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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.44 no.130 Ciudad de México ene./abr. 2011

 

Bibliografía

 

García Ramírez, Sergio y Castañeda Hernández, Mireya (coords.), Recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos y admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana

 

Luis González Placencia* Julieta Morales Sánchez**

 

México, Secretaría de Relaciones Exteriores-Corte Interamericana de Derechos Humanos-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, 379 pp.

 

* Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

** Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

El 1o. de diciembre de 2008 se celebró el décimo aniversario de la admisión, por parte de México, de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.1

En este marco, la Corte Interamericana llevó a cabo en México, Distrito Federal, su XXXVII Periodo Extraordinario de Sesiones del 1 al 5 de diciembre de 2008. El libro que hoy reseñamos es producto de dicho suceso.

Esta obra pretende reflejar que la admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, por México, ha contribuido a modernizar y complementar el andamiaje jurídico e institucional interno para la efectiva protección de los derechos humanos.

El libro se compone de un primer apartado que reproduce las intervenciones de Cecilia Medina, Héctor Fix-Zamudio, Rosario Green y Patricia Espinoza durante la ceremonia conmemorativa del décimo aniversario; además de dos estudios: el primero de García Ramírez sobre la admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, y el segundo de Pablo Saavedra sobre las sesiones extraordinarias o "itinerantes" de la Corte, es decir, aquellas celebradas fuera de su sede, como la que se produjo en México en 2008.

El segundo apartado se integra de quince ponencias presentadas por jueces y juezas de la Corte Interamericana, así como de académicos y académicas, durante el Seminario "Recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", celebrado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el 5 de diciembre de 2008.

La obra muestra conocimiento práctico de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y, a decir de los coordinadores, proporciona "una noticia amplia y detallada sobre la recepción nacional de los derechos humanos... Se ofrece la experiencia de varios países que han avanzado en este sentido, y se analiza la situación y las perspectivas que corresponden a México en este mismo ámbito".

El propósito de este libro no sólo es ofrecer una visión sobre la recepción del derecho internacional de los derechos humanos, sino señalar los retos presentes y la necesidad imperiosa de que se produzca un diálogo entre la jurisdicción nacional e internacional.2

Aunque ya existen algunas investigaciones en la materia,3 no se contaba con un trabajo tan minucioso, elaborado por grandes conocedores en la materia, y sistematizado con la maestría y admirable experiencia que caracteriza al doctor Sergio García Ramírez. Como es sabido, Sergio García Ramírez fue juez de la Corte Interamericana de 1998 a 2009, y presidente de la misma de 2004 a 2008.

Esta obra se inspira en un espíritu humanista que se pone de manifiesto en cada uno de los estudios que la integra, y en el trabajo de sistematización realizado por los coordinadores.

Este libro es relevante por los temas que trata y la forma en que los aborda. Es producto de un ambicioso proyecto: acercar el derecho internacional de los derechos humanos a los países americanos; en específico, a México.

Con la claridad acostumbrada, García Ramírez habla del pasado, presente y futuro del derecho internacional de los derechos humanos en México. Reflexiona sobre el papel de nuestro país en el nacimiento del sistema interamericano y, en este contexto, resalta que México "apoyó la inclusión de la Corte en la Convención Americana", aun cuando tardó muchos años (casi veinte) en reconocer la competencia contenciosa de la misma.

García Ramírez enfatiza la necesidad de "dar universalidad genuina —o regionalidad plena a la Convención— a través de ratificaciones y adhesiones", ello en virtud de que la Corte no ejerce competencia contenciosa sobre países como Canadá y Estados Unidos de América.

En un primer momento, esta obra plantea las problemáticas que enfrenta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al tener, por ejemplo, un rezago de 110 000 casos, el cual se atribuye, entre otros factores, a la falta de difusión y conocimiento de la jurisprudencia europea, que radica —a su vez— en un problema de traducción de las sentencias (considerando que son 47 países miembros del Consejo de Europa). Se plantea entonces la existencia de un círculo "vicioso" que debe superarse: 1) Los Estados desconocen la jurisprudencia del Tribunal Europeo, por lo que son omisos en la implementación de políticas públicas o legislación respetuosas de derechos humanos y en la prevención de violaciones; 2) Por tanto, se siguen violando derechos humanos al interior de su territorio; 3) Las violaciones perpetradas bajo la acción u omisión de los Estados se convierten en casos ante la jurisdicción europea.

