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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.44 no.132 Ciudad de México Set./Dez. 2011

 

Información

 

Laudatio en la investidura como doctor honoris causa de don Héctor Fix-Zamudio, por la Universidad Castilla-La Mancha*

 

Francisco Javier Díaz Revorio**

 

** Catedrático de derecho constitucional.

 

Señor rector magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha;

Señor rector honorario de la Universidad de Castilla-La Mancha;

Señores rectores de la Universidad Autónoma de Baja California, la Universidad de Guanajuato y la Universidad Autónoma del Estado de México;

Señor director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México;

Señor ex presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México;

Excelentísimo señor presidente del Tribunal Constitucional de España;

Excelentísimos señores magistrados del Tribunal Constitucional de España;

Señora presidenta de la Audiencia Provincial de Ciudad Real;

Distinguidas autoridades;

Estimados colegas doctores, claustro de profesores, muy queridos amigos mexicanos, apreciados alumnos;

Admirado maestro don Héctor Fix-Zamudio:

Constituye una de las mayores satisfacciones en la vida académica de un profesor la posibilidad de expresar el reconocimiento a uno de los más grandes maestros de su disciplina. Mucho más cuando este reconocimiento se materializa en la propuesta de investidura como doctor honoris causa, que es considerada universalmente como la forma que tiene una comunidad académica de proclamar, oficialmente y al más alto nivel, los méritos de un investigador. Al pronunciar esta laudatio al gran maestro Héctor Fix-Zamudio me corresponde a mí el alto honor de transmitir lo que —estoy seguro— no sólo es el sentir de la comunidad universitaria de la Universidad de Castilla-La Mancha, sino también de la entera comunidad científica internacional del derecho, especialmente en sus ramas constitucional y procesal y en el ámbito iberoamericano.

Siempre he pensado que una de las oportunidades que ofrece la vida universitaria es la posibilidad de conocer las grandes obras de los maestros de una disciplina científica, y a través de ellas los fundamentos y el significado último de la misma. Pero esta oportunidad se convierte en privilegio en aquellas ocasiones en las que tiene la oportunidad de conocer personalmente a estos maestros, a los que se admira previamente a través de la lectura de sus trabajos. Afortunadamente, en el caso del derecho constitucional español, y si consideramos que la Constitución de 1978 ha supuesto un nuevo punto de partida de la disciplina en nuestro país, esta posibilidad de mantener comunicación directa con quienes han ido estableciendo los fundamentos de la disciplina se ha producido en numerosas ocasiones, tantas que sería imposible citar aquí a tantos maestros a los que admiro y de los que he aprendido personal y académicamente, que hoy son a un tiempo compañeros con los que coincido con frecuencia, aunque sería imperdonable no citar a mi primer maestro y director de tesis, el profesor Espín Templado.

Pero quienes hemos orientado parte de nuestra trayectoria investigadora hacia la justicia constitucional y el derecho procesal constitucional, desde el principio hemos sentido el interés por los trabajos de grandes maestros europeos y latinoamericanos. Lamentablemente es ya imposible conocer personalmente a Kelsen, Calamandrei, Cappelletti o a Alcalá-Zamora. Pero esta misma circunstancia da mucho más valor a la oportunidad de conocer y compartir ideas e impresiones con maestros como, por ejemplo, Néstor Pedro Sagüés, Domingo García Belaunde o, por supuesto, a don Héctor Fix-Zamudio.

Porque todos los mencionados —entre otros— han jugado un papel destacado en el origen, configuración y desarrollo de la disciplina científica denominada "derecho procesal constitucional". La evolución científica de esta disciplina (así como sus relaciones con lo que en Europa denominamos "justicia constitucional") ha sido recientemente estudiada de forma minuciosa por mi estimado amigo y prestigioso investigador, doctor Ferrer Mac-Gregor, quien ha puesto de relieve cómo el verdadero "fundador" de la referida disciplina ha sido el maestro Fix-Zamudio.

Desde luego, es claro que fue Hans Kelsen quien instauró la jurisdicción constitucional concentrada y por ello es justamente considerado el "padre" de ese modelo de justicia constitucional y de los tribunales constitucionales, no sólo por su decisivo papel en la elaboración de la Constitución austríaca de 1920 (la primera junto a la checoslovaca del mismo año en establecer un Tribunal Constitucional), sino también por su fundamentación teórica de la institución, contenida en el trabajo de 1928 "La garantía jurisdiccional de la Constitución (la justicia constitucional)". Es igualmente incuestionable que fue el procesalista don Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, el maestro del doctor Fix-Zamudio, quien antes que nadie (en 1944 y 1945) utilizó la denominación "derecho procesal constitucional", reconociendo así por primera vez la existencia de una disciplina científica separada del derecho procesal civil o penal. Y también es de justicia señalar la importancia de las contribuciones que, entre 1946 y 1955, llevaron a cabo Calamandrei, al establecer las bases de la jurisdicción constitucional en Italia y realizar los primeros análisis comparados de los distintos modelos de justicia constitucional, o su discípulo Cappelletti en su famoso trabajo sobre "La jurisdicción constitucional de la libertad", que constituye un estudio sistemático y comparado de las garantías procesales de los derechos fundamentales.

