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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.44 no.132 Ciudad de México Set./Dez. 2011

 

Artículos

 

Interculturalismo y transdisciplinariedad: coordenadas en el mapa del derecho comparado sustentable*

 

Interculturalism and Transdisciplinary: Coordinates in the Map of Sustainable Comparative Law

 

David Enríquez**

 

** Doctor en derecho; profesor de Derecho en el ITAM; investigador nacional (SNI).

 

* Artículo recibido el 31 de agosto de 2010
Aceptado para su publicación el 5 de marzo de 2011.

 

Resumen

El artículo formula una crítica al derecho comparado tradicional y explica la transición de éste hacia el derecho comparado sustentable. El artículo expone la necesidad de incorporar los diálogos culturales (multiculturalismo e interculturalismo) y el esfuerzo conjunto de las ciencias (transdisciplinariedad) como elementos fundamentales del método comparatista contemporáneo.

Palabras clave: derecho comparado, interculturalismo, multiculturalismo, transdisciplinariedad, interdisciplinariedad, sustentabilidad.

 

Abstract

This article formulates some criticism on traditional Comparative Law and elaborates on the transition of the same to sustainable Comparative Law. The article further explains the need ofincorporating cultural dialogues (multiculturalism and interculturalism) and the joint efforts of sciences (transdisciplinarity), as fundamental elements of the contemporary comparative method.

Keywords: Comparative Law, interculturalism, multiculturalism, transdisciplinarity, interdisciplinarity, sustainability.

 

Sumario

I. Aproximación: la búsqueda por un canon cognoscitivo común. II. El derecho comparado tradicional: ¿inconmensurable o reduccionista? III. El derecho comparado sustentable: las coordenadas y sus retos. IV. Comentarios finales.

 

I. Aproximación: la búsqueda por un canon cognoscitivo común

El quincuagésimo aniversario de la prestigiosa revista jurídica The American Journal of Comparative Law sirvió de escenario para que, de modo valiente y ponderado Mathias Reimann hiciere una acuciosa crítica al derecho comparado (DC) hasta la segunda mitad del siglo XX.1 Si bien Reimann aceptó el éxito del DC como herramienta de construcción para el derecho comunitario europeo, también fue palmario en reconocer el fracaso —con ciertos matices— de la materia fuera de tal ámbito geográfico. A ocho años de su publicación, las aseveraciones de Reimann conservan toda su vigencia. Como acertadamente ha propuesto el autor, la disciplina del DC seguramente progresará si los comparatistas se reúnen para i) Definir un canon común de conocimiento; ii) Establecer un conjunto de objetivos; y iii) Comprometerse a una cooperación interdisciplinaria de largo plazo.

El propósito de este artículo es responder, desde mi naturalmente limitada perspectiva, a la solicitud abierta que el comparatista hiciera. Para ello, sostengo como hipótesis de trabajo que, como una más de las ciencias sociales, el derecho en general y el DC en particular está obligado a integrar como parte de su canon cognoscitivo, tanto los diálogos culturales —multiculturalismo e interculturalismo—, como las perspectivas complementarias del conocimiento científico —transdisciplinariedad—. Así como en otras disciplinas sociales y naturales, la inclusión de este binomio favorece la consecución de lo sustentable; esto es, como más tarde ahondaré, del derecho sustentable.

No incorporar los diálogos culturales y las perspectivas científicas complementarias a los contenidos y métodos del DC abonaría al detrimento del rigor de la disciplina y, como explicaremos más tarde, a la triste confirmación de su carácter inconmensurable. Ahora bien, al ceñirme exclusivamente a esa mancuerna de factores, no prejuzgo sobre la existencia y oportunidad, respecto a otros elementos a incluir en el DC contemporáneo.

Con el fin de exponer mi argumento de modo razonable, propongo hacer una exploración en dos fases y un segmento de conclusiones. En la primera fase buscaré practicar una caracterización de lo que denomino el DC tradicional,2 y con ello establecer si realmente estamos en presencia de un ámbito inconmensurable; o si más bien hemos caído en un mirada reduccionista que impide el avance comparatista. En la segunda etapa expondré los factores de tensión en el ámbito de la globalización y los riesgos del monoculturalismo, y a partir de ello propondré las coordenadas que pueden colaborar a robustecer la sustentabilidad del DC contemporáneo.

 

II. El derecho comparado tradicional: ¿inconmensurable o reduccionista?

1. ¿Está el derecho comparado predestinado a la inconmensurabilidad?

Patrick Glenn, uno de los comparatistas contemporáneos más agudos, ha expuesto con acierto la incursión del fenómeno de lo inconmensurable desde la filosofía de la ciencia a la filosofía del derecho y al DC.3

Si bien algunos filósofos como Thomas Kuhn han intentado explicar los ángulos del debate en torno a esta noción, lo cierto es que las referencias empíricas no parecen favorecer el ejercicio.4 Como denominador común, sin embargo, se predica de tal noción la incompatibilidad y la competencia entre teorías científicas.

Esto es, por una parte, la comunicación entre los proponentes de distintas teorías es prácticamente imposible; y por la otra, no existen objetivos estandarizados ni aspectos neutros en el análisis que ofrezcan un entorno útil para la comparación efectiva. El fenómeno, en palabras de Kuhn, se reduce a las diferencias entre premisas. Así pues, la posibilidad de un diálogo epistemológico que conduzca a la construcción de nuevas premisas a comparar, queda simplemente excluida.

Es solamente a partir de la neutralidad del lenguaje y de las teorías mismas que puede avanzarse en la comparación efectiva. Lo inconmensurable se sobrelleva entonces cuando los objetos en comparación contienen, en sí mismos, elementos mínimos suficientes para llevar a un juicio de razón entre ellos.

Ahora bien, he de advertir que si propugno, como otros autores, por evitar el desfiladero de lo inconmensurable, y por tanto, posibilitar la comparación mediante un diálogo intercultural y transdisciplinario; no con ello creo adscribirme en las filas del relativismo intelectual.

Para distinguir adecuadamente mi posición —interculturalista y transdiciplinaria— que favorezca la comparación y minimice el riesgo de lo inconmensurable, de la simple posición relativista, bien vale la pena traer a la mesa algunas de las reflexiones sobre la genial defensa de la ciencia y la racionalidad que Karl Popper hiciera en El mito del marco común.5

Popper enuncia el mito del marco común en los siguientes términos: "es imposible toda discusión racional o fructífera, a menos que los participantes compartan un marco común de supuestos básicos o que, como mínimo, se hayan puesto de acuerdo sobre dicho marco en vistas a la discusión".

En esencia, Popper sostiene cómo incluso la ausencia de marcos comunes genera conocimiento, y con ello, desarrollo. Así, a partir de un repaso historiográfico, el filósofo concluye cómo la civilización grecorromana adquirió muchas de sus características (como el alfabeto), incluso antes de los enfrentamientos entre romanos y griegos, en sus choques contra las civilizaciones egipcia, persa, fenicia y otras de Oriente Medio. Ya en la era cristiana, sufrió nuevas modificaciones debido a sus disputas con la civilización judía y a las provocadas por la invasión germana e islámica. Así pues, la generación de conocimiento no necesariamente presupone la existencia de un marco común, sino incluso, de una abierta confrontación.6

Ahora bien, en un análisis crítico sobre la inconmensurabilidad a partir de las ideas de Thomas Kuhn, Popper argumenta en contra de la inexorable presencia de tal fenómeno epistemológico. En su defensa por la racionalidad y el espíritu auténticamente científico, concluye:

Deseo insistir en que dos teorías que tratan de resolver la misma familia de problemas, comprendida su descendencia (los problemas, hijos de éstos), no necesitan ser inconmensurables, y que en ciencia, al contrario de lo que ocurre en religión, lo dominante son los problemas y teorías. No tengo intención de negar que haya algo así como un "enfoque científico" o un "modo de vida científico", es decir, un modo de vida de los hombres que se dedican a la ciencia. Por el contrario, afirmo que el modo de vida científico implica un ardiente interés por las teorías científicas objetivas, lo que quiere decir por las teorías en sí mismas y por el problema de su verdad o de su aproximación a la verdad. Y este interés es un interés crítico, un interés argumentativo. Pero esto, a diferencia de otros credos, no produce nada que se pueda describir como "inconmensurabilidad".7

Así, a partir de Popper, podemos concluir que un ejercicio auténticamente científico no supone el riesgo de caer por los desfiladeros de lo inconmensurable. Pero, ¿por qué entonces en ocasiones, la comparación científica, y particularmente aquella del DC pareciera ser tan primitiva y plana? Como he mencionado al enunciar mi hipótesis de trabajo para este artículo, sostengo que esta ineficacia del DC tradicional deriva, entre otras posibles carencias, de la falta de inclusión de diálogos culturales (multiculturalismo e interculturalismo) y de estudios transdisciplinarios. Estas carencias fundamentales son justamente los grilletes reduccionistas que no le han permitido evolucionar, como sí ha sucedido con otras ciencias sociales, que han reconocido y aplicado con acierto este binomio.

2. Fracasos y éxitos en las funciones del derecho comparado

Como lo supondrá el lector, no es objeto de este artículo ahondar en el estudio integral del DC como disciplina jurídica. Lo es, sin embargo, esbozar las funciones primarias para el cual éste ha sido concebido; analizar si tales operaciones se logran y, de no ser así, argumentar cuáles son los obstáculos que le impiden desarrollarse y cómo pueden éstos salvarse.

Si bien la explicación de las funciones de la disciplina es terreno común entre los comparatistas, me parece que Peter de Cruz es uno de los autores que con sencillez esboza el tema, por derivar de una investigación empírica sobe la aproximación universitaria sobre el particular,8 basada en cinco campos: i) El DC como disciplina académica; ii) El DC como apoyo al proceso legislativo; iii) El DC como herramienta de construcción jurídica; iv) El DC como vehículo para la comprensión normativa; y v) El DC como contribución a la unificación y armonización sistemáticas del derecho.9

De entre las funciones empíricamente analizadas por De Cruz, vale la pena rescatar que el DC como disciplina académica tiene al menos tres grandes aplicaciones: para las labores de enseñanza universitaria del derecho; para la investigación universitaria del mismo (pregrado y postgrado); así como para la investigación aplicada por parte de académicos en la generación de nuevo conocimiento. Si bien la doctrina parece ser pacífica en cuanto a que el ámbito universitario ha reconocido la importancia del DC, lo cierto es que en contraste con otras materias de índole comercial, la disciplina no ha tenido todavía el nivel de aceptación y aplicación esperado. Afortunadamente, la investigación aplicada y el método del DC, por parte de académicos, sí parece estar logrando una carta de naturalización cada vez más extendida. Desde luego, el tema varía de jurisdicción a jurisdicción, pero hay elementos para advertir una mejoría.

Ahora bien, las funciones destacadas por De Cruz bien pueden contextualizarse en tres grandes áreas de conocimiento destacadas por Reimann:10 i) Descripción jurídica: información sobre sistemas extranjeros; ii) Mapear el derecho: modelos dinámicos sobre familias, tradiciones y culturas jurídicas; y iii) Ejercicios comparativos: aproximaciones tradicionales y críticas posmodernas.

