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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.44 no.132 Ciudad de México Set./Dez. 2011

 

Artículos

 

La República democrática en la Constitución mexicana*

 

The Democratic Republic in the Mexican Constitution

 

Jorge Carpizo**

 

** Investigador emérito de la UNAM, de la cual fue rector, adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas, donde se desempeñó como director; investigador nacional emérito del Sistema Nacional de Investigadores; presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

 

* Artículo recibido el 4 de noviembre de 2010
Aceptado para su publicación el 28 de junio de 2011.

 

Resumen

El ensayo analiza en qué forma la Constitución mexicana norma su principio básico de República democrática, cuáles son sus alcances, características y perfiles jurídicos. Con tal finalidad se hace un recorrido por la clasificación de las formas de gobierno para comprender mejor la evolución y las diversas formas de gobierno que México ha conocido desde 1821, resaltando sus singularidades para proponer una clasificación de las mismas, que permita conocer cómo fue que se llegó a la República democrática y a su reglamentación en las Constituciones mexicanas de 1857 y 1917. Asimismo, se desentraña el significado de República, sus alcances y su desarrollo en el constitucionalismo mexicano. Idéntico ejercicio se realiza con el concepto de democracia, y se hace énfasis en sus aspectos materiales, los cuales se ponen de relieve.

Palabras clave: forma de gobierno, República, democracia, República democrática, República popular.

 

Abstract

The essay's objective is to analyze how the Mexican Constitution fixes its basic principle of a Democratic Republic, which are their scopes, characteristics and legal profiles. For this purpose and elements that serve this examination, a path is made through the classification of government forms to better understand the evolution and various forms of government that Mexico has known since 1821, highlighting their uniqueness to propose a classification of the same design to show how the Democratic Republic and its regulation in the Mexican Constitution of 1857 and 1917 was reached. It also unravels the meaning of Republic, its scope and development in the Mexican Constitution. The same exercise is done with the concept of democracy and it is emphasized in material respects which are highlighted.

Keywords: Form of government, Republic Democracy, Democratic Republic, Popular Republic.

 

Sumario

I. La clasificación de las formas de gobierno. II. La forma de gobierno en México: 1821 a 1855. III. De 1856 a 1917. IV. La democracia. V. Mi concepción de democracia. VII. La República democrática en la Constitución de 1917.

 

I. La clasificación de las formas de gobierno

1. Examino el principio fundamental de la Constitución mexicana de 1917: República democrática, que aquélla señala expresamente en los artículos 39 y 40 c. Al respecto no puede existir duda alguna: es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrática.

¿Cuáles son los alcances normativos de estos preceptos? ¿Qué constituye una democracia? ¿Qué caracteriza a una república? ¿Qué es la república democrática?

Precisar la naturaleza de una democracia y la de una república ha preocupado a los científicos sociales desde épocas remotas.

Con el transcurso del tiempo, a esta cuestión se le ha singularizado como forma de gobierno, en virtud de que implica determinar quién tiene la titularidad del gobierno y de qué manera lo ejercita. Desde luego que sí, pero es algo más: los principios democrático y republicano son parte del ser de la nación, afectan a la propia concepción del poder, del gobierno, de la relación gobernante-gobernado y de la protección de los derechos humanos. Entonces, esta cuestión implica un asunto de forma y de sustancia, indestructiblemente unidas.

2. Aristóteles aceptó planteamientos de Herodoto y Platón, y después de haber examinado la realidad de diversas polis, propuso una clasificación de las formas de gobierno, en la cual la finalidad que persigue el gobierno, en combinación con el número de quienes gobiernan, constituye el eje de la clasificación.

Así, si se gobierna con miras al interés general, y el gobierno lo posee una sola persona, se constituye una monarquía; si lo posee una minoría, aristocracia, y si lo posee una mayoría, democracia (politeia).

Estos gobiernos sufren desviaciones cuando el fin es el interés personal o particular. La monarquía deviene tiranía; la aristocracia, oligarquía; la democracia, demagogia (oclocracia). En la oligarquía el interés particular es el de los ricos, y en la demagogia, el de los pobres.

El filósofo griego se percató de que dichos tipos se combinan, y en el sistema democrático se concilia la libertad con la igualdad. Donde domina la clase media "se acerca más a la democracia que a la oligarquía, es también el más estable de todos estos gobiernos".1

Esta clasificación influyó en los siglos posteriores, ha sido muy citada y aún conserva alguna utilidad. Asimismo, en ella se encuentra ya la idea del gobierno mixto, que es el que combina elementos de la monarquía, la aristocracia y la democracia, los cuales se controlan entre sí.

3. Polibio es el gran teórico del gobierno mixto como la mejor forma de gobierno, y aseguró que floreció en la Roma republicana. Los cónsules encarnaron el principio monárquico; el senado, el aristocrático y el pueblo el democrático (el Estado popular), y entre ellos existían pesos y contrapesos, debido a que podían oponerse uno al otro o, por el contrario, auxiliarse mutuamente, aspectos que describió con detalle.2

La Roma republicana indiscutiblemente obtuvo grandes triunfos, como la elaboración del valor de la ley y la constitución de un gran imperio a base de triunfos militares. No obstante, en su historia resaltan también múltiples guerras civiles, que al final la llevaron al imperio, a la concentración de poderes y a la tiranía. Entonces, ¿qué tan exitosa fue la forma de gobierno de la Roma republicana?, o ¿fue ajena o auspició dichas guerras civiles?

La importancia del pensamiento de Polibio se encuentra en su idea del equilibrio del poder y la integración de las clases sociales en diversas instituciones del gobierno, lo cual inspiró, entre otros, a Harrington, Locke, Bolingbroke, Montesquieu y a los autores de El Federalista.3

4. Maquiavelo clasificó las formas de gobierno en repúblicas y monarquías (principados). Estas son de carácter hereditario o nuevas.

Las repúblicas, a su vez, pueden ser aristocráticas o democráticas y, con gran frecuencia, pasan de un tipo al otro por los excesos de los gobernantes, incluso suelen convertirse en una monarquía, y viceversa. Así, un país puede dar vueltas por tiempo indefinido en la gran rueda de las formas de gobierno.

Maquiavelo hizo suyo el planteamiento de Polibio: la mejor forma de gobierno es la mixta; ahí donde se combina el principado, la aristocracia y el gobierno popular. Como ejemplo señaló la Constitución de Esparta, diseñada por Licurgo, que duró más de ochocientos años, y la de la Roma republicana.4

5. Las clasificaciones de Aristóteles y Maquiavelo y sus combinaciones han inspirado múltiples y diversas tipologías de la índole más variada,5 que relacionan el número de quienes ejercen realmente el poder —monarquía, aristocracia y democracia— con la forma de acceso al poder y su permanencia —monarquía y república—.

Las clasificaciones de este tipo han ido perdiendo progresivamente parte de su valor explicativo, porque han permanecido estáticas frente a la irrupción de factores extraconstitucionales muy difíciles de concebir en su momento, como los poderes de hecho, grupos de presión, organizaciones no gubernamentales, conduciendo a una crítica en donde se enfatiza que lo importante en la forma de gobierno es la manera en que el poder político está distribuido o concentrado, y si se encuentra controlado o no.6

Es cierto, debe tenerse cuidado, porque hoy en día los conceptos de monarquía y república pueden resultar equívocos, como otros tantos de las ciencias sociales. No siempre el vocablo responde a la naturaleza de lo expresado.

República no fue ni es actualmente sinónimo de democracia, debido a que puede implicar una concentración del poder sin posibilidad de control. La Antigüedad conoció diversos ejemplos de república aristocrática, como la Atenas de los arcontes, designados por las familias aristocráticas, y algunas épocas de Esparta. Lo propio aconteció en la Edad Media, como en los casos de Venecia, Génova y Florencia, y más cerca en el tiempo en las repúblicas polaca y Provincias Unidas (Holanda), aunque en su devenir, en algunas etapas, la concentración del poder en cuerpos aristocráticos fue mayor y, en otras, se abría tímidamente la puerta a la intervención del pueblo.

En el siglo XX, incontables Estados y Constituciones se autodenominaron repúblicas, pero la concentración del poder las alejó de toda concepción democrática. Ahí están los ejemplos de muchos países de América Latina, África y Asia. En Europa aconteció la misma situación. Sólo recuérdese el tercer Reich alemán, la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas y todos los sistemas que copiaron ese modelo.

A su vez, no toda monarquía es una tiranía o implica la concentración del poder. Las monarquías absolutas sí lo fueron a partir de finales del siglo XV. Incluso actualmente en muchas monarquías islámicas acontece la misma situación, como en Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidoso Kuwait, por citar unos cuantos.

En pleno siglo XXI existen diversos Estados que se autodenominan repúblicas; si se examina la situación real del régimen político, se concluirá que son monarquías absolutas, autodesignadas socialistas y hereditarias, como los casos de Cuba, Corea del Norte y Siria.

Existen las monarquías constitucionales, en las cuales el rey posee únicamente funciones representativas y formales; en la realidad, son sistemas democráticos, como los de Gran Bretaña, Holanda, Bélgica y varios países escandinavos.

En consecuencia, monarquía y república son términos que pueden ser equívocos, por lo cual la tendencia actual consiste en buscar criterios más precisos para clasificar las formas de gobierno. Sin embargo, esos términos aún conservan utilidad como en el caso mexicano, como expondré. En esta cuestión, como en casi todas las del derecho constitucional, no es posible quedarse en el análisis del "deber ser", sino que hay que completarlo con el del "ser". Las dos perspectivas combinadas otorgan una percepción correcta de las instituciones, órganos, sistemas y gobiernos.

