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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.44 no.131 Ciudad de México Mai./Ago. 2011

 

Artículos

 

1808. Albores del constitucionalismo mexicano*

 

1808. Beginning of the mexican constitutionalism

 

José Luis Soberanes Fernández**

 

** Investigador en el Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM.

 

* Artículo recibido el 15 de junio de 2010.
Aceptado para su publicación el 25 de noviembre de 2010.

 

Resumen

Cuando en 1808 los reyes de España fueron capturados y retenidos en Francia por Napoleón, en México se reunió, convocados por el virrey Iturrigaray, una Junta para proponer las medidas a tomar; dicha situación fue propicia para actualizar el principio de la soberanía popular, toda vez que los reyes españoles no estaban en situación de ejercerla, ésta había revertido en el pueblo, según lo propusieron los cabildantes Francisco Primo de Verdad y Juan Francisco de Azcárate, junto con toda la corporación municipal de la ciudad de México. Los españoles peninsulares (los "gachupines") se opusieron radicalmente a las pretensiones de los criollos, a tal grado que promovieron un golpe de Estado que concluyó con la deposición del virrey Iturrigaray y el encarcelamiento de los principales líderes criollos. En este trabajo, el autor estudia dichos acontecimientos, postulando que los mismos y las tesis propuestas por los miembros del Cabildo de la ciudad de México, constituyen el origen del constitucionalismo mexicano.

Palabras clave: Estado liberal y democrático de derecho, soberanía popular, independencia, constitucionalismo, Francisco Primo de Verdad.

 

Abstract

In 1808, when the kings of Spain were captured and kept in France by Napoleon, in Mexico the viceroy Iturrigaray summoned a Junta in order to propose the measures required. This situation was favorable to update the popular sovereignty principle. Since the Spaniard kings were not able to exercise it, this had reversed to the people, in accordance with the proposal made by Francisco Primo de Verdad y Juan Francisco Azcárate, together with the rest of Mexico City's municipal corporation (Cabildo). The peninsular Spaniards (the "gachupines") opposed radically to the Mexican born Creoles in suchaway that they promoted acoup d'état that finished with the deposition of Viceroy Iturrigaray and the incarceration of the main Creoles leaders. In this work, the author studies these facts, posing that them, as well as the theses made by the members of Mexico City's Cabildo, are the origin of Mexican constitutionalism.

Keywords: liberal and democratic of law State, popular sovereignty, independence, constitutionalism, Francisco Primo de Verdad.

 

Sumario

I. Planteamiento. II. El drama en la Península Ibérica y su repercusión en la Nueva España. III. El debut de la soberanía popular en México. IV. El pensamiento de Primo de Verdad. V. El pensamiento de Melchor de Talamantes. VI. Conclusiones.

 

I. Planteamiento

El término "Constitución" tiene una larga historia que se remonta a la Antigua Roma con las Constituciones imperiales, pasando por las Constituciones pontificias; sin embargo, lo que a nosotros interesa es la adopción del mismo a finales del siglo XVIII como sinónimo de esa ley fundamental y suprema que representaba el abandono del Antiguo Régimen en favor del Estado liberal y democrático de derecho. Por ello, la "Constitución" y por ende el "constitucionalismo moderno" se yergue como el parteaguas entre ambas edades.

Pero la Constitución, en su acepción moderna, no es simplemente esa ley suprema que corona toda una pirámide normativa; no, va a ser la que contenga todos esos valores sustentados por la revolución burguesa y que van a dar origen al Estado de derecho, nos referimos, principalmente, a la "soberanía popular" como fundamento del nuevo Estado y el reconocimiento de la "libertad natural" como derecho fundamental (la "libertad de los modernos"); amén de otros, como los principios de legalidad, división de poderes, igualdad, etcétera.

El constitucionalismo moderno tiene una fecha de nacimiento: 12 de junio de 1776, y una "acta de nacimiento", la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia1 (en los actuales Estados Unidos de América), en la cual se establecen los elementos que debería de contener una Constitución moderna:2

• Soberanía popular.

• Principios universales.

• Derechos del hombre (a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, y a la felicidad).

• Gobierno representativo.

• Ley suprema (Constitución).

• Separación de poderes.

• Gobierno limitado.

• Independencia e imparcialidad del Poder Judicial.

Con esas ideas previas nos podemos trasladar a nuestra patria: México, en 1808. Estamos en presencia del próximo fin del Antiguo Régimen, el del Estado absolutista, y el triunfo de la revolución burguesa, lo que daría paso al nuevo Estado liberal y democrático de derecho, o simplemente llamado: Estado de derecho, como lo denominó Stahl ya en 1833.3 Como todas las grandes revoluciones, no fue fácil ni inmediata, requirió de toda una estructura doctrinal-ideológica, generalmente a través de movimientos armados, muchas veces largos y con el costo de muchas vidas humanas.

Para nosotros, los mexicanos, ¿cuándo se dio ese tránsito del Antiguo Régimen al Estado de derecho? No faltará quien diga que aún no se termina de dar, pero a favor de la concreción histórica y ante la necesidad didáctica de establecer periodos en nuestro devenir histórico, tenemos que decir que ese movimiento se identifica con nuestra Independencia, a pesar de todas las críticas que se pudieran hacer a esta afirmación, pero nos tenemos que asir a fechas y acontecimientos a favor de una más clara explicación. Pero, vayamos a los orígenes.

El descubrimiento, conquista y colonización del Nuevo Mundo, a partir de 1492, va a representar el inicio, a la vez que el fin, por más paradójico que parezca, del dominio español sobre América. En efecto, son ríos de tinta los que han corrido para reseñar el movimiento intelectual que se dio en la Península Ibérica a partir de 1511 para tratar de justificar esa presencia castellana en el Nuevo Mundo.

Es evidente la importancia per se de dicho movimiento intelectual que se dio en el siglo XVI y que se conoce con el nombre de Segunda Escolástica Española; pero quizá más trascendente sea la importancia que tuvo el mismo para dar pie al iusnaturalismo racionalista, también llamado laico o moderno, que se produjo en Europa entre los siglos XVII y XVIII, y que, junto con el contractualismo inglés y el enciclopedismo francés, van a dar origen a la Ilustración dieciochesca.

La Ilustración es esa revolución cultural, verdadera vorágine, que va a cambiar radicalmente a todo el mundo occidental, desde las estructuras políticas, hasta el modo mismo de vestir, dando paso a un cambio de edad: la época contemporánea. Dicho paso ha sido datado de manera arbitraria (como suelen ser estas dataciones) en 1789, con motivo de la Revolución francesa.

En lo que a nosotros nos interesa en esta ocasión, ese cambio se va a dar con el tránsito del Estado absolutista (el Antiguo Régimen) al Estado democrático y liberal de derecho, con el triunfo del constitucionalismo moderno, o sea, la consagración de una ley, fundamental y suprema, que se le llamó Constitución.

Como decíamos antes, las más remotas ideas constitucionales, tales como el ius eligendi y el ius societatis, surgieron en la época de la Conquista misma con motivo del intento de justificar la penetración española en América, llegando incluso a las aportaciones fundamentales de pensadores como Fernando Vázquez de Menchaca en el siglo XVI: la libertad como una facultad original que no puede ser restringida sin una justificación que implique el beneficio de la comunidad, ni aún por la autoridad suprema, quien ha sido la elegida por el pueblo para respetar y proteger sus intereses. O dicho en una palabra: la soberanía popular.

Pero tenemos que ser más pragmáticos y operativos, y en ese sentido situamos el origen del constitucionalismo mexicano en 1808, por una razón muy sencilla: es la primera vez que se hace pública una idea, la de soberanía popular, y esta exteriorización trae consecuencias importantes, como podremos ver a continuación.

 

II. El drama en la Península Ibérica y su repercusión en la Nueva España

Desde el tratado que firmaron España y Francia en 1796 para poner fin a la guerra que había durado dos años —motivada por la decapitación de Luis XVI, primo del monarca español, y la instauración de una República laicista—, conocido como la Paz de Basilea, aquélla quedó sometida a la voluntad de ésta. Y algunos años después, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte, artífice del golpe de Estado del 18 Brumario, este sometimiento se trocó ignominioso y destructor, como señala Lucas Alamán en su Historia de México.4

En esta época ocupaba el trono español el monarca Carlos IV (quien lo era desde 1788). Dos años después (1798), distinguió a Francisco Goya y Lucientes con el puesto de pintor de cámara del rey, misma distinción que había sido concedida a Velázquez un siglo antes, bajo el reinado de Felipe IV. En 1800 le encargó al pintor zaragozano la ejecución de un cuadro de él y su familia (La familia de Carlos IV). Es por todos sabido la maestría de Goya para plasmar en los rostros de sus cuadros el carácter de sus modelos. Resulta interesante esta obra de arte porque en ella se pueden apreciar, además de los rasgos físicos (para los que Goya era, a veces, demasiado sincero), los principales rasgos psíquicos del rey y su esposa, María Luisa de Borbón. Él, robusto, nariz larga —típica de los borbones—, tez sanguínea que trasluce al mismo tiempo bonhomía e ingenuidad. La mirada un poco perdida. Vestido de gala, con el Collar, la Venera y la banda azul y blanca de Gran Maestre de la orden de Carlos III, su padre. Ella, vestida a la última moda, con vestido de talle alto y relucientes joyas que no terminan de desviar la atención de su no tan agraciado rostro. El defecto en su boca hace que el conjunto de su semblante rezume cierta crueldad. Con todo, uno presiente un temperamento apasionado, una voluntad regia y una gran ambición tras la ordinariez exterior.5

Carlos IV fue, en efecto, un hombre de carácter débil, un buen burgués que no estaba a la altura de la posición que ocupaba.6 Esto resultó nefasto para la España de esos años, una nación azorada por las guerras, la miseria y las intrigas palaciegas. Su incapacidad para tomar decisiones hizo que todo el peso de su gobierno estuviera en manos de Manuel Godoy, su valido, que lo era todavía más de su esposa, "por medios, que si se ha de dar crédito a la voz general —nos dice don Lucas Alamán—, eran poco honrosos a la dignidad real".7

Godoy había sido miembro de la Guardia de Corps, el cuerpo de la guardia real. La impresión que el joven guardia generó en los reyes fue grande, en verdad. Poco tiempo después del ascenso de Carlos IV a la Corona española, la estrella de Godoy comenzó a elevarse de modo rara vez igualado. De teniente general, grande de España y Duque de Alcudia, se alzó en 1792 hasta el cargo de primer secretario de Estado y del despacho universal (primer ministro) a la tierna edad de 25 años, desalojando de este noble puesto al antiguo colaborador de su padre, el conde de Aranda. Proclamado príncipe de la Paz después de la desastrosa y ya mencionada guerra con Francia que duró dos años (1793 a 1795), motivada por la decapitación de Luis XVI para la instauración de la República, gobernó hasta 1798, año en el cual declinó su cargo por la grandes presiones del nuevo gobierno francés y de los conservadores domésticos que se oponían a sus políticas económicas y militares. Pero el eclipse de su figura duró poco tiempo: al cabo de dos años se hizo de nuevo con el poder. Aunque no era oficialmente primer secretario de Estado, se le concedió el título de generalísimo de los ejércitos de mar y tierra, y continuó empuñando el timón hasta el año de su estrepitosa caída: 1808. Godoy siempre gozó de la privanza de los reyes, la cual utilizó para amasar fortuna y hacer de España uno de sus negocios personales. A mayor deferencia por parte de la regia familia, mayor odio generaba en el pueblo, quien veía en él la ruina y corrupción última del añejo trono español.8

1808 fue el vigésimo primero del gobierno de Carlos IV. Año funesto para la Corona española, que vio desaparecer la normalidad institucional de su monarquía;9 año de grata memoria, en cambio, para la nación mexicana, que por aquel tiempo comenzó a vislumbrar su independencia. El cambio del antiguo al nuevo régimen para España y los primeros visos del tránsito de la vida dependiente de una Corona, a la vida independiente de una nueva nación: México.