La descripción de los sistemas jurídicos extranjeros, por primitiva que parezca, es tal vez la función, hasta ahora, más prolija y exitosa del DC.11 Además de ser la condición necesaria para poder aplicar métodos comparatistas, es en realidad la función que ha generado mayor información a nivel global sobre sistemas jurídicos. Como explica el autor, no solamente la prolijidad es relevante, sino las categorías de información. Así, no solamente se ha buscado informar sobre contenidos normativos pragmáticos, sino incluso sobre su génesis, sus valores, su entorno educativo legal, sus instituciones, su doctrina de interpretación. Pese a la abundancia de información, lo cierto es que al carecer de sistematización, su obsolescencia y vacíos hacen que la calidad de la información sea, en ocasiones, cuestionable.

Ahora bien, en cuanto a la función de mapear los modelos dinámicos de familias, tradiciones y culturas legales, debe reconocerse, según asevera Reimann, que los comparatistas han desarrollado mapas considerablemente sofisticados de los sistemas jurídicos a nivel mundial. Si bien se aprecia el trabajo de categorización de familias de comparatistas clásicos (en el DC tradicional) como René David, Zweigert o Kötz, lo cierto, en opinión del autor, es que el DC ha trascendido los modelos clásicos propuestos por la doctrina. Así, se reconoce que las clasificaciones son meras aproximaciones y no reflejos auténticos de la realidad. Además, hay también acuerdo en la necesidad de trascender una óptica estática y aislada de sistemas y familias jurídicas. Asimismo, ha comenzado a comprenderse las interacciones entre las familias, tradiciones y culturas jurídicas.

Tal vez la pregunta más relevante del DC es si realmente la disciplina ha cumplido su función comparatista. Parecería una obviedad, pero no lo es. Más aún, es necesario saber si el DC ha sido capaz de desarrollar su propio marco de referencia, su agenda y sus herramientas. Y no solamente eso, es igualmente de capital importancia preguntarse si el DC ha sido capaz de entender las comparaciones en movimiento; los diseños institucionales, procesos y bases socioeconómicas y culturales. Si bien, como veremos en la siguiente sección, hay algunas excepciones positivas —como la construcción del derecho comunitario europeo—, en términos generales, Reimann es escéptico a creer en los alcances positivos de esta función —la más trascendente— del DC.

3. Éxitos y fracasos

Como explica Reimann, si bien el DC ha tenido un considerable éxito en la producción de conocimiento, ha sido un franco fracaso como materia. En síntesis, su fracaso se encuentra en su incapacidad para madurar hacia una disciplina bien definida, actualizada y coherente.12

En su exposición, el autor argumenta cómo rara vez el DC ha demostrado su capacidad para generar un amplio y profundo interés general, por ejemplo, en la estructura y desarrollo de sistemas legales, o bien, en la relación entre la sociedad, la cultura y el derecho; esto, tanto en un ámbito regional como mundial. Es por ello que el DC no goza de la preeminencia intelectual ni goza del reconocimiento académico que se esperaría hoy en día.

Entre las razones específicas de este fracaso, Reimann advierte el seguimiento de un modelo ortodoxo establecido por académicos europeos desde hace más de medio siglo. Además, el énfasis en el análisis de sociedades capitalistas, la obsesión por las dicotomías entre el Common Law yel Civil Law y —como después ahondaremos— la falta de interdisciplinariedad son también factores negativos.

Por si lo anterior fuera poco, la falta de un sustento empírico sólido que permita generar bases de datos suficientes para estudiar y comparar, hacen que las conclusiones sean resultado de simples intuiciones, anécdotas y especulación; lejos de estar fundamentadas en una observación sistemática de datos duros. Así pues, el fracaso del DC refleja —en palabras del autor— un problema estructural consistente en la falta de un marco conceptual sólido que favorezca la coherencia de las partes de un todo.

Si bien el DC europeo es sin duda el ámbito geográfico más desarrollado y parcialmente exitoso de la disciplina, lo cierto —como sugiere Reimann— es que adolece de algunos de los mismos elementos que el DC en cualquier otra región del mundo. Así pues, en cuanto a aspectos positivos de la evolución del DC europeo se encuentran, en primer lugar, haber logrado un momento y significado sin precedentes en al menos los últimos cien años; gozando con ello de una alta relevancia, perfil y confianza en sí mismo, como materia. La producción de literatura comparada en las últimas dos décadas es muy abundante, yendo desde reglas modelo y principios, a casos comparados, pasando por voluminosos tratados académicos. Más aún, se ha vuelto ya una forma de trabajo rutinario para los juristas europeos el hecho de expandir sus horizontes y pensar en un nivel europeo.13

Si bien es por mucho el ámbito más evolucionado, el DC europeo no ha logrado trascender algunos de los vicios propios del estatus de la disciplina. Reimann observa tres faltas fundamentales que denotan una —todavía— franca estrechez de miras: i) Su concepción positivista del derecho; ii) Sus métodos comparatistas de corte simplista; y iii) Sus objetivos unilaterales. Así, si bien el DC europeo es una historia exitosa en la nebulosa realidad del DC, lo cierto es que por tal estrechez de miras no representa un avance de gran escala para la disciplina como tal.

4. La transición del derecho comparado tradicional al derecho comparado sustentable

Si bien, a primera vista, la sustentabilidad parecería ser un valor ajeno al mundo del derecho, lo cierto es que está llamado a ser uno de los principales motores —y baluartes— del quehacer jurídico serio; particularmente en el DC. Si bien la sustentabilidad adquirió carta de naturalización global en el ámbito de las ciencias naturales, y particularmente en los esfuerzos de protección y promoción de la biodiversidad en la década de los noventa, lo cierto es que, afortunadamente, la reflexión sobre la sustentabilidad ha expandido su radar a las ciencias sociales, incluyendo al derecho.

En el DC se manifiesta através de la aceptación de la diversidad entre las tradiciones jurídicas, como un valor propio. El reconocimiento de la otredad —entendida aquí como las otras tradiciones jurídicas; las distintas a la propia—, como aspecto necesario para enriquecerse culturalmente a sí mismo y enriquecer a los demás, debe permear la actitud y profesión del jurista, como el de cualquier otro científico social. El mundo del derecho no puede ni debe mantenerse aislado a la diversidad sustentable que ha permeado la actividad científica de las últimas dos décadas.

La sustentabilidad es, por definición, el elemento que posibilita la diversidad, y por tanto, la supervivencia de la tradición jurídica propia. No arraigarla profundamente como un valor estructural de cada sistema equivale —como ocurre en la naturaleza— a la pérdida del código genético hilvanado a lo largo de más de siete mil años de historia jurídica del mundo. De aceptarse la relevancia de la sustentabilidad en el DC, el paso siguiente es discernir cómo debe permear la diversidad en el análisis metodológico y las propuestas comparatistas.

Antes de argumentar a favor del diálogo cultural y la transdisciplinariedad como piezas fundamentales del canon del DC sustentable, pretendo reconocer una clara —y loable— tendencia de migración en el DC, de valores tradicionales a valores sustentables. Así, comparatistas como Schlesinger, Sacco, Mattei, Cotterrell, Goldman, Reimann, Rokumoto, Watson, Legrand, Nelken, Rosen, Örücü y Glenn, son solamente algunos de los principales nombres que me llevan a sostener que efectivamente se puede ya hablar de una transición del DC tradicional al DC sustentable.14

A su manera, cada uno de ellos es defensor de la diversidad; están abiertos al diálogo cultural y a la transdisciplinariedad. A su manera, cada uno de ellos ofrece elementos de solución a los vehementes retos expuestos por Reimann; con lo cual sus análisis y propuestas hacen transitar al DC de una etapa tradicional (clásica) a una sustentable (contemporánea), en la cual los valores del reconocimiento y de la aceptación entre tradiciones jurídicas encuentran similitudes y su cauce hacia el diseño de un canon cognitivo común, una metodología reinventada a partir de otras ciencias sociales y la cooperación entre comparatistas que comparten valores similares.

De los autores citados, me parece que Patrick Glenn —uno de los ganadores más talentosos del Gran Premio de la Academia Internacional de Derecho Comparado— es quien con mayor brillo intelectual formula una defensa en torno a la diversidad sustentable en derecho. Como expresa Glenn, diversidad sustentable significa aceptar (no simplemente tolerar)15 las grandes y complejas tradiciones jurídicas del mundo; verlas mutuamente interdependientes, de modo que la pérdida de una represente una pérdida para todas las demás. Significa en cierta medida ver a las otras tradiciones como las propias, en tanto la dependencia existente a las demás.

De aceptarse lo anterior, se sigue que la dominación y los esfuerzos para obtenerla es una forma de corrupción de todas las tradiciones jurídicas, toda vez que todas ellas coexisten en un nivel de equilibrio. Desde una perspectiva inversa, también implica percibir la propia tradición como segura de las represiones de otras. Esta actitud honestamente abierta e incluyente tiene un gran potencial para favorecer la colaboración entre juristas y solucionar controversias.16 La aceptación de otras tradiciones implica adherirse parcialmente a ellas; reconocer elementos a incorporar como propios, dentro de los límites y restricciones naturales de la propia tradición, pero con la apertura y ánimo de enriquecer al sistema receptor.

 

III. El derecho comparado sustentable: las coordenadas y sus retos

1. La globalización económica y los riesgos monoculturalistas

Con el fin de entender, como escenario de contexto, aquellos vectores que inciden en la discusión sobre los diálogos culturales, pretendo hacer una aproximación al concepto de globalización a partir de las dos principales perspectivas que sobre él se han sustentado; identificar los puntos fundamentales del debate en torno a la globalización entre quienes sustentan su efectiva vigencia y quienes son escépticos a tal idea; y por último, esbozar las variadas dimensiones de la globalización en ámbitos específicos. A partir de este triple propósito estaremos en mejores circunstancias para ensayar una explicación acerca del proceso histórico de la internacionalización hasta la auténtica globalización de nuestros días.

Si bien es cierto que grandes filósofos, como E. Kant, o juristas pragmáticos, como H. Grocio, teorizaron sobre la gestación de una auténtica sociedad internacional, a través del análisis de mecanismos de coexistencia y cooperación entre Estados a partir del derecho, sería impropio —como bien alega D. Held— sostener que no se puede encontrar nada novedoso sobre las formas y dinámicas de relación de esta sociedad de naciones.17

Entre estas nuevas formas y dinámicas podemos observar un orden internacional que envuelve la dimensión económica del proceso de globalización, y hace que ningún Estado —por más poderoso que éste sea— tenga la última decisión sobre los flujos comerciales, financieros y de inversión. Es también evidente la expansión de una vasta red de comunicaciones, sobre las cuales un Estado en particular tampoco tiene influencia suficiente. Una más de las dinámicas novedosas de nuestros días, en comparación con la original construcción de la sociedad de naciones, es la intensificación de los ámbitos multilaterales de negociación y diplomacia económica, como eje vital de las relaciones internacionales.

Es en este contexto consistente, por una parte, aceptar la idea de sociedad de naciones como precedente necesario al fenómeno de la globalización; y por la otra, destacar las novedades en las formas y dinámicas de esta comunidad internacional, precisamente a través de los mecanismos propios de la globalización, que se han ensayado aproximaciones conceptuales básicas para nuestro estudio. Así, por ejemplo, para Held, la globalización implica al menos dos distintos fenómenos: primero, sugiere que la actividad política, económica y social se está convirtiendo en un ámbito auténticamente mundial. Segundo, apunta a que ha existido una intensificación sustancial en los niveles de interacción e interconexión entre Estados y sociedades que, en conjunto, forman la sociedad internacional.18

Esta aproximación conceptual, basada en la idea de la globalización como proceso de interrelación mundial de sociedades y Estados, se apoya en el surgimiento de la tecnología de la información, y en la subsiguiente expansión de las interconexiones del ámbito de la comunicación a la industria y al comercio, en general; a la administración pública y privada; a la estructura legal necesaria para dar certeza jurídica a sus procesos, etcétera. La sociedad internacional, por supuesto, ha preexistido a la globalización, pero es esta última la que ha acercado a personas y entidades de modo acelerado e intenso mediante la interconexión en todos sus ámbitos.

