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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.44 no.132 Ciudad de México sep./dic. 2011

 

Bibliografía

 

Gómez Fierro, Juan Pablo et al., Elaboración de proyectos de sentencia (amparo indirecto en materia administrativa)*

 

Edgar Corzo Sosa**

 

México, Porrúa, 2011, 166 pp.

 

** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

La obra que pretendemos reseñar es producto de la labor conjunta de tres autores. Uno de ellos es magistrado federal (Humberto Suárez Camacho); otro, secretario de un Tribunal Colegiado (Juan Pablo Gómez Fierro), y uno último, doctorando en derecho (Antonio Mortera Díaz). La unión de tres personas para la elaboración de una obra es un dato sobre el que debemos detenernos. En el área de ciencias sociales, en las que se inscribe el derecho, no constituye una práctica común la elaboración de una obra con una autoría triple. De hecho, no considero que sea una situación cómoda, ya que ponerse de acuerdo dos personas no es fácil, por tanto, ponerse de acuerdo tres, es verdaderamente difícil. Esa dificultad es superable si previamente se distribuyen los temas, lo que no aconteció en el caso del libro que nos ocupa, pues no hay nada en el texto que indique la repartición temática.

La situación que explica la triple autoría de este libro tiene que ver, más bien, con la relación entre maestro y discípulos. En efecto, tanto Antonio Mortera como Juan Pablo Gómez son discípulos de Humberto Suárez Camacho, ya que han colaborado con él en varias actividades, académicas o profesionales, por tal motivo las dificultades que pudieron haberse presentado en su elaboración debieron haberse desahogado muy amigablemente. La obra que reseñamos, en consecuencia, es una obra que se inscribe en el marco de formación de discípulos, y que hacen que el maestro comparta una vez más sus enseñanzas con sus alumnos, ahora distinguidos coautores.

Dividiremos nuestra reseña en tres apartados. En el primero abordaremos algunas referencias genéricas, haciendo énfasis en la calidad académica y la utilidad, así como en el prólogo y las palabras de los autores. En el segundo abordaremos referencias precisas al contenido, y finalmente, en el tercer apartado indicaremos algunas dudas que nos dejó la lectura.

Antes de entrar al primer apartado, queremos hacer una advertencia. En términos generales, la obra cumple sobradamente con los requisitos indispensables para que una investigación se transforme en libro. Es más, se aprecia una especial solera que sólo se adquiere con el paso del tiempo. Es una obra que no tiene errores ortográficos (si acaso un rompimiento de página incorrecto, pp. 114 y 115) y su contenido es altamente valioso, pues cumple muy bien su objetivo de ayudar a los secretarios judiciales a elaborar un proyecto de sentencia que será presentado a la revisión de un juzgador. Nos podríamos pasar el resto de la reseña aludiendo a los aspectos positivos de la obra, sin embargo, queremos dejar claro que una vez que a una obra se le ha dado lectura en forma completa, el lector está obligado a expresar lo que su lectura le provocó. En la medida que el lector lo exprese, en esa misma medida le estará rindiendo un pequeño pero justo tributo a la labor de los autores. Esta expresión debe ser, por supuesto, lo más objetiva posible y ello sólo se logra expresando todas las reacciones provocadas por la obra, tanto positivas como negativas. En el caso en concreto, los aspectos positivos rebasan con mucho los que pudiéramos considerar como no tan positivos, y por ello hemos concluido que la lectura nos agradó y la obra es de una gran utilidad. Sin embargo, también debemos dejar constancia de algunos aspectos que pueden enriquecer la obra, si los autores así lo consideran, para una futura edición. Y eso es precisamente lo que haremos.