Pero nada de lo anterior es obstáculo para proclamar que ha sido Héctor Fix-Zamudio quien primeramente estableció los perfiles de la disciplina del derecho procesal constitucional, motivo por el cual debe ser considerado su fundador en el plano de los contenidos, y su primer fundamentador teórico. Y lo sorprendente es que todo ello se haya llevado a cabo originariamente en una obra tan temprana en la trayectoria académica de cualquier investigador como es la tesis de licenciatura, elaborada en 1955. En efecto, y con claras reminiscencias kelsenianas, nuestro gran maestro otorgó a su tesis para optar al grado de licenciado en derecho en la UNAM el título de "La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana. Ensayo de una estructuración procesal del amparo". En este trabajo, cuya madurez resulta sorprendentemente avanzada para una obra inicial, Fix-Zamudio realiza el primer estudio sistemático del derecho procesal constitucional, que define como "la disciplina que se ocupa del estudio de las garantías de la Constitución, es decir, de los instrumentos normativos de carácter represivo y reparador que tienen por objeto remover los obstáculos existentes para el cumplimiento de las normas fundamentales, cuando han sido violadas, desconocidas o existe incertidumbre acerca de su alcance y de su contenido, o para decirlo con palabras carnelutianas, son las normas instrumentales establecidas para la composición de los litigios constitucionales". En el mismo trabajo, Fix-Zamudio establece la naturaleza procesal de la disciplina, si bien apuntando ya su autonomía respecto de otras ramas procesales, dentro de los elementos comunes de todo proceso; y establece también los contornos y elementos esenciales de la misma, asentando algunas distinciones que hoy son imprescindibles en el derecho constitucional, como la existente entre defensa y garantías la Constitución, o garantías fundamentales y garantías constitucionales, antes de analizar monográficamente el que considera "proceso constitucional por antonomasia", que es obviamente el amparo.

El mencionado trabajo vio la luz en diversos artículos publicados a partir del año siguiente. Posteriormente, el maestro ha desarrollado esta tesis manteniendo siempre su esencia, al defender la naturaleza procesal del "derecho procesal constitucional", postulando no obstante su "autonomía procesal".

El desarrollo e influencias de esta construcción dogmática han sido enormes, sobre todo en los países latinoamericanos, pero también en Europa. Ciertamente, el desarrollo del derecho procesal constitucional ha implicado también interesantes debates y controversias. Quizá la más destacada tiene que ver con su naturaleza procesal o mixta, o más en general su mayor o menor vinculación al derecho constitucional o al derecho procesal. De acuerdo con el maestro Fix-Zamudio, su naturaleza es procesal. Lo que no es óbice para que buena parte de sus posteriores cultivadores (entre ellos, los ya citados García Belaunde o Sagüés) hayan sido constitucionalistas, sin ignorar a distinguidos procesalistas que se han dedicado también al estudio de los procesos constitucionales, algunos de los cuales son precisamente profesores de esta Universidad de Castilla-La Mancha.

En realidad, y en mi modesta opinión, el derecho procesal constitucional se sitúa en alguna medida entre el derecho procesal y el derecho constitucional, pues si bien parece claro que su naturaleza es procesal en cuanto se refiere al análisis sistemático de procesos, su objeto último es constitucional en cuanto se refiere a las garantías de la Constitución, al control de constitucionalidad de la ley, a la tutela de los derechos constitucionales, y en último término a la posición y funciones de la justicia constitucional. Y si bien todo derecho procesal se relaciona directamente con el derecho sustantivo al que sirve, en el caso del derecho procesal constitucional la relación es particularmente intensa, no sólo por su objeto, sino también porque la cuestión de las garantías jurídicas interesa particularmente al derecho constitucional, y de ahí la relación entre los modernos sentidos y teorías del garantismo y el (neo)constitucionalismo.

