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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.44 no.132 Ciudad de México sep./dic. 2011

 

Artículos

 

Derechos humanos y protección constitucional. Breve estudio sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en México y en perspectiva comparada*

 

Human Rights and Constitutional Protection. A brief Study on Same-Sex Marriage in Mexico and in Comparative Perspective

 

Julio Bustillos**

 

** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

 

* Artículo recibido el 27 de octubre de 2010
Aceptado para su publicación el 28 de junio de 2011.

 

Resumen

El presente artículo muestra un análisis comparativo, de carácter empírico, sobre la situación actual de los matrimonios entre personas del mismo sexo existente en diversos países de América y Europa, en torno a sus normativas, número y género de los contrayentes, su relación estadística con los matrimonios heterosexuales y con las parejas en vínculo conyugal, así como los matrimonios realizados mediante orden judicial. Asimismo, ofrece un panorama cronológico del proceso de legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo en México, así como del reconocimiento y ejercicio de sus derechos constitucionales, determinados a través de sentencias de tribunales judiciales.

Palabras claves: matrimonios entre personas del mismo sexo, protección constitucional, derechos humanos y sentencias judiciales.

 

Abstract

This paper shows un empirical comparative analysis on Same-Sex Marriage nowadays situation in several countries of America and Europe, about its laws, number of couples and its gender, its statistical relation to heterosexuals marriages and to couples in married life, as well as marriages celebrated under judicial order. Offers also un chronological panoramic on Same-Sex Marriage legalizing process in Mexico, as well as the recognition and use of its Constitutional Rights, determined through Judicial Courts' decisions.

Keywords: same-sex marriage, constitutional protection, human rights and judicial decisions.

 

Sumario

I. Introducción. II. Panorama esquemático de la situación mundial sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. III. Estado actual de los matrimonios entre personas del mismo sexo y su protección constitucional en México. IV. Conclusiones.

 

I. Introducción

1. Antecedentes generales y planteamiento

Los antecedentes más remotos de las uniones entre personas del mismo sexo se remontan a los tiempos bíblicos. Aunque en esas épocas eran plenamente conocidos estos tipos de relaciones, eran colectivamente detestables, al grado de que se satanizaba a sus practicantes, señalándolos como "pecadores en contra de la naturaleza" o "sodomistas" (en alusión a la pervertida ciudad conocida como Sodoma y Gomorra, donde se realizaba este tipo de prácticas homosexuales e incluso entre los miembros de una misma familia, y hasta llegar al colmo de llevar a cabo relaciones entre personas y animales).1

El reconocimiento social de las relaciones entre personas del mismo género se comienza a observar varios siglos después en las antiguas sociedades romanas y griegas. El principal indicio que reflejaba dicho reconocimiento era que se toleraba públicamente e, incluso, se realizaban festejos cuando se llevaba a cabo una ceremonia de esta índole. Sin embargo, no existe evidencia de que tales uniones fueran reconocidas socialmente como matrimonios.

Al igual que en la época grecorromana, durante el siglo XIX y principios del XX no se conocen rastros del concepto matrimonial entre personas del mismo sexo, equiparables al matrimonio heterosexual de universal vigencia en la actualidad.

A partir de la segunda mitad del siglo XX, tras la revolución sexual, la tradicional definición de matrimonio empezó a ser cambiada por algunos grupos sociales que propiciaban la libertad sexual como la suscripción de un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar su realidad ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa condición nueva del matrimonio, la idea de la unión homosexual estable encaja en la definición liberal.

Las uniones homosexuales son antiguas pero los intentos de introducirlas en el concepto universal de matrimonio, tanto social como jurídico, surgen a fines del siglo XX, principalmente en Europa, a pocas décadas después de haberse emitido los primeros instrumentos declarativos de derechos humanos, incluidos los de igualdad ante la ley y a la no discriminación.

2. Normativa internacional sobre los derechos humanos de igualdad y no discriminación (con enfoque a la orientación sexual de las personas)

Los principales instrumentos normativos de carácter internacional que establecen preceptos relacionados con los derechos de igualdad de las personas ante la ley y con los derechos a la no discriminación por diversas razones, de las cuales se puede inferir la discriminación por orientación sexual, son la Declaración Universal de los Derechos Humanos,2 así como, derivada de ésta, la llamada "Carta Internacional de los Derechos Humanos", compuesta por los pactos internacionales de derechos humanos,3 tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales.

Estas fuentes universales declarativas de derechos humanos, creadas a partir de mediados del siglo XX, han servido de marcos generales, aunadas a las respectivas normatividades particulares de cada Estado, para que a finales de esta centuria se iniciaran los primeros esfuerzos por hacer efectivo, principalmente, al lado del de no discriminación, el derecho de igualdad ante la ley de todas las personas, fundamentalmente de las que han conformado parejas del mismo género y que han formalizado sus relaciones como uniones civiles.

Sin embargo, estos esfuerzos de índole mundial coadyuvaron para que, a partir del siglo XXI, las uniones civiles entre personas de igual sexo celebradas en diversos países se convirtieran en auténticos matrimonios y, por ende, adquirieran los mismos derechos inalienables a éstos, tal y como se verá en el siguiente apartado.