En este orden, el libro ofrece una perspectiva comparada del proceso de recepción en el sistema europeo y en el americano, además muestra los retos que a este respecto existen en América y Europa.

También se evidencia la importancia de la recepción del derecho internacional como un mecanismo para garantizar derechos, entendiendo que el proceso de recepción incluye tanto tratados internacionales como normas de soft law, sentencias, opiniones consultivas, recomendaciones y observaciones generales de órganos de supervisión, es decir, el proceso de recepción abarca una gama cada vez más rica y abundante.

En varios de los trabajos aquí contenidos se describe cómo se ha fortalecido la justicia internacional y cómo se ha producido su recepción en diversos países americanos; en particular, México, Argentina, Chile, Perú, Colombia, Guatemala, Costa Rica, República Dominicana, y naciones de la Comunidad Caribeña (Caricom). Países que han realizado reformas constitucionales, legislativas, y modificaciones a políticas públicas con base en el derecho internacional de los derechos humanos.

Posteriormente, los tratadistas abordan de manera sobresaliente lo relativo al bloque de constitucionalidad,4 al control de convencionalidad5 y a la cláusula de interpretación conforme de derechos humanos, en concordancia con los compromisos internacionales contraídos.6 Estos tres instrumentos deben ser retomados e implementados en el orden jurídico mexicano, en aras de la mayor protección de la persona.7

Otros tópicos que se manejan son la jerarquía de los tratados internacionales8 y las problemáticas de las reparaciones en materia de derechos humanos, ambos de relevancia y actualidad.

El libro no omite mostrar, desde diversas perspectivas, los obstáculos a los que se ha enfrentado y sigue enfrentándose la recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos. En general, sostiene que se deben evitar posiciones reduccionistas en todo lo relacionado con los derechos humanos. Por esto es importante que los órganos de justicia constitucional retomen el derecho internacional de los derechos humanos y se fomente la "intercomunicación entre jurisdicciones para el desarrollo de los derechos nacionales". No puede negarse, tal y como se afirma en este libro, que "la jurisprudencia de la Corte Interamericana es un modelo de construcción de derechos fundamentales".

Así, mientras que la universalización de los derechos humanos ha sido una etapa fundamental en la concepción y defensa de los derechos humanos, "el actual desafío es la nacionalización de los derechos humanos como camino para hacerlos efectivos"; hoy es urgente que los derechos sean reconocidos y garantizados plenamente a nivel interno. Uno de los caminos para esa nacionalización es la interpretación judicial de los derechos.9 Sin duda, la jurisprudencia internacional ha servido como fundamento de resoluciones, pero también es cierto que, en algunos casos, ésta ha sido desconocida o contravenida por los tribunales internos, por lo que en los trabajos se analizan tanto las resoluciones que han acogido normas y jurisprudencia internacionales, como aquellas que no lo han hecho.

La hipótesis principal de esta obra es que si el derecho internacional de los derechos humanos permea todos los ámbitos de la actividad pública nacional, entonces tendremos mejores garantías para el efectivo goce y ejercicio de los derechos.

Por otro lado, el libro pone énfasis en la importancia de la celebración de sesiones extraordinarias, como la que se produjo en México, ya que coadyuvan a que las víctimas obtengan una justicia más expedita. Además, estas sesiones acercan la Corte a los países. Así también, ayuda a que miles de personas de nuestra América "sepan y sientan que existe un sistema interamericano de protección de derechos humanos, vivo y accesible a toda persona, y que hay una Corte Interamericana dispuesta a hacer justicia cuando no la encuentran en sus países".

La Corte ha realizado trece periodos extraordinarios de sesiones en diversos países del continente.10 En Perú, en abril de 2010, se produjo el último (hasta el término de esta reseña —agosto de 2010—), en el cual se llevó a cabo la audiencia pública del caso Fernández ortega vs. México. Frente al número creciente de casos ventilados ante la Corte Interamericana, resalta la importancia de la recepción del derecho internacional de los derechos humanos, ya que a través de ella se logrará reconstruir la legislación, la práctica jurisdiccional y las políticas públicas, para hacerlas plenamente respetuosas de derechos humanos, evitando futuras violaciones que puedan llegar al conocimiento de esta instancia internacional.