6. Para Hans Kelsen, desde su perspectiva normativista, el criterio para la clasificación de las formas de gobierno depende del método que se siga para la creación de la norma jurídica. Existe democracia en donde el orden jurídico, la legislación, es creado por los mismos a quienes se les va a aplicar; es decir, la voluntad representada en el orden legal del Estado coincide con la voluntad de los gobernados. La persona es libre si lo que debe hacer, conforme al orden social, coincide con aquello que quiere hacer. Por el contrario, en la autocracia, los gobernados están excluidos de la creación de la legislación, por lo cual no se garantiza, de manera alguna, la armonía entre el ordenamiento legal y la voluntad de las personas.

Kelsen precisó que esta distinción se fundamenta en la idea de la libertad política, y de inmediato aclaró que dichas concepciones de democracia y autocracia representan tipos ideales, debido a que en la realidad los Estados constituyen una combinación o una mezcla de elementos de ambos tipos, aproximándose cada Estado histórico a uno de ellos. Entre esos dos extremos ideales se encuentran múltiples modalidades. Un Estado, entonces, será democrático o autocrático de acuerdo con el principio que predomina en su organización.7

 

II. La forma de gobierno en México: 1821 a 1855

7. Con los pensamientos anteriormente expuestos, queda claro a qué se refiere el tema de las formas de gobierno. Entonces, ¿qué es una república?

Una definición muy citada es la de Cicerón, quien identificó el término "república" con el de Estado; para el filósofo república es la res publica, todo lo contrario a la cosa o asuntos privados. La república es una propiedad del pueblo, de la comunidad, de la población (res publica res populi), y precisó "un pueblo no es cualquier agrupación de seres humanos reunidos de cualquier manera, sino una aglomeración de gentes en gran número, asociadas según un acuerdo o consentimiento común en lo que respecta a la justicia y derecho y a la comunidad de ciertos beneficios".

Francisco de P. Samaranch, quien realizó la traducción y notas de la edición que he utilizado, anotó que parece que Cicerón no profundizó en el concepto de república, porque consideró que era claro, que era algo evidente para el auditorio y, en consecuencia, no quiso oscurecer el concepto con definiciones abstractas y oscuras.8

A Samaranch le asiste algo de razón. Sin embargo, el concepto de república sí debe precisarse.

8. En su acepción moderna, el concepto de república renace como la antítesis de la monarquía absoluta y en contra de todo lo que ella representaba. Así aconteció con el movimiento de independencia de Estados Unidos, y con la Revolución francesa y sus ideas de libertad, igualdad, soberanía popular y democracia.

Madison, al tratar de explicar en forma sencilla qué era la república que se proponía en la Constitución, aclaró que aquélla era la única forma conciliable con los principios fundamentales de la Revolución, con los ideales de libertad y con la convicción de la capacidad del género humano para gobernarse, y cuyas características son: a) todos los poderes del gobierno derivan directa o indirectamente del pueblo; b) el gobierno se administra por personas que conservan sus cargos a voluntad del pueblo; c) los gobernantes son electos por el pueblo para un periodo determinado o mientras observen buena conducta; es decir, son responsables de sus actos; precisó además que de acuerdo con las opiniones más respetables, los jueces debían conservar sus cargos en un sistema estable mientras su conducta fuera la correcta.

Madison adicionalmente se refirió a la prohibición absoluta a los títulos de nobleza, y a la garantía que proporciona la Federación a las entidades federativas para la conservación de su forma republicana de gobierno.9

9. El concepto de república resulta más comprensible si se contrasta con el de una monarquía tradicional. Como bien se ha dicho, incluso por Kelsen, ese concepto es de carácter negativo, en virtud de que república es equivalente a no monarquía.10 Claridad mata la pureza de la teoría.

Los elementos del concepto de república aportados por Madison se pueden contrastar con los de monarquía tradicional.

 

Los conceptos anteriores son claros y circunscriben bien lo que una república es. No obstante, no faltará quien considere que el método negativo no es completamente adecuado. Con aquellos elementos se puede construir con facilidad una definición de república: República es la forma de gobierno que se fundamenta en el principio de la soberanía popular, en la cual los gobernantes son libremente electos por los ciudadanos para un periodo determinado y son responsables jurídica y políticamente de sus actos, de acuerdo con la ley.

10. México es una república por voluntad expresa del pueblo mexicano, manifestada y consignada en la Constitución. El mexicano del siglo XXI contempla esta declaración con naturalidad, como algo muy propio de la nación; resulta casi imposible e inverosímil pensar que México pudiera constituirse en una monarquía del signo que fuere.

No obstante, el país ha adoptado un régimen monárquico en la mayor parte de nuestra historia. Así fue en el México prehispánico. Se puede alegar que esos sistemas de gobierno se encuentran muy lejanos. Algunos pueden datar hasta de hace tres mil años. Concedo. ¿Y los tres siglos de régimen virreinal?

Durante los años de la guerra de independencia de México, casi todos los Estados extranjeros contaban con gobiernos monárquicos, mayoritariamente de carácter absoluto. La gran excepción era Estados Unidos y los países latinoamericanos que comenzaban a independizarse de España.

Algunos de quienes lucharon por la independencia de México eran republicanos; otros, monárquicos. Entre estos últimos destacan Hidalgo, Rayón e Iturbide. En el campo republicano brillan Morelos y sus principales lugartenientes.

En las proclamas que Hidalgo pronunció se encontraron siempre vivas a Fernando VII, el príncipe español secuestrado por Napoleón.

En los Elementos constitucionales, circulados por Rayón, el artículo 5o. expresó que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, y reside en Fernando VII, y su ejercicio en el supremo congreso nacional.

Por el contrario, Morelos y la Constitución de Apatzingán configuraron un régimen republicano. El poder ejecutivo se integraría con tres personas designadas por el congreso, y cada año, por sorteo, uno de los tres dejaría el cargo.

La segunda etapa de la independencia, tan diferente de la primera,11 y que constituye su consumación, fue esencialmente monárquica.

El plan de Iguala, concebido por Agustín de Iturbide, y aceptado incluso por Vicente Guerrero, en su punto dos proclamó la absoluta independencia del reino, y en el cuarto se señaló como emperador a Fernando VII, a alguien de su dinastía o de alguna otra casa reinante, como precaución contra los atentados funestos de la ambición.

En los Tratados de Córdoba, firmados por Iturbide y Juan O'Donojú, último capitán general de la Nueva España, se estableció que el gobierno sería una monarquía constitucional moderada, y se llamaría a ocupar el trono a Fernando VII y, por orden establecido, a los infantes Borbones de España, y que si ninguno de aquéllos lo aceptaba, sería rey el que las Cortes del Imperio designaran. Así, se abrió la posibilidad para que Iturbide llegara a ser emperador, tal y como aconteció. Aquél estaba convencido de que ningún Borbón vendría a gobernar a México, y él contaba con el apoyo de la Iglesia católica y del ejército, su ejército desde la época virreinal.

El Congreso Constituyente de 1822, presionado por elementos de la tropa, declaró emperador a Iturbide, cuyo reino duró poco, del 19 de mayo de 1822 al 19 de marzo de 1823.

Entre dicho Congreso e Iturbide surgieron fuertes dificultades. El Congreso estaba a favor de una monarquía constitucional; Iturbide, en la realidad, de una absoluta. El conflicto llevó al emperador a disolver el Congreso. El descontento contra Iturbide fue creciendo. Santa Anna se sublevó en Veracruz, el general Echávarri y treinta y cuatro oficiales lo secundaron.

El 6 de marzo de 1823, Iturbide reinstaló el Congreso Constituyente. Ya era tarde. Las provincias comenzaron a reconocer al Congreso sólo como convocante de uno nuevo, y a manifestar que sólo obedecerían al ejecutivo en cuanto les conviniera. Así actuó Jalisco, y le siguieron Oaxaca, Yucatán, Zacatecas y otras provincias.12

El 12 de junio de 1823 el Congreso Constituyente expidió el Voto por la forma de república federada, en el cual manifestó a las provincias que el voto de su soberanía estaba a favor del sistema de república federada.

La idea de república nació en México estrechamente ligada a la del Estado federal, y fue el resultado de las decisiones de varias provincias de aceptar la unión únicamente bajo la fórmula de una república federada, fórmula que se propagó como un huracán por gran parte del territorio.

El Congreso Constituyente convocó a uno nuevo, que se instaló solemnemente el 7 de noviembre de 1823, y el 31 de enero de 1824 expidió el Acta Constitutiva de la Federación, cuyo artículo 5o. dispuso: "La nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal". Popular era sinónimo de democracia, de una república del pueblo. En el mismo sentido ya se había usado la palabra popular en varios documentos de esa época, como en las Bases para el Gobierno del Estado de Oaxaca de 1823, en su artículo 4o., y en las Instrucciones de la Junta Electoral de Valladolid a sus diputados para el segundo Congreso Constituyente, en su artículo 1o.13

Hay que fijarse en la redacción del artículo 5o. del Acta: "república representativa popular federal", sin comas de separación entre las palabras, se está expresando un solo concepto, una sola noción constituida por cuatro palabras.

En ese segundo Congreso Constituyente, escribió Tena Ramírez, ya no existía partido monárquico,14 cuando menos en esos años, porque el partido conservador acabó en monárquico. La idea republicana había triunfado. La discusión versaría sobre si la república se conformaría en Estado federal o en unitario. El primero se convirtió en estandarte del partido liberal; el segundo, del conservador.

El artículo 4o. de la Constitución de 1824 expresó: "La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal". De nueva cuenta sin comas, como un solo concepto.