 

II. Panorama esquemático de la situación mundial sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo

De acuerdo con la gráfica 1 en la siguiente página, los matrimonios entre personas del mismo sexo comenzaron a legalizarse a partir de 2001. Los países europeos fueron los primeros en dar ese paso.4 Sin embargo, desde casi una década del inicio de la formalización jurídica de estas uniones hasta la actualidad, suman al menos 12 naciones de tres continentes las que han efectuado dicha legalización. Algunos de los efectos observados, a partir de la entrada en vigor de las normas correspondientes, se reflejaron principalmente a través de la cantidad de matrimonios del mismo género celebrados durante el primer año de dicha vigencia, véase gráfica 2 en subsiguiente página.

La gráfica 2 revela que, en promedio, se registraron 349.8 matrimonios de igual género cada uno de los primeros meses inmediatos a la fecha en que entraron en vigor las legislaciones que autorizaron la celebración de los mismos. Se aprecia también que Canadá fue el país donde se observó el mayor número de parejas del mismo sexo que realizaron dichos enlaces, los cuales ascendieron hasta el millar y medio por mes; mientras que en Noruega y Suecia se efectuaron solamente alrededor de 80 ceremonias nupciales cada mes.

Lo anterior puede indicar que, en este tema específico, la sociedad canadiense de diversa orientación sexual ha sido más receptible para optar por la formalización legal de sus relaciones conyugales, incluso por arriba de diversas culturas europeas de las que tradicionalmente se consideran más liberales. Sin embargo, un factor que, según creemos, nos puede mostrar el avance que algunas de estas sociedades van alcanzando en esta materia, es la proporción de matrimonios de mismo género que se están celebrando con respecto al total de matrimonios, como lo ilustra la gráfica 3 en la siguiente página.

La relación proporcional entre matrimonios de parejas de igual género y matrimonios de todos tipos celebrados en estos cuatro países, mostrada por la gráfica 3, nos revela el crecimiento o disminución porcentual de ambas categorías de enlaces. En estos casos, se observa que el promedio porcentual de matrimonios entre personas del mismo sexo ha sido de apenas el 1.5% con respecto del total de matrimonios concretados en estas naciones. Holanda es la nación que lleva la delantera, al demostrar que de cada 100 matrimonios efectuados en su demarcación, 2 son entre parejas del mismo género, lo cual es un logro esperado de este país por las características que a continuación referimos.

Holanda (Países Bajos) es reconocida como la primera nación en el mundo que legalizó las uniones entre parejas de igual género. Las razones por las que este país dio el primer paso en la materia no están del todo claras. Sin embargo, históricamente, Holanda se ha caracterizado por ser una nación que ha abordado problemas sensibles y los ha colocado en sus cauces legales; por ejemplo, el aborto, la eutanasia, el consumo de drogas, etcétera.

Ahora bien, la legislación que hizo posible la formalización jurídica de los matrimonios del mismo sexo entró en vigor el 1o. de abril del 2001. A partir de esta fecha, hasta el 31 de diciembre de 2005 se contabilizaron 8,127 matrimonios de este tipo, tal y como lo refleja la tabla 1 en la siguiente página.

Dicha tabla muestra que en Holanda la tendencia de los matrimonios entre personas del mismo sexo va sistemáticamente a la baja. Durante el 2001, primer año de vigencia de la ley que autorizó los mismos, se llevó a cabo el mayor número de estas uniones (2,400), que en proporción con los matrimonios heterosexuales, apenas alcanzó el 3.14%. Cuatro años después, en el 2005, dicha proporcionalidad se redujo notablemente hasta un tercio de la misma, traducida en tan sólo poco más de 1,000 matrimonios gays.

Bélgica hizo lo propio el 30 de enero del 2003; convirtiéndose en el segundo país del planeta en legalizar este tipo de uniones. Desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2005 se celebraron 6,239 matrimonios gays, como lo expresa la tabla 2 en subsiguiente página.

La proporcionalidad de los matrimonios entre parejas gays y parejas de distinto sexo, según informa la tabla 2, se ha mantenido prácticamente en la misma posición durante los primeros tres años de vigencia de la respectiva norma belga. Esto significa que en el primer trienio en que se legalizaron dichos matrimonios, la cantidad de éstos no ha disminuido ni aumentado notablemente con respecto al total de aquéllos contraídos entre heterosexuales.

En el caso de Estados Unidos, la legalización de los matrimonios homosexuales no se ha efectuado en todo el territorio nacional (como sí se hizo en los países mencionados) sino que, debido a una intensa oposición —sobre todo de carácter legislativo—,5 dicha legalización únicamente se concretó en los estados de Massachusetts (en el 2004),6 Connecticut (2008), Iowa (2009), Vermont (2009), New Hampshire (2010), así como en Washington, D. C. (también en el 2010). No hay que olvidar el singular caso de California, donde el 1o. de junio de 2008 la Corte Suprema del estado declaró constitucionales los matrimonios gays, permitiendo la celebración de aproximadamente 18,000 de éstos. Sin embargo, esta decisión fue revertida cinco meses más tarde por un referéndum el 4 de noviembre de 2008, a través de la llamada "Proposición 8" que enmendó la Constitución californiana con el fin de que el matrimonio sólo fuera entre un hombre y una mujer. No obstante esta decisión, todos aquellos matrimonios que se habían efectuado hasta ese momento permanecieron legales.