Ya en el primer apartado de esta reseña, y por lo que hace a las referencias genéricas, debemos indicar que la obra consta de una parte preliminar en la que aparecen publicados el prólogo y unas palabras de los autores. El prólogo fue escrito por el ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón, y en él se hacen referencias personales a uno de los autores, al maestro Suárez Camacho, y al contenido de la obra. Es un prólogo extenso, y la obra lo merecía, que pone en evidencia la sangre judicial que corre por las venas del ministro Azuela. Coincidimos con el prologuista en varios comentarios. El magistrado Suárez tiene vocación de formadores, así como un sentido especial de humildad y honestidad intelectuales. En lo particular, pude comprobar estas aseveraciones, porque en una etapa de mi vida fui comisionado como secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Juzgado 11 de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, del que era titular el actual magistrado Suárez Camacho. Allí pude constatar los anteriores atributos y también muchos otros más. Lo que sí llamaba especialmente la atención fue el conocimiento judicial del titular, a grado que en ese entonces el juzgado de distrito era uno de los mejores en el circuito judicial.

Coincido igualmente en que la obra está llamada a ser un libro de cabecera de los secretarios de Juzgado de Distrito, porque ciertamente es una excelente guía. También me parece muy útil el consejo del ministro Azuela, al indicar que para una mayor prontitud en la elaboración de los proyectos, resulta conveniente clasificarlos en muy fáciles, fáciles, regulares, difíciles y muy difíciles, ya que así, el tiempo para elaborarlos puede distribuirse de mejor manera.

Si seguimos un poco la trayectoria judicial del prologuista,1 debemos decir que faltó una recomendación, que muy probablemente no fue hecha debido a que se trata de elaboración de sentencias en Juzgados de Distrito, en el sentido de que cada proyecto debe ser presentado al titular con una propuesta de tesis, no para que fuera después aprobada y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, pues sabemos que los Juzgados de Distrito no crean jurisprudencia, sino con la intención de acostumbrar a los secretarios a resumir el criterio judicial (el holding con los rationale dirían los estadounidenses) y prepararlos para cuando lleguen a ser secretarios en tribunales colegiados de circuito o en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En lo que no coincido con el prologuista es en la afirmación que transcribo: "muy atinada me parece la afirmación de que no se dan recetas mágicas sino un conjunto de conocimientos", ya que si uno acude a la página 127, último párrafo de la obra, rápidamente uno cae en la cuenta que el libro además de conocimientos da recetas. Vean ustedes: "En resumen, se sugiere que para expresar el razonamiento en el proyecto de sentencia se utilice un estilo informativo, con una pizca de directivo (y no pizca de sal), apegándose a las principales normas gramaticales y utilizando un vocabulario sencillo, salvo las palabras que pertenezcan al lenguaje técnico del derecho". Esto es, a todas luces, una receta, otra historia es que esta receta sea mágica.

En lo que corresponde a las palabras de los autores, debemos reconocer que las mismas estuvieron bien puestas, sobre todo porque enfatizaron el hecho de que la obra en cuestión proponía una metodología. Es más, esta referencia no aparece sólo en esta sección sino a lo largo de toda la obra. incluso hay momentos en que se anuncia insistentemente la llegada de una metodología, pero ésta nunca acaba de llegar. Y ello es así, debemos reconocer, por la sencilla razón de que toda la obra constituye en sí misma una propuesta metodológica. En eso no tiene pierde, toda la obra es metodología, y por ello debemos extender una felicitación a los autores, pues cumplieron con el cometido anunciado en el título del libro.

En estas palabras los autores también realizaron una serie de advertencias que en realidad están puestas para curarse en salud, lo que a decir verdad no era necesario. Se propone un método, pero se reconoce que hay otros más; se reconoce que la investigación empírica en esta clase de obras es importante, pero se afirma que también es riesgosa en el tema del libro, porque pueden aparecer una multiplicidad de técnicas a emplear para elaborar un proyecto de sentencia, pero se dice que en cualquier caso abordan los aspectos empíricos al tomar en cuenta la experiencia de los autores; la obra, así se afirma, no es una expresión del procedimiento de amparo indirecto en materia administrativa, aunque hay apartados en ella, como el de las etapas, en que se realiza un repaso doctrinal y legal al procedimiento del amparo; también se indica que no es un manual de amparo indirecto en materia administrativa, como tampoco una obra de argumentación jurídica, aunque en ciertos pasajes de la lectura nos sentimos como si leyéramos libros de esta naturaleza.

Por último, en este apartado debemos indicar que es de bien nacidos ser agradecidos, y los autores lo son, ya que expresan su agradecimiento a distinguidas personas que ayudaron a que la obra llegara a ver la luz.