11. En México, durante el siglo XIX, no siempre fue posible identificar república con democracia. En diversas etapas de nuestra evolución política se establecieron repúblicas que en esencia fueron aristocráticas.

El documento de Las Bases Constitucionales, de diciembre de 1835, en su artículo 3o., dispuso que "El sistema gubernativo de la nación es el republicano, representativo popular". Sin embargo, su concepción fue aristocrática por completo, en virtud de que la igualdad, uno de los presupuestos de la democracia se encontraba prácticamente ausente. Por ejemplo, los derechos del ciudadano se suspendían por el estado de sirviente doméstico y por no saber leer ni escribir a partir de 1846 (artículo 10, II y IV de la primera Ley Constitucional), y para poder votar los ciudadanos debían gozar de una renta anual de por lo menos cien pesos (artículo 7o., I de dicha Ley); entre los requisitos exigidos para ocupar los principales cargos se requería una altísima renta anual, que únicamente la clase más alta de la sociedad podía satisfacer; así, para miembro del supremo poder conservador, por lo menos tres mil pesos; para diputado, mil quinientos pesos; para senador, dos mil quinientos pesos; para presidente de la república, cuatro mil pesos.

Para algunas funciones, además de la renta anual, resultaba obligatorio haber desempeñado alguno de los más altos cargos; para miembro del supremo poder conservador era indispensable haber desempeñado el de presidente de la república, senador, diputado, secretario del despacho o magistrado de la Suprema Corte de Justicia (artículo 10, III, de la segunda Ley Constitucional).

Las Bases Orgánicas de 1843 siguieron los mismos lineamientos de las Leyes Constitucionales de 1836, renta anual mínima para poder ocupar algunos de los cargos más importantes de la República, exclusiones de los derechos de ciudadanía, y para poseer la calidad de ciudadano la renta anual se duplicó en relación con la de 1836: por lo menos de doscientos pesos (artículo 18), cantidad exorbitante en el México de aquel entonces.

12. Podría considerarse que con las Bases para la Administración de la República de 1853, México vivió una república aristocrática; en la norma y en la realidad fue una monarquía, más allá de los conceptos, debido a que las Bases fueron expedidas por el propio "presidente", quien poseía todas las facultades sin control alguno. El artículo 1o. de la sección tercera, denominada gobierno interior indicó que "Para poder ejercer la amplia facultad que la nación me ha concedido para la reorganización de todos los ramos de la administración pública, entrarán en receso las legislaturas u otras autoridades que desempeñen funciones legislativas en los Estados y territorios".

13. Por razones de claridad, recapitulo y sintetizo las formas de gobierno que México conoció en esos años, y a las cuales me he referido con brevedad.

Desde la consumación de la independencia en 1821 hasta agosto de 1855, México conoció siete diversas formas de gobierno, en una especie de gran rueda circulante, de acuerdo con la concepción de Maquiavelo:

a) La monárquica con el imperio de Iturbide.

b) La república casi democrática a partir de 1823, en la cual no se reconocían varios derechos humanos, como la libertad de cultos y de conciencia. Era el resultado de la época y de las circunstancias del país.

c) La república aristocrática de 1835-1836, que estuvo vigente hasta octubre de 1841.

d) La república transitoria aristocrática de la fecha anterior de octubre de 1841 a la disolución del Congreso Constituyente de 1842, el 19 de diciembre de ese año.

e) La república aristocrática de las Bases Orgánicas de 1843 hasta el triunfo de la rebelión del general Salas en agosto de 1846.

f) La república casi democrática con el restablecimiento de la Constitución de 1824 y la promulgación del Acta de Reformas de mayo de 1847, expedida por un nuevo Congreso Constituyente. No desconozco los avances de esta Acta, la que subsistió hasta el triunfo del Plan del Hospicio en febrero de 1853.

g) La monarquía disfrazada de Santa Anna a partir de abril de 1853, cuando regresó al país, con las Bases de ese año y hasta el triunfo del Plan de Ayutla y su destierro en agosto de 1855.

En esta rueda circulante hay espacios temporales entre una forma a otra de gobierno y a los que no aludo, en virtud de su transitoriedad, y que conformaron interinatos o, de plano, el poder quedó en las manos del jefe insurrecto triunfante.

¿Habrá imaginado Maquiavelo, cuando se refirió a las vueltas de esa gran rueda por tiempo indefinido, que un Estado podría modificar su forma de gobierno en siete ocasiones en un lapso de treinta y seis años?

14. Ante los fracasos de las diversas repúblicas, ya fueran casi democráticas o aristocráticas, federales, centrales, o monárquicas disfrazadas, las corrientes monárquicas encontraron defensores. Es probable que el documento que resumió sus tesis fue la carta que José María Gutiérrez Estrada envió al presidente de la República, que se publicó en 1840 en un folleto, y cuyos puntos principales fueron: a) El país no alcanzaría la paz gobernado por los hombres de esa generación; b) En una monarquía se podía ser mucho más libre y feliz que en una república; c) Se habían ensayado diversas clases de república y siempre el resultado había sido en detrimento de la felicidad y el honor de la nación; d) México, como colonia de una monarquía caduca y decadente, alcanzó un alto grado de prosperidad, esplendor y fama; con la república todo se había convertido en ruina, desolación, pobreza, matanzas y oprobioso descrédito; e) Para atajar esos males había que regresar al lugar del que se había salido: la monarquía; f) Era imperioso hacer un ensayo de verdadera monarquía en la persona de un príncipe extranjero; g) Se necesitaba colocar a ese príncipe por encima de los dos partidos para que dirimiera las diferencias, y formar uno solo, verdaderamente nacional; h) La monarquía democrática era la que podría defender la integridad del territorio nacional amenazada por Estados Unidos. Estas ideas las reiteró y amplió en 1847.15

En enero de 1846 comenzó a publicarse el periódico El Tiempo, de tendencia claramente conservadora y monárquica. Su principal redactor fue Lucas Alamán. Los periódicos liberales sostuvieron con él una intensa polémica. Los argumentos de un bando y del otro fueron públicos, claros y explícitos.16

En este contexto, Paredes Arrillaga se insurreccionó con el Plan de San Luis, fue nombrado presidente de la República y convocó a un Congreso Constituyente que no sesionó ni dos meses. Paredes Arrillaga, de acuerdo con el testimonio fidedigno de Francisco de P. Arrangoiz, desde 1832 tenía la convicción de que sólo "un trono podía salvar a México de la anarquía y de la ambición de los Estados Unidos".17

La presidencia de Paredes finalizó con la sublevación del general Mariano Salas en La Ciudadela en agosto de 1846.

Lo que me interesa resaltar es que en esas décadas las ideas y movimientos monárquicos continuaron vivos a pesar del triunfo transitorio de las diversas clases de república que México conoció durante esos treinta y seis años; fue una discusión abierta que confrontó las ideas liberales y republicanas con las conservadoras y monárquicas; estas últimas, cuando las fuerzas no les favorecían, se disfrazaban de republicanas aristocráticas y centralistas.

 

III. De 1856 a 1917

15. Regreso al momento del triunfo del Plan de Ayutla, al que me referí en el inciso 11, g). El gobierno fue designado conforme a dicho Plan, y los presidentes fueron Juan N. Álvarez e Ignacio Comonfort. Este último expidió el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, del 15 de mayo de 1856, que es difícil de clasificar, en virtud de que su fundamento es la insurrección triunfante, que fue expedido por una persona, que no contiene aspectos esenciales en cualquier Constitución como la organización y facultades del poder legislativo, porque estaba sesionando el Congreso Constituyente, y éste funcionaba también como órgano legislativo; las facultades del presidente eran muy amplias, incluso de carácter discrecional, entre las cuales se encontraba el nombramiento de los gobernadores de los Estados; no contuvo una declaración explícita de la forma republicana, aunque en el título y en varios artículos se mencionó a la República, y parecía que se inclinaba por el centralismo. Dicho Estatuto, más que una Constitución, debe considerarse como un instrumento de gobierno.

16. En el Congreso Constituyente de 1856-1857 el proyecto de artículo 46, en su parte medular, expresó: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federativa...". Esta fórmula no suscitó debate alguno. Dichos principios fueron aceptados y votados por unanimidad.

Las intervenciones sobre dicho proyecto versaron sobre la oportunidad de su discusión y sobre aspectos menores,18 y se suprimió la última parte por innecesaria, lo cual es irrelevante para este tema. En la Constitución de 1857 este precepto fue el número 40.

17. La Constitución de 1857 enfrentó militarmente a las dos grandes fuerzas políticas de entonces: los partidos liberal y conservador. Este último fue vencido rotundamente. Sin embargo, lo que quedó de él, con el apoyo de la Iglesia católica y las tropas francesas de Napoleón III, instauró un imperio en la persona de Maximiliano de Habsburgo, quien aceptó la "corona" el 10 de abril de 1864 y quien, un año después, expidió el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, que declaró en el artículo 1o. que la forma de gobierno era la monarquía moderada, pero en el artículo 4o. precisó que el emperador representaba la soberanía nacional y la ejercía en todos sus ramos. Cuando menos en teoría fue una monarquía absoluta.

Las armas de la república vencieron al imperio. Maximiliano fue fusilado. La república había triunfado. El 15 de julio de 1867 el presidente Juárez entró victorioso a la capital. Nunca más se ha discutido la posibilidad de que nuestro país pueda organizarse como monarquía. La idea de república es el resultado de diversas concepciones sobre el país; venció la que representa nuestras libertades y una visión democrática de la existencia. Esta no fue sólo una batalla de las ideas y las teorías, sino también de las armas, y cuya victoria costó torrentes de sangre al país en el lapso que corre de la consumación de la independencia a 1867.