Por ello podría decirse quizá que le sucede al derecho procesal constitucional lo contrario que al derecho constitucional procesal, disciplina que también ha sido configurada por Fix-Zamudio basándose en Couture, y que puede definirse, siguiendo al maestro mexicano, como "aquella rama del derecho constitucional que se ocupa del estudio sistemático de los conceptos, categorías e instituciones procesales consagradas por las disposiciones de la ley fundamental", y que sería por tanto una disciplina constitucional por su naturaleza (al referirse a principios y derechos constitucionales), pero procesal por su objeto o sentido último.

Otra cuestión que ha suscitado debates y análisis interesantes es la de la relación entre el derecho procesal constitucional y la justicia constitucional. En efecto, los vínculos entre ambas disciplinas son tan intensos que a veces tienden a confundirse. Sin embargo, parece claro que parten de un punto o perspectiva distinta, dado que la justicia constitucional se refiere fundamentalmente al análisis de la posición constitucional, organización y funciones de los órganos que llevan a cabo la garantía jurisdiccional de la Constitución. Se trata por tanto de una rama del derecho constitucional (cuya autonomía científica es por lo demás dudosa) que se centra en los órganos de garantía constitucional y su posición en el cuadro de los poderes del Estado. No es de extrañar que la justicia constitucional, cuyos orígenes doctrinales están como es sabido en Kelsen, haya tenido su desarrollo fundamental en Europa, donde la existencia de una jurisdicción especializada en lo constitucional, encomendada al Tribunal Constitucional como órgano funcionalmente separado del Poder Judicial y de todos los demás poderes, hace poner el énfasis en éste y en su papel de "legislador negativo", es decir, depurador del ordenamiento jurídico a través fundamentalmente de los procesos de control de constitucionalidad, cuyas peculiaridades son tales que se alejan más que ningún otro de la teoría general del proceso. En efecto, para los tribunales constitucionales europeos el control de constitucionalidad es una función esencial y existencial, tanto que el amparo puede incluso no existir, como sucede por ejemplo en Francia e Italia. Sensu contrario, puede explicarse que el derecho procesal constitucional se haya desarrollado en México, donde no había jurisdicción especializada en lo constitucional, ni prácticamente procesos constitucionales diferentes al amparo hasta la década de los noventa del siglo XX, y se haya extendido por Iberoamérica en países que históricamente tenían características similares (aunque en Perú ya desde 1979 hay Tribunal Constitucional). Sin embargo, es claro que hoy los sistemas europeos e iberoamericanos se han aproximado de forma notoria. En muchos países de América (incluyendo México) han dado claros pasos hacia la concentración del control de constitucionalidad, y en algunos, sobre todo de la zona andina, se han introducido incluso tribunales constitucionales; mientras que en Europa, el protagonismo cuantitativo del amparo, en los países que lo han implantado, y en general la extensión del ámbito de los diversos procesos y la "judicialización" procedimental de los tribunales constitucionales, obligan a acentuar el interés de lo procesal. De este modo justicia constitucional y derecho procesal constitucional se han aproximado de forma casi total, pues la primera da cada vez más protagonismo a los procesos, y el segundo ha de dedicarse también al aspecto institucional y a la posición y funciones constitucionales de los órganos jurisdiccionales a los que se encomienda la garantía constitucional.

De esta forma, el derecho procesal constitucional se ha ido manifestando como una disciplina que ha permitido la convergencia o confluencia de distintos elementos y perspectivas: por un lado, del derecho procesal y del derecho constitucional; y por otro, de América y Europa, donde la idea y contenidos de esta disciplina también se han ido implantando.

La aportación de Héctor Fix-Zamudio a la ciencia del derecho procesal constitucional, y más ampliamente al derecho constitucional y al derecho procesal de Europa e Iberoamérica, es de tal trascendencia que es hoy unánimemente reconocida, y simplemente esta aportación justificaría holgadamente la propuesta de investidura como doctor honoris causa por nuestra Universidad. Sin embargo sus restantes méritos académicos y profesionales son numerosos e igualmente de gran trascendencia. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, del que fue director, es autor de centenares de publicaciones en el ámbito jurídico, dedicadas a muy diversos aspectos del derecho constitucional, del derecho procesal y de los derechos humanos. Ha sido juez presidente de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Es presidente honorario vitalicio del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, y presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Ha recibido diez doctorados honoris causa, y tal cantidad de premios y reconocimientos que no tendría sentido citarlos en este momento uno por uno.

Y tiene, sobre todo, el reconocimiento académico de toda la comunidad jurídica, de tal manera que la referencia al "maestro Fix" (como universal y cariñosamente se le conoce) es siempre expresión de seriedad académica y de un altísimo nivel intelectual. Por lo demás, su legado está lejos de haber quedado cerrado o concluido, dado que él sigue desarrollando nuevas investigaciones, y así actualmente trabaja sobre los procesos internacionales, en lo que sería el ámbito de los que podríamos denominar "derecho procesal internacional" y "derecho procesal supranacional".