En este mismo sentido de interconexión mundial, A. Giddens incluso delimita el concepto de globalización como la intensificación mundial de relaciones sociales que vinculan lugares distantes, de tal suerte que las actividades locales son moldeadas por eventos que ocurren a miles de kilómetros de distancia. El proceso es claramente de ida y vuelta, con lo cual la globalización adquiere una adscripción auténticamente mundial.19 Al referirse a la faceta económica de la globalización, M. Castells, por su parte, afirma que la economía global es una realidad histórica nueva y distinta de la economía mundial, ya que tiene la capacidad de operar como unidad en tiempo real a una escala planetaria.20

Desde luego, en contrapartida a la tesis de la globalización como nueva realidad multidimensional basada en el alto grado de interconexión prácticamente simultánea de sociedades y Estados, otros autores como F. Braudel o E. Wallerstein han defendido la idea de que la globalización no es más que una nueva etapa del capitalismo. La especialización del trabajo —como mercancía bajo las tesis del capitalismo clásico— adquiere una dimensión internacional más fuertemente vinculada que en otras épocas, gracias a los avances tecnológicos.21 Para estos autores, sin embargo, el énfasis de la globalización no tiene relevancia en la interconexión misma, sino en la consecución de la máxima eficiencia en el costo laboral, como una característica clara de esta nueva etapa del capitalismo.

Señaladas estas dos posiciones doctrinales básicas —globalización como proceso de interconexión y globalización como etapa del capitalismo, respectivamente— nos parece oportuno identificar de modo gráfico el debate en torno al fenómeno, a partir de seis categorías claramente expuestas por D. Held y A. McGrew: conceptos, poder, cultura, economía, inequidad y Estado de derecho.

Es en la tabla de la página siguiente, basada en dichos autores, que veremos de manera sucinta las posiciones de los entusiastas de la globalización —globalofílicos— y los escépticos o incluso adversarios de ésta —globalofóbicos—.22

El debate en torno a la globalización trascendió del entorno político y activista al ámbito académico, en una serie de polémicas entre autores e instituciones, desde inicios del nuevo siglo. Entre ellas, son destacables las sostenidas entre J. Stiglitz vs.K.Rogoff, así como entre el Banco Mundial vs. Asociación Oxfam, respectivamente,23 tendientes a poner de manifiesto el debate entre lo positivo y lo negativo del fenómeno globalizador.

Como antes señalaba, la polémica académica debe entenderse a la luz de una serie de manifestaciones activas en contra de la globalización, que llegó a su punto más alto —violento, incluso— en la sesión ministerial de la OMC en Seattle, durante los primeros días de diciembre de 1999. Manifestaciones similares florecieron a partir de entonces también en torno al FMI, al Banco Mundial, así como en las cumbres del G-7 (hoy G-8), el G-20 (durante plena crisis financiera del 2009) y en el Foro Económico Mundial, por mencionar sólo algunos. En este entorno, la tendencia en el ámbito multilateral —sea dentro o fuera del sistema de la ONU— parece ser precisamente la inclusión y el acercamiento hacia los grupos contrarios hacia el fenómeno.

Además de una auténtica transparencia hacia el público en los procesos de negociación dentro de los organismos internacionales, y la consideración efectiva, dentro de ellos, a las agendas y presencia de los organismos no gubernamentales, el activismo crítico a la globalización denunció —acertadamente— algunos de los muchos problemas sustantivos del fenómeno. Entre ellos: la marginación de los países en desarrollo y la falta de interés real en la erradicación de la miseria por los países desarrollados; la falta de capacidad de los gobiernos nacionales de tomar decisiones frente a empresas multinacionales cada vez más globales e influyentes; la inseguridad en los mercados laborales, a raíz de la competitividad, basada en el menor salario; y la consecuente inequidad creciente en la distribución de la riqueza a escala mundial; la vulnerabilidad de los mercados financieros de los países en desarrollo ante el embate de especulaciones monetarias y bursátiles, etcétera.24

Con independencia de la posición que se asuma frente a las dos tendencias destacadas en la tabla antes expuesta, lo cierto es que cada uno de los argumentos ha sido elaborado detalladamente en la literatura de la globalización, y su peso específico en el cambio económico y social que vive el mundo parece ser irrefutable. Más aún, a pesar de la confrontación, ambas escuelas están obligadas a aceptar una serie de circunstancias macro que hablan por sí mismas.

Entre las más aceptadas, dentro de la doctrina sobre la globalización, encuentro cinco destacables.25 Así, es un hecho que en particular la última década ha registrado un aumento sustancial en la conectividad económica entre regiones. Asimismo, es notorio que la competencia interregional y global significa un reto a las viejas jerarquías, y genera nuevas inequidades en los ámbitos de la riqueza, el poder y el conocimiento, entre otros. En este mismo sentido, problemas transfronterizos como los delitos de delincuencia organizada —entre ellos tráfico de personas, tráfico de armas, narcotráfico y lavado de dinero— requieren soluciones que escapan a las facultades tradicionales de los Estados, y requieren de acciones de escala internacional. Más aún, es también patente la expansión del sistema normativo y de solución de controversias de organismos internacionales con un razonable nivel de eficacia; particularmente el caso de la OMC.

Así pues, con independencia de la posición que se asuma, no hay duda que existe un marco común del debate, ya que los hechos son incontrovertibles. Sin embargo, incluso salvando los problemas de aceptación universal de un marco común de discusión conceptual, lo verdaderamente relevante es la búsqueda de soluciones actuales y creativas que favorezcan, para todos, la proyección adecuada de la globalización y no el acicate de sus efectos adversos.

Por último, si bien es cierto que hay una confrontación conceptual de base en cada una de las dos posiciones, no parece exagerado señalar que al debate en sí mismo se le puede también formular al menos una crítica metodológica de importancia. Si bien la interpretación de los hechos —tecnológicos, económicos, sociales, etcétera— que conforman la fuente real varía según el lente globalofílico o globalofóbico que respectivamente se tenga, en ocasiones los fenómenos no son siquiera, comparables.

Como ya advertía en el apartado relativo a la aproximación conceptual sobre el tema, el debate tanto académico y político, como activista en torno a las ventajas e inconvenientes que el proceso en cuestión ha tenido —particularmente desde la cumbre ministerial de la OMC en Seattle en 1999—, ha propiciado por una parte, un campo de reflexión multidisciplinaria; y por la otra un consenso, cada vez más sólido, en la necesidad de que el camino debe ser incluyente y transparente. A partir de esta idea, el propósito de las próximas líneas es ofrecer primero algunas de las principales críticas vertidas en la literatura de la globalización —principalmente en su dimensión económica—, para después ver algunas de las más representativas contra tendencias y búsquedas por alternativas de acercamiento entre los entusiastas y los opositores al proceso.

Para situar el contexto de las críticas y las alternativas, valga expresar primero que puede percibirse claramente una línea de batalla entre aquellos grupos sociales que tienen las habilidad y movilidad suficientes para lograr florecer dentro de los mercados globales, y quienes por el contrario no tienen tales ventajas o bien perciben la expansión de los mercados no regulados como riesgosa para la estabilidad interior.

A partir de este contexto, D. Rodrik, uno de los principales analistas del proceso de globalización económica, reconoce la existencia de tres fuentes básicas de tensión entre los mercados globales y la estabilidad social.26 Estos factores de tensión parecen ya estar creando nuevas categorías de clases socioeconómicas que gravitan en torno a la globalización: quienes prosperan en la economía globalizada y quienes no lo hacen; quienes comparten sus valores y quienes los rechazan; y aquellos que pueden diversificar sus riesgos derivados del proceso, y quienes están imposibilitados para ello.

En primer lugar, como resultado de la disminución a las barreras comerciales y de inversión, se ha acentuado la asimetría entre los grupos que pueden con mayor facilidad cruzar fronteras con fines laborales y económicos, de aquellos que no tienen tal posibilidad. En la primera categoría se encuentran los socios capitalistas, profesionistas y trabajadores altamente calificados.

Dentro de un nivel restringido de regulación, todos ellos son relativamente libres de mover su capital financiero, técnico o profesional al sitio en donde tenga una mayor demanda. La segunda categoría, por el contrario, no tiene esa posibilidad, pues está compuesta por trabajadores de baja o nula especialidad, así como profesionistas y administradores de nivel medio y bajo. Así pues, la globalización económica parece transformar las relaciones de flujos de capital y de trabajo tradicionales.

Como segunda fuente de tensión general, se encuentran las contradicciones generadas entre Estados y al interior de éstos, por la superposición de la tendencia liberalizadora de la globalización sobre las normas e instituciones locales. Así, dado que la tecnología para la manufacturación de bienes se ha vuelto cada vez más estandarizada y difundida internacionalmente, naciones de distintos niveles de desarrollo, valores, normas e instituciones compiten dentro del mismo mercado.

Es por esa estandarización en la producción que la reducción de costos se basa en el valor agregado de países con menores niveles de regulación, salarios bajos, falta de protección ambiental, etcétera. Con ello, la pugna actual por el llamado comercio justo —-fair trade— busca precisamente crear ambientes de mercado similares en ámbitos como la lucha contra la corrupción, la competencia económica, salarios y condiciones de trabajo, la protección del ambiente, etcétera.

El tercero de los factores de tensión destacados por Rodrik, se basa en la profunda dificultad de los gobiernos hoy en día para solventar sus obligaciones en materia de seguridad social para la población en general. La seguridad social ha sido un importante factor de cohesión social desde la Segunda Guerra, y la movilidad del capital —inherente a la globalización económica— hacia regiones con baja imposición fiscal para cubrir esta materia, ha hecho que los gobiernos de otros muchos países deban disminuir los beneficios de la seguridad social; o bien, aumentar las cargas tributarias para los contribuyentes. Este efecto del proceso hace que cada vez sean más las voces que cuestionen la veracidad del beneficio neto de la globalización, y como es natural, surgen también aires proteccionistas fundamentados precisamente en esa dinámica perjudicial.