En relación con el segundo apartado de esta reseña, referido al contenido de la obra, hay que indicar que ésta se divide en dos partes. La primera de ellas tiene que ver con la metodología, materia y postulados de la sentencia. La segunda, en cambio, con las etapas del proyecto de sentencia.

En lo que a la primera parte se refiere, sobresale el capítulo primero relativo a las dimensiones de realizar proyectos de sentencia en amparo indirecto administrativo. A este respecto se maneja la idea de un "proyecto de calidad", consistente en aquél que se realice conforme a derecho o bien, dada la diversidad de criterios, conforme al criterio del titular del juzgado. De esta manera, un secretario exitoso será aquél que es capaz de visualizar el proyecto de principio a fin, y tener la habilidad de asegurar que esa visión sea la adecuada para el titular del órgano jurisdiccional.

En principio, estamos de acuerdo con los autores, el secretario debe elaborar un proyecto de calidad, y en él debe reflejarse el manejo del expediente para tener una visión integral del asunto a fin de lograr un proyecto conforme al derecho. En donde no seguimos a los autores es en la búsqueda del criterio del titular del juzgado. Se trata, entonces, más que de buscar el criterio jurídico, de buscar el del juzgador, y eso es algo que implica, por lo menos, ser adivino, para lo cual no existe preparación jurídica alguna. Nos queda claro que esto es lo que sucede en los hechos, el jugador puede decirle al secretario el sentido en que debe elaborarse el proyecto o bien el secretario, sólo con el expediente, debe buscar el criterio que más le convenza al juzgador. Sin embargo, debemos reflexionar si independientemente del criterio del juzgador, el secretario lo que debe hacer es elaborar un proyecto conforme con el derecho, lo más objetivo posible.

A nuestro parecer, el compromiso que tiene el secretario es con el derecho, y si el titular, que es quien firma la sentencia, quiere cambiarlo, pues será su responsabilidad, más no la del secretario. Pero siempre queda abierta la posibilidad para que el juzgador acepte la propuesta del secretario, realizada conforme al derecho, y entonces es cuando el proyecto se convierte en una verdadera sentencia, secretario y juzgador, ambos, en completa congruencia con el derecho.

Otra situación es que sobre el tema a abordar, el titular ya tenga un criterio definido, en cuyo caso queda en la habilidad del proyectista irse por lo fácil, y hacer el proyecto en el mismo sentido, en el entendido de que no entra a examinar la conformidad del criterio conforme al derecho, o bien irse por lo difícil y hacer un proyecto conforme al derecho y objetivo, con independencia de que el juzgador ya tenga criterio definido.

Los autores afirman que el secretario debe hacer "un buen proyecto de sentencia", y por tal entienden aquel proyecto que cumple con varios requisitos, pero lo más importante es que debe tratarse de un proyecto con arte, y para ello se requiere la conjunción de varias virtudes, como son la experiencia, la inteligencia, el talento, la destreza, la imaginación, la visión y otras cosas más. Pero sobre todas las cosas, el buen proyectista debe tener conocimientos de la materia, a grado tal que los autores afirman que: "Si un proyecto cumple con una adecuada argumentación, pero deficiente redacción o una redacción impecable, pero deficientes conocimientos sobre la materia, no se puede hablar de un buen proyecto de sentencia".

Aquí los autores están haciendo eco de una de las recomendaciones más conocidas del ministro Arturo Serrano Robles, quien suele decir que entre un secretario que escriba bien pero con pocos conocimientos jurídicos, y otro que escribe mal pero con buenos conocimientos jurídicos, sin duda habría que optar por el primero.

En este apartado encontramos algunas referencias precisas al amparo indirecto en materia administrativa, pero lo que es de gran utilidad para los lectores es la enunciación de los actos reclamados más frecuentes en esta materia. Así, el secretario proyectista sabrá los actos reclamados a los que se enfrentará, tanto en el trámite como en la elaboración de la sentencia, y es que los autores no sólo los enuncian sino que también los explican, y eso se agradece en sobremanera. Allí encontramos los relativos a los establecimientos mercantiles, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, la expropiación, la propiedad industrial e intelectual, la materia fiscal, la materia aduanera y comercio exterior, las licitaciones y el servicio de transporte público de carga y pasajeros.

