mucho antes, obviamente, de que se planteara ante éste el primer caso concerniente a nuestro país. En suma, las sentencias dictadas con respecto a hechos ocurridos en México eran enteramente previsibles. En lo que atañe a ciertos puntos principales de fondo, esas resoluciones no hicieron otra cosa que reiterar la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana: ésta ha sostenido el carácter excepcional de la justicia castrense, concentrada en delitos o faltas que conciernen a los bienes jurídicos propios de las fuerzas armadas y limitada a personas que se hallan en servicio activo. La misma jurisprudencia ha analizado el tema a propósito de un dato central del debido proceso: la intervención de un órgano jurisdiccional independiente, imparcial y competente.

Por lo demás, estos temas son bien sabidos para el profesor Alejandro Carlos Espinosa, no solamente por su amplio conocimiento del derecho militar —su naturaleza, sus alcances, sus fronteras, que examina en esta obra—, sino también, ya en horas recientes, por su desempeño, que supra mencioné, como juez ad hoc en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tuvo oportunidad, con este motivo, de intervenir en las deliberaciones del tribunal, contribuir con su reflexión y exponer a través de votos particulares —como en efecto lo hizo— sus puntos de vista, ciertamente valiosos y dignos de consideración.

El maestro Alejandro Carlos Espinosa, leal a su vocación como tratadista del derecho militar y respetuoso de las instituciones castrenses —que son garantía del Estado de derecho en el marco de una sociedad democrática—, observa y razona con pulcritud la conveniencia de llevar adelante el desarrollo de esta materia, adecuado a nuevas circunstancias y a renovados progresos. En los votos que aportó a título de juez ad hoc en los mencionados casos Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú (ambos con sentencias de 2010), invitó a revisar un modelo de justicia militar que presenta rezagos, y construir un nuevo modelo que "sin restar importancia al servicio, la obediencia y la disciplina permita la transformación del sistema de justicia militar mexicano".

He creído pertinente destacar esta referencia al derecho internacional de los derechos humanos —normas y sentencias que las interpretan— porque el propio autor pone énfasis en estos puntos, que detalla en la actual cuarta edición de su obra. En efecto, transcribe (pp. 411 y ss.) el voto concurrente que emitió en el caso Fernández Ortega y otros vs. México, el 30 de agosto de 2010, y acompaña la obra impresa con un disco en el que recoge las sentencias de los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú, así como los respectivos votos concurrentes.

A todo esto es preciso agregar ahora —como presumo lo hará el profesor Carlos Espinosa en una futura edición de su obra— los criterios jurisprudenciales adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentados en las deliberaciones del alto tribunal entre el 4 y el 14 de julio de 2011, a propósito de los deberes que resultan al Poder Judicial de la Unión, a partir de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco.

Esta reflexión de la Suprema Corte, con sus importantes consecuencias para la recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos, abren un nuevo horizonte no sólo a los juzgadores nacionales —obligados a ejercer el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad, en concepto de la Suprema Corte—, sino al Poder Legislativo de la Unión, que deberá acoger cuanto antes las novedades que resultan de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, de 2011, y las orientaciones que provienen de la Corte Interamericana —a mi modo de ver, con fuerza vinculante— y, ahora, de la Suprema Corte de Justicia de la Unión.

En lo que respecta a la jurisdicción militar, la Suprema Corte ha estimado, explícitamente, que "los jueces del Estado mexicano deberán reiterar en los casos futuros el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia que emitió en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en aplicación del artículo 1o. constitucional". Asimismo, el alto tribunal sostuvo, entre otras cosas, que éste "deberá reasumir su competencia originaria para resolver los conflictos competenciales que se presenten entre la jurisdicción militar y la ordinaria"; que el Poder Judicial de la Federación "deberá garantizar que la averiguación previa... respecto al caso Radilla Pacheco se mantenga bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria y bajo ninguna circunstancia en el fuero de guerra", y que el propio Poder Judicial "adecuará sus subsecuentes interpretaciones constitucionales y legales sobre la competencia material y personal de la jurisdicción militar, orientándose con los criterios contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".

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