En este marco, la recepción también puede orientar reformas legales y constitucionales internas como la que se está gestando para actualizar nuestra ley fundamental, en la que se prevé, por ejemplo, la interpretación conforme a los tratados internacionales.11

La obra que se reseña refiere adelantos introducidos en materia de derechos humanos en las Constituciones de Sinaloa (reforma de mayo de 2005) y de Tlaxcala (reforma de 1o. de agosto de 2008). La primera, en su artículo 4o. bis, y la segunda, en su artículo 16, disponen que la interpretación de los derechos humanos debe atender a los criterios de los organismos internacionales de protección de derechos humanos, reconocidos por el Estado mexicano; aunque es la Constitución de Sinaloa la que menciona expresamente a la Corte Interamericana.

Por otra parte, es interesante que tanto el libro como la jurisprudencia de la Corte Interamericana aborden someramente lo relativo a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Este aspecto se entiende, en virtud de que la Convención Americana es, utilizando la expresión de Sergio García Ramírez, en "extremo parca" respecto a estos derechos. Sin embargo, la jurisprudencia ha crecido en esta materia hasta llegar al caso Acevedo Buendía, el cual no fue retomado en el libro que se reseña en virtud de su relativamente reciente emisión (julio de 2009). Valdría la pena que se acuda a este caso para tener una perspectiva más completa de la postura actual de la Corte Interamericana ante los DESC.12

Otro de los aspectos relevantes de esta obra es el resultado de una serie de entrevistas realizadas a 32 personas —13 magistrados y 19 jueces— sobre la recepción del derecho internacional de los derechos humanos. De los 13 magistrados, 11 señalaron nunca haber utilizado jurisprudencia internacional, y no haberla visto en ninguna resolución, mientras que quienes la utilizaron lo hicieron en el ámbito penal. Y de los 19 jueces, la totalidad afirmó no haber usado ni visto jurisprudencia internacional en resolución alguna. Esto muestra la falta de capacitación y de difusión del derecho internacional de los derechos humanos entre operadores jurídicos y jurisdiccionales. Dicha situación ocasiona la producción de sentencias que desconocen o contradicen el derecho internacional de los derechos humanos, y someten al Estado mexicano al riesgo de contraer responsabilidad internacional.

El libro coordinado por Sergio García Ramírez y Mireya Castañeda Hernández es una referencia básica para las personas estudiosas y comprometidas con los derechos humanos. Se suma a la biblioteca obligatoria de jueces, juezas, magistradas, magistrados, ministras, ministros, estudiantes, litigantes, procuradores, procuradoras, defensoras y defensores públicos, en fin, de cualquier persona que esté interesada o deba conocer los mecanismos existentes para proteger de manera integral los derechos, así como los obstáculos que actualmente existen para la recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno. La identificación de estos problemas permitirá encontrar las vías para superarlos.

Ahora bien, como es de esperarse de una producción científica, esta obra condensa una serie de propuestas.

Entre las estrategias que plantea, se encuentran las visitas periódicas del presidente de las cortes regionales a los países miembros, y el que juezas y jueces nacionales tengan la posibilidad de trabajar hasta un año en éstas, lo cual se ha aplicado ya en el sistema europeo. En este sentido, las sesiones "itinerantes" de la Corte Interamericana representan un significativo avance.

Otra de las propuestas es la de adoptar legislación nacional para reabrir un proceso judicial a nivel nacional, después de una condena de las cortes regionales de derechos humanos. En Europa, 90% de los países miembros autorizan la reapertura de procesos penales (aunque eso aún no existe en Italia ni España), mientras la mitad de los países miembros acepta la reapertura de procesos civiles y administrativos.

Es relevante también que los Estados, aunque no hayan sido condenados en algún caso, modifiquen su legislación o políticas públicas con base en la jurisprudencia internacional para evitar problemas futuros con el sistema interamericano. Además de la instauración del control previo de constitucionalidad de los tratados que reviste de importancia —recordando que un Estado no puede invocar los preceptos de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado—, ya que coadyuvaría al cumplimiento cabal de los compromisos internacionales contraídos.