España,7 tras un intenso debate y oposición,8 legalizó los matrimonios entre personas del mismo sexo. La normativa al respecto entró en vigor el 3 de julio de 2005, lo cual permitió a la nación española situarse como la tercera del planeta (primera en Iberoamérica y primera de habla hispana) en formalizar dichas uniones. La cantidad de parejas que celebraron estos enlaces se puede observar en la siguiente tabla.

La tabla 3 revela que en el periodo 2005-2009 los matrimonios entre personas del mismo sexo significaron apenas casi el 2% del total de matrimonios celebrados entre un hombre y una mujer. La cifra de estos matrimonios homosexuales se observa muy reducida: sin embargo, debe tomarse en cuenta que la permisión legal de este tipo de matrimonios apenas cumplió su primer lustro. Se observa también que la cantidad de matrimonios entre varones corresponde al doble del número de matrimonios entre mujeres, lo cual nos indica cierta tendencia mayoritaria por el casamiento gay que por el casamiento lésbico, quizá porque los primeros sean más propensos a formalizar ante la ley sus relaciones o porque, proporcionalmente hablando, existan en España más homosexuales que lesbianas.

Respecto a Canadá, se tiene que en el proceso de formalización legal de los matrimonios gays se observó un marcado rechazo a éstos por parte de los magistrados del Tribunal Supremo de Canadá.9 Sin embargo, el propio órgano máximo de justicia canadiense sentenció posteriormente (el 9 de diciembre de 2004) que el acceso al matrimonio de las parejas del mismo sexo era constitucional, y que era el gobierno federal el que tenía jurisdicción exclusiva de reconocer ese derecho.

La legislación canadiense que formalizó los matrimonios entre personas gays comenzó a ser vigente el 20 de julio del 2005 (convirtiéndose en el cuarto país en el mundo y el primero en el continente americano). Apenas un año después, hasta octubre del 2006, ya se habían celebrado casi 8,000 de estas uniones, según lo expone la siguiente tabla.

De acuerdo con la tabla 4, se aprecia que la cantidad de parejas del mismo sexo es mínima con respecto al total de parejas censadas en Canadá en 2001. Sin embargo, se aprecia que durante el próximo lustro el número de parejas gays aumentó estrepitosamente hasta en un 32.6%, es decir, cinco veces más del ritmo de crecimiento del número de parejas de distinto sexo (5.9%).

En 2006, las parejas del mismo sexo representan un 0.6% de todas las parejas en Canadá.10 Se advierte, también, que en el 2006 más de la mitad (53.7%) de los cónyuges del mismo sexo casados eran hombres, mientras que el 46.3% se configuró por parejas de mujeres.11 Además, es pertinente señalar que la proporción de personas del mismo sexo fue exactamente la misma en 2001 y 2006.

En Sudáfrica ocurrió algo similar que en Canadá, en cuanto a que también tuvo que intervenir el máximo órgano jurisdiccional para que pudieran legalizarse los matrimonios gays. Previo a la positivización jurídica de estas uniones (la normativa inició su vigencia el 30 de noviembre del 2006),12 el 1o. de diciembre de 2005 el Tribunal Constitucional sudafricano dictaminó, a través de una sentencia, que era injustificable la discriminación basada en la orientación sexual,13 y, en consecuencia, dio un plazo de 12 meses al gobierno para que modificara la Ley Nacional de Matrimonio, sustituyendo las palabras "marido" o "esposa" por la palabra "cónyuges". Con esta reforma, Sudáfrica se sitúa como el quinto país en el mundo en legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo, y el primero en Africa.

Noruega hizo válidos ante la ley los matrimonios homosexuales el 1o. de enero de 2009. A partir de ese día hasta el 31 de diciembre del mismo año se cuantificaron 900 matrimonios entre personas del mismo sexo (389 parejas de hombres y 511 de mujeres),14 lo cual corresponde al casi minúsculo 0.1% con respecto del total de matrimonios heterosexuales existentes en ese país durante el aludido año. Con esto, la nación noruega se transformó en el cuarto país europeo en dar ese paso y el sexto a nivel mundial.

Suecia legalizó los matrimonios gays exactamente cuatro meses después, el 1o. de mayo del mismo 2009, de la fecha en que lo realizó la nación noruega. Entre el 1o. de mayo y el 31 de junio del mismo 2009 se celebraron 174 matrimonios entre personas del mismo sexo (121 de parejas de mujeres y 53 de hombres), cifra que significó casi el reducido 1.0% en proporción al total de matrimonios heterosexuales existentes durante el primer semestre de ese año (19,754).15 Lo anterior consolidó a la nación sueca como el quinto país de Europa en legalizar dichas uniones y el séptimo en el mundo.