Durante la invasión francesa y el reinado de Maximiliano, la Constitución de 1857 y la República no dejaron de estar jurídicamente vigentes ni por un momento. Cierto es que las tropas extranjeras dominaron amplios espacios territoriales, y contra ellas se luchó. El presidente Juárez siempre representó al gobierno republicano y la defensa de la Constitución de 1857.

18. El Congreso Constituyente de 1916-1917 aceptó la fórmula del artículo 40 de la Constitución de 1857. La Comisión de Constitución recalcó que el proyecto de artículo 40 era exactamente igual al del mismo número de la Constitución de 1857; la única diferencia era que en lugar de decir "federativa" dijo "federal", lo que no modifica en nada su significado. El proyecto sólo mereció una pregunta, la cual se aclaró y no se suscitó discusión alguna,19 y fue aprobado por unanimidad. Incluso, por coincidencias del destino, hasta el mismo número de artículo conservó, y es de los preceptos que no ha sido reformado ni adicionado; ha permanecido intocado durante la vigencia de la Constitución actual. El artículo proviene de 1857 con su mismo significado y alcances jurídicos. Es un numeral con 154 años de vigencia. Es, indiscutiblemente, parte del ser de la nación.

19. En el inciso 11 señalé siete diversas formas de gobierno en México de 1821 a 1855; completo la rueda:

h) La república transitoria cuasi democrática del Estatuto Orgánico Provisional de 1856.

i) La república democrática de la Constitución de 1857.

j) La monarquía absoluta del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865.

k) La república democrática de la Constitución de 1917.

La calificación de la forma de gobierno la he realizado desde la perspectiva del documento constitucional, no como aquella se desarrolló en la realidad. A veces, esas perspectivas coincidieron, en otras ocasiones no, o cuando menos, no durante algún periodo.

20. Si se examinan las cuatro características o elementos que configuran una república, de acuerdo con Madison, éstos se encuentran plenamente satisfechos en nuestra actual Constitución, así como en la de 1857, salvo el sistema de responsabilidades, que debe ser afinado y ampliado.

En México, la república es forma de gobierno y, reitero, forma de ser de la nación. Es principio fundamental de la Constitución construida a base de tropiezos y dificultades. Es principio indiscutible e indiscutido a partir de 1867 con el triunfo de la república sobre la invasión francesa y el partido conservador.

 

IV. La democracia

21. Examino ahora cuál es el significado de democracia, sus alcances y sus perfiles en nuestra Constitución.

La democracia, tal y como se entiende en la actualidad, es un hecho del siglo XX que ciertamente tiene antecedentes remotos. Algo parecido a la democracia existió en algunos periodos de la Grecia clásica. A ella se refiere Aristóteles,20 como he asentado. No obstante, sólo se reconocían derechos políticos al hombre libre por nacimiento y autóctono. Las mujeres y los esclavos no eran considerados ciudadanos, en virtud de que no formaban parte del poder político, sino del doméstico. Empero, ese sistema constituye un antecedente de la democracia actual en cuanto el hombre libre era considerado en condición de igualdad, sin tomar en cuenta aspectos o diferencias socioeconómicas,21 tanto para votar como para ser electo.

Otros antecedentes de la democracia actual son: a) La thing de la primitiva sociedad germánica, en la cual el pueblo poseía facultades legislativas y jurisdiccionales; b) Algunas experiencias comunales en la Edad Media; c) El gobierno estadounidense a finales del siglo XVIII, y d) El sistema parlamentario inglés en formación, también en el crepúsculo del siglo XVIII y después de la segunda mitad del siglo XIX, aunque en estos dos últimos sistemas prevaleció la desigualdad.

La democracia de nuestros días nació en Nueva Zelandia en 1893, al concederse el derecho de voto a las mujeres y a la minoría maorí. No obstante, no se reconoció a la mujer el derecho de ser electa, sino hasta 1902. Desde luego, ese fue sólo el principio que se desarrollaría con la inclusión de derechos sociales en la Constitución mexicana de 1917 y la alemana de 1919. La idea democrática continuaría fortaleciéndose en cuanto la protección de los derechos humanos fuera una realidad. Los fracasos de la democracia durante el siglo XX implicaron siempre graves violaciones a los derechos humanos, y viceversa.

En consecuencia, y a pesar del prestigio del que actualmente goza, el sistema democrático es asunto bastante reciente. Este, antes de la Segunda Guerra Mundial, era desconocido, incluso en muchos países importantes de Europa occidental, tales como Portugal, España, Alemania e Italia. En Suiza no se reconoció el derecho de voto, en el ámbito federal, a las mujeres sino hasta 1971.

22. Muchas personas de cultura media, aunque quizá no puedan definir a la democracia, tienen noción de su naturaleza. Es probable que si se les preguntara, su contestación se referiría al gobierno del pueblo o de todos, o en donde se vota para elegir a los gobernantes.

Daniel Webster, en 1830, se refirió a la democracia como "un gobierno del pueblo, hecho para el pueblo, por el pueblo y responsable ante el pueblo".22 Tal vez Lincoln se haya inspirado en él, treinta y tres años después, para elaborar su definición de democracia como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. La oración de Lincoln puede ser criticada técnicamente, tal y como lo ha sido,23 pero tiene el mérito de que dice mucho de lo que la democracia es; se le comprende fácilmente, y cuando se le confronta con los elementos que la integran hoy en día, a pesar de su cortedad y sencillez, la mayoría de ellos pueden quedar incluidos en esa definición, y eso que en un siglo el concepto ha gozado de efectos expansivos.

23. Para Kelsen, la democracia es la "identidad de dirigentes y dirigidos, del sujeto y objeto del poder del Estado, y gobierno del pueblo por el pueblo". Entiende por pueblo, no una masa o conglomerado de hombres, sino el sistema de actos individuales regidos por la ordenación jurídica del Estado.

La democracia en la definición de Kelsen tiene, a mi modo de ver, dos partes estrechamente unidas, que son indisolubles:

a) Una procedimental, por medio de la cual los dirigidos eligen a los dirigentes para lograr la identidad entre ellos. Los dirigidos crean las normas que los rigen através de los dirigentes que ellos mismos han electo. Así, la democracia es el método para alcanzar dicha identidad. En esta cuestión resulta esencial, cuando menos hasta ahora, el papel de los partidos políticos, porque el individuo aislado nada logra.

En la democracia prevalece la voluntad colectiva, que se determina por la mayoría de los dirigentes que han sido electos también por una mayoría de ciudadanos o dirigidos, pero preservando los derechos de la minoría que, a su vez, tiene posibilidad de obtener la mayoría en elecciones subsecuentes,24 y

b) Una segunda, de contenido: "el gobierno del pueblo por el pueblo". Aquí contemplo los derechos del pueblo, si no, no sería su gobierno, sino el de un autócrata o el de una oligarquía. El pueblo vota y elige a los dirigentes para que gobiernen y legislen por él, creándose una unidad. En consecuencia, los dirigentes han de velar por las libertades, los intereses y el bienestar de sus dirigidos, y si éstos no están de acuerdo, los podrán cambiar en las siguientes elecciones.

Schumpeter, Bobbio y Bovero se refieren también a este aspecto primero de la definición de Kelsen, el instrumental, o sea, el de las elecciones.

Así, Schumpeter asevera que la democracia es el método por medio del cual los que deciden han adquirido ese poder, porque han triunfado en unas elecciones. Textualmente señala que "El método democrático es la ordenación institucional establecida para llegar a la adopción de decisiones políticas por la cual algunos individuos adquieren el poder de decidir a través de una lucha competitiva por el voto del pueblo".25

Bobbio y Bovero acentúan el segundo aspecto, el de contenido. El método no puede dejar de conjugarse con los derechos "inviolables" del individuo o, de acuerdo con la síntesis extrema de Bovero, con las cuatro grandes "libertades de los modernos": la personal, la de opinión, la de reunión y la de asociación; además del énfasis que acertadamente pone en los derechos sociales.26

24. Giovanni Sartori ofrece una definición en la que, como él mismo señala, sus enunciados son negativamente las características de la democracia y, por tanto, es una definición incompleta. La democracia es lo contrario de la autocracia. El profesor de las universidades de Florencia y Columbia dice que "la democracia es un sistema en el cual nadie puede seleccionarse a sí mismo, nadie puede investirse a sí mismo con el poder de gobernar y, por lo tanto, nadie puede arrogarse un poder incondicional e ilimitado".

La democracia conlleva la limitación y el control del poder, así como su reducción en cuanto sea necesario para su moderación. Lo que la democracia no es, afecta adecuada y concluyentemente sobre lo que es.27

El problema de la definición de Sartori, de lo cual es consciente, estriba en que presupone que se conoce lo que la autocracia significa. Ciertamente que una persona de cultura media tiene noción del concepto, como comprende el de democracia, pero el objeto de una definición es precisar, circunscribir, y entonces será preferible la enunciación de los elementos constitutivos, no de los negativos, aunque reconozco que la confrontación de las dos nociones puede ser útil; yo mismo la suelo utilizar.

El propio autor está alerta ante el mencionado problema. En consecuencia, en páginas anteriores había construido una definición positiva. Dice que "la democracia a gran escala es un procedimiento y mecanismo que: a) Genera una poliarquía abierta cuya concurrencia en el mercado electoral; b) Atribuye el poder al pueblo y c) Específicamente hace valer la responsabilidad de los líderes para con los liderados".28

 

V. Mi concepción de democracia

25. Expongo mi concepto y concepción de democracia, la que se nutre, por un lado, en la doctrina y, por el otro, en la observación de los fenómenos políticos que he podido contemplar de cerca y a distancia.