Por lo anterior, es necesario que las y los operadores jurídicos, en todoslos ámbitos y niveles del gobierno mexicano, conozcan el derecho internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia interamericana, en general, y, en particular, las sentencias de la Corte Interamericana contra el Estado mexicano; por ejemplo, los casos González ("campo algodonero") y Radilla Pacheco, ambas sentencias de noviembre de 2009.13

Se estima pertinente terminar esta reseña —la cual espera abrir a muchas personas el camino hacia la lectura de este libro y, más aún, contribuir al proceso de recepción— con las palabras de don Sergio García Ramírez:

La recepción nacional requiere... un desarrollo de la legislación secundaria interna, que permita asumir los pronunciamientos internacionales sin obstáculos espinosos ni grandes esfuerzos de imaginación. otra línea de acción se proyecta sobre las políticas públicas, con orientación de derechos humanos. Si la justificación histórica y moral del Estado se encuentra en la preservación de los derechos fundamentales del ser humano ¿cuál otra podría ser la orientación, segura y explícita, de las políticas públicas?

Por ello es urgente reconstruir el derecho interno a la luz de los derechos, con base en el derecho internacional de los derechos humanos.

 

Notas

1 En 1998 el Senado de la República aprobó la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como se sabe, la Corte Interamericana, creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), quedó integrada el 22 de mayo de 1979. La instalación del tribunal interamericano se hizo el 3 de septiembre de 1979, en solemne ceremonia desarrollada en el Teatro de la República, de San José, Costa Rica, sede de la propia Corte Interamericana, bajo convenio entre Costa Rica y la Corte Interamericana, suscrito el 10 de septiembre de 1981.

2 Cfr. Los distintos números de la revista Diálogo Jurisprudencial, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Tribunales Nacionales y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos-Instituto Interamericano de Derechos Humanos-Fundación Konrad Adenauer Stiftung-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.         [ Links ]

3 Entre otros, Abramovich, V. et al., La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito local. La experiencia de una década, Buenos Aires, CELS-Ediciones del Puerto, 2007;         [ Links ] varios autores, Implementación de las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos. Jurisprudencia, normativa y experiencias nacionales, San José, CEJIL, 2007;         [ Links ] Mondragón Reyes, S., Ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Porrúa, 2007;         [ Links ] Fix-Zamudio, Héctor, "Relaciones entre los tribunales latinoamericanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos", y Silva García, Fernando, "Hacia un diálogo jurisdiccional entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los tribunales constitucionales nacionales", en Corzo Sosa, Edgar (coord.), Primer Congreso Internacional sobre Justicia Constitucional, México, UNAM, 2009, pp. 599-696 y 697-714,         [ Links ] respectivamente.

4 Entre otros, véase Rubio Llorente, Francisco, "El bloque de constitucionalidad", Revista Española de Derecho Constitucional, año 9, núm. 27, septiembre-diciembre de 1989, pp. 9-37;         [ Links ] Carpio Marcos, Edgar, "Bloque de constitucionalidad y proceso de inconstitucionalidad de las leyes", Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional,vol.4, julio-diciembre de 2005, p. 81;         [ Links ] y Manili, Pablo Luis, El bloque de constitucionalidad. La recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho constitucional argentino, Buenos Aires, La Ley, 2003, p. 284.         [ Links ]

5 La Corte Interamericana ha precisado que cuando "un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de 'control de convencionalidad' entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana". Caso Almonacid Arellano y otros, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, párr. 124. A partir de esta aportación de la Corte Interamericana se han desarrollado diversos estudios doctrinales entre los que se encuentran: García Ramírez, Sergio y Morales Sánchez, Julieta, "La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el periodo 2007-2009", Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, Madrid, núm. 13, 2009, pp. 503 y 504;         [ Links ] Albanese, Susana (coord.), El control de convencionalidad, Buenos Aires, Ediar, 2008;         [ Links ] Rey Cantor, Ernesto, Control de convencionalidad de las leyes y derechos humanos, México, Porrúa, Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2008, pp. 46 y 167-171;         [ Links ] Hitters, Juan Carlos, "Control de constitucionalidad y control de convencionalidad. Comparación", La Ley, Buenos Aires, 27 de julio de 2009, pp. 1-5;         [ Links ] y Londoño Lázaro, María Carmelina, "El principio de legalidad y el control de convencionalidad de las leyes: confluencias y perspectivas en el pensamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 128, mayo-agosto de 2010, pp. 761-814.         [ Links ]

6 Como se verá, este aspecto se prevé en la reforma constitucional en materia de derechos humanos que se desarrolla en México. En el ámbito latinoamericano, el principio de interpretación conforme y/o el principio pro persona se encuentran contenidos en las Constituciones de Bolivia (artículo 13), Colombia (artículo 93), Ecuador (artículo 417), Guatemala (artículo 46) y Venezuela (artículo 23).