En Portugal se presentó una situación similar a la ocurrida en Sudáfrica, pues antes de la legalización de los matrimonios gays,el9 de abril de 2010 el Tribunal Constitucional portugués emitió su parecer sobre el respectivo proyecto de ley (de origen partidista,16 aprobado el 8 de enero del mismo año por parte del Parlamento), afirmando que en aquél no se había encontrado inconstitucionalidad alguna. Ante esta decisión jurisdiccional, previa ratificación y publicación de la ley respectiva por el presidente de la República,17 la legalización de los matrimonios entre parejas del mismo sexo comenzó a tener efecto a partir del 17 de mayo del 2010. Sin embargo, no fue sino hasta junio del mismo año que se celebró la primera boda gay en la cual participó una pareja de mujeres.18 Esto permitió a Portugal configurarse como la octava nación en el planeta, sexta europea y segunda latinoamericana, que acepta tal legalización.

Por lo que respecta a Islandia, la positivización jurídica de los matrimonios entre personas del mismo sexo se hizo posible el 11 de junio de 2010, y su vigencia comenzó el 29 del mismo mes y año. De esta forma se cumplió el programa electoral propuesto meses antes por la coalición gobernante,19 encabezada por la socialdemócrata Johanna Sigurdardóttir, quien además se convirtió en la primera política lesbiana del mundo en ocupar la posición de primera ministra. La cual, además, formó parte, junto con su cónyuge, del primer grupo de parejas del mismo género que se casaron bajo el vigor de la respectiva nueva ley.20

Por último, nos referiremos a los casos de México y Argentina que, aunque sólo en una jurisdicción de éstos se legalizaron los matrimonios entre personas del mismo género, no les permeó el mérito de haber sido los primeros y únicos países de Latinoamérica en dar el respectivo paso.21

Respecto a la situación mexicana, en virtud de ser el tema principal del presente trabajo, nos referiremos de manera más detallada en el siguiente apartado. Aquí sólo señalamos que México (a través de su jurisdicción del Distrito Federal) se convirtió en la decimocuarta nación del mundo en elevar a rango legal los matrimonios homosexuales y la onceava en otorgar a éstos el derecho a adoptar. Lo cual ocurrió el 4 de marzo de 2010 y el 15 de agosto del mismo año. Sin embargo, cabe señalar que la primera boda gay se celebró el 28 de diciembre de 2009, la cual, como es evidente, no pasó de ser sólo una unión de carácter civil, sin configurar un legítimo matrimonio.22

En Argentina, el Poder Judicial jugó un papel preponderante para que se pudieran realizar los primeros matrimonios entre personas del mismo género, incluso antes de que se aprobara la ley correspondiente.

La primera pareja que pretendía llevar a cabo dicha formalización promovió un recurso de amparo ante un tribunal de Buenos Aires, impugnando algunos artículos del Código Civil por considerarlos contrarios a la Constitución nacional, al violar los derechos de igualdad ante la ley y a la no discriminación (por razones de orientación sexual).

Al respecto, la juez encargada de resolver se pronunció por la inconstitucionalidad de dichos preceptos, al limitar el matrimonio sólo a personas de distinto sexo. A partir de esta decisión judicial, considerando ésta como precedente, otros juzgadores resolvieron en el mismo sentido,23 lo cual permitió que, en total, fueran nueve los matrimonios entre parejas del mismo género que concretaran dicha unión, tal y como lo ilustra la tabla 5 en la siguiente página.

De conformidad con dicha tabla, se aprecia que de los pocos matrimonios de personas del mismo sexo que lograron celebrarse bajo el amparo de la justicia nacional, la gran mayoría fueron entre parejas de varones, y casi todos se realizaron en la capital argentina.

Un día después, 5 de mayo de 2010, de la celebración del último matrimonio gay por mandato judicial, el Poder Legislativo argentino aprobó la normativa correspondiente, la cual entró en vigor hasta el 15 de julio del mismo año. Esto propició para que Argentina fuera considerada como la nación número quince del orbe en concretar dicha legalización y la segunda en Latinoamérica.24

 

III. Estado actual de los matrimonios entre personas del mismo sexo y su protección constitucional en México

1. Antecedentes

El 24 de noviembre de 2009, la fracción perredista25 en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal propuso un proyecto para reformar la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal de 16 de noviembre de 2006.26 Esta norma y la ya existente Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de 11 de junio de 200327 fueron establecidas, entre otras cosas, para contrarrestar la desigualdad y discriminación de las personas, entre ellas las homosexuales, y regular las uniones de hecho entre éstas, sin llegar a constituir un matrimonio.

Ante lo cual, el proyecto de reforma aludido tenía el propósito de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Uno de los argumentos que señalaba la propuesta era que este sector de la población está sometido a la ley y la obedece al igual que los demás (por ejemplo, en el pago de impuestos), sin embargo, es tratado de manera desigual por la propia ley (por ejemplo, en los derechos de seguridad social, pensiones, herencia, adopción, créditos, etcétera).

Uno de los objetivos del proyecto legislativo local era modificar la definición del concepto de "matrimonio" que establecía el Código Civil del Distrito Federal para definirlo de un modo genéricamente neutro. Esto con el fin de que existiera congruencia con lo estipulado en los artículos 1o. de la Constitución federal —en cuanto a que no se puede discriminar a ninguna persona por ninguna razón— y 2o. del Código Civil capitalino, que señala que ninguna persona puede ser privada del ejercicio de sus derechos por razones de orientación sexual.