Los veinte años anteriores del gobierno del monarca español no habían sido fáciles: la Revolución francesa, la decapitación de Luis XVI, su primo —la cual ya hemos mencionado—, los problemas familiares a raíz del matrimonio del príncipe de Asturias con la princesa María Antonia de Nápoles, de tendencias anglófilas, la guerra con Francia, Napoleón, el desastre de Trafalgar, la conspiración de El Escorial, llevada a cabo por su propio vástago, Fernando VII y, finalmente, el motín de Aranjuez, golpe de fuerza que le obligó a abdicar a favor de su hijo, abdicación que a los pocos días negó, haciendo cundir la confusión entre sus gobernados.10

Desde 1806, Napoleón comenzó a cavilar sobre la posibilidad de invadir España, aunque esta tentación sólo se hizo realidad una vez que sus ejércitos ingresaron el territorio español y que la Corona española comenzaba a tambalearse. Algunos hechos habían tensado las relaciones políticas entre ambas naciones. El primero de ellos fue la negativa de Carlos IV de reconocer como rey de Nápoles a José Bonaparte, hermano de Napoleón, quien había destituido injustamente de ese trono al rey Fernando, hermano del monarca español. Además, Godoy había comenzado a entablar una relación secreta con las potencias del Norte, que en aquel tiempo eran en su mayoría enemigas del emperador francés. Pero la paz de Tilsit, de 1807, deshizo estas intrigas y abrió paso al afán napoleónico por arruinar a la entera estirpe de los Borbones, cuyos tronos se encontraban en España, Portugal y Etruria, y las disensiones de la real familia de España favorecían maravillosamente tal pretensión.11

El 27 de octubre de 1807 el emperador francés firmó un tratado secreto con España en el palacio de Fontainebleau, en virtud del cual las fuerzas unidas de España y Francia habrían de invadir el territorio portugués. Este tratado se llevó a cabo con total éxito por los intereses personales que Godoy tenía puestos en su firma: las provincias portuguesas que pertenecían a la parte del Mediodía formarían un Estado independiente que sería gobernado por él mismo, en calidad de príncipe de los Algarbes.12

Apenas se hubo firmado el tratado, Napoleón ordenó a sus tropas ingresar, en un número mucho mayor al establecido, en territorio español. A principios de 1808, concretamente el 30 de enero, el mariscal Moncey entró en España por la parte de Irun, con un ejército de 24 mil hombres. Pocos días después, el 2 de febrero, el general Duhesme ingresó a España por la parte de la Junquera, en Cataluña, con 12 mil hombres. Con una rapidez insospechada el 17 del mismo mes, las tropas francesas comandadas por el general Darmañac, se apoderaron por sorpresa de la ciudadela de Pamplona. A finales de mes, Barcelona y su ciudadela, por estratagema urdida por el general Lecchi, cayeron en poder de las tropas del general Duhesme.

El príncipe de Asturias, temiendo que el maduro poder de Godoy sobre el gobierno de su padre le impidiese heredar la corona, trabó entendimientos con los enemigos del príncipe de la Paz, quienes le habían recomendado solicitar el apoyo de Napoleón contra el favorito através de la petición de la mano de algunas de las princesas de su familia. Descubiertas estas intrigas por Carlos IV, quien llegó a considerarlas altamente criminales, el príncipe quedó preso en su cuarto, en el palacio de El Escorial, en que se encontraba la Corte. Y dando fehaciente prueba de su debilidad de carácter y pusilanimidad, denunció uno por uno a sus amigos. El rey, por su parte, denunció a la nación, por medio de una proclama "tan impolítica como indiscreta, las tramas subversivas atribuidas a su hijo, y el consejo de Castilla tuvo el encargo de instruir proceso contra éste y contra los demás reos".13

En flagrante contradicción con sus anteriores decisiones, y aconsejado por Godoy, quien había descubierto una carta de Fernando VII dirigida a Napoleón, la cual podía llegar a comprometer al emperador y, por tanto, trastocar los planes del propio Godoy en Portugal, Carlos IV escribió a los pocos días de la supuesta conspiración una nueva proclama, en la cual, invocando sus sentimientos paternales, declaraba que perdonaba a su hijo. Este hecho, más que generar hondos sentimientos de admiración hacia el monarca entre el pueblo, reveló —una vez más— su incapacidad de gobernar y la disensión al interior de la familia real, además de exacerbar el disgusto de todos contra Godoy y acrecentar, a su vez —y a pesar de que se pudiera pensar lo contrario—, la fama de Fernando VII, como el monarca que pondría fin a todas las intrigas regias y guiaría a España con buena mano.14

Debido a la confusión que reinaba en España por el comportamiento de las tropas francesas, que inicialmente estarían, con la venia del rey, de paso por esta nación para invadir a Portugal, pero que habían tomado las principales plazas del país y ahora se dirigían con una agresividad in crescendo a Madrid, y la trascendencia hasta Aranjuez de la noticia de que los reyes iban a emprender un viaje por Cádiz con el designio de embarcarse para ir a México, pues Godoy, ante el abismo que se cernía sobre la nación española, había dado con la idea de enviarlos a Ultramar— como había sucedido con los monarcas portugueses—, el vecindario armó el 18 de marzo un motín en el Palacio Real de Aranjuez, en que fue preso el tan odiado príncipe de la Paz.

El mismo día de la revuelta en Aranjuez, y con motivo del caos y descontento que campeaba por toda España, Carlos IV publicó un decreto en el que exoneraba a Manuel Godoy de todos sus empleos y mandos. Un día después, el débil monarca renunció a su corona a favor de su hijo Fernando, noticia que se recibió con vítores por todo el pueblo español.15

El 23 de marzo, Joaquín Murat, gran duque de Berg y Cleves, entró a Madrid al frente de quince mil hombres, y en los días siguientes llegaron a la capital otros sesenta mil fuertemente armados. El motivo por el que el Murat se encontraba con sus ejércitos en la capital era amedrentar a Carlos IV e inducirlo a protestar contra la abdicación de la corona en favor de su hijo, como deseaba Napoleón.

Todo abril fue de total incertidumbre. El pueblo español estaba del todo inconforme con la dirección de la nación, y la presencia de las tropas francesas ya comenzaba a ser sospechosa. En este estado de cosas, Fernando VII, aún rey de España, decidió encontrarse con Napoleón, al que llamaba íntimo aliado. Dejó constituida una junta de gobierno, en cuya cabeza puso al infante don Antonio, su tío, hombre de menguada capacidad, según nos dice Alamán.16 En la ausencia del rey, Murat aprovechó para hacerse con las riendas de esta junta. Don Antonio, sin oponer la menor resistencia, complació toda las exigencias del duque de Berg, entre ellas, la entrega de Manuel Godoy, quien permanecía prisionero en le castillo de Villaviciosa desde al motín de Aranjuez, y la partida a Bayona de toda la familia real.

El día en que partió el infante Francisco de Paula (2 de mayo), el pueblo de Madrid, viendo peligrar su independencia, se alzó en armas, "lo que dio lugar a una sangrienta refriega, en que las tropas francesas se condujeron con atrocidad y perfidia".17 Iniciándose así el movimiento armado conocido como Guerra de Independencia.

Una vez reunidos todos los miembros de la familia real en Bayona, Napoleón, quien también había ido a esa ciudad, obligó a Fernando VII a retornarla corona a su padre, rogativa a la que éste no opuso ningún tipo de resistencia, cosa que no generó polémica alguna pues el príncipe de Asturias, emulando en esto a su padre, era un hombre de carácter quebradizo. El emperador francés le pidió a Carlos IV que, a su vez, abdicara el gobierno de España en favor de él, por medio de un tratado, que fue firmado por Godoy, en representación plenipotenciaria del rey. Por último, Napoleón también obligó a los infantes a renunciar a todos los derechos sucesorios que tenían a la Corona, y confirmó como lugarteniente del reino a su cuñado, Murat, quien había sido nombrado por Carlos IV, cuando éste, antes de partir a Bayona, había asumido la presidencia de la Junta instaurada por su hijo, presionado, como es evidente pensar, por el propio duque de Berg.

La junta de gobierno se encontraba sometida a los franceses. La instalación de otra que había sido acordada por orden de Fernando en algún punto libre del dominio de aquellos había fracasado. Ante la negativa del pueblo español de acatar a la autoridad francesa y la ausencia de un poder de resistencia que representase la causa de la Corona española, cada una de las provincias se vio obligada a crear sus propios gobiernos a través de juntas. Una de las más importantes fue la que se levantó en Sevilla, proclamándose Suprema de España e Indias.18 Esta pretensión de ser la que representase a toda la nación se debió al desconocimiento de las otras juntas que se habían realizado por toda España.

El 8 de junio se recibieron en México las comunicaciones de lo acontecido en Aranjuez gracias al arribo en el puerto de Veracruz de la goleta "Atrevida", salida de Cádiz el 21 de abril. Las noticias de la caída de Godoy, la renuncia a la corona por parte de Carlos IV y la asunción del nuevo rey, Fernando VII, se recibieron con gran júbilo. Lo contrario resultó con el virrey, José de Iturrigaray, quien recibió la noticia con frialdad, ya que Godoy, su protector y cuñado, había sido quien le había gestionado su cargo en el gobierno de Nueva España.19

El 15 de junio Napoleón había dispuesto que se celebrasen Cortes20 en Bayona, para que aprobasen la Constitución que de antemano tenía firmada, y en este día se reunió la asamblea llamada de Bayona, a la que concurrieron once grandes y otros varios títulos españoles, diecinueve consejeros y magistrados, siete militares, ocho individuos del estado eclesiástico, y cuarentaiún ciudadanos, quienes más por la fuerza que por voluntad admitieron la Constitución, y reconocieron por rey de España al hermano del mismo emperador, José Bonaparte, que se halló presente en ella.

El 23 de junio llegaron a la capital de la Nueva España las noticias sobre la salida de la familia real a Bayona y sobre los acontecimientos acaecidos en Madrid el 2 de mayo, vía la barca "Corza", salida de Cádiz el 14 de mayo. Cuando la jura del nuevo rey se estaba aún preparando, arribó a costas mexicanas la embarcación "Ventura", salida el 26 de mayo del puerto de Cádiz, la cual trajo las gacetas de Madrid que contenían las renuncias de los miembros de la familia real en Bayona y el nombramiento de Murat como lugarteniente general del reino, a quien se mandaba reconocer como tal por circular del Consejo Real.21

El virrey decidió enviar las gacetas de Madrid al Real Acuerdo, el cual inmediatamente decidió organizar una reunión para discutir la toma de postura de la Nueva España respecto de estos acontecimientos. Por la gravedad de los puntos que se iban a tratar se invitó al virrey. Los miembros del Acuerdo resolvieron considerar nulas las renuncias de Bayona y no obedecer ninguna orden del duque de Berg.22

En este estado de cosas, Juan Francisco de Azcárate y Lezama, regidor honorario del Ayuntamiento de la ciudad de México, propuso a la corporación municipal y él mismo decidió escribir una Representación para ser leída ante el virrey, en la que se exponía el asombro con el que la ciudad había recibido la noticia de los sucesos en España y argumentaba en favor de la nulidad de las abdicaciones hechas por el rey y su hijo. Aseveraba, asimismo, que por la ausencia de legítimos herederos, la soberanía residiría en el reino y las clases que lo formaban, más particularmente en los tribunales superiores y en los cuerpos que representaban la voz pública para una vez restablecido el orden de las cosas, turnarla de nuevo al rey. En consecuencia con estos principios, suscribía el Ayuntamiento:

La ciudad de México, en representación de todo el reino sostendría los derechos de la casa reinante, y para llevar a cabo esa resolución, pedía que el virrey continuase provisionalmente de encargado del gobierno del reino, como virrey gobernador y capitán general, sin entregarla a potencia extranjera, cualquiera que fuese, ni a la misma España, mientras esta estuviese bajo el dominio francés, ni admitir tampoco otro virrey, ni ejercer este cargo en virtud de nuevo nombramiento que se le diese por el gobierno intruso, prestando ante el real acuerdo y en presencia del Ayuntamiento y de los tribunales, juramento de gobernar conforme a las leyes establecidas, de mantener a los tribunales y a otras autoridades en el ejercicio de sus funciones y defender el reino, conservando su seguridad y sus derechos: que igual juramento prestasen todas las autoridades eclesiásticas, civiles y militares y, por último, ofrecía las vidas y haciendas de todos los habitantes, deseando de sacrificar uno y otro en defensa de sus soberanos y en prueba de su constante fidelidad, congratulándose por tener al frente en tales circunstancias a un capitán tan experto y valeroso como el actual virrey, y en la audiencia ministros tan íntegros y sabios, que sabían sostener los derechos del soberano y de su real familia.23

Estas ideas gustaron al virrey, pues le aseguraban la permanencia en su cargo de forma indefinida y con independencia de la Corona española. Contestó al escrito en el mismo tono, asegurando "que su pensamiento y resolución eran tan leales como los del Ayuntamiento",24 lo que hizo pensar a los concurrentes que el virrey y el regidor Azcárate estaban coludidos.

Una vez que el Real Acuerdo recibió de manos del virrey la Representación del Ayuntamiento para que diera su opinión sobre el particular, celebró una reunión a la que fueron llamados los alcaldes del crimen. Como resulta lógico, la pretensión del Ayuntamiento de arrogarse la soberanía del reino inconformó a todos los ministros, quienes, por voz del alcalde del crimen, Villaurrutia, propusieron traer al infante Pedro I de Portugal para que gobernase como regente mientras las aguas volvían a su natural madre, pero el virrey hizo oídos sordos y la idea se perdió en el aire. El Acuerdo, entonces, contestó la consulta del virrey diciendo que les resultaba de todo extraño que el Ayuntamiento pretendiera tener la representación de todo el reino y que desaprobaba el juramento y formación del gobierno provisional que pretendía, ya que las autoridades actualmente constituidas eran legítimas y deberían seguir funcionando del mismo modo que lo habían hecho hasta el restablecimiento del orden en España.25

El 23 de junio el Ayuntamiento se presentó corporativamente de nuevo ante el virrey para que éste les diera a conocer las resoluciones del Real Acuerdo sobre la representación. Este hecho se tomó desairadamente por parte del Acuerdo, que veía en la condescendencia de Iturrigaray con el Ayuntamiento la prueba fehaciente de que actuaban conjuntamente para hacer reinar sus intereses personales sobre los de la nación. En la junta del Acuerdo que a los pocos días se celebró, y a la cual asistió por invitación el virrey, el oidor Aguirre le recordó a Iturrigaray "que estuviese en la inteligencia segura que el virrey sin el acuerdo nada valía, y el acuerdo sin el virrey menos".26

En este estado se hallaban las cosas, cuando arribó a Veracruz la barca "Esperanza", que había salido de Tarragona el 19 de junio y traía noticias de los levantamientos en toda España contra Napoleón. La noticia se recibió en la capital el 28 por la noche, y al otro día, por la mañana, el virrey mandó comunicar los acontecimientos con salvas y repiques de campana.27 El pueblo recibió la noticia con entusiasmo. Se proclamaba por todas partes a Fernando VII como rey de España.