Por último, los autores ofrecen al final de esta parte una noción genérica sobre lo que debe entenderse por sentencia, así como una clasificación de las mismas (niegan, conceden y sobreseen), lo que nunca debe perder de vista el proyectista. En lo particular, queremos resaltar que reconocemos la mano del magistrado Humberto Suárez Camacho cuando damos lectura a la nota a pie de página número 38, pues en la misma se afirma que "por el significado etimológico de la palabra 'sobreser', en las sentencias de amparo lo correcto es decir que se sobresee en el juicio y no que se sobresee el juicio". Estamos de acuerdo con el sentido de esta afirmación, pues no es correcto decir que se sobresee el juicio, aunque llegamos por diferentes caminos. Para los autores, no se sobresee en el juicio, porque gramaticalmente sería tanto como decir que se sienta el juicio, cuando a su parecer uno sólo puede sentarse en algo (aunque en estricto rigor gramatical uno no se sienta en algo sino sobre algo). Para quien esto escribe, se dice sobreseer en el juicio, porque procesalmente hablando lo que se sobresee es la pretensión y no el juicio, toda vez que esta es una noción abstracta, similar a la de la acción con el contenido de la pretensión, por ello debe decirse que se sobresee en el juicio (la pretensión en el juicio) y no que se sobresee el juicio.

Otra parte de la obra que reseñamos está dedicada a la exposición de lo que los autores consideran como el tercer paso clave en la metodología que proponen. Si dijimos que la obra entera es una propuesta de metodología, el núcleo central de dicha metodología está constituido por los tres pasos a que hacen referencia los autores, propuesta que se encuentra expuesta de manera genérica en la primera parte (pp. 9-14) y que se desarrolla con buen tino en la segunda.

El primer paso consiste en la ubicación de la materia en que se quiere proyectar (en donde sobresalen los actos que más se reclaman en la materia administrativa). El segundo estriba en conocer las restricciones generales y particulares de la sentencia de la materia que se desea proyectar. Y en el tercer paso debe tenerse presente tres etapas, el procedimiento y la técnica.

Nos centraremos en el tercer paso, y en especial en las etapas que lo constituyen, ya que aquí, a nuestro parecer, se encuentra una de las mayores aportaciones de la obra en estudio. Las tres etapas son: estudio previo, estudio de fondo y presentación del razonamiento.

Adentrándonos un poco más en la primera de las etapas, el estudio previo, los autores consideran que dicho estudio puede dividirse en lo que corresponde al expediente y lo propio de los presupuestos procesales. Así, en cuanto al expediente, se señala que éste debe estar completamente foliado, sellado y rubricado. Esto que parece una cuestión simplemente formalista reviste la mayor de las importancias, pues con ello se da certeza a las actuaciones insertas en el expediente, ya que se evita la inserción de hojas apócrifas o extemporáneas. Para el secretario y sus asistentes esta es una actividad de rutina que debe cuidarse al momento de recibirse en el juzgado una visita de revisión física.

En esta etapa se identifican los principales actos procesales (demanda, ampliación, requerimientos, pruebas y audiencia) y se identifican los actos reclamados, procediéndose a su clasificación en existentes e inexistentes, y cuando son existentes se procede a su certeza.

Debemos indicar que la obra que reseñamos proporciona un gran auxilio al secretario para elaborar la sentencia, pues además de llevarlo de la mano por el sinuoso camino del examen físico del expediente, le muestra gráficamente como debe clasificar y calificar los actos reclamados, lo que no es una cuestión baladí, sobre todo porque muchos secretarios en ocasiones encuentran barreras insuperables en estas actividades. Por ello, los cuadros que se muestran en las páginas 64, 66, 67 y 69, son de gran ayuda y conviene consultarlos siempre, inclusive son útiles para el abogado, pues le ayudan a no incurrir en errores.