En opinión de J. Stiglitz, uno de los más prestigiados críticos de la faceta actual de la globalización económica, uno de los efectos más adversos del proceso ha sido la liberalización de los mercados financieros, ya que han puesto en enorme riesgo la viabilidad de los países en desarrollo. En efecto, como apunta Stiglitz, este tipo de liberalización los ha inundado de dinero caliente que tan pronto como cambia el ánimo del inversionista se retira del país, dejando tras de sí, efectos devastadores en las economías de las naciones usadas para obtener altos niveles de rentabilidad en poco tiempo.27

Como ya se habrá advertido de los párrafos anteriores, la globalización económica es una dinámica de múltiples caras, tanto positivas como negativas. Dentro de estas últimas —tal vez la más funesta— es la exclusión. El enfrentamiento en el terreno académico sobre el fenómeno de la exclusión ha sido puesto de manifiesto entre el BM y la organización filantrópica Oxfam, desde finales de la década de los años noventa, e inicios de la presente.28

El debate se originó a partir de un estudio presentado por D. Dollar y A. Kraay del Grupo de Investigación para el Desarrollo del BM conocido como "El crecimiento es bueno para los pobres". En esencia, el reporte argumenta que la integración de las economías pobres con las ricas durante las últimas dos décadas ha ofrecido muchas oportunidades para que la gente de escasos recursos mejore su situación, de modo que más allá de lo que el reporte considera como retórica sobre la globalización, el énfasis debe estar en cómo las economías desarrolladas facilitarán la integración de las menos desarrolladas, y en la medida en que estas últimas responderán favorablemente o no a aquéllas.29

Así, para los analistas del BM, el patrón mismo de la globalización económica es positivo para la reducción de la pobreza. A este corolario llegan a partir de una serie de estudios proyectados por el mismo banco —principalmente durante los años setenta y ochenta— en donde parece demostrarse que, durante periodos de crecimiento económico, el ingreso promedio de la gente pobre crece exactamente en la misma proporción que el PIB, con lo cual, se concluye que los patrones de redistribución del ingreso son irrelevantes para la reducción de la pobreza.30

En oposición a los resultados del BM, Oxfam ha sostenido, con el apoyo de diversos estudios independientes, que el grado en el que la liberalización económica beneficie a la gente pobre depende, en buena medida, de cómo los gobiernos enfrentan problemas básicos de inequidad —salud, educación, vivienda, infraestructura, etcétera—. Pero de ninguna forma, la reducción de la pobreza es un efecto automático de tal proceso de liberalización y globalización económicas.31

Como acertadamente explica Oxfam, quienes participan en el diseño de las políticas públicas para la reducción de la pobreza, el verdadero reto está en hacer que los mercados funcionen también para la gente pobre. Aunque lógicamente no existe una receta, sí pueden considerarse varios criterios para ello. Así, por ejemplo, es evidente que los mercados no pueden funcionar para los pobres cuando hay una clara exclusión de oportunidades de educación o el estado de salud de éstos es un obstáculo para aumentar la productividad, los salarios y el ingreso en general. De igual modo, las reformas de mercado y privatizaciones pueden crear oportunidades para la gente pobre, pero no pueden ser aprovechadas sin un auténtico acceso a buena salud, desarrollo de habilidades, crédito, infraestructura o tierras.32

Sin embargo, alcanzar las tasas de reducción de pobreza previstas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, mediante una simple fiscalización del ingreso y transferencia a la gente pobre, mediante esquemas de seguridad y desarrollo sociales, si bien son importantes, no son de modo alguno la solución integral a los problemas de inequidad económica resultantes —entre otros aspectos— de la globalización.33 El criterio complementario a dicha transferencia debe, más bien, planearse desde el ángulo de la producción. Esto es, los estratos pobres de la sociedad deben recibir las oportunidades necesarias para producir e invertir los recursos que les permitan salir de su situación económica.

Este cambio de óptica implica el compromiso de los gobiernos para transferir activos, priorizar el gasto hacia el sector más desprotegido y administrar la liberalización de mercado para proteger a los productores más vulnerables. Así pues, si bien el crecimiento de la economía es el principal motor de la reducción de la pobreza, como hemos visto, debe estar acompañado al menos de otros dos factores: la transferencia de recursos mediante esquemas de seguridad y desarrollo sociales, así como el fortalecimiento de la producción, por parte de la gente pobre.

Ahora bien, a partir de las ideas anteriores sobre la globalización económica, ¿cómo puede entenderse la relación de ésta con el monoculturalismo? Pues bien, siguiendo la perspectiva sociológica de algunos estudiosos de los fenómenos culturales, como Apel, Fornet o Alcalá, si bien el monoculturalismo reconoce la existencia e incluso bondades de otras culturas, advierte la preeminencia de la cultura occidental y la conveniencia de que cualquier otra cultura sea adaptada hacia los valores occidentales.34

Así pues, en el monoculturalismo no existe un diálogo auténtico con otras culturas, mediante el cual se reconozcan los valores de las demás como los propios en cuanto a su importancia y sustentabilidad en la propia cultura. Así, el monoculturalismo favorece aparentes acuerdos mínimos entre culturas, a partir de una plataforma cultural única —la occidental—, con el fin de obtener una ventaja de mercado.

Como puede verse, el fenómeno del monoculturalismo genera una variedad de riesgos, de entre los cuales, la más drástica radica en la efectiva negación de los valores de otras culturas; negación que tiene acarreada la hegemonía de una cultura —y su referida tradición jurídica—, y por tanto, la pérdida de la sustentabilidad cultural.

Ahora bien, monoculturalismo y armonización del derecho son fenómenos distintos. Mientras que el monoculturalismo es un fenómeno sociológico basado en la necesidad mercadotécnica de estructurar patrones de consumo similares —occidentales— y transversales a nivel mundial en el estrato de mercado objetivo, la armonización es un método por el cual los operadores reconocen, en algunas materias —mercantiles principalmente—, auténticamente similitudes y diferencias entre tradiciones jurídicas, para establecer con ello normas que favorezcan el común entendimiento en relaciones, principalmente, de derecho privado.

2. El diálogo de las culturas

La acepción que por diálogo de las culturas pretendo connotar en este trabajo, agrupa las distintas dinámicas —internas y externas; descriptivas y normativas— que en el contexto de las ciencias sociales emergen para estudiar los procesos sociales a partir de los cuales las sociedades se relacionan dentro de sí y entre sí, a partir de la existencia de una cultura distinta a la mayoritaria.

Si bien pareciera encontrarse cierta paz en la doctrina sociológica en cuanto a la equivalencia funcional —o sinonimia— entre lo multicultural y lo intercultural, creo que vale la pena aclarar —con Miriam Hernández— cómo efectivamente hay una distinción semántica entre los "multi" y lo "inter" en lengua española.35 Como he dicho, los sociólogos se han encargado de "sustantivar" los términos, con lo cual, el uso mismo de los prefijos y los sufijos, si bien importantes desde el punto de vista semántico, es ya secundario, en tanto su reconocimiento como neologismos en el ámbito de las ciencias sociales.

Así pues, en multiculturalismo, el prefijo "multi" califica directamente al sustantivo cultura; y en este sentido, se refiere a una gama de culturas existentes. Como contraste a ello, en interculturalismo, el prefijo "inter" sólo califica indirectamente al sustantivo cultura —pluralizado—, toda vez que su énfasis radica en el espacio de encuentro en que las culturas se sitúan. Esto es, no califica ninguna de las culturas en cuestión, sino la circunstancia entre cada una de ellas, como distintas entre sí.

Si bien no pretendo contradecir el uso —prácticamente equivalente— que los sociólogos suelen hacer entre ambos términos, me parece que, para efectos de la metodología del DC, sí conviene hacer una distinción. Intentaré explicarla.

El multiculturalismo está referido a un proceso social interno; esto es la convivencia entre grupos sociales culturalmente distintos en un cierto territorio, normalmente demarcado geográfica y políticamente a través de un Estado. Así, por ejemplo, la interacción entre minorías culturales europeas, asiáticas y africanas hace que en la sociedad británica se predique la multiculturalidad.

Un término de características similares al de la multiculturalidad es el de la multietnicidad. Como podrá apreciarse, está referido a la coexistencia de grupos étnicos en una cierta demarcación geopolítica. Tal coexistencia, desde luego, puede darse también en un ámbito a su vez multicultural.36

Un ejemplo obligado de este doble fenómeno es de la sociedad canadiense. En ella, el fenómeno multicultural se da a partir de la coexistencia con y entre comunidades migrantes a lo largo de su historia —escoceses, europeos del Este, chinos de Hong Kong, y otros muchos—. Asimismo, el fenómeno multiétnico, pues más del 2% de la población es inuit, esto es, conformada por comunidades aborígenes establecidas con antelación a la colonización europea.

Por su parte, el interculturalismo no califica la dinámica de la sociedad en sí; sino el ejercicio a partir del cual una sociedad —que puede o no ser en sí misma multicultural— percibe sus semejanzas y sus diferencias respecto a una sociedad de otra demarcación geopolítica. De ahí pues que, sin mayores purismos semánticos, me refiera, para fines didácticos, a diálogos culturales internos y a diálogos culturales externos.

Con relación al sufijo "dad", como acertadamente explica Hernández, los términos multidisciplinariedad e interculturalidad, además de proponerse como descriptivos se asumen como sustantivos; y —como ya mencionábamos— los sustantivos tienen el sentido de existencia real —en el sentido epistemológico, agrego— e independiente, individual. Esto, agrega la autora, modifica el estatus ontológico de la interculturalidad, puesto que en primera instancia hay un adjetivo que al sustantivarse constituye un nuevo sujeto al que posteriormente se le agregan adjetivos, cualidades.37

Ahora bien, la connotación dogmática del multiculturalismo y del interculturalismo, en oposición a la función descriptiva de la multiculturalidad o la interculturalidad, se da en tanto que aquellos se insertan en el ámbito del discurso político y las políticas públicas. Esto es, trascienden la descripción de los fenómenos sociológicos para convertirse en ejercicios normativos mediante los cuales se reconoce la diversidad cultural y se garantiza su eficacia mediante obras y servicios públicos, acceso a la justicia, educación pública, etcétera.

Es por coincidir con una visión más pragmática, que trascienda de la descripción a la dogmática y a la creación normativa en pro de la comprensión del diálogo entre culturas y el diseño de políticas públicas sobre la diversidad cultural, que me inclino por la utilización del término interculturalismo, como el más adecuado para la interacción con el DC. Sin embargo, como he dicho, lo relevante es que el proceso para sustantivar tanto el interculturalismo como el multiculturalismo tiene un mismo destino: favorecer la diversidad cultural.

Pues bien —sea entendido en una o en otra acepción— pretendo ahora hacer un cruce a partir de dos grupos de herramientas cognoscitivas, por cierto, utilizadas ya por la sociología contemporánea, que bien podrían engrosar las ideas para el rediseño de un método para el DC sustentable: i) Herramientas hermenéuticas y ii) Herramientas normativas.

Lo que propongo como el conjunto de herramientas hermenéuticas es, en cierta medida, expuesto por Mauricio Beuchot en su argumentación sobre la hermenéutica analógica y las culturas en el contexto de los derechos humanos. Como explica el autor, a pesar de que el filósofo tiene un conocimiento relativo a una cultura, que es la suya, puede también dialogar con otra cultura e incluso hacerse habitante o mestizo de muchas de ellas, y por ese camino diafilosófico, abducir el significado de los derechos humanos más allá de su propio contexto, de modo que pueda enseñar a otros esa comprensión y la valoración más adecuada de tales derechos.38

Para eso —sigue Beuchot— se necesita una hermenéutica que, sin desconocer ni menospreciar las diferencias inherentes a la diversidad de culturas, pueda alcanzar núcleos de identificación, o por lo menos, de semejanza entre ellas. Así, podrá universalizar, encontrar universales culturales y, además, pistas para la universalidad de los derechos humanos. De este modo, les dará un estatuto universal, pero diferenciado, matizado, peculiar, "mestizo". Como expresa el autor, esto se encuentra a través de un pluralismo analógico de las culturas; o en una hermenéutica analógica aplicada al multiculturalismo.39

Con base en filósofos tan influyentes como Gadamer y Ricoeur, Mauricio Beuchot explica cómo una hermenéutica analógica trata de evitar el monolitismo de los univocismos y el relativismo exagerado de los equivocismos. En efecto, a diferencia de ellas, la hermenéutica analógica abre la gama de las interpretaciones —en contra de la unívoca— pero no tanto como para que todas sean válidas —en contra de la equívoca—, sino que permite que haya varias interpretaciones posibles y válidas formando un conjunto ordenado. Así, ni sólo una es válida ni todas lo son, sino un conjunto de ellas, que está ordenado de tal manera que pueda haber una jerarquía, según la cual sea posible decidir cuándo una interpretación es verdadera o falsa, y, de entre las verdaderas, cuáles se acercan más al texto que otras.