Como las órdenes del nuevo rey que sustentara la Corona española no se harían esperar —todavía en esta fecha la máxima autoridad en España era Murat—, el Ayuntamiento le propuso al virrey (el 23 de julio) la reunión de todas las autoridades del reino en la que se decidiría qué postura tomaría la Nueva España ante cualquier indicación que proviniera del gobierno intruso. En dos representaciones dirigidas a Iturrigaray el 3 y 5 de agosto, los miembros del Ayuntamiento, que intentaban dar solución a este tema, propusieron la constitución de un poder de defensa, que representara al reino para zanjar el vacío inmenso que dejaba la ausencia del rey legítimo entre la autoridad del virrey y la soberanía. Este poder estaría compuesto por las autoridades y cuerpos constituidos con acuerdo a las leyes.

Según nos cuenta Lucas Alamán,28 tanto el virrey como los licenciados Azcárate y Verdad estaban convencidos de que España no podría vencer a las tropas francesas, y querían aprovechar estas circunstancias para pergeñar un plan que trajera la independencia del reino, pero como la opinión pública era contraria en su mayoría a estas ideas, dicho plan no se podía hacer a las claras y únicamente era sugerido a hurtadillas en las juntas y acuerdos que el virrey convocaba. Y el primer paso para dar fuerza a estas secretas intenciones era, sin duda, la creación de una junta nacional que ejerciese la soberanía. El Real Acuerdo conocía estas intenciones y fungió como contrapeso del virrey y el Ayuntamiento, de suerte que, a través de dos de sus principales representantes, los oidores Aguirre y Bataller —considerados por los Alamán como los representantes del partido europeo—,29 se oponían a la creación de la junta general o nacional, tan querida por Iturrigaray y sus epígonos.

Algunos días antes de la lectura de estas representaciones del Ayuntamiento, el 28 de julio, arribó al puerto de Veracruz la goleta de guerra francesa Vaillante, procedente de la Guadalupe, con pliegos del ministro de Relaciones Exteriores del Imperio francés, de Bayona, de diecisiete de mayo y dirigido al Intendente general de Veracruz (empleo que no existía): se le comunicaba el llamamiento al trono español de José Bonaparte y se confirmaban en su nombre todas las autoridades, tanto civiles como eclesiásticas. Esto ocasionó un motín en Veracruz. Iturrigaray quemó estos comunicados a la vista de sus allegados, al igual que lo había hecho con los llegados algunos días antes a la capital, los cuales anunciaban a Murat como el lugarteniente general del reino.30

Para el 9 de agosto se celebró en México la junta propuesta por el virrey Iturrigaray, en donde se habló de la estabilidad de los poderes constituidos; la organización de un gobierno provisional para los asuntos que exigían resolución soberana; la autoridad del virrey para realizar todo lo que haría el rey si estuviera presente; y, por último, las gracias que habían de concederse. Los puntos a tratar en esta junta habían sido sugeridos secretamente por Azcárate al virrey Iturrigaray, según el historiador Francisco de Paula y Arangoiz.31 Bien veían los oidores que la intención que se escondía detrás de estas rogativas era la independencia, aunque con el título de provisional y a pretexto de las circunstancias.32 Hicieron todo lo posible para oponerse al virrey: dijeron, en primer lugar, que cuando fueron consultados sobre la idoneidad de convocar a una junta nacional, ellos se habían opuesto, pero que Iturrigaray no había leído la minuta donde esto había quedado testimoniado. Tal observación molestó al virrey, quien excitó al síndico del Ayuntamiento, el licenciado Primo de Verdad, para que hablara a su favor. Éste argumentó que la junta nacional estaba del todo justificada, ya que, ante la ausencia del rey, la soberanía había vuelto al pueblo. También apoyó la idea de formar un gobierno provisional; según él, de manera análoga a lo que disponía la ley de las Partidas referente a la autoridad de la nación para nombrar un tutor al rey que hubiese llegado al trono en edad pupilar, las autoridades legalmente constituidas en la Nueva España tenían capacidad para, organizadas en Cortes, constituir una autoridad que supliese la ausencia de monarca. Concluyó diciendo que tanto el virrey como la junta proclamasen a Fernando VII como rey de España y de las Indias.33

Una vez que Primo de Verdad concluyó su excurso, el inquisidor decano, Bernardo del Prado y Obejero, aseguró que la proposición de la "soberanía popular", apuntada por el síndico, había sido anatemizada por la Iglesia. El oidor Aguirre, por su parte, le preguntó a quién se refería por "pueblo", cuando hablaba de la soberanía popular, a lo que Verdad contestó que a las autoridades actualmente constituidas. Sin embargo, el oidor le replicó que eso no era el pueblo, y que la ambigüedad de tal concepto era muy peligrosa. El Acuerdo tampoco consideró adecuada la analogía que hacía el síndico del Ayuntamiento entre el supuesto del rey en edad tutelar y la situación actual del reino.

El 12 el virrey anunció lo resuelto en la junta por medio de una proclama, en la que, entre otras ideas, destacaban: la fidelidad incondicional al monarca, Fernando VII, y la negativa de reconocer a cualquiera de las juntas que habían surgido en España, aunque se declarasen así mismas supremas.34

Una de las pocas ideas en las que habían coincidido todos era reconocer a Fernando VII como rey de España. Así se hizo: el 15 del mismo mes se juró solemnemente a éste, pese a que el día anterior se habían conocido las abdicaciones en Bayona de Carlos IV y Fernando VII.

En los días que siguieron se mandó el acta de la junta general y la proclama del virrey del 12 de agosto a todas las provincias, las cuales recibieron con desagrado. La mayoría de ellas (Puebla, Guanajuato, Guadalajara, Querétaro, entre otras) condenaban la existencia de una junta general y la negativa del virrey de reconocer alguna de las juntas formadas en España.35

Por su parte, la Inquisición publicó un edicto el 27 de agosto por medio del cual declaró herética y condenada por la Iglesia la idea de "soberanía popular" que había hecho su aparición en la junta general.

En estas circunstancias, llegaron dos comisionados de la Junta de Sevilla: Manuel de Jáuregui, hermano de la virreina, y Juan Gabriel Javat. El objeto de su viaje era hacer que se jurase a Fernando VII y que se reconociese la autoridad de esa Junta, bajo amenaza de tener el poder legítimo para deponer al virrey en caso de que no se quisiese dar tal reconocimiento. Se dirigieron a la capital para comunicar al virrey las resoluciones de la Junta de Sevilla: además de las dos ya mencionadas, confirmaban a todas las autoridades y ordenaban que se remitiesen todos los caudales del rey y de donativos para ayudar a la guerra con Francia. Iturrigaray los puso al corriente del juramento de fidelidad a Fernando VII que se había hecho días antes, y les aseguró que la Nueva España cooperaría para sostener la guerra que libraban del otro lado del mar. Asimismo, les confesó la imposibilidad de reconocer a esa Junta como autoridad máxima del reino, pues en la junta general del 9 de agosto se había decidido no reconocer a ninguna que no estuviese expresamente creada por el rey o sus legítimos lugartenientes. Sin embargo, les dijo que convocaría a otra junta para tratar tan delicado tema, y fijó el 31 para que se llevase a cabo.36

El día previsto se reunió la junta, a la cual asistieron los comisionados venidos de la Península para ser interrogados. Se les preguntó si las demás juntas surgidas en España reconocían la primacía de la de Sevilla, a lo que Javat, sin dudarlo, contestó afirmativamente. Esto último hizo que el oidor Aguirre, los fiscales y demás individuos de la audiencia fueran de la opinión de reconocer a la de Sevilla como la junta soberana en los ramos de Hacienda y de Guerra.

En la noche de ese mismo día, el virrey recibió un correo especial de Veracruz que contenía cartas de los comisionados mandados a Londres por la Junta de Oviedo para buscar ayuda económica, quienes le informaban del estado de cosas en España y le pedían auxilios económicos para continuar la guerra que esa junta había declarado a Napoleón.

Esta nueva noticia hizo que Iturrigaray convocara a una nueva junta para el día siguiente (1o. de septiembre). En ella dio cuenta de los pliegos que había recibido y denunció cómo en España afloraban por doquier juntas que pretendían atribuirse la representación del movimiento armado contra Francia, y que por tanto no se debería prestar fidelidad a ninguna en particular. El correo recibido por parte de la Junta de Oviedo ponía de manifiesto que ya no sólo cada provincia, sino cada ciudad tenía su propia junta, y como consecuencia, ninguna tenía supremacía sobre las otras. Deberían, pues, apoyar económicamente a todas por igual, sin dar especial reconocimiento a ninguna de ellas. Casi todos los presentes concordaron con la opinión del virrey, excepto los oidores Bataller y Aguirre, quienes mantuvieron su voto del día anterior, argumentando que la única junta que se había declarado suprema de España e Indias era la de Sevilla, por lo que era justo prestarle fidelidad. Con motivo de esta oposición, Iturrigaray pidió a todos los concurrentes que pusieran su voto por escrito y los convocó a una nueva reunión para el día 9, en la que se recogerían y contarían los votos. También les leyó la contestación que daría a los comisionados venidos de Sevilla, en el sentido de que habiendo concluido su misión, podían volver a la Península. Por último, recordó a los presentes que él era "gobernador y capitán general del reino" y que cada uno de ellos guardara su puesto y no se extrañase si con alguno o algunos tomase providencias.37

Esta advertencia, sumada a la desfachatez con que se despedía a los comisionados sevillanos y la afirmación de Azcárate de que se aprobara por aclamación lo que se había dicho en la junta, pese a no haberse votado nada en concreto, como se lo recordó el oidor Aguirre, hizo que los miembros del Real Acuerdo se pusiesen a la defensiva. La tensión entre el bando del virrey y el del Acuerdo estaba llegando a su punto más crítico.

El 2 de septiembre, el virrey mandó una consulta al Acuerdo sobre cómo habría de organizarse la junta general que se iba a proponer para el día 9, a lo que éste contestó, el día 6, oponiéndose decididamente a su constitución, citando las leyes que lo prohibían, y pidió al virrey no proseguir con su intento de convocar a dicha junta, pues sólo el rey tenía autoridad para formarla, así como acudir al consejo del Acuerdo para dirimir asuntos que estimase importantes y difíciles.38

Previendo el sentido en que el Real Acuerdo contestaría a su consulta, Iturrigaray escribió un oficio de puño y letra en el que amenazaba con dejar su cargo, esperando que si para ello hubiese algún inconveniente, el Acuerdo lo zanjase. Éste, sin intimidarse, le contestó que podía hacer dejación del cargo y transferirlo al mariscal don Pedro Garibay. Con tal contestación del Acuerdo, el secretario del virreinato, Velázquez de León, escribió una carta al Ayuntamiento, informándole de lo que pasaba e incitándolo a que se opusiera a tal decisión del virrey, el cual pretendió que tal paso dado por Velázquez había sido sin su conocimiento, cosa del todo falsa. El Ayuntamiento, el 7 de septiembre, nombró una comisión para que suplicara al virrey que no renunciara. Iturrigaray, por respeto al Ayuntamiento, no renunció.39

Finalmente, el día previsto, se celebró la junta general convocada por el virrey, sin llegar a acuerdo contundente alguno. Fue esta la reunión que generó mayor polémica entre los distintos partidos, pues el virrey había propuesto la formación de un consejo consultivo que aprobase todas sus decisiones, mientras que el alcalde del crimen Villaurrutia pretendía que el poder de Iturrigaray estuviese restringido a través de una junta gubernativa y un congreso por estamentos, erigiendo también un congreso que desempeñase las funciones del Consejo de Indias.

En los días siguientes, Iturrigaray ejecutó una serie de acciones que fueron vistas con malos ojos por los miembros del partido europeo:40 según ellos, éstas daban clara muestra de las pretensiones independentistas del virrey, por lo que se debía conspirar contra él por el bien del reino.

El 15 de septiembre el ejército realista, encabezado por don Gabriel de Yermo — español de virtud reconocida—, prendieron al virrey Iturrigaray sin especial dificultad. Tomó el control de la Nueva España el mariscal de campo don Pedro Garibay, a quien correspondía suplir al virrey por ser el jefe militar con mayor graduación y antigüedad, según indicaba la Real Orden de 30 de octubre de 1806. Por su orden y la de la Audiencia, se prendió asimismo a Azcárate, Verdad, Talamantes y a la gente que los apoyaba.41

El nuevo virrey fue reconocido por todas las autoridades del reino. Las de la capital lo hicieron el 16, y sucesivamente hicieron los mismo la de las provincias.

El 21 salió Iturrigaray de la capital con sus hijos y fue instalado en el castillo de San Juan de Ulúa. A los pocos días, el 6 de octubre, su esposa le dio alcance. La familia se hizo a la mar en el navío San Justo con rumbo a Cádiz el 6 de diciembre.42

Hasta aquí, una visión histórica general para dar a conocer el marco de referencia; entremos ahora en los detalles jurídicos, que son los que más nos interesan.