En consecuencia, previa a una fuerte oposición por parte de algunos asambleístas pertenecientes al PRI, PAN y PVEM,28 el 21 de diciembre de 2009 la Asamblea del Distrito Federal aprobó la legalización del matrimonio homosexual. Al efecto, el jefe de Gobierno capitalino dio instrucciones para su publicación el 29 de diciembre del mismo año en la Gaceta del Distrito Federal.

El decreto aprobado produjo los siguientes efectos: 1. Se modificó la definición del concepto de "matrimonio" que establecía el Código Civil del Distrito Federal. Antes de la reforma, el artículo 146 de dicho ordenamiento definía al matrimonio como "la unión libre entre un hombre y una mujer". A partir del 29 de diciembre del 2010 este precepto señala que el "matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida".

Además, el decreto reconoce todos los derechos conyugales a las parejas de personas del mismo sexo, incluyendo los derechos de adopción, de adquisición común de crédito bancario, de heredar bienes y el de incluir a la pareja en las pólizas de seguro, entre otros derechos que no eran reconocidos por la citada Ley de Sociedades de Convivencia antes de su reforma.

En virtud de esta nueva ley el Distrito Federal, como ya lo comentamos, se ubicó como la segunda ciudad o jurisdicción de Latinoamérica en legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo,29 y, a su vez, convirtió a México en la primera nación en Latinoamérica y decimocuarta en el mundo en dar este paso, y en la onceava del planeta en otorgar a estos matrimonios el derecho a adoptar.

Cabe señalar que en nuestro país, siguiendo el ejemplo del Distrito Federal, ya se estudia la posibilidad de proceder con la misma legalización en las ciudades de Monterrey, Guadalajara y Veracruz. Recordemos también que el estado de Coahuila ha sido el que mayormente ha seguido los pasos de la capital mexicana, en el cual, desde hace ya un tiempo, su normativa le otorgó validez a las uniones entre personas del mismo sexo.

Ahora bien, bajo esta nueva Ley capitalina, que entró en vigor 45 días después de su publicación, el 4 de marzo del 2010, se dieron los primeros frutos a partir del día siguiente, los cuales no han cesado hasta la fecha actual. De acuerdo con informes emitidos por el gobierno capitalino, en tan sólo siete meses de haberse puesto en marcha dicha legislación (del 4 de marzo al 25 de octubre) se celebraron 417 bodas gays, de las cuales 222 fueron entre hombres y las restantes 195, entre mujeres,30 lo cual nosdaunpromediode60enlaces por mes. Sin embargo, en menos de 10 meses después (14 de agosto de 2011) la cifra anterior se disparó a más del doble de eventos nupciales de este tipo, alcanzando el millar de bodas entre personas del mismo sexo y contabilizándose hasta entonces 548 parejas de hombres y 452 de mujeres, la mayoría mexicanos —881— y 119 extranjeros.31

Cabe señalar que esta cantidad de matrimonios referidos no solamente las efectuaron personas residentes en el Distrito Federal, sino también de diversos estados de la República mexicana, e incluso de fuera de ésta.32

En la siguiente página puede observarse la tabla 6 en donde se encuentra la crónica de los acontecimientos más importantes que dieron como resultado los frutos ya referidos.

La tabla 6 revela que el proceso de legalización de los matrimonios de parejas del mismo género y del otorgamiento de derechos que gozan los matrimonios heterosexuales, se concretó en lo esencial en un periodo de cuatro años y cuatro meses. En este periodo se observa una confluencia de elementos tanto políticos como jurídicos manejados por actores de distintos órdenes gobierno, lo cual hace posible la discusión de ideas y el logro de objetivos.

En lo que respecta a los efectos sociales reales de dicha legalización, se tiene que a poco más del semestre de materializada la misma, al menos un millar de parejas homosexuales y lésbicas se casaron bajo este nuevo régimen y adquirieron los derechos que el mismo les otorga.

2. La protección constitucional de los derechos de los matrimonios entre personas del mismo sexo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

De conformidad con la Constitución mexicana, los derechos fundamentales establecidos en la misma se protegen jurisdiccionalmente a través de instrumentos específicos y ante los órganos judiciales que la propia Constitución señala, como es, en primer término, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Corte) y, posteriormente, los demás tribunales judiciales federales.

Pues bien, para echar andar la maquinaria de la justicia federal en defensa de los derechos constitucionales, el 27 de enero del 2010 el Poder Ejecutivo federal, a través del procurador general de la República (único facultado para este tipo de acciones) promovió ante la Corte una acción de inconstitucionalidad (AI/2-2010) contra el decreto de reforma de la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal (LSCDF o Ley). Este recurso procesal tenía dos propósitos: impugnar la inconstitucionalidad de los preceptos del Código Civil del Distrito Federal (CCDF o Código) que establecen los matrimonios de personas del mismo sexo y los que otorgan el derecho a adoptar para estas parejas.

Uno de los argumentos de la Procuraduría General de la República (PGR o Procuraduría) se enfocó en que con esta modificación legislativa se atentaba con el principio de "protección a la familia" expresado por el poder constituyente en 1974. Además, en un comunicado manifestó que la figura de "sociedad de convivencia" protege suficientemente los derechos de las parejas del mismo género, por lo que la reforma a la ley capitalina resultaba excesiva e,incluso, atentatoria del interés superior del niño. Al respecto, la propia PGR abundó:

Asimismo, la reforma parte de la tesis de que no existía protección legal del ejercicio de los derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo y que desean fundar una familia. Ello no es exacto, pues en el Distrito Federal existe, desde 2006, la institución jurídica de la sociedad de convivencia, que tutela prácticamente los mismos derechos que el matrimonio, salvo los relacionados con la procreación y la descendencia.