De tal manera, este tipo de hermenéutica —explica el autor— puede ser aplicada a la realidad multicultural y a la realización de los derechos humanos en ella. Así como Heidegger hablaba de una hermenéutica de la facticidad y Ricoeur de una hermenéutica de la acción significativa, se propone hablar de una hermenéutica de la facticidad social.

Una segunda caja de herramientas que el diálogo cultural nos ofrece para el rediseño metodológico del DC sustentable se encuentra en el modelo normativo pluralista de las relaciones interculturales propuesto por León Olivé. Pero antes de revisar el modelo de Olivé, bien vale la pena destacar el valor de la diversidad cultural en la doctrina crítica de Will Kymlicka.40

Como uno de los principales intelectuales en el multiculturalismo canadiense, Kymlicka conviene en que la diversidad intercultural —al igual que la intracultural— contribuye a enriquecer la vida de las personas. Sin embargo, encuentra que algunas de las argumentaciones a favor de la diversidad cultural son erróneas, toda vez que se basan en los intereses de la mayoría, defendiendo así los derechos de las minorías, no en términos de justicia, sino en términos de interés. Así, la argumentación de la diversidad cultural resulta —en la teoría de Kymlicka— más plausible como defensa de los derechos poliétnicos de los grupos étnicos. Tales derechos contribuyen directamente a la diversidad, en el seno de la cultura mayoritaria.

Al igual que Kymlicka, otros intelectuales como Miguel Bartolomé buscan aclarar el camino entre las ya muy variadas tesis sobre el pluralismo y la interculturalidad. Así, Bartolomé señala que la coexistencia de culturas diferenciadas requiere de estrategias de relación intercultural, por lo que el pluralismo o multiculturalismo no es pensable sin el desarrollo de un diálogo intercultural.41

Así, en palabras de Bartolomé, para evitar la reiteración de conflictos, cabe a las sociedades políticas y a las sociedades civiles reconocer la necesidad de un diálogo intercultural, que proviene de un hecho que debe ser reconocido en toda su dimensión: la propuesta del Estado-nación culturalmente homogéneo ha fracasado, el carácter pluricultural de los Estados es un dato que puede no gustarles, pero que forma parte de una realidad insoslayable. Con ello, se trata de construir sistemas de articulación de la diversidad igualitarios, en los que cada una de las partes no pretenda modificar a la otra, pero que todas estén abiertas a las posibilidades de enriquecimientos mutuos.

Pues bien, para iniciar su tesis discursiva, Olivé critica el pensamiento racionalista dominante en la segunda mitad del siglo XX, y a partir de él, sugiere que debe preguntarse si no podríamos mejor partir del reconocimiento de la pluralidad. Y dentro de ella, reconocer que también hay una pluralidad de formas de razonar, las cuales llevan a distintos grupos de seres humanos a la aceptación de creencias diversas, incluso incompatibles, pero legítimas, a partir de un mismo cuerpo de información, y también a la justificación racional de normas morales, jurídicas y políticas distintas.42

Es en el contexto de un modelo pluralista que Olivé afirma que tiene sentido hablar de diferentes conjuntos de creencias aceptadas por distintos grupos de seres humanos, que incluso pueden ser incompatibles; pero todas legítimas con base en diferentes estándares; y también que tiene sentido hablar de acuerdos racionales sobre normas de convivencia política, a partir de concepciones del mundo que incluyen diferentes normas y valores morales y cognoscitivos.

Así, el autor busca proponer bases para construir un modelo de sociedad donde prevalezcan las diferencias, incluso hasta en las formas de legitimar creencias y normas éticas y de convivencia política, a partir del cual proponer la construcción de instituciones que garanticen, por ejemplo, la justicia social, entre personas y entre pueblos, pero evitando el supuesto de situaciones puramente ideales.43

Con ello, el autor concluye que entre agentes racionales es posible llegar a acuerdos sobre tratados, convenios e instituciones para una convivencia armoniosa y para una cooperación constructiva entre pueblos distintos. De tal manera —sigue el autor— en función de las normas establecidas en tales tratados será posible hacer juicios de valor sobre las decisiones y acciones de cada uno, desde el punto de vista de los otros. Así, con base en las instituciones acordadas, será posible realizar programas de acciones conjuntos, e incluso imponer sanciones entre pueblos cuando sea necesario.

En su modelo normativo pluralista, relativamente similar a aquél de los foros sociales críticos de la globalización económica, propone el reconocimiento de una serie de hechos: I) Está en el interés de todas las culturas sobrevivir. II) En el mundo actual, la sobrevivencia de muchos pueblos depende de muchos de los otros, aunque en proporciones desiguales. III) La sobrevivencia de todos los pueblos depende de una razonable conservación del ambiente, especialmente de los recursos energéticos del planeta. IV) Por consiguiente, todos los pueblos tienen al menos un problema común, aunque no tengan la misma responsabilidad sobre cuestiones específicas. Y, siguiendo el pensamiento de Popper que originalmente hemos comentado, V) Es posible abordar los problemas comunes desde diferentes puntos de vista, desde la perspectiva de diferentes culturas, aunque no se parta de un marco común, excepto desde luego, el interés en acordar normas políticas de convivencia pacífica entre pueblos distintos.

Aunque p arezca obvia, en la edificación de un modelo normativo pluralista, la hipótesis natural de Olivé se ciñe a señalar que, para llegar a acuerdos útiles, se requiere de una disposición favorable que evite el rechazo y la exclusión de los otros, y que, por el contrario, los tome en cuenta.

Con base en los hechos advertidos y la hipótesis expuesta, Olivé desarrolla y justifica el modelo filosófico pluralista a partir de ocho normas de convivencia. Como veremos en la explicación de su sustento filosófico, Olivé encuentra inspiración para lo que denomina racionalismo convergista en Kant, Habermas y Rawls.44 Las normas de convivencia básica en Olivé son entonces:

N1. Todos los pueblos merecen respeto por parte de los demás (aunque no acepten todas sus prácticas y costumbres).

N2. Ningún pueblo tiene derecho a sojuzgar a otro, ni a atacarlo, ni a pretender acabar con él, ni a intervenir en su vida interna (excepción en los casos y de la forma que el autor menciona en N4, N7 y N8).

N3. La participación en convenios en donde los pueblos adquieren derechos respecto a otros, donde se establecen reglas de reciprocidad entre pueblos, o derechos con respecto a un Estado nacional o una organización internacional, o donde se establecen instituciones de común acuerdo, lleva consigo la adquisición de obligaciones por parte de los pueblos.

N4. Una vez que se establecen ciertas organizaciones o instituciones compartidas entre los pueblos, en donde se fijan normas de convivencia y de relaciones justas entre ellos, dentro de lo cual puede estar incluida la Constitución política de un Estado nacional, los pueblos que acuerden esas normas tienen derecho a solicitar que se impongan sanciones a aquellos pueblos que infrinjan las normas. Tales sanciones serán impuestas por la instancia competente reconocida de común acuerdo, y nunca podrán ser unilaterales, sino que deben acordarse entre los representantes legítimos de los pueblos que han cumplido con los convenios y las normas pertinentes.

N5. Las normas reconocidas en común acuerdo deben incluir la exigencia de respetar los derechos humanos, entendidos como el umbral de dignidad de las personas que, según el acuerdo entre los participantes, nadie tiene derecho a traspasar, y cuya definición precisa debe determinarse en común y revisarse constantemente.

N6. Por consiguiente, quien viole los derechos humanos debe ser juzgado y sancionado. Deberá ser juzgado en tribunales establecidos por la comunidad de los pueblos, con jurisdicción reconocida sobre los territorios y la población de todos los pueblos que participen en el convenio, y deberá ser sancionado por una autoridad legítima dentro de la organización de los pueblos.

N7. En casos extremos, las instancias legítimamente establecidas mediante los acuerdos entre los pueblos tendrán derecho a intervenir en la vida interna de algún pueblo; por ejemplo, porque sean víctimas de un régimen dictatorial que viole los derechos humanos, o porque el régimen sea criminal con respecto a otros pueblos o al suyo propio.

N8. Ningún pueblo tendrá derecho a atacar a otro. En caso de que un pueblo lo haga injustificadamente, será la instancia determinada por la organización de la sociedad de los pueblos la que tenga el derecho de intervenir para evitar más injusticias y para restablecer la situación de paz. La autodefensa de su pueblo debe limitarse a la estricta defensa de su territorio. Si el conflicto desborda su territorio, el pueblo afectado debe acudir a la instancia internacional acreditada para dirimir conflictos e impartir justicia.

En el contexto de la filosofía del derecho, el modelo de racionalismo convergista descrito por Olivé —y seguido, a partir de Kant, por Habermas y Rawls— tiene su fundamento en que los agentes que se comporten racionalmente, y en condiciones ideales, convergan sobre la misma teoría ética. Así, el racionalismo convergista cree que en un diálogo racional (en condiciones ideales) todos los agentes racionales llegarían a un acuerdo sobre las razones éticas para aceptar o rechazar una norma de convivencia política.

Así las cosas, el modelo pluralista propuesto por el autor, y el racionalista convergista coinciden en la creencia —optimista— de que no hay razones para pensar que los acuerdos racionales sobre normas de convivencia política son imposibles entre agentes racionales que parten de supuestos diferentes, incluyendo distintas concepciones éticas.

Otros relevantes autores sobre el interculturalismo, como Charles Taylor, han destacado los fundamentos filosóficos del tema a través de doctrinas similares, como la de la política del reconocimiento, basada, entre otros elementos, en la política de la dignidad igualitaria, cuyo origen puede igualmente rastrearse en la ética kantiana.45

3. El esfuerzo conjunto de las ciencias

El pensamiento de Max Weber ha tenido una amplia incidencia en diversos ámbitos científicos, desde la filosofía, la economía, el derecho y la sociología, por citar algunos. Es tal vez en este último terreno en que la recepción de la doctrina weberiana ha sido más difundida, y en la que más influyente se ha tornado. Me parece que es Weber uno de los intelectuales en quien puede rastrearse la necesidad de una colaboración ordenada e integral de las ciencias. No hacerlo así avala lo que algunos de los estudiosos de la obra de Weber han denominado como la crisis de las ciencias sociales.46

Si bien es cierto que la crítica de Weber apuntaría incluso a considerara las ciencias sociales como inferiores a las naturales, o como "ciencias en adolescencia", lo cierto es que la inteligente crudeza de sus argumentos al exponer las debilidades de las ciencias sociales han fortalecido la posición interdisciplinaria, dotando a los estudios de esta especie, de un mayor rigor. Así, por ejemplo, la incidencia de Weber sobre la relevancia del método en las ciencias sociales.