 

III. El debut de la soberanía popular en México

A) El constitucionalismo no es una realidad que llegue repentinamente a un Estado, como por arte de magia, sino que más bien arriba a él de manera paulatina, adaptándose, conjunta o separadamente, los elementos antes señalados en la Declaración de Virginia de 1776, a la realidad que se vive en dicho Estado.

En el orden axiológico, el más importante de los elementos del constitucionalismo es el reconocimiento de los derechos fundamentales como base y sustento de ese Estado liberal y democrático de derecho; sin embargo, en el orden político, el más importante de ellos es la aceptación de la soberanía popular como origen del Estado de derecho, pues hasta ese preciso momento lo que se vive ahí es el Estado absolutista del Antiguo Régimen, de tal suerte que será muy difícil que se den los demás elementos del constitucionalismo mientras no se reconozca al pueblo o a la nación como el titular de la soberanía.

No cabe duda, como lo apuntábamos antes, de que en la llamada escolástica española de los siglos XVI y XVII,43 con pensadores de la talla de Francisco de Vitoria, Francisco Suárez y, de modo preponderante, Fernando Vázquez de Menchaca, encontramos el origen de tal paradigma, pues si bien partían de la noción del derecho divino de los reyes, según el cual el poder del monarca venía de Dios, ello no se daba de manera directa, sino a través del pueblo, quienes al elegirlolo constituían en soberano.

Como era obvio, los autores del Siglo de Oro español eran ampliamente conocidos en la Nueva España, como lo ha acreditado ampliamente Javier Barrientos Grandón.44 Sobre este mismo particular, resulta interesante traer a cuento a pensadores tan importantes como el jesuita veracruzano, Francisco Xavier Alegre (1719-1788), quien glosado por Bernabé Navarro B.45 nos lo presenta de la siguiente manera: "Alegre, en sus Instituciones Teológicas, plantea y desarrolla los siguientes asertos:... 4. La autoridad civil no se sigue inmediatamente de Dios a los gobernantes, sino mediante la comunidad "por eso Navarro afirma "los jesuitas... sostenían... el inmediato origen popular de la soberanía".

En este orden de ideas, lo que vamos a ver a continuación no es en sí el concepto teórico o académico de soberanía popular que se tenía en los medios culturales novohispanos, sino cómo dicha idea salta a la opinión pública —debuta— precisamente en los acontecimientos de 1808 antes analizados y cómo, en nuestra modesta opinión, la misma era el sustrato de toda la discusión pública que entonces se dio, de manera expresa o tácita, pero que los actores políticos de la época sabían muy bien de lo que estaban hablando y sobre todo las consecuencias prácticas a las que podían arribar, como en efecto arribaron en el gran movimiento emancipador de 1810-1821.

El tema que nos ocupa en esta oportunidad ha adquirido boga recientemente por la celebración del bicentenario de la Independencia, sin embargo, podemos señalar al libro de Luis Villoro, El proceso ideológico de la Revolución de Independencia,46 originalmente escrito en 1951, como el que inicia el estudio sistemático de las ideas filosófico-políticas en torno a 1808; cerrando el círculo otro buen trabajo, mucho más reciente (2008), de Rafael Diego Fernández,47 quien nos proporciona una nueva visión de dichos acontecimientos, agregándole la visión jurídica al mismo.

En este modesto trabajo que ahora presentamos, lo que pretendemos demostrar es que la clave de interpretación del diálogo filosófico-político que se dio en la capital de la Nueva España entre el 19 de julio y el 13 de septiembre de 1808, fue la soberanía popular, piedra de toque de nuestra Independencia nacional y de nuestro Estado de derecho, por eso lo hemos denominado como el "origen del constitucionalismo mexicano".

No es este lugar para pasar revista de las causas de nuestra Guerra de Independencia, solamente quisiéramos destacar dos: por un lado, la adopción de los postulados de la Ilustración, que van a llevar a la asunción del Estado liberal y democrático de derecho, entre los que destaca, como ya lo señalamos, el principio de la soberanía popular; y, en segundo lugar, la pugna entre los dos grupos dominantes en la vida social novohispana: peninsulares y criollos (aunque no eran todos los que estaban ni estaban todos los que eran), confrontación que venía siendo impulsada por las políticas públicas lanzadas por el famoso secretario de Indias y antiguo visitador José de Gálvez,48 así, pues, dichos componentes fácticos e ideológicos que se venían gestando para dar paso a nuestro movimiento emancipador, van a encontrar su cita con la historia en 1808, en los acontecimientos que hemos analizado páginas atrás, sin embargo, lo más importante que se dio en ese año fue el diálogo o confrontación entre los grupos mencionados, peninsulares y criollos, en torno a la soberanía popular en la Nueva España: ahí quedó planteado el diferendo que a lo largo de los siguientes años de la lucha independentista irá saliendo u ocultándose, hasta que en 1821 triunfará finalmente la idea de la soberanía popular.

B) Describamos brevemente el planteamiento que nos ofrecen los dos autores antes citados —Villoro y Diego Fernández— de este diálogo, ese profundo diálogo de confrontación que se dio en 1808 en torno a las cuestiones fundamentales, líneas atrás mencionadas.

Para Villoro,49 en el fondo de todo se encuentran dos formas de hacer gobierno: una concepción política en que gobernar no consiste sólo en aplicar reglamentos vigentes, sino en descubrir medidas desusadas para las situaciones que no pueden prever aquellas; frente a una concepción burocrática de gobierno en la que el funcionario se atiene al pasado que le entrega formas inalterables. Pero nosotros creemos que es mucho más que una forma de ejercicio gubernamental.

Para los criollos, representados por los integrantes del Ayuntamiento de la ciudad de México, junto con el único magistrado superior que jaló con ellos, el alcalde del crimen (que no oidor) también de origen criollo, Jacobo de Villaurrutia,50 la desaparición efectiva del monarca obliga a plantear el asiento de la soberanía. Para ello, dicho partido criollo (en la Representación del Concejo mexicano del martes 19 de julio de 1808) agrega un elemento muy interesante: el rey no puede enajenar sus reinos, la soberanía le fue entregada por la nación de forma irrevocable, basada en el consenso de los gobernados que el rey no puede alterar. A esta idea, Villoro señala un doble origen: por un lado el pensamiento escolástico tardío de Vitoria y Suárez (no menciona a Vázquez de Menchaca); mientras que, por otro lado, apunta al padre Alegre en su Institutionum Teologicarum de 1789, citando como su antecedente al alemán Puffendorf.

Aquí está lo interesante, pues si bien los criollos del cabildo secular aparentemente trataron de defender el derecho irrenunciable del rey a la soberanía de sus dominios, aquende los mares, lo que realmente estaban señalando era que el origen de esa soberanía procedía del pueblo, y no puede enajenarse sin el consentimiento del pueblo; ello llevaría el silogismo lógico de que si tampoco se podía ejercer dicha soberanía, ésta retornaría a su originario poseedor, el pueblo, aunque en ese momento no lo afirmara con esa meridiana claridad (los criollos querían jugar "ingenuamente" a desconocer únicamente las abdicaciones de los monarcas españoles a favor de Bonaparte), pero ello sería una consecuencia lógica de aquello.

Continúa Villoro citando a Primo de Verdad, cuando dice (en su Memoria póstuma) que la autoridad le viene al rey de Dios, pero no de modo inmediato, sino a través del pueblo, junto con Azcárate, cuando afirma que existe un pacto entre la nación y el soberano que no puede ser roto unilateralmente (pactum subjectionis).

Concluye Villoro que el criollo se ilusiona por un momento con la posibilidad de insertar su autoridad en el desarrollo político de la sociedad. No aspira, por lo pronto, más que a una reforma de escasa importancia. Regresando a su antiguo planteamiento, apunta que el criollo, si hubiera tenido éxito, trasformaría una estructura rígida dominada por la burocracia en una realidad susceptible de ser moldeada conforme al empeño de su voluntad creadora.

Villoro es muy claro al explicarnos su postura cuando dice que en ese momento —1808— no se piensa en alterar el orden vigente, sino tan sólo crear nuevas formas de gobierno con base en las leyes estatuidas, no se trata de independencia para constituirse autónomamente, sino sólo la facultad de administrar y dirigir al país sin intromisión de manos extrañas, manteniendo fidelidad a la estructura social del pacto originario. El americano pide ser él quien gobierne los bienes del rey y no una nación igualmente sujeta a la corona; "independencia" cobra el sentido de separación de cualquier otra instancia gerente del haber real; no es aún libertad de hacer una patria, sino de manejarla y dirigirla, libertad de gerencia, no autonomía.51

Precisa su punto de vista al afirmar que para los criollos la soberanía no reside en la "voluntad general", sino que recae en la nación ya constituida, organizada en estamentos y representada en cuerpos de gobierno establecidos. No obstante ello, nuestro autor no niega la influencia de ideas enciclopedistas, que autores como Rousseau, Montesquieu, Voltaire y otros, circulaban ampliamente en la Nueva España antes de 1808, como cuando Juan Antonio de Olovarrieta fue condenado por la Inquisición en 1802 por sostener ideas roussonianas, pero también alerta: "no habrá que exagerar la influencia de los franceses".

En nuestra modesta opinión, no coincidimos con Villoro: los criollos de 1808 y particularmente Primo de Verdad, sabían lo que querían y sabían de lo que estaban hablando, nada más que también sabían que vivían en un régimen absolutista y que no había libertad de expresión y lo que dijeran les podía costar la vida, como a Primo de Verdad y a Talamantes les costó, que tuvieron sumo cuidado para adelantar sus ideas y que sabían hasta dónde podían llegar (no de balde citaban los ejemplos de la Revolución francesa y la de los comuneros castellanos del siglo XVI como contrarios a imitar). Que a pesar de ello, los peninsulares también sabían perfectamente de lo que estaban hablando sus contrincantes americanos, tan es así, que dieron el golpe de Estado y apresaron a los que hacían cabeza entre los criollos, junto con el virrey Iturrigaray por sus flirteos con ellos, a quien no sólo le costó el puesto sino también el ser arrestado; por ello, el inquisidor Bernardo del Prado y Obejero52 condenó, como vimos antes, de voz y por escrito, la noción de soberanía popular, considerándola herética. De ser un simple problema gerencial o de formas administrativas, finalmente se hubieran entendido criollos y peninsulares y no hubieran acabado como acabaron.

Como dice Francois Xavier Guerra53 existían en 1808 hombres que se inspiraron en la Revolución francesa, como existían en América algunos que deseaban la independencia, pero ni unos ni otros, en esta primera época, pueden manifestar abiertamente sus aspiraciones, tan fuerte era el tradicionalismo de la sociedad.

C) En otro extremo encontramos a Rafael Diego Fernández54 quien nos dice que el verdadero meollo radicaba en el imaginario político del cual partían cada uno de los bandos; para uno, del presupuesto de que la Nueva España no era otra cosa que una colonia sometida a una Metrópoli; por el otro, la misma Nueva España era desde el siglo XVI un reino incorporado a la Corona de Castilla con todos los derechos y obligaciones de cualquiera de los muchos reinos que a ambos lados del Atlántico conformaban la monarquía católica. Los primeros eran los funcionarios ilustrados del equipo que había formado José de Gálvez; los segundos se fundaban en las Siete Partidas y recopilaciones de Castilla y de Indias, estos últimos eran Azcárate y Villaurrutia; por ello, para éstos, la única salida válida era convocar a Cortes, lo que devino en una convocatoria a los representantes del ayuntamiento en Junta General del Reino.

Los integrantes del Ayuntamiento y Villaurrutia basaban su diagnóstico en los posibles desenlaces que vislumbraban en la Península. Por otra parte, los de la Audiencia y autoridades eclesiásticas se mostraban más preocupados por la situación interna de la Nueva España.

Afirma Diego Fernández que para la sociedad novohispana, sus pesadillas pasaban por constituirse, de la noche a la mañana, en súbditos de Napoleón; y para otros en ser pasados a cuchillo por turbas populares que finalmente rechazarían tanto a Napoleón como a Fernando VII. De esta forma, unos pensaban, de manera ingenua, que el cataclismo político se podía evitar no convocando a ningún tipo de reunión y no evocando la peligrosa idea de la soberanía popular. Finalmente, otro grupo creía que la Nueva España podía sostenerse con estratagemas legales, y que españoles y franceses se quedarían con los brazos cruzados, atendiendo a las condiciones que se imponían desde la ciudad de México, sin embargo, no pudieron ni con las propias autoridades de la Nueva España.

El virrey no hacía sino enviar señales encontradas a los contrincantes, y así, por un lado, sostenía que se tenía que convocar a algún tipo de junta; y, por el otro, todo se lo consultaba al Real Acuerdo, que siempre se oponía a los planteamientos del Ayuntamiento, pero que el virrey hacía lo contrario que le recomendaban.

Finalmente, Diego Fernández55 hace un listado muy interesante de 34 problemas medulares que los juristas de ese momento tuvieron que enfrentar, aunque nunca los resolvieron. Desafortunadamente, esas 34 cuestiones no fueron satisfechas en ese momento y hubo casos en que ni siquiera pudieron ser adecuadamente planteados, pues se concluyeron por la vía de hechos: o sea, el golpe de Estado encabezado por Gabriel de Yermo el 15 de septiembre de 1808. Algunos de los temas serían abordados y resueltos en los años por venir, otros quedaron obsoletos por el devenir mismo de los acontecimientos históricos.