Por otro lado, la PGR considera que la reforma se aleja del deber estatal de salvaguardar el interés superior del niño, cuya supremacía ordena la Constitución Federal y cuyos alcances establecen los tratados internacionales y han interpretado los propios tribunales mexicanos.

Otras de las tesis de la PGR se centran en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF o Asamblea) carece de atribuciones para legislar en la materia, de modo que la reforma realizada debía de quedar anulada.

En consecuencia, después de revisar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría en contra de las modificaciones al Código capitalino realizadas por la Asamblea, los ministros de la Corte emitieron un fallo sobre este argumento de la Procuraduría. Al respecto, en su sesión pública ordinaria del 5 de agosto de 2010, la SCJN desechó la demanda promovida por el procurador, y resolvió que la Asamblea sí tiene competencia para legislar sobre el matrimonio, por lo que las modificaciones aludidas están apegadas a la Constitución federal.33

Posteriormente a la acción emprendida por la PGR, el 22 de febrero de 2010 algunos estados del país con gobiernos de tendencia conservadora (Morelos, Tlaxcala, Sonora, Guanajuato, Jalisco y Baja California)34 promovieron controversias constitucionales ante la Corte. Su propósito principal era no reconocer en sus respectivas entidades la validez de los matrimonios entre parejas del mismo género y, por ende, los efectos que en aquéllas entidades tendrían. El argumento principal que los opositores sostenían era que los residentes de los estados en donde el matrimonio entre personas del mismo sexo no estaba permitido irían a la ciudad de México a contraer nupcias y luego regresarían a su entidad exigiendo los derechos que ese propio estado consagra para el tipo de matrimonio establecido en sus respectivas normatividades.

Al respecto, el 10 de agosto de 2010 la Corte resolvió que las demandas de dichos estados eran notoriamente improcedentes, y por nueve votos contra dos35 se pronunció porque los demás estados de la República mexicana están obligados a reconocer la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo que se realicen en el Distrito Federal, pero que serán los propios estados, a través de sus facultades, los que dispongan en sus legislaciones la manera en que se harán efectivos los derechos de estas parejas en sus territorios. Además, señaló la Corte que si la aplicación de aquella norma (artículo 146 del CCDF) genera conflicto en esos estados, serán los tribunales locales los que definirán qué hacer en cada caso.36

Unos días después, el 18 de agosto, la propia Corte ratificó el derecho de los matrimonios entre personas del mismo sexo para adoptar. En sus discusiones, los ministros a favor de este derecho aseguraron que sus votos se sustentaron en principios jurídicos y en un estricto respeto al Estado laico. "Negar la posibilidad de que los matrimonios de personas del mismo género puedan adoptar hijos sería constitucionalizar la discriminación", afirmó el ministro Arturo Zaldívar durante la sesión de ese día. Asimismo, añadió Zaldívar, "no hay diferencias significativas entre la paternidad heterosexual u homosexual; además de que no se está dando un cheque en blanco para que todas las parejas puedan adoptar, como tampoco lo tienen las parejas heterosexuales".

 

IV. Conclusiones

1. Las uniones entre parejas del mismo género han existido desde tiempos remotos en el mundo. El proceso de aceptación social y jurídica de estas relaciones ha transitado por diversas épocas hasta la actualidad.

2. Los instrumentos jurídicos de carácter internacional que mayormente se han inclinado por promover entre las naciones el reconocimiento de los derechos de igualdad ante la ley de todas las personas y de no discriminación a las mismas, se establecieron a mediados del siglo XX.

3. A partir de allí las uniones conyugales de personas del mismo sexo comienzan paulatinamente a ser reconocidas como relaciones de hecho de carácter civil por diversas normatividades alrededor del mundo.

4. Sin embargo, no es sino hasta los albores del siglo XXI cuando las uniones entre parejas de igual género empiezan a categorizarse bajo la figura del "matrimonio", al ser elevadas al rango legal, otorgándoles en muchos de los casos los derechos que generalmente poseen los matrimonios conformados por personas de sexo distinto.

5. Actualmente al menos una docena de países de tres continentes ha legalizado los matrimonios de parejas del mismo género. Los efectos en cuanto al número de matrimonios celebrados, en general, han ido en aumento. Sin embargo, quizá por el corto tiempo de establecidos legalmente los mismos, en las naciones donde tal regulación abarca todo su territorio y que ya cuentan con estadísticas al respecto, se observa que los matrimonios entre personas del mismo sexo representan apenas, en promedio, el 1.5% del total de matrimonios efectuados en dichos países.

6. Un factor sumamente importante que ha generado la legalización de los matrimonios del mismo género ha sido el otorgamiento de derechos de que éstos han sido objeto por parte de la mayoría de los países mencionados, con base en lo dispuesto en sus Constituciones.