La democracia es fenómeno dinámico y expansivo. Las sociedades actuales se desarrollan a velocidad nunca antes vista; los avances científicos y tecnológicos benefician grandemente y presentan nuevos peligros a las libertades. Problemas que realmente no lo eran unas cuantas décadas o años atrás, ahora hay que enfrentarlos y resolverlos, cuidando el respeto a los derechos de las personas. Los sistemas democráticos, para hacer frente a nuevas realidades, tienen que legislar y precisar cuestiones novedosas, o que no presentaban mayores dificultades con anterioridad, pero que se convirtieron en peligros potenciales para la propia democracia y las libertades de las personas.

Los derechos humanos poseen fuerza expansiva. La democracia goza de esa misma característica, y es natural, porque no puede existir democracia donde no se respeten los derechos humanos, y éstos realmente sólo se encuentran salvaguardados y protegidos en un sistema democrático.

Se puede definir a la democracia como el método y la técnica que permite a los ciudadanos elegir a los dirigentes, quienes se encuentran controlados y responsabilizados en los marcos que señala el orden jurídico del país, con la finalidad de garantizar el goce de los derechos humanos.

Ahora bien, prefiero una segunda definición, porque es más precisa y hace énfasis en el contenido o aspecto material de la democracia. Esta es: democracia es el sistema en el cual los gobernantes son electos periódicamente por los electores; el poder se encuentra distribuido entre varios órganos con competencias propias y con equilibrios y controles entre ellos, así como responsabilidades señaladas en la Constitución con el objeto de asegurar los derechos humanos que la propia Constitución reconoce directa o indirectamente.

En la anterior definición se encuentran los elementos básicos, o núcleo duro, que constituyen una democracia. No obstante, existen otros, y los primeros están estrechamente relacionados con los segundos. En una explicación de los alcances del sistema democrático debe hacerse referencia a los más de ambos; a lo que me refiero enseguida:

a) Constitución, orden jurídico y Estado de derecho se dan en una democracia, o no son realmente tales.

El pueblo, en ejercicio del principio democrático de soberanía, se otorga una Constitución directamente o por medio de sus representantes. La puede cambiar a través de los procedimientos que ella misma señala, o extrajurídicamente, mediante una revolución, pero mientras se encuentre en vigor, la democracia está encauzada por la norma constitucional y por sus leyes orgánicas y reglamentarias: los preceptos sobre elecciones; la organización y competencias de los órganos del poder; los controles y las responsabilidades; los derechos civiles, políticos y sociales; los procedimientos para resolver toda clase de conflictos; la defensa de la propia Constitución y de la democracia; y los procedimientos para legislar. Es un andamiaje para racionalizar el poder, y evitar la arbitrariedad y la discrecionalidad, y si éstas se dan, existen los instrumentos que la propia ley fundamental otorga para combatirlas.

En otras palabras, la Constitución contiene las reglas del juego que los dirigidos, el pueblo o la sociedad política han decidido. La democracia constituye una serie de reglas del juego que se encuentran principalmente en la Constitución y en la ley. En consecuencia, la democracia se actualiza permanente y constantemente a través del respeto a esas reglas del juego; es decir, a la Constitución y al Estado de derecho que ésta construye.

La democracia presupone una Constitución, un orden jurídico y un Estado de derecho que garanticen las libertades y los derechos fundamentales de las personas.

b) El sufragio universal significa que no puede haber exclusiones en el derecho de voto por distintas razones, como el sexo, la raza, la religión, la educación o la renta, entre otras. Las exclusiones se refieren fundamentalmente a menores de edad e incapacitados mentales. En la actualidad, en este aspecto, se discuten diversas cuestiones relacionadas con el voto de los nacionales en el extranjero, que presenta desafíos interesantes y peligrosos en algunos casos,29 y el voto de los residentes extranjeros, que satisfacen los requisitos, en votaciones locales. En algunos países se comienza a reconocer este último derecho y es uno de los aspectos expansivos para el futuro, debido a que debe tener derecho de voto quien cubre los requisitos y cumple obligaciones, pero especialmente a quienes las decisiones de los dirigentes les van a afectar directamente como a los demás dirigidos.

c) El voto debe ser libre y secreto, sin coacción alguna. Las elecciones deben ser imparciales, objetivas y equitativas. En este aspecto se incluyen temas como la financiación de las elecciones, gastos máximos, topes de las contribuciones privadas, equidad en los tiempos disponibles en los medios electrónicos de comunicación, prohibición de prácticas desleales de autoridades, partidos políticos y candidatos.

La única forma de llegar a ser dirigente es por medio del método democrático, y éste estriba exclusivamente en las elecciones, en las cuales se manifiesta el electorado; incluso un millón o más de manifestantes no son el pueblo, sino una minoría. Recuérdese la marcha de Mussolini sobre Roma en 1922. Los consensos y los disensos generales deben manifestarse en las elecciones y en los congresos; cualquier otro método no es democrático porque vulnera el Estado de derecho.30 Las manifestaciones no pueden suplir, menos abolir, las elecciones.

d) Las elecciones deben realizarse periódicamente, en los plazos que señala la Constitución o la ley. Nadie debe perpetuarse en el poder; la alternancia se encuentra en la esencia de la propia democracia. El dirigente es un ciudadano que es electo por un periodo determinado. Cierto, es factible que puede ser reelecto o no de acuerdo con las normas constitucionales, pero es un ser igual que sus electores, tiene un mandato temporal que debe cumplir y del cual es responsable.

Este aspecto es tan importante, que fue el origen del sistema presidencial: se perseguía un gobernante que fuera electo periódicamente, un titular del órgano ejecutivo con facultades limitadas, pero suficientes, electo por un periodo fijo.

La cuestión de la alternancia en el poder es otra de aquellas en las cuales la democracia aún mostrará sus efectos expansivos. La Constitución debe determinar cuántos periodos como máximo se podrá ser dirigente, incluso en los sistemas parlamentarios, pero no la perpetuidad en el poder; hay que tomar en cuenta que la situación es diferente en los cargos ejecutivos que en los legislativos. En estos últimos, no soy partidario de más de cuatro o dos periodos consecutivos, dependiendo de la duración de aquéllos.

e) La democracia actual es de partidos políticos, que son organizaciones de interés público para principalmente agrupar individuos y colaborar en el proceso de las elecciones, seleccionar candidatos, precisar un programa electoral y organizar o auxiliar a sus candidatos en la campaña electoral, así como asumir labores de educación cívica.

Los partidos políticos son, cuando menos hasta ahora, parte esencial del sistema representativo, ya sea que integren gobierno, o se encuentren en la oposición. La democracia no es concebible con la existencia de un solo partido político o de varios, pero en donde únicamente uno tiene posibilidades de obtener el triunfo electoral. La democracia necesita un sistema de partidos plural, fuerte, consolidado y competitivo, que ofrezca distintas opciones a los electores, porque de no ser así, más que elecciones se estarán realizando simulacros o farsas.

f) La minoría o minorías políticas tienen que ser protegidas, son la garantía mínima para la existencia de elecciones periódicas, que los ciudadanos tengan la posibilidad de decidir si se convierten en mayoría gobernante, y que los dirigentes realicen el esfuerzo de cumplir con sus promesas electorales, si no ellos o sus partidos pueden ser castigados por los electores en la siguiente elección. Las minorías políticas se transforman en el verdadero control del poder cuando el gobierno cuenta con mayoría en el órgano legislativo.

Una democracia no puede existir sin minoría o minorías políticas; equivaldría a la misma contradicción que implica la supuesta democracia unipartidista.

g) ¿Para qué elegimos representantes o gobernantes? Para que integren transitoriamente los órganos del Estado que crea la Constitución y ejerzan las facultades que ésta les otorga; la más importante, la esencial es la defensa y protección de los derechos humanos que la propia Constitución garantiza, y los reconocidos por el Estado en los tratados, convenios y pactos internacionales.

La democracia implica respeto a la dignidad humana. La autocracia, por el contrario, su desprecio. La batalla por los derechos humanos y la dignidad humana es una de las epopeyas de la humanidad; ir asegurando libertades y derechos ha sido la base de luchas cruentas.

h) Entre los derechos humanos hay dos que se encuentran en el nacimiento y la base del sistema democrático: la igualdad y la libertad.

Se ha especulado cuál de los dos derechos es más importante y cuál fue primero en la concepción democrática; con esa finalidad se suele citar a clásicos griegos. Considero que los dos son igualmente importantes, y son gemelos y convergentes, porque bien entendida la democracia, uno no puede subsistir sin el otro.

La igualdad tiene dos dimensiones: todos los individuos deben participar en la formación de la ley, y todos debemos ser iguales ante la ley, lo que implica que ésta debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. La propia libertad no puede subsistir sin igualdad, porque, en caso contrario, se corre el peligro de que se pierdan los mínimos de consenso indispensables para la democracia.

Las personas somos, en forma simultánea, física e intelectualmente, iguales y desiguales. La democracia persigue reducir lo más posible las desigualdades en poder y riqueza.

En la democracia el hombre no busca la libertad únicamente para él mismo, sino también para todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Así, la idea de igualdad circunscribe a la propia libertad.31

Todos los individuos adultos detentan y participan de derechos políticos al elegir a los dirigentes. En este sentido, poseen libertad democrática, porque no están subordinados a una voluntad externa, sino que participan, igual que los otros, en la formación de la voluntad colectiva.