Por ello afirmamos que lo que verdaderamente trascendió de los acontecimientos que se sucedieron en la capital de la Nueva España en los dos meses que corrían entre mediados de junio y de septiembre de 1808, fue el público alumbramiento de la idea de soberanía popular, base y fundamento no sólo de nuestra independencia nacional, sino del Estado liberal y democrático de derecho en el que tenía que convertirse nuestra patria.

Planteamiento de la cuestión

Procuraremos, en estos últimos párrafos, hacer una síntesis, necesariamente apretada, de todos los argumentos vertidos en este intensísimo bimestre que corrió de mediados de julio a mediados de septiembre de 1808.

Realmente todo comienza el martes 19 de julio56 cuando el Cabildo secular metropolitano, a petición de su síndico procurador del común,57 licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos,58 resolvió que "como metrópoli y cabeza del Reyno y por la Capital á quien representa puede promover y excitar al alto govierno para con tiempo consulte, acuerde y dicte todas las medidas de precaución, y que considere más proporcionadas para la seguridad del Reyno, y evitar se apoderen de él los franceses"59 que "mantenga a nombre y disposición de Carlos IV, por su muerte, el príncipe de Asturias", etcétera, a fin que "no se mude dinastía", que el virrey "interín las demás ciudades, y villas, y los estados eclesiástico y noble, por si o por sus procuradores, funde ser insubsistente la abdicación de Carlos IV y su hijo el príncipe de Asturias en favor del emperador de los franceses en contra de los derechos de la nación a quien ninguno puede darle rey si no es ella misma por el consentimiento universal de los pueblos... Que el rey no puede renunciar al Reyno en perjuicio de sus sucesores", como señalábamos antes, parece que el autor de la Representación del Ayuntamiento fue Azcárate.

Como se habrá observado, el Cabildo asume la teoría de soberanía popular enunciada por los escolásticos españoles del siglo XVI.

Más interesante es cuando le propone al virrey continuar gobernando la Nueva España, pero con carácter provisional por designación de los "tribunales y cuerpos, y esta metrópoli como su cabeza", en tanto los reyes recobran su libertad; continuando en funciones las demás superiores autoridades tanto seculares como religiosas, para lo cual incluso debería otorgar "juramento y pleito homenaje" con lo cual quedaría consumado el rompimiento del statu quo hasta entonces vigente y el triunfo de lo postulado por el Ayuntamiento de México. Se ha especulado acerca de las verdaderas intenciones del virrey Iturrigaray e inclusive de ocultas intenciones de proclamarse rey de la Nueva España con el apoyo de los criollos,60 pero como dice Thimoty E. Anna61 "no hay prueba suficiente de que aspirara a la Independencia o deseara ocupar el trono". Más bien se piensa que fue una precaución que quería tomar al haber caído Godoy, su protector, y las posibles responsabilidades en que hubiera incurrido por la larga lista de corruptelas y sinecuras en sus cinco años de virrey novohispano. Como señala Anna Macías,62 "hasta los más severos críticos de Iturrigaray apoyaban a los criollos para ganarse el apoyo popular y ganarse su puesto".

No deja de sorprender la pompa con la cual fue recibido el Cabildo secular metropolitano en el palacio virreinal, ese mismo 19, cuando los concejales se presentaron a entregar a Iturrigaray su escrito de marras, aunque también se especula que ello se debió a la amistad personal del virrey con uno de los cabildantes más activos en este asunto, el regidor honorario licenciado Juan Francisco de Azcárate, quien como ya dijimos, se presume, fue el redactor, junto con el marqués de Uluapa, del ocurso de referencia, en el que se afirmaba de forma categórica "Ninguno puede nombrarse soberano sin su consentimiento y el universal de todos sus pueblos" y "por su ausencia o impedimento recibe la soberanía representada en todo el Reyno".63 Amén de todos los demás extremos que se habían acordado en la reunión capitular antes mencionada.

Leído la anterior, al virrey le pareció muy bien (parece que había acuerdo previo) y que estaba dispuesto a rendir el juramento y pleito homenaje propuesto. Además el licenciado Verdad leyó otro escrito en el mismo tenor formulado por él.

De conformidad con las prescripciones legales en vigor, el virrey Iturrigaray consultó al Real Acuerdo64 acerca de las propuestas del Ayuntamiento capitalino y el texto del síndico Primo de Verdad, el mismo 19.

Para responder al virrey se llevó a cabo una reunión ampliada del Real Acuerdo (lo cual estaba permitido), ya que además del regente y oidores, asistieron los alcaldes del crimen y fiscales, el 21 de julio de 1808. En primer lugar, se extrañaron de que la corporación municipal de México se haya arrogado la representación de toda la Nueva España, concluyeron que lo propuesto no era lo adecuado ni conforme a las leyes fundamentales de la legislación, ni coherente con sus principios; que nada se había alterado en el superior gobierno novohispano, por lo cual no procedían los nombramientos y juramentos propuestos; ellos debilitarían más que afirmarían los vínculos con la metrópoli, ya que constituían un gobierno precario, lo cual no les faltaba razón; finalmente pedían "con ansia" la cesación de la Real Cédula de 26 de diciembre de 1804, referente a la consolidación de los vales reales.65

Como apuntamos antes, siguiendo a Lucas Alamán, parece ser que la voz cantante en esa reunión del Real Acuerdo la llevaban los oidores Guillermo de Aguirre y Miguel Bataller, y la voz discordante la del alcalde del crimen y único magistrado criollo, Jacobo de Villaurutia, quien propuso la convocatoria de una junta representativa del reino y otra permanente que —aparentemente— serviría de contrapeso al virrey (como si ellos, el Real Acuerdo, no tuviera esa función).

Así quedaron constituidos los dos partidos contrarios, el de los criollos representados por el Ayuntamiento de México y el de los peninsulares representados por la Real Audiencia.

Recordemos que el 28 de julio se conoció en la ciudad de México del levantamiento general producido en la península y la erección de la junta de gobierno que a nombre de Fernando VII se había hecho en Sevilla. Por ello, el Cabildo secular de la ciudad de México se reunió el 3 de agosto y decidió dirigirse de manera escrita al virrey, justificándose de lo señalado en el escrito del 19 de julio (como cabeza del reino y porque el juramento lo mandaban las Partidas), pero sobre todo para pedir la constitución de una junta de gobierno en la Nueva España a semejanza de lo hecho en Sevilla y Valencia.

Recibida por Iturrigaray la propuesta de la ciudad capital, el día 5, turnó al Real Acuerdo tal propuesta, señalando "decidido como lo está la convocación de la Junta General" solicitaba le expresaran los magistrados el modo y término en que iban a concurrir a la misma, lo que se les ofreciera sobre los particulares y fundamentos que expresa el Ayuntamiento de México.

El Real Acuerdo respondió al día siguiente, diciéndole al virrey que "conviene en todas maneras se sirva suspender la junta que tiene decidida" y "que no haga novedad en materia de tanta gravedad". El mismo día, el virrey envió nuevo oficio al Real Acuerdo en el que precisaba algunos puntos importantes: que la convocatoria a la Junta General la había decidido antes que se la sugiriera la ciudad capital, con los alegatos de la conservación de los derechos del rey, para la estabilidad de las autoridades constituidas, para la seguridad del reino, para la satisfacción de sus habitantes, para los auxilios que puedan contribuir y la organización del gobierno provisional que convenga establecer en razón de los asuntos de resolución soberana; asimismo, aducía otras razones, entre las cuales hay que destacar una: "Verá el mundo todo que no nos abrogamos la potestad de la soberanía", lo cual significa que los magistrados ya hablaban del tema de la titularidad de la soberanía y el peligro que ello implicaría a sus intereses.

Señalaba Iturrigaray que "sin la reunión de la autoridades y personas más prácticas y respetables de todas las clases de esta capital, ni puede considerarse toda mi autoridad, ni afianzarse el aserto de sus resoluciones. El Congreso de estos individuos examinará si conviene crear una particular junta de gobierno que me auxilie".

Además les echa en cara que no le respondieron puntualmente las cuestiones planteadas y les dice claramente que la junta se llevará a cabo el siguiente martes a las 9 de la mañana en el Real Palacio. "Lo manifiesto a V.V.S.S., para que con tiempo acuerden el modo y término en que deberán asistir a él".

La respuesta del Real Acuerdo no se hizo esperar y en fecha 8 de agosto dijeron que, aunque se había recibido la víspera en la tarde —aquí ya salieron los juristas—ratifican lo señalado en su voto consultivo del día 6, fundándose en las Leyes de Indias que tiene provisto para casos iguales en que los virreyes tienen toda la plenitud de la autoridad y que está dispuesto que consulten con el Real Acuerdo "las materias más arduas e importantes" (ley 36, título 15, libro 2); además que era muy diferente la situación del virreinato a la de la Península. Arribaron a las siguientes conclusiones: I) no asumían la responsabilidad de lo que resultase de esa junta; II) que la autoridad del virrey y demás autoridades superiores no provendrá de tal junta, sino del rey y las leyes, por lo que éstas se mantenían intactas; III) no se puede tratar ni resolver en esa junta punto alguno referido a la soberanía; IV) que debe cesar inmediatamente la tal junta cuando Fernando VII retorne a sus dominios; V) se debe reconocer la autoridad de la junta de Sevilla o cualquier otra "que represente legítimamente la soberanía". De este documento del Real Acuerdo, fechado el 8 de agosto (víspera de la junta de marras), nos llaman la atención tres cosas: el tono altanero y de confrontación de los magistrados de la Real Audiencia con el virrey, la preocupación mostrada por el tema de la soberanía y la contradicción que representaba negar cualquier autoridad a la posible junta novohispana, y la aceptación incondicional a la junta de Sevilla o cualquier otra con tal de que fueran peninsulares ¿qué no eran reinos de la misma monarquía?

Así llegamos al 9 de agosto de 1808. No vamos a repetir todos los detalles de la junta del 9 de agosto, solamente queremos traer a colación lo que informa Timothy E. Anna, en el sentido de que se ha averiguado que de los 82 asistentes, 39 eran criollos, 29 peninsulares y 18 no se sabe.66

Aquí sí ya se "abrió fuego", pues en primer lugar el procurador del común, Primo de Verdad (dicen los oidores que por excitativa del virrey),67 señaló que después de lo sucedido en la Península, la soberanía habría recaído en el pueblo; afirmación fundada en varios autores, pero particularmente en Puffendorf, misma que fue señalada como herética por el inquisidor Bernardo del Prado y Obejero como hemos reiterado con anterioridad. Ante tal pretensión, el oidor decano Guillermo de Aguirre, preguntó cuál era el tal pueblo, a lo que Verdad respondió que las autoridades constituidas, aseveración que Aguirre refutó señalando que esos no eran pueblo.

Estamos aquí con toda una construcción dialéctica, que para nosotros es evidente el sentido de soberanía popular con que empezó Primo de Verdad, que ante la reacción de Obejero y Aguirre, reculó, indicando se refería a la soberanía del reino, idea no comprometedora en esos precisos momentos; como tendremos oportunidad de ver más adelante, esa no era la idea de Primo de Verdad, como se acredita con su Memoria póstuma, que veremos a continuación. Aquí fue donde entraron los tres fiscales, asegurando que la Nueva España era una colonia, no un reino en el sentido de los antiguos reinos ibéricos que integraban la monarquía, que pensar en que la soberanía había recaído en los pueblos de América "era una opinión sediciosa y un crimen de verdadera traición y lesa majestad".

A mayor abundamiento, nos dice Anna68 que:

Cuando se realizó el juicio de residencia de Iturrigaray, todo el mundo (con una sola excepción) a testiguó que esa proposición (la sola idea de la soberanía popular) significaba la independencia. El abogado Juan Martín de Juanmartiñena expuso claramente las sospechas de los conservadores: la íntima unión del señor Iturrigaray con la ciudad y la conformidad de sus medidas, los hicieron creer que trataba de usurpar la soberanía de estos dominios y su independencia de la metrópoli.

No de balde, los oidores dijeron en su Relación de 16 de octubre:69 "se notó que el referido señor Iturrigaray procuraba recomendar y ensalzar al ayuntamiento de México y deprimir al Real Acuerdo".

Se examinó la posibilidad de reconocer alguna de las juntas que habían surgido en España, ya hemos visto que era una idea que apoyaba la Audiencia, pero que el virrey rechazaba. Concluyeron jurando fidelidad a Fernando VII y reconociendo la autoridad del virrey y demás autoridades superiores.

Nos informa Virginia Guedea70 que el Ayuntamiento insistió en no reconocer junta alguna no nombrada por el rey y de ratificar que aunque la Nueva España fuera colonia tenía derecho a reasumir el ejercicio de la soberanía.

Como se habrá podido observar, en la junta de 9 de agosto quedó perfectamente planteado el desacuerdo entre los dos partidos, criollos y peninsulares, cuya esencia no era otra sino la titularidad de la soberanía; en ese momento, los criollos, representados por el Cabildo secular de la capital sostenía que habiendo otorgado Dios al monarca la potestad de la soberanía, esto se habría realizado a través del pueblo; de tal suerte que no habiendo en España rey legítimo, la soberanía había revertido en el pueblo, quien la debería ejercer a través de las instituciones constituidas, o quienes los representaban.