7 El principio pro persona se ha definido como el "criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e inversamente, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria". Pinto, Mónica, "El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos", en Abregú Martín y Courtis, Christian (comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Buenos Aires, Editores del Puerto, 1997, p. 163.         [ Links ] Carpio Marcos, siguiendo a Sagués, sostiene que este principio tiene dos variantes: a) Directriz de preferencia interpretativa, que a su vez se compone de: principio favor libertatis y principio de protección a víctimas; y b) Directriz de preferencia de normas. Cfr. Carpio Marcos, Edgar, La interpretación de los derechos fundamentales, Lima, Palestra, 2004, pp. 28-34.         [ Links ] Al respecto, es positivo que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial Federal mexicano haya establecido la obligatoriedad del principio pro persona en aras de la protección del ser humano y en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano; cfr. tesis I. 4o. A. 464 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXI, febrero de 2005, p. 1744.         [ Links ] Previamente esta posición se sostuvo en la tesis I.4o.A.441 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XX, octubre de 2004, p. 2385.         [ Links ]

8 En un primer momento, la Suprema Corte de Justicia mexicana había considerado que los tratados internacionales y las leyes federales se encontraban al mismo nivel, y ambos debajo de la Constitución. Fue en 1999 cuando la SCJN abandona el criterio anterior, a través de una tesis aislada y establece que "los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local". Tesis P. LXXVII/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. X, noviembre de 1999, p. 46. Posteriormente, precisó que "los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos... contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo cumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional". Tesis P. IX/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXV, abril de 2007, p. 6.         [ Links ] Recientemente el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito emitió una tesis aislada que prevé la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos: "los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa ley fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones". Tesis XI.1o.A.T.45 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXXI, mayo de 2010, p. 2079.         [ Links ]

9 Cfr, entre otros, a Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución, 9a. ed., Madrid, Tecnos, 2005, pp. 301-316;         [ Links ] Peces-Barba, Gregorio, Curso de derechos fundamentales. Teoría general, Madrid, Universidad Carlos III, 1995, pp. 577 y 578;         [ Links ] y Rubio Llórente, Francisco, La forma del poder, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997, pp. 584 y 585.         [ Links ]

10 Dichos países son: Paraguay (2005), Brasil (2006), Argentina (2006), El Salvador (2006), Guatemala (2007), Colombia (2007), Honduras (2008), Uruguay (2008), México (2008), República Dominicana (2009), Chile (2009), Bolivia (2009) y Perú (2010).

11 La propuesta de la Cámara de Diputados mexicana, aprobada el 23 de abril de 2009 y publicada en Gaceta Parlamentaria, núm. 2743-XVI, establecía dentro del artículo 1o. constitucional: "Tratándose de normas de derechos humanos, éstas se interpretarán de conformidad con esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México sea parte. En su aplicación, bajo el principio de no contradicción con esta Constitución, se observarán aquellas que resulten más favorables a los derechos de las personas (artículo 1o., segundo párrafo)". Como puede verse, además del principio de interpretación conforme, se incorporó el principio pro persona; sin embargo, este último fue eliminado por la Cámara de Senadores en votación de 8 de abril de 2010 y devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del artículo 72, inciso e, constitucional. La propuesta de reforma aprobada en la Cámara de Senadores quedó de la siguiente manera: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados" (hasta la fecha —agosto de 2010— esta disposición no ha sido aprobada por la Cámara de Diputados aunque se prevé que lo haga en su próximo periodo ordinario de sesiones).

12 La Corte consideró "pertinente recordar la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello". Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Tesorería), sentencia del 1o. de julio de 2009, párr. 102.

13 Además de los litigios en contra del Estado mexicano, aún pendientes de resolverse por la Corte Interamericana, como el caso Inés Fernández Ortega, el caso Rosendo Cantú y otra, y el caso Cabrera García y Montiel Flores. Este Tribunal, durante su 88o. periodo ordinario de sesiones a celebrarse del 23 de agosto al 4 de septiembre de 2010, conocerá de estos tres casos, en las siguientes etapas: caso Cabrera García y Montiel Flores (etapas de excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas); caso Inés Fernández (sentencia de fondo y eventuales reparaciones y costas); y caso Rosendo Cantú (sentencia de fondo y eventuales reparaciones y costas).

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