Por lo anterior, se ha considerado que la democracia "es la forma de gobierno en que el apoyo voluntario, fundado en la autonomía individual, es mayor. La libertad y el derecho van juntos como dos aspectos de la misma cosa".32 Es decir, democracia es libertad y derecho simultáneamente; o en otras palabras, la autonomía individual contribuye a fortalecer la democracia de acuerdo con las normas del orden jurídico. Sin derecho no existe la posibilidad de libertad ni de democracia.

i) La democracia protege el pluralismo social. La defensa de los derechos humanos y el principio de la dignidad humana se proyectan sobre los derechos de las minorías étnicas, religiosas y sexuales y, en general, contra cualquier discriminación, ya sea por razones de género, condiciones de salud, ideológicas o de capacidades diferentes.

j) Cada día existe mayor consenso en que la democracia implica necesariamente calidad de vida. Es lo que se denomina democracia social, justicia social o Estado de bienestar.

La democracia social impulsa una forma de desarrollo humano; éste, de acuerdo con los informes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), es "el aumento de las opciones para que las personas puedan mejorar su vida". Amartya Sen afirma que el desarrollo humano es el proceso de expansión de las libertades reales de las cuales goza un pueblo.

El PNUD sostiene que únicamente en democracia quienes están privados de niveles mínimos de bienestar y soportan las injusticias de la desigualdad pueden reclamar, movilizarse y defender sus derechos.33

El PNUD ha elaborado un índice de desarrollo humano a partir de las conquistas en capacidades humanas básicas en tres dimensiones fundamentales: existencia sana y longeva, conocimientos y un nivel de vida decente. Este índice se basa en los ingresos económicos, la esperanza de vida y el nivel educativo.

No puede existir real y consolidada democracia donde gran parte de la población sufre miseria y no cuenta con niveles mínimos de bienestar.

k) Otra serie de características de la democracia se refieren a aspectos o cuestiones de naturaleza política, diversos de los del voto. En la democracia el poder tiene que estar distribuido entre varios órganos. Al contrario, en la autocracia, el poder tiende a su concentración.

Es, a final de cuentas, la idea inglesa de los pesos y contrapesos entre los órganos del poder, o la de Montesquieu, de que el poder limite al poder para que resplandezca la libertad y, además, es indispensable para la propia legitimidad del poder. Este es el fundamento de la independencia del poder judicial y, en parte, de su función revisora de la constitucionalidad y legalidad de leyes y actos.

De lo anterior surge uno de los grandes temas del constitucionalismo: el control del poder, para que no se extralimite en sus competencias constitucionales. Controlar al poder es un acto de poder. Diego Valadés lo explica con gran claridad: no es posible controlar al poder desde fuera de él, ni sin poder o en contra suya. Controlar al poder es una manifestación de poder; sus instrumentos son parte del poder, y necesariamente tienen que ser de naturaleza bidireccional; si no, el control del poder constituiría a uno de los órganos en poder sin control, y así tendería a convertirse —lo que hay que eludir— en poder único, sin contrapeso y, en consecuencia, arbitrario.

El control del poder únicamente existe en un sistema democrático constitucional, o sea, dentro de un régimen representativo.34

En una democracia, los electores pueden controlar a los gobernantes a través de elecciones periódicas. Es probable que un representante en su actuación tenga presente el sentir de su electorado, porque piensa en su posible reelección. Además, el referendo y la iniciativa popular, bien regulados y utilizados con prudencia, son otros instrumentos de control de los dirigentes, sin olvidarnos de la opinión pública.

I) El control del poder está estrechamente relacionado con la idea de que todo funcionario público es responsable de sus actos, ya que siempre debe actuar dentro del marco constitucional y legal.

En un sistema democrático, la responsabilidad debe abarcar no sólo a los funcionarios públicos. Toda persona poderosa, ya se trate de empresarios, dirigentes sindicales, religiosos o comunicadores, deben estar obligados a rendir cuenta de sus actos. La irresponsabilidad rompe con la idea misma de la igualdad de todos ante la ley. La impunidad destruye la confianza social en el propio sistema.

El gobierno debe informar periódicamente a los ciudadanos las acciones emprendidas y los resultados obtenidos para que con base en parámetros objetivos se pueda valorar la gestión gubernamental, como actividad de control social sobre el gobierno.

II) La democracia es sinónimo de laicismo, debido a que es contraria al fanatismo, al dogmatismo, a la superstición, al pensamiento único y a los valores absolutos que son inaccesibles a la razón humana.

Por el contrario, democracia es sinónimo de tolerancia, del derecho a pensar distinto, del examen de todas las doctrinas, de que éstas son iguales y deben tener la posibilidad de persuadir el intelecto y la voluntad humanos. La democracia es pluralismo y derecho a disentir.

En cambio, la autocracia puede ser cristiana, islámica, hinduista o budista. La democracia es laica o no es democracia.35

Sartori, en un importante discurso, aseveró que la sociedad laica separa la religión de la política, lo cual ocurrió en el mundo cristiano alrededor de 1600 en adelante, lo que no ha acontecido con el islam, que constituye un sistema teocrático. Entonces, el problema es ¿voluntad del pueblo o voluntad de dios? Mientras prevalezca esta última, la democracia no penetra en ningún ámbito, ni en el exterior, ni en el interior de las personas.36

m) La democracia es diálogo, discusión y negociación política. El disenso político implica que se está en contra de los gobernantes, no en contra de la forma de gobierno, lo cual es la base misma de la oposición.

La democracia se fundamenta en el derecho, no en el temor.

En la democracia, el continuo debate político se convierte en condición para la supervivencia de las instituciones libres.37

n) En la democracia existe publicidad de los actos de los gobernantes, en contraste con la secrecía de la autocracia.

La democracia implica transparencia en la toma de decisiones públicas y apertura de la información al escrutinio social. La información es imprescindible para que la opinión pública tenga conocimiento de los hechos y de los actos, y pueda influir positivamente en los procesos políticos.

ñ) No hay democracia sin medios de comunicación libres, plurales, responsables y comprometidos con la verdad. Con su actividad contribuyen a generar un debate público abierto e informado, posibilitando la consolidación de una opinión pública que participe de manera efectiva en la orientación de las decisiones colectivas vinculantes.

o) La democracia se defiende con la fuerza del derecho y con sus propias fortalezas: diálogo, negociación y concertación.

La fuerza armada es recurso último de defensa de la democracia, cuando han fracasado todos los otros medios y no queda otra posibilidad que su uso para salvaguardar a la propia democracia, a la Constitución y al orden jurídico libremente auto otorgado por la mayoría de los ciudadanos. El uso de la fuerza armada debe ser únicamente la necesaria para la resolución del problema, o sea, proporcional a la solución, y de acuerdo con los mandatos del orden jurídico. Actos ilícitos o extralegales para defender a la democracia no son admisibles. La fuerza de la democracia es la Constitución y el orden jurídico. El delito no se combate con otra infracción jurídica, sino con la ley.

p) La democracia implica la existencia de una moral pública, basada en valores laicos, como son el respeto a la dignidad del otro, la verdad, la honestidad, el ánimo de servicio público.

La democracia se deteriora grandemente cuando el gobernante miente a los gobernados; confunde los recursos económicos públicos con los privados; existe tráfico de influencias de gobernantes y sus familiares; la corrupción y la consiguiente impunidad se convierten en regla; se utiliza el cargo para satisfacción personal, no para servir a la comunidad, o para construir alianzas con los poderes fácticos en beneficio propio, durante o después del ejercicio del cargo; se dejan crecer los problemas para no exponerse políticamente, no se cuidan las instituciones sino a sí mismo; las actitudes cínicas se vuelven cotidianas; se trastocan los valores republicanos por los del dinero y el poder sin sustento jurídico.

Si examinamos mi definición de democracia con cuidado, se puede constatar que todos los indicadores principales que he señalado y que circunscriben a la democracia de nuestros días se encuentran contenidos explícita o implícitamente en la misma definición.

Así, la democracia se edifica y preserva con reglas, y éstas sólo pueden encontrarse en el orden jurídico, libremente construido por los representantes de los ciudadanos o por éstos mismos dentro de los cauces que señala la Constitución.

Sin sufragio universal, voto libre y secreto y partidos políticos no existen realmente elecciones, sino un simulacro o engaño de éstas.

Si no hay adecuada protección y defensa de los derechos humanos, la democracia no tendría contenido, no sería ni formal, porque ella no es simple estructura, sino algo vivo y dinámico que se actualiza constantemente a través de la Constitución, el orden jurídico y la vida cotidiana. En este aspecto, asegurar un nivel de calidad de vida es esencial. Las libertades difícilmente subsisten en donde grandes sectores de la población no cuentan con mínimos de existencia digna.

La democracia es tolerancia, discusión, espacio abierto a todas las ideas, o no lo es. En consecuencia, el laicismo le es elemento esencial.

Sostengo que las mencionadas características se encuentran incluidas en mi definición, en virtud de que aquellas se imbrican para construir el edificio de la democracia en un determinado país. Si falta una de ellas, el edificio estará mal cimentado, y corre el peligro de desmoronarse.

Cuestión diferente es que cada característica adopta diversas modalidades, de acuerdo con tiempo, lugar y singularidades de la nación.

26. El ejercicio que he realizado de resaltar los indicadores del sistema democrático ha sido efectuado con anterioridad, aunque con diversas perspectivas y enfoques, por varios autores, entre ellos Alf Ross38 y Robert A. Dahl.39 Mi ejercicio, si algún mérito puede tener, es que trato de ser omnicomprensivo, más amplio y adecuado, a nuestros días. Estoy convencido de que la fuerza expansiva de la democracia proseguirá, y entonces también mi ejercicio comenzará a ser incompleto.