Faltaban todavía por celebrarse tres juntas más: 31 de agosto, 1 y 9 de septiembre. Las dos primeras trataron la posibilidad de reconocer la autoridad de alguna de las juntas que se habían organizado en España, particularmente la de Sevilla, mientras que la última tenía por objeto analizar los puntos de vista de las diversas participaciones que se habían llevado a cabo, ahora que se habían presentado por escrito (denominadas "votos"), entre los cuales sobresale el del alcalde del crimen criollo, Jacobo de Villaurrutia, en el que proponía la convocatoria de una Junta General del Reino de la Nueva España.

En efecto, el pensamiento de Jacobo de Villaurrutia está contenido en la Exposición sobre la facultad, necesidad, y utilidad de convocar una diputación de representantes del reyno de Nueva España, fechado el 13 de septiembre de 180871 en la cual señala que la urgente necesidad que llevó a las provincias a revestir a sus jefes o juntas gubernativas de toda autoridad que podían "para ejercer la soberanía" que estaba suspensa por la cautividad del rey, afirmando "Es indisputable la legitimidad de la erección de aquellas juntas", sin embargo, no se había conseguido la reunión de éstas ni su mutua libre comunicación "para el exercicio de la soberanía en todos los dominios", en consecuencia "mientras esto no suceda, la América no puede reconocer á ninguna de ellas en su actual estado, como Soberana de toda la monarquía".

Señala que no es suficiente el sistema de leyes establecidas para el orden común, citando varios ejemplos y preceptos de la Recopilación de Indias, por lo cual, invocando la autoridad de las Siete Partidas, asegura debe haber una junta representativa del reino, "en donde se reúnen todos, se ventilan las materias por todos aspectos, y al toque de todos los intereses, variados, ó encontrados; y sus deliberaciones tendrán siempre el mayor aprecio, respeto y confianza de la nación".

 

IV. El pensamiento de Primo de Verdad

No nos cabe duda que el personaje más importante en este primer momento del constitucionalismo mexicano fue el licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, como se habrá podido observar a lo largo de estas modestas páginas. Desgraciadamente, en México tenemos la mala costumbre de "canonizar" la vida de los personajes de nuestra historia, llevándolos al paroxis modela Odiseahomérica, como un medio de legitimar el poder y su ejercicio. Nuestro licenciado Verdad no es la excepción e incluso ha sido calificado como el "protomártir"72 de la independencia de nuestro país, más aún después del trágico fin que tuvo al ser encarcelado y haber fallecido pocos días después de manera misteriosa, lo cual ha dado pie a pensar que fue asesinado, y ello no suena descabellado.

Como apuntábamos antes, Verdad es el personaje más importante de este momento, no sólo por su valentía personal de defender el principio de soberanía popular en un medio francamente hostil, sino además por la fundamentación que de tal principio hizo; era un abogado culto y preparado, lo que podemos advertir no sólo en sus intervenciones públicas y diversos ocursos dirigidos a las autoridades novohispanas, sobre todo destaca su Memoria póstuma escrita el 12 de septiembre de 1808, tres días antes de ser apresado, en el cual sintetiza y ordena su pensamiento en torno a todas las cuestiones que preocuparon y ocuparon tanto a los hombres públicos principales en la capital de la Nueva España, que han sido estudiados a lo largo de estas modestas páginas. Analicemos brevemente el contenido de dicha memoria.

Comienza señalando que son dos las autoridades que se reconocen como legítimas: los reyes y los ayuntamientos, los primeros pueden faltar y los segundos son indefectibles "por ser inmortal el pueblo". Califica ese momento histórico —1808— como "interregno extraordinario", asemejándolo a una "herencia yaciente".

Apunta que si bien se han establecido diversas autoridades, muy dignas de respeto, no son sin embargo "el pueblo mismo" ni los representantes de sus derechos, llegando a afirmar que el único cuerpo autorizado por el pueblo, quien es el órgano e integrante fiel de su voluntad, es el ayuntamiento y concretamente el síndico procurador y personero del común —o sea él mismo—, para lo cual invoca la autoridad del célebre jurista valenciano Juan de Sala en su inmortal obra Ilustración del derecho real de España.73 Recuerda el papel jugado en la conquista de Nueva España por los ayuntamientos de la Villa Rica de la Veracruz y el de México, y las facultades que asumieron sin que el monarca las vetara.

La esencia del pensamiento de don Francisco Primo de Verdad y Ramos queda consignada en el siguiente párrafo de su Memoria póstuma:

Los soberanos siempre han estado autorizados por Dios, que ha escogido al pueblo como instrumento para elegirlos (el subrayado es nuestro), confirmándolos después en su autoridad, y haciendo sacrosantas e inmutables sus personas; y aunque no les ha dado la facultad de derribar sus tronos, sí, la de parar coto á sus arbitrariedades, y conservarlos en las temibles crisis en que suelen verse como en los interregnos ya ordinarios ya estraordinarios.74

Hace referencia a la Junta de Sevilla y colige si el pueblo de la ciudad del Guadalquivir pudo crear, revestir y mandar tal instrumento, no debe extrañar que el pueblo novohispano, representado por el Ayuntamiento de México, haya hecho lo mismo con el virrey y le haya pedido el juramento de fidelidad, si Sevilla tenía magistrados ¿por qué no continuar éstos gobernándola? ¿No se erigió la Junta?, se pregunta Primo de Verdad:

¿No ha de ser igualmente á México, pues ambas obran en igual caso y con igual motivo? Baxo la dirección de la suprema Junta, fiel depositaria del poder soberano, se procedió a la organización del cuerpo político... ¿habrá quien á vista de estos procedimientos califique de sospechosa la lealtad del Ayuntamiento de México, cuando todo el mundo afirmaba la fiel conducta del pueblo de Sevilla? ¿Habrá oídos tan delicados que se llenen de escándalo al entender que el pueblo en esos momentos de interdicto extraordinario recobra la soberanía, la hace suya, refluye naturalmente á sí, y las trasmite á las personas de su confianza para devolverla después a su señor? ¿Qué quieren decir... estas palabras... la Junta, fiel depositaria del poder soberano?

Después viene toda la explicación hobbesiana del origen de la sociedad y el contrato social, que hace Primo de Verdad, sin citar la fuente lógicamente.

Recurre la figura de la tutela y la curatela, señalando que no se pueden erigir en tutores del rey, pero sí en curadores de sus bienes y dominios. Invoca la autoridad de los jurisconsultos Heinecio, Marín y Mendoza, Puffendorf y Almici; de las Siete Partidas y la Recopilación de Indias.

Concluye retomando el argumento de que una vez entregada la soberanía del pueblo al rey, éste no puede enajenarla, y el pueblo puede oponerse a ello, pues para que un reino pueda dividirse, donarse, legarse o en general enajenarse, se necesita un especial consentimiento del pueblo.75

Así fue como el licenciado don Francisco Primo de Verdad y Ramos formula su Memoria póstuma fechada el 12 de septiembre de 1808, tres días antes de ser apresado y posteriormente aparecer muerto —al parecer envenenado— en las cárceles del Arzobispado, el 4 de octubre siguiente, en donde se encontraba preso; constituyendo, por tanto, su legado político y jurídico-constitucional, de quien no dudamos en calificar como el primer constitucionalista mexicano.

La historia no nos aclara la relación entre los licenciados Primo de Verdad y Azcárate, que si bien comulgaban ideales democratizantes en el seno del Ayuntamiento de México, no podemos precisar quién influyó sobre quién; pero, evidentemente, el protagonismo de Verdad, sus escritos y su muerte no aclarada, le dan un papel prominente en ese momento crucial de nuestra historia.

Por último, consideramos importante traer a colación lo señalado por Alejandro Mayagoitia: respecto a la muerte de don Francisco Primo de Verdad, que aunque atribuida por sus contemporáneos al veneno, existiendo un fuerte rumor que abonaba esta explicación, otros, muchos años después y sin fundamento documental alguno, dijeron que Verdad fue colgado; lo único cierto es que tales circunstancias no se han podido aclarar, circunstancias extrañas, no cabe duda.76

 

V. El pensamiento de Melchor de Talamantes

Melchor Talamantes Salvador y Baeza nació en Lima el 10 de enero de 1765, siendo sus padres don Isidoro Talamantes y doña Josefa Baeza.77 En 1779, a los catorce años de edad, tomó el hábito de la Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced. Se graduó de doctor en teología por la Universidad de San Marcos y fue opositor en las cátedras de Filosofía, Sagrada escritura y Teología en dicha Universidad, así como lector y examinador sinodal del Arzobispado de Lima.

Poseía una inteligencia aguda, y sus lecturas de los libros prohibidos de la ilustración francesa —que el jeronimiano Diego Cisneros introducía de contrabando en Lima— comenzaron a empapar su inteligencia del fervor revolucionario. Esto le trajo algunos problemas con sus compañeros de Orden, quienes veían en Talamantes un espíritu demasiado crítico y preocupado por los problemas del siglo.

El fraile mercedario llegó al puerto de Acapulco el 26 de noviembre de 1799. De ahí se trasladó a la capital del virreinato, residiendo en el convento que aquí tenía su Orden, siguiendo las indicaciones del virrey don Miguel Azanza. En poco tiempo se ganó la confianza y aprecio de la élite intelectual y económica de la ciudad, gracias a sus grandes dotes oratorias, su carácter dinámico y su brillante cabeza.

Conociendo estas virtudes, nuestro ya conocido alcalde de la sala del crimen y director del periódico del Diario de México, don Jacobo de Villaurrutia, lo nombró censor del diario.

Sin embargo, su vida religiosa no era del todo ortodoxa y por esto comenzó a generar habladurías y sospechas entre sus compañeros de congregación, especialmente sus superiores, pues fray Melchor era incapaz de avenirse a sus mandatos. Evadía la rutina conventual y tenía la costumbre de jugar en algunas de las casas que frecuentaba y, cuando perdía su dinero, recurría a préstamos que difícilmente podía pagar. Rara vez asistía al Coro, no decía misa, sus deudas ascendían a cantidades crecidas. Mientras en el terreno público el padre Talamante sera cada día más preciado, los de su propia casa pergeñaban planes para causar su ruina en el momento adecuado.

El virrey Iturrigaray tuvo noticias de su talento y decidió, en 1807, encargarle un importante trabajo: trazar los límites fronterizos entre Texas y la Louisiana. El fraile mercedario acometió la empresa con tesón y compromiso. Copió datos, tradujo, consultó mapas, viajó, escribió cartas. Su ritmo de trabajo era impresionante: los avances de este proyecto conseguidos hasta el día de su captura —en septiembre de 1808—, difícilmente se pueden atribuir a la fuerza de un hombre y de su ayudante (don Gonzalo López de Haro, teniente de fragata y ayudante del Cuerpo de Pilotos de la Real Armada).

Resulta de gran interés que Talamantes, en el proyecto que le había encargado el virrey, augurara, con 40 años de adelanto, la posible anexión de Texas por parte de Estados Unidos.78

Desde su involucramiento en el encargo dado por el virrey, fray Melchor comenzó a tener aún más problemas en el convento. Su trabajo, hasta altas horas de la noche, así como la negativa por parte de su escribiente de pernoctar en los claustros, incomodaban sobremanera a su provincial, quien para evitar escándalo entre los demás religiosos, y sabiendo de la influencia con la que el fraile contaba entre las clases dirigentes de la ciudad, decidió darle permiso para separarse del convento y vivir en una habitación cercana. Mas esto no dejaba de ser una situación del todo irregular, la cual, tiempo después, sus enemigos harían valer en el proceso canónico para lograr su condena.

Talamantes fue un apasionado seguidor de los acontecimientos de 1808. La situación que vivía la Corona española le daba pie a meditar sobre el futuro inmediato de la Nueva España. Hacía confidencias con aquellos que simpatizaban con sus ideas: el licenciado Primo de Verdad y Ramos, el licenciado Juan Francisco Azcárate, don Jacobo de Villaurrutia y sus amigos, quienes, pese a tener títulos nobiliarios otorgados por la Corona de España, en el fondo eran americanos,79 y sufrían discriminación por tal condición.

Era la oportunidad ideal de poner en términos prácticos toda su erudición sobre política y derecho. Escribió varios artículos hablando sobres las consecuencias en el virreinato de la Nueva España de la invasión napoleónica en la madre patria. Haciendo alarde de una sólida formación humanista, el fraile mercedario aseguraba que en ese estado de cosas, era necesario que México formara una junta de representación nacional que tomara decisiones soberanas hasta que la Corona española se restableciera. Planeó todo: desde quiénes habrían de conformar dicha junta, hasta los temas que deberían tratarse en las primeras sesiones.

En septiembre de 1808 es prendido junto con el virrey, Primo de Verdad y Azcárate, por órdenes del virrey sustituto, Pedro Garibay. Sus enemigos —especialmente sus compañeros de Orden— aprovecharon la penosa situación en la que se hallaba el mercedario para descargar sus odios y calumnias. Después de un juicio lleno de irregularidades, se le declaró reo de muerte por alta traición, mas al poco tiempo se le absolvió (el escándalo de la ejecución de un fraile estimado por las clases altas implicaba un alto precio político que el gobierno recién restablecido no estaba dispuesto a pagar). Se determinó, entonces, remitirlo bajo partida de registro a España para que allí se siguiera su causa y se le dictara sentencia. Fue llevado finalmente al castillo de san Juan de Ulúa, en Veracruz, donde, debido al pésimo trato que recibió, contrajo la fiebre amarilla y rindió su espíritu en su diminuta y obscura celda el 19 de mayo de ese mismo año. Sólo con posterioridad a la revisión médica para determinar su muerte, le quitaron los grilletes.