Con ello, el aparente resultado de minusvalorar la tarea y rigor de las ciencias sociales por parte de Weber, tiene en realidad un efecto contrario: sus agudas críticas han favorecido la cohesión y sistematización de éstas para proyectos específicos, como —según veremos más tarde— los desarrollados por la UNESCO a partir del Programa Gestión de las Transformaciones Sociales (MOST).

Como analiza Pedro Piedras, uno de los comentaristas —en castellano— más acuciosos de Weber al revisar la interpretación epistemológica que de Weber hace Kekman, la intención de Weber no es relativizar la ciencia, sino tratar de equiparar las ciencias naturales y las ciencias sociales. Para él —explica Piedras— hasta las ciencias exactas serían un producto de nuestra cultura (afirmación notablemente posmoderna); pero, a diferencia de los posmodernos, no desafía la visión positivista del racionalismo científico.47

Dirá así que hemos de presuponer el valor de su verdad, pero, no obstante, cualquiera que busque la verdad habrá de emplear su método. Con esto, siguiendo a Piedras, Weber observó lo que era problemático en la definición de la ciencia que ofrecía la episteme moderna. Vio, como Foucault iba a afirmar más tarde, que ella excluye a las ciencias sociales de su plano epistemológico.

Pues bien, como decíamos, la crítica a las ciencias sociales —como hermanas menores de las ciencias naturales— no han caído en el olvido. Por el contrario, considero que a partir del relieve crítico dado a la interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad por filósofos, sociólogos, antropólogos, politólogos y pedagogos, entre otros científicos sociales, se ha generado una metodología enriquecida, y con resultados ya concretos.48

Al igual que el juego de prefijos y sufijos relatado en el contexto de los diálogos culturales, el ámbito de la cooperación de las ciencias sociales se convierte en un entramado de prefijos "pluri", "inter", "trans". De la misma manera, algunos antropólogos han formulado estudios sobre el término más adecuado para describir tal cooperación científica. Como ya decíamos al hablar de los diálogos culturales, si bien importantes, las diferencias terminológicas no son preocupantes, en tanto describan la cooperación a todos los niveles cognoscitivos, posibilitando con ello un análisis científico suficientemente coordinado y sistemático respecto a proyectos específicos, como ha sido el caso con los desarrollados para la UNESCO. Así, pues, la tendencia es a sustantivar el estudio mismo.

Entre quienes han estudiado la aproximación a la nomenclatura adecuada, se tiene que el chileno Manfred Max-Neef ha formulado una exposición clara fundamentando la transdisciplinariedad.49 Como indica el autor, la transdisciplinariedad se da cuando existe una coordinación entre todos los niveles cognoscitivos. Así, como explica el autor, la investigación disciplinaria concierne a un solo nivel de realidad. La transdisciplinaria, en cambio, extiende su acción a través de varios niveles de realidad. Disciplina y transdisciplina no son antagónicas, sino que se complementan.

El tránsito desde una a la otra, alcanzando visiones desde distintos niveles de realidad simultáneamente, genera enriquecimientos recíprocos del conocimiento que facilitan la comprensión de la realidad compleja. De esta forma, la transdisciplina, más que una nueva disciplina o una superdisciplina, es en realidad un modo distinto de ver el mundo, más sistémico, más holístico.

En la exposición del autor, epistemológicamente, lo que él denomina transdisciplinariedad fuerte (método solamente tendiente a la transdisciplinariedad) se sustenta en tres pilares fundamentales: i) Los niveles de realidad, ii) El principio del "tercero incluido" y iii) La complejidad.50

Si bien los niveles de realidad describen la incidencia del objeto de cada disciplina científica y la complejidad los elementos múltiples para mejor comprender la realidad, resulta interesante el estudio del llamado tercer incluido como, en mi opinión, característico de la transdisciplinariedad. Max-Neef propone la explicación a partir de la presencia del Teorema de Gödel, como la Primera Ley de la Transdisciplinariedad.

Tal propuesta se enuncia en el sentido que las leyes de un determinado nivel de realidad no son autosuficientes para describir la totalidad de los fenómenos que ocurren en ese mismo nivel. Como bien defiende el autor, la lógica del tercero incluido no es una metáfora. Deviene, de hecho, en ser la lógica de la complejidad y la transdisciplinariedad, ya que permite, por un proceso creativo, cruzar las diferentes áreas del conocimiento de una manera coherente, generando una nueva simplicidad.

Es el propio autor quien propone la Segunda Ley de la Transdisciplinariedad, enunciada así: toda teoría, a un determinado nivel de realidad, es teoría transitoria, y a que, inevitablemente, lleva al descubrimiento de nuevos niveles de contradicción, situados en nuevos niveles de realidad. Al continuar el proceso indefinidamente, sin lograrse así una teoría unificada completa, el conocimiento se observa como una estructura abierta.

Con lo anterior, Max-Neef afirma que la unidad de los niveles de realidad constituye el objeto mismo de la transdisciplinariedad, y la unidad de los niveles de percepción constituye el objeto de la transdisciplinariedad. Así, un flujo de conciencia que atraviesa de manera coherente los distintos niveles de percepción, debe corresponder a un flujo de información que atraviesa de manera coherente los distintos niveles de realidad.51

Max-Neef explica que si bien en el mundo de las ciencias sociales parece quedar clara la epistemología de la transdisciplinariedad, su aplicación como metodología aún plantea deficiencias, especialmente con relación al ámbito complejo de las disciplinas sociales. Así, en sus palabras, concretamente falta alcanzar claridad respecto de los niveles de realidad en el mundo de lo social.

A partir de las anteriores reflexiones filosóficas y epistemológicas, ¿cómo trasciende la transdisciplinariedad a proyectos concretos de las ciencias sociales en el ámbito de la cooperación internacional? El Programa de Gestión de las Transformaciones Sociales (MOST) de la UNESCO es tal vez el esfuerzo institucional más sólido para plasmar la necesidad de una aproximación científica integral a los distintos niveles de la realidad.

Como exponen Egon Becker et al., en uno de los documentos de política pública más influyentes de la última década en la UNESCO, la reorientación de las ciencias sociales hacia la sustentabilidad debe proporcionar marcos conceptuales para la investigación transdisciplinaria.

El Programa MOST es una herramienta de consulta para el diseño de políticas públicas alrededor del mundo, y ha tenido dos etapas distintas. La primera, de 1994 a 2003, y la segunda, desde 2004 hasta hoy en día. Los objetivos de la etapa inicial, fundamentados en la —entonces— creciente idea de la sustentabilidad, fueron: primero involucrar tanto dimensiones materiales como simbólicas, así como en las conexiones entre ellas; y segundo, posibilitar una posición diferenciada respecto a la descripción científica de problemas ambientales.52

Con diez años de historia, el Consejo Intergubernamental, actuando como supervisor de los trabajos de MOST, optó por recomendar al Consejo Ejecutivo de la UNESCO un viraje que pudiese aprovechar la experiencia y conocimientos acumulados. Así, el énfasis de MOST, a partir del 2004, se centra en crear puentes funcionales entre la investigación, las políticas públicas y la práctica. El programa promueve una cultura con base en la evidencia para el diseño de políticas públicas, tanto a nivel nacional y regional, como internacional.

Así, en la segunda generación de trabajo —el MOST-2— no solamente se han producido investigaciones transdisciplinarias aplicadas relevantes en los tres órdenes, sino que incluso se ha creado una herramienta en línea consolidada para el diseño de éstas, que incorpora diversas bases de datos y estudios temáticos de tal carácter cognoscitivo.

Uno de los documentos de trabajo más relevantes de MOST-2 de UNESCO ha incidido en el enfoque pragmático del trabajo transdisciplinario dedicado al desarrollo social. El documento conceptual, dedicado a la transición de la política pública a la acción, busca ser un catalizador de acciones que potencien el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU.

Con carácter transversal a las políticas de consultoría y desarrollo de conocimiento de la UNESCO, el documento incide en las cuatro áreas a las que se pretende dar énfasis en MOST-2: i) Generación de conocimiento para el diseño de políticas públicas; ii) Diseño de políticas públicas basadas en evidencia; iii) La relación entre declaraciones y acción; y iv) Participación y gobernanza.53

Ahora bien, teniendo esta aproximación contemporánea al rol de la UNESCO en la generación de conocimiento de aplicación práctica y de origen transdisciplinario, conviene ahora visitar tanto una perspectiva doctrinaria de institucional hacia la transdisciplinariedad —la de la propia UNESCO— como la manera en que los proyectos de la UNESCO, y de otros organismos multilaterales del Sistema de la ONU, deben ser evaluados bajo la perspectiva transdisciplinaria.

Como exponen en uno de los documentos de debate de la UNESCO sobre el particular, Luis Carrizo et al., los últimos treinta años han sido pródigos en debates y propuestas sobre las condiciones del conocimiento. Una palabra ha sido clave en este sentido: integración.54

Así, de la mano de un reconocimiento creciente acerca de la insuficiencia de los clásicos corpus disciplinarios para dar cuenta de la complejidad del mundo real, se han producido movimientos integrativos en dos sentidos: i) Integración de disciplinas, más allá de fronteras/límites de departamentos, objetos, teorías y métodos disciplinarios, y ii) Integración de actores en el proceso del conocimiento, más allá de las fronteras/límites del ámbito académico.

De tal manera —sigue la UNESCO— en el primer caso, la necesidad de diálogos y asociaciones interdisciplinarias constituyó un desafío que se tradujo en importantes avances en la década de los años setenta y posteriores. En el segundo caso, la necesidad de diálogos y asociaciones con los propios involucrados en los problemas estudiados dio paso a nuevas modalidades participativas de producción de conocimientos. Tanto en el plano científico con en el social y el político, estas crisis y reconfiguraciones han generado una nueva conciencia acerca de la importancia de la integración y articulación de actores en los problemas sociales, siendo la participación otra de las palabras clave de este contexto.

De esta manera —sigue el documento— la transdisciplinariedad ha sufrido una evolución conceptual y práctica, crecientemente integrativa. La evolución del discurso transdisciplinario ha tenido influencia no sólo en la forma como se piensa la producción de conocimiento, sino también en la forma como se conciben las estrategias para la elaboración de las agendas —científica y política— y los modos de su implementación y evaluación. En este sentido, la perspectiva transdisciplinaria tiene mucho que decir acerca de la relación entre producción de conocimiento, participación y políticas.

Las nuevas concepciones integrativas y participativas demandan, desde la perspectiva de la UNESCO, cambios profundos en distintos ámbitos. Así, la transdisciplinariedad no debe concebirse como una abstracción idealista, sino que hace carne en el sujeto que la construye como reflexión y la actualiza como práctica. A partir de estas ideas, propongo subrayar la relevancia de una propuesta metodológica transdisciplinaria, como la formulada en el ámbito de la UNESCO.