En lo que hace al examen de los presupuestos procesales, la competencia no representa mayor problema, lo que no sucede con el examen de las improcedencias y, llegado el caso, el sobreseimiento, ya que son aspectos de especial interés. A sabiendas de esto, los autores ofrecen el entendimiento pragmático de las mismas y nos muestran los casos más frecuentes en que se consideran aplicables, con las tesis de jurisprudencia correspondientes, como son las relativas al acto reclamado, la definitividad de la causa, la litispendencia y cosa juzgada, el interés jurídico, el consentimiento, la autoridad que emite el acto reclamado y las de la fracción XVIII (pp. 70 y ss). Nuevamente vuelve a ser extremadamente útil el libro no sólo para los secretarios sino también para los litigantes y académicos. El mundo de las improcedencias es muy complejo, y resulta provechosa la guía que en esta obra se presenta para poder superarlo.

El estudio de fondo, segunda de las etapas, constituye una parte medular de la labor que debe desarrollar el secretario proyectista. Aquí tiene lugar el examen de los conceptos de violación que formuló el quejoso, llegándose a calificarlos de fundados, infundados e inoperantes. Para el abogado litigante, que un concepto de violación haya sido calificado como fundado o infundado no representa mayor problema, sin embargo, cuando se encuentra ante un concepto de violación calificado de inoperante, surgen inmediatamente las dudas acerca de lo que quiso decir el juzgador. Para explicar lo complejo de esta situación, basta con señalar los tipos de conceptos de violación inoperantes a que hacen referencia los autores, así encontramos los inatendibles o bien insuficientes, reiterativos, novedosos o fundados pero inoperantes. Ante esta clasificación, el abogado, y ya ni decir el cliente, no entienden nada, razón por la cual la obra que reseñamos explica cada una de estas calificaciones, y con ello se produce un gran avance, incluso sirve de guía para los juzgadores en general Ahora el proyectista, pero también el abogado litigante, podrá comprender de mejor manera lo que los juzgadores han querido decir al haber calificado un concepto de violación como inoperante. El libro, una vez más, resulta muy útil para todos.

En este apartado también se hace una propuesta, a todas luces muy sugerente, del orden que debe tenerse para estudiar los conceptos de violación. No es lo mismo analizar la inconstitucionalidad de una ley, que de un acto de aplicación de la misma ley, así como los derechos humanos hechos valer en cada uno de ellos; como también difiere el análisis de los conceptos dirigidos a cuestiones formales o vicios de procedimiento, que los encaminados a cuestionar el fondo de los actos reclamados. El libro ofrece una excelente guía y sugerencia de estudio a este respecto.

El análisis de las pruebas, así como la valoración de las mismas, también fueron motivo de preocupación de los autores. Se examinan los principales tipos de prueba que pueden ser presentados, se hace referencia a su marco jurídico y los aspectos relevantes que deben tenerse siempre presentes. otra aportación más de la obra que reseñamos.

La última etapa es la que los autores denominan la presentación del razonamiento, y constituye la última de las preocupaciones para elaborar un proyecto de sentencia. Aquí encontrará el lector muchas pistas para exponer de la mejor manera posible el razonamiento al que ha llegado después de analizar todo el expediente y haber cubierto las etapas anteriores. Se abordan aspectos de redacción judicial y de estilo del proyecto, se hacen recomendaciones sobre el uso de los signos de puntuación, de entonación y auxiliares, así como la oración, el párrafo y los conectores lógicos. Por si lo anterior fuera poco, se propone una estructura para el proyecto, lo que es una excelente propuesta para exponer de manera correcta el estudio del expediente y el razonamiento con el que se resolverá el asunto. Se muestra con una gran técnica las partes del proyecto y lo que en cada una de ellas debe abordarse.

No podemos dejar de señalar una frase que nos llamó poderosamente la atención. Después de señalar con buen tino que redactar es expresar o desarrollar por escrito las ideas o conceptos que figuran en el esquema elaborado, en la página 125 se afirma lo siguiente: "Se recomienda escribir lo más rápido posible, sin preocuparse de la corrección, estilo o puntuación, ya que sólo es un primer borrador".