Resulta extraño el olvido del pensamiento de Talamantes.80 Quizá esto se deba a su condición de extranjero o a la leyenda negra que se cernió sobre él. Y decimos negra porque si bien el mercedario no vivió como un religioso común, tampoco fue un rebelde ilustrado que sólo tuvo interés por las cosas mundanas, como muchos de los folletines de la época lo afirmaban. Son muy sintomáticas de la visión que se ha tenido de su figura, las pocas líneas que Lucas Alamán le dedica a fray Melchor en su Historia de Méjico,81 donde lo despacha con desprecio, afirmando que era uno de esos monjes dedicados más al juego que a los oficios religiosos. En el aspecto intelectual, igualmente lo ningunea: era un pensador ingenuo que por leer los libros de la Revolución francesa pensaba que los sabía todo.

Sin embargo, ningún personaje de su época tuvo los arrestos intelectuales de Talamantes, su sensibilidad jurídica y su realismo, así como su visión de futuro. Es verdad, el Ayuntamiento de la capital también sugirió la autonomía, pero una distinta a la de Talamantes. La de aquéllos se refería únicamente a la facultad de administrar y dirigir al país sin intromisión de manos extrañas, manteniendo fidelidad a la estructura social que derivaba del pacto originario; era más una libertad de gerencia, que una libertad gubernativa, como dice Villoro.82 La de éste, en cambio, implicaba la autonomía gubernativa y legislativa, pues cuando el rey falta, "la nación recobra inmediatamente su potestad legislativa, como todos los demás derechos y privilegios de la Corona".83

Y esta potestad legislativa tenía que ser ejercida no por el virrey ni por la Audiencia ni por el Ayuntamiento (aunque a éste sí le correspondía la representación popular), sino por un cuerpo nuevo que representara a todo el reino: un Congreso Nacional. En éste residiría la soberanía del reino. La necesidad de crear un cuerpo soberano que ejerciera el gobierno de la Nueva España con autonomía respecto de la Península, al menos mientras ésta se encontrase gobernada por manos extranjeras, fue una de las principales preocupaciones que recorrieron la obra política del mercedario.

A continuación haremos un breve análisis de los principales textos políticos del padre Talamantes, entre otros: 1) Advertencias reservadas a los habitantes de la Nueva España acerca del Congreso General.2) Apuntes para el Plan de Independencia.3) Congreso Nacional del Reyno de la Nueva España. Expónese brevemente los graves motivos de su urgente celebración. El modo de convocarlo, individuos que deben componerlo, y asunto de sus deliberaciones. 4) Instrucciones al Ayuntamiento de México.5) Representación Nacional de las Colonias. Discurso filosófico dedicado al Excelentísimo Ayuntamiento de la Muy noble M.L.I.

En la primera de estas obras,84 fray Melchor apunta esencialmente dos advertencias: 1) Se necesita acudir a los principios fundamentales de la política sobre el origen de las primeras sociedades, de suerte que, en el presente estado de las cosas (la invasión napoleónica a España), el gobierno de la Nueva España se acomode en lo que sea posible únicamente a las instituciones de la metrópoli. 2) La segunda advertencia revela con toda fuerza la mentalidad independentista de nuestro autor, pero asimismo su preocupación de que tal independencia sea pacífica: "Aproximándose la independencia de este reino, debe procurarse que el Congreso que se forme lleve en sí mismo, sin que pueda percibirse de los inadvertidos, las semillas de esa independencia sólida, durable y que pueda sostenerse sin dificultad y sin efusión de sangre".85

De tales advertencias, Talamantes deriva la siguiente consecuencia práctica: "Dejar a los ayuntamientos en la tranquila posesión de su representación popular, sin pretender que se hagan nuevas elecciones de los representantes del pueblo, ni usar de sistemas algo parecidos a los de la Revolución francesa, que no servirían sino para inquietar y poner alarma en la Metrópoli".86

Por su parte, los Apuntes para el plan de Independencia87 se refieren a las atribuciones que le pertenecerían al Congreso Nacional, así como a su forma de constituirse. De forma que le correspondería el derecho de ejercer la soberanía, pero acotándola, entre otras funciones, al nombramiento del nuevo virrey capitán general del reino y a la confirmación en sus empleos a todos los demás; a la convocación de un concilio provincial para acordar los medios de suplir lo que estaba reservado al papa; a la suspensión de la potestad civil del Tribunal inquisitorial, dejándole sólo la autoridad espiritual; a la extinción de todos los mayorazgos, vínculos, capellanías y cualesquiera otra pensiones pertenecientes a los individuos existentes en Europa; al nombramiento, por último, de embajadores para Estados Unidos, cuya función principal sería buscar alianza con ese país y pedirle auxilios.

El tercer texto político que aquí hemos referido (Congreso Nacional del Reyno de la Nueva España)88 es uno de los más importantes, pues en él encontramos expuesto in extenso un plan para formar el Congreso Nacional, con miras a proclamar la independencia. Partiendo de la premisa de la soberanía popular de la que gozan las colonias que se han separado lícitamente de su metrópoli (explica uno a uno los casos en lo que esto sucede), Talamantes expone la necesidad de la creación de un cuerpo soberano y explica cómo se ha de constituir y los asuntos que debiera tratar en sus primeras asambleas.

Este texto trasluce el amplio conocimiento que fray Melchor tenía de las instituciones políticas y jurídicas inglesas, así como de los textos ilustrados de los pensadores más importantes del iusnaturalismo racionalista y de la escolástica. Como indica el profesor Juan Pablo Pampillo,89 nuestro pensador adopta, según el tema que quiera tratar, ora el pensamiento aristotélico-tomista, ora la filosofía política ilustrada. Asimismo, tiene referencias tanto a la Escritura, como a las Leyes de indias.

La finalidad de este escrito no es otra, sin duda, que convencer a los lectores de instituir un organismo plenipotenciario el cual tomara decisiones apremiantes en los ramos políticos, religiosos y económicos para que, en el corto plazo, el reino de la Nueva España no sufriera una crisis con motivo de lo sucedido en la Península y para que, en el largo plazo, se lograse un independencia consensuada con la Corona y, por tanto, sin violencia. Y esto no sólo para la conveniencia de su gobierno, sino también para, dado el caso, salvar de las garras francesas a la Corona española. Si bien la idea de independencia de Talamantes revela a las claras una autonomía respecto de la metrópoli, también rezuma un espíritu solidario con la madre patria, a tal punto que, en el peor de los casos, la familia real y los nobles españoles serían recibidos con todo honor en la Nueva España.

Ahora nos toca hablar de las Instrucciones al Ayuntamiento de México. Antes que nada, cabe mencionar que Talamantes tenía un estrecho vínculo con los miembros del Ayuntamiento de México, como arriba expusimos. Este vínculo, a nuestro modo de ver, era doble: por un lado, se debía a la simpatía de los más altos personajes de este órgano por el pensamiento del mercedario: tanto Azcárate como Primo de Verdad conocían sus escritos; en la famosa representación que leyeron frente al virrey esto se muestra con evidencia. Por el otro, la importancia que nuestro autor concedió a la figura del Ayuntamiento, donde él veía la sede de la soberanía popular y, por tanto, el único órgano legítimo capaz de convocar a una junta general del reino. El virrey no lo era, según Talamantes, porque su autoridad venía dada por la Corona española, cuya soberanía había quedado suspendida con motivo de la invasión francesa. Además, como se puede comprobar en sus comentarios a una proclama del virrey, el religioso consideraba que Iturrigaray había sido un mal dirigente que había visto más por sus intereses personales que por el bien común de la Nueva España.90

Las Instrucciones al Ayuntamiento de México se reducían —según López Cancelada—:

a encargar gran reserva con el virrey sobre los objetos de convocación del gran congreso. Proponía todos los pasos que a este fin se deberían dar, para evitar el influjo y maniobras de los oidores: que dados, debía extender S.E. la convocatoria, exponiendo todos los trámites que había corrido este gran negocio y resolviendo a su consecuencia la convocatoria de cortes.91

Por último, hablaremos de la Representación Nacional de las Colonias. Discurso filosófico,92 texto amplio en el que fray Melchor, con el pseudónimo del "Yrsa, el patriota", se pregunta si las colonias pueden tener representación nacional y los casos en los que las colonias pueden separarse legítimamente de sus metrópolis. El escrito está dividido en una breve introducción, seguida de doce capítulos y las conclusiones. Esencialmente, versa sobre los diversos casos en los que las colonias se pueden independizar de la Corona a la que se encuentran sometidas. Así, entre otras, si las colonias se bastan a sí mismas, si son iguales o más poderosas que su metrópoli, si son injustamente maltratadas por su metrópoli o si ésta ya no es capaz de gobernarla por sufrir una invasión extranjera, pueden independizarse con justicia.

Después de esta brevísima exposición de los textos de Talamantes, no queda duda de que Talamantes fue uno de los pensadores más visionarios y sagaces de su generación. Al preguntarse sobre los fundamentos de las primeras sociedades, entrevió la independencia pacífica del más importante virreinato de América. Fue el único personaje de estos años que abogó por una plena autonomía de gestión y gobierno para la Nueva España, y no una mera independencia administrativa. Además, propuso una sólida, inteligente y, sobre todo, realista organización constitucional que la sostuviera.

Resulta asombroso que los próceres que nos dieron patria no conocieran los planes de Talamantes. En ellos hubiesen descubierto un inteligente plan político del que carecieron casi por completo en los inicios de la independencia y que les hubiese sido ampliamente beneficioso. No obstante, mayor perplejidad genera el hecho de que, entre nosotros, su figura aún sea nebulosa y su pensamiento, prácticamente desconocido.

 

VI. Conclusiones

El constitucionalismo moderno es la formalización jurídica del tránsito del absolutismo del Antiguo Régimen al Estado liberal y democrático de derecho; tránsito que se da gracias a la revolución burguesa (no necesariamente cruenta). Para México, la revolución burguesa coincide con su Guerra de Independencia, pues la misma estuvo fuertemente sustentada en los principios y valores de la Ilustración, mismos valores y principios que van a dar fundamento al constitucionalismo moderno: particularmente al principio de la soberanía popular y el reconocimiento de la libertad natural como derecho fundamental del ser humano.

El reconocimiento, sustentación y explicación de estos principios hunden sus raíces en la Segunda Escolástica Española, movimiento intelectual que se va a producir en el siglo XVI en la Península Ibérica, con el fin de justificar la penetración española en América; paradigmas realizados con enorme vigor por las diversas corrientes de la Ilustración: jusnaturalismo moderno o laico, enciclopedismo francés y contractualismo, mismos que van a encontrar su concreción en los diversos principios del constitucionalismo moderno (soberanía popular, derechos del hombre, división de poderes, etcétera).

Plantear la soberanía popular en la Nueva España en 1808, recogiendo la vieja tradición escolástica del Siglo de Oro español, en ese preciso momento en que se cimbraba toda la monarquía española, estando a un tris de desaparecer como casa reinante la dinastía de los Borbón, no solamente era un postulado altamente provocativo, pues daba sustento a la emancipación del virreinato novohispano respecto a la Península Ibérica, sino que daba pie al inicio del constitucionalismo en nuestra patria.

1808 era una oportunidad que se planteaba a las criollos en charola de plata: al no haber quién detentara la soberanía en el trono de Isabel la Católica, la misma revertía al pueblo, el cual era el instrumento del que se servía la Divinidad para revestir de soberanía (su-per-omnia)al monarca.

Parece ser doctrina común de los historiadores el que las ideas independentistas, autonomistas o emancipadoras, entre los criollos novohispanos, se dejaban sentir desde décadas atrás; sólo les faltaba la ocasión para hacerlas realidad, y ésta se les presentaba "ni que pintada" en 1808 por las razones antes aducidas.

Qué mejor razón para justificar la emancipación novohispana que el admitir la soberanía popular como fundamento del Estado, más aún en esos momentos en que el trono español vacaba. Y lo sabían los peninsulares, y sabían lo que se arriesgaba y no estaban dispuestos, por ningún motivo, como lo demostraron ampliamente, a dejarla pasar.

Así fue como la soberanía popular fue el meollo de la gran discusión en el bimestre que hemos analizado, la cual no sólo sirvió de fundamento al gran movimiento emancipador de 1810-1821, sino además de piedra fundamental del constitucionalismo mexicano, por ello hemos titulado a este modesto trabajo: "1808, albores del constitucionalismo mexicano".

 

Notas

* El autor agradece al licenciado Alonso Rodríguez Moreno la ayuda proporcionada para la realización de este trabajo.

1 A Declaration of Rights made by Representatives of the Good People of Virginia, Assembled in Full and Free Convention; Which Rights do Pertain to them and their Posterity, as the Basis and Foundation of Government.