El PNUD concibe a la democracia como una gran experiencia humana, ligada a la búsqueda histórica de libertad, justicia y progreso material y espiritual. Por ende, es una experiencia permanentemente inconclusa. La democracia es más que un régimen de gobierno. "Es más que un método para elegir y ser elegido. Su sujeto, más que el votante, es el ciudadano".40 Así es. No más. No menos.

En la realidad existen diversos tipos de democracia, que deben respetar los elementos que la caracterizan y singularizan. Cada Estado la expresa en normas de acuerdo con su evolución política, su ser y sus necesidades, con la finalidad de que el sistema democrático opere de la mejor manera en ese contexto de tiempo y espacio, en beneficio de la sociedad y de la libertad, igualdad y derechos de la persona. El propio Aristóteles se percató de que existen diversos tipos de democracia.41

 

VII. La República democrática en la Constitución de 1917

27. En el inciso 10 de este trabajo me referí al movimiento de las provincias mexicanas al exigirle al Congreso Constituyente reinstalado la convocatoria a uno nuevo, y a las manifestaciones de aquéllas a favor de una república federal. En esas manifestaciones se encuentra la concepción de democracia; en varias así se manifestó expresamente al referirse al gobierno popular, como en las ya mencionadas Bases para el gobierno del Estado del Congreso de Oaxaca del 28 de julio de 1823, y en las instrucciones a sus diputados para el segundo Congreso Constituyente de la Junta Electoral de Valladolid del 7 de septiembre de ese mismo año. Por gobierno popular entendieron el gobierno del pueblo, el gobierno no monárquico, en repudio a cualquiera que se asemejara al virreinal o al de Iturbide; es decir, se pronunciaron por el gobierno democrático.

Popular también fue el vocablo que se utilizó en los dos documentos constitucionales de 1824. Popular constituía una noción de prestigio, a grado tal que como máscara también se empleó en las dos cartas fundamentales de 1835-1836 y 1843, que estructuraron repúblicas aristocráticas, y que de populares nada o poco contuvieron.

El Plan de Ayutla y su reforma, ambos de 1854, se refieren implícitamente a la forma democrática; aunque tal concepto no se incluyó en esos documentos, sí una preocupación profunda por el respeto a las garantías individuales; igual situación se encuentra en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido por Ignacio Comonfort.

El tránsito del vocablo "popular" a democracia o democrática aconteció en el proyecto de Constitución de 1857 que presentó la comisión respectiva. Si se examina con cuidado dicho dictamen y proyecto, es fácil percatarse de que la concepción de los dos vocablos es la misma; que en el dictamen comenzó a hablarse de gobierno popular y se transitó a la expresión de democracia, que esta última ya había adquirido carta de naturalización en las teorías y documentos de otros países; al inicio del dictamen se utilizó popular, debido a que fue la palabra empleada en la Constitución de 1824 —"¿Qué hemos tenido en la carrera pública que no deba su origen al principio fecundo de la Constitución de 24?"—; se expresaron varios de los elementos constitutivos de la democracia, y al final esta fue la palabra que se plasmó en el correspondiente proyecto de artículo. Las razones y argumentos del dictamen deben haber convencido plenamente a los constituyentes porque, como sabemos, el proyecto de artículo respectivo no suscitó discusión alguna.

Recuerdo unos párrafos de dicho dictamen. El lector podrá constatar si la interpretación asentada en el párrafo anterior es la correcta:

El plan de Ayutla y la convocatoria que fue su consecuencia, han prevenido que la nación debe constituirse bajo la forma de república representativa, popular, democrática.

La democracia... es el mando, el poder, el gobierno, la autoridad, la ley, la judicatura del pueblo. El gobierno popular y democrático se funda en la igualdad de los hombres, se manifiesta por su libertad, se consuma y perfecciona por la fraternidad; por el precepto nuevo, por la fórmula social del cristianismo, los hombres son iguales, porque todos son libres, porque todos son hermanos. El gran principio de la igualdad es innegable, porque el derecho divino, las castas privilegiadas, las clases nacidas exclusivamente para mandar y gobernar, son teorías que ya no tienen crédito y que la civilización, después de una lucha de siglos, ha declarado absurdas. El gobierno se instituye para el bien de la sociedad y para su mejora y perfección, tanto en la parte moral como en la parte física.

...

La mayoría (del pueblo) en realidad ha sido un hecho en todos los tiempos; unas veces pasiva y consintiendo, otras activa y hablando, sin ella no habría existido ningún gobierno. No es la mayoría despótica, porque no es precisamente el número el que predomina; es la razón, el derecho, el sentimiento público, en que se apoya y representa ese número. (La minoría puede convertirse en mayoría).

En tales principios, que son un compendioso resumen de las teorías democráticas, se fundan los artículos del proyecto que declaran, que la soberanía nacional reside en el pueblo. Obsequiando también la voluntad nacional, bien expresada en todas las representaciones y documentos populares de la época, se declara ser voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federativa...

28. Como ya asenté, tal fórmula fue aceptada sin discusión y por unanimidad, tanto en el Congreso Constituyente de 1856-1857 como en el de 1916-1917.

Asimismo, del desarrollo de este trabajo queda claro que, en principio, república y democracia no son sinónimos; ya expuse ejemplos de repúblicas aristocráticas y de monarquías democráticas o constitucionales.

No obstante, en México, al examinar su evolución política, los documentos constitucionales citados, la Constitución de 1857, el triunfo de la república en 1867 y la actual Constitución, república y democracia tampoco pueden considerarse sinónimos; son algo más, constituyen una única noción; son dos aspectos de una misma forma y de un mismo ser.

República democrática es la forma de gobierno que ha decidido el pueblo mexicano, es su voluntad, como expresa el artículo 40 c., pero es, asimismo, el ser de la propia nación y de su orden jurídico, de su constitución física y jurídica, de su ser y su deber ser o, en otras palabras, república democrática constituye una cláusula de identidad, un elemento del núcleo esencial o un componente inexorable del ADN de nuestra forma de gobierno.

Lo anterior se comprueba debido a que si este principio fundamental se modificara, la Constitución de 1917 se destruiría por completo; no constituiría ni un cascarón, porque, a su vez, se abrogarían múltiples o casi todos los preceptos de la propia Constitución, en virtud de que esos artículos desarrollan y precisan las características y elementos a los que me he referido, y que circunscriben a la república y a la democracia, y que en múltiples preceptos de la Constitución las presupone y las imbrica, para construir el principio fundamental de la república democrática.

Reitero: esa abrogación afectaría profundamente al ser nacional, lo debilitaría, lo modificaría, lo alteraría. ¿Puede concebirse al México de nuestros días con una forma de gobierno monárquica o aristocrática, sin la garantía de los derechos humanos? ¿Puede concebirse a México como un país en el cual el gobierno derive su poder de un dios o varios, o como una teocracia? ¿Puede concebirse a México sin la renovación periódica de los gobernantes electos libremente?

Por esta virtud, República democrática es un único principio fundamental, no dos, y cuya esencia se alimenta de otro: la soberanía popular, que es la base, el fundamento y el fin de la organización política. En el dictamen aludido de la Constitución de 1857 se sostiene que la soberanía del pueblo es la base fundamental de los principios republicanos, que es el punto de partida para todas sus aplicaciones, que es la regla segura para la solución de todos los problemas. Las ideas se reafirmaron y confirmaron en 1867 con el triunfo de la república sobre el imperio sostenido por un ejército invasor.

29. La palabra popular subsiste como sinónimo de democracia en la Constitución de 1917, en el encabezado del artículo 115, al ordenar que "Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular...".

30. La original Constitución de 1917 delimitó nuestra forma de gobierno en el multicitado artículo 40: es una República democrática, fórmula, reitero, idéntica e ininterrumpida desde 1857, y que la encontramos en nuestro país desde 1823, afirmada y reconfirmada en los dos documentos constitucionales de 1824.

Tal fórmula se vivifica y actualiza en todos los artículos constitucionales que norman las características y elementos de la República democrática.

No obstante, en 1946, al reformarse el artículo 3o. c. sobre la educación, se incluyó una concepción de la democracia. Con precisión se resaltó que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político, sino que es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Es una estupenda visión de la democracia y confirma mi afirmación. En México, la República democrática, desde la ley fundamental de 1857, es una forma de gobierno y es parte del propio ser nacional. Es nuestro sistema de vida en el cual se imbrican los derechos humanos y la concepción de justicia social que se proyecta en toda la Constitución actual. Democracia y desarrollo económico, social y cultural del pueblo van unidos para que realmente sea un gobierno del pueblo para el pueblo.

En el propio artículo 3o. c., tres párrafos posteriores a dicha concepción, se especifica que los programas y planes de estudio se regirán por los criterios asentados en el propio numeral. La educación en México, en consecuencia, se debe orientar con esa concepción democrática. La educación, base de la existencia digna y de todas las oportunidades para la persona, debe inculcar la visión de la democracia como nuestro sistema de vida. A través de la educación, la República democrática se fortalece para impregnar la mente y la voluntad de los educandos mexicanos.

En 1977 se modificó el artículo 41 c. como parte de una reforma política. Uno de sus aspectos fue "constitucionalizar" a los partidos políticos y declararlos entidades de interés público, con las correspondientes consecuencias. En el párrafo cuarto, entre los fines de esos partidos se encuentra la promoción de la participación del pueblo en la vida democrática. Se insiste que en México la democracia es un sistema de vida que todos debemos promover, con mayor razón las entidades de interés público, y más aquellas que son indispensables para realizar el aspecto formal de la democracia: las elecciones.

En 1983 se reformaron los artículos 25 y 26 c. En el 25 se precisó que la rectoría del desarrollo nacional corresponde al Estado para garantizar el fortalecimiento de la soberanía nacional y el régimen democrático; asimismo, se precisó la manera como se lograrían dichas metas y las finalidades a conseguir: "el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución".