Pero además de sus méritos académicos, es un deber de justicia referirme a sus cualidades personales y su elevada calidad humana, que conocemos todos los que le hemos tratado o hemos acudido a él en alguna ocasión, y de la que podrían dar fe con seguridad muchos de los profesores e investigadores españoles de muchas generaciones,y en particular varios de los profesores de esta Universidad, algunos de los cuales hemos participado en otros reconocimientos y homenajes al gran maestro. Permítaseme a estos fines contar una anécdota que da buen ejemplo de la humildad y sencillez del maestro, que me han parecido rasgos destacados de su carácter, cada vez que he coincidido con él. Investigando sobre el derecho procesal constitucional y la justicia constitucional, las circunstancias me habían llevado a Perú antes que a México, pero el profesor García Belaunde, sin duda el mayor cultivador de la disciplina en el país andino, siempre me remitía al origen de la disciplina en el maestro Fix. Por eso tuve interés en conocerle desde mis primeras visitas a México. Por mediación de mi buen amigo el maestro Víctor Manuel Martínez Bullé-Goyri concerté una cita con el gran maestro, con una rapidez y facilidad que me sorprendió (de un día para otro y casi ofreciéndome la hora). En su modesto despacho del Instituto de Investigaciones Jurídicas me llamó la atención un retrato y una fotografía. Hablamos de diversos temas, y en particular del derecho procesal constitucional. Cuando yo quise resaltar la aportación de Fix-Zamudio a la definición y configuración de esta disciplina, el gran maestro me contestó quitándose toda importancia, señalando que era de pura lógica que si había un derecho procesal civil, penal o contencioso-administrativo, tenía que haber un derecho procesal constitucional. Y añadió, señalando al retrato al que antes me he referido y que representaba a don Niceto Alcalá-Zamora, que a él le debía las bases para toda su aportación a la disciplina. Y por cierto, la otra foto a la que antes me he referido era una imagen tomada en Ginebra, del maestro Fix con su esposa, fallecida hacía algunos años, y de la que me habló con gran cariño.

Así que, por decirlo de alguna manera simple, investigando sobre el derecho procesal constitucional tuve que ir buscando a los maestros de los maestros, y así fui, siguiendo los consejos que me daban, de España a Perú, de Perú a México, y de ahí de nuevo a España.

Hoy creo que pocos reconocimientos son más justos que este doctorado honoris causa que proponemos para el maestro Fix-Zamudio. Pero como sé que es una persona sencilla y humilde, estoy seguro de que sabrá entender que con esta investidura, aunque deseamos antes que nada expresarle nuestro reconocimiento a su obra, nuestra admiración, y el sincero afecto que se siente por los maestros que han contribuido a que seamos quienes somos, y a quienes siempre tendremos como modelo, queremos también rendir un homenaje más amplio, a algunas ideas, principios fundamentales e instituciones: a la honestidad, sencillez y austeridad de la vida académica; al respeto y admiración de cada uno a su propio "maestro", y de todos, a los grandes maestros "comunes" que han contribuido a crear y desarrollar una disciplina científica, en este caso el derecho procesal constitucional, que con independencia de su fundación es, como toda ciencia, una obra colectiva; y a nuestros discípulos, así como a nuestros alumnos, a quienes quisiéramos transmitir el interés y la actitud del verdadero académico ante el conocimiento científico. Pero además, deseamos igualmente extender este homenaje al Instituto de Investigaciones Jurídicas de México, una de las instituciones académicas más notables y prestigiosas de todo el ámbito latinoamericano, hoy dirigida por su hijo el insigne doctor Héctor Fix Fierro; y también al maestro del maestro, don Niceto Alcalá-Zamora, y con él al exilio español en México y su labor académica. Y en suma, a las intensas y fructíferas relaciones que en el ámbito jurídico han mantenido España y México en las últimas décadas, que esperamos y deseamos se intensifiquen cada vez más gracias a esos "maestros comunes" cuyas doctrinas tienen influencia en tantos profesores de ambos lados del Atlántico, como es, de forma muy destacada, el caso de don Héctor Fix-Zamudio.

"Y por lo expuesto, solicito se proceda a investir al excelentísimo señor don Héctor Fix-Zamudio del grado de doctor honoris causa por la Universidad de Castilla-La Mancha".

 

Nota

* Campus Universitario de Ciudad Real, Paraninfo del Rectorado, el 13 de abril de 2011.

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