2 Cfr. Dippel, Horst, Constitucionalismo moderno, trad. de Clara Álvarez Alonso y María Salvador Martínez, Madrid, Marcial Pons, 2009, pp. 41 y ss.         [ Links ]

3 Cfr. Bóckenfórde, Ernst W., "Origen y cambio del concepto de Estado de derecho", Estudios sobre el Estado de derecho y la democracia, Madrid, Trotta, 2000, p. 24.         [ Links ]

4 Cfr. Historia de México desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en 1808 hasta la época presente, t. I, México, FCE, 1985, pp. 149 y 150.         [ Links ]

5 Véase Lovett, Gabriel H., La guerra de Independencia y el nacimiento de la España con-temporánea, vol.1: El desafio al viejo orden, trad. de José Cano Tembleque, Barcelona, Península, 1975, pp. 15 y 16.         [ Links ]

6 Idem.

7 Alamán, Lucas, op. cit., p. 150.

8 Cfr. Lovett, Gabriel, op. cit., pp. 16 y 17.

9 Cfr. Barrios Pintado, Feliciano, España 1808. El gobierno de la monarquía. Discurso leído el 8 de marzo de 2009 en el acto de recepción de la Real Academia de la Histona,Madrid, Real Academia de la Historia, 2009, pp. 17-24.         [ Links ]

10 Idem.

11 Alamán, Lucas, op. cit., p. 151.

12 Ibidem, pp. 151 y 152.

13 Ibidem, p. 153.

14 Idem.

15 Ibidem, pp. 154 y 155.

16 Ibidem, p. 156.

17 Ibidem, pp. 156 y 157.

18 Ibidem, p. 160.

19 Ibidem, p. 163.

20 En el concepto tradicional de origen medieval, es decir como parlamento o asamblea de representantes.

21 Cyr.Alamán, Lucas, op. cit., pp. 164 y 165.

22 Cfr. Torner, R. Florentino, Resumen integral de México a través de los siglos, México, Compañía General de Ediciones, 1968, p. 29.         [ Links ]

23 Ibidem, p. 169.

24 Ibidem, p. 170.

25 Ibidem, p. 171.

26 Ibidem, p. 173.

27 Ibidem, pp. 175 y 176.

28 Ibidem, p. 181.

29 Ibidem, p. 186.

30 Ibidem, pp. 185 y ss.

31 Cfr. México desde 1808 hasta 1867, México, Porrúa, 1994, p. 30.         [ Links ]

32 Cfr. Lucas, Alamán,op. cit., p. 192.

33 Cfr. Torner, Florentino, op. cit., p. 33.

34 Cfr. Alamán, Lucas, op. cit., pp. 197 y ss.

35 Ibidem, pp. 212 y ss.

36 Ibidem, p. 214.

37 Ibidem, pp. 216 y ss.

38 Ibidem, pp. 225 y 216.

39 Idem.

40 Véase ibidem, pp. 233-235.

41 Cfr. Torner, Florentino, op. cit., pp. 41 y ss.

42 Cfr. Alamán, Lucas, op. cit., pp. 259 y ss.

43 Cfr. Soberanes Fernández, José Luis, Sobre el origen de las declaraciones de derechos humanos, México, UNAM-CNDH, 2009, pp. 43-78.         [ Links ]

44 Cfr. La cultura jurídica en la Nueva España (sobre la recepción de la tradición jurídica europea en el virreinato), México, UNAM, 1993, pp. 139-228.         [ Links ]

45 Cfr. Cultura mexicana moderna en el siglo XVIII, México, UNAM, 1983, p. 199.         [ Links ]

46 4a. ed., México, UNAM, 1984, p. 270.         [ Links ]

47 Cfr. "Crisis constitucional de 1808", Anuario Mexicano de Historia del Derecho, t.XXI, 2009, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 43-55.         [ Links ]

48 Cf\Martmé, Eduardo, 1808. Ensayo histórico-jurídico sobre la clave de la emancipación hispanoamericana, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2001, pp. 62-84        [ Links ]

49 Cfr. op. cit., p. 44.

50 Nació en Santo Domingo, en la isla de la Española el 23 de mayo 1757, pasó a México en virtud de que su padre, Antonio de Villaurrutia fue designado oidor de la Real Audiencia de la capital novohispana; ahí fue donde Jacobo trabó amistad con el arzobispo Antonio de Lorenzana, a quien acompañó a su regreso a España para ocupar la sede archiepiscopal de Toledo. Jacobo aprovechó su estancia en la Península para estudiar derecho en las universidades de Alcalá, Toledo y Valladolid, en donde se doctoró; posteriormente obtuvo el título de abogado en los reales consejos. Fue nombrado corregidor de letras y justicia mayor de Alcalá de Henares; posteriormente se le designó oidor en Guatemala en 1792, tomando posesión en 1794. Fue trasladado a México en 1804 en calidad de alcalde del crimen de la Real Audiencia de Chancillería de la capital virreinal. Al año siguiente, participa en la fundación del Diario de México. Después de su participación en los sucesos de 1808 en la misma ciudad de México, fue acusado de traidor por Juan López Cancelada (cfr. "Copia de una exposición presentada por D. Jacobo de Villaurrutia al virrey Lizana y Beaumont, en que se defiende del cargo de traidor al rey y afecto a la Independencia de México, de lo que lo acusó D. Juan López de Cancelada", 22 de enero de 1810; García, Genaro, Documentos históricos mexicanos, México, Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología, 1910, t. I, pp. 488-515) y absuelto por la Real Audiencia,         [ Links ] sin embargo, ello lo obligó a retirarse a España, primero a Sevilla, y posteriormente, 1814, a Barcelona como oidor de la Audiencia de esa ciudad. Regresó a México después de la Independencia, en 1822, y ocupó varios puestos, hasta su muerte en 1833.

51 Cfr. op. cit., p. 53.

52 Cfr. "Edicto del tribunal de la fé, prohibiendo la lectura de varias publicaciones", en Hernández y Dávalos, J. E., Colección de documentos para la historia de la Guerra de Independencia de México de 1808 a 1821, reimpresión "tomada de la de México de 1877", Nendeln-Liechtenstein, 1968, t. I, pp. 525-527.         [ Links ]

53 Cfr. Modernidad e independencia. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas,2a. ed., México, FCE, 1993, p. 121.         [ Links ]

54 Cfr. op. cit., pp. 43-45.

55 Ibidem, pp. 53-55.

56 Afortunadamente contamos con dos magníficas colecciones de documentos publicados en donde se encuentran editados todos los textos que se formularon en estos momentos, mismos que son de fácil consulta: Hernández y Dávalos, J. E., op. cit., 7 ts., 932 pp.; y García Genaro, op. cit., 7 ts.

57 Nos dice Constantino Bayle (los cabildos seculares en la América Española, Madrid, Sapientia S. A. de Ediciones, 1952, pp. 225-251) que dicho procurador sí         [ Links ]ndico del común "sin pertenecer al Cabildo ni tener voz ni voto, o mejor, voto, eran sus ojos para ver, su cabeza, para prevenir y sus pies y manos para ejecutar lo acordado... era... en Indias... el defensor de los derechos ciudadanos contra todos; de los derechos de la ciudad, del cabildo, del vecindario aún en contra del propio cabildo. cuánto atañera al pro del Común". Nos informa la edición mexicana en 1808 del libro de Juan Sala (Ilustración del derecho Real de España, "por Ontiveros", t. III, p. 104),         [ Links ] que dicho cargo, que fue creado por Real Cédula de 5 de mayo de 1766, "para evitar á los pueblos todas vexasiones que por mala administración y régimen de los concejales padezcan en los abastos", para lo cual, se expidió una instrucción el 26 de junio del mismo año, en la cual señala que son electos por el pueblo a través de 24 comisarios electores.

58 Nació en la hacienda de Ciénega del Rincón (actual estado de Aguascalientes) el 9 de junio de 1760. Ingresó en el colegio de San Ildefonso de la ciudad de México en 1799 o 1780, fue bachiller en artes y luego estudio cánones, habiendo obtenido el bachillerato en esa disciplina el 20 de abril de 1786 por la Universidad de México; obtuvo el título de abogado el 16 de mayo de 1784 en la Real Audiencia de México. Se casó el 15 de agosto de 1787 en la ciudad de México, con Rita de Moya y Castillo, procreando dos hijos: José María y María Guadalupe Verdad y Moya. Se dedicó profesionalmente al ejercicio de la abogacía y al comercio. Fue regidor honorario y síndico del común de la ciudad de México (esto último desde 1805 hasta su muerte en 1808). Murió en la cárcel el 4 de octubre de 1808. Cfr. Mayagoitia, Alejandro, "Francisco Primo de Verdad y Ramos", Juristas en la construcción de América, Buenos Aires, La Ley, 2010, pp. 161-183.         [ Links ]

59 Cfr. Hernández y Dávalos, op. cit., p. 476.

60 Cfr. idem.

61 Cfr. La caída del gobierno español en la ciudad de México, trad. de Carlos Valdés, México, FCE, 1987, p. 59.         [ Links ]

62 Cfr. Génesis del gobierno constitucional en México: 1808-1820, trad. de María Elena Hope y Antonieta Sánchez-Mejorada de Hope, México, SEP-Setentas, 1973, núm. 94, p. 24.         [ Links ]

63 Supra, nota 36, pp. 480 y 481.

64 Felipe II dispuso: "Porque es justo que los virreyes y los presidentes, y los que conforme á las leyes de este libro gobernaren las Audiencias, comuniquen las materias y casos importantes, y tomen para resolverlas el parecer de los Ministros de ellas" (L. 12, T. 16, L. 2 de las Recapitulaciones de Indias); cfr. Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España, México, UNAM, 1980, pp. 78 y 79.         [ Links ]

65 Cfr. Wobeser, Gisela von, "La consolidación de vales reales como factor determinante de la lucha de Independencia en México, 1804-1808", Historia Mexicana, México, El Colegio de México, vol. 56, núm. 2, octubre-diciembre de 2006, pp. 373-425.         [ Links ]

66 Cfr. Anna, Timothy E., op. cit., p. 66.

67 Cfr. "Relación de los pasajes más notables ocurridos en las juntas generales que el Exmo. Sr. D. José de Iturrigaray convocó en el salón del Real Acuerdo en los días 9 y 31 de agosto, 1 y 9 de septiembre de 1808, la cual es hecha por el Real Acuerdo y otros individuos de la primera distinción que concurrieron á las expresadas juntas", México, 16 de octubre de 1808, en García, Genaro, op. cit., t. II, p. 137.

68 Cfr. Anna, Timothy E., op. cit., p. 62.

69 Supra, nota 44, p. 139.

70 Cfr. "La Nueva España en 1808", en Chust, Manuel (coord.), La eclosión juntera en el mundo hispano, México, FCE-Colegio de México, 2007, p. 94.         [ Links ]

71 En García, Genaro, op. cit., t. I, pp. 169-182.

72 Cfr. Serra Rojas, Andrés. Lic. Francisco Primo de Verdad y Ramos; Protomártir de la Independencia Nacional, 1760-1808, México, XXXIII H. Consejo Consultivo de la Ciudad de México, 1988, pp. 16 y 17, 24, 28-31 y 46-66.         [ Links ] También se puede ver la obra de Colín García, Antonio, Francisco Primo de Verdad y Ramos protomártir de la Independencia de México: Su viday su obra, Aguascalientes, Ags., s. e., 1973, pp. 9-11, 14-17, 21-25.         [ Links ]

73 Cfr. "Prólogo", El litigante instruido ó el derecho puesto al alcance de todos. Compendio de la obra del doctor don Juan Sala, que se enseña en las universidades de España, México, UNAM, 1978 (ed. facsimilar de la efectuada por la Librería de Rosa y Bouret —París, 1870—         [ Links ]).

74 Cfr. García, Genaro, op. cit., t. I, p. 150.

75 Ibidem, p. 165.

76 Cfr. "Francisco Primo de Verdad y Ramos", en Mingarro, Martín, Juristas en la construcción de América, Buenos Aires, La Ley, 2010, p. 182.         [ Links ]

77 En lo tocante a su bibliografía, nos basamos en los artículos editados en sobretiro de Emilia Romero del Valle: "Fray Melchor de Talamantes, precursor y protomártir", Revista Mexicana, México, núm. 41 y 43, 1961.         [ Links ]

78 Véase ibidem, p. 36, donde se encuentra la cita del trabajo de Talamantes sobre el límite entre Texas y la Louisiana donde se afirma esto.

79 Véase ibidem,p.38.

80 No obstante, existe importantes obras bibliográficas sobre su vida y pensamiento, recogida por Emilia Romero: ibidem, pp. 443-486.

81 Véase op. cit., p. 122.

82 Véase El proceso ideológico..., op. cit., pp. 52 y 53.

83 Talamantes, Melchor de, "Congreso Nacional de las colonias", en García, Genaro, op. cit., t. VII.

84 "Advertencias reservadas a los habitantes de la Nueva España", en ibidem, pp. 483 y 484.

85 Ibidem, p. 484.

86 Idem.

87 En Hernández y Dávalos, op. cit., t. I, p. 494.

88 En García, Genaro. op. cit., t. VII, pp. 345-374 y 407-440.

89 "El pensamiento independentista de Melchor de Talamantes", Anuario de Historia        [ Links ]

90 "Proclama del virrey Iurrigaray a los habitantes de México, comentada por fray Melchor de Talamantes", en García, Genaro, op. cit., t. VII, pp. 441-445.

91 Véase Romero del Valle, Emilia, op. cit., p. 447.

92 En García, Genaro, op. cit., t. VII, pp. 374-403 y 448-477.

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