Independientemente de que somos de la opinión de que los borradores, aunque sólo sean eso, siempre deben estar bien escritos, y que la buena escritura no se alcanza con la sucesiva elaboración de borradores, sino con la lectura asidua de buenas obras, quizá esa frase fue redactada por los autores, tomando en consideración que al juzgador titular del órgano jurisdiccional le corresponderá revisar que el proyecto esté bien escrito, debiendo suponer que él sí conoce las reglas ortográficas y gramaticales al pie de la letra.

El tercer y último apartado de esta reseña está constituido por algunas dudas que nos surgieron de la lectura. Tres son las dudas. Una primera tiene que ver con el título de la obra. Me queda claro que el libro está dirigido a los secretarios proyectistas, y por eso se habla de proyectos de sentencia, sin embargo, una vez que el proyecto es aprobado por el juzgador, se considera una sentencia. Entonces, no hay mucha diferencia entre un proyecto y una sentencia, sobre todo porque esta última es el proyecto, sólo que aprobado y firmado por el juzgador. Entonces, lo mejor hubiera sido que la obra se titulara "Elaboración de sentencias". En este mismo sentido, me surgen serias dudas sobre si hay que realizar toda una reflexión para distinguir un proyecto de una sentencia (p. 1), como se hace en la obra, o bien simplemente decir que el proyecto es una sentencia en cierne.

Otra duda, provocada por la lectura de esta obra, consiste en la referencia a la unidad que debe manejarse en el proceso, tanto en la instrucción como en la integración del expediente y la elaboración de la sentencia. En toda la obra se abordan estos aspectos, pero siempre como una unidad. Sin embargo, recientemente hemos visto cómo el Consejo de la Judicatura Federal ha echado mano de una nueva figura, la de jueces auxiliares, siendo aquellos que tienen por objeto únicamente la elaboración de la sentencia. Esta práctica comenzó con el Acuerdo General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se creó un Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República con el objeto de terminar de tramitar así como, en su caso, resolver los asuntos ya instruidos sobre la Ley del ISSSTE publicada el 31 de marzo de 2007. Actualmente esta práctica es normal, y se crean juzgados de distrito auxiliares para emitir exclusivamente las sentencias.

Por lo anterior, me pregunto cuál ha sido lo razonable de esta medida, pues si por una parte se combate el rezago en ciertos órganos jurisdiccionales, los juzgados ordinarios quedan como simples juzgados instructores, sin tener la posibilidad de elaborar las sentencias, en cuyo caso entonces más valía haber dejado la instrucción en secretarios con las correspondientes facultades. otra cosa muy diferente es la tendencia que estamos presenciando, por la reforma constitucional de junio de 2008, de separar la ejecución del proceso, pero ello es explicable tratándose de la materia penal y, sobre todo, que la ejecución no necesariamente es parte de la unidad del proceso, más bien es su consecuencia final, la consecuencia de haberse emitido una sentencia.

Por último, vemos en la obra que reseñamos una sistematización de los aspectos relativos a la elaboración de las sentencias, tal y como las conocemos hoy en día. Lo que no observamos es, aunque ese no era el objetivo del libro, una propuesta novedosa, un nuevo paradigma, en la elaboración de las sentencias —pues de verdad que hace falta—, en el cual se destaque lo breve que deben ser, la mayor argumentación que las debe caracterizar y, sobre todo, un mejor manejo de las cuestiones de fondo jurídico, haciendo especial énfasis en la existencia de precedentes judiciales, y proponiendo nuevas reglas para los futuros casos, lo que por supuesto es muy difícil de encontrar en las sentencias.

No me resta sino felicitar a los autores por tan interesante y útil obra que será de gran consulta en el ámbito judicial y en otros más. invito a los autores a que continúen con esta línea de investigación relacionada con el auxilio a la labor judicial, y publiquen otra sobre el estudio de la demanda para proceder a su admisión. Ya veremos si estas palabras tuvieron eco.

 

Notas

* El contenido de esta reseña fue expuesto en la presentación de la obra que tuvo lugar el 9 de mayo en el auditorio "Guillermo Floris Margadant" del instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM.

1 Pocos son los ministros, como el ministro Azuela, que al momento de exponer sus argumentos en una discusión lo hacen construyendo una tesis.

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