7. Para lo cual, la protección constitucional de tales derechos por parte de los órganos competentes ha sido fundamental en los procesos de legalización ya referidos. En este sentido, se observa que en la mayoría de los países involucrados en estos procesos sus órganos de control constitucional han jugado un papel preponderante, al dictar decisiones de corte garantista a favor de la igualdad plena de las personas ante la ley y, por ende, de la diversidad sexual.

8. En el caso particular de México, concretamente en su ciudad capital, el proceso de legalización de los matrimonios de género distinto, y del otorgamiento y protección constitucional de derechos, se ha reflejado en 417 de dichas celebraciones que se han realizado en apenas un año, cuatro meses de su vigencia (71 enlaces al mes, en promedio).

9. En lo que respecta a la protección constitucional de estos derechos, el máximo órgano de control constitucional para salvaguardar los mismos es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Corte), la cual ha sido un actor protagónico en todo este proceso de creación normativa y asignación de derechos.

10. La actuación principal de la Corte ha sido esencialmente sobre tres aspectos: primeramente como estabilizador de las relaciones entre los poderes locales al decidir jurisdiccionalmente sobre posibles conflictos de competencia por parte de los órganos de poder de la entidad que legalizó tales matrimonios.

11. En segundo término, el alto tribunal ha actuado como regulador normativo a través de sus pronunciamientos sobre la constitucionalidad de la legislación que sustenta la formalización jurídica de dichos enlaces. En último término, la Corte ha sido garante definitivo de los derechos fundamentales adquiridos por los matrimonios de distinto sexo, al ratificar la validez de los mismos y confirmar su apego a la Constitución federal.

12. Finalmente, un juzgado federal de distrito, con el otorgamiento de un amparo, ha hecho posible lo que la propia Corte ha reconocido expresamente, es decir, el ejercicio real de uno los derechos constitucionales de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

 

Notas

1 Génesis 19; Levítico 18:22-27 y 20:13-15; Romanos 1:27; Corintios 6:9 y Judas 7, La Santa Biblia, Nashville, Tennessee, Broadman & Holman Publishers, 2000, pp. 13, 92, 94, 829, 843 y 909.         [ Links ]

2 Aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Declaración, en su artículo 7o., expresa que "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

3 Ambos pactos fueron adoptados y abiertos a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor casi 10 años después, el 3 de enero de 1976. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 26, al respecto, dispone que "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en lo conducente (art. 22, aptdo. 2) que "Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

4 Para un panorama comparativo sobre las regulaciones en materia gav,consulte Calvo Babío, F., "Los matrimonios entre personas del mismo sexo en derecho comparado", Revista Iuris, núm. 89, diciembre de 2004.         [ Links ]

5 Respecto a la reacia posición de los legisladores sobre la materia gay en Estados Unidos, consúltese a Solano, Elvia M., "Los proyectos de reforma constitucional para la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en los Estados Unidos", Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, Valencia, España, núms. 50-51, invierno-primavera, 2005.         [ Links ]

6 Respecto al número de matrimonios entre personas del mismo sexo en este estado, se tiene que en 2004 (del 1o. de enero al 15 de julio) se celebraron 5,994, mientras que en 2005, la cifra se redujo estrepitosamente a 1,347.

7 Para un estudio más preciso sobre la situación de España, véase Rodríguez Vázquez, María Ángeles, "Los matrimonios entre personas del mismo sexo en el derecho internacional privado español", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLI, núm. 122, mayo-agosto de 2008.         [ Links ]

8 Los sectores que mayormente manifestaron su rechazo a los matrimonios gays (e incluso a los derechos que estos adquirirían, tales como el de adopción conjunta, herencia y pensión) fueron la Iglesia Católica, el Partido Popular, la Unión Democrática de Cataluña, así como el llamado "Foro Español de la Familia" (organización civil no religiosa y apolítica que engloba a más de 5,000 asociaciones conservadoras en pro de los "valores esenciales de la familia").

9 Sobre el arduo conflicto en el seno del Tribunal Supremo canadiense y su decisión jurisdiccional al respecto, véase Valieres, Alain, "La prohibición del matrimonio entre cónyuges del mismo sexo como discriminación por razón de orientación sexual (un comentario a la sentencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo del Tribunal Supremo de Canadá)", Revista de Derecho Político, Madrid, núm. 68, 2007.         [ Links ]

10 Esto es similar a los datos de 2006 de Nueva Zelanda (0.7%) y Australia (0.6%) y superior a Irlanda (0.2%). En el caso de Estados Unidos, aunque su situación no es muy comparable con la de estos países, el porcentaje de las parejas del mismo sexo comprende 0.7% del total de las parejas estadounidenses censadas en 2005. Para mayor abundamiento sobre el tema en perspectiva comparada, consúltese la página electrónica: http://www.samesexmarriage.ca.

11 En el ámbito comparado se observa que en el mismo periodo, al igual que en Canadá, las parejas de hombres fueron más predominantes en Australia e Irlanda, mientras que en Nueva Zelanda las parejas lésbicas sobresalieron en cantidad. Idem.

12 Cabe señalar que la normativa que dispuso el derecho de adopción por parte de las parejas del mismo sexo, entró en vigor cuatro años antes (en el 2002) de haber legalizado los matrimonios gays.