Pues bien, como explica Julie Klein, el aspecto menos comprendido del trabajo inter y transdisciplinario es el referido a la evaluación. Los criterios tradicionales de validación científica juegan un papel importante, pero la participación de asociados en proyectos transdisciplinarios requiere criterios más amplios. Así, la orientación a problemas en sistemas complejos de actores y el alto valor del rol de la innovación también significa que las fronteras están bien definidas. Todos estos factores hacen de la transdisciplinariedad un desafío múltiple.55

Pues bien, a partir de otros marcos de evaluación, y teniendo en cuenta elementos propios de la experiencia de MOST y MOST-2, Klein ha elaborado la llamada Lista Klein para la Evaluación de Proyectos Transdisciplinarios. La Lista Klein abarca cinco categorías: A) Fase inicial, B) Marco organizacional y conceptual, C) Aprendizaje y comunicación social, D) Colaboración e integración y E) Evaluación, innovación y diseminación. A continuación, destacaré algunas de las casi cincuenta preguntas que integran las cinco categorías, para después pasar a los comentarios finales de este artículo, donde pretendo generar cuestiones adicionales sobre la incorporación metodológica en el DC sustentable de los dos factores de conexión (diálogos culturales y esfuerzo conjunto de las ciencias) que he propuesto .

A. Categoría A. Fase inicial

El problema a investigar ¿ha sido definido de manera colaborativa?

¿Ha sido identificado el espectro de disciplinas significativas, profesiones, campos interdisciplinarios?

¿Han sido identificados los abordajes y las herramientas relevantes (conceptos, teorías, métodos)?

Las personas reclutadas ¿tienen experiencia relevante en los variados roles y responsabilidades demandadas en las investigaciones inter y transdisciplinarias, incluyendo la administración?

B. Categoría B. Marco organizacional y conceptual

¿Es el diseño de investigación un plan definido de manera asociada y mutual?

Los abordajes seleccionados ¿son apropiados al problema y reflejan las mejores contribuciones posibles? ¿Han sido tomadas las provisiones necesarias para mantener el estado del arte del conocimiento de las disciplinas participantes, profesiones y campos interdisciplinarios, de manera de asegurar que la investigación mantenga su calidad y esté actualizada?

C. Categoría C. Aprendizaje y comunicación social

¿Hay compromiso entre los participantes hacia la clarificación y negociación de roles para definir qué es lo que cada quien necesita del otro y en qué medida puede contribuir?

¿Existe un plan para las comunicaciones regulares —formales e informales— y el intercambio de información?

¿Existe un plan para recuperar o integrar producción de conocimiento?

D. Categoría D. Colaboración e integración

¿Se utilizan técnicas multi e interdisciplinarias conocidas?

¿Es el resultado una síntesis interdependiente y colaborativa o una compilación multidisciplinaria de componentes separados al respecto de diferentes fenómenos o sólo una decisión de compartir información?

¿Existe un principio unificador, un principio, teoría o cuerpo de preguntas unificadoras que provean coherencia y/o unidad? ¿Hay conceptos y preguntas globales salientes usadas para promover la integración?

¿Se han previsto recursos para la reflexión colectiva sobre la naturaleza interdisciplinaria y colaborativa del trabajo, incluyendo el tipo de interdisciplinariedad que está siendo practicada?

E. Categoría E. Evaluación, innovación y diseminación

¿El proyecto conduce al desarrollo de nuevos conocimientos, tópicos de investigación, modelos y procesos, y planes de investigación?

¿Se reducen las brechas entre academia, no academia y discursos populares?

¿Los proyectos pilotos y los mecanismos de articulación tienen impacto a largo plazo?

¿Los resultados serán articulados a disciplinas, profesiones y campos disciplinarios pertinentes?

 

IV. Comentarios finales

Con apoyo en investigadores sociales de diversas ramas —incluyendo filósofos, sociólogos, antropólogos, economistas y psicólogos sociales—a lo largo de este artículo he intentado demostrar mi hipótesis sobre cómo la inclusión de los diálogos culturales y la colaboración de las ciencias favorece la consecución del DC sustentable, en tanto reconocimiento abierto de la diversidad de las tradiciones jurídicas.

En este camino he transitado por ámbitos filosóficos, epistemológicos y políticos, teniendo como eje transversal la necesidad de aportar elementos metodológicos para el DC contemporáneo. En este sentido, confirmo mi criterio de que no existen elementos particularistas del derecho que lo justifiquen para aislarse del resto de las disciplinas sociales en la comprensión integral de la realidad mediante métodos transdisciplinarios.

Más aún, considero que el DC no es sustentable de negarse a incorporar en su canon cognoscitivo, en sus objetivos y métodos, así como en sus cauces de colaboración, los aprendizajes de las otras ciencias sociales, particularmente en el terreno del interculturalismo y la transdisciplinariedad.

Con estas ideas, pretendo, en la medida de mis limitaciones, dar respuesta al llamado que Mathias Reimann hiciere, hace casi una década, con el fin de vitalizar el DC de nuestros días.

 

Notas

1 Reimann, Mathias, "The Progress and Failure of Comparative Law in the Second Half of the Twentieth Century", The American Journal of Comparative Law, vol. 50, 2002, pp. 671-700.         [ Links ] Véanse otras perspectivas históricas de carácter crítico en Launay, Robert, "Montesquieu: The Specter of Despotism and the Origins of Comparative Law", y White, Ahmed, "Max Weber and the Uncertainties of Categorical Compara-tiveLaw",enRiles,Annelise(ed.),Rethinking the Masters ofComparative Law,Portland, Hart, 2001.         [ Links ]

2 Si bien más adelante explicaré lo que entiendo por DC tradicional —o clásico—, valga considerar que para caracterizar tal estadio del DC me apoyo, entre otros estudios generales y compilaciones sobre comparatistas clásicos tradicionalmente utilizados en la academia, en los siguientes: Zwigert, K. y Kötz, H., An Introduction to Comparative Law, 3a. ed., trad. de Tony Weir, Nueva York, Oxford University Press, 1998;         [ Links ] Katz, Alan (ed.), Legal Traditions and Systems, Nueva York, Greenwood Press, 1986;         [ Links ] Birks, Peter y Pretto, Arianna, Themes in Comparative Law. In Honour ofBernard Rudden, Londres, Oxford University Press, 2002;         [ Links ] Riles, Annelise, op. cit.; Glendon, Mary Ann et al., Comparative Legal Traditions, St. Paul, West Publishing, 1985.         [ Links ] A lo largo del artículo, me referiré a otros varios autores en obras individuales, tanto adscritas al DC tradicional, como al DC sustentable.

3 Glenn, Patrick, "Are Legal Traditions Incommensurable?", The American Journal ofComparative Law, vol. 49, 2001, pp. 133-145.         [ Links ]

4 Kuhn, T., The Structure ofScientific Revolutions, Universidad de Chicago, 1970, pp. 66 y ss.         [ Links ]

5 Popper, Karl, El mito del marco común, trad. de Marco Galmarini, Paidós, 1997, pp. 45 y ss.         [ Links ] El mito del marco común es, sin duda, una de las preocupaciones en el método comparatista clásico, y aún en los esfuerzos metodológicos contemporáneos. Algunas de sus aplicaciones en esta disciplina pueden verse en el fenómeno de las adaptaciones jurídicas y los transplantes legales; entre otros, en Nelken, David y Feest, Johannes, Adapting Legal Cultures, Hart, 2001, pp. 7 y ss.         [ Links ]; Berkowitz, Daniel et al., "The Transplant Effect", The American Journal of Comparative Law, vol. 51, 2003, pp. 163-190.         [ Links ]

6 Véase, en este mismo sentido, con una aplicación al DC, Kronman, Anthony, "Precedent and Tradition", The Yale Law Journal, vol. 99, 1990, pp. 1029-1068.         [ Links ] Para una explicación historiográfica contemporánea de estas confrontaciones, véase Hasian, Marouf, Colonial Legacies in Postcolonial Contexts, Nueva York, Peter Lang, 2002, pp. 25 y ss.         [ Links ]

7 Ibidem,p.66.

8 Cruz, Peter de, A Modern Approach to Comparative Law, Boston, Kluwer, 1993, p. 15.         [ Links ]

9 Desde luego, el tema de los contenidos y funciones del DC es un tema transversal a la doctrina del DC, independientemente del sistema originario del autor y el tipo de función específica. Entre otros varios, véase Saidov, A., Comparative Law,trad. de W. Butler, Londres, Wildy, Simmonds & Hill, 2003, pp. 87 y ss.         [ Links ]; Varga, Csaba (ed.), Academia Húngara de Ciencias, Cambridge, Dartmouth, 1992;         [ Links ] Markesinis, Basil, Comparative Law in the Courtroom and Classroom, Portland, Hart, 2002, pp. 35 y ss.         [ Links ]

10 Reimann, Mathias, op. cit., pp. 675 y ss.

11 Desde luego, es el contenido más común en la literatura tradicional del DC, y con ciertos matices, incluso en la literatura contemporánea de la disciplina. Véase Zwigert, K. y Kötz, H., op. cit.; Katz, Alan (ed.), op. cit.; Birks, Peter y Pretto, Arianna, op. cit.; Riles, Annelise, op. cit.

12 Reimann, Mathias, op. cit., p. 685.

13 Véase algunas referencias adicionales a los avances del DC en el ámbito europeo en: Tallon, Denis, "L'emploi du droit comparé dans les nouvelles codifications", en Bridge,JohnW.(ed.), Comparative Law Facing the 21st Century, Londres, United Kingdom National Committee of Comparative Law, British Institute of International and Comparative Law, 2001, pp. 49-56;         [ Links ] Goldman, David, Globalisation and the Western Legal Tradition, Cambridge, CUP, 2007, pp. 255 y ss.         [ Links ]; y en Gerven, Walter van, "Comparative Law in a Regionally Integrated Europe"; Banakas, Efstathios, "The Contribution of Comparative Law to the Harmonization of European Private Law" y McDonald, Angus, "Hundred Headless Europe: Comparison, Constitution and Culture", en Harding, Andrew y Örücü, Esin (eds.), Comparative Law in the 21st Century, Londres - The Hague - Nueva York, Kluwer Law International, 2002, pp. 155 y ss.; pp. 179 y ss., y pp. 193 y ss.         [ Links ], respectivamente.

14 Desde luego, la obra de estos autores líderes en la transición del DC tradicional (clásico) al DC sustentable (contemporáneo) es demasiado abundante para ser referida aquí. Varios de los autores señalados ya han sido mencionados. Véase, además, Orücü, Esin, The Enigma of Comparative Law, Leiden, MNP, 2004,         [ Links ] y Rokumoto, Kahei, "Law and Cultural in Transition", The American Journal of Comparative Law, vol. 49, 2001, pp. 545-560.         [ Links ]

15 Véase, en este sentido, Mattei, Ugo, "Some Realism about Comparativism: Comparative Law Teaching in the Hegemonic Jurisdiction", The American Journal of Comparative Law, vol. 50, 2002, pp. 87-99.         [ Links ]

16 Esta nueva forma de pensar, pasa incluso por revisar la semiótica en función de la pedagogía jurídica. Véase, en tal sentido, Hiller, Jack y Grossfeld, Bernhard, "Comparative Legal Semiotics and the Divided Brain: are we Producing Half-Brain Lawyers?", The American Journal of Comparative Law, vol. 50, 2002, pp. 175-200.         [ Links ]

17 Held, D., Political Theory Today, Stanford, Stanford University Press, 1991, pp. 205 y ss.         [ Links ] Véase Hedley, B., The Anarchical Society, Londres, MacMillan, 1977, pp. 278 y ss.         [ Links ]

18 Held, D., op. cit., p. 206.

19 Giddens, A., "The Globalizing of Modernity", en Held, David y McGrew, Anthony (eds.), The Global Transformations Reader: an Introduction to the Globalization Debate, Londres, Polity Press, 2003, pp. 92 y ss.         [ Links ]

20 Castells, M., "The Global Economy", en Held, David y McGrew, Anthony (eds.), op. cit., pp. 259 y ss. Véase id., The Informational City, Oxford, Blackwell, 1989;         [ Links ] e id., The Rise of the Network Society, Oxford, Blackwell, 1996.         [ Links ]

21 Wallerstein, E., "The Rise and Future Demise of the World Capitalist System", enLechner,FrankJ.yBoli,John(eds.),The Globalization Reader, Oxford, Blackwell, 2004, pp. 63 y ss.         [ Links ] Asimismo, véase Braudel, F., Civilization and Capitalism,Londres, Collins, 1984.         [ Links ]

22 Held, D. y McGrew, A., "The Great Globalization Debate: an Introduction", en Held, David y McGrew, Anthony (eds.), op. cit., p. 37.