El artículo 26 c., en consonancia con el anterior, indicó que el Estado habrá de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, y enunció sus fines, entre ellos "la democratización política, social y cultural de la Nación". Sólo en el primer párrafo del artículo se menciona dos veces la democracia: como planeación y como democratización de los diversos aspectos de la vida nacional.

En los párrafos segundo, tercero y quinto, se insiste en la planeación democrática y se precisa qué se entiende por ella.

Todas las reformas anteriores han desarrollado el postulado de 1857 en su artículo 40 y ratificado en 1917: la democracia es un sistema de vida. Si a la Constitución se le quisiera suprimir la concepción y normación de la democracia, sería como un cuerpo al cual se le extrajera toda su sangre. Se extinguiría. Por ello, la República democrática es en nuestra Constitución una forma de gobierno y, simultánea e intrínsecamente, lo vuelvo a reiterar, es parte del ser nacional. Es forma y es contenido, unidos como una de las bases y columnas de todo el orden jurídico. La República democrática es principio fundamental de la Constitución mexicana de 1917.

 

Notas

* Agradezco las valiosas sugerencias de mis colegas los doctores César Astudillo e Imer Flores. Cualquier error que este ensayo pueda contener es responsabilidad exclusiva del autor. Asimismo, agradezco la transcripción del manuscrito a la señora Isabel Cacho, mi eficaz colaboradora.

1 Aristóteles, La política, Madrid, Espasa-Calpe, 1962, pp. 91-93, 202-204 y 221.         [ Links ]

2 Polibio de Megalópolis, Historia universal durante la República romana,Barcelona, Iberia, 1968, vol. II, pp. 111-116.         [ Links ]

3 Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, Barcelona, Ariel, 1964, p. 43.         [ Links ]

4 Maquiavelo, Nicolás, El Príncipe, comentado por Napoleón Bonaparte, Madrid, Espasa-Calpe, 1961, pp. 12 y 13;         [ Links ] id., Discursos sobre la primera década de Tito Livio, Madrid, Alianza Editorial, 1987, pp. 33-37.

5 Linares Quintana, Segundo V., Tratado de la ciencia del derecho constitucional argentino y comparado, Buenos Aires, Alfa, 1956, t. VI, pp. 17-70.         [ Links ]

6 Loewenstein, Karl, op. cit., pp. 36-37 y 49-51.

7 Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, 3a. ed., México, UNAM, Textos Universitarios, 1969, pp. 336 y 337.         [ Links ]

8 Cicerón, La República, Buenos Aires, Aguilar, 1967, p. 57 (vé         [ Links ]ase edición bilingüe: México, UNAM, 1984, p. 20); Valadés, Diego, "La República en México", en Fix-Zamudio, Héctor y Valadés, Diego (coords.), Formación y perspectivas del Estado en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-El Colegio Nacional, 2010, pp. 442 y 443.         [ Links ]

9 Hamilton, Madison y Jay, El Federalista, México, FCE, 1957, pp. 158-160.         [ Links ]

10 Kelsen, Hans, Teoría general del Estado, 15a. ed., México, Editora Nacional, 1979, p. 434.         [ Links ]

11 Carpizo, Jorge, "150 años de las Leyes de Reforma", Revista de la Universidad de México, México, UNAM, núm. 63, 2009, p. 10.         [ Links ]

12 Actas constitucionales mexicanas (1821-1824). Diario de las sesiones del Congreso Constituyente de la federación mexicana, introd. y notas de José Barragán y Barragán, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1980, t. VIII, pp. XXXVIII-L.         [ Links ]

13 Ibidem, pp. XLI y LXVIII.

14 Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1999, 22a. ed., México, Porrúa, 119, p. 153.         [ Links ]

15 Reyes Heroles, Jesús, El liberalismo mexicano. La sociedad fluctuante, México, UNAM, Facultad de Derecho, 1958, t. II, pp. 332-338.         [ Links ]

16 Ibidem, pp. 340-341 y 347.

17 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., pp. 404 y 405.

18 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857),México, El Colegio de México, 1956, pp. 833 y 834.         [ Links ]

19 Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, México, Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario de la Proclamación de la Independencia y del Cincuentenario de la Revolución Mexicana, 1960, t. II, pp. 964 y 965.         [ Links ]

20 Aristóteles, op. cit., pp. 76-78, 171, 174-176; del mismo autor, Constitución de Atenas, Buenos Aires, Aguilar, 1962, pp. 42-43 y 60-65;         [ Links ] véase Sartori, Giovanni, Teoría de la democracia I. El debate contemporáneo, Madrid, Alianza Universidad, 1988, pp. 204        [ Links ]

21 Bovero, Michelangelo, Una gramática de la democracia contra el gobierno de los peores, Madrid, Trotta, 2002, pp. 26-28 y 31.         [ Links ]

22 Lijphart, Arend, Modelos de democracia. Formas de gobierno y resultados en treinta y seis países, Barcelona, Ariel Ciencia Política, 2000, p. 13.         [ Links ]

23 Sartori, Giovanni, op. cit., p. 59. En sentido contrario, Favoreu, Louis et al., Droit constitutionnel, París, Dalloz, 1999, p. 531,         [ Links ] apoyan la oración de Lincoln, con lo cual yo coincido.

24 Kelsen, Hans, Esencia y valor de la democracia, México, Editora Nacional, 1980, pp. 30-31, 35 y 45.         [ Links ]

25 Schumpeter, Joseph A., Capitalism, Socialism and Democracy,Nueva York,Harper Torchbooks. Harper and Row, Publishers, s. a., p. 269;         [ Links ] véase Silva-Herzog Márquez, Jesús, La idiotez de lo perfecto. Miradas a la política, México, FCE, 2006, pp. 96-99.         [ Links ]

26 Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, México, FCE, 1992, pp. 14-15, 29-31 y 136;         [ Links ] Bovero, Michelangelo, op. cit., pp. 42 y 114.

27 Sartori, Giovanni, op. cit., pp. 98, 259 y 260.

28 Ibidem, p. 202.

29 Carpizo, Jorge y Valadés, Diego, El voto de los mexicanos en el extranjero, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, 140 pp.         [ Links ]

30 Sartori, Giovanni, op. cit., p. 120.

31 Kelsen, Hans, Esenciay valor..., cit., pp. 27, 28, 126 y 138-140; Ross, Alf, ¿Por qué democracia?, trad. de Roberto Vernengo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989 (edición original: Cambridge, Havard University Press, 1952), p. 137.         [ Links ] Bovero, Michelangelo, op. cit., pp. 26-27; Silva-Herzog Márquez, Jesús, op. cit., pp. 102-104.

32 Ross, Alf, ¿Por qué...?, cit., p. 112. Véase Bovero, Michelangelo, op. cit., p. 90.

33 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanos y ciudadanas, Buenos Aires, Aguilar-Altea-Taurus-Alfaguara, 2004, pp. 16, 38, 43.         [ Links ]

34 Valadés, Diego, El control del poder, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, pp. 17 y 43.         [ Links ]

35 Bovero, Michelangelo, op. cit., pp. 47 y 48; Kelsen, Hans, Esencia y valor..., cit., pp. 156 y 157.

36 Sartori, Giovanni, "Democracia: exportabilidad e inclusión", El País, 22 de octubre de 2005, p. 30.         [ Links ]

37 Vergottini, Giuseppe de, Derecho constitucional comparado, México, UNAM-Segretariato Europeo per le Pubblicazioni Scientifiche, 2004, p. 279.         [ Links ]

38 Alf Ross se refiere a la mentalidad democrática, la cual se manifiesta en las instituciones políticas del propio Estado democrático; contrasta los elementos democráticos con sus opuestos autocráticos, "así: 1. Respeto al hombre, versus desprecio hacia el hombre; de donde se sigue: 2. Reconocimiento de la autonomía del individuo, versus afirmación de la autoridad; de donde se sigue: 3. El deseo de lograr consentimiento, versus el deseo de dominar. Ello recibe expresión también en las ideas de: a) discusión y libertad intelectual, versus imposición y compulsión intelectuales; b) un régimen jurídico (rule of law), en especial en lo tocante a la seguridad personal versus la arbitrariedad y la inseguridad personal; y c) la paz versus el uso de la fuerza", ¿Por qué...?, cit., pp. 140 y 141.

39 Robert A. Dahl asume que para que un gobierno sea responsivo y otorgue respuestas a las preferencias de sus ciudadanos, considerados éstos como iguales políticos, todos deben contar con oportunidades plenas, las que engloba en tres condiciones. A su vez, cada una de esas condiciones debe satisfacer garantías institucionales para poder constituir una democracia. La tercera de esas condiciones implica que las preferencias de los ciudadanos deben tener igual peso en la conducta gubernamental; es decir, no habrá de existir discriminación en razón de la materia o de la fuente de la preferencia. Esta tercera condición engloba las garantías institucionales o criterios requeridos en las otras dos condiciones para que un país pueda ser considerado una democracia o la aproximación que guarda respecto a dicho sistema. Dichas garantías o criterios son ocho: a) libertad de asociación, b) libertad de expresión, c) derecho de voto, d) derecho a ser electo, e) derecho de los dirigentes políticos a competir para obtener apoyos y votos, f) fuentes alternativas de información, g) elecciones libres y justas, y h) instituciones para que las políticas públicas dependan de los votos y otras expresiones de preferencia. Polyarchy. Participation and Opposition,New Haven, Yale University Press, 1971, pp. 2-4.         [ Links ]

40 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, op. cit., pp. 33 y 34.

41 Aristóteles, op. cit., pp. 174-176.

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