13 Así lo establece la Constitución sudafricana en su artículo 9 (3).

14 Véase otras características poblacionales de las parejas noruegas en http://www.ssb.no.

15 http://www.scb.sde (consultada el 8 de octubre de 2010).

16 La propuesta inicial la formuló en febrero de 2009 el Partido Social Demócrata —de ideología centroderechista—, al cual pertenece el actual presidente de la República (quien inició su gobierno el 9 de marzo de 2006). Dicha propuesta de ley la adoptó el Ejecutivo de la nación, presentándosela al Parlamento para su correspondiente revisión y aprobación. Proceso en el cual se contó con el apoyo de la izquierda marxista, y con una reacia oposición y rechazo por parte de las fuerzas de centro-derecha socialdemócratas y los democristianos. Al respecto, remítase a Hatton, Barry, "Portugal's president ratifies gay marriage law", publicado el 17 de mayo de 2010 en http://es.wikipedia.org (consultado el 9 de octubre de 2010).

17 Idem.

18 http://amecopress.net (consultada el 10 de octubre de 2010).

19 La coalición entre la Alianza Socialdemócrata y el Movimiento Izquierda Verde, que postuló a la actual gobernante islandesa, propuso en su plataforma político-electoral la legalización de los matrimonios de "género neutro" y el otorgamiento a los mismos de los derechos propios de los matrimonios entre personas de distinto sexo, como es el de adopción y el de recibir tratamientos de inseminación asistida. Dicha propuesta partidista se hizo posible gracias a que la candidata postulada ganó las elecciones correspondientes y, principalmente, porque el Parlamento islandés, al que le fue enviada la propuesta, aprobó por unanimidad el proyecto de ley respectivo. http://icenews.is, publicado en http://en.wikipedia.org (consultada el 6 de octubre de 2010).

20 Idem.

21 Camarena, Salvador, "El matrimonio homosexual llega a Latinoamérica", El País, 21 y 24 de diciembre de 2009.         [ Links ]

22 Human Rights Watch, publicado en CNN, 17 de agosto de 2010.

23 http://agmagazine, publicada en http://es.wikipedia.org (consultada el 10 de octubre del 2010).

24 Idem.

25 El principal promotor de la iniciativa fue el perredista David Razú; sin embargo, los asambleístas del PT la apoyaron tenazmente.

26 Vigente a partir del 19 de marzo del 2007.

27 En vigor a partir del 12 de junio de 2003. Su artículo 4o. dispone: "Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales,estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas" (énfasis nuestro).

28 Entre las acciones emprendidas por los partidos opositores, el PAN —que fue el más reacio— organizó una consulta ciudadana en el Distrito Federal, la cual se realizó del 21 al 24 de enero del 2010. Los resultados de la misma, según los organizadores, señalaron que el 53% de los consultados rechazaron el matrimonio gav, mientras que el 56% se manifestó en contra del derecho de adopción por parte de estas parejas. En consecuencia, el firme rechazo de los partidos de centro-derecha se vio reflejado en la votación para aprobar el decreto de reforma, la cual fue de 39 votos a favor, 20 en contra y 5 abstenciones.

29 Tal y como ya lo señalamos arriba, en la jurisdicción de Tierra de Fuego, en Argentina, el 28 de diciembre de 2009, por mandato judicial, se concretó el primer matrimonio entre personas del mismo sexo, a pesar de que la normativa correspondiente se aprobó el 5 de mayo del 2010 y entró en vigor hasta el 15 de junio del 2010.

30 Según el comunicado oficial, de las 271 parejas nupciales 184 se casaron bajo el régimen de bienes mancomunados, mientras los restantes 87 por el de separación de bienes. El Sol de México, 6 de julio de 2010 y 25 de octubre de 2010. Respecto al desglose de los matrimonios gays, efectuados durante el periodo del 4 de marzo al 25 de octubre, se tiene que del 4 de marzo al 6 de julio se celebraron 271, de los cuales 142 fueron entre hombres, y las restantes 129 entre mujeres; mientras que en el periodo del 7 de julio al 25 de octubre se contabilizaron 146, de los cuales 80 fueron entre masculinos y 66, entre féminas.

31 Datos emitidos por la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal el 14 de agosto de 2011. La Jornada, 15 de agosto de 2011.         [ Links ]

32 De los matrimonios efectuados durante el primer cuatrienio de la vigencia de la Ley, 18 correspondieron a personas extranjeras provenientes de países como Canadá, Colombia, España, Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Italia, Panamá, Rumania y Venezuela. Idem.

33 La resolución se tomó con ocho votos a favor y dos en contra por parte del ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano (la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos estuvo ausente).

34 Cabe señalar que, aunque el estado de Colima no participó en la alianza para contrarrestar la ley pro matrimonios gays, su gobernador, Mario Anguiano Moreno, ha rechazado rotundamente la posibilidad de legalizar dichas uniones en esa entidad.

35 En esta ocasión, los votos disidentes fueron nuevamente por el ministro presidente y por el ministro Aguirre Anguiano.

36 Acción de inconstitucionalidad 2/2010 (proyecto original), visible en la página electrónica: http://www.scjn.gob.mx/Documents/AI-2-2010.pdf.

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