23 Véase Oxfam, "Growth with Equity is Good for the Poor"; Dollar, D. y Kraay, A., "Growth is Good for the Poor", y Stiglitz, J., "Globalism's Discontents", en Lechner, FrankJ. y Boli, John (eds.), op. cit., pp. 183 y ss.; pp. 177 y ss., y pp. 200 y ss., respectivamente.

24 Idem.

25 Held,D.yMcGrew,A.,op. cit., p. 38.

26 Rodrik, D., "Has Globalization Gone too Far?", en Lechner, Frank J. y Boli, John (eds.), op. cit., pp. 224 y ss.

27 En una vehemente crítica al FMI, Stiglitz señala la arrogancia ofensiva del Norte hacia el Sur al tratar de imponer, a través de esa y otras instituciones internacionales, criterios de conducta a los países en desarrollo, de modo que abran lo más posible sus puertas al "dinero caliente". Si son luego devastados por la especulación —señala el autor— son criticados por su falta de planeación adecuada, por sus malas políticas económicas, no por la liberalización. Véase Stiglitz, J., op. cit., pp. 201 y ss.

28 El Comité de Oxford para el Alivio del Hambre —conocido por sus siglas Oxfam— se creó en 1941 a raíz de las hambrunas generalizadas con la Segunda Guerra Mundial, particularmente de la ocupación nazi en Grecia a mediados del conflicto. Oxfam canaliza recursos del público donante a programas de combate a la pobreza en diversos países, y es también un reconocido interlocutor en los debates económicos en torno a la inequidad por la globalización económica.

29 La difusión generalizada del estudio se hizo mediante su publicación en Foreign Affairs 81, 1, enero-febrero de 2002. Por polémico que parezca, tras una serie de ejemplos y formulaciones econométricas, el reporte indica que entre los beneficiarios de la globalización pueden citarse a los inmigrantes mexicanos, obreros chinos, pastores vietnamitas y los agricultores de Uganda. Dollar, D. y Kraay, A., op. cit., p. 182.

30 Desde luego, no hace falta ser especialista para, de entrada, poner cierta distancia al argumento, ya que el proceso de liberalización y consecuente globalización económica no se dio en esas décadas, sino más bien a partir de la década de los noventa, con lo cual el periodo de estudio no parece el más adecuado para llegar a esa conclusión.

31 Entre los datos ofrecidos por Oxfam, como crítica a las conclusiones del Banco Mundial, se encuentran varios de interés: a) En India —en donde vive casi la mitad de los seres humanos que en el mundo se sostienen con menos de un dólar al día— la tasa de reducción de la pobreza se ha reducido durante los noventa, e incluso ha tenido un aumento en el caso de la población rural. En términos generales, la brecha entre ricos y pobres se ha expandido. b) En China, sobre todo desde finales de los noventa, la brecha de ingreso entre ricos y pobres, así como entre la costa —región industrial— y el interior —región agrícola—, también se ha incrementado. c) En América Latina —la región con mayor inequidad del mundo— estudios de finales de los noventa e inicios de 2000 indican que la inequidad ha aumentado al menos en quince países.

32 Como antes hemos visto, los Objetivos del Milenio han planteado metas específicas de reducción de la pobreza a partir de ciertos indicadores. Así, la tasa necesaria para cumplir el objetivo de reducción para 2015 es de 2. Sin embargo, la tasa efectiva de reducción de la pobreza —salvo el caso del sureste asiático— dista sustancialmente de la meta. Así, por ejemplo, en las mediciones de finales de los noventa, África del Subsahara tiene un nivel de 0.17, Asia del Sur 0.17 y Latinoamérica —en último lugar— 0.15. Además, la proyección para la primera década de 2000 no se prevé muy distinta a las tasas de los noventa.

33 Sin duda, el mundo de los incluidos y de los excluidos de los beneficios de la globalización actual es muy distinto. Una de las cifras más claras y alarmantes es que mientras el 5% de las personas más ricas del planeta detentan el 45% del PIB, el 5% más pobre tiene acceso a menos del .020% del mismo. Para ponerlo en datos menos abstractos, en un mundo en el que unos cuantos amasan enormes fortunas, 200 millones de niños menores de cinco años sufren malnutrición. Catorce millones de niños mueren cada año por padecimientos relacionados a la desnutrición. Cien millones de niños viven o trabajan en las calles. En una auténtica globalización de la miseria, debemos reconocer que ochocientos millones de personas sufren hambre diariamente. Véase International Forum on Globalization, "A better world is possible!", en Lechner, FrankJ.yBoli,John(eds.), op. cit., p. 438.

34 Véase "El problema de la justicia en una sociedad multicultural", Intersticios, México, año IV, núm. 8, 1998.         [ Links ] Asimismo, véase Alcalá, Raúl, "Globalización, modernización, ética y diálogo intercultural", en Olivé, León, Ética y diversidad cultural, México, FCE, 2004.         [ Links ]

35 Hernández, Miriam, "Sobre los sentidos de 'multiculturalismo' e 'interculturalismo'", Ra Ximhai, 3 (2), 2007, pp. 429-442.         [ Links ]

36 Véase Giordan, Henri, "Las sociedades multiculturales y multiétnicas", Documento de Debate 1, París, UNESCO, 1995.         [ Links ] Una perspectiva sobre la combinación de factores en América Latina puede observarse también en Iturralde, Diego, "La gestión de la multiculturalidad y la multietnicidad en América Latina", Documento de Debate 5, París, UNESCO, 1995.

37 Ibidem, p. 438.

38 Beuchot, Mauricio, Interculturalidad y derechos humanos, México, Siglo XXI, 2009, p. 33.         [ Links ]

39 Idem.

40 Kymlicka, Will, Ciudadanía multicultural, trad. de Carmen Castells, Barcelona, Paidós, 1996, pp. 172 y ss.         [ Links ] Asimismo, véase la relación entre interculturalismo y pluralismo legal en Nelken, David, "Legal Pluralism, Privatization of Law and Multiculturalism", Theoretical Inquiries in Law, Tel-Aviv, CCIRL-Tel Aviv University, 9, p. 443.         [ Links ]

41 Bartolomé, Miguel, Procesos interculturales, México, Siglo XXI, 2008, pp. 121 y ss.         [ Links ] Cfr. Velasco, Juan, "El multiculturalismo, ¿una nueva ideología? Alcances y límites de la lucha por las identidades culturales", en Alcina, José y Calés, María (eds.), Hacia una ideología para el siglo XXI, Madrid, Akal, 2000, pp. 146-163.         [ Links ]

42 Olivé, León, op. cit., p. 346.

43 Idem.

44 Véase el desarrollo de las postulaciones kantianas en Habermas, Jürgen, "La lucha por el reconocimiento en el Estado democrático de derecho", La inclusión del otro. Estudios de teoría política, Barcelona, Paidós, 1999, pp. 189-227;         [ Links ] Rawls, John, Teoría de la justicia, trad. de María González, México, FCE, 2000, pp. 80 y ss.         [ Links ]

45 Taylor, Charles, El interculturalismo y la política del reconocimiento, trad. de Mónica Utrilla et al., México, FCE, 2009, pp. 53 y ss.         [ Links ]

46 Véase Piedras, Pedro, Max Weber y la crisis de las ciencias sociales, Madrid, Akal, 2004, pp. 64 y ss.         [ Links ]

47 Ibidem, p. 67. Véase, asimismo, desde un ámbito literario, a Stefan George, Georg Simmel y Max Weber, en Lepenies, Wolf, Las tres culturas. La sociología entre la literatura y la ciencia, trad. de Julio Colón, México, FCE, 1994, pp. 296 y ss.         [ Links ]

48 Véase Lombardo, Patrizia, "Cultural Studies and Interdisciplinarity", Critical Quarterly, vol. 34, núm. 3;         [ Links ] Thompson, Julie, "Interdisciplinarity and Complexity. An Evolving Relationship", E:CO, vol. 6, 2004;         [ Links ] Moran, Michael, "Interdisciplinarity and Political Science", Politics, vol. 26 (2), 2006;         [ Links ] y Kwa, Chunglin, "Interdisciplinarity and Postmodernity in the Environmental Sciences", History and Technology, vol. 21, núm. 4, 2005.         [ Links ]

49 Max-Neef, Manfred, Fundamentos de la transdisciplinariedad, Valdivia, Universidad Austral de Chile, 2004.         [ Links ] Véase también, desde el ángulo pedagógico, el análisis del tema en Achille, Bonazzie y Moroni, Antonio, "Complexity and Transdisciplinarity for Environmental Education", Transdisciplinarity: Joint Problem-Solving amog Science, Technology and Society, Zurich, Hafffmans Sachhbuchg Verlag, 2000.         [ Links ]

50 Max-Neef, Manfred, op. cit., pp. 15 y ss.

51 En palabras de Nicolescu, el conocimiento no es ni interior ni exterior: es al mismo tiempo interior y exterior. El estudio del universo y el estudio del ser humano se sostienen el uno al otro. Nicolescu, Basarab, "Transdisciplinarity and Complexity", Bulletin Interactif du CIRET, París, 2000.         [ Links ]

52 Becker, Egon et al., Sustainability: A Cross-Disciplinary Concept for Social Transformation, París, UNESCO, 1997, pp. 12 y ss.         [ Links ] Véase asimismo, Becker, Egon y Jahn, Thomas, Sustainability and the Social Sciences, París, UNESCO, 1997.         [ Links ]

53 UNESCO, Social Development: from Research to Policy to Action, París, SHS-07/Conf.205, 2007.         [ Links ]

54 Carrizo, Luis et al., Transdisciplinariedad y complejidad en el análisis social,París, UNESCO, 2003.         [ Links ]

55 Véase Klein, Julie, "Transdisciplinariedad: discurso, integración y evaluación", en Carrizo, Luis et al., op. cit., pp. 37 y ss. Como expone la autora, no existe una gran literatura sobre el tópico de la evaluación, aunque recientes estudios ofrecen valiosas reflexiones. Entre ellos destacan el informe de Rico Defila y Antonietta Di Guilio sobre la evaluación de la investigación transdisciplinaria, patrocinada por la Swiss National Science Foundation en asociación con el Swiss Priority Program Environment. Otro estudio ha sido aportado por JB Spaapen y FJ Wamelink del Sci-Quest Research Agency for S&T Policy en Holanda. Los autores diseñaronunmétododeevaluación de investigación que incorpora los intereses sociales relacionados a los programas de investigación transdisciplinaria de manera sistemática.

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